Dictamen del Tribunal de Cuentas en la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal del Organismo, Ejercicio 2022.

RESOLUCIÓN ADOPTADA POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN SESIÓN DE FECHA 05 DE JULIO DE 2023 (E.E. 2023-17-1-0001258, Ent. N° 1121/2023).

"VISTO: que este Tribunal ha examinado la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida que comprende los estados de ejecución presupuestal con relación a los créditos, de evolución de las obligaciones presupuéstales impagas, de fondos indisponibles, y otros estados complementarios por el ejercicio finalizado el 31/12/2022;

RESULTANDO: que el examen fue realizado de acuerdo con los Principios Fundamentales de Auditoría del Sector Público (ISSAI 100 y 200) y las Normas de Auditoría Financiera (ISSAI 2200 a 2810) de la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI);

CONSIDERANDO: que las conclusiones y evidencias obtenidas son las que se expresan en el Informe de Auditoría que incluye Dictamen e Informe a la Administración;

ATENTO: a lo dispuesto por los Artículos 211 literales C) y E) de la Constitución de la República y 111 del TOCAF; '

EL TRIBUNAL ACUERDA

1) Aprobar el Informe de Auditoría que se adjunta y expedirse en los siguientes términos:

1.1) que conforme a lo establecido en el dictamen, la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida presenta razonablemente, en todos sus aspectos significativos, la ejecución presupuestal del ejercicio 2022 con relación a los créditos, la evolución de las obligaciones presupuéstales impagas, los fondos indisponibles, y otros estados complementarios, de acuerdo con las normas establecidas en el TOCAF y el instructivo vigente a la fecha de presentación de los mismos;

1.2) que se han constatado incumplimientos legales que se detallan en el párrafo "Opinión respecto al cumplimiento de la normativa legal aplicable" del Dictamen que no afectan la opinión sobre los estados;

1.3) que el Organismo deberá tener en cuenta las recomendaciones efectuadas en el Informe a la Administración en el párrafo 3);

2) Comunicar la presente Resolución a la Junta Departamental de Florida;

3) Dar cuenta a la Asamblea General."

Saludo a Usted atentamente.

(Fdo) Cra. Lic. Olga Santinelli Taubner, Secretaria General.”

 

DICTAMEN

Opinión sin salvedades.

El Tribunal de Cuentas ha auditado la Rendición de Cuentas    y el Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida, que comprende los estados de ejecución presupuestal con relación a los créditos, de evolución de    las    obligaciones    presupuéstales    impagas,    de fondos    indisponibles,    de movimiento de fondos y valores y otros estados complementarios, por el ejercicio finalizado el 31/12/2022.

En opinión del Tribunal de Cuentas,    los estados mencionados presentan razonablemente, en todos sus aspectos significativos, la ejecución presupuestal del Ejercicio 2022, la evolución de las obligaciones presupuéstales impagas y de los fondos indisponibles de acuerdo con las normas establecidas en el TOCAF y el Instructivo para Rendiciones de Cuentas del Tribunal aprobado el 21/03/2018.

Opinión respecto al cumplimiento de la normativa legal aplicable.

Sin perjuicio de lo señalado precedentemente y sin que afecte la opinión sobre los estados, en el curso de la auditoría se han constatado los siguientes incumplimientos:

Artículos 273 y 295 de la Constitución de la República.

Además, durante el ejercicio 2022, fueron observados y reiterados gastos por incumplimiento de los Artículos 86 y 211 Literal B) de la Constitución de la República, Artículos 24 al 27 del Estatuto de la Junta Departamental, Artículos 15, 23 y 118 del TOCAF, Decretos 342/92 y 597/88 y Artículo 19 de la Ley 9.515.

Bases para la Opinión sin Salvedades.

Esta auditoría fue realizada de acuerdo con los Principios Fundamentales de Auditoría (ISSAI 100 y 200) y las Normas de Auditoría Financiera (ISSAI 2200 a 2810) de la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI). La responsabilidad del Tribunal bajo estas normas se describe con más detalle en la sección de Responsabilidad del Tribunal de Cuentas por la auditoría de los estados financieros. Este Tribunal es independiente de la Junta Departamental de Florida y ha cumplido con las disposiciones de su Código de Ética, elaborado en concordancia con el Código de Ética de la INTOSAI. Se considera que la evidencia de auditoría obtenida es suficiente y adecuada para proporcionar una base razonable para sustentar la opinión. Responsabilidad de la Junta Departamental en relación con la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal

La Junta Departamental de Florida es responsable por la preparación y presentación razonable de la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de acuerdo con el instructivo del Tribunal de Cuentas vigente a la fecha de presentación de la misma y del control interno que la administración de la Junta Departamental consideró necesario para permitir la preparación de la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal libres de errores significativos ya sea debido a fraude o error.

Responsabilidad del Tribunal de Cuentas por la auditoría de los estados financieros

El objetivo de la auditoría consiste en obtener una seguridad razonable acerca de que los estados financieros en su conjunto están libres de errores significativos, ya sea debido a fraude o error y emitir un dictamen de auditoría con la correspondiente opinión. Seguridad razonable es un alto nivel de seguridad pero no garantiza que una auditoría siempre detectará un error significativo cuando exista. Los errores pueden surgir debido a fraudes o errores y se consideran significativos si, individualmente o en su conjunto, puede razonablemente esperarse que influyan en las decisiones económicas tomadas por los usuarios sobre la base de los estados.

Como parte de una auditoría de acuerdo con las ISSAI referidas en la sección Bases para la Opinión, el Tribunal de Cuentas aplica su juicio profesional y mantiene el escepticismo profesional durante el proceso de auditoría. Asimismo:

Identifica y evalúa el riesgo de que existan errores significativos en los estados financieros, ya sea debido a fraude o error, diseña y realiza procedimientos de auditoría para responder a dichos riesgos y obtiene evidencia de auditoría suficiente y apropiada para fundamentar la base de la opinión. El riesgo de no detectar un error significativo resultante de un fraude es mayor que el resultante de un error, dado que el fraude puede implicar colusión, falsificación, omisiones intencionales, manifestaciones intencionalmente incorrectas o apartamientos de control interno.

Obtiene un entendimiento del control interno relevante para la auditoría con el propósito de diseñar procedimientos de auditoría que sean apropiados en las circunstancias, pero no con el propósito de expresar una opinión sobre la eficacia del control interno de la entidad.

Evalúa la presentación general, la estructura y contenido de los estados, incluyendo las revelaciones y si los estados representan las transacciones y eventos subyacentes de un modo que se logre una representación fiel de los mismos.

El Tribunal de Cuentas se comunicó con la Junta Departamental en relación, entre otros asuntos, al alcance y la oportunidad de los procedimientos de auditoría,      y a los hallazgos significativos de auditoría incluidos que se identificaron en el transcurso de la auditoría. Informe de cumplimiento de la normativa vigente En relación a los incumplimientos mencionados en el párrafo Opinión respecto al cumplimiento de la normativa legal aplicable corresponde señalar lo siguiente:

1.1 Artículo 295 de la Constitución: El régimen de viáticos a percibir por los señores Ediles se encuentra consagrado en la Resolución 15/13 sancionada el 07/06/2013 (modificada por Resolución 07/2017), la que unifica la normativa que regula    la compensación de gastos y pasajes. Dicha Resolución fue observada por este Tribunal, en sesión del 10/07/2013, en virtud de que la reglamentación aprobada colide con el Artículo 295 de la Constitución de la República que dispone que "los miembros de las Juntas Departamentales y Locales serán honorarios". El monto fijo establecido en la Resolución 15/13, la no exigencia de rendición de cuentas documentada (se regula como facultativa del Edil y no afecta el derecho a percibir la partida) y su reajuste trimestral por el índice Medio de Salarios determina que los viáticos a abonar no tengan carácter resarcitorio de los gastos en que incurren los Ediles en el cumplimiento de sus funciones.

Asimismo, la resolución referida no cumple con lo establecido en Resolución del Tribunal de Cuentas de fecha 22/12/2010 (publicada en el Diario Oficial del 31/12/2010).

Asimismo, las partidas retenidas a los Sres. Ediles al amparo de los Artículos 42 y 43 de la Ley N° 18.485 para verter a los partidos políticos, también contraviene el carácter honorario de la función de Edil dispuesta por esta norma.

1.2 Artículo 273 de la Constitución: Se incurren en gastos de publicidad y donaciones que no son atribuciones de la Junta.

 

INFORME A LA ADMINISTRACIÓN

El Tribunal de Cuentas ha examinado la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida por el ejercicio finalizado al 31/12/2022 y ha emitido su correspondiente Dictamen. Este informe contiene consideraciones relativas a la evaluación del control interno. Se incluyen además, comentarios que se ha entendido pertinente exponer, relacionados a la situación de determinados capítulos y rubros de los estados examinados y a disposiciones legales vigentes. También se agregan las principales recomendaciones que deberá atender el Organismo y una evaluación del cumplimiento de las recomendaciones presentadas en el informe de auditoría del ejercicio anterior.

1. Presentación de los Estados.

La Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida correspondientes al ejercicio finalizado el 31/12/2022, fueron remitidos por Oficio N° 2/2023 del 14/03/2023 para su examen a este Tribunal.

En base a los estados incluidos en la Rendición de Cuentas, se presenta el siguiente resumen de la situación en materia de fondos de la Junta Departamental con relación a la Intendencia, en pesos uruguayos:

Disponibilidades 10.194.210

Menos:

Obligaciones Presupuéstales Impagas (2.450.389)

Indisponibles a Pagar (2.871.193) (5.321.582)

Saldo a favor de la Intendencia 4.872.628

2. Evaluación del control interno

El examen de los aspectos de control interno relevantes para la preparación y presentación razonable de los estados financieros, permitió constatar las siguientes debilidades en relación a las actividades de control, información financiera y cumplimiento de normas legales:

2.1. El Estado 8.1 "Obligaciones Presupuéstales Impagas", no se formuló como lo establece el Instructivo para Rendiciones de Cuentas del Tribunal aprobado el 21/03/2018, de manera que sea coherente con el resto de los estados. Sin embargo, el Estado 8.2 "Detalle de las OPIS" refleja correctamente las obligaciones impagas al cierre.

2.2. No se cuenta con manuales de procedimiento que garanticen el cumplimiento de todas las etapas del proceso del gasto.

2.3. En varios casos no se deja constancia expresa de la recepción conforme del bien o servicio contratado.

3. Recomendaciones

3.1 Recomendaciones de ejercicios anteriores cumplidas.

- Artículo 15 del TOCAF: Los gastos comprometidos en el ejercicio contaron con la disponibilidad de crédito correspondiente.

- Las compras realizadas en el ejercicio estuvieron respaldadas por documentación oficial.

3.2. Recomendaciones de ejercicios anteriores no cumplidas

- Artículo 295 de la Constitución de la República y Resolución de este Tribunal de fecha 22/12/10: Compensación de gastos Ediles.

-Artículo 19 de la Ley N° 9.515: Competencias de la Junta Departamental. -Artículo 23 del TOCAF: Formalidades en documentos de liquidación y pago.

Decreto N° 342/92: Pagos a proveedores sin certificados de DGI y BPS.

Debilidades de control interno: Implementar los mecanismos a fin de superar las debilidades de control interno señaladas en el numeral 2) del presente informe.

3.3. Recomendación del ejercicio '

Se reiteran las recomendaciones señaladas en el punto 3.2.

(Fdo) Cra. Lic. Olga Santinelli Taubner, Secretaria General.”

 

RESOLUCIÓN JDF Nº 42/23

DESCRIPCIÓN: Aprobación de la Rendición de Cuentas de la Junta Departamental de Florida, Ejercicio 2022, dictaminada por el Tribunal de Cuentas.

APROBACIÓN: 18 de agosto de 2023.

ACTA: 58/23.

EXPEDIENTE: Nº 297/23 - IF. Exp. Nº 02353/23.

En sesión de la fecha, por mayoría de miembros presentes (29 en 31 Ediles), se aprobó la siguiente resolución:

VISTO: El dictamen del Tribunal de Cuentas de la República sobre la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de este Organismo, Ejercicio 2022.

RESULTANDO: 1) Que el mencionado dictamen concluye que la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida presenta razonablemente, en todos sus aspectos significativos, la ejecución presupuestal del ejercicio 2022 con relación a los créditos, la evolución de las obligaciones presupuéstales impagas, los fondos indisponibles, y otros estados complementarios, de acuerdo con las normas establecidas en el TOCAF y el instructivo vigente a la fecha de presentación de los mismos.

2) Asimismo, el dictamen del Tribunal de Cuentas de la República establece recomendaciones y deja constancia que se han constatado los siguientes incumplimientos legales:

I) Artículo 295° de la Constitución: El régimen de viáticos a percibir por los ediles se encuentra consagrado en la Resolución 15/2013 sancionada el 07/06/2013 (modificada por Resolución 07/2017), la que unifica la normativa que regula la compensación de gastos y pasajes. Dicha Resolución fue observada por este Tribunal, en sesión del 10/07/2013, en virtud de que la reglamentación aprobada colide con el artículo 295° de la Constitución de la República que dispone que "los miembros de las Juntas Departamentales y Locales serán honorarios". El monto fijo establecido en la Resolución 15/2013, la no exigencia de rendición de cuentas documentada (se regula como facultativa del edil y no afecta el derecho a percibir la partida) y su reajuste trimestral por el Índice Medio de Salarios determina que los viáticos a abonar no tengan carácter resarcitorio de los gastos en que incurren los ediles en el cumplimiento de sus funciones. Asimismo, la resolución referida no cumple con lo establecido en Resolución del Tribunal de Cuentas de fecha 22/12/2010 (publicada en el Diario Oficial del 31/12/2010).

II) Artículo 273° de la Constitución: Se incurren en gastos de publicidad y donaciones que no son atribuciones de la Junta.

CONSIDERANDO: 1) Que, en cuanto al artículo 295° de la Constitución de la República y Resolución del Tribunal de Cuentas de fecha 22/12/2010 y que hacen referencia al carácter honorario de los ediles, sin ánimo de ser reiterativos, la Junta Departamental siempre ha entendido que el pago de compensación de gastos y otros no colide con la norma que establece el carácter de honorario del Sr. Edil. Así lo comparte el espectro político representado en la Junta Departamental a través de los gobiernos de diferentes partidos, cuyos representantes en el Organismo han percibido y perciben el reintegro de gastos. Posición, por otra parte, avalada por el órgano de alzada en cada oportunidad que se consideran normas presupuestales, dado que la Asamblea General convalida nuestra posición.

2) En cuanto a los gastos de publicidad y donaciones realizados por el Organismo, esta Junta Departamental entiende necesario colaborar con asociaciones civiles e instituciones de inserción social, ya que son, en sus localidades, puntos de encuentro familiares y que sin la colaboración del Estado en sus múltiples facetas, les sería imposible subsistir.

ATENTO: A lo anteriormente expuesto.

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

1º. APRUÉBASE la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida, Ejercicio 2022.

2º. Comuníquese al Tribunal de Cuentas de la República y a la Intendencia de Florida.

Sala de Sesiones “Gral. José Gervasio Artigas” de la Junta Departamental, en Florida, a los dieciocho días del mes de agosto de dos mil veintitrés.

(Fdo.) JUAN LACASSY PELUSSO, Segundo Vicepresidente; ALICIA ORIOZABALA CAMINATTI, Secretaria General.

Dictamen del Tribunal de Cuentas en la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal del Organismo, Ejercicio 2021.

RESOLUCIÓN ADOPTADA POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN SESIÓN DE FECHA 26 DE OCTUBRE DE 2022 (E. E. N° 2022-17-1-0000717, Ent. N° 610/2022).

VISTO: que este Tribunal ha examinado la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida que comprende los estados de ejecución presupuestal con relación a los créditos, de evolución de las obligaciones presupuéstales impagas, de fondos indisponibles, y otros estados complementarios por el ejercicio finalizado el 31/12/2021;

RESULTANDO: que el examen fue realizado de acuerdo con los Principios Fundamentales de Auditoria del Sector Público (ISSAI 100 y 200) y las Normas de Auditoria Financiera (ISSAI 2200 a 2810) de la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI):

CONSIDERANDO: que las conclusiones y evidencias obtenidas son las que se expresan en el Informe de Auditoría que incluye Dictamen e Informe a la Administración;

ATENTO: a lo dispuesto por los Artículos 211 literales C) y E) de la Constitución de la República y 111 del TOCAF;

EL TRIBUNAL ACUERDA

1) Aprobar el Informe de Auditoría que se adjunta y expedirse en los siguientes términos;

1.1) que conforme a lo establecido en el dictamen, la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida presenta razonablemente, en todos sus aspectos significativos, la ejecución presupuestal del ejercicio 2021 con relación a los créditos, la evolución de las obligaciones presupuéstales impagas, los fondos indisponibles, y otros estados complementarios, de acuerdo con las normas establecidas en el TOCAF y el instructivo vigente a la fecha de presentación de los mismos;

1.2) que se han constatado incumplimientos legales que se detallan en el párrafo "Opinión respecto al cumplimiento de la normativa legal aplicable" del Dictamen que no afectan la opinión sobre los estados;

1.3) que el Organismo deberá tener en cuenta las recomendaciones efectuadas en el Informe a la Administración en el párrafo 3);

1.4) Dar cuenta a la Asamblea General;

1.5) Devolver los antecedentes a la Junta Departamental de Florida.

(Fdo) Cra. Lic. Olga Santinelli Taubner, Secretaria General.”

DICTAMEN

Opinión sin salvedades

El Tribunal de Cuentas ha auditado la Rendición de Cuentas y el Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida, que comprende los estados de ejecución presupuestal con relación a los créditos, de evolución de las obligaciones presupuéstales impagas, de fondos indisponibles, de movimiento de fondos y valores y otros estados complementarios, por el ejercicio finalizado el 31/12/2021.

En opinión del Tribunal de Cuentas, los estados mencionados presentan razonablemente, en todos sus aspectos significativos, la ejecución presupuestal del Ejercicio 2021, la evolución de las obligaciones presupuéstales impagas y de los fondos indisponibles de acuerdo con las normas establecidas en el TOCAF y el instructivo vigente a la fecha de presentación de los mismos.

Opinión respecto al cumplimiento de la normativa legal aplicable

Sin perjuicio de lo señalado precedentemente y sin que afecte la opinión sobre los estados, en el curso de la auditoría se han constatado los siguientes incumplimientos:

Artículos 273 y 295 de la Constitución de la República.

Además, durante el ejercicio 2021, fueron observados y reiterados gastos por incumplimiento de los Artículos 86 y 229 de la Constitución de la República.

Artículos15 y 23 del TOCAF, Decreto 342/92, 388/92 y Art. 19 de Ley 9.515.

Bases para la Opinión sin Salvedades

Esta auditoría fue realizada de acuerdo con los Principios Fundamentales de Auditoría (ISSAI 100 y 200) y las Normas de Auditoría Financiera (ISSAI 2200 a 2810) de la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI). La responsabilidad del Tribunal bajo estas normas se describe con más detalle en la sección de Responsabilidad del Tribunal de Cuentas por la auditoria de los estados financieros. Este Tribunal es independiente de la Junta Departamental de Florida y ha cumplido con las disposiciones de su Código de Ética, elaborado en concordancia con el Código de Ética de la INTOSAI. Se considera que la evidencia de auditoría obtenida es suficiente y adecuada para proporcionar una base razonable para sustentar la opinión.

Responsabilidad de la Junta Departamental en relación con la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal

La Junta Departamental de Florida es responsable por la preparación y presentación razonable de la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de acuerdo con el instructivo del Tribunal de Cuentas vigente a la fecha de presentación de la misma y del control interno que la administración de la Junta Departamental consideró necesario para permitir la preparación de la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal libres de errores significativos ya sea debido a fraude o error.

La Junta Departamental de Florida es responsable de supervisar el proceso de preparación de su Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal.

Responsabilidad del Tribunal de Cuentas por la auditoria de los estados financieros

El objetivo de la auditoria consiste en obtener una seguridad razonable acerca de que los estados financieros en su conjunto están libres de errores significativos, ya sea debido a fraude o error y emitir un dictamen de auditoría con la correspondiente opinión. Seguridad razonable es un alto nivel de segundad pero no garantiza que una auditoría siempre detectará un error significativo cuando exista. Los errores pueden surgir debido a fraudes o errores y se consideran significativos si, individualmente o en su conjunto, puede razonablemente esperarse que influyan en las decisiones económicas tomadas por los usuarios sobre la base de los estados.

Como parte de una auditoría de acuerdo con las ISSAI referidas en la sección Bases para la Opinión, el Tribunal de Cuentas aplica su juicio profesional y mantiene el escepticismo profesional durante el proceso de auditoría. Asimismo:

  • Identifica y evalúa el riesgo de que existan errores significativos en los estados financieros, ya sea debido a fraude o error, diseña y realiza procedimientos de auditoría para responder a dichos riesgos y obtiene evidencia de auditoría suficiente y apropiada para fundamentar la base de la opinión. El riesgo de no detectar un error significativo resultante de un fraude es mayor que el resultante de un error, dado que el fraude puede implicar colusión, falsificación, omisiones intencionales, manifestaciones intencionalmente incorrectas o apartamientos de control interno.

  • Obtiene un entendimiento del control interno relevante para la auditoría con el propósito de diseñar procedimientos de auditoría que sean apropiados en las circunstancias, pero no con el propósito de expresar una opinión sobre la eficacia del control interno de la entidad.

  • Evalúa la presentación general, la estructura y contenido de los estados, incluyendo las revelaciones y si los estados representan las transacciones y eventos subyacentes de un modo que se logre una representación fiel de los mismos.

El Tribunal de Cuentas se comunicó con la Junta Departamental en relación, entre otros asuntos, al alcance y la oportunidad de los procedimientos de auditoría, y los hallazgos significativos de auditoría incluidos que se identificaron en el transcurso de la auditoría.

Informe de cumplimiento de la normativa vigente

En relación a los incumplimientos mencionados en el párrafo Opinión respecto al cumplimiento de la normativa legal aplicable corresponde señalar lo siguiente:

1.1 Artículo 295 de la Constitución: El régimen de viáticos a percibir por los señores Ediles se encuentra consagrado en la Resolución 15/13 sancionada el 07/06/13 (modificada por Resolución 07/2017), la que unifica la normativa que regula la compensación de gastos y pasajes. Dicha Resolución fue observada por este Tribunal, en sesión del 10/07/13, en virtud de que la reglamentación aprobada colide con el Artículo 295 de la Constitución de la República que dispone que "los miembros de las Juntas Departamentales y Locales serán honorarios". El monto fijo establecido en la Resolución 15/13, la no exigencia de rendición de cuentas documentada (se regula como facultativa del Edil y no afecta el derecho a percibir la partida) y su reajuste trimestral por el Índice Medio de Salarios determina que los viáticos a abonar no tengan carácter resarcitoho de los gastos en que incurren los Ediles en el cumplimiento de sus funciones. Asimismo, la resolución referida no cumple con lo establecido en Resolución del Tribunal de Cuentas de fecha 22/12/2010 (publicada en el Diario Oficial del 31/12/2010).

Por otra parte las partidas retenidas a los Sres. Ediles al amparo de los Artículos 42 y 43 de la Ley N° 18.485 para verter a los partidos políticos, también contraviene el carácter honorario de la función de Edil dispuesta por esta norma.

1.2 Articulo 273 de la Constitución: Se incurren en gastos de publicidad y donaciones que no son atribuciones de la Junta.

(Fdo) Cra. Lic. Olga Santinelli Taubner, Secretaria General.”

 

INFORME A LA ADMINISTRACIÓN

El Tribunal de Cuentas ha examinado la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida por el ejercicio finalizado al 31/12/2021 y ha emitido su correspondiente Dictamen.

Este informe contiene consideraciones relativas a la evaluación del control interno. Se incluyen además, comentarios que se ha entendido pertinente exponer, relacionados a la situación de determinados capítulos y rubros de los estados examinados y a disposiciones legales vigentes.

También se agregan las principales recomendaciones que deberá atender el Organismo y una evaluación del cumplimiento de las recomendaciones presentadas en el informe de auditoría del ejercicio anterior.

1. Presentación de los Estados

La Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida correspondientes al ejercicio finalizado el 31/12/2021, fueron remitidos por Oficio N° 2/2022 del 10/02/2022 para su examen a este Tribunal.

En base a los estados incluidos en la Rendición de Cuentas, se presenta el siguiente resumen de la situación en materia de fondos de la Junta Departamental con relación a la Intendencia, en pesos uruguayos:

 

Disponibilidades   7.751.173
Menos:    
Obligaciones Impagas (2.089.353)  
Indisponibles (2.737.395)

(4.826.748)

Saldo a devolver a la Intendencia    (2.924.425)

2. Evaluación del control interno

El examen de los aspectos de control interno relevantes para la preparación y presentación razonable de los estados financieros, permitió constatar las siguientes debilidades en relación a las actividades de control, información financiera y cumplimiento de normas legales:

2.1) No se cuenta con manuales de procedimiento que garanticen el cumplimiento de todas las etapas del proceso del gasto.

2.2) No se realizan circularizaciones con proveedores ni confirmaciones de saldos.

2.3) En varios casos no se deja constancia de la recepción conforme del bien o servicio contratado.

3. Recomendaciones

3.1 Recomendaciones de ejercicios anteriores

No cumplidas

La Junta Departamental de Florida no ha implementado medidas correctivas respecto a los siguientes aspectos:

  • Artículo 295 de la Constitución de la República y Resolución de este Tribunal de fecha 22/12/10: Compensación de gastos Ediles.

  • Artículo 273 de la Constitución de la República: Donaciones.

  • Artículo 19 de la Ley N° 9.515: Competencias de la Junta Departamental

  • Artículo 15 del TOCAF: Falta de disponibilidad

  • Artículo 23 del TOCAF: Formalidades en documentos de liquidación y pago.

  • Decreto N° 342/92: Pagos a proveedores sin certificados de DGI y BPS

  • Documentación oficial: recibir documentación oficial.

  • Debilidades de control interno: Implementar los mecanismos a fin de superar las debilidades de control interno señaladas en el numeral 2) del presente informe.

3.2 Recomendación del presente ejercicio

Se reiteran las recomendaciones señaladas en el punto 3.1.

(Fdo) Cra. Lic. Olga Santinelli Taubner, Secretaria General.

 

RESOLUCIÓN JDF Nº 07/23

DESCRIPCIÓN: Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida, Ejercicio 2021, dictaminada por el Tribunal de Cuentas.

APROBACIÓN: 03 de marzo de 2023.

ACTA: N° 44/22.

EXPEDIENTE: Nº 126/22 - IF. Exp. Nº 00607/23.

 

En sesión de la fecha, por unanimidad de miembros presentes (31 Ediles), se aprobó la siguiente resolución:

VISTO: El dictamen del Tribunal de Cuentas de la República sobre la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de este Organismo, Ejercicio 2021.

RESULTANDO: 1) Que el mencionado dictamen concluye que la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida presenta razonablemente, en todos sus aspectos significativos, la ejecución presupuestal del ejercicio 2021 con relación a los créditos, la evolución de las obligaciones presupuéstales impagas, los fondos indisponibles, y otros estados complementarios, de acuerdo con las normas establecidas en el TOCAF y el instructivo vigente a la fecha de presentación de los mismos.

2) Asimismo, el dictamen del Tribunal de Cuentas de la República establece recomendaciones y deja constancia que se han constatado los siguientes incumplimientos legales:

I) Artículo 295° de la Constitución: El régimen de viáticos a percibir por los ediles se encuentra consagrado en la Resolución 15/2013 sancionada el 07/06/2013 (modificada por Resolución 07/2017), la que unifica la normativa que regula la compensación de gastos y pasajes. Dicha Resolución fue observada por este Tribunal, en sesión del 10/07/2013, en virtud de que la reglamentación aprobada colide con el artículo 295° de la Constitución de la República que dispone que "los miembros de las Juntas Departamentales y Locales serán honorarios". El monto fijo establecido en la Resolución 15/2013, la no exigencia de rendición de cuentas documentada (se regula como facultativa del edil y no afecta el derecho a percibir la partida) y su reajuste trimestral por el Índice Medio de Salarios determina que los viáticos a abonar no tengan carácter resarcitorio de los gastos en que incurren los ediles en el cumplimiento de sus funciones. Asimismo, la resolución referida no cumple con lo establecido en Resolución del Tribunal de Cuentas de fecha 22/12/2010 (publicada en el Diario Oficial del 31/12/2010).

II) Articulo 273° de la Constitución: Se incurren en gastos de publicidad y donaciones que no son atribuciones de la Junta.

CONSIDERANDO: 1) Que, en cuanto al artículo 295° de la Constitución de la República y Resolución del Tribunal de Cuentas de fecha 22/12/2010 y que hacen referencia al carácter honorario de los ediles, sin ánimo de ser reiterativos, la Junta Departamental siempre ha entendido que el pago de compensación de gastos y otros no colide con la norma que establece el carácter de honorario del Sr. Edil. Así lo comparte el espectro político representado en la Junta Departamental a través de los gobiernos de diferentes partidos, cuyos representantes en el Organismo han percibido y perciben el reintegro de gastos. Posición, por otra parte, avalada por el órgano de alzada en cada oportunidad que se consideran normas presupuestales, dado que la Asamblea General convalida nuestra posición.

2) En cuanto a los gastos de publicidad y donaciones realizados por el Organismo, esta Junta Departamental entiende necesario colaborar con asociaciones civiles e instituciones de inserción social, ya que son, en sus localidades, puntos de encuentro familiares y que sin la colaboración del Estado en sus múltiples facetas, les sería imposible subsistir.

ATENTO: A lo anteriormente expuesto.

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE
:

.- APRUÉBASE la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental, Ejercicio 2021.

.- Comuníquese al Tribunal de Cuentas de la República y a la Intendencia de Florida.

Sala de Sesiones “Gral. José Gervasio Artigas” de la Junta Departamental, en Florida, a los tres días del mes de marzo de dos mil veintitrés.

(Fdo.) MARÍA DE LOS ÁNGELES SOUTO SOSA, Presidente; ALICIA ORIOZABALA CAMINATTI, Secretaria General.

Dictamen del Tribunal de Cuentas en la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal del Organismo, Ejercicio 2020.

RESOLUCIÓN ADOPTADA POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN SESIÓN DE FECHA 24 DE NOVIEMBRE DE 2021 (E. E. N° 2021-17-1-0000831, Ent. N° 580/2021)

VISTO: que este Tribunal ha examinado la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida que comprende los estados de ejecución presupuestal con relación a los créditos, de evolución de las obligaciones presupuéstales impagas, de fondos indisponibles, y otros estados complementarios por el ejercicio finalizado el 31/12/2020.

RESULTANDO: que el examen fue realizado de acuerdo con los Principios Fundamentales de Auditoría del Sector Público (ISSAl 100 y 200) y las Normas de Auditoría Financiera (ISSAl 2200 a 2810) de la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI);

CONSIDERANDO: que las conclusiones y evidencias obtenidas son las que se expresan en el Informe de Auditoría que incluye Dictamen e Informe a la Administración;

ATENTO: a lo dispuesto por los Artículos 211 literales C) y E) de la Constitución de la República y 111 del TOCAF;

EL TRIBUNAL ACUERDA

1) Aprobar el Informe de Auditoría que se adjunta y expedirse en los siguientes términos:

1.1) que conforme a lo establecido en el dictamen, la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida presenta razonablemente, en todos sus aspectos significativos, la ejecución presupuestal del ejercicio 2020 con relación a los créditos, la evolución de las obligaciones presupuéstales impagas, los fondos indisponibles, y otros estados complementarios, de acuerdo con las normas establecidas en el TOCAF y el instructivo vigente a la fecha de presentación de los mismos;

1.2) que se han constatado incumplimientos legales que se detallan en el párrafo "Opinión respecto al cumplimiento de la normativa legal aplicable" del Dictamen que no afectan la opinión sobre los estados;

1.3) que el Organismo deberá tener en cuenta las recomendaciones efectuadas en el Informe a la Administración en el párrafo 3.1).

2) Comunicar la presente Resolución a la Junta Departamental de Florida.

3) Dar cuenta a la Asamblea General.

(Fdo) Dr. Matias CONSONNI DE LEÓN, Adscripto a la Secretaría General.

DICTAMEN

Opinión sin salvedades

El Tribunal de Cuentas ha auditado la Rendición de Cuentas y el Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida, que comprende los estados de ejecución presupuestal con relación a los créditos, de evolución de las obligaciones presupuéstales impagas, de fondos indisponibles, de movimiento de fondos y valores y otros estados complementarios, por el ejercicio finalizado el 31/12/2020.

En opinión del Tribunal de Cuentas, los estados mencionados presentan razonablemente, en todos sus aspectos significativos, la ejecución presupuestal del Ejercicio 2020, la evolución de las obligaciones presupuéstales impagas y de los fondos indisponibles de acuerdo con las normas establecidas en el TOCAF y el instructivo vigente a la fecha de presentación de los mismos.

Opinión respecto al cumplimiento de la normativa legal aplicable

Sin perjuicio de lo señalado precedentemente y sin que afecte la opinión sobre los estados, en el curso de la auditoría se han constatado los siguientes incumplimientos:

Artículo 295 de la Constitución de la República, Artículo 21 de la Ley 17.930, Artículo 51 de la Ley 18.719 y Decreto N° 54/011.

Además, durante el ejercicio 2020, fueron observados y reiterados gastos por incumplimiento de los Artículos 86, 211 literal B) y 229 de la Constitución de la República, Artículos 14, 15, 20, 21, 23, 38 y 102 numeral 3 del TOCAF, Artículo 19 de la Ley N° 9.515, Decreto 342/92, 388/92, 66/2011, 199/007 y Ley 18.093, Artículos 24 al 27 Estatuto del funcionario y Resolución del Tribunal de Cuentas N° 3294/16.

Bases para la Opinión sin Salvedades

Esta auditoría fue realizada de acuerdo con los Principios Fundamentales de Auditoría (ISSAI 100 y 200) y las Normas de Auditoría Financiera (ISSAI 2200 a 2810) de la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI). La responsabilidad del Tribunal bajo estas normas se describe con más detalle en la sección de Responsabilidad del Tribunal de Cuentas por la auditoría de los estados financieros. Este Tribunal es independiente de la Junta Departamental de Florida y ha cumplido con las disposiciones de su Código de Ética, elaborado en concordancia con el Código de Ética de la INTOSAI. Se considera que la evidencia de auditoría obtenida es suficiente y adecuada para proporcionar una base razonable para sustentar la opinión

Responsabilidad de la Junta Departamental en relación con la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal

La Junta Departamental de Florida es es responsable por la preparación y presentación razonable de la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de acuerdo con el instructivo del Tribunal de Cuentas vigente a la fecha de presentación de la misma y del control interno que la administración de la Junta Departamental consideró necesario para permitir la preparación de la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal libres de errores significativos ya sea debido a fraude o error.

La Junta Departamental de Florida es responsable de supervisar el proceso de preparación de su Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal.

Responsabilidad del Tribunal de Cuentas por la auditoría de los estados financieros

El objetivo de la auditoría consiste en obtener una segundad razonable acerca de que los estados financieros en su conjunto están libres de errores significativos, ya sea debido a fraude o error y emitir un dictamen de auditoría con la correspondiente opinión. Seguridad razonable es un alto nivel de seguridad, pero no garantiza que una auditoría siempre detectará un error significativo cuando exista. Los errores pueden surgir debido a fraudes o errores y se consideran significativos si, individualmente o en su conjunto, puede razonablemente esperarse que influyan en las decisiones económicas tomadas por los usuarios sobre la base de los estados.

Como parte de una auditoría de acuerdo con las ISSAI referidas en la sección Bases para la Opinión, el Tribunal de Cuentas aplica su juicio profesional y mantiene el escepticismo profesional durante el proceso de auditoría. Asimismo:

  • Identifica y evalúa el riesgo de que existan errores significativos en los estados financieros, ya sea debido a fraude o error, diseña y realiza procedimientos de auditoría para responder a dichos riesgos y obtiene evidencia de auditoría suficiente y apropiada para fundamentar la base de la opinión. El riesgo de no detectar un error significativo resultante de un fraude es mayor que el resultante de un error, dado que el fraude puede implicar colusión, falsificación, omisiones intencionales, manifestaciones intencionalmente incorrectas o apartamientos de control interno.
  • Obtiene un entendimiento del control interno relevante para la auditoría con elpropósito de diseñar procedimientos de auditoría que sean apropiados en las circunstancias, pero no con el propósito de expresar una opinión sobre la eficacia del control interno de la entidad.
  • Evalúa la presentación general, la estructura y contenido de los estados, incluyendo las revelaciones y si los estados representan las transacciones y eventos subyacentes de un modo que se logre una representación fiel de los mismos.

El Tribunal de Cuentas se comunicó con la Junta Departamental en relación, entre otros asuntos, al alcance y la oportunidad de los procedimientos de auditoría, y a los hallazgos significativos de auditoría incluidos que se identificaron en el transcurso de la auditoría.

Informe de cumplimiento de la normativa vigente

En relación a los incumplimientos mencionados en el párrafo Opinión respecto al cumplimiento de la normativa legal aplicable corresponde señalar lo siguiente:

1.1  Artículo 295 de la Constitución: Las partidas retenidas a los Sres. Ediles al amparo de los Artículos 42 y 43 de la Ley N° 18.485 para verter a los partidos políticos contraviene el carácter honorario de la función de Edil dispuesta por esta norma.

1.2 Artículo 21 de la Ley 17.930: Se abonaron partidas a una persona que ocupaba un cargo de particular confianza en la Junta Departamental y estaba en régimen de reserva de cargo en otro organismo público cobrando el sueldo en el organismo de origen. El incumplimiento radica en que la citada norma permite elegir entre la remuneración del cargo reservado y la remuneración del cargo de particular confianza pero no acumular remuneraciones correspondientes a ambos cargos (se utiliza el término "exclusivamente"). Tal situación se mantuvo hasta el cese del funcionario el 26/11/2020.

1.3 Artículo 51 de la Ley 18.719 y Decreto N° 54/011: La Junta mantuvo un contrato con un pasante por un plazo superior al establecido en la norma. La se regularizó en marzo de 2021, fecha en la que fue contratado en régimen de función pública.

INFORME A LA ADMINISTRACIÓN

El Tribunal de Cuentas ha examinado la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida por el ejercicio finalizado al 31/12/2020 y ha emitido su correspondiente Dictamen.

Este informe contiene consideraciones relativas a la evaluación del control interno. Se incluyen además, comentarios que se ha entendido pertinente exponer, relacionados a la situación de determinados capítulos y rubros de los estados examinados y a disposiciones legales vigentes.

También se agregan las principales recomendaciones que deberá atender el Organismo y una evaluación del cumplimiento de las recomendaciones presentadas en el informe de auditoría del ejercicio anterior.

  1. Partidas pendientes de contabilizar

El saldo de disponibilidades al 31/12/2020 incluye $1.569.588 correspondiente a partidas no contabilizadas por la Junta Departamental que, por lo tanto, no fueron imputadas a los objetos de gastos correspondientes en el ejercicio 2020. Dentro de esas partidas, $1.343.254 corresponde a "pago por reintegro de Ediles". Asimismo, se constataron tres partidas pendientes de contabilizar por un valor total de $47.393 que corresponden a depósitos por reservas de hoteles realizados en febrero 2020, que debido a la pandemia no se concurrió y los hoteles no devolvieron el importe girado por la seña. También se incluyen partidas retenidas a los Sres. Ediles para el pago de los partidos políticos al amparo de los Artículos 42 y 43 de la Ley N° 18.485, lo que no es aplicable a los Sres. Ediles por el carácter honorario de la función (Art. 295 de la Constitución de la República).

Por lo expuesto el saldo de disponibilidades ajustado es de $7.951.516 y no de $9.521.104.

  1. Presentación de los Estados

La Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida correspondientes al ejercicio finalizado el 31/12/2020, fueron remitidos el 26/02/2021 para su examen a este Tribunal.

Dichos estados se presentan de acuerdo a lo establecido en Resolución de este Tribunal de fecha 28/01/2004.

En base a los estados incluidos en la Rendición de Cuentas y a lo expuesto en el numeral 1, "Partidas pendientes de contabilizar", se presenta el siguiente resumen de la situación en materia de fondos de la Junta Departamental con relación a la Intendencia, en pesos uruguayos al 31/12/2020:

Disponibilidades: 7.951.516

Menos:

Obligaciones Impagas: (3.889.009)

Indisponibles: (2.274.034) (6.163.043)

Saldo a devolver a la Intendencia: 1.788.473

  1. Evaluación del control interno

El examen de los aspectos de control interno relevantes para la preparación y presentación razonable de los estados financieros, permitió constatar las siguientes debilidades en relación a las actividades de control, información financiera y cumplimiento de normas legales:

2.1)  No se cuenta con manuales de procedimiento que garanticen el cumplimiento de todas las etapas del proceso del gasto.

2.2) No se realiza una planificación anual de las compras a efectos de asegurar el cumplimiento de los artículos 33 y 43 del TOCAR.

2.3) No se realizan circularizaciones con proveedores ni confirmaciones de saldos.

2.4) No se realiza seguimiento a las partidas conciliatorias de forma que se den de baja del saldo disponibilidades si ya fueron abonadas.

  1. Recomendaciones

3.1 Recomendaciones de ejercicios anteriores No cumplidas

La Junta Departamental de Florida no ha implementado medidas correctivas respecto a los siguientes aspectos:

  • Artículo 295 de la Constitución de la República y Resolución de este Tribunal de fecha 22/12/10: Compensación de gastos Ediles.
  • Artículo 273 de la Constitución de la República: Donaciones.
  • Artículo 19 de la Ley N° 9.515: Competencias de la Junta Departamental
  • Artículo 15 del TOCAF: Falta de disponibilidad
  • Artículo 23 del TOCAF: Formalidades en documentos de liquidación y pago.
  • Artículo 102 del TOCAF: Afectación previa
  • Artículo 103 del TOCAF: Intervención del Tribunal del Cuentas
  • Decreto N° 66/2011: Monotributo
  • Decreto N° 342/92: Pagos a proveedores sin certificados de DGI y BPS
  • Reserva de cargo: no acumular remuneraciones correspondientes a cargo reservado y de particular confianza.
  • Documentación oficial: recibir documentación oficial.
  • Debilidades de control interno: Implementar los mecanismos a fin de superar las debilidades de control interno señaladas en el numeral 2) del presente informe.

3.2 Recomendación del presente ejercicio

Se reiteran las recomendaciones señaladas en el punto 3.1.

(Fdo) Dr. Matias CONSONNI DE LEÓN, Adscripto a la Secretaría General.

 

RESOLUCIÓN JDF Nº 16/22

DESCRIPCIÓN: Aprobación de la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida, Ejercicio 2020, dictaminada por el Tribunal de Cuentas.

APROBACIÓN: 05 de mayo de 2022.

2022-05-05 ACTA 27/22

EXPEDIENTE: Nº 285/21 - IF. Exp. Nº 01299/22.

En sesión de la fecha, por unanimidad de miembros presentes (31 Ediles), se aprobó la siguiente resolución:

VISTO: El dictamen del Tribunal de Cuentas de la República sobre la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de este Organismo, Ejercicio 2020.

RESULTANDO: Que el mencionado dictamen enumera normativa que se ha dado cumplimiento, recomendaciones a tener en cuenta y establece que no se ha dado cumplimiento a las siguientes normas:

1. Artículo 295 de la Constitución de la República y Resolución del Tribunal de Cuentas de fecha 22/12/2010 y que hacen referencia al carácter honorario de los señores Ediles.

2. Artículo 21 de la Ley 17.930: Se abonaron partidas a una persona que ocupaba un cargo de particular confianza en la Junta Departamental y estaba en régimen de reserva de cargo en otro organismo público, cobrando el sueldo en el organismo de origen.

3. Artículo 51 de la Ley 18.719 y Decreto Nº 54/011: La Junta mantuvo contrato con un pasante por un plazo superior al establecido en la norma.

CONSIDERANDO: 1) Que, en cuanto al artículo 295 de la Constitución de la República y Resolución del Tribunal de Cuentas de fecha 22/12/2010 y que hacen referencia al carácter honorario de los señores Ediles, sin ánimo de ser reiterativos, la Junta Departamental siempre ha entendido que el pago de compensación de gastos y otros no colide con la norma que establece el carácter de honorario del Sr. Edil. Así lo comparte el espectro político representado en la Junta Departamental a través de los gobiernos de diferentes partidos, cuyos representantes en el Organismo han percibido y perciben el reintegro de gastos. Posición, por otra parte, avalada por el órgano de alzada en cada oportunidad que se consideran normas presupuestales, dado que la Asamblea General convalida nuestra posición.

2) En cuanto a la compensación otorgada por Resolución de Presidencia Nº 1350.04.19, a un funcionario que ocupaba un cargo de particular confianza en la Junta y se encontraba en régimen de reserva de cargo en otro organismo público y sin perjuicio de que tal situación ya no existe, ya que el funcionario cesó en la fecha 26/11/2020, se entiende que no ha existido un apartamiento sustantivo de la normativa vigente y ello en tanto el referido funcionario no acumulaba la remuneración correspondiente a dos cargos, sino que la Junta Departamental únicamente le abonaba la diferencia de sueldo existente entre ambos cargos.

3) Respecto a la contratación de un pasante por un plazo superior al establecido por la norma, como bien destaca el Tribunal de Cuentas, la situación ha sido regularizada por esta Junta Departamental.

ATENTO: A lo anteriormente expuesto.

 LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE
:

.- APRUÉBASE la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental, Ejercicio 2020.

2º.- Comuníquese al Tribunal de Cuentas de la República y a la Intendencia de Florida.

Sala de Sesiones “Gral. José Gervasio Artigas” de la Junta Departamental, en Florida, a los cinco días del mes de mayo de dos mil veintidós.

(Fdo.) OMAR GONZÁLEZ ALBANO, Presidente; SEBASTIÁN COSENTINO DE PALLEJA, Secretario.

Dictamen del Tribunal de Cuentas en la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal del Organismo, Ejercicio 2019.

RESOLUCIÓN ADOPTADA POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN SESIÓN DE FECHA 21 DE OCTUBRE DE 2020 (E. E. N° 2020-17-1-0001010, Ent. N° 0774/2020)

VISTO: la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida correspondiente al ejercicio 2019;

RESULTANDO: que el examen se efectuó de acuerdo con los Principios Fundamentales de Auditoría (ISSAI 100 y 200) y las Directrices de Auditoria Financiera (ISSAI 2200 a 2810) de la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI). habiéndose llevado a cabo los procedimientos considerados necesarios en las circunstancias;

CONSIDERANDO: que las conclusiones y evidencias obtenidas son las que se expresan en el Informe de Auditoría, que incluye Dictamen e Informe a la Administración;

ATENTO: a lo dispuesto por los Artículos 211 Literal C) de la Constitución de la República y 111 in fine del TOCAF;

EL TRIBUNAL ACUERDA

  • Expedirse en los términos del Informe de Auditoría que se adjunta.
  • Comunicar la presente Resolución a la Intendencia de Florida y al Contador Delegado en la Junta.
  • Dar cuenta a la Asamblea General.

4)  Devolver los antecedentes.

DICTAMEN

Opinión sin salvedades

El Tribunal de Cuentas ha auditado la Rendición de Cuentas y el Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida que comprende los estados de ejecución presupuestal con relación a los créditos, de evolución de las obligaciones presupuéstales impagas, de fondos indisponibles, y otros estados complementarios por el ejercicio finalizado el 31/12/2019.

En opinión del Tribunal de Cuentas, los estados mencionados, presentan razonablemente, en todos sus aspectos significativos, la ejecución presupuestal del ejercicio 2019, la evolución de las obligaciones presupuéstales impagas y de los fondos indisponibles de acuerdo con las normas establecidas en el TOCAF y el instructivo aprobado por.la Resolución del Tribunal del 21/03/2018.

Opinión respecto al cumplimiento de la normativa legal aplicable

Sin perjuicio de lo señalado precedentemente y sin que afecte la opinión sobre el estado de ejecución presupuestal. en el curso de la auditoría se han constatado los siguientes incumplimientos:

Artículo 295 de la Constitución y Resolución del Tribunal de Cuentas del 22/12/10; Artículo 273 de la Constitución; Artículo 16 del TOCAF; Artículo 51 de la Ley 18.719 y Decreto 54/011; Artículo 32 de la Ley N° 11.923; Artículo 21 de la Ley 17.930; Decreto N° 388/92.

Asimismo durante el ejercicio 2019 la Contadora Delegada observó gastos que fueron reiterados por el ordenador competente, por incumplir con las siguientes normas: Artículo 86 y 211 de la Constitución de la República, Artículo 32 de la Ley 11923; Ley N° 9515, Ley 18083, Artículos 14, 15, 20, 21, 23, 33, 38 y 102

Num.3) del TOCAF, Artículos 24 al 27 del Nuevo Estatuto de Funcionario de la Junta Departamental; Artículo 124 de la Ley 17.738, Artículo 77 del Estatuto del Funcionario de la Junta, Decretos N° 388/92, 342/92, 199/007 y Resolución de DGI N° 668/92.

Bases para la Opinión sin salvedades

Esta auditoría fue realizada de acuerdo con los Principios Fundamentales de Auditoría (ISSAI 100 y 200) y las Directrices de Auditoría Financiera (ISSAI 2200 a 2810) de la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI). La responsabilidad del Tribunal bajo estas normas se describe con más detalle en la sección de Responsabilidad del Tribunal de Cuentas por la auditoría de los estados financieros. Este Tribunal es independiente de la Junta Departamental de Florida y ha cumplido con las disposiciones de su Código de Ética, elaborado en concordancia con el Código de Ética de la INTOSAI. Se considera que la evidencia de auditoría obtenida es suficiente y adecuada para proporcionar una base razonable para sustentar la opinión.

Responsabilidad de la Junta Departamental en relación con la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal

La Junta Departamental de Florida es responsable por la preparación y presentación razonable de su Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida de acuerdo con el instructivo del Tribunal de Cuentas vigente a la fecha de presentación de la misma y del control interno que la administración de la Junta Departamental consideró necesario para permitir la preparación de la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal libres de errores significativos ya sea debido a fraude o error.

La Junta Departamental de Florida es responsable de supervisar el proceso de preparación de la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida.

Responsabilidad del Tribunal de Cuentas por la auditoría de los estados financieros

El objetivo de la auditoría consiste en obtener una seguridad razonable acerca de que los estados financieros en su conjunto están libres de errores significativos, ya sea debido a fraude o error y emitir un dictamen de auditoría con la correspondiente opinión. Seguridad razonable es un alto nivel de seguridad pero no garantiza que una auditoría siempre detectará un error significativo cuando exista. Los errores pueden surgir debido a fraudes o errores y se consideran significativos si, individualmente o en su conjunto. puede razonablemente esperarse que influyan en las decisiones económicas tomadas por los usuarios sobre la base de los estados.

Como parte de una auditoría de acuerdo con las ISSAI referidas en la sección Bases para la Opinión, el Tribunal de Cuentas aplica su juicio profesional y mantiene el escepticismo profesional durante el proceso de auditoría. Asimismo:

  • Identifica y evalúa el riesgo de que existan errores significativos en los estados financieros, ya sea debido a fraude o error, diseña y realiza procedimientos de auditoría para responder a dichos riesgos y obtiene evidencia de auditoría suficiente y apropiada para fundamentar la base de la opinión. El riesgo de no detectar un error significativo resultante de un fraude es mayor que el resultante de un error, dado que el fraude puede implicar colusión, falsificación. omisiones intencionales, manifestaciones intencionalmente incorrectas o apartamientos de control interno.
  • Obtiene un entendimiento del control interno relevante para la auditoría con el propósito de diseñar procedimientos de auditoría que sean apropiados en las circunstancias, pero no con el propósito de expresar una opinión sobre la eficacia del control interno de la entidad.
  • Evalúa la presentación general, la estructura y contenido de los estados. incluyendo las revelaciones y si los estados representan las transacciones y eventos subyacentes de un modo que se logre una representación fiel de los mismos.

El Tribunal de Cuentas se comunicó con la Junta Departamental en relación, entre otros asuntos, al alcance y la oportunidad de los procedimientos de auditoría, a los hallazgos significativos de auditorías incluidas y las deficiencias significativas en el control interno que se identificaron en el transcurso de la auditoría.

Informe de cumplimiento de la normativa vigente

Respecto a los incumplimientos mencionados en el párrafo Opinión respecto al cumplimiento de la normativa legal aplicable corresponde señalar lo siguiente:

1) Artículo 295 de la Constitución de la República y Resolución del Tribunal de Cuentas de 22/12/2010

En el Dictamen de este Cuerpo correspondiente a la Modificación Presupuestal para el periodo 2018-2020 de la Junta Departamental, se mantuvo la observación a la Resolución de la misma N° 15/2013 por la que se unifica la normativa que regula la compensación de gastos y pasajes de los señores Ediles. Dicha Resolución fue observada por este Tribunal en sesión del 10/07/2013, en virtud de que la reglamentación aprobada colide con el art. 295 de la Constitución de la República que dispone que "los miembros de las Juntas Departamentales y Locales serán honorarios".

Asimismo, la Resolución referida no cumple con lo establecido en Resolución del Tribunal de Cuentas de fecha 22/12/2010.

Respecto de la asistencia a Congresos rige la Resolución 33/2010 en redacción dada por Resolución 48/2012. que fija los viáticos diarios por congresos internacionales en un 75% del monto establecido en la escala de viáticos vigente para funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores. La asistencia a congresos nacionales, congresos de comisiones, encuentros regionales, reuniones de la Mesa Permanente y Comisiones del Congreso Nacional de Ediles, se fija en $ 2.400, reajustable trimestralmente en base al índice Medio de Salarios. No se establece ningún tipo de rendición de cuentas por dichos viáticos, lo que colide con el art. 295 de la Constitución de la República y con lo establecido en Resolución del Tribunal de Cuentas de fecha 22/12/2010.

Ninguna de estas observaciones fueron aceptadas por la Junta Departamental, disponiendo el envío de los antecedentes a la Asamblea General (Articulo 225 de la Constitución de la República), la que no se expidió en plazo, por lo que las citadas partidas quedaron vigentes y se encuentran en ejecución.

2) Artículo 273 de la Constitución de la República

La partida prevista en el Planillado de la Modificación Presupuestal 2017-2020 como Grupo 5 "Transferencias a Instituciones sin fines de lucro" incluye el pago de la cuota mensual del Congreso Nacional de Ediles y eventuales partidas de dinero donadas por la Junta Departamental. Estas últimas donaciones eventuales coliden con lo dispuesto por el Artículo 273 de la Constitución de la República.

Esta observación no fue aceptada por la Junta Departamental, disponiendo el envío  de   los  antecedentes  a   la  Asamblea   General   (Artículo  225  de  la Constitución de la República), la que no se expidió en plazo, por lo que las citadas partidas quedaron vigentes y se encuentran en ejecución.

  • Artículo 51 de la Ley 18.719 y Decreto N° 54/011 La Junta mantiene contrato con un pasante por un plazo superior al establecido en la norma.
  • Artículo 32 de la Ley 11923 y Artículo 21 de la Ley 17.930: Se abona una compensación otorgada por Resolución de Presidencia N° 1350.04.19, a un funcionario que ocupa un cargo de particular confianza en la Junta y está en régimen de reserva de cargo en otro organismo público, acumulando así en una sola persona la remuneración correspondiente a dos cargos.
  • Decreto N° 388/92: Se constató una compra de cuadros por $ 40.000 sin la correspondiente documentación oficial.

6)   Artículo 16 del TOCAF: Se constataron casos en que se realizaron
imputaciones a objetos del gasto distintos a los que hubiera correspondido.

Montevideo, 21 de setiembre de 2020

 

INFORME A LA ADMINISTRACIÓN

El Tribunal de Cuentas ha examinado la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida por el ejercicio finalizado al 31/12/2019 y ha emitido su correspondiente Dictamen.

Este informe contiene consideraciones relativas a la evaluación del control interno.

Se incluyen además,  comentarios que se ha entendido pertinente exponer, relacionados a la situación de determinados capítulos y rubros de los estados examinados y a disposiciones legales vigentes.

También se agregan las principales recomendaciones que deberá atender el Organismo   y   una   evaluación   del   cumplimiento   de   las   recomendaciones presentadas en el informe de auditoría del ejercicio anterior.

1) Presentación de los Estados

La Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida correspondiente al ejercicio finalizado el 31/12/2019, fue remitida por Oficio ZC No. 2/2020 para su examen a este Tribunal el 11/02/2020.

Los  estados   se   presentan   de   acuerdo   a   la   Resolución   del   Tribunal   del 21/03/2018.

En base a los mismos, se presenta el siguiente resumen de la situación en materia de fondos de la Junta Departamental con relación a la Intendencia, en pesos uruguayos:

  $ $
Saldo de Caja y Banco (Disponibilidades)   12,232.401
Menos    

Obligaciones Presupuéstales Impagas

2.452.009

 

Indisponibles a pagar

2.302.204

-4,754.213

Saldo a favor de la Intendencia

 

7.478.188

 

2)  Evaluación del control interno

El examen de los aspectos de control interno relevantes para la preparación y presentación razonable de la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal permitió constatar la siguiente debilidad:

No se realiza una planificación anual de las compras a efectos de asegurar el cumplimiento de los artículos 33 y 43 del TOCAF

3)  Incumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias

3.1)  Artículo 32 de la Ley 11923 y Articulo 21 de la Ley 17.930: Se abona una compensación otorgada por Resolución de Presidencia N° 1350.04.19. Se trata de un funcionario que ocupa un cargo de particular confianza en la Junta y está en régimen de reserva de cargo en otro organismo público. La Resolución de Presidencia N° 1050.04.09 establece: 1o) El pago al funcionario M.V. de la diferencia de sueldo entre el salario percibido en el organismo de origen (sueldo básico, partida fija, dedicación especial) y el sueldo establecido para el cargo de Secretario General en la Junta Departamental y 2o) Le alcanzará al funcionario la compensación establecida para el cargo de Secretario General.

El incumplimiento radica en el hecho que una misma persona percibe ingresos de dos organismos, siendo que el funcionario se encuentra en reserva de cargo y continúa percibiendo remuneraciones del organismo de origen. Esto vulnera lo establecido en el artículo 32 inciso 1ero de la ley 11.923 y lo dispuesto por el artículo 21 inciso 3ero de la ley 17.930. La primera de las normas citadas impide la acumulación de sueldos en una misma persona y la segunda mencionada permite elegir entre la remuneración del cargo reservado y la remuneración del cargo de particular confianza pero no acumular remuneraciones correspondientes a ambos cargos, como ocurre en este caso.

3.2)  Decreto 388/92: Se constató la existencia de un gasto para el cual no se presentó documentación oficial. Se trata de la compra de cuadros por $ 40.000 realizada a nombre del Taller Prof. R Cadenas - Mavea. El taller no cuenta con documentación oficial.

3.3)  Artículo  16  del  TOCAF:  Se constataron  casos en que se  realizaron imputaciones a objetos del gasto distintos a los que hubiera correspondido. Se trata de tres gastos, a saber:

  • Un celular Iphone 11 por $60.900, correctamente incluido en el inventario pero contabilizado al objeto del gasto 211, en lugar del 322;
  • Salario vacacional por S99.388 contabilizado al objeto 011 en lugar del 078 y
  • Pago al FNV de febrero/19 por S26.887 contabilizado al objeto del gasto 011 en lugar del objeto 082

Para la reforma de la sede de la Junta Departamental, se realizó sólo una licitación abreviada para la contratación de la empresa constructora que llevara a cabo las obras. No obstante se realizaron por compra directa adquisiciones adicionales para la mencionada obra, cuando, por el monto involucrado debió aplicarse el procedimiento de licitación abreviada.

4) Recomendaciones

4.1) Recomendaciones de ejercicios anteriores

No cumplidas

La Junta Departamental de Florida no ha ¡mplementado medidas correctivas respecto a los siguientes aspectos:

  • Artículo 295 de la Constitución de la República Resolución de este Tribunal de fecha 22/12/10: Compensación de gastos Ediles.
  • Artículo 273 de la Constitución de la República: Donaciones.
  • Artículo 19 de la Ley N° 9.515: Competencias de la Junta Departamental
  • Artículo 15 del TOCAF: Falta de disponibilidad
  • Artículo 23 del TOCAF: Formalidades en documentos de liquidación y pago
  • Artículo 102 del TOCAF: Afectación previa
  • Artículo 103 del TOCAF: Intervención del Tribunal del Cuentas
  • Decreto N° 66/2011: Monotributo
  • Decreto N° 342/92: Pagos a proveedores sin certificados de DGI y BPS

4.2) Recomendaciones del presente ejercicio

Se reiteran las recomendaciones no cumplidas de ejercicios anteriores, a las que se agregan las siguientes:

  • Reserva de cargo: el funcionario que reserve su cargo podrá elegir entre la remuneración del cargo reservado y la remuneración del cargo de particular confianza pero no acumular remuneraciones correspondientes a ambos cargos.
  • Disponibilidad presupuestal: en caso de no contar con disponibilidad suficiente en un objeto de gasto, se deberá recurrir al mecanismo de trasposición.

4.2.3)   Imputaciones erróneas: Se recomienda extremar los cuidados al realizar las imputaciones a efectos de que los gastos se asignen a los objetos presupuéstales que corresponda.

(Fdo) Cra. Lic. Olga Santinelli Taubner Secretaria General.”

RESOLUCIÓN JDF Nº 44/20

DESCRIPCIÓN: Aprobación de la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida, Ejercicio 2019, dictaminada por el Tribunal de Cuentas.

APROBACIÓN: 12 de noviembre de 2020.

2020-11-12 ACTA 122/20

EXPEDIENTE: Nº 1432/20.

En sesión de la fecha, y por unanimidad de miembros presentes (31 Ediles), se aprobó la siguiente resolución:

VISTO: El dictamen del Tribunal de Cuentas de la República sobre Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de este Organismo, Ejercicio 2019.

RESULTANDO: Que el mencionado dictamen enumera normativa que se ha dado cumplimiento, recomendaciones a tener en cuenta, y establece que no se ha dado cumplimiento a las siguientes normas:

1. Artículo 295 de la Constitución de la República y Resolución del Tribunal de Cuentas de 22/12/10 y que hacen referencia al carácter honorario de los señores Ediles.

2. Artículo 273 de la Constitución de la República, en tanto la Junta Departamental ha incluido dentro del Planillado de la Modificación Presupuestal 2017-2020 partidas de dinero con destino a eventuales donaciones.

3. Artículo 51 de la Ley 18719 y Decreto Nº 54/011: La Junta mantiene contrato con un pasante por un plazo superior al establecido en la norma.

4. Artículo 32 de la Ley 11923 y Artículo 21 de la Ley 17930: Se abona una compensación otorgada por Resolución de Presidencia Nº 1350.04.19, a un funcionario que ocupa un cargo de particular confianza en la Junta y está en régimen de reserva de cargo en otro organismo público.

5. Decreto Nº 388/92: Compra de cuadros sin la correspondiente documentación oficial.

6. Artículo 16 del TOCAF: Se constataron casos en que se realizaron imputaciones a objetos del gasto distintos a los que hubiera correspondido.

CONSIDERANDO: 1) Que, en cuanto al artículo 295 de la Constitución de la República y Resolución del Tribunal de Cuentas de 22/12/10 y que hacen referencia al carácter honorario de los señores Ediles sin ánimo de ser reiterativos, la Junta Departamental siempre ha entendido que el pago de compensación de gastos y otros no colide con la norma que establece el carácter de honorario del Sr. Edil. Así lo comparte el espectro político representado en la Junta Departamental a través de los gobiernos de diferentes partidos, cuyos representantes en el Organismo han percibido y perciben el reintegro de gastos. Posición por otra parte avalada por el órgano de alzada en cada oportunidad que se considera normas presupuestales, dado que la Asamblea General convalida nuestra posición.

2) Con relación a las partidas de dinero con destino a eventuales donaciones incluidas dentro del Planillado de la Modificación Presupuestal 2017-2020, esta Junta Departamental entiende necesario colaborar con asociaciones civiles e instituciones de inserción social, ya que son, en sus localidades, puntos de encuentro familiares y que sin la colaboración del Estado en sus múltiples facetas, les sería imposible subsistir.

3) En cuanto a la compensación otorgada por Resolución de Presidencia Nº 1350.04.19, a un funcionario que ocupa un cargo de particular confianza en la Junta y está en régimen de reserva de cargo en otro organismo público, se entiende que no hay un apartamiento sustantivo de la normativa vigente, y ello en tanto el referido funcionario no acumula la remuneración correspondiente a dos cargos sino que la Junta Departamental únicamente le abona la diferencia de sueldo existente entre ambos cargos.

4) Respecto a los alegados incumplimientos del Decreto Nº 388/92 y artículo 16 del TOCAF, cabe señalar que esta Junta Departamental ya ha adoptado medidas para continuar en el trabajo interno de minimizar las debilidades constatadas.

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

1º.- Apruébase la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida, Ejercicio 2019.

.- Comuníquese al Tribunal de Cuentas de la República y a la Intendencia de Florida.

Sala de Sesiones “Gral. José Gervasio Artigas” de la Junta Departamental, en Florida, a los doce días del mes de noviembre de dos mil veinte.

(Fdo) Ignacio COSTA DODERA Presidente, Juan Martín VARELA ORMANDO Secretario General.

Dictamen del Tribunal de Cuentas en la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal del Organismo, Ejercicio 2018.

RESOLUCION ADOPTADA POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN SESIÓN DE FECHA 21 DE AGOSTO DE 2019  (E. E. Nº 2019-17-1-0000993, Ent. N° 0797/19)


VISTO
: la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida correspondiente al ejercicio 2018;

RESULTANDO: que el examen se efectuó de acuerdo con los Principios Fundamentales de Auditoría (ISSAI 100 y 200) y las Directrices de Auditoría Financiera (ISSAI 1000 a 1810) de la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI), habiéndose llevado a cabo los procedimientos considerados necesarios en las circunstancias;

CONSIDERANDO: que las conclusiones y evidencias obtenidas son las que se expresan en el Informe de Auditoría, que incluye Dictamen e Informe a la Administración;

ATENTO: a lo dispuesto por el Artículo 211 Literal C) de la Constitución de la República;


EL TRIBUNAL ACUERDA

1)- Expedirse en los términos del Informe de Auditoría que se adjunta;

2)- Comunicar la presente Resolución a la Intendencia de Florida;

3)- Dar cuenta a la Asamblea General; y

4)- Devuélvase.

(Fdo) Cra. Lic. Olga Santinelli Taubner Secretaria General


DICTAMEN

Opinión sin salvedades

El Tribunal de Cuentas ha auditado la Rendición de Cuentas y el Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida que comprende los estados de ejecución presupuestal con relación a los créditos, de evolución de las obligaciones presupuestales impagas, de fondos indisponibles, y otros estados complementarios por el ejercicio finalizado el 31/12/2018.

En opinión del Tribunal de Cuentas, los estados mencionados, presentan razonablemente, en todos sus aspectos significativos, la ejecución presupuestal del ejercicio 2018, la evolución de las obligaciones presupuestales impagas y de fondos indisponibles de acuerdo con las normas establecidas en el TOCAF y la Resolución del Tribunal del 21/03/2018.

Opinión respecto al cumplimiento de la normativa legal aplicable

En el curso de la auditoría se han constatado los siguientes incumplimientos: Artículos 86, 273, y 295, de la Constitución de la República y Resolución del Tribunal de Cuentas de 22/12/10; Artículo 48 del TOCAF;

Artículo 32 de la Ley N° 11.923; Artículos 14 y 15 del Estatuto del Funcionario e Instructivos del TC para Rendiciones de Cuentas del 28.01.2004 y 21.03.2018.

Bases para la Opinión sin salvedades

Esta auditoría fue realizada de acuerdo con los Principios Fundamentales de Auditoría (ISSAI 100 y 200) y las Directrices de Auditoría Financiera (ISSAI 1000 a 1810) de la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI). La responsabilidad del Tribunal bajo estas normas se describe con más detalle en la sección de Responsabilidad del Tribunal de Cuentas por la auditoría de los estados financieros. Este Tribunal es independiente de la Junta Departamental de Florida y ha cumplido con las disposiciones de su Código de Ética, elaborado en concordancia con el Código de Ética de la INTOSAI. Se considera que la evidencia de auditoría obtenida es suficiente y adecuada para proporcionar una base razonable para sustentar la opinión.

Responsabilidad de la Junta Departamental en relación con la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal

La Junta Departamental de Florida es responsable por la preparación y presentación razonable de la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida de acuerdo con el instructivo vigente a la fecha de presentación de la misma y del control interno que la administración de la Junta Departamental consideró necesario para permitir la preparación de la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal libres de errores significativos ya sea debido a fraude o error.

La Junta Departamental de Florida es responsable de supervisar el proceso de preparación de la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida.

Responsabilidad del Tribunal de Cuentas por la auditoría de los estados financieros

El objetivo de la auditoría consiste en obtener una seguridad razonable acerca de que los estados financieros en su conjunto están libres de errores significativos, ya sea debido a fraude o error y emitir un dictamen de auditoría con la correspondiente opinión. Seguridad razonable es un alto nivel de seguridad pero no garantiza que una auditoría siempre detectará un error significativo cuando exista. Los errores pueden surgir debido a fraudes o errores y se consideran significativos si, individualmente o en su conjunto, puede razonablemente esperarse que influyan en las decisiones económicas tomadas por los usuarios sobre la base de los estados.

Como parte de una auditoría de acuerdo con las ISSAI referidas en la sección Bases para la Opinión, el Tribunal de Cuentas aplica su juicio profesional y mantiene el escepticismo profesional durante el proceso de auditoría.

Asimismo:

• Identifica y evalúa el riesgo de que existan errores significativos en los estados financieros, ya sea debido a fraude o error, diseña y realiza procedimientos de auditoría para responder a dichos riesgos y obtiene evidencia de auditoría suficiente y apropiada para fundamentar la base de la opinión. El riesgo de no detectar un error significativo resultante de un fraude es mayor que el resultante de un error, dado que el fraude puede implicar colusión, falsificación, omisiones intencionales, manifestaciones intencionalmente incorrectas o apartamientos de control interno.

• Obtiene un entendimiento del control interno relevante para la auditoría con el propósito de diseñar procedimientos de auditoría que sean apropiados en las circunstancias, pero no con el propósito de expresar una opinión sobre la eficacia del control interno de la entidad.

• Evalúa la presentación general, la estructura y contenido de los estados, incluyendo las revelaciones y si los estados representan las transacciones y eventos subyacentes de un modo que se logre una representación fiel de los mismos.

El Tribunal de Cuentas se comunicó con la Junta Departamental en relación a los hallazgos significativos de auditoría que se identificaron en el transcurso de la auditoría.

Informe de cumplimiento de la normativa vigente

Respecto a los incumplimientos mencionados en el párrafo Opinión respecto al cumplimiento de la normativa legal aplicable corresponde señalar lo siguiente:

1) Artículo 295 de la Constitución de la República y Resolución del Tribunal de Cuentas de 22/12/10

En el Dictamen de este Cuerpo correspondiente a la Modificación Presupuestal para el periodo 2018-2020 de la Junta Departamental, se mantuvo la observación a la Resolución de la misma Nº 15/2013 por la que se unifica la normativa que regula la compensación de gastos y pasajes de los señores Ediles. Dicha Resolución fue observada por este Tribunal en sesión del 10/07/2013, en virtud de que la reglamentación aprobada colide con el art. 295 de la Constitución de la República que dispone que “los miembros de las Juntas Departamentales y Locales serán honorarios”.

Asimismo, la Resolución referida no cumple con lo establecido en Resolución del Tribunal de Cuentas de fecha 22/12/2010.

Respecto de la asistencia a Congresos rige la Resolución 33/2010 en redacción dada por Resolución 48/2012, que fija los viáticos diarios por congresos internacionales en un 75% del monto establecido en la escala de viáticos vigente para funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores. La asistencia a congresos nacionales, congresos de comisiones, encuentros regionales, reuniones de la Mesa Permanente y Comisiones del Congreso Nacional de Ediles, se fija en $ 2.400, reajustable trimestralmente en base al Índice Medio de Salarios. No se establece ningún tipo de rendición de cuentas por dichos viáticos, lo que colide con el art. 295 de la Constitución de la República y con lo establecido en Resolución del Tribunal de Cuentas de fecha 22/12/2010.

Ninguna de estas observaciones fueron aceptadas por la Junta Departamental, disponiendo el envío de los antecedentes a la Asamblea General (Artículo 225 de la Constitución de la República), la que no se expidió en plazo, por lo que las citadas partidas quedaron vigentes y se encuentran en ejecución.

2) Artículo 273 de la Constitución de la República

La partida prevista en el Planillado de la Modificación Presupuestal 2017-2020 como Grupo 5 “Transferencias a Instituciones sin fines de lucro” incluye el pago de la cuota mensual del Congreso Nacional de Ediles y eventuales partidas de dinero donadas por la Junta Departamental. Estas últimas donaciones eventuales coliden con lo dispuesto por el Artículo 273 de la Constitución de la República.

Esta observación no fue aceptada por la Junta Departamental, disponiendo el envío de los antecedentes a la Asamblea General (Artículo 225 de la Constitución de la República), la que no se expidió en plazo, por lo que las citadas partidas quedaron vigentes y se encuentran en ejecución.

3) Artículo 86 de la Constitución de la República y Artículo 32 de la Ley N.º 11.923

La Junta abona desde noviembre una partida mensual a una persona física que no es funcionaria del organismo. Asimismo se incumple con la ley mencionada ya que se trata de un funcionario de la Intendencia, por lo que percibe más de una remuneración con cargo a fondos públicos.

4) Artículo 86 de la Constitución de la República y Artículos 14 y 15 del Estatuto del Funcionario

La Junta abonó una compensación por concepto de subrogación que supera el plazo máximo establecido en el Estatuto del funcionario de 18 meses, de la cual no existe norma presupuestal que la avale.

5) Artículo 48 del TOCAF

El pliego de la única licitación realizada en el ejercicio, incumple con lo establecido por esta norma, al solicitar información a los oferentes cuando correspondía ser solicitada sólo al adjudicatario.

6) Instructivos para Rendiciones de Cuentas del TC aprobados el 28.01.2004 y el 21.03.2018

Del Estado de Obligaciones presupuestales impagas se dieron de baja obligaciones sin la correspondiente Resolución del jerarca que lo autoriza.

Asimismo durante el ejercicio 2018 la Contadora Delegada observó gastos que fueron reiterados por el ordenador competente, por incumplir con las siguientes normas: Artículo 86 y 211 de la Constitución de la República, Ley N° 9515, Artículos 14, 15, 20, 21, 23, 33, 38 y 102 Num. 3) del TOCAF, Decretos N°597/88, 342/92, 199/007 y 66/011 y Resolución de DGI N° 668/92.

Montevideo, 24 de julio de 2019 8 (Fdo) Cra. Lic. Olga Santinelli Taubner Secretaria General.

INFORME A LA ADMINISTRACIÓN

El Tribunal de Cuentas ha examinado la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida por el ejercicio finalizado al 31/12/2018 y ha emitido su correspondiente Dictamen.

Este informe contiene consideraciones relativas a la evaluación del control interno. Se incluyen además, comentarios que se ha entendido pertinente exponer, relacionados a la situación de determinados capítulos y rubros de los estados examinados y a disposiciones legales vigentes.

También se agregan las principales recomendaciones que deberá atender el Organismo y una evaluación del cumplimiento de las recomendaciones presentadas en elinforme de auditoría del ejercicio anterior.

1) Presentación de los Estados

La Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida correspondientes al ejercicio finalizado el 31/12/2018,fueron remitidos por Oficio ZC No. 3/2019 para su examen a este Tribunal el18/02/2019.

En base a los estados incluidos en la Rendición de Cuentas, se presenta el siguiente resumen de la situación en materia de fondos de la Junta Departamental con relación a la Intendencia, en pesos uruguayos:

Saldo de Caja y Banco

(Disponibilidades) 13:285.954

Menos:

Fondos Indisponibles 2:521 .502

Obligaciones Presupuestales

Impagas 2:757.823 (5:279.325)

Saldo a favor de la Intendencia 8:006.629

2) Evaluación del control interno

El examen de los aspectos de control interno relevantes para la preparación y presentación razonable de la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal permitió constatar la siguiente debilidad:

• No se realiza una planificación anual de las compras a efectos de asegurar el cumplimiento de los artículos 33 y 43 del TOCAF.

3) Incumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias

3.1) Artículo 32 de la Ley Nº 11.923

Por Resolución de Presidencia N°1180/04/18 del 31 de octubre de 2018, se resuelve otorgar una partida mensual a un Arquitecto funcionario de la Intendencia de Florida, mientras se encuentre a cargo de las obras de refacción y reparación del edificio sede de la Junta. Dicha partida reajustará de la misma forma y en el mismo momento que los salarios de los funcionarios del organismo. Por tanto, se incumple con la ley mencionada ya que se trata de un funcionario de la Intendencia, por lo que percibe más de una remuneración con cargo a fondos públicos.

3.2) Artículos 14 y 15 del Estatuto del Funcionario

El cargo de Prosecretario (grado 9 del escalafón administrativo) es ejercido ininterrumpidamente por quien ocupa el cargo de Jefe (grado 7 del escalafón administrativo) desde el 1° de setiembre de 2016. Según el Artículo 14 del Estatuto del Funcionario de la Intendencia de Florida, “ninguna subrogación podrá realizarse por un término superior a dieciocho meses”.

4) Recomendaciones

4.1) Recomendaciones de ejercicios anteriores No cumplidas

La Junta Departamental de Florida no ha implementado medidas correctivas respecto a los siguientes aspectos: Artículo 295 de la Constitución de la República y Resolución de este Tribunal de fecha 22/12/10, Artículo 273 de la Constitución de la República y 19 de la Ley Nº 9.515, Artículos 23, 102 y 103 del TOCAF, Decreto Nº 66/2011, Artículos 15 y 102 del TOCAF, Decreto Nº 342/92 y Partidas abonadas a funcionarios sin norma presupuestal habilitante.

4.2) Recomendaciones del presente ejercicio

Se reiteran las recomendaciones no cumplidas de ejercicios anteriores, a las que se agregan las siguientes:

4.2.1) Artículo 32 de la Ley N° 11.923

Ninguna persona podrá percibir más de una remuneración con cargos a fondos públicos.

4.2.2) Compensación por subrogación

Tanto el nuevo estatuto del funcionario de la Junta Departamental (Decreto JDF N°46/2018) como el anterior estatuto, establecen que ninguna subrogación podrá realizarse por un término superior a dieciocho meses. Dentro de dicho término deberá proveerse de acuerdo a las reglas del ascenso.

4.2.3) Pliego de licitaciones

En los pliegos no se podrán imponer al oferente requisitos que no estén directamente vinculados a las especificaciones del objeto de la contratación y la evaluación de la oferta. Sólo al adjudicatario se le solicitará la demostración de las condiciones formales para contratar.

4.2.4) Instructivo del Tribunal de Cuentas del 21.03.18

Todos los estados e informes correspondientes deberán ajustarse a la mencionada norma.

5) Reunión de cierre

El 24/07/2019 se efectuó la reunión de cierre de auditoría en la Junta Departamental de Florida con la presencia del Presidente y de la Contadora de dicha Corporación. Como resultado de la citada reunión se informa que no se formularon descargos, aceptándose las observaciones realizadas.

Montevideo, 24 de julio de 2019

(Fdo) Cra. Lic. Olga Santinelli Taubner Secretaria General.”

 

RESOLUCIÓN JDF Nº 42/19

DESCRIPCIÓN: Aprobación de la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida, Ejercicio 2018, dictaminada por el Tribunal de Cuentas.

APROBACIÓN: 01 de noviembre de 2019.

2019-11-01 ACTA 106/19

En sesión de la fecha, y por unanimidad de miembros presentes (29 Ediles), se aprobó la siguiente resolución:

VISTO: El dictamen del Tribunal de Cuentas de la República sobre Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de este Organismo, Ejercicio 2018.

RESULTANDO: 1) Que el mencionado Organismo remite informe “..que contiene consideraciones relativas a la evaluación del control interno. Se incluyen además, comentarios que se ha entendido pertinente exponer, relacionados a la situación de determinados capítulos y rubros de los estados examinados y a disposiciones legales vigentes. También se agregan las principales recomendaciones que deberá atender el Organismo y una evaluación del cumplimiento de las recomendaciones presentadas en informe de auditoría del ejercicio anterior”.

2) Que reitera informes anteriores en el sentido que la compensación de gastos a ediles, viáticos a congresos etc. no se corresponden con el carácter honorario de los integrantes de las JJ. DD.

3) Que entiende que la partida mensual otorgada a un arquitecto, en tanto se encuentre a cargo de las obras de refacción y reparación del edificio sede de la Junta, incumple con normas legales.

4) Que igual consideración le merece el pago de subrogación al cargo de Prosecretario, por exceder el plazo máximo permitido a tales efectos.

5) Que asimismo, expresa que no pueden imponerse al oferente de una licitación pública requisitos que no estén directamente vinculados a las especificaciones del objeto de la contratación y la evaluación de la oferta y que únicamente corresponden al adjudicatario de la misma.

6) Que se deberá dar cumplimiento al Instructivo de ese Tribunal del 21 de marzo de 2018, en el presentación de todos los estados e informes, los que deben ajustarse a la mencionada norma.

7) Expone una Reunión de cierre, considerando que “El 24/07/2019 se efectuó la reunión de cierre de auditoría en la Junta Departamental de Florida con la presencia del Presidente y de la Contadora de dicha Corporación. Como resultado de la citada reunión se informa que no se formularon descargos, aceptándose las observaciones realizadas”.

CONSIDERANDO: 1) Que sin ánimo de ser reiterativos, la Junta Departamental siempre ha entendido que el pago de compensación de gastos y otros no colide con la norma que establece el carácter de honorario del Sr. Edil. Así lo comparte el espectro político representado en la Junta Departamental a través de los gobiernos de diferentes partidos, cuyos representantes en el Organismo han percibido y perciben el reintegro de gastos. Posición por otra parte avalada por el órgano de alzada en cada oportunidad que se considera normas presupuestales, dado que la Asamblea General convalida nuestra posición.

2) Que sin desconocer la valoración que hace el Tribunal de Cuentas, el Organismo sopesó otras consideraciones económicas al momento de disponer una partida a un arquitecto. La contratación de un profesional externo al Gobierno Departamental, hubiese significado un gasto extraordinario según valores del mercado para la obra a realizar –igualmente sería observado por el Tribunal por no estar la partida a esos efectos o el mecanismo de contratación- que no se acompasaba con los tiempos de la obra ni con la evaluación del gasto que implicaba dicha medida.

3) Que el pago de la subrogación del cargo de Prosecretario finalizará con el concurso interno que se ha dispuesto (en cumplimiento estricto del Estatuto del Funcionario de la Junta Departamental, Arts. 31 y siguientes) para proveer dicho cargo. El Estatuto se encuentra vigente desde diciembre del 2018, y se entendió que correspondía a las nuevas autoridades del Organismo -y no antes-, disponer el mismo.

4) Se dará cumplimiento en próximas instancias por parte de la Contaduría al Instructivo de ese Tribunal del 21 de marzo de 2018 y se tendrán en cuentas otras consideraciones realizadas (previsión de gastos,etc).

5) Sobre las instancias denominadas por el Tribunal como Reunión de cierre, Reunión por Informe de Hallazgos, etc, se comparte la opinión dada por el Presidente del Organismo en Oficio Nº 322/19 en el cual se expresa que la conclusión a la que arriba el Tribunal no refleja la realidad y que no se participará más en instancias similares por los motivos allí expresados, quedando a la espera en cada caso de la documentación oficial que se nos remita.

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

1º.- Apruébase la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida, Ejercicio 2018, con las debidas constancias que lucen en el Considerando que antecede.

2º.- Comuníquese al Tribunal de Cuentas de la República y a la Intendencia de Florida.

Sala de Sesiones “Gral. José Gervasio Artigas” de la Junta Departamental, en Florida, el primer día del mes de noviembre de dos mil diecinueve.

(Fdo) Ignacio COSTA DODERA, Presidente; MARTÍN VARELA ORMANDO, Secretario General.

Dictamen del Tribunal de Cuentas en la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal del Organismo, Ejercicio 2017.

RESOLUCIÓN ADOPTADA POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN SESIÓN DE FECHA 20 DE JUNIO DE 2018 (E. E. Nº 2018-17-1-0001631, Ent. N° 1161/18)

VISTO: la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida correspondiente al Ejercicio 2017;

RESULTANDO: que el examen se efectuó de acuerdo con los Principios Fundamentales de Auditoría (ISSAI 100 y 200) y las Directrices de Auditoría Financiera (ISSAI 1000 a 1810) de la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI), habiéndose llevado a cabo los procedimientos considerados necesarios en las circunstancias;

CONSIDERANDO: que las conclusiones y evidencias obtenidas son las que se expresan en el Informe de Auditoría, que incluye Dictamen e Informe a la Administración;

ATENTO: a lo dispuesto por el Artículo 211 Literal C) de la Constitución de la República;

 

EL TRIBUNAL ACUERDA

1) Expedirse en los términos del Informe de Auditoría que se adjunta;

2) Comunicar la presente Resolución a la Intendencia de Florida;

3) Dar cuenta a la Asamblea General.

4) Devuélvase.

DICTAMEN

 

Opinión sin salvedades

El Tribunal de Cuentas ha auditado la Rendición de Cuentas y el Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida que comprende los estados de ejecución presupuestal con relación a los créditos, de evolución de las obligaciones presupuestales impagas, de fondos indisponibles, y otros estados complementarios por el ejercicio finalizado el 31/12/2017.

En opinión del Tribunal de Cuentas, los estados mencionados, presentan razonablemente, en todos sus aspectos significativos, la ejecución presupuestal del ejercicio 2017, la evolución de las obligaciones presupuestales impagas y de fondos indisponibles de acuerdo con las normas establecidas en el TOCAF y la Resolución del Tribunal del 28/02/2004.

Opinión respecto al cumplimiento de la normativa legal aplicable

En el curso de la auditoría se han constatado los siguientes incumplimientos:

Artículos 86, 273, y 295 de la Constitución de la República y Resolución del Tribunal de Cuentas de 22/12/10, Artículos 14, 15, 23 y 102 Numeral 3) del TOCAF, Artículo 1 del Decreto Nº 342/92, y Artículo 5 del Decreto Nº 66/2011.

Bases para la Opinión sin salvedades

Esta auditoría fue realizada de acuerdo con los Principios Fundamentales de Auditoría (ISSAI 100 y 200) y las Directrices de Auditoría Financiera (ISSAI 1000 a 1810) de la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI). La responsabilidad del Tribunal bajo estas normas se describe con más detalle en la sección de Responsabilidad del Tribunal de Cuentas por la auditoría de los estados financieros. Este Tribunal es independiente de la Junta Departamental de Florida y ha cumplido con las disposiciones de su Código de Ética, elaborado en concordancia con el Código de Ética de la INTOSAI. Se considera que la evidencia de auditoría obtenida es suficiente y adecuada para proporcionar una base razonable para sustentar la opinión.

Responsabilidad de la Junta Departamental en relación con la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal

La Junta Departamental de Florida es responsable por la preparación y presentación razonable de la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida de acuerdo con el instructivo vigente a la fecha de presentación de la misma y del control interno que la administración de la Junta Departamental consideró necesario para permitir la preparación de la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal libres de errores significativos ya sea debido a fraude o error.

La Junta Departamental de Florida es responsable de supervisar el proceso de preparación de la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida.

Responsabilidad del Tribunal de Cuentas por la auditoría de los estados financieros

El objetivo de la auditoría consiste en obtener una seguridad razonable acerca de que los estados financieros en su conjunto están libres de errores significativos, ya sea debido a fraude o error y emitir un dictamen de auditoría con la correspondiente opinión. Seguridad razonable es un alto nivel de seguridad pero no garantiza que una auditoría siempre detectará un error significativo cuando exista. Los errores pueden surgir debido a fraudes o errores y se consideran significativos si, individualmente o en su conjunto, puede razonablemente esperarse que influyan en las decisiones económicas tomadas por los usuarios sobre la base de los estados.

Como parte de una auditoría de acuerdo con las ISSAI referidas en la sección Bases para la Opinión, el Tribunal de Cuentas aplica su juicio profesional y mantiene el escepticismo profesional durante el proceso de auditoría. Asimismo:

  • Identifica y evalúa el riesgo de que existan errores significativos en los estados financieros, ya sea debido a fraude o error, diseña y realiza procedimientos de auditoría para responder a dichos riesgos y obtiene evidencia de auditoría suficiente y apropiada para fundamentar la base de la opinión. El riesgo de no detectar un error significativo resultante de un fraude es mayor que el resultante de un error, dado que el fraude puede implicar colusión, falsificación, omisiones intencionales, manifestaciones intencionalmente incorrectas o apartamientos de control interno.

  • Obtiene un entendimiento del control interno relevante para la auditoría con el propósito de diseñar procedimientos de auditoría que sean apropiados en las circunstancias, pero no con el propósito de expresar una opinión sobre la eficacia del control interno de la entidad.

  • Evalúa la presentación general, la estructura y contenido de los estados, incluyendo las revelaciones y si los estados representan las transacciones y eventos subyacentes de un modo que se logre una representación fiel de los mismos.

 

El Tribunal de Cuentas se comunicó con la Junta Departamental en relación a los hallazgos significativos de auditoría que se identificaron en el transcurso de la auditoría.

Informe de cumplimiento de la normativa vigente

Respecto a los incumplimientos mencionados en el párrafo Opinión respecto al cumplimiento de la normativa legal aplicable corresponde señalar lo siguiente:

1) Artículo 295 de la Constitución de la República y Resolución del Tribunal de Cuentas de 22/12/10

En el Dictamen de este Cuerpo correspondiente a la Modificación Presupuestal para el periodo 2017-2020 de la Junta, se mantuvo la observación a la Resolución de la Junta Departamental de Florida Nº 15/2013 por la que se unifica la normativa que regula la compensación de gastos y pasajes de los señores Ediles. Dicha Resolución fue observada por este Tribunal en sesión del 10/07/2013, en virtud de que la reglamentación aprobada colide con el art. 295 de la Constitución de la República que dispone que “los miembros de las Juntas Departamentales y Locales serán honorarios”. El monto fijo establecido en la Resolución 15/2013, la no exigencia de rendición de cuentas documentada (se regula como facultativa del Edil y no afecta el derecho a percibir la partida) y su reajuste trimestral por el Índice Medio de Salarios determina que los viáticos a abonar no tengan carácter resarcitorio de los gastos en que incurren los Ediles en el cumplimiento de sus funciones. Asimismo, la Resolución referida no cumple con lo establecido en Resolución del Tribunal de Cuentas de fecha 22/12/2010 (publicada en el Diario Oficial del 31/12/2010).

Respecto de la asistencia a Congresos rige la Resolución 33/2010 en redacción dada por Resolución 48/2012, que fija los viáticos diarios por congresos internacionales en un 75% del monto establecido en la escala de viáticos vigente para funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, y en $ 2.400, reajustable trimestralmente en base al Índice Medio de Salarios, la asistencia a congresos nacionales, congresos de comisiones, encuentros regionales, reuniones de la Mesa Permanente y Comisiones del Congreso Nacional de Ediles. No se establece ningún tipo de rendición de cuentas por dichos viáticos, lo que colide con el art. 295 de la Constitución de la República y con lo establecido en Resolución del Tribunal de Cuentas de fecha 22/12/2010 (publicada en el Diario Oficial del 31/12/2010).

2) Artículo 273 de la Constitución de la República

La partida prevista en el Planillado de la Modificación Presupuestal 2017-2020 como Grupo 5 “Transferencias a Instituciones sin fines de lucro” incluye erogaciones con instituciones del Departamento, como Centro Discapacitados Jacobo Zibil, Hogar de Ancianos de Florida, Fray Marcos, adhesiones a actividades de Centros de Enseñanza, etc., colide con lo dispuesto por el Artículo 273 de la Constitución de la República. Las mencionadas partidas se ejecutaron durante el ejercicio 2017.

3) Artículo 86 de la Constitución de la República

La Junta abonó compensaciones a los funcionarios sin norma presupuestal que lo habilite. Dichas partidas fueron establecidas por Resoluciones de Presidencia Nº 735/03/17y Nº 704/02/17, las cuales fueron observadas en su oportunidad por la Contadora Delegada.

4) Artículo 14 del TOCAF

Se ejecutaron gastos siendo la fecha de la factura anterior a la fecha en la que fueron ordenados los mismos, contraviniendo lo dispuesto por el referido artículo. Dichos gastos fueron observados por la Contadora Delegada.

5) Artículo 15 del TOCAF

Se ejecutaron gastos sin verificar previamente la existencia de disponibilidad presupuestal, los cuales fueron observados en su oportunidad por la Contadora Delegada.

6) Artículo 23 del TOCAF

Se realizaron pagos que no contaron con la respectiva orden de pago con las formalidades exigidas por la citada norma, los cuales fueron observados en su oportunidad por la Contadora Delegada.

7) Artículo 102 Numeral 3) del TOCAF

Al comprometerse los gastos, en algunos casos no se efectuó la afectación previa de los objetos correspondientes, incumpliendo lo dispuesto por esta norma. Los mismos fueron observados en su oportunidad por la Contadora Delegada.

8) Artículo 1 del Decreto Nº 342/92

Se realizaron pagos por parte de la Tesorería de la Junta a un proveedor de servicios que no contaba con los certificados de BPS y DGI vigentes.

9) Artículo 5 del Decreto Nº 66/2011

Durante el ejercicio se realizaron pagos a empresas contribuyentes de la modalidad de monotributo.

Montevideo, 8 de junio de 2018

 

 

INFORME A LA ADMINISTRACIÓN

 

El Tribunal de Cuentas ha examinado la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida por el ejercicio finalizado al 31/12/2017 y ha emitido su correspondiente Dictamen.

Este informe contiene consideraciones relativas a la evaluación del control interno. Se incluyen además, comentarios que se ha entendido pertinente exponer, relacionados a la situación de determinados capítulos y rubros de los estados examinados y a disposiciones legales vigentes.

También se agregan las principales recomendaciones que deberá atender el Organismo y una evaluación del cumplimiento de las recomendaciones presentadas en el informe de auditoría del ejercicio anterior.

Presentación de los Estados

La Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida correspondientes al ejercicio finalizado el 31/12/2017, fueron remitidos por Oficio ZC No. 3/2018 para su examen a este Tribunal el 01/03/2018.

Dichos estados se presentan de acuerdo a la Resolución del Tribunal del 28/02/2004.

En base a los estados incluidos en la Rendición de Cuentas, se presenta el siguiente resumen de la situación en materia de fondos de la Junta Departamental con relación a la Intendencia, en pesos uruguayos:

 

 

Saldo de Caja y Banco (Disponibilidades)

 

8:214.980

Menos:

   

Fondos Indisponibles

2:599.786

 

Obligaciones Presupuestales Impagas

3:442.514

(6:042,300)

Saldo a favor de la Intendencia

 

2:172.680

 

 

Evaluación del control interno

El examen de los aspectos de control interno relevantes para la preparación y presentación razonable de la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal permitió constatar la siguiente debilidad:

  • No se realiza una planificación anual de las compras a efectos de asegurar el cumplimiento de los artículos 33 y 43 del TOCAF.

 

Incumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias

 

Art. 86 de la Constitución de la República

Se abonaron en el presente ejercicio, partidas de carácter compensatorio a tres funcionarios de la Junta. Para dos de ellos, la Resolución de Presidencia Nº704/02/17 establece que percibirán una compensación del 5% de su sueldo básico, independientemente de su actual compensación. En el otro caso, la Resolución de Presidencia Nº 735/03/17 establece una partida compensatoria del 45% del sueldo por desempeñarse en la Secretaría Privada del Presidente, y mientras ocupe dicha Secretaría.

 

Recomendaciones

1) Recomendaciones de ejercicios anteriores

1.1) Cumplidas

Artículos 90 y 154 del TOCAF

La Administración contrató en el presente ejercicio una póliza de seguro de fidelidad nominativa por los casos, montos y forma que establece la reglamentación, respecto a los dos funcionarios que manejan fondos.

 

1.2) No cumplidas

La Junta Departamental de Florida no ha implementado medidas correctivas respecto a los siguientes aspectos:

 

1.2.1) Resolución de este Tribunal de fecha 22/12/10

A efectos de verificar el cumplimiento de lo preceptuado por el Artículo 295 de la Constitución de la República, en cuanto al carácter honorario de la función de Edil, la Junta Departamental deberá ajustarse a lo dispuesto por la citada Resolución en oportunidad de desembolsar partidas a los Ediles.

1.2.2) Artículos 273 de la Constitución de la República y 19 de la Ley Nº9.515

La Junta Departamental debe abstenerse de efectuar donaciones y/o participar de auspicios publicitarios en tanto no son actividades comprendidas dentro de sus competencias, según lo dispuesto en las citadas normas.

1.2.3) Artículos 23, 102 y 103 del TOCAF

Todos los gastos en los que incurra el Legislativo Departamental deben cumplir con todas sus etapas (afectación previa, compromiso, afectación definitiva y pago), las que deben ser debidamente documentadas.

A efectos de que no se realicen gastos sin estar previamente autorizados por el Ordenador competente y que los mismos se encuentren dentro de las competencias de la Junta Departamental, se deberán implementar procedimientos adecuados a los requerimientos de ese Organismo, que permitan controlar el cumplimiento de la normativa vigente.

1.2.4) Decreto Nº 66/2011

La Junta Departamental deberá abstenerse de contratar gastos y/o servicios con empresas contribuyentes de monotributo, a menos que se verifiquen las excepciones establecidas en el Decreto Nº 66/2011.

1.2.5) Artículos 15 y 102 del TOCAF

En todos los gastos en los que se incurra, se debe tener presente que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 102 Numeral 3 del TOCAF, “a las Contadurías Centrales o dependencias que hagan sus veces les corresponderá” “informar previamente en los actos que generen compromisos con respecto a la disponibilidad del crédito para el objeto del gasto y su monto”. Asimismo, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 15 del TOCAF, no podrán comprometerse gastos de funcionamiento o de inversión sin que exista crédito disponible.

1.2.6) Decreto Nº 342/92

La Tesorería de la Junta no podrá realizar pagos a proveedores que no posean los certificados vigentes de BPS y DGI, a excepción de que dichos pagos se efectuaran directamente a los organismos mencionados.

2) Recomendaciones del presente ejercicio

Se reiteran las recomendaciones no cumplidas de ejercicios anteriores, a la que se agrega la siguiente:

 

Partidas abonadas a funcionarios

La totalidad de las partidas abonadas a los funcionarios de la Junta deberán estar establecidas en una norma de carácter presupuestal.

Montevideo, 8 de junio de 2018

 

 

RESOLUCIÓN JDF Nº 59/18

DESCRIPCIÓN: Aprobación de la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida, Ejercicio 2017, dictaminada por el Tribunal de Cuentas.

APROBACIÓN: 17 de Diciembre de 2018.

ACTA: 86/18.

En sesión de la fecha, y por mayoría de miembros presentes (30 en 31 Ediles), se aprobó la siguiente resolución:

VISTO: El dictamen del Tribunal de Cuentas de la República sobre Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de este Organismo correspondiente al Ejercicio 2017.

RESULTANDO: Que el mencionado dictamen enumera normativa que se ha dado cumplimiento, recomendaciones a tener en cuenta, y establece que no se ha dado cumplimiento a las siguientes normas:

1. Artículo 295 de la Constitución de la República y Resolución del Tribunal de Cuentas de 22/12/10 y que hacen referencia al carácter honorario de los señores Ediles. La Junta considera que la partida reintegro-viáticos recibida por el Edil es resarcitoria de los gastos que debe realizar para el desempeño de su tarea, partida que es percibida por todos los partidos y sectores políticos del Organismo.

2. Artículo 273 de la Constitución de la República: Se previó en el Presupuesto Quinquenal 2016-2020 una partida en el Grupo 5 (Transferencias a Instituciones sin fines de lucro).Se entiende necesario colaborar con clubes de inserción social, ya que son, en sus localidades, puntos de encuentro familiares y que sin la colaboración del Estado en sus múltiples facetas, les sería imposible subsistir. Así como Centros de Rehabilitación: Ecuestre Sin Límites y Dr. Jacobo Zibil, instituciones que realizan un aporte a la comunidad atendiendo niños y adultos con capacidades diferentes: autismo, síndrome de Down, personas con problemas motrices y otras, utilizando la equinoterapia, fisioterapia y otras técnicas con el fin de promover su rehabilitación.

3. Artículo 86 de la Constitución de la República: La Junta abonó una partida sin norma presupuestal que lo habilite. Se trató de compensaciones por Resolución de Presidencia № 704/17 y1032/18 fundada en necesidades de servicio.

4. Artículo 14 del TOCAF: Se ejecutaron gastos siendo la fecha de la factura anterior a la fecha en la que fueron ordenados los mismos.

5. Artículo 15 del TOCAF: Se ejecutaron gastos sin verificar previamente la existencia de disponibilidad presupuestal.

6. Artículo 23 del TOCAF: Se realizaron pagos que no contaron con la respectiva orden de pago con las formalidades exigidas por la citada norma.

7. Artículo 102 Numeral 3) del TOCAF: Al comprometerse los gastos, en algunos casos no se efectuó la afectación previa de los objetos correspondientes, incumpliendo lo dispuesto por esta norma.

8. Artículo 1º del Decreto № 342/92: Se realizaron pagos por parte de la Tesorería de la Junta a un proveedor de servicios que no contaba con los certificados de BPS y DGI vigentes.

9. Artículo 5 del Decreto № 66/2011: Durante el ejercicio se realizaron pagos a empresas contribuyentes de la modalidad de monotributo.

CONSIDERANDO: Que se adoptaron medidas dando cumplimiento en lo posible a lo indicado por el Tribunal referidas en su dictamen sobre el Ejercicio 2016, en tanto otras observaciones han sido laudadas reiteradamente en el trámite presupuestal en la Asamblea General y se continuará en el trabajo interno de minimizar las debilidades constatadas.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto.

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

1º.- Apruébase la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida, Ejercicio 2017.

2º.- Comuníquese al Tribunal de Cuentas de la República y la Intendencia de Florida.

Sala de Sesiones “Gral. José Gervasio Artigas” de la Junta Departamental, en Florida, a los diecisiete días del mes de diciembre de dos mil dieciocho.

(Fdo.) Ignacio COSTA DODERA, Presidente; Dr. Marcos PÉREZ MACHADO, Secretario General.

 

Dictamen del Tribunal de Cuentas en la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal del Organismo, Ejercicio 2016.

RESOLUCIÓN ADOPTADA POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN SESIÓN DE FECHA 22 DE JUNIO DE 2017 (E. E. № 2017-17-1-0001185, Ent. № 913/17)

VISTO: la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida correspondiente al Ejercicio 2016.

RESULTANDO: que el examen se efectuó de acuerdo con los Principios Fundamentales de Auditoría (ISSAI 100 y 200) y las Directrices de Auditoría Financiera de la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI), habiéndose llevado a cabo los procedimientos considerados necesarios en las circunstancias:

CONSIDERANDO: que las conclusiones y evidencias obtenidas son las que se expresan en el Informe de Auditoría, que incluye Dictamen e Informe a la Administración;

ATENTO: a lo dispuesto por el Artículo 211 Literal C) de la Constitución de la República;

EL TRIBUNAL ACUERDA

1) Expedirse respecto a la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida correspondiente al Ejercicio 2016, en los términos del Informe de Auditoría que se adjunta:

2) Comunicar la presente Resolución a la Intendencia de Florida y a la Contadora Delegada en la Junta Departamental;

3) Dar cuenta a la Asamblea General; y

4) Devolver estas actuaciones a la Junta Departamental de Florida.

(Fdo) Cra. Lic. Olga Santinelli Taubner. Secretaria General

DICTAMEN

El Tribunal de Cuentas ha examinado la Rendición de Cuentas y el Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida, que comprenden los siguientes estados: de ejecución presupuestal con relación a los créditos, de evolución de las obligaciones presupuéstales impagas, de fondos indisponibles y otros estados complementarios, correspondientes al ejercicio finalizado el 31/12/2016.

También se presentan, en caso de corresponder, los incumplimientos legales constatados por el Tribunal de Cuentas en el curso de la auditoria efectuada. Responsabilidad de la Dirección de la Junta Departamental por los estados de ejecución presupuestal

La Dirección de la Junta Departamental es responsable por la preparación y la razonable presentación de estos estados de ejecución presupuestal de acuerdo con la normativa vigente y con la Resolución de este Tribunal de fecha 28/01/04. Esta responsabilidad incluye diseñar, implementar y mantener un sistema de control interno adecuado para la preparación y presentación razonable de estos estados que estén libres de errores significativos, ya sea debido a fraude o error, y seleccionar y aplicar políticas contables apropiadas. Responsabilidad del auditor

La responsabilidad del Tribunal de Cuentas es expresar una opinión sobre dichos estados financieros basada en la auditoria realizada. Esta auditoría fue practicada de acuerdo con los Principios Fundamentales de Auditoria (ISSAI 100 y 200) y las Directrices de Auditoría Financiera de la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI). Estas normas requieren que se cumpla con requisitos éticos, se planifique y se realice la auditoría para obtener seguridad razonable acerca de si los estados financieros están libres de errores significativos.

Una auditoría implica realizar procedimientos para obtener evidencia acerca de los montos y revelaciones contables. Los procedimientos seleccionados dependen del juicio profesional del auditor, incluyendo la evaluación de los riesgos de existencia de errores significativos en los estados financieros, ya sea debido a fraude o error. Al efectuar la evaluación de riesgos, el auditor considera los aspectos de control interno de la entidad relevantes para la preparación y presentación razonable de los estados financieros con el fin de diseñar los procedimientos de auditoría que sean apropiados en las circunstancias, pero no con el propósito de expresar una opinión acerca de la eficacia del control interno de la entidad. Una auditoría también implica evaluar lo apropiado de las políticas contables utilizadas y la razonabilidad de las estimaciones contables realizadas por la Dirección, así como evaluar la presentación general de los estados financieros.

Se considera que la evidencia de auditoría obtenida brinda una base suficiente

y apropiada para sustentar la opinión.

Opinión

En opinión del Tribunal de Cuentas, el Balance de Ejecución Presupuestal mencionado presenta razonablemente, en todos sus aspectos importantes, la ejecución presupuestal de la Junta Departamental de Florida correspondiente al ejercicio finalizado el 31/12/2016, de acuerdo a las normas establecidas en el TOCAF y la Resolución de este Cuerpo de fecha 28/01/04. Con relación al cumplimiento de la normativa vigente, en el curso de la auditoría realizada, se ha constatado que:

1. Artículo 295 de la Constitución de la República y Resolución del Tribunal de Cuentas de 22/12/10: En el Dictamen de este Cuerpo correspondiente al Presupuesto Quinquenal para el período 2016-2020 de la Junta, se mantuvo la observación a la Resolución de la Junta Departamental de Florida № 15/2013 por la que se unifica la normativa que regula la compensación de gastos y pasajes de los señores Ediles. Dicha Resolución fue observada por este Tribunal por resultar violatoria de lo establecido por el Articulo 295 de la Constitución de la República que dispone que 'los miembros de las Juntas Departamentales y Locales serán honorarios". El monto fijo establecido en dicha Resolución y su reajuste por el índice Medio de Salarios determina que los viáticos a abonar no tengan carácter resarcitorio de tos gastos en que incurren los Ediles en el cumplimiento de sus funciones. Asimismo, la referida Resolución no cumple con lo establecido en Resolución del Tribunal de Cuentas de fecha 22/12/10. Esa observación no fue aceptada por la Junta en su oportunidad, remitiéndose los antecedentes a la Asamblea General, a los efectos previstos en el Artículo 225 de la Constitución de la República. Posteriormente, se comunica la sanción del Presupuesto Quinquenal, en razón de que la Asamblea General no resolvió las discrepancias dentro del plazo constitucional. Las mencionadas partidas se ejecutaron durante el ejercicio 2016.

2. Artículo 273 de la Constitución de la República: Se previo en el Presupuesto Quinquenal 2016-2020 una partida en el objeto 221 (publicidad) en lo que refiere a promocionar eventos culturales y organizar concursos que excede las potestades que la Constitución en su Artículo 273 le asigna a la Junta Departamental. Esta observación no fue aceptada por la Junta en su oportunidad, remitiéndose los antecedentes a la Asamblea General, a los efectos previstos en el Artículo 225 de la Constitución de la República. Posteriormente, se comunica la sanción del Presupuesto Quinquenal, en razón de que la Asamblea General no resolvió las discrepancias dentro del plazo constitucional. Las mencionadas partidas se ejecutaron durante el ejercicio 2016.

3. Artículo 86 de la Constitución de la República: La Junta abonó una partida sin norma presupuestal que lo habilite. Se trata de una compensación del 20% del sueldo correspondiente a la partida establecida por Resolución de Presidencia № 266/01/16 del 05/04/16 fundada en las tareas "que se encomiendan", la cual fue observada en su oportunidad por la Contadora Delegada.

4. Artículo 14 del TOCAF: Se ejecutaron gastos siendo la fecha de la factura anterior a la fecha en la que fueron ordenados los mismos, contraviniendo lo dispuesto por el referido Artículo. Dichos gastos fueron observados por la Contadora Delegada.

5. Artículo 15 del TOCAF: Se ejecutaron gastos sin verificar previamente la existencia de disponibilidad presupuestal. los cuales fueron observados en su oportunidad por la Contadora Delegada.

6. Artículo 23 del TOCAF: Se realizaron pagos que no contaron con la respectiva orden de pago con las formalidades exigidas por la citada norma, los cuales fueron observados en su oportunidad por la Contadora Delegada.

7. Artículos 90 y 154 del TOCAF: La Administración no ha efectuado contrato de fianza o seguro de caución de fidelidad respecto de los funcionarios que manejan o custodian fondos o valores.

8. Artículo 102 Numeral 3) del TOCAF: Al comprometerse los gastos, en algunos casos no se efectuó la afectación previa de los objetos corres¬pondientes, incumpliendo lo dispuesto por esta norma. Los mismos fueron observados en su oportunidad por la Contadora Delegada.

9. Artículo 1o del Decreto № 342/92: Se realizaron pagos por parte de la Tesorería de la Junta a un proveedor de servicios que no contaba con los certificados de BPS y DGI vigentes

10. Artículo 5 del Decreto № 66/2011: Durante el ejercicio se realizaron pagos a empresas contribuyentes de la modalidad de monotributo.

11. Ordenanza № 62 del Tribunal de Cuentas: No se remitieron al Tribunal de Cuentas los siguientes Decretos de la Junta Departamental Nos. 28/2016, 64/2016, 59/2016 y 62/2016 , los cuales refieren a modificaciones de recursos departamentales.

Asimismo, durante el ejercicio 2016. la Contadora Delegada observó gastos que fueron reiterados por el ordenador competente, por incumplir con las siguientes normas: Artículo 211 Literal B) de la Constitución de la República. Artículo 19 de la Ley № 9.515, Artículos 20. 21, 33, 38 y 46 del TOCAF, Decretos Nos. 342/92. 66/2011 y 35/2016.

Montevideo, 7 de junio de 2017

(Fdo) Cra. Lic. Olga Santinelli Taubner. Secretaria General

INFORME A LA ADMINISTRACIÓN

El Tribunal de Cuentas ha examinado la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida correspondientes al ejercicio finalizado el 31/12/2016 y ha emitido su Dictamen. Como consecuencia del examen practicado, se incluyen en este informe comentarios que se ha entendido conveniente exponer, relacionados a la situación de determinados capítulos y rubros de los Estados examinados, obligaciones a cumplir, así como recomendaciones que deberá atender el Organismo. Se incluye además una evaluación de cumplimiento de las recomendaciones presentadas en el informe de auditoría del ejercicio anterior.

1. Situación en materia de fondos

En base a los estados incluidos en la Rendición de Cuentas, se presenta el siguiente resumen de la situación en materia de fondos de la Junta Departamental con relación a la Intendencia, en pesos uruguayos:

Saldo de Caja y Banco

 

4.933.639

Fondos Indisponibles

1:876.392

 

Obligaciones Presupuéstales Impagas

2:652.349

(4:528.741)

Saldo a favor de la Intendencia

 

   404.898

2. Incumplimientos de normas

Con relación a los incumplimientos de normas legales, que ya fueran señalados en el Dictamen, corresponde efectuar las siguientes precisiones:

2.1 Decreto №66/2011 del Poder Ejecutivo.-Se efectuaron gastos con empresas contribuyentes de monotributo, entre los cuales se encuentran pagos a empresas de limpieza y un pago por publicidad.

2.2 Artículo 19 de la Ley № 9.515

En el Ejercicio 2016 la Junta Departamental realizó donaciones por S 475.733 incumpliendo lo establecido en la citada norma, las que resultaron observadas por la Contadora Delegada.

3. Recomendaciones

3.1 Recomendaciones de ejercicios anteriores cumplidas

3.1.1    Control interno- Se eliminó el uso de las llamadas cuentas "puentes'' de forma de permitir, además de la correcta exposición, el entendimiento y control de los asientos contables efectuados.

3.1.2    Artículo 16 del TOCAF. La totalidad de los gastos fueron imputados a los objetos del gasto correspondiente de acuerdo a lo establecido en dicha norma.

3.2       Recomendaciones de ejercicios anteriores no cumplidas

3.2.1    Resolución de este Tribunal de fecha 22/12/10 y modificación del 28/11/2000. A efectos de verificar el cumplimiento de lo preceptuado por el Artículo 295 de la Constitución de la República, en cuanto al carácter honorario de la función de Edil, la Junta Departamental deberá ajustarse a lo dispuesto por las citadas Resoluciones en oportunidad de desembolsar partidas a los Ediles.

3.2.2    Artículo 19 de la Ley № 9.515.La Junta Departamental debe abstenerse de efectuar donaciones y/o participar de auspicios publicitarios en tanto no son actividades comprendidas dentro de las competencias de las Juntas Departamentales, según lo dispuesto en la citada norma.

3.2.3    Artículo 23, 102 y 103 del TOCAF .Todos los gastos en los que incurra el Legislativo Departamental deben cumplir con todas sus etapas (afectación previa, compromiso, afectación definitiva y pago), las que deben ser debidamente documentadas.

A efectos de que no se realicen gastos sin estar previamente autorizados por el Ordenador competente y que los mismos se encuentren dentro de las competencias de la Junta Departamental, se deberían implementar procedimientos adecuados a los requerimientos de ese Organismo, que permitan controlar el cumplimiento de la normativa vigente. Asimismo, para dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 23 del TOCAF, los documentos de donde resulte el pago de las obligaciones deberán contener como mínimo: 1) número de documento, 2) determinación del beneficiario, 3) origen de la obligación, 4) monto expresado en letras y números, 5) crédito imputado, 6) financiación, 7) constancia de la intervención del órgano de control previsto en las normas vigentes y 8) firma del ordenador.

3.2.4    Decreto № 66/2011. La Junta Departamental deberá abstenerse de contratar gastos y/o servicios con empresas contribuyentes de monotributo, a menos que verifiquen las excepciones establecidas en el Decreto № 66/2011.

3.2.5    Artículo 15 y 102 del TOCAF. En todos los gastos en los que se incurra, se debe tener presente que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 102 Numeral 3 del TOCAF, "a las Contadurías Centrales o dependencias que hagan sus veces les corresponderá" "informar previamente en los actos que generen compromisos con respecto a la disponibilidad del crédito para el objeto del gasto y su monto". Asimismo, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 15 del TOCAF, no podrán comprometerse gastos de funcionamiento o de inversión sin que exista crédito disponible

3.2.6    Artículos 90 y 154 del TOCAF. De acuerdo a lo dispuesto en la presente norma, la Administración está obligada a contratar fianzas o pólizas de seguro por los casos, montos y forma que establezca la reglamentación, respecto a los funcionarios que manejen o custodien fondos o valores.

3.3 Recomendaciones del Ejercicio

Se reiteran las recomendaciones del apartado 3.2) y se agregan las siguientes:

3.3.1    Decreto № 342/92. La Tesorería de la Junta no podrá emitir pagos a proveedores que no posean los Certificados vigentes de BPS y DGI. a excepción de que dichos pagos se efectuaran directamente a los Organismos mencionados.

3.3.2    Ordenanza № 62 del Tribunal de Cuentas. La Junta Departamental deberá remitir al Tribunal de Cuentas todos los Decretos que incluyan modificaciones de recursos en la forma y oportunidad tal como lo establece la normativa vigente.

Montevideo. 7 de junio de 2017.

(Fdo) Cra. Lic. Olga Santinelli Taubner. Secretaria General.

 

RESOLUCIÓN JDF Nº 46/17

DESCRIPCIÓN: Dictamen del Tribunal de Cuentas sobre la Rendición de Cuentas del Organismo, Ejercicio 2016. Aprobación.

APROBACIÓN: 18 de agosto de 2017.

ACTA: 52/2017.

En sesión de la fecha, y por unanimidad de miembros presentes (31 Ediles), se aprobó la siguiente resolución:

VISTO: El dictamen del Tribunal de Cuentas de la República sobre la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de este Organismo correspondiente al Ejercicio 2016.

RESULTANDO: Que el mencionado dictamen enumera normativa que se ha dado cumplimiento, recomendaciones a tener en cuenta, y establece que no se ha dado cumplimiento a las siguientes normas:

1. Artículo 295 de la Constitución de la República y Resolución del Tribunal de Cuentas de 22/12/10 y que hacen referencia al carácter honorario de los señores Ediles. La Junta considera que la partida recibida por el Edil es resarcitoria de los gastos que debe realizar para el desempeño de su tarea, partida que es percibida por todos los partidos y sectores políticos del Organismo.

2. Artículo 273 de la Constitución de la República: Se previo en el Presupuesto Quinquenal 2016-2020 una partida sobre publicidad, tema confirmado a nivel de la Asamblea General.

3. Artículo 86 de la Constitución de la República: La Junta abonó una partida sin norma presupuestal que lo habilite. Se trató de una compensación por Resolución de Presidencia № 266/01/16 del 05/04/16 fundada en necesidades de servicio.

4. Artículo 14 del TOCAF: Se ejecutaron gastos siendo la fecha de la factura anterior a la fecha en la que fueron ordenados los mismos.

5. Artículo 15 del TOCAF: Se ejecutaron gastos sin verificar previamente la existencia de disponibilidad presupuestal.

6. Artículo 23 del TOCAF: Se realizaron pagos que no contaron con la respectiva orden de pago con las formalidades exigidas por la citada norma.

7. Artículos 90 y 154 del TOCAF: En cuanto no se ha efectuado contrato de fianza o seguro de caución de fidelidad respecto de los funcionarios que manejan o custodian fondos o valores.

8. Artículo 102 Numeral 3) del TOCAF: Al comprometerse los gastos, en algunos casos no se efectuó la afectación previa de los objetos correspondientes, incumpliendo lo dispuesto por esta norma.

9. Artículo 1o del Decreto № 342/92: Se realizaron pagos por parte de la Tesorería de la Junta a un proveedor de servicios que no contaba con los certificados de BPS y DGI vigentes.

10. Artículo 5 del Decreto № 66/2011: Durante el ejercicio se realizaron pagos a empresas contribuyentes de la modalidad de monotributo.

11. Ordenanza № 62 del Tribunal de Cuentas: No se remitieron al Tribunal de Cuentas los siguientes Decretos de la Junta Departamental Nos. 28/2016, 64/2016, 59/2016 y 62/2016, los cuales refieren a modificaciones de recursos departamentales. Si bien es llamativa la constatación del Tribunal, dada la ajenidad del tema a nuestra Rendición de Cuentas por tratarse dichos decretos a modificaciones de recursos de la Intendencia; se toma conocimiento.

CONSIDERANDO: Que se adoptaron medidas dando cumplimiento en lo posible a lo indicado por el Tribunal referidas en su dictamen sobre el Ejercicio 2015, en tanto otras observaciones han sido laudadas reiteradamente en el trámite presupuestal en la Asamblea General y se continuará en el trabajo interno de minimizar las debilidades constatadas.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto.

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

1º.  Apruébase la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida, Ejercicio 2016.

2º. Comuníquese al Tribunal de Cuentas de la República.

Sala de Sesiones “Gral. José Artigas” de la Junta Departamental, en Florida, a los dieciocho días del mes de agosto de dos mil diecisiete.

(Fdo.) Fabricio FALERO MACHÍN, Presidente; Dr. Marcos PÉREZ MACHADO, Secretario General.

 

Dictamen del Tribunal de Cuentas sobre la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental, Ejercicio 2015

Ref: Tribunal de Cuentas. E.E. 01402/16 - Ent. Nº 1073/16

 

Resolución adoptada por el Tribunal de Cuentas de la República, en sesión de fecha 10 de agosto de 2016

 

VISTO: La Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida correspondiente al Ejercicio 2015.

RESULTANDO: Que el examen se efectuó de acuerdo con los Principios Fundamentales de Auditoría (ISSAI 100 y 200) y las Directrices de Auditoría Financiera (ISSAI 1000 a 1810) de la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI), habiéndose llevado a cabo los procedimientos considerados necesarios en las circunstancias;

CONSIDERANDO: que las conclusiones y evidencias obtenidas son las que se expresan en el Informe de Auditoría, que incluye Dictamen e Informe a la Administración;

ATENTO: a lo dispuesto por el Artículo 211 Literal C) de la Constitución de la República.


EL TRIBUNAL ACUERDA:

1) Expedirse respecto a la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida correspondiente al Ejercicio 2015, en los términos del Informe de Auditoría que se adjunta;

2) Comunicar la presente Resolución a la Intendencia de Florida y a la Contadora Delegada en la Junta Departamental;

3) Dar cuenta a la Asamblea General;

4) Devolver estas actuaciones a la Junta Departamental de Florida.

DICTAMEN

El Tribunal de Cuentas ha examinado la Rendición de Cuentas y el Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida, que comprenden los siguientes estados: de ejecución presupuestal con relación a los créditos, de evolución de las obligaciones presupuéstales impagas, de fondos indisponibles y otros estados complementarios, correspondientes al Ejercicio finalizado el 31/12/2015. También se presentan, en caso de corresponder, los incumplimientos legales constatados por el Tribunal de Cuentas en el curso de la auditoría efectuada.

Responsabilidad de la Dirección de la Junta Departamental por los estados de ejecución presupuestal.

La Dirección de la Junta Departamental es responsable por la preparación y la razonable presentación de estos estados de ejecución presupuestal de acuerdo con la normativa vigente y con la Resolución de este Tribunal de fecha 28/01/04. Esta responsabilidad incluye diseñar, implementar y mantener un sistema de control interno adecuado para la preparación y presentación razonable de estos estados que estén libres de errores significativos, ya sea debido a fraude o error, y seleccionar y aplicar políticas contables apropiadas.

Responsabilidad del auditor La responsabilidad del Tribunal de Cuentas es expresar una opinión sobre dichos estados de ejecución presupuestal basada en la auditoría realizada. Esta auditoría fue practicada de acuerdo con los Principios Fundamentales de Auditoría (ISSAI 100 y 200) y las Directrices de Auditoría Financiera (ISSAI 1000 a 1810) de la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI). Estas normas requieren que se cumpla con requisitos éticos, se planifique y se realice la auditoría para obtener seguridad razonable acerca de si los estados contables están libres de errores significativos.

Una auditoría implica realizar procedimientos para obtener evidencia acerca de los montos y revelaciones contables. Los procedimientos seleccionados dependen del juicio profesional del auditor, incluyendo la evaluación de los riesgos de existencia de errores significativos en los estados de ejecución presupuestal, ya sea debido a fraude o error. Al efectuar la evaluación de riesgos, el auditor considera los aspectos de control interno de la entidad relevantes para la preparación y presentación razonable de los estados con el fin de diseñar los procedimientos de auditoría que sean apropiados en las circunstancias, pero no con el propósito de expresar una opinión acerca de la eficacia del control interno de la entidad. Una auditoría también implica evaluar lo apropiado de las políticas contables utilizadas por la Dirección, así como evaluar la presentación general de los estados de ejecución presupuestal. Se considera que la evidencia de auditoría obtenida brinda una base suficiente y apropiada para sustentar la opinión.

Opinión En opinión del Tribunal de Cuentas, el Balance de Ejecución Presupuestal mencionado presenta razonablemente, en todos sus aspectos importantes, la ejecución presupuestal de la Junta Departamental de Florida correspondiente al ejercicio finalizado el 31/12/2015, de acuerdo a las normas establecidas en el TOCAF y la Resolución de este Cuerpo de fecha 28/01/04. Con relación al cumplimiento de la normativa vigente, en el curso de la auditoría realizada, se ha constatado que:

1. Artículo 295 de la Constitución de la República y Resolución del Tribunal de Cuentas de 22/12/10: En el Dictamen de este Cuerpo correspondiente a la Modificación Presupuestal para el período 2014-2015 de la Junta, se mantuvo la observación a la Resolución de la Junta Departamental de Florida № 15/2013 por la que se unifica la normativa que regula la compensación de gastos y pasajes de los señores Ediles. Dicha Resolución fue observada por este Tribunal por resultar violatoria de lo establecido por el Artículo 295 de la Constitución de la República que dispone que "los miembros de las Juntas Departamentales y Locales serán honorarios". El monto fijo establecido en dicha Resolución y su reajuste por el índice Medio de Salarios determina que los viáticos a abonar no tengan carácter resarcitorio de los gastos en que incurren los Ediles en el cumplimiento de sus funciones. Asimismo, la referida Resolución no cumple con lo establecido en Resolución del Tribunal de Cuentas de fecha 22/12/10. Esa observación no fue aceptada por la Junta en su oportunidad, remitiéndose los antecedentes a la Asamblea General, a los efectos previstos en el Artículo 225 de la Constitución de la República. Posteriormente, se comunica la sanción de la modificación presupuestal, en razón de que la Asamblea General no resolvió las discrepancias dentro del plazo constitucional. Las mencionadas partidas se ejecutaron durante el Ejercicio 2015. Asimismo, se efectuaron descuentos a los Señores Ediles en beneficio de los partidos políticos al amparo del Artículo 42 de la Ley № 18.485, lo que no corresponde, dado que esas deducciones están previstas que se efectúen de haberes de naturaleza salarial, y los Señores Ediles no pueden percibir partidas que revistan esa naturaleza, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 295 de la Constitución de la República.

2. Artículo 14 del TOCAF: Se ejecutaron gastos siendo la fecha de la factura anterior a la fecha en la que fueron ordenados los mismos, contraviniendo lo dispuesto por el referido Artículo. Asimismo, se ejecutaron gastos que no fueron afectados presupuestamente.

3. Artículo 15 del TOCAF: Se ejecutaron gastos sin verificarse previamente la existencia de disponibilidad presupuestal.

4. Artículo 16 del TOCAF: Se imputaron gastos a objetos presupuestales que no corresponden por su concepto, tales como los sueldos de los funcionarios contratados y de particular confianza y los gastos de reparaciones del edificio sede del organismo.

5. Artículo 23 del TOCAF: Se realizaron pagos que no contaron con la respectiva orden de pago con las formalidades exigidas por la citada norma.

6. Artículos 90 y 154 del TOCAF: La Administración no ha efectuado contrato de fianza o seguro de caución de fidelidad respecto de la totalidad de los funcionarios que custodian fondos o valores.

7. Artículo 102 Numeral 3) del TOCAF: Al comprometerse los gastos, en algunos casos no se efectuó la afectación previa de los objetos corres-pondientes, incumpliendo lo dispuesto por esta norma.

8. Artículo 5 del Decreto № 66/2011: Durante el Ejercicio se realizaron pagos a empresas contribuyentes de la modalidad de monotributo.

Durante el Ejercicio 2015, la Contadora Delegada observó gastos que fueron reiterados por el ordenador competente, por incumplir con las siguientes normas: Artículo 211 Literal B) de la Constitución de la República, Artículo 19 de la Ley № 9.515, Artículo 14, 15, 20, 23 y 102 del TOCAF, Decretos Nos. 342/92, 597/88 y 66/2011, Resoluciones de la Junta Departamental de Florida Nos. 19/1995 y 48/2012.

 

INFORME A LA ADMINISTRACIÓN

El Tribunal de Cuentas ha examinado la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida correspondientes al Ejercicio finalizado el 31/12/2015 y ha emitido su Dictamen.

Como consecuencia del examen practicado, se incluyen en este informe comentarios que se ha entendido conveniente exponer, relacionados a la situación de determinados capítulos y rubros de los Estados examinados, obligaciones a cumplir, así como recomendaciones que deberá atender el Organismo. Se incluye además una evaluación de cumplimiento de las recomendaciones presentadas en el informe de auditoría del Ejercicio anterior.

Constataciones que no afectan la opinión

1.1 Gastos de reintegro a los Señores Ediles no contabilizados

Se constató que no fueron imputados en el Ejercicio 2015, gastos ejecutados en concepto de reintegros a los Señores Ediles por un importe de $ 962.799, lo que implica que se deben aumentar los gastos del Ejercicio en el mencionado importe.

1.2 Pagos de cuotas por adquisición en el 2008 del inmueble sede del organismo

En el Ejercicio 2008, se adquirió el inmueble sede del organismo a crédito con el BPS, acordando abonarse la deuda contraída en 111 cuotas de UR 108,92 cada una, más una cuota final de UR 100,0922. En la Rendición de Cuentas correspondiente al Ejercicio 2014, esta deuda se expuso en notas, pero no formaba parte del pasivo en el Estado correspondiente al Resultado Acumulado. Sin embargo, en el documento de la Rendición de Cuentas correspondiente al Ejercicio 2015, la referida deuda fue expuesta formando parte del pasivo. En el Ejercicio 2015, se pagaron 12 cuotas de UR 108.92 cada una, lo que a la cotización respectiva ascendió a $ 1:060.254. Los referidos pagos de las cuotas fueron imputados como gastos al objeto 372 "Edificios e Instalaciones", cuando debieron darse de baja del pasivo respectivo, y sólo reconocerse como gastos del Ejercicio, la diferencia de cotización de $ 238.520, lo que implica que los gastos del Ejercicio están sobrevaluados en $ 821.734.

1.3 Saldo de la cuenta Banco

En la conciliación bancaria presentada en el documento de la Rendición de Cuentas correspondiente al Ejercicio 2015, se exponen sueldos a pagar por un importe de $1:351.834 y se mantiene el saldo de la cuenta Banco incrementada en el mismo importe. Sin embargo, los sueldos a pagar no fueron incluidos al determinarse la situación en materia de fondos y el Estado de Resultados Acumulados. Al respecto se constató que los mismos fueron abonados el 30/12/2015, lo que implica que la cuenta Banco se encuentra sobrevaluada en el referido importe.

1.4 Ajustes al resultado del ejercicio y al resultado acumulado al 31 de diciembre de 2015

Por lo expresado en los párrafos anteriores, el resultado del Ejercicio ajustado es de $901.759 de déficit, siendo el déficit acumulado al 31 de diciembre de 2015 de $2:134.638, según el siguiente detalle:

Resultado del Ejercicio expuesto por la Junta    $ (760.694)

Ajuste reintegro de ediles no imputados              (962.799)

Gastos que no corresponden (pagos por deuda)    821.734

                                                                       _________

Resultado del Ejercicio                                 (901.759)

Resultado acumulado expuesto por la Junta      (782.804)

Pago de sueldos                                           (1:351.834)

                                                                   ___________

Resultado acumulado ajustado                 (2.134.638)

2. Situación en materia de fondos

En base a los estados incluidos en la Rendición de Cuentas y de los ajustes planteados en los párrafos anteriores, se elaboró el siguiente resumen de la situación en materia de fondos de la Junta Departamental con relación a la Intendencia, en pesos uruguayos:

Saldo de Caja y Banco (Disponibilidades)     3.171.499

Menos                                                     (5.306.137)

Fondos Indisponibles                                  1.721.984

Obligaciones Presupuéstales Impagas3.584.153

                                                                __________

Saldo a favor de la Junta                        2.134.638

3. Incumplimientos de normas

Con relación a los incumplimientos de normas legales, que ya fueran señalados en el Dictamen, corresponde efectuar las siguientes precisiones:

3.1 Artículo 15 del TOCAF Durante el Ejercicio 2015, se permutó un vehículo propiedad de la Junta y se incluyó el costo de adquisición, que ascendió a $787.845, en forma directa en el Estado 2 "Resultado del Ejercicio". El procedimiento correcto consiste en afectar a gastos de inversión en el objeto correspondiente, previa verificación de disponibilidad presupuestal. Por lo expuesto, no se dio cumplimiento a la presente norma.

3.2 Artículos 14, 20, 23 y 102 del TOCAF Si bien durante el Ejercicio 2015, se continuaron ejecutando gastos sin cumplirse con todas las etapas del proceso del gasto, dado que, en algunos casos no fueran ordenados en forma previa por el ordenador competente (Artículo 14 del TOCAF), se efectuaron pagos sin contar con la respectiva orden de pago (Artículo 23 del TOCAF), en algunos casos no se efectuó la imputación previa (Artículo 102 Numeral 3 del TOCAF), y no siempre se dejó constancia de la recepción conforme del gasto (Artículo 20 del TOCAF), al recibirse el dictamen del Tribunal de Cuentas correspondiente al Ejercicio 2014, se comenzaron a tomar medidas a efectos de subsanar los incumplimientos planteados.

3.3 Decreto № 66/2011 Se efectuaron gastos con empresas contribuyentes de monotributo, entre los cuales se encuentran pagos mensuales a dos empresas de limpieza contratadas en la modalidad de arrendamiento de servicio. Dichas actividades no se encuentran incluidas en las excepciones establecidas en el Artículo 5 del Decreto № 66/2011. Desde setiembre de 2015, luego de recibido el Dictamen de este Tribunal correspondiente al Ejercicio 2014, la Cra. Delegada observó gastos por este concepto.

3.4 Artículo 19 de la Ley № 9.515 En el Ejercicio 2015 la Junta Departamental realizó donaciones por $ 134.589 incumpliendo lo establecido en la citada norma, las que resultaron observadas por la Contadora Delegada.

4. Debilidad de control interno En lo que respecta a la registración, en algunas oportunidades se efectúan asientos contra cuentas "puentes" en vez de afectar las cuentas involucradas. Este procedimiento dificulta los controles aumentando el riesgo de errores de registración y exposición.

5. Recomendaciones

5.1 Recomendaciones de ejercicios anteriores cumplidas

5.1.1 Artículo 32 de la Ley № 11.923 - Se constató que se presentaron por parte de los funcionarios y las empresas contratadas la declaración jurada que expresa que no poseen otros ingresos con cargo a fondos públicos, permitiendo verificar lo dispuesto en la citada norma.

5.1.2 Artículos 13 y 20 del TOCAF Los consumos de suministros del Ejercicio 2015, se consideraron ejecutados en forma correcta cuando fueron devengados, dando cumplimiento a lo dispuesto por los Artículos 13 y 20 del TOCAF Asimismo, luego de recibido el dictamen del Tribunal de Cuentas correspondiente al Ejercicio 2014, se comenzó a controlar que los comprobantes de gastos cuenten con la recepción conforme del gasto.

5.1.3 Resoluciones de la Junta de Florida Nos. 68/2010 y 12/2012 Dando cumplimiento a lo expuesto en el dictamen del Tribunal de Cuentas correspondiente al Ejercicio 2014, se tomaron medidas a efectos de subsanar que los fondos arqueados no superen el monto máximo establecido en las mencionadas Resoluciones.

5.2 Recomendaciones de ejercicios anteriores no cumplidas

5.2.1 Resolución de este Tribunal de fecha 22/12/10 y modificación del 28/11/2000 A efectos de verificar el cumplimiento de lo preceptuado por el Artículo 295 de la Constitución de la República, en cuanto al carácter honorario de la función de Edil, la Junta Departamental deberá ajustarse a lo dispuesto por las citadas Resoluciones en oportunidad de desembolsar partidas a los Ediles.

5.2.2 Artículo 19 de la Ley № 9.515.La Junta Departamental debe abstenerse de efectuar donaciones y/o participar de auspicios publicitarios en tanto no son actividades comprendidas dentro de las competencias de las Juntas Departamentales, según lo dispuesto en la citada norma.

5.2.3 Articulo 23, 102 y 103 del TOCAF Todos los gastos en los que incurra el Legislativo Departamental deben cumplir con todas sus etapas (afectación previa, compromiso, afectación definitiva y pago), las que deben ser debidamente documentadas. A efectos de que no se realicen gastos sin estar previamente autorizados por el Ordenador competente y que los mismos se encuentren dentro de las competencias de la Junta Departamental, se deberían implementar procedimientos adecuados a los requerimientos de ese Organismo, que permitan controlar el cumplimiento de la normativa vigente. Asimismo, para dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 23 del TOCAF, los documentos de donde resulte el pago de las obligaciones deberán contener como mínimo: 1) número de documento, 2) determinación del beneficiario, 3) origen de la obligación, 4) monto expresado en letras y números, 5) crédito imputado, 6) financiación, 7) constancia de la intervención del órgano de control previsto en las normas vigentes y 8) firma del ordenador.

5.2.4 Decreto № 66/2011 (monotributo) La Junta Departamental deberá abstenerse de contratar gastos y/o servicios con empresas contribuyentes de monotributo, a menos que verifiquen las excepciones establecidas en el Decreto № 66/2011.

5.3 Recomendaciones del Ejercicio Se reiteran las recomendaciones del apartado 5.2) y se agregan las siguientes:

5.3.1    Artículo 15, 16 y 102 del TOCAF En todos los gastos en los que se incurra, se debe tener presente que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 102 Numeral 3 del TOCAF, "a las Contadurías Centrales o dependencias que hagan sus veces les corresponderá" "informar previamente en los actos que generen compromisos con respecto a la disponibilidad del crédito para el objeto del gasto y su monto". La totalidad de los gastos deben ser imputados a los objetos del gasto correspondiente de acuerdo a lo establecido en el Artículo 16 del TOCAF. Asimismo, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 15 del TOCAF, no podrán comprometerse gastos de funcionamiento o de inversión sin que exista crédito disponible.

5.3.2 Control interno Se deben tomar las medidas necesarias a efectos de que cada asiento contable refleje fielmente la operación ocurrida evitando recurrir a cuentas "puentes", de forma de permitir además de la correcta exposición, facilitar el entendimiento y control de los asientos contables efectuados.

5.3.3 Artículos 90 y 154 del TOCAF.- De acuerdo a lo dispuesto en la presente norma, la Administración está obligada a contratar fianzas o pólizas de seguro por los casos, montos y forma que establezca la reglamentación, respecto a todo funcionario que maneje o custodie fondos o valores. Montevideo, 11 de julio de 2016.-

(Fdo.) Cra.Lic. Olga Santinelli Taubner- Secretaria General”

RESOLUCIÓN JDF Nº 53/2016

DESCRIPCIÓN: Dictamen del Tribunal de Cuentas sobre la Rendición de Cuentas del Organismo, Ejercicio 2015. Aprobación.

APROBACIÓN: 16 de setiembre de 2016

ACTA: 28/2016

En sesión de la fecha, y por mayoría de miembros presentes (21 en 31 Ediles), se aprobó la siguiente resolución:

VISTO: El dictamen del Tribunal de Cuentas de la República sobre la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de este Organismo correspondiente al Ejercicio 2015.

RESULTANDO: Que el mencionado dictamen enumera normativa que se ha dado cumplimiento, recomendaciones a tener en cuenta, y establece que no se ha dado cumplimiento a las siguientes normas:

) Artículo 15º del TOCAF. En cuanto no se afectó a gastos de inversión en el objeto correspondiente, previa verificación de disponibilidad presupuestal, el recambio del vehículo. Recambio que se realizó sin costo para el Organismo.

) Artículos 14º, 20º, 23º y 102º del TOCAF. Si bien durante el Ejercicio 2015 se continuaron ejecutando gastos sin cumplirse con todas las etapas del proceso del gasto, el Tribunal establece que se ha comenzado a tomar medidas a efectos de subsanar los incumplimientos planteados.

) Decreto Nº 66/2011. Se efectuaron gastos con empresas contribuyentes de monotributo, entre los cuales se encuentran pagos mensuales a empresas de limpieza contratadas. En la actualidad dicha situación ha sido subsanada.

) Artículo 19º de la Ley Nº 9.515. En el Ejercicio 2015, la Junta Departamental realizó donaciones por $ 134.589, incumpliendo lo establecido en la citada norma. Se entiende que el Organismo debe participar en distintas actividades de la sociedad y el monto gastado es de menor cuantía.

) Debilidad de control interno. En lo que respecta a la registración, en algunas oportunidades se efectúan asientos contra cuentas "puentes" en lugar de afectar las cuentas involucradas. Se considera que deberá encararse un nuevo programa contable que haga innecesario el procedimiento observado.

CONSIDERANDO: Que se adoptaron medidas dando cumplimiento en lo posible a lo indicado por el Tribunal referidas en su dictamen sobre el Ejercicio 2014, en tanto otras observaciones han sido laudadas reiteradamente en el trámite presupuestal en la Asamblea General y se continuará en el trabajo interno de minimizar las debilidades constatadas.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto.

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

.- Apruébase la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida, Ejercicio 2015.

.- Comuníquese al Tribunal de Cuentas de la República.-

Sala de Sesiones “Gral. José Artigas” de la Junta Departamental, en Florida, a los dieciséis días del mes de setiembre de dos mil dieciséis.

(Fdo.) GUILLERMO MONTAÑO BRIGNONI, Presidente; Dr. MARCOS PÉREZ MACHADO, Secretario General

Dictamen del Tribunal de Cuentas en la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal del Organismo, Ejercicio 2014.

Ref: E. E. Nº 000134/15 - Ent. Nº 1110/15.

“Resolución adoptada por el Tribunal de Cuentas en sesión de fecha 1º de octubre de 2015 (E. E. Nº 2015-17-1-0001334, Ent. Nº 1110/15)

VISTO: La Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida correspondiente al Ejercicio 2014;

RESULTANDO: que el examen se efectuó de acuerdo con los Principios Fundamentales de Auditoría (ISSAI 100 y 200) y las Directrices de Auditoría Financiera (ISSAI 1000 a 1810) de la Organización Internacional de Entidades Fiscalizado ras Superiores (INTOSAI), habiéndose llevado a cabo los procedimientos considerados necesarios en las circunstancias;

CONSIDERANDO: Que las conclusiones y evidencias obtenidas son las que se expresan en el Informe de Auditoría, que incluye Dictamen e Informe a la Administración;

ATENTO: A lo dispuesto por el Artículo 211 Literal C) de la Constitución de la República;

EL TRIBUNAL ACUERDA:

1) Expedirse respecto a la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida correspondiente al Ejercicio 2014, en los términos del Informe de Auditoría que se adjunta.

2) Comunicar la presente Resolución a la Intendencia de Florida y a la Contadora Delegada en la Junta Departamental.

3) Dar cuenta a la Asamblea General.

4) Devolver estas actuaciones a la Junta Departamental de Florida.

DICTAMEN

El Tribunal de Cuentas ha examinado la Rendición de Cuentas y el Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida, que comprenden los siguientes estados: de ejecución presupuestal con relación a los créditos, de evolución de las obligaciones presupuéstales impagas, de fondos indisponibles y otros estados complementarios, correspondientes al ejercicio finalizado el 31/12/2014.

También se presentan, en caso de corresponder, los incumplimientos legales constatados por el Tribunal de Cuentas en el curso de la auditoría efectuada.

Responsabilidad de la Dirección de la Junta Departamental por los estados de ejecución presupuestal

La Dirección de la Junta Departamental es responsable por la preparación y la razonable presentación de estos estados de ejecución presupuestal de acuerdo con la normativa vigente y con la Resolución de este Tribunal de fecha 28/01/04. Esta responsabilidad incluye diseñar, implementar y mantener un sistema de control interno adecuado para la preparación y presentación razonable de estos estados que estén libres de errores significativos, ya sea debido a fraude o error, y seleccionar y aplicar políticas contables apropiadas.

Responsabilidad del auditor

La responsabilidad del Tribunal de Cuentas es expresar una opinión sobre dichos estados de ejecución presupuestal basada en la auditoria realizada. Esta auditoría fue practicada de acuerdo con los Principios Fundamentales de Auditoría (ISSAI 100 y 200) y las Directrices de Auditoría Financiera (ISSAI 1000 a 1810) de la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras

1. Artículo 295 de la Constitución de la República y Resolución del Tribunal de Cuentas de 22/12/10: En el Dictamen de este Cuerpo correspondiente a la Modificación Presupuestal para el periodo 2014-2015 de la Junta, se mantuvo la observación a la Resolución de la Junta Departamental de Florida № 15/2013 por la que se unifica la normativa que regula la compensación de gastos y pasajes de los señores Ediles. Dicha Resolución fue observada por este Tribunal por resultar violatoria de lo establecido por el Artículo 295 de la Constitución de la República que dispone que los miembros de las Juntas Departamentales y Locales serán honorarios- El monto fijo establecido en dicha Resolución y su reajuste por el índice Medio de Salarios determina que los viáticos a abonar no tengan carácter resarcitorio de los gastos en que incurren los Ediles en el cumplimiento de sus funciones. Asimismo, la referida Resolución no cumple con lo establecido en Resolución del Tribunal de Cuentas de fecha 22/12/10. Esa observación no fue aceptada por la Junta en su oportunidad, remitiéndose los antecedentes a la Asamblea General, a los efectos previstos en el Artículo 225 de la Constitución de la República. Posteriormente, se comunica la sanción de la modificación presupuestal. en razón de que la Asamblea General no resolvió las discrepancias dentro del plazo constitucional. Las mencionadas partidas se ejecutaron durante el Ejercicio 2014.2.

2. Artículos 13 y 20 del TOCAF: Se constataron gastos devengados en el ejercicio anterior imputados en el Ejercicio 2014, y gastos devengados en el ejercicio auditado que no se consideraron en el mismo. Asimismo, no se deja constancia en los respectivos comprobantes, de la recepción conforme del objeto adquirido o la prestación del servicio contratado.

3. Artículo 14 del TOCAF: Se ejecutaron gastos siendo la fecha de la factura anterior a la fecha en la que fueron ordenados los mismos, contraviniendo lo dispuesto por el referido artículo.

4. Artículo 23 del TOCAF: Se realizaron pagos que no contaron con la respectiva orden de pago con las formalidades exigidas por la citada norma.

5. Artículo 48 del TOCAF: El pliego de la licitación realizada en el Ejercicio 2014, incumple con lo establecido por esta norma, al solicitar información a los oferentes cuando correspondía ser solicitada sólo al adjudicatario.

6. Artículo 102 Numeral 3) del TOCAF: Al comprometerse los gastos, en algunos casos no se efectuó la afectación previa de los objetos correspondientes, incumpliendo lo dispuesto por esta norma.

7. Artículo 5 del Decreto № 66/2011: Durante el ejercicio se realizaron pagos a empresas contribuyentes bajo la modalidad de monotributo.

8. Resoluciones de la Junta Departamental de Florida Nos. 68/2010 y 12/2012: No se aplican correctamente las disposiciones contenidas en las citadas normas, las que refieren al sistema operante en el Sector Tesorería. Durante el Ejercicio 2014, la Contadora Delegada observó gastos que fueron reiterados por el ordenador competente, por incumplir con las siguientes normas: Artículo 86 de la Constitución de la República. Artículo 19 de la Ley № 9.515, Artículo 15 del TOCAF. Decretos Nos. 597/88 y 342/92. Resolución de la Junta Departamental de Florida Nos. 48/2012 y 15/2013 y partida no prevista en contrato

Montevideo, 16 de setiembre de 2015.

INFORME A LA ADMINISTRACIÓN

El Tribunal de Cuentas ha examinado la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuesta! de la Junta Departamental de Florida correspondientes al ejercicio finalizado el 31/12/2014 y ha emitido su Dictamen-Como consecuencia del examen practicado, se incluyen en este informe comentarios que se ha entendido conveniente exponer, relacionados a la situación de determinados capítulos y rubros de los Estados examinados, obligaciones a cumplir, así como recomendaciones que deberá atender el Organismo. Se incluye además una evaluación de cumplimiento de las recomendaciones presentadas en el informe de auditoría del ejercicio anterior.

1. Constataciones que no afectan la opinión Fondos Extrapresupuestales

Se analizaron los conceptos incluidos en este Estado y se constató lo siguiente:

- Pliego: el importe recaudado por la venta de pliegos para la Licitación Abreviada 1/2014 de $ 7.000 debió llevarse a resultados en vez de mantenerse como extrapresupuesto a cobrar.

- Vehículos: durante el Ejercicio 2014 se permutaron los dos vehículos propiedad de la Junta.

Respecto de la adquisición del minibús, se realizó una licitación abreviada (LA 1/2014) y se entregó como medio de pago la unidad con la que contaba la Junta Departamental, condición establecida en el pliego. El gasto por La adquisición, se expuso correctamente en el Estado 3, en el Objeto 353 "Otros vehículos automóviles'' y el ingreso por el vehículo entregado, se incluyó como recaudado en el estado de extrapresupuesto, exponiéndose en el referido estado como extrapresupuesto a invertir por $ 350.766, pero sin reconocerse en el resultado acumulado, ni afectar el resultado del ejercicio como hubiera correspondido. Corresponde señalar además, que los mencionados ajustes no inciden en el Estado de Movimiento de Fondos y Valores. Para el caso del automóvil, corresponde señalar que la adquisición del nuevo vehículo debió afectarse a gastos de inversión en el objeto correspondiente, previa verificación de disponibilidad presupuestal y no a gastos extrapresupuestales, pues el recambio no implicó costo para el Legislativo, dado que se cumplieron las condiciones acordadas con el adjudicatario de la licitación anterior (LA 1/2011), consistente en que la Junta entrega el vehículo de su propiedad y la empresa le entrega un vehículo cero km. sin exigir contrapartida. En el documento de la Rendición de Cuentas, se reconoció por un lado, el ingreso como extrapresupuestal. por el importe en el que había sido adquirido el vehículo propiedad de la empresa en el ejercicio anterior ($ 442.252) y por otro lado, un egreso extrapresupuestal por el costo del vehículo que se estaba adquiriendo ($ 609.075), cargando la diferencia de $ 166.823 al resultado del ejercicio. Como este recambio es sin costo, el resultado del ejercicio debió ser cero por lo que se debió reconocer como ingreso y egreso el mismo importe.

2. Situación en materia de fondos

En base a los estados incluidos en la Rendición de Cuentas, se elaboró el siguiente resumen de la situación en materia de fondos de la Junta Departamental con relación a la Intendencia, en pesos uruguayos: 

Saldo de Caja y Bancos (Disponibilidades)      4:868.180
Menos:  1:628.882
Fondos Indisponibles    1:265.031
Obligaciones Presupuéstales Impagas (2:893.913)
Saldo a favor de la Intendencia 1:974.267

 3. Incumplimientos de normas

Con relación a los incumplimientos de normas legales, que ya fueran señalados en el Dictamen, corresponde efectuar las siguientes precisiones:

3.1. Artículo 48 del TOCAF

El pliego de la única licitación realizada en el ejercicio (Licitación Abreviada 1/2014), exige como documentación a presentar, el certificado de estar al día con BPS y DGI y la inscripción en el RUPE, los cuales deben solicitarse solamente al adjudicatario y no a los oferentes. Además, el pliego establece los factores de evaluación de las ofertas pero no la ponderación de los mismos. Por lo expuesto, no se da cumplimiento a lo establecido en la referida norma.

3.2. Decreto № 66/2011

Se realizaron pagos mensuales a dos empresas de limpieza y vigilancia contribuyentes de monotributo, contratadas en la modalidad de arrendamiento de servicio. Asimismo, se constató la compra de 180 agendas para regalar a ediles y funcionarios a una empresa monotributista. Dichas actividades no se encuentran incluidas en las excepciones establecidas en el Artículo 5 del Decreto №66/2011.

3.3. Resoluciones de la Junta Departamental de Florida Nos. 68/2010 y 12/2012

El Artículo 10 de la Resolución del Legislativo Departamental № 68/2010, fija en $ 30.000 el monto asignado a la única caja de Tesorería, en tanto que la Resolución del Legislativo № 12/2012 agregó que el monto de $ 30.000 no incluye aquellas sumas a las que, previamente, se les haya dado un destino específico para el pago de reintegro de gastos, viáticos de ediles así como retenciones judiciales, etc. Al respecto se constató, que en varias oportunidades los fondos arqueados fueron superiores al monto máximo establecido por las mencionadas resoluciones.

3.4. Donaciones

En el ejercicio 2014 la Junta Departamental realizó donaciones por $ 97.023. incumpliendo lo establecido en el Artículo 19 de la Ley № 9.515, las que resultaron observadas por la Contadora Delegada.

4. Recomendaciones

4.1. Recomendaciones de ejercicios anteriores cumplidas

4.1.1.  Decretos Nos 148/2007, 208/2007 y 444/2008

En el ejercicio 2014 no se constataron casos en los que hubiera correspondido que la Junta Departamental, efectuara las retenciones de IRPF a los servicios personales contratados.

4.1.2. Indexaciones

No se detectaron incumplimientos en los procedimientos ni errores de cálculo en las indexaciones efectuadas correspondientes al ejercicio 2014.

4.2.  Recomendaciones de ejercicios anteriores no cumplidas

4.2.1. Partidas percibidas por los Ediles

A efectos de verificar el cumplimiento de lo preceptuado por el Artículo 295 de la Constitución de la República, en cuanto al carácter honorario de la función de Edil, la Junta Departamental debe ajustarse a lo dispuesto por la Resolución de este Tribunal de fecha 22/12/10, modificativa de la Resolución de fecha 28/11/00.

4.2.2. Resoluciones de la Junta Departamental de Florida Nos. 68/2010 y 12/2012

El monto de caja debe ajustarse a lo establecido oportunamente o, en su caso, modificarse por resolución del ordenador competente.

4.2.3. Donaciones

La Junta Departamental debe abstenerse de efectuar donaciones y/o participar de auspicios publicitarios en tanto no son actividades comprendidas dentro de las competencias de las Juntas Departamentales, según lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley № 9.515.

4.2.4 Declaración Jurada

A efectos de constatar que los funcionarios y las empresas contratadas no tengan otro ingreso con cargo a fondos públicos, la Junta Departamental debe solicitar en todos los casos, las declaraciones juradas correspondientes que permitan verificar lo dispuesto en el Artículo 32 de la Ley № 11.923.

4.3. Recomendaciones del ejercicio

Se reiteran las recomendaciones del apartado 4.2 y se agregan las siguientes: 4.3.1. Artículos 13 y 20 del TOCAF

A efectos de cumplir con lo dispuesto por el Artículo 20 del TOCAF los créditos presupuéstales se consideran ejecutados cuando se devenguen los gastos para los cuales han sido destinados. Se entiende que los gastos se devengan cuando surge la obligación de pago por el cumplimiento de un servicio o de una prestación. Asimismo, de acuerdo a lo señalado por el mismo artículo, en todos los comprobantes de gastos de la Junta debe constar la recepción conforme del funcionario que verificó el ingreso del bien o la prestación del servicio. También se debe tener en cuenta lo establecido en el Artículo 13 del TOCAF en cuanto a que las asignaciones presupuéstales son aprobadas para el ejercicio financiero que se inicia el 1º de enero y termina el 31 de diciembre de cada año.

4.3.2. Procedimiento del gasto

Todos los gastos en los que incurra el Legislativo Departamental deben cumplir con todas sus etapas (afectación previa, compromiso, afectación definitiva y pago), las que deben ser debidamente documentadas.

A efectos de que no se realicen gastos sin estar previamente autorizados por el Ordenador competente y que los mismos se encuentren dentro de las competencias de la Junta Departamental, se deberían implementar procedimientos adecuados a los requerimientos de ese Organismo, que permitan controlar el cumplimiento de la normativa vigente. Asimismo, para dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 23 del TOCAF, los documentos de donde resulte el pago de las obligaciones deberán contener como mínimo: 1) número de documento, 2) determinación del beneficiario, 3) origen de la obligación. 4) monto expresado en letras y números, 5) crédito imputado. 6) financiación, 7) constancia de la intervención del órgano de control previsto en las normas vigentes y 8) firma del ordenador.

4.3.3. Artículo 48 del TOCAF

Los pliegos de las licitaciones se deben ajustar a lo establecido en la referida norma.

4.3.4. Decreto № 66/2011 (monotributo)

La Junta Departamental debe abstenerse de contratar gastos y/o servicios con empresas contribuyentes de monotributo. a menos que verifiquen las excepciones establecidas en el Decreto № 66/2011. Montevideo, 16 de setiembre de 2015.

(Fdo.) Cra. Lic. Olga Santinelli Taubner.”

RESOLUCIÓN JDF Nº 05/16

Ref: Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida, Ejercicio 2014.

En sesión de la fecha, y por mayoría de miembros presentes (30 en 31 Ediles), se aprobó la siguiente resolución:

VISTO: El dictamen del Tribunal de Cuentas de la República sobre la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de este Organismo correspondiente al Ejercicio 2014.

RESULTANDO: Que el mencionado dictamen, enumera recomendaciones a tener en cuenta por el Organismo, y establece que no se ha dado cumplimiento a las siguientes normas:

1. Artículo 295 de la Constitución de la República y Resolución del Tribunal de Cuentas de 22/12/10: que establece los extremos que deben controlarse en oportunidad de la intervención de partidas de los señores Ediles, en cuanto preceptúa que "los cargos de miembros de Juntas Departamentales y Juntas Locales serán honorarios".

2. Artículos 13 y 20 del TOCAF: Se constataron gastos devengados en el ejercicio anterior imputados en el Ejercicio 2014, y gastos devengados en el ejercicio auditado que no se consideraron en el mismo. Asimismo, no se deja constancia en los respectivos comprobantes, de la recepción conforme del objeto adquirido o la prestación del servicio contratado.

3. Artículo 14 del TOCAF: Se ejecutaron gastos siendo la fecha de la factura anterior a la fecha en la que fueron ordenados los mismos, contraviniendo lo dispuesto por el referido artículo.

4. Artículo 23 del TOCAF: Se realizaron pagos que no contaron con la respectiva orden de pago con las formalidades exigidas por la citada norma.

5. Artículo 48 del TOCAF: El pliego de la licitación realizada en el Ejercicio 2014, incumple con lo establecido por esta norma, al solicitar información a los oferentes cuando correspondía ser solicitada sólo al adjudicatario.

6. Artículo 102 Numeral 3) del TOCAF: Al comprometerse los gastos, en algunos   casos   no   se   efectuó   la   afectación   previa   de   los  objetos -correspondientes, incumpliendo lo dispuesto por esta norma.

7. Artículo 5 del Decreto Nº 66/2011: Durante el ejercicio se realizaron pagos a empresas contribuyentes bajo la modalidad de monotributo.

8. Resoluciones de la Junta Departamental de Florida Nros. 68/2010 y 12/2012: No se aplican correctamente las disposiciones contenidas en las citadas normas, las que refieren al sistema operante en el Sector Tesorería. Durante el Ejercicio 2014, la Contadora Delegada observó gastos que fueron reiterados por el ordenador competente, por incumplir con las siguientes normas: Artículo 86 de la Constitución de la República, Artículo 19 de la Ley Nº 9.515, Artículo 15 del TOCAF, Decretos Nros. 597/88 y 342/92, Resoluciones de la Junta Departamental de Florida Nros. 48/2012 y 15/2013 y partida no prevista en contrato.

CONSIDERANDO: Que se adoptarán medidas tendientes a dar cumplimiento en lo posible a lo indicado por el Tribunal, en tanto otras observaciones han sido laudadas reiteradamente en el trámite presupuestal en la Asamblea General.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto;

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

.- Apruébase la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida, Ejercicio 2014.

2º.- Comuníquese al Tribunal de Cuentas de la República.-

Sala de Sesiones “Gral. José Artigas” de la Junta Departamental, en Florida, a los cuatro días del mes de marzo de dos mil dieciséis.

(Fdo.) JUAN MARTÍN VARELA ORMANDO, Presidente; Dr. MARCOS PÉREZ MACHADO, Secretario General.

Dictamen del Tribunal de Cuentas sobre la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental, Ejercicio 2013.

Ref: Tribunal de Cuentas. E.E. 01092/14 - Ent. Nº 809/14

 
“Resolución adoptada por el Tribunal de Cuentas en sesión de fecha 9 de julio de 2014 (E. E. N° 2014-17-1-0001092 , Ent. N° 809/14)

VISTO: la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida correspondiente al Ejercicio 2013;
RESULTANDO: que el examen se efectuó de acuerdo con los Principios Fundamentales de Auditoría (ISSAI 100 y 200) y las Directrices de Auditoria Financiera (ISSAI 1000 a 1810) de la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI), habiéndose llevado a cabo los procedimientos considerados necesarios en las circunstancias;
CONSIDERANDO: que las conclusiones y evidencias obtenidas son las que se expresan en el Informe de Auditoría, que incluye Dictamen e Informe a la Administración;
ATENTO: a lo dispuesto por el Artículo 211 Literal C) de la Constitución de la República;

EL TRIBUNAL ACUERDA

1) Expedirse respecto a la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida correspondiente a Ejercicio 2013, en los términos del Informe de Auditoría que se adjunta;
2) Comunicar a la Intendencia de Florida y a la Contadora Delegada en la Junta Departamental;
3) Oficiar a la Dirección General Impositiva;
4) Dar cuenta a la Asamblea General; y
5) Devolver estos antecedentes a la Junta Departamental de Florida

(Fdo) Dr. Jorge Ortellado, Pro-Secretario Gral.”

DICTAMEN

El Tribunal de Cuentas ha examinado la Rendición de Cuentas y el Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida correspondiente al Ejercicio 2013, que comprende los siguientes estados: de ejecución presupuestal con relación a los créditos, de evolución de las obligaciones presupuéstales impagas, de fondos indisponibles y otros estados complementarios.
El Tribunal de Cuentas también ha examinado el cumplimiento por parte de la Junta Departamental de la normativa vigente relacionada con los estados objeto de examen.
Responsabilidad de la Junta Departamental. La Junta Departamental es responsable por la preparación y la razonable presentación de estos estados de acuerdo con la normativa vigente y con la Resolución de este Tribunal de fecha 28/01/04. Esta responsabilidad incluye diseñar, implementar y mantener un sistema de control interne adecuado para la preparación y presentación razonable de estos estados que estén libres de errores significativos, ya sea debido a fraude o error, > seleccionar y aplicar políticas contables apropiadas.
Responsabilidad del auditor La responsabilidad del Tribunal de Cuentas es expresar una opinión sobre dichos estados financieros basada en la auditoría realizada. Este auditoría fue practicada de acuerdo con los Principios Fundamentales de Auditoría (ISSAI 100 y 200) y las Directrices de Auditoría Financiera (ISSAI 1000 a 1810) de la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI).Estas normas requieren que se cumpla con requisitos éticos, se planifique y se realice la auditoría para obtener seguridad razonable acerca de si los estados contables están libres de errores significativos.
Una auditoría implica realizar procedimientos para obtener evidencie acerca de los montos contables. Los procedimientos seleccionados depender del juicio profesional del auditor, incluyendo la evaluación de los riesgos de existencia de errores significativos en los estados, ya sea debido a fraude c error. Al efectuar la evaluación de riesgo, el auditor considera los aspectos de control interno de la entidad relevantes para la preparación y presentación razonable de los estados, con el fin de diseñar los procedimientos de auditorio que sean apropiados en las circunstancias, pero no con el propósito de expresar una opinión acerca de la eficacia del control interno de la entidad.
Una auditoría también implica evaluar lo apropiado de las políticas contables utilizadas y la presentación general de los estados financieros.
Se considera que la evidencia de auditoría obtenida brinda una base suficiente y apropiada para sustentar la opinión.
Opinión En opinión del Tribunal de Cuentas, los estados mencionados presentar razonablemente, en todos sus aspectos importantes, la ejecución presupuesta del Ejercicio 2013, la evolución de las obligaciones presupuestales impagas) de los fondos indisponibles de acuerdo a las normas establecidas en el TOCAF y la Resolución de este Cuerpo de fecha 28/01/04.
Con relación al cumplimiento de las disposiciones legales que fueron objeto de examen y en aplicación a lo dispuesto por el Artículo-211 literales C)) E) de la Constitución de la República, en opinión del Tribunal de Cuentas no se ha dado cumplimiento a las siguientes normas:

1. Artículo 295 de la Constitución de la República y Resolución de Tribunal de Cuentas de 22/12/10. En el Dictamen de este Tribunal correspondiente a la Modificador Presupuestal para el periodo 2013-2015 de la Junta, se mantuvo la observación a las Resoluciones Nos 48/2012, 1/2013 y 4/2013 de la Junta, por no establecer le obligatoriedad de los ediles de presentar la rendición de cuentas documentada de las partidas que perciben, resultando violatoria de lo establecido por el Articulo 295 de la Constitución de la República. Dicho artículo dispone que "los miembros de las Juntas Departamentales y Locales serán honorarios".
Esa observación no fue aceptada por la Junta en su oportunidad remitiéndose los antecedentes a la Asamblea General, a los efectos previstos en el Artículo 225 de la Constitución de la República. Posteriormente, se comunica la sanción de la modificación presupuestal, en razón de que Ias Asamblea General no resolvió las discrepancias dentro del plazo constitucional. Las mencionadas partidas se ejecutaron durante el Ejercicio 2013.
Asimismo este Tribunal observó la Resolución N° 15/13 de la Junta, referente a la normativa que regula la compensación de gastos y pasajes de los señores ediles y sus respectivos suplentes, por contravenir lo dispuesto por el Artículo 295 de la Constitución de la República y no cumplir con la Resolución del 22/12/10 de este Tribunal.
2. Artículo 211 Literal B) de la Constitución de la República: Se constató que el gasto referente a la contratación de las arquitectas por la Resolución de Presidencia N° 48/04/13 del 07/10/13, no fue intervenido preventivamente por la Contadora Delegada.
3. Decreto N° 148/2007 Art. 73 y 74, Decreto N° 208/2007 Art. 17 y Decreto N° 444/2008 Art. 16. En la contratación mencionada anteriormente también se constató la omisión de la retención de IRPF correspondiente a los servicios personales.
4. Decreto N° 66/2011 Art. 5: No se cumplió con esta norma al efectuarse arrendamientos a dos empresas de servicios de limpieza y vigilancia que son contribuyentes bajo la modalidad de monotributo.
5. Resoluciones de la JDF Nos.68/2010 y 12/2012: No se aplican correctamente las disposiciones contenidas en las normas referidas respecto al monto asignado a la caja del Sector Tesorería.
6. Durante el Ejercicio 2013 la Contadora Delegada observó gastos que fueron reiterados por el ordenador competente, por incumplir con las siguientes normas: Ley 9.515 Artículo 19, Artículo 15 y 40 del TOCAF, Decretos Nos 597/88 y 342/92. Montevideo, 18 de junio de 2014

(Fdo.) Dr. Jorge Ortellado, Prosecretario General”

INFORME A LA ADMINISTRACIÓN

El Tribunal de Cuentas ha examinado la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida correspondiente al Ejercicio 2013 y ha emitido su correspondiente dictamen.
Como consecuencia del examen practicado, se incluyen en este informe comentarios que se ha entendido conveniente exponer, relacionados a la situación de determinados capítulos y rubros de los Estados examinados, obligaciones a cumplir, así como recomendaciones que deberá atender el Organismo. Se incluye además una evaluación de la forma de cumplimiento de las recomendaciones presentadas en el informe de auditoría correspondiente al ejercicio anterior.
3.1. Situación en materia de fondos En base a los estados incluidos en la Rendición de Cuentas se elaboró un resumen de la situación en materia de fondos de la Junta Departamental con relación a la Intendencia en pesos uruguayos:


Saldo de Caja y Bancos (Disponibilidades)                                                    4:268.756
Menos:
Fondos Indisponibles                                                                 1.428.883
Obligaciones Presupuestales Impagas                                     1:040.167    (2:469.050)
Saldo a favor de la Intendencia                                                                       1:799.706


3.2 Constataciones que no afectan la opinión
lndexaciones-Los importes presentados como créditos ajustados correspondientes al Ejercicio 2013 incluyen las indexaciones; estas contienen errores de cálculo que no fueron explicados y además las mismas no concuerdan con las indexaciones comunicadas oportunamente a este Tribunal.
Una vez calculados los montos por las indexaciones correspondientes del ejercicio y ajustadas las cifras finales de los créditos ajustados, resultan los siguientes excesos de gastos por un importe total de $333.108, no dándose cumplimiento a lo establecido en el Artículo 15 del TOCAF:

OBJETO   GASTADO

                   EN MAS

                   63.055

045                   2.169

046                   3.701

079                 57.186

1                   216.383

111                   4.588

122               207.803

135                   1.940

145                   2.052

                   14.676

239                   1.939

275                   2.161

278                 10.316

299                      260

3                     38.994

372                 38.994

TOTAL          333.108

El monto de excesos de gastos presentado en el documento asciende a $154.959, los que fueron observados por la Contadora Delegada.
3.3 Incumplimientos de normas. Con relación a los incumplimientos de normas legales, que ya fueran señalados en el Dictamen, corresponde efectuar las siguientes precisiones:
3.3.1.   Decretos Nos 148/2007, 208/2007 y 444/2008. La Junta debe realizar la retención de IRPF correspondiente al 7% de total facturado por servicios personales contratados, siempre que el monto tota mensual sea superior a las 10.000 Ul excluido el IVA. Se constató que en los casos de las arquitectas, contratadas para realizar el proyecto ejecutivo) memoria sobre el trabajo ganador del concurso para la reforma del edificio sede de la Junta, no se realizó la retención correspondiente.
3.3.2.   Decreto N° 66/2011. Se realizaron arrendamientos de servicios de limpieza y vigilancia c dos empresas contribuyentes de monotributo. Dichas actividades no estar incluidas en las excepciones establecidas en el Artículo 5 del Decreto N° 66/2011.
3.3.3.Resoluciones de la JDF Nos. 68/2010 y 12/2012 El Artículo 10 de la Resolución JDF N° 68/2010, fija en $ 30.000 e monto asignado a la única caja de Tesorería, en tanto que la Resolución de le Junta N° 12/2012 agregó que el monto de $ 30.000, no incluye aquellas sumas a las que previamente se les haya dado un destino específico para el pago de reintegro de gastos, viáticos de ediles así como retenciones judiciales, etc. Se constató que en varias oportunidades los fondos arqueados fueron superiores al monto máximo establecido por las mencionadas resoluciones.
3.3.4. Donaciones En el Ejercicio 2013 la Junta Departamental realizó donaciones por $ 150.612, incumpliendo lo establecido en el Artículo 19 de la Ley N° 9.515.
3.3.5. Artículo 14 del TOCAF Se constató que un funcionario que ingresó al Organismo come operador PC se encuentra trabajando en la Sección Tesorería y cobrando e quebranto correspondiente, sin que conste Resolución del Ordenador.
3.4. Control Interno.
Declaración Jurada La Junta solicita declaración jurada a sus funcionarios en la que se expresa que "no reviste como funcionario público (ya sea en calidad de presupuestado o contratado) ni mantiene vigentes otros vínculos laborales con el Estado, ni percibe remuneración alguna con cargo a fondos públicos (ya sea en calidad de subsidio, pasividad o retiro)". En consecuencia, el modelo de declaración jurada utilizado por el Organismo no se adecua totalmente a Artículo 32 de la Ley N° 11.923, por cuanto la Junta debería también solicitar le Declaración Jurada a los titulares de los arrendamientos de servicios contratados.
3.5. Recomendaciones
3.5.1.  Recomendaciones de ejercicios anteriores no cumplidas.
3.5.1.1. Partidas percibidas por los Ediles A efectos de verificar el cumplimiento de lo preceptuado por el Articule 295 de la Constitución de la República, en cuanto al carácter honorario de le función de Edil, la Junta Departamental deberá ajustarse a lo dispuesto por le Resolución de este Tribunal de fecha 22/12/10, modificativa de la Resolución de fecha 28/11/00.
 3.5.1.2. Resoluciones JDF N° 68/2010, N° 12/2012 El monto de caja debe ajustarse a lo establecido oportunamente o, en su caso, modificarse por resolución del Ordenador competente.
 3.5.1.3. Donaciones Efectuar donaciones y/o participar de auspicios publicitarios no son actividades comprendidas dentro de las competencias de las Juntas Departamentales, según lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley N° 9.515.
3.5.1.4 Declaración Jurada A efectos de constatar que los funcionarios no tengan otro ingreso con cargo a fondos públicos, la Junta debe solicitar en todos los casos las declaraciones juradas correspondientes.
3.5.2. Recomendaciones del ejercicio Se reiteran las recomendaciones del apartado 3.5.1 y se agregan las siguientes:
3.5.2.1. Indexaciones Se deberá determinar las razones por las cuales el sistema calcula con errores los créditos indexados y ponerlas en conocimiento de este Tribunal.
3.5.2.2. Decretos Nos 148/2007, 208/2007 y 444/2008 La Junta Departamental deberá realizar las retenciones de IRPF a los servicios personales contratados cuando corresponda. Montevideo, 18 de junio de 2014.

(Fdo.) Dr. Jorge Ortellado, Prosecretario General.”


RESOLUCIÓN JDF Nº 36/2014

DESCRIPCIÓN: Aprobación de la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, Ejercicio 2013, del Organismo.

APROBACIÓN: 02 de octubre de 2014

ACTA: 109/2014

EXPEDIENTE: Tribunal de Cuentas. Exp. Nº 1092/14 - JDF Lº 14 Fº 126.


En sesión de la fecha y por unanimidad de miembros presentes (30 Ediles), se aprobó la siguiente resolución:


VISTO: El dictamen del Tribunal de Cuentas de la República sobre la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de este Organismo correspondiente al ejercicio 2013.
RESULTANDO: Que el mencionado dictamen, enumera recomendaciones a tener en cuenta por el Organismo, y establece que no se ha dado cumplimiento a las siguientes normas:
            1) Artículo 295º de la Constitución de la República, que expresa que “los cargos de miembros de Juntas Departamentales y Juntas Locales serán honorarios”, entendiendo el Tribunal que la normativa vigente sobre compensación de gastos y pasajes de los señores Ediles contraviene dicha disposición.
            2) Art. 211º, literal B de la Constitución, y Decretos 148, 208/007 y 444/2008, al no haberse intervenido preventivamente por la Contadora Delegada la contratación de arquitectas y no haberse retenido el IRPF correspondiente.
            3) Decreto Nº 66/2011, al que no se dio cumplimiento al efectuarse arrendamientos de empresas de servicio de limpieza y vigilancia bajo la modalidad de monotributo.
             4) Resoluciones JDF Nros. 68/2010 y 12/2012, al no aplicarse correctamente las disposiciones establecidas sobre el monto asignado al sector Tesorería.
             5) Observaciones de gastos por parte de la Contadora Delegada, reiterados por el Ordenador competente, por incumplir las siguientes normas: Art. 19º de la Ley Nº 9515, 15 del TOCAF, Decretos 597/88 y 342/02.
CONSIDERANDO: Que se adoptaran medidas tendientes a dar cumplimiento en lo posible a lo indicado por el Tribunal, en tanto otras observaciones han sido laudadas reiteradamente en el trámite presupuestal en la Asamblea General.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto;

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

.- Apruébase la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida, Ejercicio 2013.
.- Comuníquese al Tribunal de Cuentas.-

Sala de Sesiones, “Gral. José Artigas”, en Florida, a los dos días del mes de octubre de dos mil catorce.

(Fdo.) CÉSAR NOVO TELLECHEA, Presidente; ALEXIS LISSIO IRIGARAY, Secretario General

“Montevideo, 9 de mayo de 2013 E. E. № 2013-17-1-0001149  E. № 980/13  Oficio № 3631/13

 

Transcribo la Resolución adoptada por este Tribunal, en su acuerdo de fecha 8 de mayo de 2013; y adjunto el respectivo Dictamen e Informe a la Administración:

"VISTO: que este Tribunal ha examinado la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida correspondiente al Ejercicio 2012; RESULTANDO: que el examen se efectuó de acuerdo con los Principios Fundamentales de Auditoría (ISSAI 100, 200, 300 y 400) y las Directrices de Auditoría Financiera ( ISSAI 1000 a 2999 ) de la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI), habiéndose llevado a cabo los procedimientos considerados necesarios en las circunstancias: CONSIDERANDO: que las conclusiones y evidencias obtenidas son las que se expresan en el Informe de Auditoría, que incluye Dictamen e Informe a la Administración; ATENTO: a lo dispuesto por el Artículo 211 Literal C) de la Constitución de la República; EL TRIBUNAL ACUERDA: 1) Emitir su Dictamen constitucional respecto a la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida correspondiente al Ejercicio 2012, en los términos del Informe de Auditoría que se adjunta; 2) Comunicar la presente Resolución a la Junta Departamental, a la Intendencia y a la Contadora Delegada en la Junta Departamental; 3) Dar cuenta a la Asamblea General.  Saludo a usted atentamente. (Fdo) Esc. Elizabeth M Castro. Secretario General”

DICTAMEN

El Tribunal de Cuentas ha examinado la Rendición de Cuentas y el Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida correspondiente al Ejercicio 2012, que incluye los siguientes estados: de ejecución presupuestal con relación a los créditos, de evolución de las obligaciones presupuéstales impagas, de fondos indisponibles y otros estados complementarios. El Tribunal de Cuentas también ha auditado el cumplimiento por parte de la Junta Departamental de la normativa vigente relacionada con los estados objeto de examen.

Responsabilidad de la Junta Departamental

La Junta Departamental es responsable por la preparación y la razonable presentación de estos estados de acuerdo con la normativa vigente y con la Resolución de este Tribunal de fecha 28 de enero de 2004. Esta responsabilidad incluye diseñar, implementar y mantener un sistema de control interno adecuado para la preparación y presentación razonable de estos estados que estén libres de errores significativos, ya sea debido a fraude o error, y seleccionar y aplicar políticas contables apropiadas.

Responsabilidad del Auditor

La responsabilidad del Tribunal de Cuentas es expresar una opinión sobre dichos estados contables basada en la auditoría realizada. Esta auditoría fue practicada de acuerdo con los Principios Fundamentales de Auditoria (ISSAI 100, 200, 300 y 400) y las Directrices de Auditoría Financiera (ISSAI 1000 a 2999) de la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI). Estas normas requieren que se cumpla con requisitos éticos, se planifique y se realice la auditoría para obtener seguridad razonable acerca de si los estados contables están libres de errores significativos.  Una auditoría implica realizar procedimientos para obtener evidencia acerca de los montos contables. Los procedimientos seleccionados dependen del juicio profesional del Auditor, incluyendo la evaluación de los riesgos de existencia de errores significativos en los estados, ya sea debido a fraude o error. Al efectuar la evaluación de riesgo, el Auditor considera los aspectos de control interno de la entidad relevantes para la preparación y presentación razonable de los estados, con el fin de diseñar los procedimientos de auditoría que sean apropiados en las circunstancias, pero no con el propósito de expresar una opinión acerca de la eficacia del control interno de la Entidad. Una auditoría también implica evaluar lo apropiado de las políticas contables utilizadas y la presentación general de los estados financieros. Se considera que la evidencia de auditoría obtenida brinda una base suficiente y apropiada para sustentar la opinión.

Opinión

En opinión del Tribunal de Cuentas, los estados mencionados presentan razonablemente, en todos sus aspectos importantes, la ejecución presupuestal del Ejercicio 2012, la evolución de las obligaciones presupuéstales impagas y de los fondos indisponibles de acuerdo con las normas establecidas en el TOCAF y la Resolución de este Tribunal de fecha 28 de enero de 2004. Con relación al cumplimiento de las disposiciones legales que fueron objeto de examen y en aplicación a lo dispuesto por el Artículo 211 Literales C) y E) de la Constitución de la República, en opinión del Tribunal de Cuentas no se ha dado cumplimiento a las siguientes normas:

1.         Artículo 295 de la Constitución de la República y Resolución del Tribunal de Cuentas de 22 de diciembre de 2010. En el Dictamen de este Tribunal correspondiente a la Modificación Presupuestal para el período 2012-2015 de la Junta, se mantuvo la observación a las Resoluciones 31/10 y 33/10, por no establecer la obligatoriedad de presentar por los Ediles rendición de cuentas documentada de las partidas que perciben, resultando violatoria de lo establecido por el Artículo 295 de la Constitución de la República, que dispone que "los miembros de las Juntas Departamentales y Locales serán honorarios". Dicha observación no fue aceptada por la Junta en esa oportunidad, remitiéndose los antecedentes a la Asamblea General, a los efectos previstos en el Artículo 225 de la Constitución de la República. Posteriormente, se comunica la sanción de la modificación presupuestal, en razón de que la Asamblea General no resolvió las discrepancias dentro del plazo constitucional. Las mencionadas partidas se ejecutaron durante el Ejercicio 2012.

2.         Resoluciones de la Junta Departamental de Florida № 68/2010 y 12/2012: No se aplican correctamente las disposiciones contenidas en las normas referidas al "sistema operante en el Sector Tesorería".

3.         Artículo 14 del Estatuto del Funcionario: La subrogación del cargo de Tesorero supera el límite máximo de 18 meses establecido por esta norma.

4.         Durante el Ejercicio 2012 se observaron gastos por parte de la Contadora Delegada, que fueron reiterados por el Ordenador competente, por incumplir las siguientes normas: Artículo 86 de la Constitución de la República, 19 de la Ley № 9.515, Artículo 15 del TOCAF, Decretos № 597/88 y 342/92.

Montevideo, 11 de abril de 2013

INFORME A LA ADMINISTRACIÓN

El Tribunal de Cuentas ha examinado la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida correspondiente al Ejercicio 2012 y ha emitido su correspondiente Dictamen. Como consecuencia del examen practicado, se incluyen en este informe comentarios que se ha entendido conveniente exponer, relacionados a la situación de determinados capítulos y rubros de los Estados examinados, obligaciones a cumplir, así como recomendaciones que deberá atender el Organismo. Se incluye además una evaluación de la forma de cumplimiento de las recomendaciones presentadas en el informe de auditoría correspondiente al Ejercicio anterior.

3.1. Situación en materia de fondos

En base a los estados incluidos en la Rendición de Cuentas se elaboró un resumen de la situación en materia de fondos de la Junta Departamental con relación a la Intendencia en pesos uruguayos:

            Disponibilidades                                                        2:448.566

            Menos:

            Indisponibles                                                                 704.472

            Obligaciones Presupuéstales Impagas 463.454           1167.926

Saldo a favor de la Intendencia                                           1:280.640

3.2 Constataciones que no afectan la opinión

3.2.1. Fondos Extrapresupuestales

La Junta expone en el Resultado del Ejercicio resultados extrapresupuestales correspondientes al cambio de vehículos realizado durante el Ejercicio 2012.

No presenta el Estado de "Fondos Extrapresupuestales" exponiendo dichas cifras.

3.3 Incumplimientos de normas

Con relación a los incumplimientos de normas legales, que ya fueran señalados en el Dictamen, corresponde efectuar las siguientes precisiones:

3.3.1.   Resoluciones de la Junta Departamental de Florida № 68/2010 y 12/2012

Según el Artículo 10 de la Resolución № 68/2010, la Junta Departamental estableció en $ 30.000 el monto asignado a la única Caja de Tesorería. Por Resolución № 12/2012 se agregó a dicho Artículo que el monto de $ 30.000 no incluye aquellas sumas destinadas al reintegro de gastos y al pago de viáticos de Ediles, retenciones judiciales, etc. Se constató que, en algunas oportunidades los fondos arqueados fueron superiores al establecido por las mencionadas Resoluciones.

3.3.2.   Subrogación de cargo

El cargo de "Tesorero" (Grado 7, Escalafón Administrativo) es ejercido ininterrumpidamente por quien ocupa el cargo de Sub-Jefe (Grado 5, Escalafón Administrativo) desde el 21 de julio de 2008. Según el Artículo 14 del Estatuto del Funcionario de la Intendencia de Florida, "ninguna subrogación podrá realizarse por un término superior a dieciocho meses".

3.3.3.   Donaciones

En el Ejercicio 2012 la Junta Departamental realizó donaciones por $ 125.262, incumpliendo lo establecido en el Artículo 19 de la Ley № 9.515.

3.4.      Control Interno

3.4.1    Prima por antigüedad

Se detectó un error en el cálculo de la prima por antigüedad de tres funcionarios, dado que se consideraron erróneamente los años de antigüedad de los mismos.

3.4.2    Declaración Jurada

La Junta solicita declaración jurada en la que el funcionario expresa que "no le cabe incompatibilidad alguna para el desempeño de la tarea poseyendo cargo público alguno". Según lo establecido por el Artículo 32 de la Ley № 11.923 "ninguna persona podrá ocupar a la vez dos empleos públicos rentados ni percibir más de una remuneración con cargo a fondos públicos...". Por lo que el modelo de declaración jurada utilizado por el Organismo no se adecua totalmente a la norma antedicha.

3.5. Recomendaciones

3.5.1    Recomendaciones de Ejercicios anteriores cumplidas

3.5.1.1. Exceso de gastos

Durante el Ejercicio 2012 la Junta Departamental disminuyó significativamente los excesos de gastos. Sólo se constataron los mismos en el rubro "Transferencias" por $ 3.011.

3.5.2    Recomendaciones de Ejercicios anteriores no cumplidas

3.5.2.1. Partidas percibidas por los Ediles

A efectos de verificar el cumplimiento de lo preceptuado por el Artículo 295 de la Constitución de la República, en cuanto al carácter honorario de la función de Edil, la Junta Departamental deberá ajustarse a lo dispuesto por la Resolución de este Tribunal de fecha 22 de diciembre de 2010, modificativa de la Resolución de fecha 28 de noviembre de 2000.

3.5.2.2. Resoluciones Junta Departamental de Florida № 68/2010 y №12/2012

El monto de Caja debe ajustarse a lo establecido oportunamente o, en su caso, modificarse por Resolución del Ordenador competente.

3.5.2.3. Donaciones

Efectuar donaciones y/o participar de auspicios publicitarios no son actividades comprendidas dentro de las competencias de las Juntas Departamentales, según lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley № 9.515.

3.5.2.4 Declaración Jurada

A efectos de constatar que los funcionarios no tengan otro ingreso con cargo a fondos públicos, la Junta debe solicitar las declaraciones juradas correspondientes, tomando en consideración lo mencionado en el punto 3.4.2 del presente Informe.

3.5.3. Recomendaciones del Ejercicio

Se reiteran las recomendaciones del Apartado 3.5.2. Montevideo, 12 de abril de 2013. (Fdo) Esc. Elizabeth M Castro. Secretario General”

 

LA SECRETARÍA

RESOLUCIÓN JDF Nº 20/13

Ref: Tribunal de Cuentas. Of. Nº 3631/13 - JDF Lº 13 Fº 102. Aprobación de la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, Ejercicio 2012, del Organismo.

En sesión de la fecha y por unanimidad de miembros presentes (31 Ediles), se aprobó la siguiente resolución:

VISTO: el dictamen del Tribunal de Cuentas de la República sobre la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de este Organismo correspondiente al ejercicio 2012.

RESULTANDO: que el mencionado dictamen, enumera recomendaciones a tener en cuenta por el Organismo, y establece que no se ha dado cumplimiento a las siguientes normas:

            1) Artículo 295 de la Constitución de la República y Resolución del Tribunal de Cuentas de fecha 22/12/2010 modificativa de la Resolución de fecha 28/11/2000, que establecen los extremos que deben controlarse en oportunidad de la intervención de partidas de los señores Ediles, en cuanto preceptúa que “los cargos de miembros de Juntas Departamentales y Juntas Locales serán honorarios.”

            2) Resoluciones de la Junta Departamental Nº 68/2010 y 12/2012. Al no aplicarse correctamente las disposiciones sobre el sistema operante en Tesorería

            3) Artículo 14 del Estatuto del Funcionario de la Intendencia Departamental de Florida que establece el plazo máximo para desempeñarse en régimen de subrogación. Haciendo mención a la ocupación del cargo “Tesorero”, Escalafón Administrativo 

            4) Observaciones de gastos por parte de la Contadora Delegada, reiterados por el Ordenador competente, por incumplir las siguientes normas: Const. Art. 86, 19 de la Ley 9515, 15 del TOCAF, Decretos 597/88 y 342/02

CONSIDERANDO:

             1) Que lo explicitado en el Resultando 1) ha sido motivo de reiterados dictámenes de ese Organismo y también, reiteradamente, la Junta ha expresado su voluntad en diferentes resoluciones y normas presupuestales que han sido confirmadas, en cada oportunidad, por la Asamblea General del Poder Legislativo, por lo que cualquier discusión en el tema queda finalizada. Actualmente el proyectod e Modificación Presupuestal está en la Asamblea General y se estará a lo que ella resuelva.

            2) Que se propende a un adecuado funcionamiento de la Tesorería, no obstante lo cual en oportunidades deben adoptarse gastos que implican no adecuarse fielmente el marco normativo dado.-

            3) Que lo referido al Resultando 3, en la mencionada Modificación Presupuestal, ya dictaminada por el Tribunal, se adecuó la situación del funcionario responsable de la Tesorería.

            4)  Con respecto a lo establecido en el resultando 4), la reiteración del gasto realizada por el ordenador competente, conlleva a la regularización del mismo.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

 

.- Apruébase la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida, Ejercicio 2012, en base a los “Considerandos” que anteceden.

.- Comuníquese al Tribunal de Cuentas.-

 

Sala de Sesiones “Gral. José Artigas”, en Florida, a los cinco días del mes de julio de dos mil trece.-

(Fdo.) Cayetano STOPINGI FERNÁNDEZ- Presidente; Alexis LISSIO IRIGARAY – Secretario General

DICTAMEN DEL TRIBUNAL DE CUENTAS RELATIVO A LA RENDICION DE CUENTAS DEL ORGANISMO DEL AÑO 2011.-

Ref: Tribunal de Cuentas Carpeta 236464 Oficio 3205/12 Ent. Nº 1287/12- JDF Lº 12 Fº 136.-

“Señor Secretario General de la Junta Departamental de Florida Alexis Lissio Irigaray Montevideo, 15 de mayo de 2012. Transcribo la Resolución adoptada por este Tribunal, en su acuerdo de fecha 9 de mayo de 2012; y adjunto el respectivo Dictamen e Informe a la Administración:

"VISTO: que este Tribunal ha examinado la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida correspondiente al Ejercicio 2011;

RESULTANDO: que el examen se efectuó de acuerdo con Normas de Auditoria emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI).

CONSIDERANDO: que las conclusiones y evidencias obtenidas son las que se expresan en el Informe de Auditoria, que incluye Dictamen e Informe a la Administración;

ATENTO: a lo dispuesto por el Artículo 211 Literal C) de la Constitución de la República;

EL TRIBUNAL ACUERDA 1) Emitir su dictamen constitucional respecto a la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida correspondiente al Ejercicio 2011, en los términos del Informe de Auditoria que se adjunta; 2) Comunicar  la   presente   Resolución   a   la   Junta   Departamental,   a   la Intendencia y a la Contadora Delegada en la Junta Departamental; y

3)   Dar cuenta a la Asamblea General."

Saludo a Usted atentamente. (Fdo) Esc. Eizabeth M. Castro Secretaria General.

DICTAMEN

El Tribunal de Cuentas ha examinado la Rendición de Cuentas y el Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida correspondiente al Ejercicio 2011, que incluye los siguientes estados: de ejecución presupuestal con relación a los créditos, de evolución de las obligaciones presupuestales impagas, de fondos indisponibles y otros estados complementarios.

El Tribunal de Cuentas también ha auditado el cumplimiento por parte de la Junta Departamental de la normativa vigente relacionada con los estados objeto de examen.

Responsabilidad de la Junta Departamental

La Junta Departamental es responsable por la preparación y la razonable presentación de estos estados de acuerdo con la normativa vigente y con la Resolución de este Tribunal de fecha 28/01/04. Esta responsabilidad incluye diseñar, implementar y mantener un sistema de control interno adecuado para

la preparación y presentación razonable de estos estados que estén libres de

errores significativos, ya sea debido a fraude o error, y seleccionar y aplicar políticas contables apropiadas.

Responsabilidad del auditor

La responsabilidad del Tribunal de Cuentas es expresar una opinión sobre dichos estados contables basada en la auditoria realizada. El examen fue realizado de acuerdo con normas de auditoria emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI). Esas normas requieren que se planifique y se realice la auditoria para obtener seguridad razonable  acerca  de  si   los  estados  contables  están   libres  de  errores significativos.

Una auditoria implica realizar procedimientos para obtener evidencia acerca de los montos contables. Los procedimientos seleccionados dependen del juicio profesional del auditor, incluyendo la evaluación de los riesgos de existencia de errores significativos en los estados, ya sea debido a fraude o error. Al efectuar la evaluación de riesgo, el auditor considera los aspectos de control interno de la entidad relevantes para la preparación y presentación razonable de los estados, con el fin de diseñar los procedimientos de auditoria que sean apropiados en las circunstancias, pero no con el propósito de expresar una opinión acerca de la eficacia del control interno de la entidad. Una auditoria también implica evaluar lo apropiado de las políticas contables utilizadas y la presentación general de los estados financieros.

Se considera que la evidencia de auditoria obtenida brinda una base suficiente y apropiada para sustentar la opinión.

Opinión.- En opinión del Tribunal de Cuentas,  los estados mencionados presentan razonablemente, en todos sus aspectos importantes, la ejecución presupuestal del Ejercicio 2011, la evolución de las obligaciones presupuestales impagas y de los fondos indisponibles de acuerdo con las normas establecidas en el TOCAF y la Resolución de este Tribunal de fecha 28/01/04.

Con relación al cumplimiento de las disposiciones legales que fueron objeto de examen y en aplicación a lo dispuesto por el Artículo 211 Literales C) y E) de la Constitución de la República, en opinión del Tribunal de Cuentas no se ha dado cumplimiento a las siguientes normas:

1. Artículo 295 de la Constitución de la República y Resolución del Tribunal de Cuentas de 28/11/2000. En el Dictamen de este Tribunal correspondiente al Presupuesto Quinquenal para los Ejercicios 2011-2015 de la Junta, se observó el Artículo 9 del Proyecto en el que se incluían las Resoluciones 31/10 y 33/10, por no establecer la obligatoriedad de presentar por los Ediles rendición de cuentas documentada de las partidas que perciben, resultando violatoria de lo establecido por el Artículo 295 de la Constitución de la República, que dispone que "los miembros de las Juntas Departamentales y Locales serán honorarios".

Dicha   observación   no  fue   aceptada   por  la  Junta   en   esa   oportunidad, remitiéndose los antecedentes a la Asamblea General, a los efectos previstos en el Artículo 225 de la Constitución de la República. Posteriormente, se comunica la sanción del presupuesto, en razón de que la Asamblea General no resolvió las discrepancias dentro del plazo constitucional.

Las mencionadas partidas se ejecutaron durante el Ejercicio 2011.

2. Artículo 77 del TOCAF y Resolución de Presidencia N° 13/03/08: No se aplican correctamente las disposiciones contenidas en las normas referidas al sistema de pago mediante la modalidad de "Caja Chica".

3.  Artículo 14 del Estatuto del Funcionario: La subrogación del cargo de Tesorero supera el limite máximo de 18 meses establecido por esta norma.

4.  Durante el Ejercicio 2011 se observaron gastos por parte de la Contadora Delegada, que fueron reiterados por el Ordenador competente, por incumplir las siguientes normas: Artículo 295 de la Constitución de la República, 19 de la Ley N° 9.515, Artículo 15 del TOCAF, Decretos Nos. 597/88 y 342/92 y Resolución del Tribunal de Cuentas de fecha 28/11/00.

Montevideo, 25 de abril de 2012. (Fdo) Esc. Elizabeth M. Castro Secretario General.

INFORME A LA ADMINISTRACIÓN

El Tribunal de Cuentas ha examinado la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida correspondiente al Ejercicio 2011 y ha emitido su correspondiente Dictamen. Como consecuencia del examen practicado, se incluyen en este informe comentarios que se ha entendido conveniente exponer, relacionados con la situación de determinados capítulos y rubros de los Estados examinados, obligaciones a cumplir, así como recomendaciones que deberá atender el Organismo. Se incluye además una evaluación de la forma de cumplimiento de las recomendaciones presentadas en el Informe de Auditoría correspondiente al Ejercicio anterior.

3.1. Situación en materia de fondos

En base a los estados incluidos en la Rendición de Cuentas se elaboró un resumen de la situación en materia de fondos de la Junta Departamental con relación a la Intendencia en pesos:

Disponibilidades                                                                 2:946.685

Menos:

Indisponibles                                                943.317

Obligaciones Presupuestales Impagas       3:174.147        4:117.464

Saldo a favor de la Junta                                                    1:170.779

3.2 Incumplimientos de normas

Con relación a los incumplimientos de normas legales, que ya fueran señalados en el Dictamen, corresponde efectuar las siguientes precisiones:

3.2.1. Artículo 77 del TOCAF y Resolución de Presidencia N° 13/03/08

Por Resolución de fecha 10/04/08 la Junta Departamental amplió a $ 20.000 el monto asignado a la "Caja Chica". Se constató que, en varias oportunidades el monto ejecutado fue superior al establecido por la mencionada Resolución.

3.2.2. Subrogación de cargo

El cargo de "Tesorero" (Grado 7, Escalafón Administrativo) es ejercido ininterrumpidamente por quien ocupa el cargo de Sub-Jefe (Grado 5, Escalafón Administrativo) desde el 21/07/08. Según el Artículo 14 del Estatuto del Funcionario de la Intendencia de Florida, "ninguna subrogación podrá realizarse por un término superior a dieciocho meses".

3.2.3.  Donaciones

En el Ejercicio 2011 la Junta Departamental realizó donaciones por $109.231, incumpliendo lo establecido en el Artículo 19 de la Ley N° 9.515.

3.2.4. Excesos de gastos

Se produjeron excesos de gastos con relación a los créditos presupuestales vigentes, no dándose cumplimiento a lo establecido por el Artículo 15 del TOCAF. Aún cuando se recurrió al mecanismo de la transposición de objetos, durante el Ejercicio se produjeron excesos de gastos por un total de $ 812.447 y economías de gastos por $ 5:230.339.

3.3.Control Interno

En un caso no se solicitó la declaración jurada de que el funcionario no perciba más de una remuneración con cargo a fondos públicos, impidiendo el control del cumplimiento del Artículo 32 de la Ley N° 11.923.

3.4. Recomendaciones

3.4.1 Recomendaciones de Ejercicios anteriores no cumplidas

3.4.1.1. Partidas percibidas por los Ediles

A efectos de verificar el cumplimiento de lo preceptuado por el Artículo 295 de la Constitución de la República, en cuanto al carácter honorario de la función de Edil, la Junta Departamental deberá ajustarse a lo dispuesto por la Resolución de este Tribunal de fecha 22/12/10, modificativa de la Resolución de fecha 28/11/00.

3.4.1.2. Artículo 77 del TOCAF y Resolución JDF de fecha 13/03/08

El monto de Caja Chica debe ajustarse a lo establecido oportunamente o, en su caso, modificarse por resolución del Ordenador competente.

3.4.1.3Donaciones

Efectuar donaciones y/o participar de auspicios publicitarios no son actividades comprendidas dentro de las competencias de las Juntas Departamentales, según lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley N° 9.515.

3.4.1.4. Artículo 15 del TOCAF

Para evitar comprometer gastos sin que exista crédito suficiente, se debe tener presente la disponibilidad del objeto en oportunidad de autorizar los mismos, arbitrando el mecanismo de transposición en caso de que sea necesario.

3.4.2. Recomendaciones del Ejercicio

Se reiteran las recomendaciones del Apartado 3.4.1 y se agrega la siguiente:

Declaración Jurada

A efectos de constatar que los funcionarios no tengan otro ingreso con cargo a fondos públicos, la Junta debe solicitar las declaraciones juradas correspondientes.

Montevideo, 25 de abril de 2012. (Fdo) Esc. Elizabeth M. Castro Secretario General.”

 

RESOLUCIÓN JDF Nº 20/2012

DESCRIPCIÓN: Tribunal de Cuentas, Of. 3205/12, Carp. 236464- JDF Lº 12 Fº 136.- Apruébase la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, Ejercicio 2011 del Organismo.

APROBACIÓN: 15 de junio de 2012

ACTA: 47/2012

En sesión de la fecha, y por unanimidad de miembros presentes (30 Ediles), se aprobó la siguiente resolución:

VISTO: el dictamen del Tribunal de Cuentas de la República sobre la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de este Organismo correspondiente al ejercicio 2011.

RESULTANDO: que el mencionado dictamen, enumera recomendaciones a tener en cuenta por el Organismo, y establece que no se ha dado cumplimiento a las siguientes normas:
            1) Artículo 77 del TOCAF y Resolución del Presidencia Nº 13/03/08 de la Junta Departamental de Florida de fecha. Entiende el Tribunal de Cuentas, que sigue vigente esa Resolución de Presidencia, y que no se aplican correctamente las disposiciones contenidas en ella en cuanto al monto señalado en la misma.
            2) Artículo 14 del Estatuto del Funcionario de la  Intendencia Departamental de Florida que se trascribe: “ …Ninguna subrogación podrá realizarse por un término superior a dieciocho meses”. Haciendo mención a la ocupación del cargo “Tesorero”, grado 7 , Escalafón Administrativo, en forma ininterrumpida desde el 21/07/2008.
            3) Ley 9515, Artículo 19: La Junta Departamental realizó donaciones las cuales no son competencia de estos Organismos.
            4) Artículo 15 del TOCAF. Se produjeron excesos de gastos con relación a los créditos presupuestales vigentes, aún cuando se recurrió al mecanismo de la trasposición de objetos.
             5) Artículo 32 de la Ley Nº 11.923. Al producirse el ingreso de un funcionario en el ejercicio de referencia, no se solicitó declaración jurada que asevere que el funcionario no percibe más de una remuneración con cargo a fondos públicos.
            6) Artículo 295 de la Constitución de la República y Resolución del Tribunal de Cuentas de fecha 22/12/2010 modificativa de la Resolución de fecha 28/11/2000. Esta Resolución establece los extremos que deben controlarse en oportunidad de la intervención de partidas de los señores Ediles, en cuanto preceptúa que “los cargos de miembros de Juntas Departamentales y Juntas Locales serán honorarios.”

CONSIDERANDO:
            1) Que por Artículo 10º) de la Resolución JDF Nº 68/2010 – Presupuesto Quinquenal 2011 – 2015, se modificó la Resolución de Presidencia Nº 13/03/08, hecho que ya estuvo vigente en el ejercicio 2011, ampliándose el monto en cuestión, situación no tomada en cuenta por el Tribunal, por el cual carece de sustento la recomendación sobre el tema.-
            2) Que la Junta Departamental considerará el tema oportunamente, en un marco mayor de referencia que comprenda a otros funcionarios.
            3) Que con respecto a las donaciones del Organismo, las mismas conllevan su presencia y adhesión a actividades sociales, deportivas y/o culturales del Departamento, no siendo significativa la cifra anual destinada a ellas.
            4) Que ha sido siempre interés del Cuerpo de cumplir con la norma evitando los excesos en los créditos presupuestales y en ese sentido se recurre – en la medida de lo posible- al mecanismo de transposición.
            5) Que asiste razón al Tribunal de Cuentas sobre el no cumplimiento de la Ley Nº 11.923 en un único caso de un funcionario, encomendando a la Secretaría del Organismo a realizar un estricto control en casos futuros.-
            6) Que lo explicitado en el Resultando 6) ha sido motivo de reiterados dictámenes de ese Organismo y también, reiteradamente, la Junta ha expresado su voluntad en diferentes resoluciones y normas presupuestales que han sido confirmadas, en cada oportunidad, por la Asamblea General del Poder Legislativo, por lo que cualquier discusión en el tema queda finalizada. Por lo que se reitera que en cuanto al incumplimiento de las Resoluciones del Tribunal de fechas 28/11/00 y 22/12/10, el tema ya ha sido laudado por la Asamblea General del Poder Legislativo.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

- Apruébase la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida Ejercicio 2011 en base a los “Considerandos” que anteceden.
- Comuníquese al Tribunal de Cuentas.

Sala de Sesiones “Gral. José Artigas”, en Florida, a los quince días del mes de junio  de dos mil doce.-

(Fdo.) FLAVIANO GONZÁLEZ FRANCO, Presidente; ALEXIS LISSIO IRIGARAY, Secretario General

DICTAMEN DEL TRIBUNAL DE CUENTAS RELATIVO A LA RENDICION DE CUENTAS DEL ORGANISMO DEL AÑO 2010.-

Tribunal de Cuentas -Carpeta 232113 E. 1570-14/3/11 – Oficio Nº 6912/11.-

Montevideo, 29 de setiembre de 2011.

          Transcribo la Resolución adoptada por este Tribunal, en su acuerdo de fecha 28 de setiembre de 2011; y adjunto el respectivo Dictamen e informe a la Administración:

VISTO: que este Tribunal ha examinado la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida, correspondiente al Ejercicio 2010;

RESULTANDO: que el examen se efectuó de acuerdo con Normas de Auditoría emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI).

CONSIDERANDO: que las conclusiones y evidencias obtenidas son las que se expresan en el Informe de Auditoría, que incluye Dictamen e Informe a la Administración;

ATENTO: a lo dispuesto por el Artículo 211 Literal C) de la Constitución de la República;

EL TRIBUNAL ACUERDA

1) Emitir su Dictamen constitucional respecto a la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida, correspondiente al Ejercicio 2010, en los términos del Informe de Auditoría que se adjunta.

2) Comunicar la presente Resolución a la Junta Departamental, a la Intendencia y a la Contadora Delegada en la Junta Departamental.

3)  Dar cuenta a la Asamblea General”.

DICTAMEN  El Tribunal de Cuentas ha examinado la Rendición de Cuentas y el Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida (JDF), correspondiente al Ejercicio 2010, que incluye los siguientes estados: de ejecución presupuestal con relación a los créditos, de evolución de las obligaciones presupuestales impagas, de fondos indisponibles y otros estados complementarios.

El Tribunal de Cuentas también ha auditado el cumplimiento por parte de la Junta Departamental de la normativa vigente relacionada con los estados objeto de examen.

Responsabilidad de la Junta Departamental  La Junta Departamental es responsable por la preparación y la razonable presentación de estos estados, de acuerdo con la normativa vigente y con la Resolución de este Tribunal, de fecha 28 de enero de 2004. Esta responsabilidad incluye diseñar, implementar y mantener un sistema de control interno adecuado para la preparación y presentación razonable de estos estados que estén libres de errores significativos, ya sea debido a fraude o error, y seleccionar y aplicar políticas contables apropiadas.

Responsabilidad del AuditorLa responsabilidad del Tribunal de Cuentas es expresar una opinión sobre dichos estados contables basada en la auditoría realizada. El examen fue realizado, de acuerdo con normas de auditoría emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI). Esas normas requieren que se planifique y se realice la auditoría para obtener seguridad razonable acerca de si los estados contables están libres de errores significativos.

Una auditoría implica realizar procedimientos para obtener evidencia acerca de los montos contables. Los procedimientos seleccionados dependen del juicio profesional del Auditor, incluyendo la evaluación de los riesgos de existencia de errores significativos en los estados, ya sea debido a fraude o error. Al efectuar la evaluación de riesgo, el auditor considera los aspectos de control interno de la Entidad relevantes para la preparación y presentación razonable de los estados, con el fin de diseñar los procedimientos de auditoría que sean apropiados en las circunstancias, pero no con el propósito de expresar una opinión acerca de la eficacia del control interno de la entidad. Una auditoría también implica evaluar lo apropiado de las políticas contables utilizadas y la presentación general de los estados financieros.

Se considera que la evidencia de auditoría obtenida brinda una base suficiente y apropiada para sustentar la opinión.

OpiniónEn opinión del Tribunal de Cuentas, los estados mencionados presentan razonablemente, en todos sus aspectos importantes, la ejecución presupuestal del Ejercicio 2010, la evolución de las obligaciones presupuestales impagas y de los fondos indisponibles de acuerdo a las normas establecidas en el TOCAF y la Resolución de este Tribunal, de fecha 28 de enero de 2004.

Con relación al cumplimiento de las disposiciones legales que fueron objeto de examen y en aplicación a lo dispuesto por el Artículo 211 Literales C) y E) de la Constitución de la República, en opinión del Tribunal de Cuentas no se ha dado  cumplimiento a las siguientes normas:

1. Artículo 86 de la Constitución de la República. La Junta Departamental suprimió el cargo de Coordinador General, por Resolución 24/2010 y se creó el cargo de Secretario General, por Resolución 22/2010, fuera de una instancia presupuestal.

2. Artículo 295 de la Constitución de la República y Resolución del Tribunal de Cuentas, de 28 de noviembre de 2000. En el Dictamen de este Tribunal, correspondiente a la Modificación  Presupuestal para los Ejercicios 2008-2010 de la Junta, se observó la reglamentación de viáticos para los señores Ediles contenida en los Artículos 4, 5 y 6 de la Resolución N° 9/93, por no ajustarse a lo establecido en la Resolución de este Tribunal, de fecha 28 de noviembre de 2000. En la mencionada Resolución (Nº 9/93) se establece la presentación de declaración jurada respecto a los gastos de combustibles en que incurran  los señores Ediles para concurrir a sesiones de la Junta y  de sus comisiones, en tanto la Resolución de este Tribunal requiere la rendición de cuentas documentada. Asimismo se observó el Artículo 6 Literal B) de la Resolución N° 23/93 que regula la participación de los Señores Ediles en Congresos Nacionales, por no prever la presentación de rendición de cuentas documentada. Además se observó la Resolución N° 46/05, modificativa de la Resolución 20/95 relativa a los traslados de los Señores Ediles por no exigirse la declaración de misión oficial por parte de la Junta o la Presidencia de la misma, sino que es el mismo Edil el que califica sus traslados como “misión oficial”, concurriendo al “destino que el Edil entienda necesario llegar”.

Dichas observaciones no fueron aceptadas por la Junta en esa oportunidad, remitiéndose los antecedentes a la Asamblea General, a los efectos previstos en el Artículos 225 de la Constitución de la República. Posteriormente, se comunica la sanción del presupuesto, en razón de que la Asamblea General no resolvió las discrepancias dentro de los plazos constitucionales.

Las mencionadas partidas se ejecutaron durante el Ejercicio 2010.

3. Artículo 77 del TOCAF y Resolución de Presidencia Nº 13/03/08: No se aplican correctamente las disposiciones contenidas en las normas referidas al sistema de pago mediante la modalidad de “Caja Chica”.

4. Durante el Ejercicio 2010 se observaron gastos por parte de la Contadora Delegada, que fueron reiterados por el ordenador competente, por incumplir las siguientes normas: Artículo 19 de la Ley Nº 9.515, Artículo 15 del TOCAF y Resolución del Tribunal de Cuentas, de fecha 28 de noviembre de 2000.

Montevideo, 16 de agosto de 2011

INFORME A LA ADMINISTRACIÓN

El Tribunal de Cuentas ha examinado la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida, correspondiente al Ejercicio 2010 y ha emitido su correspondiente Dictamen. Como consecuencia del examen practicado, se incluyen en este Informe comentarios que se ha entendido conveniente exponer, relacionados a la situación de determinados capítulos y rubros de los Estados examinados, obligaciones a cumplir, así como recomendaciones que deberá atender el Organismo. Se incluye además una evaluación de la forma de cumplimiento de las recomendaciones presentadas en el informe de auditoría correspondiente al ejercicio anterior.

3.1. Situación en materia de fondos En base a los estados incluidos en la Rendición de Cuentas se elaboró un resumen de la situación en materia de fondos de la Junta Departamental con relación a la Intendencia:

Disponibilidades

 

  2:109.969

Menos:

 

 

Indisponibles

  995.971

 

Obligaciones Presup. Impagas

3:251.136

   4:247.107

Saldo a favor de la Junta

 

$ 2:137.138

3.2 Incumplimientos de normas  Con relación a los incumplimientos de normas legales, que ya fueran señalados en el Dictamen, corresponde efectuar las siguientes precisiones:

3.2.1. Artículo  77 del TOCAF y Resolución de Presidencia Nº 13/03/08 Por Resolución, de fecha 10 de abril de 2008, la Junta Departamental amplió a $ 20.000 el monto asignado a la “Caja Chica. Se constató que, en varias oportunidades el monto fue superior al establecido por la mencionada Resolución.

3.2.2. Donaciones  En el Ejercicio 2010 la Junta Departamental realizó donaciones por $ 93.647, incumpliendo lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Nº 9.515.

3.2.3. Excesos de gastos Se produjeron excesos de gastos con relación a los créditos presupuestales vigentes, no dándose cumplimiento a lo establecido por el Artículo 15 del TOCAF. Aún cuando se recurrió al mecanismo de la trasposición de objetos, durante el Ejercicio se produjeron excesos de gastos por un total de $ 565.213 y economías de gastos por $ 4:083.043.

3.3.Control Interno Con respecto a la evaluación del sistema de control interno corresponde formular las siguientes consideraciones:

3.3.1. Se han abonado viáticos por montos distintos a los fijados por las Resoluciones de la Junta Departamental de Florida 23/93 y 28/07.

3.3.2. Al 31 de diciembre de 2010 existía un contrato de función pública de un Asesor Letrado del Organismo que al 31 de diciembre de 2010 se encontraba vencido.

3.4. Recomendaciones

3.4.1 Recomendaciones de ejercicios anteriores cumplidas

Resoluciones de la Junta Departamental de Florida Nº 67/95 y 62/05 La liquidación de la partida correspondiente a quebranto de Caja del mes de noviembre se ajustó a lo dispuesto por la norma que la regula. El ingreso de una funcionaria a la Sección Tesorería motivó que la partida se liquidara un 60% para el Tesorero y un 40% para dicha funcionaria, cumpliendo con lo dispuesto por las citadas normas.

3.4.2 Recomendaciones de ejercicios anteriores no cumplidas

3.4.2.1. Partidas percibidas por los Ediles  A efectos de verificar el cumplimiento de lo preceptuado por el Artículo 295 de la Constitución de la República, en cuanto al carácter honorario de la función de Edil, la Junta Departamental deberá ajustarse a lo dispuesto por la Resolución de este Tribunal, de fecha 22 de diciembre de 2010, modificativa de la Resolución, de fecha 28 de noviembre de 2000.

3.4.2.2. Artículo 77 del TOCAF y Resolución de la Junta Departamental de Florida, de fecha 13 de marzo de 2008 El monto de caja chica debe ajustarse a lo establecido oportunamente o, en su caso, modificarse por Resolución del Ordenador competente.

3.4.2.3. Donaciones Efectuar donaciones y/o participar de auspicios publicitarios no son actividades comprendidas dentro de las  competencias de las Juntas Departamentales, según lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Nº  9.515.

3.4.2.4. Artículo 15 del TOCAF  Para evitar comprometer gastos sin que exista crédito suficiente, se debe tener presente la disponibilidad del objeto en oportunidad de autorizarse los mismos, arbitrando el mecanismo de trasposición en caso de que sea necesario.

3.4.2.5. Recomendaciones respecto al Control Interno Se  deben establecer procedimientos que permitan subsanar las debilidades del sistema de control interno señaladas en el párrafo 3.3.

3.4.3. Recomendaciones del Ejercicio Se reiteran las recomendaciones de Ejercicios anteriores que no fueron cumplidas.  Montevideo, 16 de agosto de 2011.-(Fdo) Esc. Elizabeth Castro- Secretario General

RESOLUCIÓN JDF Nº 47/2011

DESCRIPCIÓN:  Apruébase la Rendición de Cuentas y Balance Presupuestal del Ejercicio 2010 del Organismo.

APROBACIÓN: 18 de noviembre de 2011

ACTA: 35/2011

En sesión de la fecha, y por unanimidad de miembros presentes (31 Ediles), se aprobó la siguiente resolución:

VISTO: el dictamen del Tribunal de Cuentas de la República sobre la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de este Organismo correspondiente al ejercicio 2010.

RESULTANDO: que el mencionado dictamen, enumera recomendaciones que se tendrán en cuenta, y establece que no se ha dado cumplimiento a las siguientes normas:

1) Artículo 86 de la Constitución de la República, el que establece en su primer inciso: “La creación y supresión de empleos y servicios públicos; la fijación y modificación de dotaciones, así como la autorización para los gastos, se hará mediante las leyes de presupuesto, …”; señalando el dictamen bajo análisis que la supresión del cargo de Coordinador General y la creación del cargo de Secretario General, se realizó fuera de una instancia presupuestal.

2) Artículo 295 de la Constitución de la República y Resolución del Tribunal de Cuentas de 28/11/2000. Esta Resolución establece los extremos que deben controlarse en oportunidad de la intervención de partidas de los señores Ediles, en cuanto preceptúa que “los cargos de miembros de Juntas Departamentales y Juntas Locales serán honorarios”.

3) Artículo 77 del TOCAF y Resolución del Presidente de la Junta Departamental de Florida de fecha 13/3/2008. Entiende el Tribunal de Cuentas, que no se aplican correctamente las disposiciones contenidas en las normas referidas al sistema de pago mediante la modalidad de “Caja Chica”.

4) - Ley 9515, Artículo 19: La Junta Departamental realizó donaciones las cuales no son competencia de estos Organismos.

- Artículo 15 del TOCAF: “No podrán comprometerse gastos de funcionamiento o de inversiones sin que exista crédito disponible, …”

- Resolución del Tribunal de Cuentas de fecha 28 de noviembre de 2000 modificada por la Resolución de fecha 22 de diciembre de 2010, relacionada con el control que deben ejercer los Contadores Delegados respecto del régimen de gastos o partidas de naturaleza indemnizatoria o resarcitoria que se originen dentro del territorio nacional con rendición de cuentas (gastos de alimentación, alojamiento, traslados) de cada Edil.

CONSIDERANDO:

I) que lo establecido en el Resultando 1) ha sido regularizado en ocasión del tratamiento del Presupuesto Quinquenal 2011-2015 ya sancionado definitivamente.

II) que lo explicitado en el Resultando 2) ha sido motivo de reiterados dictámenes de ese Organismo y también, reiteradamente, la Junta ha expresado su voluntad en diferentes resoluciones y normas presupuestales que han sido confirmadas, en cada oportunidad, por la Asamblea General del Poder Legislativo, por lo que cualquier discusión en el tema queda finalizada.

III) que con relación al Resultando 3) el Presupuesto Quinquenal de la Junta Departamental (período 2011 – 2015) en su artículo 10 modifica el sistema de pago y continuará adecuándolo en ocasión de futuras modificaciones presupuestales..

IV) - Que con respecto a las donaciones del Organismo, las mismas conllevan su presencia y adhesión a actividades sociales, deportivas y/o culturales del Departamento, no siendo significativa la cifra anual destinada a ella.

-          Que se recurre al mecanismo de transposición en casos en que es posible.

-          Que en cuanto al incumplimiento de las Resoluciones del Tribunal de fechas 28.11.00 y 22.12.10, el tema ya ha sido laudado por la Asamblea General del Poder Legislativo.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

1º- Apruébase la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida Ejercicio 2010, en base a los “Considerandos” que anteceden.

2º- Comuníquese al Tribunal de Cuentas.

 

Sala de Sesiones “Gral. José Artigas”, en Florida, a los dieciocho días del mes de noviembre de dos mil once.-

Fdo.: DR. MARCOS  PÉREZ MACHADO, Presidente; ALEXIS LISSIO IRIGARAY, Secretario General

DICTAMEN DEL TRIBUNAL DE CUENTAS RELATIVO A LA RENDICION DE CUENTAS DEL ORGANISMO DEL AÑO 2009.-

Carpeta Nº 227574 – JDF Lº 11 Fº 102

"VISTO: que este Tribunal ha examinado la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida, correspondiente al ejercicio 2009;

RESULTANDO: que el examen se efectuó de acuerdo con Normas de Auditoría emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI).

CONSIDERANDO: que las conclusiones y evidencias obtenidas son las que se expresan en el Informe de Auditoría, que incluye Dictamen e Informe a la Administración;

ATENTO: a lo dispuesto por el Artículo 211 Literal C) de la Constitución de la República;

EL TRIBUNAL ACUERDA

1) Emitir su Dictamen constitucional respecto a la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida, correspondiente al Ejercicio 2009, en los términos del Informe de Auditoría que se adjunta.

2) Comunicar  la  presente   Resolución   a   la  Junta   Departamental,   a  la Intendencia y a la Contadora Delegada en la Junta Departamental.

3) Dar cuenta a la Asamblea General".

DICTAMEN

El Tribunal de Cuentas ha examinado la Rendición de Cuentas y el Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida (JDF), correspondiente al Ejercicio 2009, que incluye los siguientes Estados: de ejecución presupuestal con relación a los créditos, de evolución de las obligaciones presupuéstales impagas, de fondos indisponibles y otros estados complementarios.

El Tribunal de Cuentas también ha auditado el cumplimiento por parte de la Junta Departamental de la normativa vigente relacionada con los estados objeto de examen.

Responsabilidad de la Junta Departamental

La Junta Departamental es responsable por la preparación y la razonable presentación de estos estados, de acuerdo con la normativa vigente y con la Resolución de este Tribunal de fecha 28/01/04. Esta responsabilidad incluye diseñar, implementar y mantener un sistema de control interno adecuado para la preparación y presentación razonable de estos estados que estén libres de errores significativos, ya sea debido a fraude o error, y seleccionar y aplicar

políticas contables apropiadas.

Responsabilidad del Auditor

La responsabilidad del Tribunal de Cuentas es expresar una opinión sobre dichos estados contables basada en la auditoría realizada. El examen fue realizado de acuerdo con normas de auditoría emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI). Esas normas requieren que se planifique y se realice la auditoria para obtener seguridad razonable acerca de sí los estados contables están libres de errores significativos.

Una auditoría implica realizar procedimientos para obtener evidencia acerca de los montos contables. Los procedimientos seleccionados dependen del juicio profesional, incluyen la evaluación de los riesgos de existencia de errores significativos en los estados, ya sea debido a fraude o error. Al efectuar la evaluación de riesgo, el Auditor considera los aspectos de control interno de la entidad relevantes para la preparación y presentación razonable de los estados, con el fin de diseñar los procedimientos de auditoría que sean apropiados en las circunstancias, pero no con el propósito de expresar una opinión acerca de la eficacia del control interno de la entidad. Una auditoría también implica evaluar lo apropiado de las políticas contables utilizadas y la presentación general de los estados financieros.

Se considera que la evidencia de auditoría obtenida brinda una base suficiente y apropiada para sustentar la opinión.

Base para la calificación de opinión

No se expuso adecuadamente la adquisición de un vehículo nuevo durante el ejercicio por $ 454.721.-, habiéndose apartado de lo establecido en el Artículo. 20 del TOCAR

Opinión con salvedad

En opinión del Tribunal de Cuentas, excepto por lo señalado en el párrafo anterior, los estados mencionados presentan razonablemente, en todos sus aspectos importantes, la ejecución presupuestal del ejercicio 2009, la evolución de las obligaciones presupuéstales impagas y de los fondos indisponibles, de acuerdo a las normas establecidas en el TOCAF y la Resolución de este Tribunal, de fecha 28/01/04.

Con relación al cumplimiento de las disposiciones legales que fueron objeto de examen y en aplicación a lo dispuesto por el Artículo 211 Literales C) y E) de la Constitución de la República, en opinión del Tribunal de Cuentas no se ha dado cumplimiento a las siguientes normas:

1. Artículo 295 de la Constitución de la República y Resolución del Tribunal de Cuentas de 28/11/2000. En el Dictamen de este Tribunal, correspondiente a la Modificación Presupuestal para los Ejercicios 2008-2010 de la Junta, se observó la reglamentación de viáticos para los señores Ediles contenida en los Artículos 4, 5 y 6 de la Resolución N° 9/93, por no ajustarse a lo establecido en la Resolución de este Tribunal, de fecha 28/11/00. En la mencionada Resolución N° 9/93 se establece la presentación de declaración jurada respecto a los gastos de combustibles en que incurran los señores Ediles para concurrir a Sesiones de la Junta y de sus comisiones, en tanto la Resolución de este Tribunal requiere la rendición de cuentas documentada. Asimismo, se observó el Artículo 6 Literal B) de la Resolución N° 23/93, que regula la participación de los Señores Ediles en Congresos Nacionales, por no prever la presentación de rendición de cuentas documentada. Además, se observó la Resolución N° 46/05 modificativa de la Resolución 20/95, relativa a los traslados de los Señores Ediles por no exigirse la declaración de misión oficial por parte de la Junta o la Presidencia de la misma, sino que es el mismo Edil el que califica sus traslados como "misión oficial", concurriendo al "destino que el Edil entienda necesario llegar". Dichas observaciones no fueron aceptadas por la Junta en esa oportunidad, remitiéndose los antecedentes a la Asamblea General, a los efectos previstos en el Artículo 225 de la Constitución de la República. Posteriormente, se comunica la sanción del presupuesto, en razón de que la Asamblea General no resolvió las discrepancias dentro de los plazos constitucionales. Las mencionadas partidas se ejecutaron durante el Ejercicio 2009.

2.  Artículo 77 del TOCAF y Resolución del Presidente de la Junta Departamental de Florida, de fecha 13/03/08: No se aplican correctamente las disposiciones contenidas en las normas referidas al sistema de pago mediante la modalidad de "Caja Chica".

3.  Resolución de la Junta Departamental de Florida: No se dio cumplimiento con lo dispuesto por dicha Resolución, que establece la forma y los porcentajes de liquidación del "Quebranto de Caja" para tos funcionarios que manejan fondos en la Tesorería de la Junta Departamental.

4. Durante el Ejercicio 2009 se observaron gastos por parte de este Tribunal, que fueron reiterados por el Ordenador competente, por incumplir los Artículos 15 del TOCAF y 19 de la Ley N° 9.515.

INFORME A LA ADMINISTRACIÓN

El Tribunal de Cuentas ha examinado la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida, correspondiente al Ejercicio 2009 y ha emitido su correspondiente Dictamen. Como consecuencia del examen practicado, se incluyen en este informe comentarios que se ha entendido conveniente exponer, relacionados a la situación de determinados capítulos y rubros de los Estados examinados, obligaciones a cumplir, asi como recomendaciones que deberá atender el Organismo. Se incluye además una evaluación de la forma de cumplimiento de las recomendaciones presentadas en el informe de auditoría correspondiente al ejercicio anterior.

3.1. Situación en materia de fondos

En base a los estados incluidos en la Rendición de Cuentas se elaboró un resumen de la situación en materia de fondos de la Junta Departamental con relación a la Intendencia;

Disponibilidades 
$ 1:199.816.-
Menos:  
Indisponibles
$ 368.258.-
Obligaciones Presupuéstales Impagas
$ 2:272.081.-
Saldo a favor de la Junta 
$ 1:440.523.-

 

 

 

 

3.2. Hechos que afectan la opinión sobre los estados

3.2.1 Salvedades respecto a la ejecución presupuestal y al movimiento de fondos y valores

3.2.1.1 Contabilización de la adquisición de un vehículo

En el Ejercicio 2008 se había realizado una imputación de gasto por este concepto, por $ 330.000.- que quedó expuesta como obligación presupuestal impaga al cierre de dicho Ejercicio.

En el Ejercicio 2009 se adquirió un vehículo nuevo en $ 454.721.-, por el que, como parte del pago, se entregó un vehículo usado valuado en $ 230.850.-.

Esta operación se registró desafectando $ 109.992.- del Objeto 3.5.3 "Otros Vehículos Automóviles", en el estado de ejecución presupuestal, con relación a los créditos.

La contabilizacion no fue correcta ya que la Junta Departamental debió registrar la adquisición del vehículo en el ejercicio en que efectivamente se incorporó el bien,  tal como lo establece el Artículo 20 del TOCAF y como ingreso extraordinario la venta de la unidad usada.

3.2.1.2 Exposición en el estado de movimientos de fondos y valores

En el estado de movimiento de fondos y valores se expone un egreso de $ 454.721.-, por concepto de "Adquisición de vehículo", que incluye $ 3.863.-,

por concepto de diferencia de cambio, gastos de timbres y tasas. Asimismo, en los "Egresos presupuéstales" se  incluyen  los  pagos de  las obligaciones presupuéstales de ejercicios anteriores por $ 946.907.- entre los que están comprendidos los $ 330.000.- imputados en 2008.

La situación expuesta referente a la adquisición también afectó la presentación de este estado, el que no esta correctamente formulado.

3.3 Incumplimientos de normas

Con relación a los incumplimientos de normas legales, que ya fueran señalados en el Dictamen, corresponde efectuar las siguientes precisiones:

3.3.1. Artículo 77 del TOCAF y Resolución del Presidente de la Junta Departamental de Florida, de fecha 13/03/08

La Junta Departamental ha creado por Oficio N° 81/85, de fecha 09/04/85, un fondo denominado "Caja Chica", el cual fue ampliado por Resolución, de fecha 13/03/08 a un importe de $ 20.000.-. No obstante, en varias oportunidades este monto fue superior al establecido por la mencionada resolución.

3.3.2. Resolución N- 62/05 (Quebranto de Caja)

La Resolución de la Junta Departamental de Florida N° 62/2005, que reglamenta la Resolución JDF Ne 31/86, establece que "el Quebranto de Caja se liquidará en un 60% a favor del funcionario que desempeñe las tareas de Tesorero y en un 40% a favor de el o los restantes funcionarios que se desempeñen en Tesorería". En marzo de 2009, y sin que fuera resuelto expresamente por la Junta, un funcionario que se desempeñaba en la Tesorería pasó a realizar las tareas inherentes al cargo de Tesorero, al quedar vacante dicho cargo por haberse el titular acogido al retiro incentivado. A este funcionario se le abona el 100 % de la partida correspondiente al quebranto de caja, sin que exista una resolución expresa que lo habilite o que modifique el sistema de liquidación del quebranto de caja establecido por las resoluciones citadas precedentemente.

3.3.3.   Donaciones

La Junta Departamental efectuó donaciones y participó de auspicios publicitarios, actividades no comprendidas dentro de las competencias de las Juntas Departamentales, incumpliendo con lo dispuesto en el Artículo 19 de la LeyNQ 9.515.

3.3.4.   Excesos de gastos

Se produjeron excesos de gastos con relación a los créditos presupuéstales vigentes, no dándose cumplimiento a lo establecido por el Artículo 15 del TOCAR

3.4.Control Interno

Con respecto a la evaluación del sistema de control interno corresponde formular las siguientes consideraciones:

3.4.1. Se han abonado viáticos por montos distintos a los fijados por las Resoluciones de la Junta Departamental de Florida N° 23/93 y 28/07.

3.4.2.   Existe un contrato de función pública de un asesor letrado del Organismo que al 31/12/09 se encontraba vencido.

3.4.3.   Durante el Ejercicio se realizaron retenciones a las remuneraciones por pagos a ANDA, sin verificar la correspondiente autorización del funcionario.

3.4.4.   Se omitió comunicar al Tribunal de Cuentas una trasposición realizada al cierre del Ejercicio 2009, por un importe de $20.000.-.

3.5. Recomendaciones

3.5.1    Recomendaciones de ejercicios anteriores cumplidas

Artículo 211 Literal B) de la Constitución de la República y Artículo 75 del TOCAF

A partir del segundo semestre del año 2009 se intervienen los vales y adelantos de dinero, cumpliéndose con lo establecido en las referidas normas.

3.5.2    Recomendaciones de ejercicios anteriores no cumplidas

3.5.2.1.   Partidas percibidas por los Ediles

A efectos de verificar el cumplimiento de lo preceptuado por el artículo 295 de la Constitución de la República, en cuanto al carácter honorario de la función de Edil, la Junta Departamental deberá ajustarse a lo dispuesto por ia Resolución de este Tribunal de 28 de noviembre de 2000.

3.5.2.2. Artículo 15 del TOCAF

Para evitar comprometer gastos sin que exista crédito suficiente, se debe tener presente la disponibilidad del objeto en oportunidad de autorizarse los mismos, arbitrando el mecanismo de trasposición en caso de que sea necesario.

3.5.2.3. Donaciones

En el Ejercicio 2009 la Junta Departamental realizó donaciones por $ 58.835.-, incumpliendo lo establecido en el Artículo 19 de la Ley N9 9.515.

3.5.3. Recomendaciones del ejercicio

Se  reiteran las  recomendaciones de  Ejercicios anteriores que no fueron cumplidas y se agregan  las siguientes:

3.5.3.1. Artículo 77 del TOCAF y Resolución de la Junta Departamental de Florida, de fecha 13/03/08

El monto de caja chica debe ajustarse a lo establecido oportunamente o, en su caso, modificarse por resolución del ordenador competente.

3.5.3.2. Resoluciones Junta Departamental de Florida N° 67/95 y 62/05

Las liquidaciones de la partida correspondiente a quebranto de Caja deben ajustarse a lo dispuesto por la norma que las regula.

3.5.3.4. Recomendaciones respecto al Control Interno

Se   deben establecer procedimientos que permitan subsanar las debilidades del sistema de control interno señaladas en el párrafo 3.4.

Montevideo, 20 de julio de 2010

 

(Fdo). Elizabeth M. Castro, Secretaria General”.-

 

RESOLUCIÓN J.D.F. Nº 03/2011

DESCRIPCIÓN:  Apruébase la Rendición de Cuentas y Balance Presupuestal del Ejercicio 2009 del Organismo.

APROBACIÓN:  25 de febrero de 2011

ACTA:  14/11

En sesión de la fecha, y por unanimidad de miembros presentes ( 31 Ediles), se aprobó la siguiente resolución:

VISTO: el dictamen del Tribunal de Cuentas de la República sobre la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de este Organismo correspondiente al ejercicio 2009.

RESULTANDO: que el mencionado dictamen, amén de comentarios y recomendaciones que se tendrán en cuenta, establece que no se dieron cumplimiento a las siguientes normas:

1) Artículo 295 de la Constitución de la República y Resolución del Tribunal de Cuentas de 28/11/2000. Esta Resolución establece los extremos que deben controlarse en oportunidad de la intervención de partidas de los señores Ediles, en cuanto preceptúa que “los cargos de miembros de Juntas Departamentales y Juntas Locales serán honorarios”.

2) Artículo 77 del TOCAF y Resolución del Presidente de la Junta Departamental de Florida de fecha 13/3/2008. Entiende el Tribunal de Cuentas, que no se aplican correctamente las disposiciones contenidas en las normas referidas al sistema de pago mediante la modalidad de “Caja Chica”.

3) Resolución de la Junta Departamental Nº 62/2005 que reglamenta la Resolución Nº 31/86. Al entenderse que no se dio cumplimiento con lo dispuesto por dicha Resolución, que establece la forma y los porcentajes de liquidación del “Quebranto de Caja” para los funcionarios que manejen fondos en la Tesorería de la Junta Departamental.

4) Ley 9515, Artículo 19. La Junta Departamental realizó donaciones las cuales no son competencia de estos Organismos.

CONSIDERANDO:

I) que lo establecido en el Resultando 1) ha sido motivo de reiterados dictámenes de ese Organismo y también, reiteradamente, la Junta ha expresado que el reintegro de gastos a ediles radicados en el interior del Departamento es en cumplimiento a su norma presupuestal, la que ha sido confirmada, en cada oportunidad, por la Asamblea General del Poder Legislativo, por lo que cualquier discusión en el tema queda finalizada.

II) que con relación al Resultando 2) el Presupuesto Quinquenal de la Junta Departamental (período 2011 – 2015) en su artículo 10 modifica el sistema de pago, subsanándose desde el punto de vista normativo la situación descripta por el Tribunal.

III) en referencia a la forma y los porcentajes de liquidación del “Quebranto de Caja” para los funcionarios que manejen fondos en la Tesorería de la Junta Departamental, el Presupuesto Quinquenal de la Junta Departamental (período 2011 – 2015) en su artículo 6º modifica el régimen vigente, desapareciendo las razones jurídicas que motivaran la observación del Tribunal de Cuentas.

IV) con respecto a las donaciones del Organismo, las mismas conllevan su presencia y adhesión a actividades sociales, deportivas y/o culturales del Departamento, no siendo significativa la cifra anual destinada a ella.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

1º- Apruébase la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida Ejercicio 2009, en base a los “Considerandos” que anteceden.

2º- Comuníquese al Tribunal de Cuentas.

Sala de Sesiones “Gral. José Artigas”, en Florida, a los veinticinco días del mes de febrero de dos mil once.-

(Fdo:) CARLOS PÉREZ D´AURIA, Presidente; ALÉXIS LISSIO IRIGARAY, Secretario General

RENDICIÓN DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCIÓN PRESUPUESTAL, DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL, EJERCICIO 2008

Montevideo, 28 de abril de 2009. Carpeta Nº 222949-Ent. Nº 1653/09-Oficio Nº 2913/09

Transcribo la Resolución adoptada por este Tribunal, en su acuerdo de fecha 22 de abril de 2009; y adjunto el respectivo Dictámen e Informe a la Administración:

"VISTO: que este Tribunal ha examinado la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida correspondiente al Ejercicio 2008;

RESULTANDO: que el examen se efectuó de acuerdo con Normas de Auditoría emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI).

CONSIDERANDO: que las conclusiones y evidencias obtenidas son las que se expresan en el Informe de Auditoría, que incluye Dictamen e Informe a la Administración;

ATENTO: a lo dispuesto por el Artículo 211 Literal C) de la Constitución de la República;

EL TRIBUNAL ACUERDA

1)Emitir su dictamen constitucional respecto a la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida correspondiente al Ejercicio 2008, en los términos del Informe de Auditoría que se adjunta;

2)Comunicar la presente Resolución a la  Junta Departamental, a la Intendencia   Municipal  y  a la  Contadora Delegada  en la Junta Departamental; y 3) Dar cuenta a la Asamblea General."Saludo a Usted atentamente. (Fdo) Esc. ELIZABETH. CASTRO. SECRETARIA GENERAL

 DICTAMEN

1.1.-El Tribunal de Cuentas ha examinado la Rendición de Cuentas y el Balance de    Ejecución    Presupuestal   de  la  Junta  Departamental  de  Florida correspondiente al ejercicio 2008, que incluye los siguientes estados: de ejecución presupuestal con relación a los créditos, del movimiento de fondos y valores, de la evolución de las obligaciones presupuéstales impagas y de los fondos  indisponibles,  así como  otros  estados  complementarios. Toda la información incluida en dichos documentos representa las afirmaciones del Legislativo Comunal. La responsabilidad del Tribunal de Cuentas es expresar una opinión sobre dicha Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal    y establecer de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 211 literales C) y E) de la Constitución de la República, en caso que corresponda ,los hallazgos realizados en el curso de la auditoría con relación al cumplimiento de las normas vigentes.

1.2.-El exámen fue realizado de acuerdo con normas de auditoria emitidas por la   organización   Internacional   de   Entidades   Fiscalizadoras   Superiores (INTOSAI). Esas normas requieren que se planifique y se realice la auditoría para obtener seguridad razonable acerca de si los estados contables están libres de errores significativos. Una auditoría incluye examinar, sobre una base selectiva, la evidencia que respalda los importes y las revelaciones en los estados contables y evaluar tanto las  normas contables utilizadas y las estimaciones significativas efectuadas por la Dirección, como la presentación de los estados contables en su conjunto. El Tribunal de Cuentas considera que el examen realizado ofrece una base razonable para emitir una opinión.

1.3.-En opinión del Tribunal de Cuentas, los estados mencionados presentan razonablemente, en todos sus aspectos importantes, la ejecución presupuestal del Ejercicio 2008.

1.4.-Con relación al cumplimiento de las disposiciones legales que fueron objeto de examen y en aplicación a lo dispuesto por el Artículo 211 literales C) y E) de la Constitución de la República, en opinión del Tribunal de Cuentas no se ha dado cumplimiento a las siguientes normas:

1.4.1.-Artículo 295 de la Constitución de la República y Resolución del Tribunal  de  Cuentas  de  28/11/2000.   En  el   Dictamen  de  este  Cuerpo correspondiente a la Modificación Presupuestal para los ejercicios 2008-2010 de la Junta, se observó la reglamentación de viáticos para los señores Ediles contenida en los Artículos 4, 5 y 6 de la Resolución N° 9/93, por no ajustarse a lo establecido en  la Resolución de este Tribunal de fecha 28.11.00.  En la mencionada Resolución N° 9/93 se establece la presentación de declaración jurada respecto a los gastos de combustibles en que incurran los señores Ediles para concurrir a sesiones de la Junta y de sus comisiones, en tanto la Resolución de este Cuerpo requiere la rendición de cuentas documentada.  Asimismo se observó el Artículo 6 Literal b) de la Resolución N° 23/93 que regula la participación de los Sres. Ediles en Congresos Nacionales, por no prever la presentación de rendición de cuentas documentada. Además se observó la Resolución N° 46/05 modificativa de la Resolución 20/95 relativa a los traslados de los Sres. Ediles por no exigirse la declaración de misión oficial por parte de la Junta o la Presidencia  de la misma, sino que es el mismo Edil el que califica sus traslados como "misión oficial", concurriendo al "destino que el Edil entienda necesario llegar".

Dichas observaciones no fueron aceptadas por la Junta en esa oportunidad, remitiéndose los antecedentes a la Asamblea General, a los efectos previstos en el Artículo 225 de la Constitución de la República. Posteriormente, se comunica la sanción del presupuesto, en razón de que la Asamblea General no resolvió las discrepancias dentro de los plazos constitucionales. Las mencionadas partidas se ejecutaron durante el Ejercicio 2008.

1.4.2.-Artículo 211 Lit. B) de la Constitución de la República y Artículo 75 del T.O.C.A.F. Se otorgaron vales y adelantos de dinero sin la intervención de este Tribunal, incumpliendo con las referidas normas.

1.4.3.-Durante el ejercicio la Contadora Delegada observó gastos que fueron reiterados por el Ordenador competente por incumplir la Ley N° 9.515. Montevideo, 31 de marzo de 2009.

INFORME A LA ADMINISTRACIÓN

El Tribunal de Cuentas ha examinado la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al Ejercicio 2008 y ha emitido su correspondiente Dictamen.

Como consecuencia del examen practicado, se incluyen en este informe comentarios que se ha entendido conveniente exponer, relacionados a la situación de determinados capítulos y rubros de los Estados examinados, obligaciones a cumplir, así como recomendaciones que deberá atender el Organismo. Se incluye además una evaluación de la forma de cumplimiento de las recomendaciones presentadas en el informe de auditoría anterior.

3.1.-Situación en materia de fondos

En base a los estados incluidos en la Rendición de Cuentas se elaboró un resumen de la situación en materia de fondos de la Junta Departamental con relación a la Intendencia Municipal:

Disponibilidades
$ 2:201.390
Menos:  
Indisponibles
$(    602.380)
Obligaciones Presupuéstales Impagas
$( 2:832.963)
Saldo a favor de la Junta 
$( 1:233.963)

 

 

 

 

3.2       Recomendaciones

3.2.1 Recomendaciones de ejercicios anteriores cumplidas

            La Junta Departamental mantenía una cuenta en el Banco Hipotecario por concepto de Quebranto de Caja. La ley N° 17.555 en su Artículo 80, establece que todos los depósitos de fondos efectuados por instituciones públicas  se  realizarán,  sin  excepción  alguna,  en  el  Banco  de  la República Oriental del Uruguay. En diciembre de 2008, se cerró dicha cuenta.

>          Durante el Ejercicio 2009 se rescindió el Contrato N° 4884 por el servicio de mantenimiento integral de equipos. El mismo era de años anteriores y abarcaba equipos de hardware que no figuraban en el inventario de bienes de uso.

>          Los sueldos a los funcionarios se pagaban en efectivo pero a partir de junio de 2008 se abonan a través del Banco República.

>          Los pagos a todos los proveedores se realizan mediante cheque a la orden.

>          La Junta Departamental  registra los  bienes en guarda o custodia cumpliendo con el Artículo 87 del TOCAF

3.2.2   Recomendaciones de ejercicios anteriores no cumplidas

3.2.2.1            PARTIDAS PERCIBIDAS POR LOS EDILES

A efectos de verificar el cumplimiento de lo preceptuado por el Artículo 295 de la Constitución de la República, en cuanto al carácter honorario de la función de edil, la Junta Departamental deberá ajustarse a lo dispuesto por la Resolución de este Tribunal de 28 de noviembre de 2000.

3.2.2.2            DONACIONES

En el Ejercicio 2008 la Junta Departamental de Florida realizó donaciones por un total de $ 32.292. La realización de donaciones no es competencia de la Junta, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Ns 9.515.

3.2.2.3            INTERVENCIÓN DEL TRIBUNAL DE CUENTAS

Se deben someter a la intervención preventiva de este Tribunal todos los gastos y pagos que se efectúen, tal como lo establece el Articulo 211 Literal B) de la Constitución de la República.

La Tesorería, según lo dispuesto por el Artículo 75 del TOCAF, no puede dar trámite a ningún pago o egreso si su documentación no fue previamente intervenida por este Tribunal. Esta disposición comprende tanto a los casos de efectivo o vales, por lo que los anticipos para gastos y las entregas de vales deben ser sometidos a la intervención preventiva del Delegado.

3.2.3   Recomendaciones del ejercicio

Se mantienen las recomendaciones efectuadas en el párrafo 3.2.2 .

Montevideo, 31 de marzo de 2009

(Fdo) ELIZABETH. CASTRO SECRETARIA GENERAL”

 

RESOLUCIÓN JDF Nº 49/09

Ref: Tribunal de Cuentas. Carpeta 222949 - Of. 2913/09. - Dictamen constitucio­nal respecto de la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida, Ejercicio 2008.-

En sesión de la fecha, y por unanimidad de miembros presentes (31 Ediles), se aprobó la siguiente resolución:

VISTO: el dictamen del Tribunal de Cuentas de la República sobre la Rendi­ción de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de este Organismo correspondiente al ejercicio 2008.

RESULTANDO: que el mencionado dictamen, amén de comentarios y recomendaciones que se tendrán en cuenta, establece que no se dieron cumpli­miento a las siguientes normas:

1) Artículo 295 de la Constitución de la República y Resolución del Tribunal de Cuentas de 28/11/2000. Esta Resolución establece los extremos que deben controlarse en oportunidad de la intervención de partidas de los señores Ediles, en cuanto preceptúa que "los cargos de miembros de Juntas Departamentales y Juntas Locales serán honorarios".

2) Art. 211 Lit. B) de la Constitución de la República y Art. 75 del TOCAF. Al entenderse que se otorgaron vales y adelantos de dinero sin la intervención del Tribunal de Cuentas.

3) Ley 9.515, Artículo 19°. La Junta Departamental realizó donaciones las cuales no son competencia de estos Organismos.

CONSIDERANDO: I) que lo establecido en el Resultando 1) ha sido motivo de reiterados dictámenes de ese Organismo y también, reiteradamente,  la Junta ha expresado que el reintegro de gastos a ediles radicados en el interior del Departamento es en cumplimiento a su norma presupuestal, la que ha sido confirmada, en cada oportunidad, por la Asamblea General del Poder Legislativo por lo cualquier discusión en el tema queda finalizada.

                                   II)  en referencia al Resultando 2), se adoptarán las medidas del caso para la intervención del Tribunal de Cuentas en vales y adelantos de caja.

                                   III) con respecto a las donaciones del Organismo, las mismas conllevan su presencia y adhesión a actividades sociales, deportivas y/o culturales del Departamento, no siendo significativa la cifra anual destinada a ella.-.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE
:

.- Apruébase la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida Ejercicio 2008, en base a los Considerandos que anteceden.-

.- Comuníquese al Tribunal de Cuentas.-

Sala de Sesiones en Salón Comunal “Florencio Sánchez”, en Florida, a los quince días del mes de mayo de dos mil nueve.-

(Fdo.) Mtra. AMANDA DELLA VENTURA VALERIO, Presidenta; ALÉXIS A. PÉREZ, Secretario

RENDICIÓN DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCIÓN PRESUPUESTAL, DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL, EJERCICIO 2007

“VISTO: que este Tribunal ha examinado la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida correspondiente al Ejercicio 2007;

RESULTANDO: que el examen se efectuó de acuerdo con Normas de Auditoría emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI).

CONSIDERANDO: que las conclusiones y evidencias obtenidas son las que se expresan en el Informe de Auditoría, que incluye Dictamen e Informe a la Administración;

ATENTO: a lo dispuesto por el Artículo 211 Literal C) de la Constitución de la República;

 

EL TRIBUNAL ACUERDA

 

1) Emitir su dictamen constitucional respecto a la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida correspondiente al Ejercicio 2007, en los términos del Informe de Auditoría que se adjunta;

2) Comunicar la presente Resolución a la Junta Departamental, a la Intendencia Municipal y a la Contadora Delegada en la Junta Departamental;

3) Dar cuenta a la Asamblea General; y

4) Devolver los antecedentes.”

DICTAMEN

El Tribunal de Cuentas ha examinado la Rendición de Cuentas y el Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida correspondiente al Ejercicio 2007, que incluye los siguientes estados: de ejecución presupuestal con relación a los créditos, del movimiento de fondos y valores, de la evolución de las obligaciones presupuestales impagas y de los fondos indisponibles, así como otros estados complementarios. Toda la información incluida en dichos documentos representa las afirmaciones del Legislativo Comunal. La responsabilidad del Tribunal de Cuentas es expresar una opinión sobre dicha Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal  y establecer de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 211 Literales C) y E) de la Constitución de la República, en caso que corresponda, los hallazgos realizados en el curso de la auditoría con relación al cumplimiento de las normas vigentes.

El examen fue realizado de acuerdo con normas de auditoría emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI). Esas normas requieren que se planifique y se realice la auditoría para obtener seguridad razonable acerca de si los estados contables están libres de errores significativos. Una auditoría incluye examinar, sobre una base selectiva, la evidencia que respalda los importes y las revelaciones en los estados contables y evaluar tanto las normas contables utilizadas y las estimaciones significativas efectuadas por la Dirección, como la presentación de los estados contables en su conjunto. El Tribunal de Cuentas considera que el examen realizado ofrece una base razonable para emitir una opinión.

En opinión del Tribunal de Cuentas, los estados mencionados presentan razonablemente, en todos sus aspectos importantes, la ejecución presupuestal del Ejercicio 2007.

Con relación al cumplimiento de las disposiciones legales que fueron objeto de examen y en aplicación a lo dispuesto por el Artículo 211 Literales C) y E) de la Constitución de la República, en opinión del Tribunal de Cuentas no se ha dado cumplimiento a las siguientes normas:

1) Artículo 295 de la Constitución de la República y Resolución del Tribunal de Cuentas de 28/11/2000. En el Dictamen de este Tribunal correspondiente a la Modificación  Presupuestal para los Ejercicios 2007-2010 de la Junta, se observó la reglamentación de viáticos para los Señores Ediles contenida en los Artículos 4º, 5° y 6° de la Resolución N° 9/93, por no ajustarse a lo establecido en la Resolución de este Tribunal de fecha 28/11/00. En la mencionada Resolución N° 9/93 se establece la presentación de declaración jurada respecto a los gastos de combustibles en que incurran  los señores Ediles para concurrir a sesiones de la Junta y  de sus comisiones, en tanto la Resolución de este Tribunal requiere la rendición de cuentas documentada. Asimismo se observó el Artículo 6 Literal b) de la Resolución N° 23/93 que regula la participación de los Sres. Ediles en Congresos Nacionales, por no prever la presentación de rendición de cuentas documentada. Además se observó la Resolución  N° 20/95 relativa a los traslados de los Sres. Ediles por no exigirse la declaración de misión oficial por parte de la Junta o la Presidencia de la misma, sino que es el mismo Edil el que califica sus traslados como “misión oficial”, concurriendo al “destino que el Edil entienda necesario llegar”.

Dichas observaciones no fueron aceptadas por la Junta en esa oportunidad, remitiéndose los antecedentes a la Asamblea General, a los efectos previstos en el Artículo 225 de la Constitución de la Republica. Posteriormente, se comunica la sanción del presupuesto, en razón de que la Asamblea General no resolvió las discrepancias dentro de los plazos constitucionales.

Las mencionadas partidas se ejecutaron durante el Ejercicio 2007.

2)  Artículo 80 de la Ley Nº 17.555. La Junta mantiene fondos en el Banco  Hipotecario del Uruguay por concepto “Quebranto de Caja”. De acuerdo a esta norma todos los depósitos de fondos realizados por instituciones públicas se realizarán, sin excepción alguna en el Banco de la República Oriental del Uruguay.

3) Articulo 211 Literal B) de la Constitución de la Republica y Artículo 75 del T.O.C.A.F.  Se  otorgaron  vales  y  adelantos  de  dinero  sin  la intervención de este Tribunal, incumpliendo con las referidas normas.

Durante el Ejercicio la Contadora Delegada observó  gastos que fueron reiterados por el Ordenador competente por incumplir la Ley N° 9.515.         

INFORME A LA ADMINISTRACIÓN

El Tribunal de Cuentas ha examinado la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al Ejercicio 2007 y ha emitido su correspondiente Dictamen.

Como consecuencia del examen practicado, se incluyen en este informe comentarios que se ha entendido conveniente exponer, relacionados a la situación de determinados capítulos y rubros de los Estados examinados, obligaciones a cumplir, así como recomendaciones que deberá atender el Organismo. Se incluye además una evaluación de la forma de cumplimiento de las recomendaciones presentadas en el informe de auditoría anterior.

3.1      Situación en materia de fondos

En base a los estados incluidos en la Rendición de Cuentas se elaboró un resumen de la situación en materia de fondos de la Junta Departamental con relación a la Intendencia Municipal:

 

Disponibilidades
$  1:444.374
Menos:  
Indisponibles
$(     516.078)
Obligaciones Presupuestales Impagas
$(  2:425.460) 
Saldo a favor de la Junta
$(   1:497.164)

 

 

 

 

 

3.2  Recomendaciones

3.2.1 Recomendaciones de Ejercicios anteriores cumplidas

            Con relación a los fondos remitidos por la Intendencia Municipal, los   duodécimos se reciben mediante un cheque a nombre de la Junta.

3.2.2 Recomendaciones de ejercicios anteriores no cumplidas

3.2.2.1 CONTROL INTERNO DEL ÁREA DE TESORERÍA

            Se pagan en efectivo los sueldos a funcionarios, las partidas a los Ediles  y los gastos menores, lo que representa mas del 75% del total ejecutado por la Junta.

            El resto de los pagos se realiza mediante cheques. Los cheques para proveedores no locales se emiten al portador, a dos firmas y se fechan en el momento del pago.

3.2.2.2 PARTIDAS PERCIBIDAS POR LOS EDILES

A efectos de verificar el cumplimiento de lo preceptuado por el Artículo 295 de la Constitución de la República, en cuanto al carácter honorario de la función de edil, la Junta Departamental deberá ajustarse a lo dispuesto por la Resolución de este Tribunal de 28 de noviembre de 2000.

3.2.2.3 DONACIONES

En el Ejercicio 2007 la Junta Departamental de Florida realizó donaciones por un total de $ 18.404. La realización de donaciones no es competencia de la Junta, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Nº 9.515.

3.2.2.4 REGISTRO DE FONDOS Y VALORES

La Junta Departamental deberá registrar el movimiento de fondos y valores por los cuales deba rendirse cuenta, así como de los bienes en guarda o custodia, con los datos de los funcionarios responsables (Artículo 87 del TOCAF).

3.3.2.5 CHEQUES AL PORTADOR

            Es aconsejable que los mismos se efectúen a nombre del proveedor correspondiente.

3.2.2.6 MANTENIMIENTO DE EQUIPOS DE COMPUTACIÓN

Existe el Contrato N° 4884 por el servicio de mantenimiento integral de equipos. El contrato es de años anteriores y se renueva automáticamente. De la lectura del mismo se detectó que dicho contrato abarca equipos de hardware que no figuran en el inventario de bienes de uso.

En oportunidad de la Rendición de Cuentas 2005 se recomendó actualizar el mencionado contrato, aspecto que hasta la fecha se mantiene incambiado.

3.2.3 Recomendaciones del Ejercicio

Se mantienen las recomendaciones efectuadas en el párrafo 3.2.2 y se agregan las siguientes:

3.2.3.1 CUENTA EN EL BANCO HIPOTECARIO

La Junta Departamental mantiene una cuenta en el Banco Hipotecario por concepto de Quebranto de Caja. La ley N° 17.555 en su Artículo 80, establece que todos los depósitos de fondos efectuados por instituciones públicas se realizarán, sin excepción alguna, en el Banco de la República Oriental del Uruguay. Se recomienda abrir una cuenta para tales fines en el BROU.

3.2.3.2 INTERVENCIÓN DEL TRIBUNAL DE CUENTAS

Se deben someter a la intervención preventiva de este Tribunal todos los gastos y pagos que se efectúen, tal como lo establece el Articulo 211 Literal B) de la Constitución de la Republica.

La Tesorería, según lo dispuesto por el Artículo 75 del TOCAF, no puede dar trámite a ningún pago o egreso si su documentación no fue previamente intervenida por este Tribunal. Esta disposición comprende tanto a los casos de efectivo o vales, por lo que los anticipos para gastos y las entregas de vales deben ser sometidos a la intervención del Delegado. Montevideo, 9 de junio de 2008.”

 

RESOLUCIÓN J.D.F. Nº 61/2009

DESCRIPCIÓN: Tribunal de Cuentas.- Dictamen constitucio­nal respecto de la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida, Ejercicio 2007.- 

APROBACIÓN:   03 de julio de 2009

ACTA: 102/09

En sesión de la fecha, y por unanimidad de miembros presentes (27 Ediles), se aprobó la siguiente resolución:

Visto: el dictamen del Tribunal de Cuentas de la República sobre la Rendi­ción de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de este Organismo correspondiente al ejercicio 2007.

Resultando: que el mencionado dictamen, amén de comentarios y recomendaciones que se tendrán en cuenta, establece que no se dieron cumpli­miento a las siguientes normas:

1) Artículo 295 de la Constitución de la República y Resolución del Tribunal de Cuentas de 28/11/2000. Esta Resolución establece los extremos que deben controlarse en oportunidad de la intervención de partidas de los señores Ediles, en cuanto preceptúa que "los cargos de miembros de Juntas Departamentales y Juntas Locales serán honorarios".

2) Art. 80 de la Ley 17.555 En tanto se mantiene fondos en el Banco Hipotecario del Uruguay (Quebranto de Caja) en  contravención a dicha ley.

3) Art. 211 Lit. B) de la Constitución de la República y Art. 75 del TOCAF. Al entenderse que se otorgaron vales y adelantos de dinero sin la intervención del Tribunal de Cuentas.

4) Ley 9.515, Artículo 19°. El Organismo realizó donaciones las cuales no son competencia de las Juntas Departamentales.

Considerando:       I) que lo establecido en el Resultando 1) ha sido motivo de reiterados dictámenes de ese Organismo y también, reiteradamente,  la Junta ha expresado que el reintegro de gastos a ediles radicados en el interior del Departamento es en cumplimiento a su norma presupuestal, la que ha sido confirmada en cada oportunidad por la Asamblea General del Poder Legislativo; por lo cualquier discusión en el tema queda finalizada.

                      II) En referencia al Resultando 2), se regularizó la situación cerrándose la cuenta del mencionado Banco.

                      III) Se adoptarán las medidas del caso para la intervención del Tribunal de Cuentas en vales y adelantos de caja.

                      IV) Con respecto a las donaciones del Organismo, las mismas conllevan su presencia y adhesión a actividades sociales, deportivas y/o culturales del Departamento, no siendo significativa la cifra anual destinada a ellas ($ 18:404).-.

Atento: a lo precedentemente expuesto;

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

.- Apruébase la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida, Ejercicio 2007, en base a los Considerandos que anteceden.-

.- Comuníquese al Tribunal de Cuentas.-

Sala de Sesiones, en La Cruz, a los  tres días del mes de julio de dos mil nueve.-

(Fdo.) Mtra. AMANDA DELLA VENTURA VALERIO, Presidenta; ALÉXIS A. PÉREZ, Secretario

 

DICTAMEN DEL TRIBUNAL DE CUENTAS RELATIVO A LA RENDICION DE CUENTAS DEL ORGANISMO DEL AÑO 2006.-

Ref: JDF. L1 8 F1 98. Carpeta N1 213489 Of. N1 5471/07

"VISTO: que este Tribunal ha examinado la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida correspon­diente al Ejercicio 2006;

RESULTANDO: que el examen se efectuó de acuerdo con Normas de Auditoría emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI).

CONSIDERANDO: que las conclusiones y evidencias obtenidas son las que se expresan en el Informe de Auditoría, que incluye Dictamen e Informe a la Administración;

ATENTO: a lo dispuesto por el Artículo 211 Literal C) de la Constitución de la República;

EL TRIBUNAL ACUERDA

1) Emitir su Dictamen Constitucional respecto a la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida correspondiente al Ejercicio 2006, en los términos del Informe de Auditoría que se adjunta;

2) Comunicar la presente Resolución a la Junta Departamental, a la Inten-dencia Municipal y a la Contadora Delegada en la Junta Departamental; y

3) Dar cuenta a la Asamblea General..

DICTAMEN

El Tribunal de Cuentas ha examinado la Rendición de Cuentas y el Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida correspon­diente al Ejercicio 2006, que incluye los siguientes estados: de ejecución presupuestal con relación a los créditos, del movimiento de fondos y valo-res, de la evolución de las obligaciones presupuestales impagas y de los fondos indisponibles, así como otros estados complementarios. Toda la información incluida en dichos documentos representa las afirmaciones del Legislativo Comunal. La responsabilidad del Tribunal de Cuentas es expresar una opinión sobre dicha Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presu­puestal  y establecer de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 211 Litera­les C) y E) de la Constitución de la República, en caso que corresponda, los hallazgos realizados en el curso de la auditoría con relación al cumplimiento de las normas vigentes.

El examen fue realizado de acuerdo con normas de auditoría emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTO­SAI). Esas normas requieren que se planifique y se realice la auditoría para obtener seguridad razonable acerca de si los estados contables están libres de errores significativos. Una auditoría incluye examinar, sobre una base selectiva, la evidencia que respalda los importes y las revelaciones en los estados contables y evaluar tanto las normas contables utilizadas y las estimaciones significativas efectuadas por la Dirección, como la presentación de los estados contables en su conjunto. El Tribunal de Cuentas considera que el examen realizado ofrece una base razonable para emitir una opinión.

En opinión del Tribunal de Cuentas, los estados mencionados presentan razonablemente, en todos sus aspectos importantes, la ejecución presupues­tal del Ejercicio 2006.

Con relación al cumplimiento de las disposiciones legales que fueron objeto de examen y en aplicación a lo dispuesto por el Artículo 211 Literales C) y E) de la Constitución de la República, en opinión del Tribunal de Cuentas no se ha dado cumplimiento a las siguientes normas:

1)  Artículo 295 de la Constitución de la República y Resolución del Tribunal de Cuentas de 28/11/2000. En el Dictamen de este Tribunal corres­pondiente al Presupuesto Quinquenal de la Junta, se observó el régimen de gastos de combustible de los Señores Ediles del interior del Departamento para concurrir a las sesiones de la Junta por no cumplir con lo dispuesto por la Resolución del Tribunal de Cuentas de 28/11/00. Esta Resolución establece los extremos que deben controlarse en oportunidad de la interven­ción de partidas de los señores Ediles, en cuanto preceptúa que "los cargos de miembros de Juntas Departamentales y Juntas Locales serán honorarios".

Dicha observación no fue aceptada por la Junta en esa oportunidad, remi­tiéndose los antecedentes a la Asamblea General a los efectos previstos en el Artículo 225 de la Constitución de la República. Posteriormente, se comunica la sanción del presupuesto, en razón de que la Asamblea General no resolvió las discrepancias dentro de los plazos constitucionales.

La mencionada partida se ejecutó durante el Ejercicio 2006.

2) Ley N1 9.515, Artículo 19. La Junta realizó donaciones por $ 9.870.-, las cuales de acuerdo a lo establecido por la mencionada norma, no son competencia de las Juntas Departamentales.

Montevideo, 31 de julio de 2007.

INFORME A LA ADMINISTRACIÓN

El Tribunal de Cuentas ha examinado la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al Ejercicio 2006 y ha emitido su correspondiente Dictamen.

Como consecuencia del examen practicado, se incluyen en este informe comentarios que se ha entendido conveniente exponer, relacionados a la situación de determinados capítulos y rubros de los Estados examinados, obligaciones a cumplir, así como recomendaciones que deberá atender el Organismo. Se incluye además una evaluación de la forma de cumplimiento de las recomendaciones presentadas en el informe de auditoría anterior.

3.1)     Situación en materia de Fondos

En base a los estados incluidos en la Rendición de Cuentas se elaboró un resumen de la situación en materia de fondos de la Junta Departamental con relación a la Intendencia Municipal:

 

Disponibilidades 
$   1:265.226.-
Menos:  
Indisponibles
$(     446.500.-)
Obligaciones Presupuestales Impagas
$(  2:791.388.-)
Saldo a favor de la Junta
$(  1:972.662.-)

 

 

 

 

 

3.2) Recomendaciones

3.2.1)  Recomendaciones de Ejercicios anteriores no cumplidas

3.2.1.1) Partidas percibidas por los Ediles

A efectos de verificar el cumplimiento de lo preceptuado por el Artículo 295 de la Constitución de la República, en cuanto al carácter honorario de la función de Edil, la Junta Departamental deberá ajustarse a lo dispuesto por la Resolución de este Tribunal de 28 de noviembre de 2000.

3.2.1.2)  Donaciones

En el Ejercicio 2006 la Junta Departamental de Florida realizó donaciones por un total de $ 9.870.-. La realización de donaciones no es competencia de la Junta, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 19 de la Ley NE 9.515.

3.2.1.3)  Registro de Fondos y Valores

La Junta Departamental deberá registrar el movimiento de fondos y valores por los cuales deba rendirse cuenta, así como de los bienes en guarda o custodia, con los datos de los funcionarios responsables (Artículo 87 del TOCAF).

3.2.1.4)  Cheques al portador

Se realizó un relevamiento del control interno en el área de Caja y Banco. Del mismo resultan los siguientes comentarios:

            Con relación a los ingresos, los duodécimos se reciben mediante un cheque al portador, que se deposita o se cobra en efectivo.

            Se pagan en efectivo los sueldos a funcionarios, las partidas a los ediles de acuerdo a las declaraciones juradas y los gastos menores, lo que representa aproximadamente un 75% del total ejecutado por la Junta.

            El resto de los pagos se realiza mediante cheques. Los cheques para proveedores no locales se emiten al portador, a dos firmas y se fechan en el momento del pago. Es aconsejable que los mismos se efectúen a nombre del proveedor correspondiente.

La Junta Departamental deberá establecer mecanismos a efectos de subsanar estas debilidades señaladas y evitar mantener efectivo en la caja de la Corporación.

3.2.1.5)  Mantenimiento de equipos de computación

Existe con la empresa Arnaldo Castro Ltda. un Contrato NE 4884 por el servicio de mantenimiento integral de equipos. El contrato es de años anteriores y se renueva automáticamente. De la lectura del mismo se detectó que dicho contrato abarca equipos de hardware que no figuran en el inventa­rio de bienes de uso tales como:

.           4 Equipos Celeron 300

.           1 Switch 3300 XM 12 PORT

.           1 Impresora Epson Lx . 300 ( la factura menciona dos unidades y según inventario existe una sola)

En oportunidad de la Rendición de Cuentas 2005 se recomendó actualizar el mencionado contrato, aspecto que hasta la fecha de nuestra revisión respec­to a la Rendición de Cuentas 2006 se mantiene incambiado.

3.2.2)  Recomendaciones del Ejercicio

Se mantienen las recomendaciones mencionadas en 3.2.1 del presente informe.

Montevideo, 31 de julio de 2007.

Fdo. Esc. Elsiabeth M. Castro, Secretaria General".

 

RESOLUCION J.D.F.:109/2007

DESCRIPCION: TRIBUNAL DE CUENTAS. CARPETA 213489 – OF. 5471. DICTAMEN CONSTITUCIONAL RESPECTO DE LA RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA, EJERCICIO 2006.-

APROBACION: 28/12/07

ACTA: 65/07

Ref: Tribunal de Cuentas. Carpeta 213489 - Of. 5471. - Dictamen constitucio­nal respecto de la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida, Ejercicio 2006.-

En sesión de la fecha, y por unanimidad de miembros presentes (31 Ediles), se aprobó la siguiente resolución:

VISTO: el dictamen del Tribunal de Cuentas de la República sobre la Rendi­ción de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de este Organismo correspondiente al ejercicio 2006.

RESULTANDO: que el mencionado dictamen, amén de comentarios y recomendaciones que se tendrán en cuenta, establece que no se dieron cumpli­miento a las siguientes normas:

1) Artículo 295 de la Constitución de la República y Resolución del Tribunal de Cuentas de 28/11/2000. Esta Resolución establece los extremos que deben controlarse en oportunidad de la intervención de partidas de los señores Ediles, en cuanto preceptúa que "los cargos de miembros de Juntas Departamentales y Juntas Locales serán honorarios".

2) Ley 9.515, Artículo 19°. La Junta realizó donaciones por $ 9.870, las cuales no son competencia de las Juntas Departamentales.

CONSIDERANDO: I) con respecto al reintegro de gastos a ediles radicados en el interior del Departamento, el Organismo ha dado cumplimiento a su norma presupuestal, la que ha sido confirmada, en cada oportunidad, por la Asamblea General del Poder Legislativo.-.

                                  II) las donaciones del Organismo conllevan su presencia y adhesión a actividades sociales, deportivas y/o culturales del Departamento. La insignificancia de la cifra anual no amerita mayores comentarios.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE
:

.- Apruébase la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida, Ejercicio 2006, en base a los Considerandos que anteceden.-

.- Comuníquese al Tribunal de Cuentas.-

Sala de Sesiones “Gral. José Artigas”, en Florida, a los veintiocho días del mes de  diciembre de dos mil siete.-

(Fdo.) OSCAR ARRAMBIDE MONCE, Presidente; ALEXIS A. PEREZ, Secretario.-

DICTAMEN DEL TRIBUNAL DE CUENTAS RELATIVO A LA RENDICION DE CUENTAS DEL ORGANISMO DEL AÑO 2005.

 Montevideo, 4 de agosto de 2006.

Señor Secretario de la Junta Departamental de Florida

Don Hugo Giordano Castro

Carp. No 209363 Of. No 5076/06.

Transcribo la Resolución adoptada por este Tribunal, en su acuerdo de fecha 2 de agosto de 2006; y adjunto el respectivo Dictamen e Informe a la Administración:

"VISTO: que este Tribunal ha examinado la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuesta! de la Junta Departamental de Florida correspon­diente al Ejercicio 2005;

RESULTANDO: que el examen se efectuó de acuerdo con Normas de Auditoría emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI);

CONSIDERANDO: que las conclusiones y evidencias obtenidas son las que se expresan en el Informe de Auditoría, que incluye Dictamen e Informe a la Administración;

ATENTO: a lo dispuesto por el Artículo 211 Literal C) de la Constitución de la República;

EL TRIBUNAL ACUERDA

1) Emitir su Dictamen Constitucional respecto a la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida correspondiente al Ejercicio 2005, en los términos del Informe de Auditoría que se adjunta;

2) Comunicar la presente Resolución a la Junta Departamental, a la Inten­dencia Municipal y a la Contadora Delegada en la Junta Departamental;

3) Dar cuenta a la Asamblea General."

Saludo a Usted atentamente.

Fdo. Esc.  ELIZABETH M. CASTRO. Secretario General

TRIBUNAL DE CUENTAS DICTAMEN

El Tribunal de Cuentas ha examinado la Rendición de Cuentas y el Balance de Ejecución Presupuesta! de la Junta Departamental de Florida correspon­diente al Ejercicio 2005, que incluye los siguientes estados: de ejecución presupuestal con relación a los créditos, del movimiento de fondos y valores, de la evolución de las obligaciones presupuéstales impagas y de los fondos indisponibles, así como otros estados complementarios. Toda la información incluida en dichos documentos representa las afirmaciones del Legislativo Comunal. La responsabilidad del Tribunal de Cuentas es expresar una opinión sobre dicha Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presu­puesta! y establecer de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 211 Litera­les C) y E) de la Constitución de la República, en caso que corresponda, los hallazgos realizados en el curso de la auditoría con relación al cumplimiento de las normas vigentes.

El examen fue realizado de acuerdo con normas de auditoría emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTO­SAI). Esas normas requieren que se planifique y se realice la auditoría para obtener seguridad razonable acerca de si los estados contables están libres de errores significativos. Una auditoría incluye examinar, sobre una base selectiva, la evidencia que respalda los importes y las revelaciones en los estados contables y evaluar tanto las normas contables utilizadas y las estimaciones significativas efectuadas por la Dirección, como la presentación de los estados contables en su conjunto. El Tribunal de Cuentas considera que el examen realizado ofrece una base razonable para emitir una opinión.

En opinión del Tribunal de Cuentas, los estados mencionados presentan razonablemente, en todos sus aspectos importantes, la ejecución presupues­tal del Ejercicio 2005.

Con relación al cumplimiento de las disposiciones legales que fueron objeto de examen y en aplicación a lo dispuesto por el Artículo 211 Literales C) y E) de la Constitución de la República, en opinión del Tribunal de Cuentas no se ha dado cumplimiento a las siguientes normas:

1) Artículo 295 de la Constitución de la República y Resolución del Tribu­nal de Cuentas de 28/11/2000. En el Dictamen de este Tribunal correspon­diente al Presupuesto Quinquenal de la Junta, se observó el régimen de gastos de combustible de los Señores Ediles del interior del departamento para concurrir a las sesiones de la Junta por no cumplir con lo dispuesto por la Resolución del Tribunal de Cuentas de 28/11/00. Esta Resolución establece los extremos que deben controlarse en oportunidad de la interven­ción de partidas de los señores Ediles, en cuanto preceptúa que "los cargos de miembros de Juntas Departamentales y Juntas Locales serán honorarios".

Dicha observación no fue aceptada por la Junta en esa oportunidad,remitién­dose los antecedentes a la Asamblea General a los efectos previstos en el Artículo 225 de la Constitución de la República.

Posteriormente, se comunica la sanción del presupuesto, en razón de que la Asamblea General no resolvió las discrepancias dentro de los plazos consti­tucionales. Durante el Ejercicio 2005 se ejecutaron las partidas antes mencionadas.

2)Ley 9.515,Artículo 19.La Junta realizó donaciones por $23.566.- las cuales de acuerdo a lo establecido por la mencionada norma, no son compe­tencia de las Juntas Departamentales.

3) Artículo 33 del TOCAF. Se constató la existencia de nueve contratos de arrendamientos de obra, que fueron renovados y remitidos a este Tribunal para la intervención preventiva, el cual los observó por no cumplir con la mencionada norma por tratarse de arrendamientos de servicios y no de obra.

4) Cláusula 7ma de los contratos de obra. Las empresas contratadas gozan de determinados beneficios otorgados a los funcionarios del organismo. En la cláusula 7ma. de cada contrato de obra se hace constar, a texto expreso, que el contrato no supone designación o ingreso a la función pública, por lo que no corresponde que a estos contratados se les otorgue dichos benefi­cios.

Montevideo, 17 de julio de 2006.

INFORME A LA ADMINISTRACIÓN

El Tribunal de Cuentas ha examinado la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al Ejercicio 2005 y ha emitido su correspondiente Dictamen.

Como consecuencia del examen practicado, se incluyen en este informe comentarios que se ha entendido conveniente exponer, relacionados a la situación de determinados capítulos y rubros de los Estados examinados,o­bligaciones a cumplir, así como recomendaciones que deberá atender el Organismo. Se incluye además una evaluación de la forma de cumplimiento de las recomendaciones presentadas en el informe de auditoría anterior.

3.1) SITUACIÓN EN MATERA DE FONDOS

En base a los estados incluidos en la Rendición de Cuentas se elaboró un resumen de la situación en materia de fondos de la Junta Departamental con relación a la Intendencia Municipal:

Disponibilidades
$ 1:001.560
Menos:  
Indisponibles
$( 260.888)
Obligaciones Presupuéstales Impagas
$(2:621.864)
Saldo a favor de la Junta
$(1:881.192)

 

 

 

 

 

3.2) RECOMENDACIONES

3.2.1) RECOMENDACIONES DEL EJERCICIO ANTERIOR NO CUMPLIDAS

3.2.1.1) PARTIDAS PERCIBIDAS POR LOS EDILES

A efectos de verificar el cumplimiento de lo preceptuado por el Artículo 295 de la Constitución de la República, en cuanto al carácter honorario de la función de edil, la Junta Departamental deberá ajustarse a lo dispuesto por la Resolución de este Tribunal de 28 de noviembre de 2000.

3.2.1.2) DONACIONES

En el Ejercicio 2005 la Junta Departamental de Florida realizó donaciones por un total de $ 23.566.‑. La realización de donaciones no es competencia de la Junta, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 19 de la Ley No 9.515. Además se donaron cinco equipos de computación y una impresora por un valor aproximado de $ 11.500.‑, que se dieron de baja del inventario de bienes de uso.

3.2.1.3) ARRENDAMIENTOS DE OBRA

Existen nueve empresas unipersonales contratadas por esa Junta Departamen­tal, en régimen de arrendamiento de obra. Dichos contratos, por sus carac­terísticas, encuadran en el concepto legal de arrendamiento de servicios, debiéndose efectuar las contrataciones de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 33 del TOCAF. En consecuencia, para realizar la selección del contratante, debió utilizarse el procedimiento competitivo correspondiente conforme al monto de la contratación en su totalidad.

3.2.1.4) REGISTRO DE FONDOS Y VALORES

La Junta Departamental deberá registrar el movimiento de fondos y valores por los cuales deba rendirse cuenta, así como de los bienes en guarda o custodia, con los datos de los funcionarios responsables (Artículo 87 del TOCAF).

3.2.1.5) BENEFICIOS OTORGADOS A EMPRESAS CONTRATADAS

La cláusula 7a de los contratos oportunamente firmados por la Junta Depar­tamental establecen que la firma de los mismos no supone designación o ingreso a la función pública.

Las posibilidades de que se efectúen convenios con Cooperativas están establecidas en las normas legales que autorizan el funcionamiento de las mismas y refieren a los funcionarios, en este caso de la Junta Departamen­tal, no a quienes están vinculados por regímenes contractuales de obra o servicio.

La Corporación al aplicar a las empresas los beneficios consagrados para sus funcionarios, está contraviniendo normas legales. Tampoco corresponde que se les ampare con otros beneficios que son exclusivos para los funcio­narios como ser convenios con el B.S.E. y otras Instituciones privadas, pues la Junta Departamental no está autorizada para ello, al no ser agente de retención en tales casos.

3.2.2) RECOMENDACIONES DEL EJERCICIO

Además de las recomendaciones del Ejercicio anterior no cumplidas, se recomienda lo siguiente:

3.2.2.1) PROCEDIMIENTO DE COMPRAS

Por Resolución de Presidencia No 41/05/05 de 11/04/05 se modificó el procedimiento de compras a los efectos de cumplir con las etapas de dicho proceso, administrativa y contablemente. De acuerdo al relevamiento reali­zado, se detectó que:

No todas las compras realizadas cumplieron con las etapas previstas, por ejemplo la compra de cinco equipos de computación, cuya Orden de Pago N1 506 de 25/04/05 por $ 31.050.‑ no cuenta con autorización del gasto ni con el correspondiente procedimiento de compra.

El formulario de "Autorización para gastar" no siempre cuenta con las firmas del ordenador de gastos, es el caso de la compra de 3 equipos de computación, Autorización para gastar N1 8 de 21/06/05 por $ 12.400.‑.

No consta en el formulario de "Autorización para gastar" la intervención de la Contadora Delegada luego de realizar la imputación definitiva, igualmente se procedió con el pago correspondiente.

3.2.2.2) EVALUACIÓN DEL ÁREA DE CAJA

Se realizó un relevamiento del control interno en el ßrea de Caja y Banco.

Del mismo resultan los siguientes comentarios:

Con relación a la protección de dicha ßrea, si bien la dependencia de caja es una ßrea restringida, la misma se comunica con el exterior a través de un ventanal, sin la correspondiente seguridad. La caja fuerte se encuentra en otra oficina que ocupa el Secretario General. De acuerdo al arqueo de caja realizado se puede decir que el saldo diario en caja es de aproximada­mente

$ 80.000.‑ entre el efectivo, dinero ensobrado para ediles y ticket alimen­tación. Se contrata el Servicio doscientos veintidós del Ministerio del Interior sólo el día de cobro de duodécimos para el pago de sueldos.

Con relación a los ingresos, los duodécimos se reciben en efectivo o mediante un cheque al portador.

Se pagan en efectivo los sueldos a funcionarios, las partidas a los Ediles de acuerdo a las declaraciones juradas y los gastos menores, lo que repre­senta aproximadamente un 75% del total ejecutado por la Junta.

El resto de los pagos se realiza mediante cheques. Los cheques se emiten al portador, a dos firmas y se fechan en el momento del pago.

La Junta Departamental deberá establecer mecanismos a efectos de subsanar estas debilidades señaladas.

3.2.2.3) MANTENIMIENTO DE EQUIPOS DE COMPUTACIÓN

Existe con la empresa Arnaldo Castro Ltda. un Contrato N1 4884 por el servicio de mantenimiento integral de equipos. El contrato es de años anteriores y se renueva automáticamente. De la lectura del mismo se detectó que dicho Contrato no abarca la totalidad de los equipos de la Junta Departamental.

Según inventario la Junta cuenta con 29 (veintinueve) equipos de computa­ción, el servicio de mantenimiento cubre 15 (quince) equipos, de los cuales 4 (cuatro) no están en el inventario, quedando 18 (dieciocho) equipos fuera del mantenimiento.

Según inventario la Junta tiene 20 (veinte) impresoras, el contrato de mantenimiento cubre 7 (siete) de las mismas, 1 (una) de las cuales no figura en el inventario y 14 (catorce) más no están cubiertas por el servicio.

De acuerdo a lo expresado se debería actualizar el contrato mencionado

Montevideo, 17 de julio de 2006.

Fdo. Esc. ELIZABETH M. CASTRO, Secretario General

 

RESOLUCION J.D.F.:55/2006

DESCRIPCION: REMITE DICTAMEN CONSTITUCIONAL SOBRE LA RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL DEL ORGANISMO, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2005.-

APROBACION: 01/09/06

ACTA: 30/06

EXPEDIENTE: TRIBUNAL DE CUENTAS OF. 5076/06.

Ref. Tribunal de Cuentas Of. 5076/06. Remite dictamen constitucional sobre la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal del Organismo, correspondiente al Ejercicio 2005.-

En sesión de la fecha, y por unanimidad de presentes ( 29 Ediles), se aprobó la siguiente resolución:

VISTO: el dictamen del Tribunal de Cuentas de la República sobre la Rendi­ción de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de este Organismo correspondiente al ejercicio 2005.

RESULTANDO: que el mencionado dictamen establece que no se dieron cumpli­miento a las siguientes normas:

1) Artículo 295 de la Constitución de la República y Resolución del Tribu­nal de Cuentas de 28/11/2000. En el Dictamen de este Tribunal correspon­diente al Presupuesto Quinquenal de la Junta, se observó el régimen de gastos de combustible de los Señores Ediles del interior del departamento para concurrir a las sesiones de la Junta por no cumplir con lo dispuesto por la Resolución del Tribunal de Cuentas de 28/11/00. Esta Resolución establece los extremos que deben controlarse en oportunidad de la interven­ción de partidas de los señores Ediles, en cuanto preceptúa que "los cargos de miembros de Juntas Departamentales y Juntas Locales serán honorarios".

Dicha observación no fue aceptada por la Junta en esa oportunidad, remitién­dose los antecedentes a la Asamblea General a los efectos previstos en el Artículo 225 de la Constitución de la República.

Posteriormente, se comunica la sanción del presupuesto, en razón de que la Asamblea General no resolvió las discrepancias dentro de los plazos consti­tucionales. Durante el Ejercicio 2005 se ejecutaron las partidas antes mencionadas.

2) Ley 9.515, Artículo 19.La Junta realizó donaciones por $23.566.- las cuales de acuerdo a lo establecido por la mencionada norma, no son compe­tencia de las Juntas Departamentales.

3) Artículo 33 del TOCAF. Se constató la existencia de nueve contratos de arrendamientos de obra, que fueron renovados y remitidos a este Tribunal para la intervención preventiva, el cual los observó por no cumplir con la mencionada norma por tratarse de arrendamientos de servicios y no de obra.

4) Cláusula 7ma de los contratos de obra. Las empresas contratadas gozan de determinados beneficios otorgados a los funcionarios del organismo. En la cláusula 7ma. de cada contrato de obra se hace constar, a texto expreso, que el mismo no supone designación o ingreso a la función pública, por lo que no corresponde que a estos contratados se les otorgue dichos benefi­cios.

CONSIDERANDO: I) que con respecto al reintegro de gastos a ediles el Organismo ha dado cumplimiento a su norma presupuestal, la que ha sido confirmada en cada oportunidad, por la Asamblea General del Parlamento.

II) con relación a los contratos de obras expresados, los mismos caducaron al 31 de diciembre de 2005, pasando los mismos al régimen de  funcionarios contratados, por lo cual la situación ha sido regularizada.

III) que con relación a las “Recaudaciones del Ejercicio anterior no cumplidas” se remitirá nota con los descargos del caso ante graves inexactitudes del mismo.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE
:

.- Apruébase la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida, Ejercicio 2005, en base a los Consi­derando que anteceden.-

.- Comuníquese al Tribunal de Cuentas de la República.-

Sala de Sesiones “Gral. José Artigas”, en Florida, el primer día del mes de setiembre de dos mil seis.-

(Fdo.) MTRA. SOCORRO FRANQUINI LABANDEIRA, Presidenta; ALEXIS A. PEREZ, Secretario

DICTAMEN DEL TRIBUNAL DE CUENTAS RELATIVO A LA RENDICION DE CUENTAS DEL ORGANISMO DEL AÑO 2004.

Montevideo, 16 de noviembre de 2005.

Señor Secretario General de la Junta Departamental de Florida
Don Hugo Giordano Castro

Carpeta No 205351 Oficio No 6713/05.

Transcribo la Resolución adoptada por este Tribunal, en su acuerdo de fecha16 de noviembre de 2005; y adjunto los respectivos Dictamen e Informe a la Administración:

"VISTO: que este Tribunal ha examinado la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuesta! de la Junta Departamental de Florida correspondiente al Ejercicio 2004;

RESULTANDO: que el examen se efectuó de acuerdo con Normas de Auditoría emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fisca- lizadoras Superiores (INTOSAI).

CONSIDERANDO: que las conclusiones y evidencias obtenidas son las que se expresan en el Informe de Auditoría, que incluye Dictamen e Informe a la Administración;

ATENTO: a lo dispuesto por el Artículo 211 Literal C) de la Constitución de la República;

EL TRIBUNAL ACUERDA

 

1) Emitir su dictamen constitucional respecto a la Rendición de Cuentas y Balance de     ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida correspondiente al Ejercicio 2004, en los términos del Informe de Auditoría que se adjunta;

2) Comunicar la presente Resolución a la Junta Departamental, a la Intendencia Municipal y a la Contadora Delegada en la Junta Departamental; y

3) Dar cuenta a la Asamblea General."

Saludo a Usted atentamente.

Fdo: Esc. Elizabeth M. CASTRO. Secretaria General

 

 

DICTAMEN

 

El Tribunal de Cuentas ha examinado la Rendición de Cuentas y el Balance de Ejecución Presupuesta! de la Junta Departamental de Florida correspondiente al Ejercicio 2004, que incluye los siguientes estados: de ejecución presupuesta! con relación a los créditos, del movimiento de fondos y valores, de la evolución de las obligaciones presupuéstales impagas y de los fondos indisponibles, así como otros estados complementarios. Toda la información incluida en dichos documentos representa las afirmaciones del Legislativo Comunal. La responsabilidad del Tribunal de Cuentas es expresar una opinión sobre dicha Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuesta! y establecer de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 211 Literales C) y E) de la Constitución de la República, en caso que corresponda, los hallazgos realizados en el curso de la auditoría con relación al cumplimiento de las normas vigentes.

El examen fue realizado de acuerdo con normas de auditoría emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI). Esas normas requieren que se planifique y se realice la auditoría para obtener seguridad razonable acerca de si los estados contables están libres de errores significativos. Una auditoría incluye examinar, sobre una base selectiva, la evidencia que respalda los importes y las revelaciones en los estados contables y evaluar tanto las normas contables utilizadas y las estimaciones significativas efectuadas por la Dirección, como la presentación de los estados contables en su conjunto. El Tribunal de Cuentas considera que el examen realizado ofrece una base razonable para emitir una opinión.

En opinión del Tribunal de Cuentas, los estados mencionados presentan razonablemente, en todos sus aspectos importantes, la ejecución presupuesta! del Ejercicio 2004.

Con relación al cumplimiento de las disposiciones legales que fueron objeto de examen y en aplicación a lo dispuesto por el Artículo 211 Literales C) y E) de la Constitución de la República, en opinión del Tribunal de Cuentas no se ha dado cumplimiento a las siguientes normas:

 

 

1) Artículo 295 de la Constitución de la República y Resolución del Tribunal de Cuentas de 28/11/2000. Esta Resolución establece los extremos que deben controlarse en oportunidad de la intervención de partidas de los señores Ediles, en cuanto preceptúa que "los cargos de miembros de Juntas Departamentales y Juntas Locales serán honorarios".

2) Ley 9.515, Artículo 19°. La Junta realizó donaciones por $ 34.500, cuando las donaciones no son competencia de las Juntas Departamentales.

3) Artículo 33 del TOCAF. Se constató la existencia de diez Contratos de arrendamientos de obra, que fueron renovados y remitidos a este Tribunal para la intervención preventiva, el cual los observó por no cumplir con la mencionada norma por tratarse de arrendamientos de servicios y no de obra.

4) Artículo 90 Numeral 3) del TOCAF. Al momento de comprometerse los gastos no se realiza la afectación previa de los objetos correspondientes.

5) Artículo 211 de la Constitución de la República y Artículo 75 de TOCAF. Se realizaron pagos de salarios vacacionales, sin la intervención de la Contadora Delegada, por un total de $ 91.574.

6) Decreto 342/992 y Cláusula tercera de los Contratos de Obra. La Junta Departamental no cumple con lo establecido en las mencionadas normas. Los acreedores del Estado, no podrán hacer efectivo su crédito, sin la previa acreditación que se encuentran al día, en sus obligaciones en el Banco de Previsión Social y Dirección General Impositiva.

7) Cláusula 7ma de los Contratos de Obra. Las empresas contratadas gozan de determinados beneficios otorgados a los funcionarios del Organismo. En la Cláusula 7ma. de cada Contrato de obra se hace constar, a texto expreso, que el contrato no supone designación o ingreso a la función pública, por lo que no corresponde que a estos contratados se les otorgue dichos beneficios.

Montevideo, 15 de noviembre de 2005.

Fdo. Fdo: Esc. Elizabeth M. CASTRO. Secretaria General

 

INFORME A  LA ADMINISTRACIÓN

El Tribunal de Cuentas ha examinado la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al Ejercicio 2004 y ha emitido su correspondiente Dictamen.

Como consecuencia del examen practicado, se incluyen en este Informe comentarios que se ha entendido conveniente exponer, relacionados a la situación de determinados capítulos y rubros de los Estados examinados, obligaciones a cumplir, así como recomendaciones que deberá atender el Organismo. Se incluye además una evaluación de la forma de cumplimiento de las recomendaciones presentadas en el informe de auditoría anterior.

3.1 SITUACIÓN EN MATERIA DE FONDOS

En base a los estados incluidos en la Rendición de Cuentas se elaboró un resumen de la situación en materia de fondos de la Junta Departamental con relación a la Intendencia Municipal:

Disponibilidades
$ 1:134.041
Menos:  
Indisponibles
$( 284.168)
Obligaciones Presupuéstales Impagas
$ ( 2:590.497)
Saldo a favor de la Junta
$ ( 1:740.624)

 

 

 

 

 

3.2   RECOMENDACIONES

3.2.1 RECOMENDACIONES DEL EJERCICIO ANTERIOR NO CUMPLIDAS

3.2.1.1 PARTIDAS PERCIBIDAS POR LOS EDILES

A efectos de verificar el cumplimiento de lo preceptuado por el Artículo 295 de la Constitución de la República, en cuanto al carácter honorario de la función de Edil, la Junta Departamental deberá ajustarse a lo dispuesto por la Resolución de este Tribunal de 28 de noviembre de 2000.

 

3.2.1.2    DONACIONES

En el Ejercicio 2004 la Junta Departamental de Florida realizó donaciones por un total de $ 34.500. La realización de donaciones no es competencia de la Junta, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 19 de la Ley 9.515.

3.2.1.3    ARRENDAMIENTOS DE OBRA

Existen diez empresas  unipersonales  contratadas  por esa  Junta Departamental, en régimen de arrendamiento de obra. Dichos Contratos, por sus características, encuadran en el concepto legal de arrendamiento de servicios, debiéndose efectuar las contrataciones de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 33 del TOCAF. En consecuencia, para realizar la selección del contratante, debió utilizarse el procedimiento competitivo correspondiente conforme al monto de la contratación en su totalidad.

3.2.1.4    IMPUTACIÓN PREVIA

El sistema actual de imputación de los gastos omite la afectación previa de los objetos correspondientes. A efectos de determinar fehacientemente la disponibilidad de los mismos, la imputación debe realizarse en forma previa, al momento de comprometerse el gasto.

3.2.1.5    REGISTRO DE FONDOS Y VALORES

La Junta Departamental deberá registrar el movimiento de fondos y valores por los cuales deba rendirse cuenta, así como de los bienes en guarda o custodia, con los datos de los funcionarios responsables (Artículo 87 del TOCAF).

3.2.2 RECOMENDACIONES DEL EJERCICIO

Además de las recomendaciones del ejercicio anterior no cumplidas, se recomienda lo siguiente:

3.2.2.1 PAGOS SIN LA INTERVENCIÓN DE LA CONTADORA DELEGADA

En el mes de diciembre de 2004 se pagaron salarios vacacionales mediante cheques por un total de $ 91.574 sin la orden de pago, ni la intervención previa de la Contadora Delegada. Por lo tanto no se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 75 del TOCAF y al Artículo 211 Literal B) de la Constitución de la República.

3.2.2.2 RESPECTO A LAS EMPRESAS CONTRATADAS EN EL PUNTO

3.2.2.2.1 CONTROLES A REALIZAR

La Junta Departamental de Florida no cumple con lo dispuesto en el Decreto del Poder Ejecutivo No 342/992 de 20.07.92 (aplicable a los Gobiernos Departamentales atento a que se trata de la reglamentación de una norma legal que no es competencia departamental). La norma citada establece que para que los acreedores del Estado puedan hacer efectivo sus créditos, deberán previamente acreditar estar al día con sus obligaciones con el B.P.S. y la D.G.L, haciendo responsable a los Contadores Centrales de los respectivos Organismos del cumplimiento de lo dispuesto. En consecuencia, se debe exigir la documentación que acredite estar al día con tales Organismos.

3.2.2.2.2 BENEFICIOS OTORGADOS A EMPRESAS CONTRATADAS

La Cláusula 7a de los Contratos oportunamente firmados por la Junta Departamental establecen que la firma de los mismos no supone designación o ingreso a la función pública.

Las posibilidades de que se efectúen convenios con Cooperativas (COFAC, CAYCPA) están establecidas en las normas legales que autorizan el funcionamiento de las mismas y refieren a los funcionarios, en este caso de la Junta Departamental, no a quienes están vinculados por regímenes contractuales de obra o servicio. La Corporación al aplicar a las empresas los beneficios consagrados para sus  funcionarios,  está   contraviniendo  normas legales. Tampoco corresponde que se les ampare con otros beneficios que son

exclusivos para los funcionarios como ser convenios con el B.S.E. y otras Instituciones privadas, pues la Junta Departamental no está autorizada para ello, al no ser agente de retención en tales casos.

Ningún beneficio instituido a favor de los funcionarios alcanza a las empresas contratadas, salvo el ajuste de remuneraciones expresamente establecido en los Contratos respectivos. Si se les aplica, además de la violación de las Cláusulas contractuales, se está actuando como si se estuviera ante un ingreso a la función pública.

La Junta Departamental deberá modificar su proceder en cuanto a las liquidaciones de los contratos mencionados.

Montevideo, 9 de noviembre de 2005.

Fdo: Esc. Elizabeth M. CASTRO. Secretaria General

 

RESOLUCION J.D.F.:04/2006

DESCRIPCION: DICTAMEN CONSTITUCIONAL RESPECTO DE LA RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA, EJERCICIO 2004.-

APROBACION: 03/03/06

ACTA: 02/06

EXPEDIENTE: TRIBUNAL DE CUENTAS. CARPETA 205351- OF. 6713/05

Ref. Tribunal de Cuentas. Carpeta 205351-Of. 6713/05. Dictamen constitucio­nal respecto de la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida, Ejercicio 2004.-

En sesión de la fecha y por unanimidad de miembros presentes (29 Ediles), se aprobó la siguiente resolución.-

VISTO: el dictamen del Tribunal de Cuentas de la República sobre la Rendi­ción de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de este Organismo correspondiente al ejercicio 2004.

RESULTANDO: que el mencionado dictamen establece que no se dieron cumpli­miento a las siguientes normas:

1) Artículo 295 de la Constitución de la República y Resolución del Tribunal de Cuentas de 28/11/2000. Esta Resolución establece los extremos que deben controlarse en oportunidad de la intervención de partidas de los señores Ediles, en cuanto preceptúa que "los cargos de miembros de Juntas Departamentales y Juntas Locales serán honorarios".

2) Ley 9.515, Artículo 19°. La Junta realizó donaciones por $ 34.500, cuando las donaciones no son competencia de las Juntas Departamentales.

3) Artículo 33 del TOCAF. Se constató la existencia de diez Contratos de arrendamientos de obra, que fueron renovados y remitidos a este Tribunal para la intervención preventiva, el cual los observó por no cumplir con la mencionada norma por tratarse de arrendamientos de servicios y no de obra.

4) Artículo 90 Numeral 3) del TOCAF. Al momento de comprometerse los gastos no se realiza la afectación previa de los objetos correspondientes.

5) Artículo 211  de la Constitución de la República y Artículo 75 de TOCAF. Se realizaron pagos de salarios vacacionales, sin la intervención de la Contadora Delegada, por un total de $ 91.574.

6) Decreto 342/992 y Cláusula tercera de los Contratos de Obra. La Junta Departamental no cumple con lo establecido en las mencionadas normas.

Los acreedores del Estado, no podrán hacer efectivo su crédito, sin la previa acreditación que se encuentran al día, en sus obligaciones en el Banco de Previsión Social y Dirección General Impositiva.

7) Cláusula 7ma. de los Contratos de Obra. Las empresas contratadas gozan de determinados beneficios otorgados a los funcionarios del Orga­nismo. En la Cláusula 7ma. de cada Contrato de obra se hace constar, a texto expreso, que el contrato no supone designación o ingreso a la función pública, por lo que no corresponde que a estos contratados se les otorgue dichos beneficios.

CONSIDERANDO: I) Que se han tomado en cuenta las disposiciones del dictamen y en tal sentido el Organismo ha regularizado la situación de las empresas unipersonales contratadas, la afectación previa de gastos e intervención de la Delegada del Tribunal de Cuentas, así como el debido control a sus proveedores de encontrarse al día con el BPS y DGI.

                    II) que con respecto al reintegro de gastos a ediles el Organismo ha dado cumplimiento a su norma presupuestal, la que ha sido confirmada, en cada oportunidad, por la Asamblea General del Parlamento.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE
:

.- Apruébase la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida, Ejercicio 2004, en base a los Consi­derando que anteceden.-

.- Comuníquese al Tribunal de Cuentas.-

Sala de Sesiones “Gral. José Artigas, en Florida, a los tres días del mes de marzo de dos mil seis.-

(Fdo.) PROF. MARINI CABRERA FAROLINI, Presidenta; ALEXIS A. PEREZ, Secretario.-

DICTAMEN DEL TRIBUNAL DE CUENTAS RELATIVO A LA RENDICION DE CUENTAS DEL ORGANISMO DEL AÑO 2003.-

DICTAMEN DEL TRIBUNAL DE CUENTAS RELATIVO A LA RENDICION DE CUENTAS DEL ORGANISMO DEL AÑO 2002.-

DICTAMEN DEL TRIBUNAL DE CUENTAS RELATIVO A LA RENDICION DE CUENTAS DEL ORGANISMO DEL AÑO 2001.-

DICTAMEN DEL TRIBUNAL DE CUENTAS RELATIVO A LA RENDICION DE CUENTAS DEL ORGANISMO DEL AÑO 2000.-

DICTAMEN DEL TRIBUNAL DE CUENTAS RELATIVO A LA RENDICION DE CUENTAS DEL ORGANISMO DEL AÑO 1999.-

DICTAMEN DEL TRIBUNAL DE CUENTAS RELATIVO A LA RENDICION DE CUENTAS DEL ORGANISMO DEL AÑO 1998.-

DICTAMEN DEL TRIBUNAL DE CUENTAS RELATIVO A LA RENDICION DE CUENTAS DEL ORGANISMO DEL AÑO 1997.-