Proyecto de decreto regulando el servicio de remises en el Departamento de Florida.-
APROBACIÓN: 01 de julio de 2011
DECRETO J.D.F. Nº: 17/2011
ACTA: 24/2011
EXPEDIENTE: IMF Exp. 04652/10 - JDF Lº 11 Fº 132.-
En sesión de la fecha y por mayoría de miembros presentes (16 en 31 Ediles), se sancionó el siguiente proyecto:
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA:
CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1º.- Declárase “Servicio Público” al transporte de pasajeros prestado por remises en el departamento de Florida.
Art.2º.- Defínase como “remises” a los vehículos destinados en forma exclusiva y permanente al servicio público de transporte de personas y su equipaje, cuya contraprestación sea abonada en base a las horas de su utilización o a éstas y al kilometraje recorrido.
Art. 3º.- Quedan expresamente excluidos del concepto de “remises” los vehículos destinados a recorrer rutas predeterminadas con o sin horarios prefijados, así como los afectados exclusiva y primordialmente al servicio de una determinada persona física o jurídica.
Art. 4º.- Serán prestatarias del servicio de remises las empresas (personas físicas o jurídicas) que –de conformidad con las prescripciones de la presente Ordenanza- estén debidamente autorizadas por la Intendencia de Florida.
Art. 5º.- La Intendencia de Florida determinará la forma y el número de vehículos a habilitar para ejercer el servicio de remises en cada uno de los centros poblados del departamento, reservándose ésta el derecho de ejercer la vigilancia y controles inherentes al servicio, así como suspender o revocar los permisos concedidos por motivos debidamente justificados.
La Intendencia revocará aquellos permisos concedidos que –de acuerdo a la evaluación de los servicios prestados por sus titulares- no justifiquen su permanencia.
CAPITULO II: DE LA HABILITACIÓN
Art. 6º.- Las empresas (personas físicas o jurídicas) que deseen prestar el servicio público de remises deberán presentar la correspondiente solicitud en Mesa de Entrada de la Intendencia, acreditando los siguientes requisitos:
A) Datos del titular
a) Personas físicas: nombres y apellidos completos, estado civil, documento de identidad y domicilio.
b) Personas jurídicas: testimonio notarial del contrato social inscripto en el Registro Público y General de Comercio, publicaciones legales si correspondiere y demás documentación pertinente.
c) Nombre de fantasía o comercial bajo la cual funcionará la empresa.
B) Domicilio real y legal de la seda de la empresa, playa de estacionamiento y sucursales, si correspondiere.
C) Nombres y apellidos completos, cédula de identidad y domicilio de cada uno de los conductores que prestarán el servicio.
D) Características del vehículo que se pretende adquirir para su afectación al servicio.
E) El giro de la empresa deberá ser exclusivamente “servicio de remises”. No podrán ser prestatarias del “servicio de remises”, aquellas empresas cuyo giro esté conformado por la prestación del servicio de “pompas fúnebres”.
Art. 7º.- Adjudicado el permiso, la empresa dispondrá de un plazo de treinta (30) días calendario, computado desde la fecha de su notificación personal, para presentar a la Intendencia la siguiente documentación:
a) testimonio notarial de la documentación relativa a la adquisición del vehículo;
b) constancias de inscripción en la Dirección General Impositiva, Banco de Previsión Social, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social;
c) seguro obligatorio de accidentes respecto del vehículo que brindará el servicio, seguro contra accidentes de trabajo del personal afectado al mismo, y seguro total para pasajeros.
Dentro de dicho plazo, la empresa permisaria efectuará el empadronamiento del remise, debiendo abonar el diez por ciento (10%) del valor del aforo municipal del vehículo.
El plazo establecido podrá ser ampliado por razones debidamente fundadas en vía de excepción, previa anuencia de la Intendencia
El incumplimiento de cualesquiera de los requisitos exigidos dentro del plazo estipulado producirá la revocación automática del permiso.
CAPITULO III. DE LOS PERMISARIOS
Art. 8º.- El contrato de transporte de pasajeros a través del servicio de remises será concertado entre la empresa y el usuario, a cuyo fin la empresa recibirá las solicitudes del servicio del usuario por cualquier medio en su sede habilitada, quedando expresamente prohibido contratar el servicio en la vía pública.
Art. 9º.- El usuario contratará con la empresa el servicio de remises según tarifa horario y/o tarifa por kilometraje recorrido fijada por la Intendencia para esta clase de servicios.
Las tarifas debidamente aprobadas por la Intendencia deberán estar colocadas en forma visible en la sede de la empresa y en el vehículo que presta el servicio.
Art. 10º.- Las empresas que proporcionen el servicio público de remises deberán brindar dicho servicio durante las veinticuatro (24) horas los trescientos sesenta y cinco (365) días del año, no pudiendo retirar las unidades afectadas al mismo ni en forma periódica ni transitoria sin un motivo debidamente fundado que, a juicio de la Intendencia de Florida, justifique plenamente la suspensión de ese servicio.
El incumplimiento de esta obligación provocará la revocación del servicio y la empresa deberá abonar el cien por ciento (100%) del importe de la patente de rodados correspondiente al vehículo.
Art. 11º.- Es obligación de las empresas permisarias:
a) disponer de un local adecuado, debidamente habilitado por Higiene Ambiental, donde funcionará la administración de la empresa y sala de espera del servicio;
b) poseer un sistema de comunicación que permita la solicitud del servicio en forma telefónica por parte de los usuarios,
c) contar con playa de estacionamiento y/o cochera donde los vehículos deberán permanecer a la espera de la solicitud del servicio;
d) mantener vigentes el seguro obligatorio del vehículo que brinda el servicio, el seguro de accidentes de trabajo del personal afectado a la empresa y el seguro total para pasajeros.
Art.12º.- Las empresas deberán usar libretas de facturas en triplicado, debiendo registrarse en las mismas la fecha y el destino del viaje; el precio del mismo, nombre, apellido y domicilio del usuario; y matrícula del vehículo que realizó el servicio.
El original de la factura quedará en poder del usuario; y las dos restantes en poder de la empresa permisaria, pudiendo el personal inspectivo del gobierno departamental exigir una de esas vías toda vez que la considere pertinente.
Art. 13º.- Las empresas permisarias con una antigüedad no inferior a 5 años en la prestación del servicio podrán transferir todos o algunos de los vehículos afectados al servicio.
En forma previa a cualquier transferencia, la misma deberá ser autorizada por la Intendencia de Florida, a cuyos efectos el titular del servicio solicitará la respectiva autorización individualizando al futuro permisario, quién deberá reunir todas las exigencias establecidas en esta Ordenanza para los permisarios.
Las transferencias efectuadas por las empresas permisarias sin la debida autorización serán inoponibles a la Intendencia de Florida , sin perjuicio de las sanciones que esta entienda aplicables.
Por la transferencia de cada vehículo afectado al servicio de remises, se abonará a la Intendencia de Florida la suma equivalente a cien (100%) Unidades Reajustables.
CAPITULO IV: DE LOS VEHÍCULOS
Art. 14º.- Los vehículos destinados al servicio de remises deberán cumplir los siguientes requisitos: Modificado por Decreto 2021-0022
a) ser unidades tipo sedán 4 puertas de hasta 5 pasajeros –incluido el conductor- y con una cilindrada no inferior a 2.000 c.c.
b) tener una antigüedad no mayor a 5 años y estar equipados con aire acondicionado en perfecto estado de funcionamiento;
c) estar provistos de botiquín de primeros auxilios, extinguidor de incendios, apoya-cabezas, cinturón de seguridad en número equivalente a la capacidad de pasajeros y demás requisitos de seguridad exigidos por la reglamentación vigente;
d) reunir las condiciones mecánicas, de higiene y confort exigibles para la actividad de referencia. En especial, los vehículos deberán contar con sistema de frenos ABS, y un mínimo de dos sistemas deseguridad de airbags.
e) contar con clara iluminación interior, la cual deberá ser utilizada –en horas nocturnas- en el momento de ascenso y descenso de los pasajeros.
f) el color de las unidades será gris metalizado y se identificarán mediante la utilización de matrículas color blanco con letras y números azules y la palabra “remise” en la parte inferior de la mismas;
g) en el interior del vehículo y en lugar bien visible deberá exhibirse la habilitación municipal, el nombre, apellido y foto carné del conductor y la tarifa correspondiente;
h) no podrán utilizar neumáticos reconstituidos por ningún sistema.-
Art. 15º.- No será habilitado vehículo alguno para la prestación del servicio, sin previa inspección de la Intendencia, debiendo surgir de dicha inspección el cumplimiento estricto de todos los requisitos exigidos en el artículo anterior, así como la aprobación del correcto funcionamiento de los sistemas mecánicos que hacen a la seguridad activa y pasiva del vehículo, expidiéndose el correspondiente certificado habilitante.
Dicha inspección mecánica deberá repetirse con una periodicidad de seis (6) meses y/o a requerimiento de la Intendencia.
Art. 16º.- Pasado tres años de la afectación del vehículo al servicio de remises, la Intendencia de Florida–previo informe técnico del organismo- podrá autorizar la sustitución del mismo, siempre que el vehículo sustituto sea de igual o mejor calidad y un modelo más nuevo que el reemplazado.
Por el vehículo sustituto se abonará un diez por ciento (10%) del valor del aforo municipal del vehículo, debiéndose deducir el importe abonado por el permisario en el momento de empadronamiento del vehículo sustituto
CAPITULO V: DE LOS CONDUCTORES
Art. 17º.- Los conductores de vehículos destinados al servicio de remises, deberán mantener vigente la siguiente documentación:
a) licencia de conducir Categoría E;
b) certificado policial de buena conducta;
c) carné de salud
Art. 18.- Los conductores en servicio guardarán compostura y respeto al usuario y público, debiendo vestir con corrección, observando las elementales normas de aseo y pulcritud, manteniendo el vehículo en condiciones óptimas de higiene.
La vestimenta de los conductores en servicio deberá responder al uniforme que designe cada empresa para su personal, debiendo estar la misma compuesta –como mínimo- por camisa, pantalón largo y calzado cerrado.
Art. 19º.- Prohíbese a los conductores en servicio:
a) realizar el transporte colectivo de personas desvinculadas al contratante primario del servicio sin su conformidad;
b) llevar acompañantes mientras el vehículo se encuentra en servicio;
c) faltar el respeto o la consideración debida al pasajero;
d) fumar e ingerir bebidas alcohólicas;
e) utilizar telefonía móvil o sistemas de radiocomunicaciones mientras conduce.
CAPITULO VI: DE LAS INFRACCIONES
Art. 20º.- Las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas con multas de 20 a 100 Unidades Reajustables, según la naturaleza de las mismas.
Sin perjuicio de las sanciones pecuniarias, la Intendencia de Florida podrá revocar el permiso atendiendo a la acumulación de sanciones y/ o gravedad de las mismas.-
Sala de Sesiones “Gral. José Artigas”, en Florida, el primer día del mes de julio de dos mil once.-
Fdo: Mtro. LUDELMAR TORRES, 1er. Vice-Presidente; ALÉXIS LISSIO IRIGARAY, Secretario General.
DECRETO JDF Nº 23/2016
DESCRIPCIÓN: Proyecto de decreto modificando el Art. 14º del Decreto Departamental Nº 17/2011 que regula el servicio de remises.
APROBACIÓN: 17 de junio de 2016
ACTA: 22/2016
En sesión de la fecha y por unanimidad de miembros presentes (30 Ediles), se sancionó el siguiente proyecto:
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA:
Art. 1º.- Modifícase el literal A), artículo 14º, del Decreto Departamental Nº 17/2011 de fecha 1º de Julio de 2011, que regula el servicio de Remises; el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Los vehículos destinados al servicio de remises deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) ser unidades tipo sedán 4 puertas de hasta 5 pasajeros -incluido el conductor- y con una cilindrada no inferior a 1.800 c.c”.
Art. 2º.- Comuníquese, etc.-
Sala de Sesiones “Gral. José Artigas” de la Junta Departamental, en Florida, a los diecisiete días del mes de junio de dos mil dieciséis.
(Fdo.) JUAN MARTÍN VARELA ORMANDO, Presidente; Dr. MARCOS PÉREZ MACHADO, Secretario General