REGLAMENTACION ORDENANZA OMNIBUS
Sanción: 8/07/1982
ART.1º:
a) La División de Tránsito, proporcionará los impresos y/o los diseños de las mismas, que sean necesarios para el cumplimiento de las disposiciones de la Ordenanza de Tránsito.
b) Deberá asimismo establecer los sistemas administrativos necesarios para el cumplimiento de los controles que se le encomienda, hará el procesamiento de toda otra información que pueda resultar útil a esos fines u otros que en materia de servicios de ómnibus pudieran considerarse necesarios, proponiendo todas las iniciativas que estime necesarias en la materia.
c) Serán atendidas preponderantemente las condiciones de seguridad necesarias, mecánicas, de higiene, de confort, el cumplimiento de horarios y tarifas, y todo lo que atienda a la racionalización de los servicios.
ART.2º: INSPECCIONES TECNICAS.
a) Todos los vehículos habilitados para circular por las secciones técnicas de la División de Tránsito, quien podrá solicitar los asesoramientos o informes necesarios cuando por sus propios medios no pueda atender las necesidades que demande dicha habilitación.
b) Las empresas autorizadas para prestar servicios de ómnibus deberán permitir a los funcionarios municipales habilitados, o a los técnicos que esta Intendencia designe, el libre acceso a sus garages o depósitos de coches con el objeto de efectuar a los vehículos las inspecciones que se juzguen necesarias.
c) Las empresas deberán comunicar a la División de Tránsito los lugares de depósitos de los vehículos fuera de su hora servicio.
d) La División de Tránsito otorgará un certificado con duplicado autorizando el uso del vehículo, el original se guardará en las Oficinas de las empresas y el duplicado deberá estar a disposición en el propio vehículo durante sus servicios, debiendo exibirse cada vez que las inspecciones lo soliciten.
e) El certificado de autorización de servicio del vehículo deberá ser renovado cada 4 meses, previa inspección de las secciones técnicas de la División de Tránsito. La no renovación impide automáticamente el uso del vehículo en los servicios.
f) Toda vez que lo estime necesario la División de Tránsito podrá disponer la inspección de cualquier ómnibus y la suspensión de su uso.
g) La División de Tránsito determinará con que elementos para combatir el fuego contará cada ómnibus, su ubicación y toda otra indicación necesaria.
ART.3º PUBLICIDAD. En los ómnibus podrán emplearse las superficies internas o externas:
a) Para hacer publicidad.
b) Se prohíbe la fijación de todo aviso de publicidad en los vidrios de las aberturas delanteras, laterales y posteriores.
c) En la parte interna los avisos se fijarán a una altura mínima de 1,50 mts., sobre el nivel del piso, no pudiendo en ningún caso dificultar la visual hacia el exterior o de las informaciones al público que sea obligatorio exhibir u obstaculizar la iluminación y ventilación.
d) En la parte externa de los vehículos la publicidad exhibida no podrá exceder las medidas laterales de la carrocería, no podrá obstaculizar la visibilidad de los pasajeros, ni de las luces reglamentarias ni de los que individualicen la ruta y el destino del vehículo.
e) La superficie total ocupada por la publicidad no podrá ser superior, para cada lado, al 20% de la superficie disponible.
f) En todos los casos la publicidad deberá pagar los tributos que las ordenanzas municipales dispongan.
ART.4º: HORARIOS.
a) La División de Tránsito informará en todos los casos acerca de los horarios a conceder o ya concedidos, referente a su adecuación a las mejores necesidades del uso público.
b) Instrumentar el control de los horarios aprobados para todas las localidades del Dpto, estableciendo como mínimo la obligación de las empresas de registrar la hora de salida y llegada en los puntos que se establecerán así como la confección de un formulario que entregará esta Intendencia donde se indicará para cada viaje completo: hora de salida y llegada, boletos vendidos y toda alteración que se produjera en la prestación normal del servicio. Dicho formulario deberá ser entregado diariamente en las oficinas municipales, firmado por el conductor o el guarda.
ART.5º: BOLETOS.
Cada empresa deberá entregar al usuario un boleto contra el pago del servicio.
El mismo deberá contener como mínimo: número y serie, fecha e indicación del lugar de ascenso y descenso del pasajero y valor cobrado.
Estas indicaciones podrán estar impresas o anotarse en forma manuscrita por el guarda con escritura a tinta o equivalente.
Las empresas prestarán para su archivo en la División de Tránsito los modelos actualizados de los boletos que empleen.
ART.6º: INFORMACION INTERNA.
Cada vehículo deberá llevar en lugar fácilmente visible y con caracteres fácilmente legible avisos indicando:
- Cantidad de pasajeros sentados.
- Capacidad de pasajeros de pie.
- Horarios vigentes.
- Tarifas vigentes.
- Prohibido fumar.
Toda otra información de interés público que en el futuro se indique.
Relacionado con Decreto 1985-0016