RESOLUCIÓN JDF Nº 16/21
DESCRIPCIÓN: Proyecto de Presupuesto Quinquenal de la Junta Departamental de Florida, Ejercicios 2021-2025.
APROBACIÓN: 21 de mayo de 2021.
ACTA: 007/21.
EXPEDIENTE: Nº 585/21.
En sesión de la fecha, votado en general por unanimidad (31 Ediles) y en particular por las mayorías que se expresarán, se aprobó la siguiente resolución:
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:
1°.- Fíjase el monto del Presupuesto de la Junta Departamental de Florida -Programa 1.01-, para los ejercicios 2021 en la suma de pesos uruguayos ciento doce millones doscientos sesenta y siete mil trescientos diez ($ 112.267.310); 2022 en la suma de pesos uruguayos ciento doce millones trescientos sesenta y dos mil trescientos diez ($ 112.362.310); 2023 en la suma de pesos uruguayos ciento quince millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil trescientos diez ($ 115.459.310); 2024 y siguientes en la suma de pesos uruguayos ciento doce millones trescientos sesenta y dos mil trescientos diez ($ 112.362.310); cantidades expresadas a valores del 1° de enero de 2021, estableciéndose las asignaciones por grupos en los montos que se exponen:
2021 | 2022 | 2023 | 2024 y sig | |
Grupo 0 | 75.515.310 | 75.515.310 | 75.515.310 | 75.515.310 |
Grupo 1 | 23.320.000 | 23.715.000 | 23.320.000 | 23.715.000 |
Grupo 2 | 10.358.000 | 10.358.000 | 10.358.000 | 10.358.000 |
Grupo 3 | 2.773.000 | 2.473.000 | 5.965.000 | 2.473.000 |
Grupo 5 | 300.000 | 300.000 | 300.000 | 300.000 |
Grupo 8 | 1.000 | 1.000 | 1.000 | 1.000 |
TOTAL | 112.267.310 | 112.362.310 | 115.459.310 | 112.362.310 |
La apertura de cada grupo, así como las comparaciones entre las asignaciones vigentes y proyectadas, se explicitarán a través de anexos que se consideran parte integrante de este documento.
(Votado por mayoría: 20 en 31 Ediles)
NORMAS SOBRE FUNCIONARIOS
2°.- Los funcionarios públicos, cualquiera sea el organismo de origen, que, a la fecha de aprobación de la presente norma se encuentren desempeñando tareas en comisión en forma ininterrumpida durante cuatro (4) años en la Junta Departamental de Florida, podrán ser incorporados en forma definitiva, previa solicitud formulada por la Presidencia de la Junta al órgano de origen.
La Presidencia del organismo resolverá en forma fundada la necesidad de incorporar al funcionario solicitante.
La incorporación del funcionario estará sujeta a la disponibilidad de cargos vacantes y créditos presupuestales suficientes.
(Votado por mayoría: 20 en 31 Ediles)
3°.- Se establece una compensación al cargo de Secretario Privado del orden del 45% sobre su sueldo base, con independencia de cualquier otro porcentaje que perciba con respecto a su cargo presupuestal. La presente disposición solo tendrá vigencia temporal durante el período de ejecución de este Presupuesto Quinquenal.
(Votado por mayoría: 19 en 31 Ediles)
4°.- Incorpórase como parte integrante de este texto las siguientes Resoluciones: Resolución JDF Nº 41/19 - Equiparación escalafonaria de asesores letrados y contables del Organismo. Resolución de Presidencia 704/02/17 - Compensaciones de 5% a los cargos de: jefe taquígrafo - Escalafón D grado 7 y Subjefe - Escalafón C grado 6.
(Votado por mayoría: 20 en 31 Ediles)
5°.- Transfórmase un cargo grado 8, en un grado 10 dentro del Escalafón Profesional (Asesor Letrado).
(Votado por mayoría: 20 en 31 Ediles)
6º.- Transfórmase un (1) cargo contratado Escalafón F (Servicios) grado 1, (auxiliar de servicio), en un (1) cargo presupuestado Escalafón F grado 1.
(Votado por mayoría: 20 en 31 Ediles)
7°.- Presupuéstase en los cargos en que actualmente se desempeñan, a los siguientes funcionarios según detalle:
NOMBRE | C.I. | ESC | GR | CARGO |
Jhónatan Andrés Silveira | 4.982.403-7 | D | 6 | Asistente de RRPP |
María Milena Lasa | 4.535.141-6 | F | 1 | Auxiliar de Servicio |
Mariana Fortunato | 3.421.128-1 | F | 4 | Encargado |
(Votado por mayoría: 20 en 31 Ediles)
8º.- Créase un cargo presupuestado en el Escalafón “D” – Especializado – grado 9, cuya denominación será la de “Jefe de Informática”, con una remuneración de $ 90.495.
(Votado por mayoría: 19 en 31 Ediles)
9º.- Desígnase en el cargo creado por el artículo anterior al Sr. funcionario presupuestado Juan Ilundain Núñez, con cédula de identidad 3.552.865-9, número de funcionario 9421.
(Votado por mayoría: 20 en 31 Ediles)
10º.- Transfórmase un cargo presupuestado del Escalafón “F” – Servicios – grado 6 - “Chofer”, en una cargo en el Escalafón “F” – Servicios – grado 8, cuya denominación será la de “Jefe de Choferes”, con una remuneración de $ 88.668.
(Votado por mayoría: 19 en 31 Ediles)
11º.- Desígnase en el cargo creado por el artículo anterior al Sr. funcionario presupuestado Rudy Lamaison Báez, con cédula de identidad 3.270.791-7, número de funcionario 1459. Sin perjuicio de esta designación, el funcionario permanecerá cumpliendo las tareas inherentes al cargo de “Chofer”.
(Votado por mayoría: 20 en 31 Ediles)
12º.- Transfórmase un cargo presupuestado del Escalafón “D” – Especializado – grado 6 - “Técnico Contable”, en un cargo en el Escalafón “A” – Profesional – grado 6, cuya denominación será la de “Contador”, con una remuneración de $ 74.148.
(Votado por mayoría: 20 en 31 Ediles)
13º.- Desígnase en el cargo creado por el artículo anterior a la funcionaria Maria Noel Souza Brescia, con cédula de identidad 4.125.237-3, número de funcionario 10012.
(Votado por mayoría: 20 en 31 Ediles)
14º.- Desígnase en el cargo presupuestado en el Escalafón “C” - Administrativo, grado 11 (cuya denominación es “Secretario”), al funcionario Sebastián Cosentino de Palleja, con cédula de identidad 3.089.345-7, número de funcionario 9460.
(Votado por mayoría: 20 en 31 Ediles)
15º.- Desígnase en el cargo presupuestado en el Escalafón “C” - Administrativo, grado 9 (cuya denominación es “Prosecretario”), a la funcionaria Amubis Cabrera Toledo, con cédula de identidad 2.574.153-4, número de funcionario 1457.
(Votado por mayoría: 20 en 31 Ediles)
16º.- Desígnase y presupuéstase en el cargo presupuestado en el Escalafón “D”- Especializado, grado 6 (cuya denominación es “Técnico en Informática”), al funcionario Lucas Tambasco Pérez, con cédula de identidad 5.300.171-2, número de funcionario 10020.
(Votado por mayoría: 20 en 31 Ediles)
17º.- Transfórmase un cargo presupuestado del Escalafón “D” - Especializado - grado 6 - “Auxiliar de Tesorería”, en un cargo en el Escalafón “C” - Administrativo - grado 6, manteniendo su denominación y remuneración actual. El cargo continuará siendo ocupado por la misma funcionaria que lo ha desempeñado hasta la fecha.
(Votado por mayoría: 20 en 31 Ediles)
NORMAS GENERALES
18º.- Incorpórese como parte integrante de este texto la Resolución JDF Nº 46/20 - compensación de gastos que reciben los Sres. Ediles.
(Votado por mayoría: 20 en 31 Ediles)
INVERSIONES
19º.- Prevéase una partida estimativa en el Ejercicio 2021 para la refacción del Sector Bancada Partido Nacional y Secretaría General, así como para la adecuación en la planta alta para la instalación de nueva oficina. Grupo 3 – 382.
(Votado por mayoría: 20 en 31 Ediles)
20°.- Prevéase una partida estimativa en el Ejercicio 2023 para la ampliación de la planta alta del edificio Sede del Organismo en el grupo 3 – 382.
(Votado por mayoría: 20 en 31 Ediles)
21°.- Todas aquellas normas que hubieran sido dictadas con anterioridad al presente texto presupuestal, y que no sean modificadas por este, mantienen su vigencia.
(Votado por unanimidad: 31 Ediles)
22°.- Pase al Tribunal de Cuentas de la República. Dese cuenta a la Intendencia de Florida.
(Votado por unanimidad: 31 Ediles)
Sala de Sesiones “Gral. José Gervasio Artigas” de la Junta Departamental, en Florida, a los veintiún días del mes de mayo de dos mil veintiuno.
(Fdo.) SILVANA GOÑI SCITTI, Presidente; ALICIA ORIOZABALA CAMINATTI, Secretaria General.
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RESOLUCIÓN JDF Nº 21/21
DESCRIPCIÓN: Sanción definitiva del Presupuesto Quinquenal 2021-2025 de la Junta Departamental de Florida.
APROBACIÓN: 02 de julio de 2021.
ACTA: 09/21
EXPEDIENTE: Nº 585/21 (IF. Exp. Nº 01902/21).
En sesión de la fecha, y por mayoría de miembros presentes (20 en 31 Ediles), se sancionó el siguiente proyecto:
VISTO: Las actuaciones relacionadas con el trámite del proyecto de Presupuesto Quinquenal 2021-2025 de la Junta Departamental (Resolución JDF Nº 16/21 de fecha 21 de mayo de 2021), el cual se remitió al Tribunal de Cuentas de la República a los efectos establecidos en el artículo 225 de la Constitución de la República.
RESULTANDO: 1) Que las actuaciones respectivas fueron presentadas ante el órgano de contralor con fecha 26/05/2021, habiendo tenido ingreso de acuerdo con lo dispuesto por la Ordenanza del Tribunal de Cuentas Número 51 de fecha 22/11/1972, con fecha 02 de junio del corriente, en tanto la misma dispone que “los plazos a que refiere la Constitución de la República para el estudio de los presupuestos y en su caso de modificaciones presupuestales, se computarán a partir de la primer sesión ordinaria del Cuerpo posterior al ingreso del expediente a la sección Mesa de Entrada”.
2) Que sin perjuicio de considerar no ajustada a Derecho la Ordenanza del Tribunal de Cuentas Número 51, de fecha 22/11/1972, por la cual se alteran por vía “reglamentaria autónoma” los plazos que estatuye la Constitución de la República (Sentencia Número 159/1998 de la Suprema Corte de Justicia, dictada en los autos caratulados “Junta Departamental de Rivera c/Estado (Tribunal de Cuentas. Lesión de Autonomía, Ficha 386/1996), a la fecha ha transcurrido con creces el plazo constitucional de que disponía el Tribunal de Cuentas para emitir los informes establecidos en artículo 225 de la Carta Magna.
CONSIDERANDO: Que, por ende, debe tenerse por sancionado el Proyecto de Presupuesto Quinquenal 2021-2025 de la Junta Departamental.
ATENTO: A lo expuesto.
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:
1º.- DECLÁRASE definitivamente sancionado el Presupuesto Quinquenal 2021-2025 de la Junta Departamental de Florida, aprobado por Resolución JDF Nº 16/2021, de fecha 21 de mayo de 2021.
2º.- Cúmplase. Comuníquese a la Intendencia de Florida (Art. 273, ordinal 6º, de la Constitución) y al Tribunal de Cuentas de la República.
Sala de Sesiones “Gral. José Gervasio Artigas” de la Junta Departamental, en Florida, a los dos días del mes de julio de dos mil veintiuno.
(Fdo.) SILVANA GOÑI SCITTI, Presidente; ALICIA ORIOZABALA CAMINATTI, Secretaria General.
RESOLUCIÓN JDF Nº 55/2015
DESCRIPCIÓN: Proyecto de Presupuesto Quinquenal de la Junta Departamental de Florida para el periodo 2016 - 2020.
APROBACIÓN: 04 de diciembre de 2015
En sesión de la fecha, aprobado en general por unanimidad (31 Ediles) y en particular por las mayorías que se expresarán, se aprobó la siguiente resolución:
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
R E S U E L V E :
1º.- Fíjase el monto del Presupuesto de la Junta Departamental de Florida - Programa 1.01, para los ejercicios 2016, en la suma de pesos uruguayos setenta y cinco millones cuatrocientos setenta y dos mil ochocientos sesenta y siete ($ 75.472.867), para los ejercicios 2017 y siguientes en la suma de pesos uruguayos setenta y dos millones doscientos setenta y seis mil ochocientos sesenta y siete ($ 72.276.867); cantidades expresadas a valores del 1º de enero de 2016, con excepción del grupo 0 que se expone a valores del 01/09/2015, estableciéndose las asignaciones por grupos en los montos que se exponen:
2016 | 2017 y siguientes | |
Grupo 0 | 48.690.867 | 48.690.867 |
Grupo 1 | 12.878.000 | 12.878.000 |
Grupo 2 | 8.069.000 | 8.069.000 |
Grupo 3 | 5.635.000 | 2.439.000 |
Grupo 5 | 200.000 | 200.000 |
TOTAL | 72.276. 867 |
La apertura de cada grupo, así como las comparaciones entre las asignaciones vigentes y proyectadas, se explicitarán a través de anexos que se consideran parte integrante de este documento.
(Votado por mayoría, 29 en 30 Ediles)
NORMAS SOBRE FUNCIONARIOS
2º.- Modifícase la denominación de un cargo de “Operador PC” el que pasará a ser “Auxiliar de Tesorería” (Escalafón D grado 6).
(Votado por mayoría, 30 en 31 Ediles)
3º.- Créase un cargo denominado “Secretario Privado”, Escalafón Q grado 6, cuya función será la atención de la Secretaría Privada del cargo de Presidente de la Junta Departamental y deberá ser ocupado por un funcionario ya perteneciente al Organismo.
(Votado por mayoría, 19 en 31 Ediles)
4º.- Reconócese para todos los casos pertinentes relativos al cobro de beneficios, a la figura del concubinato reconocido judicialmente.
(Votado por unanimidad, 31 Ediles)
5º.- Se establece que el cómputo de licencias especiales o extraordinarias será en días corridos.
(Votado por mayoría, 30 en 31 Ediles)
6º.- Extiéndase el beneficio de prima por nacimiento, al caso de adopciones.
(Votado por mayoría, 30 en 31 Ediles)
7º.- Prevéase una partida de $ 1.400.000 destinado a la contratación de becarios y/o pasantes a fin de que puedan acceder a su primer experiencia laboral. Su contratación estará condicionada a una fecha precisa de retiro de actuales funcionarios del Organismo.
(Votado por mayoría, 27 en 31 Ediles)
NORMAS GENERALES
8º.- Derógase el artículo 5º de la Resolución JDF Nº 12/012 en cuanto a la reglamentación del monto a mantener en efectivo en el Sector Tesorería. Se establece que en este Sector existirá una “caja chica”, reglamentándose posteriormente su funcionamiento por la Presidencia del Cuerpo.
(Votado por mayoría, 21 en 31 Ediles)
9º.- Prevéase una partida estimativa en el Grupo 2 – 221 (Publicidad) de $ 1.000.000 a los efectos de promocionar diversos eventos culturales, organizar concursos y difundir actividades del Organismo.
(Votado por mayoría, 21 en 31 Ediles)
10º.- Prevéase una partida estimativa en el Grupo 2 – 282 (Profesionales y técnicos) del orden de $ 400.000 destinada a capacitación de los Sres. Ediles.
(Votado por mayoría, 21 en 31 Ediles)
INVERSIONES
11º.- Prevéase una partida estimativa en el Ejercicio 2016 para la reforma y ampliación de los baños y cafetería del edificio sede del Organismo en el Grupo 3 – 382. ($ 3:000.000), condicionado a la presentación del proyecto ejecutivo.
(Votado por mayoría, 28 en 31 Ediles)
12º.- Prevéase en el Ejercicio 2016 una partida estimativa asignada al Grupo 3 – 329 de $ 1.000.000 destinada a equipamiento de la Sala de Sesiones.
(Votado por mayoría, 30 en 31 Ediles)
13º.- Prevéase para los ejercicios 2017 y siguientes, una partida estimativa asignada al Grupo 3-353, destinada al cambio de los vehículos propiedad del Organismo.
(Votado por mayoría, 30 en 31 Ediles)
14º.- Todas aquellas normas que hubieran sido dictadas con anterioridad al presente texto presupuestal, y que no sean modificadas por éste, mantienen su vigencia.
(Votado por mayoría, 29 en 30 Ediles)
15º.- Pase al Tribunal de Cuentas de la República. Dese cuenta a la Intendencia de Florida.
Sala de Sesiones “Gral. José Artigas” de la Junta Departamental, en Florida, a los diecisiete días del mes de diciembre de dos mil quince.
(Fdo.) JUAN MARTÍN VARELA ORMANDO, Presidente; Dr. MARCOS PÉREZ MACHADO, Secretario General
Dictamen del Tribunal de Cuentas sobre Presupuesto Quinquenal del Cuerpo para los Ejercicios 2016-2020.
RESOLUCIÓN 380/16 ADOPTADA POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN SESIÓN DE FECHA 11 DE FEBRERO DE 2016 (E. E. Nº 2015-17-1-0009232, Ents. Nº 7188/15 y 475/16)
VISTO: el Proyecto de Presupuesto Quinquenal de la Junta Departamental de Florida para los Ejercicios 2016 -2020;
CONSIDERANDO: 1) que se ha dado cumplimiento a lo establecido en los Artículos 273 Numeral 6) de la Constitución de la República y 483 de la Ley Nº 17.296; 2) que las conclusiones y evidencias obtenidas son las que se expresan en el Dictamen que se adjunta;
ATENTO: a lo dispuesto por los Artículos 211 Literal A) y 225 de la Constitución de la República y Artículo 483 de la Ley Nº 17.296;
EL TRIBUNAL ACUERDA:
1) Emitir su pronunciamiento respecto al Proyecto de Presupuesto Quinquenal de la Junta Departamental de Florida correspondiente al período 2016-2020, en los términos del Dictamen que se adjunta.
2) Observar el referido documento por lo expresado en los párrafos 3.2) y 3.4) de este Dictamen.
3) Téngase presente lo expresado en el párrafo 3.3).
4) Señalar que las asignaciones presupuéstales proyectadas deberán ser financiadas por la Intendencia de Florida.
5) Comunicar la presente Resolución a la Intendencia de Florida; y 6) Devolver los antecedentes a la Junta Departamental de Florida. (Fdo) Esc. Esteban Brongo Secretario General (I)
DICTAMEN
El Tribunal de Cuentas ha examinado el Proyecto de Presupuesto Quinquenal para el período 2016 - 2020 de la Junta Departamental de Florida. Toda la información incluida en el referido Proyecto y los supuestos sobre los que se basa, son responsabilidad del Organismo que los emite. La responsabilidad del Tribunal de Cuentas es expresar una opinión sobre dicho Proyecto de Presupuesto, de acuerdo a lo dispuesto por los Artículos 211 Literal A) y 225 de la Constitución de la República y 483 de la Ley Nº 17.296 y establecer, en caso que corresponda, los hallazgos realizados en relación con el cumplimiento de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias que resulten aplicables.
1) Antecedentes
1.1) En sesión ordinaria de 17/12/2015, la Junta Departamental de Florida, de conformidad al Artículo 273 numeral 6 de la Constitución de la República, aprobó, en general, con el voto de 31 Ediles presentes en Sala y, en particular, por las mayorías requeridas y que se expresan, el Proyecto de Presupuesto de la Corporación para el periodo 2016-2020 a regir desde el 1º de enero del 2016. (Res. JDF Nº 55/15).
1.2) Por Oficio No. 776/2015 de 21/12/15, el Legislativo Comunal de Florida remitió al Tribunal de Cuentas las presentes actuaciones para su consideración, produciéndose la entrada oficial en sesión de 30/12/2015 (Ordenanzas Nos. 51 de 22/11/1972 y 69 de 20/7/1994).
1.3) Por Oficio Nº 005/2016 de fecha 04/01/2016, este Tribunal interrumpió el plazo de que dispone para expedirse, requiriendo información complementaria.
Por Oficio Nº 7/16 de fecha 25/01/2016, se remite la información solicitada, ingresando las actuaciones el 27/01/2016.
1.4) De conformidad a lo establecido en el Artículo 225 de la Constitución de la República, el plazo para la emisión del dictamen constitucional vence el 13/02/2016.
2) Análisis de las asignaciones presupuestales proyectadas
Las asignaciones proyectadas se exponen a nivel de objeto, presentándose en forma comparativa con las vigentes. Su resumen, expresado en pesos uruguayos, a valores del 01/01/2016 con excepción del Grupo 0 que se expone a valores del 01/09/2015, se ajusta al siguiente detalle:
Grupo Vigente Proyectado
2016 2017 y sig.
0-"Servicios Personales" | 40.280.516 | 48.690.867 | 48.690.867 |
1 -"Bienes de Consumo" | 10.992.720 | 12.878.000 | 12.878.000 |
2-"Servicios No Personales" | 7.328.119 | 8.069.000 | 8.069.000 |
3-"Bienes de Uso" | 5.621.942 | 5.635.000 | 2.439.000 |
5-"Transferencias" | 216.520 | 200.000 | 200.000 |
Totales | 64.439.817 | 75.472.867 | 72.276.867 |
3) Cumplimiento de normas legales y reglamentarias
3.1) Se ha dado cumplimiento a las disposiciones constitucionales vigentes con relación a plazos y mayorías (Artículos 225 y 273 Numeral 6) de la Constitución de la República y 483 de la Ley Nº 17.296).
3.2)" El régimen de viáticos a percibir por los señores Ediles se encuentra consagrado en la Resolución Nº 15/13 sancionada el 07/06/13, la que unifica la normativa que regula la compensación de gastos y pasajes. Dicha Resolución fue observada por este Tribunal, en Sesión del 10/07/13, en virtud de que la reglamentación aprobada colide con el Artículo 295 de la Constitución de la República que dispone que "los miembros de las Juntas Departamentales y Locales serán honorarios". El monto fijo establecido en la Resolución Nº 15/13, y su reajuste por el índice Medio de Salarios determina que los viáticos a abonar no tengan carácter resarcitorio de los gastos en que incurren los Ediles en el cumplimiento de sus funciones. Asimismo, la resolución referida no cumple con lo establecido en Resolución del Tribunal de Cuentas de fecha 22/12/2010 (publicada en el Diario Oficial del 31/12/2010).
3.3).-Con relación a la previsión del Artículo 7° para la contratación de becarios o pasantes, oportunamente deberá remitirse la reglamentación dictada para
dicha contratación, la que deberá prever plazos y remuneraciones fijadas.
3.4).-El Artículo 9º que prevé una partida estimativa en el Objeto 221 (Publicidad) en lo que refiere a "eventos culturales, organizar concursos" excede las potestades que la Constitución de la República en su Artículo 273 asigna a la Junta Departamental.
4) Opinión
En opinión del Tribunal de Cuentas, el Proyecto de Presupuesto de la Junta Departamental de Florida para el período 2016-2020 ha sido preparado en forma razonable de acuerdo a los supuestos efectuados por el Organismo y se presenta de conformidad con las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias vigentes, excepto por lo establecido en los párrafos 3.2) y 3.4). Téngase presente lo establecido en el párrafo 3.3). Montevideo, 5 de febrero de 2016.
(Fdo.) Esc. Esteban Brongo Secretario General (I).
RESOLUCIÓN JDF Nº 07/2016
DESCRIPCIÓN: Dictamen sobre el Presupuesto Quinquenal del Organismo, Ejercicio 2016-2020. Remisión a la Asamblea General.
APROBACIÓN: 18 de marzo de 2016
ACTA: 16/2016
EXPEDIENTE: Tribunal de Cuentas. Exp. Nº 09232/15.
En sesión de la fecha, y por mayoría de miembros presentes (21 en 31 Ediles), se aprobó la siguiente resolución:
VISTO: El dictamen del Tribunal de Cuentas sobre el Proyecto de Presupuesto Quinquenal del Organismo, período 2016 -2020, aprobado en Resolución Nº 55/15 de 17 de diciembre de 2015
RESULTANDO: Que en opinión del Tribunal de Cuentas y con respecto al cumplimiento de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, la Junta Departamental cumple con las citadas disposiciones, excepto por lo mencionado en el párrafo 3.2. referido a la Resolución Nº 15/13 sobre compensación de gastos, pasajes y régimen asistencia a congresos y Mesa Permanente; al considerar el dicho Tribunal que no tienen carácter resarcitorio y a lo mencionado en el párrafo 3.4 sobre el Objeto 221 considerando que no es competencia del Organismo lo previsto para su gasto (Publicidad- Eventos culturales etc.).
CONSIDERANDO: I) Que en el primer de los casos la observación ha sido materia laudada por la Asamblea General en reiteradas oportunidades ante dictámenes similares del Tribunal, manteniéndose en cada oportunidad el texto aprobado por el Organismo. Significativamente las partidas referidas son percibidas por todos los partidos y sectores políticos que han considerado que las mismas son resarcitoria de los gastos en que incurren los señores ediles. Además no se aceptará la observación sobre criterios que han contado con la confirmación del órgano de alzada en reiteradas ocasiones.
II) Que la partida incluida en el Objeto 221 (Art. 7º) tiene -entre otros- el cometido de un accionar del Organismo con mayor inserción en la sociedad a efectos de evitar un distanciamiento con aquellos a quienes representan, por lo que no se aceptará la observación.
ATENTO: A lo establecido en la Constitución de la República en su Art. 225º;
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:
1º. NO hacer lugar a las observaciones formuladas en los párrafo 3.2 y 3.4, en base a los Considerandos que anteceden.
2º. Téngase presente la recomendación establecida en el párrafo 3.3 del Tribunal y oportunamente comuníquese lo actuado a dicho Organismo.
3º. Configurada la hipótesis prevista en la Constitución de la República, Art. 225º, párrafo 5º; remítase para dictamen de la Asamblea General el proyecto de Presupuesto Quinquenal del Organismo período 2016-2020.
4º. Dese cuenta al Tribunal de Cuentas de la República.-
Sala de Sesiones “Gral. José Artigas” de la Junta Departamental, en Florida, a los dieciocho días del mes de marzo de dos mil dieciséis.
(Fdo.) JUAN MARTÍN VARELA ORMANDO, Presidente; Dr. MARCOS PÉREZ MACHADO, Secretario General
RESOLUCIÓN JDF Nº 23/2016
DESCRIPCIÓN: Sanción definitiva del Presupuesto Quinquenal 2016-2020 de la Junta Departamental de Florida.
APROBACIÓN: 20 de mayo de 2016
ACTA: 21/2016
EXPEDIENTE: IF Exp. Nº 01692/16.
En sesión de la fecha, y por unanimidad de miembros presentes (31 Ediles), se aprobó la siguiente resolución:
VISTAS: Las actuaciones relacionadas con el trámite del proyecto de Presupuesto Quinquenal 2016-2020 de la Junta Departamental (R.R. JDF Nº 55/15 y 7/16), el cual se remitió a pronunciamiento de la Asamblea General a efectos de que ese Órgano decidiera sobre las diferencias derivadas de las observaciones del Tribunal de Cuentas de la República, no aceptadas por la Junta.
RESULTANDO: I) Que a través de la Resolución Nº 07/16 de 18 de marzo de 2016, la Junta Departamental dispuso no aceptar las observaciones del Tribunal de Cuentas expresadas en el párrafo 3.2 (régimen de compensación de gastos, de pasajes y de asistencia a Congresos, Mesa Permanente del Congreso Nacional de Ediles que perciben todos los Partidos y Sectores Políticos en el Organismo considerándose resarcitorias de gastos del Edil) y en párrafo 3.4 sobre el Objeto 221 (Publicidad- Eventos culturales etc, al entenderse que tiene como unos de sus cometidos una mayor inserción del Organismo en la sociedad); sometiéndose la decisión final a la Asamblea General Legislativa.
II) Que por nota de fecha 12 de mayo de 2016 la Asamblea General ha comunicado que efectúa la devolución de estos antecedentes, al haber vencido el plazo establecido en el artículo 225 de la Constitución de la República , sin que hubiere recaído decisión del Órgano.
CONSIDERANDO: Que conforme a lo establecido por el inciso final del artículo 225 de la Constitución de la República, debe tenerse por sancionado el Proyecto de Presupuesto Quinquenal 2016-2020 de la Junta Departamental.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto;
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:
1º. Declárase definitivamente sancionado el Presupuesto Quinquenal 2016-2020 de la Junta Departamental aprobado por Resolución JDF Nº 55/15 de 17 de diciembre de 2015.
2º. Cúmplase. Comuníquese a la Intendencia Municipal de Florida (Const. Art. 273, ordinal 6º), y al Tribunal de Cuentas de la República.-
Sala de Sesiones “Gral. José Artigas” de la Junta Departamental, en Florida, a los veinte días del mes de mayo de dos mil dieciséis.
(Fdo.) JUAN MARTÍN VARELA ORMANDO, Presidente; Dr. MARCOS PÉREZ MACHADO, Secretario General
RESOLUCIÓN J.D.F. Nº 68/2010
DESCRIPCIÓN: Proyecto de Presupuesto Quinquenal 2011-2015 del Organismo.
APROBACIÓN: 03 de diciembre de 2010
ACTA: 11/2010
En sesión de la fecha, aprobado en general por mayoría (19 votos en 25 ediles presentes) y en particular por las mayorías que se expresarán, se aprobó la siguiente resolución:
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
R E S U E L V E :
1º.- Fíjase el monto del Presupuesto para el actual período de Gobierno - Programa 1.01 Junta DEPARTAMENTAL de Florida-, ejercicios 2011 a 2015 -ambos inclusive- en la suma de pesos treinta millones novecientos setenta y un mil quinientos ($ 30.971.500) el ejercicio 2011 y siguientes, cantidades expresadas a valores del 1º de setiembre de 2010, estableciéndose las asignaciones por grupos en los montos que se exponen:
2011
Grupo 0 $ 23.426.500
Grupo 1 $ 3.641.000
Grupo 2 $ 2.361.000
Grupo 3 $ 1.483.000
Grupo 5 $ 60.000
TOTAL $ 30.971.500
La apertura de cada grupo, así como las comparaciones entre las asignaciones vigentes y proyectadas, se explicitarán a través de anexos que se consideran parte integrante de este documento.
(Votado por mayoría, 19 en 31 ediles)
2º.- Incorpórase como parte integrante de este texto la Resolución J.D .F. Nº 24/2010 de fecha 9 de julio de 2010. (Supresión del cargo “Coordinador General”).- (Votado por unanimidad, 25 ediles)
3º.- Incorpórase como parte integrante de este texto la Resolución J.D .F. Nº 22/2010 de fecha 9 de julio de 2010. (Creación y designación de cargo “Secretario General”). (Votado por mayoría, 19 en 25 ediles)
4º.- Los funcionarios de la Intendencia que pasen “en comisión” de servicios a desempeñar funciones en la Junta Departamental , percibirán la diferencia de sueldo –si la hubiere- entre el cargo que ocupaban en el organismo de origen y aquel en que efectivamente se desempeñen. (Votado por mayoría, 19 en 26 ediles)
5º.- Los funcionarios de la Junta Departamental designados para ocupar cargos políticos (sean o no éstos de carácter electivo) o de particular confianza, en la Intendencia Departamental o Municipios de Florida, podrán solicitar la reserva del cargo, quedando suspendidos en el ejercicio de los cargos presupuestados o funciones contratadas de los que fueran titulares al momento de la designación. La autorización de la reserva se dará por Resolución de la Junta Departamental , adoptada por la mayoría de sus integrantes. Durante el período de la reserva, el funcionario mantendrá sus los derechos funcionales, especialmente el de la carrera administrativa cuando corresponda a su estatuto jurídico y su sueldo básico. (Votado por unanimidad, 28 ediles)
6º.- Modifíquese la reglamentación correspondiente al “Quebranto de Caja” el que se liquidará en un sesenta por ciento (60%) a favor del funcionario que desempeñe las tareas de Tesorero y en un cuarenta por ciento (40%) a favor de el o los restantes funcionarios que se desempeñen en Tesorería. De desempeñarse un único funcionario se le abonará el 100% del monto a liquidar. Los fondos del mencionado “Quebranto” permanecerán como a la fecha en cuenta del Banco República.
Cada 30 de Mayo y 30 de Noviembre, se procederá a liquidar la mitad (50%) del monto disponible por concepto de “Quebranto de Caja” quedando depositado el resto para su oportuna liquidación.
Deróganse las disposiciones relativas a la afectación y distribución de quebrantos de caja que se opongan a la presente. (Votado por unanimidad, 28 ediles)
7º.- Otórguese a los funcionarios del Organismo, por concepto de recuperación salarial, un incremento de su sueldo base del orden del 5% (cinco por ciento) anual, a partir de cada 1º de enero en el período 2011 – 2015.
(Votado por mayoría, 19 en 28 ediles)
8º.- Modifíquense los porcentajes de compensación por permanencia “a la orden” vigentes, con incorporación al sueldo base de la diferencia:
VIGENTE PROYECTADO INCORP. A SUELDO BASE
50% (Secretario) 20% 30%
35% (Administ. y Serv.) 15% 20%
17.5% (Profesionales) 7.5% 10%
(Votado por mayoría, 19 en 30 ediles)
NORMAS GENERALES-
9º.- Incorpórase como parte integrante de este texto las Resoluciones J.D.F. Nº 31/10 (Régimen de compensación de gastos de los señores ediles); 32/10 (Régimen de pago de pasajes) y 33/10 (Régimen de asistencia a Congresos y Mesa Permanente de Ediles), de 6 de agosto de 2010.-
(Votado por mayoría, 19 en 30 ediles)
Reglamentación del sistema operante en el Sector “Tesorería”.
10º.- La Junta Departamental mantendrá los fondos percibidos de la Intendencia Municipal de Florida, por conceptos de “Duodécimos Presupuestales” en cuenta que posee a su nombre en el Banco República Oriental del Uruguay.
Se retirará de la misma en función de las necesidades originadas por el propio funcionamiento del Cuerpo. A tales efectos funcionará en la Tesorería una única caja, con un monto disponible de $30.000, pagándose en efectivo gastos de hasta $ 2.000, realizándose el resto de los pagos por medio de cheques nominativos. Sin perjuicio de lo anterior, el o los ordenadores (primario y secundario) de gastos y pagos podrán autorizar pagos mayores, circunstancialmente, para la atención de gastos de los señores ediles, pensiones alimenticias, etc., en la medida que no conlleve una forma constante y permanente de violentar la presente norma.
(Votado por mayoría, 28 en 30 ediles)
INVERSIONES
11º.- Se prevé una partida estimativa de U$S 12.000 para el ejercicio 2011 a los efectos del cambio de los vehículos del organismo (auto y camioneta) y de U$S 1.000 en el ejercicio 2012, a efectos del cambio del ciclomotor. (Grupo 3 – 353).- (Votado por mayoría, 29 en 31 ediles)
12º.- Todas aquellas normas que hubieran sido dictadas con anterioridad al presente Presupuesto Quinquenal y que no sean modificadas por éste, mantienen su vigencia. (Votado por mayoría, 30 en 31 ediles)
ANEXOS
|
|
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|
|
GRUPO |
DENOMINACIÓN |
|
VIGENTE |
PROYECTADO |
|
|
|
2010 |
2011 Y SIGUIENTES |
|
|
|
|
|
0 |
SERVICIOS PERSONALES |
19.109.911 |
23.426.500 |
|
1 |
BIENES DE CONSUMO |
1.894.787 |
3.641.000 |
|
2 |
SERVICIOS NO PERSONALES |
2.788.098 |
2.361.000 |
|
3 |
BIENES DE USO |
|
1.477.391 |
1.483.000 |
5 |
TRANSFERENCIAS |
|
57.900 |
60.000 |
|
T O T A L E S |
|
25.328.087 |
30.971.500 |
ASIGNACIONES PRESUPUESTALES INICIALES - EJERCICIO 2011 Y SIGUIENTES
( A VALORES DE 01.09.10 )
|
|
ASIGNADO |
|
|
|
VIGENTE |
PROYECTADO |
|
|
30.09.2010 |
2011 y SGTES |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0 |
SERVICIOS PERSONALES |
19.109.911 |
23.426.500 |
|
|
|
|
01 |
RETRIBUCIONES DE CARGOS PERMANENTES |
7.382.163 |
11.254.000 |
011 |
SUELDOS BASICOS DE CARGOS |
7.382.163 |
11.254.000 |
|
|
|
|
04 |
RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS |
3.877.424 |
3.837.500 |
042 |
COMPENSACIONES |
3.059.952 |
3.141.000 |
042.014 |
PERMANENCIA A LA ORDEN |
2.911.545 |
2.048.000 |
042.034 |
POR FUNCIONES DISTINTAS A LAS DEL CARGO |
148.407 |
1.093.000 |
044 |
ANTIGÜEDAD |
774.018 |
581.000 |
045 |
COMPLEMENTOS-QUEBRANTO DE CAJA |
43.454 |
43.500 |
046 |
SUBROGACION Y ACEFALIAS |
|
72.000 |
|
|
|
|
05 |
RETRIBUCIONES DIVERSAS ESPECIALES |
1.076.484 |
1.313.000 |
053 |
LICENCIAS GENERADAS Y NO GOZADAS |
52.390 |
55.000 |
059 |
SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO |
1.024.094 |
1.258.000 |
|
|
|
|
06 |
BENEFICIOS AL PERSONAL |
1.222.967 |
434.000 |
063 |
INDEMNIZACION POR RETIRO |
747.170 |
434.000 |
067 |
COMPENSACION POR ALIMENTACION |
475.797 |
0 |
|
|
|
|
07 |
BENEFICIOS FAMILIARES |
2.990.326 |
3.146.000 |
071 |
PRIMA POR MATRIMONIO |
17.923 |
20.000 |
072 |
HOGAR CONSTITUIDO |
400.350 |
337.000 |
073 |
PRIMA POR NACIMIENTO |
17.923 |
20.000 |
074 |
PRESTACIONES POR HIJO |
19.292 |
8.000 |
075 |
PRESTACIONES POR FALLECIMIENTO |
40.235 |
44.000 |
078 |
PRESTACIONES POR SALARIO VACACIONAL |
1.110.243 |
1.369.000 |
079 |
OTROS BENEFICIOS FAMILIARES |
1.384.360 |
1.348.000 |
|
|
|
|
08 |
CARGAS LEGALES SOBRE SERVICIOS PERSONALES |
2.560.547 |
3.442.000 |
081 |
AP. PATR. SIST. SEG. SOCIAL S/RETRIBUCIONES |
2.373.561 |
3.188.000 |
082 |
OTROS AP. PATRONALES SOBRE RETRIBUCIONES |
121.777 |
164.000 |
089 |
OTRAS CARGAS LEGALES S/ SERV. PERSONALES |
65.209 |
90.000 |
|
|
|
|
|
|
|
|
1 |
BIENES DE CONSUMO |
1.894.787 |
3.641.000 |
|
|
|
|
11 |
PRODUCTOS ALIMENTICIOS, AGROPECUARIOS Y FORESTALES |
71.307 |
82.000 |
111 |
ALIMENTOS PARA PERSONAS |
59.494 |
70.000 |
119 |
OTROS |
11.813 |
12.000 |
|
|
|
|
12 |
P.TEXTILES,PREN.DE VESTIR, ART. DE CUERO Y SIMILARES |
15.880 |
18.000 |
121 |
HILADOS Y TELAS |
1.219 |
2.000 |
122 |
PRENDAS DE VESTIR |
12.231 |
12.000 |
124 |
CUERO, PIELES Y SIMILARES |
1.207 |
2.000 |
129 |
OTROS |
1.223 |
2.000 |
|
|
|
|
13 |
PRODUCTOS DE PAPEL, LIBROS E IMPRESOS |
346.499 |
345.000 |
131 |
PAPELES DE OFICINA |
52.367 |
52.000 |
132 |
PRODUCTOS DE PAPEL Y CARTON |
36.549 |
36.000 |
133 |
FORMULARIOS, IMPRESOS Y SIMILARES |
5.999 |
6.000 |
134 |
PRODUCTOS DE ARTES GRAFICAS |
216.278 |
210.000 |
135 |
LIBROS, REVISTAS Y OTRAS PUBLICACIONES |
34.087 |
39.000 |
136 |
ESPECIES TIMBRADAS Y VALORADAS |
1.219 |
2.000 |
|
|
|
|
14 |
PRODUCTOS ENERGETICOS |
1.203.750 |
2.878.000 |
141 |
COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETROLEO |
1.195.297 |
2.870.000 |
143 |
SUPERGAS |
3.633 |
3.000 |
145 |
PROD. ENERGETICOS DE ORIGEN VEGETAL |
4.820 |
5.000 |
|
|
|
|
15 |
PROD. QUIMICOS DERIVADOS DEL PETROLEO Y CONEXOS |
51.978 |
61.000 |
151 |
LUBRICANTES Y OTROS DERIVADOS DEL PETROLEO |
12.044 |
12.000 |
152 |
PRODUCTOS MEDICINALES Y FARMACEUTICOS |
2.361 |
3.000 |
154 |
COMPUESTOS QUIMICOS, TINTAS Y PINTURAS |
12.231 |
20.000 |
156 |
PRODUCTOS PLASTICOS, ACRILICOS Y SIMILARES |
1.205 |
2.000 |
157 |
ARTICULOS DE CAUCHO |
24.137 |
24.000 |
|
|
|
|
16 |
PRODUCTOS MINERALES |
24.746 |
64.000 |
161 |
PRODUCTOS DE LOZA, CERAMICA Y SIMILARES |
1.223 |
2.000 |
162 |
PRODUCTOS DE VIDRIO |
12.194 |
12.000 |
163 |
MATERIALES DE CONSTRUCCION |
11.329 |
50.000 |
|
|
|
|
17 |
PRODUCTOS METALICOS |
40.095 |
46.000 |
171 |
PRODUCTOS BASICOS DE HIERRO Y ACERO |
38.874 |
44.000 |
179 |
OTROS |
1.221 |
2.000 |
|
|
|
|
19 |
OTROS BIENES DE CONSUMO |
140.532 |
147.000 |
191 |
UTILES DE OFICINA |
50.005 |
50.000 |
192 |
ELEMENTOS DE LIMPIEZA Y ASEO |
11.962 |
10.000 |
193 |
ARTICULOS Y ACCESORIOS ELECTRICOS |
21.272 |
21.000 |
196 |
UTILES DE COCINA Y COMEDOR |
2.412 |
3.000 |
197 |
ARTICULOS Y ACCESORIOS DE INFORMATICA |
35.493 |
45.000 |
198 |
REPUESTOS Y ACCESORIOS |
12.175 |
10.000 |
199 |
OTROS |
7.213 |
8.000 |
|
|
|
|
2 |
SERVICIOS NO PERSONALES |
2.788.098 |
2.361.000 |
|
|
|
|
21 |
SERVICIOS BASICOS |
617.663 |
650.000 |
211 |
TELEFONO, TELEGRAFO Y SIMILARES |
481.221 |
500.000 |
212 |
AGUA |
36.542 |
50.000 |
213 |
ELECTRICIDAD |
99.900 |
100.000 |
|
|
|
|
22 |
PUBLICIDAD, IMPRESIONES Y ENCUADERNACIONES |
78.003 |
67.000 |
221 |
PUBLICIDAD |
36.168 |
25.000 |
223 |
IMPRESIONES, REPRODUCCIONES Y ENCUADERNACIONES |
41.835 |
42.000 |
|
|
|
|
23 |
PASAJES, VIATICOS Y OTROS GASTOS DE TRASLADO |
631.196 |
660.000 |
231 |
PASAJES DENTRO DEL PAIS |
59.882 |
100.000 |
232 |
PASAJES AL EXTERIOR CONTRATADOS EN EL PAIS |
60.219 |
60.000 |
234 |
VIATICOS DENTRO DEL PAIS |
356.759 |
380.000 |
235 |
VIATICOS FUERA DEL PAIS |
133.242 |
100.000 |
239 |
OTROS GASTOS DE TRASLADO |
21.094 |
20.000 |
|
|
|
|
24 |
TRANSP. DE CARGA, SERV. COMPLEM. Y ALMACENAMIENTO |
43.354 |
42.000 |
245 |
FLETES Y OTROS GASTOS CONTRAT. DENTRO DEL PAIS |
1.205 |
2.000 |
247 |
CORRESPONDENCIA, ENCOM. CONTRAT. DENTRO DEL PAIS |
42.149 |
40.000 |
|
|
|
|
25 |
ARRENDAMIENTOS |
89.284 |
162.000 |
251 |
DE INMUEBLES CONTRATADOS DENTRO DEL PAIS |
89.284 |
90.000 |
254 |
DE EQUIPOS DE OFICINA |
0 |
50.000 |
257 |
DE EQUIPOS DE TRANSPORTE Y SIMILARES |
0 |
20.000 |
259 |
OTROS |
0 |
2.000 |
|
|
|
|
26 |
TRIBUTOS, SEGUROS Y COMISIONES |
155.302 |
138.000 |
264 |
PRIMAS Y OTROS GASTOS DE SEGUROS CONTR. D/DEL PAIS |
120.710 |
100.000 |
266 |
COMISIONES BANCARIAS DENTRO DEL PAIS |
27.400 |
30.000 |
269 |
OTROS |
7.192 |
8.000 |
|
|
|
|
27 |
SERV. P/MANTENIMIENTO, REPARACIONES MENORES Y LIMPIEZA |
731.065 |
604.000 |
271 |
DE INMUEBLES E INSTALACIONES |
119.962 |
300.000 |
273 |
DE AUTOMOTORES |
120.439 |
100.000 |
275 |
DE MOBILIARIO, EQUIPOS DE OFICINA Y COMPUTACION |
488.218 |
200.000 |
278 |
DE LIMPIEZA, ASEO Y FUMIGACION |
1.223 |
2.000 |
279 |
OTROS |
1.223 |
2.000 |
|
|
|
|
28 |
SERVICIOS TECNICOS, PROFESIONALES Y ARTISTICOS |
418.138 |
20.000 |
282 |
PROFESIONALES Y TECNICOS |
418.138 |
20.000 |
289 |
OTROS |
|
|
|
|
|
|
29 |
OTROS SERVICIOS NO PERSONALES |
24.093 |
18.000 |
291 |
SERVICIOS DE VIGILANCIA Y CUSTODIA |
18.068 |
12.000 |
299 |
OTROS |
6.025 |
6.000 |
|
|
|
|
|
|
|
|
3 |
BIENES DE USO |
1.477.391 |
1.483.000 |
|
|
|
|
32 |
MAQUINAS, MOBILIARIO Y EQUIPOS DE OFICINA |
156.969 |
320.000 |
|
|
|
|
321 |
MAQUINAS DE ESCRIBIR Y CALCULAR |
1.223 |
0 |
322 |
EQUIPOS DE TELEFONIA Y SIMILARES |
15.667 |
10.000 |
323 |
EQUIPOS DE INFORMATICA |
84.031 |
150.000 |
324 |
EQ. IMPRENTA FOTOCOPIADORAS Y SIMILARES |
1.223 |
60.000 |
325 |
EQUIPOS ELECTRICOS DE USO DOMESTICO |
24.462 |
50.000 |
326 |
MOBILIARIOS DE OFICINA |
30.363 |
50.000 |
|
|
|
|
34 |
EQUIPAMIENTO EDUCACIONAL, CULTURAS Y RECREATIVO |
85.618 |
20.000 |
341 |
EQ. AUDIOVISUALES, DE FOTOGRAFIA Y SIMILARES |
85.618 |
20.000 |
|
|
|
|
35 |
EQUIPOS DE TRANSPORTE, TRACCION, ELEVAC. Y COMUNIC. |
2.446 |
300.000 |
353 |
OTROS VEHICULOS AUTOMOVILES |
1.223 |
250.000 |
358 |
EQUIPOS DE COMUNICACIONES |
1.223 |
50.000 |
|
|
|
|
36 |
MOTORES Y REPUESTOS MAYORES |
12.232 |
12.000 |
362 |
PARA MAQUINAS Y EQUIPOS DE OFICINA |
6.116 |
6.000 |
365 |
EQUIPOS DE TRANSPORTE |
6.116 |
6.000 |
|
|
|
|
37 |
TIERRAS, EDIFICIOS Y OTROS BIENES PREEXISTENTES |
1.189.335 |
800.000 |
372 |
EDIFICIOS E INSTALACIONES |
1.189.335 |
800.000 |
|
|
|
|
38 |
CONSTRUCCIONES, MEJORAS Y REPARACIONES MAYORES |
1.223 |
1.000 |
382 |
OTRAS EDIFICACIONES |
1.223 |
1.000 |
|
|
|
|
39 |
OTROS BIENES DE USO |
29.568 |
30.000 |
393 |
PROGRAMAS DE COMPUTACIÓN Y SIMILARES |
29.568 |
30.000 |
|
|
|
|
|
|
|
|
5 |
TRANSFERENCIAS |
57.900 |
60.000 |
|
|
|
|
55 |
TRANSF. CORR. A INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO |
57.900 |
60.000 |
559 |
TRANSF. CORR. A OTRAS INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO |
57.900 |
60.000 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
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|
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|
T O T A L E S |
25.328.087 |
30.971.500 |
DETALLE DEL CALCULO DEL GRUPO 0 SERVICIOS PERSONALES
|
||||||||
A PESOS DEL 01.09.2010 |
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2011 |
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01 |
RETRIBUCIONES DE CARGOS |
|
|
|
11.253.734 |
|||
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011 |
SUELDOS BASICOS DE CARGOS |
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|
ESC. |
GR. |
CANT. |
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|
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|
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|
|
|
|
|
|
A |
9 |
1 |
ASESOR LETRADO |
38624 |
X 12 MESES |
|
463.492 |
|
A |
9 |
1 |
CONTADOR CENTRAL |
38624 |
X 12 MESES |
|
463.492 |
|
A |
6 |
1 |
LICENC.EN INFORMATICA |
26371 |
X 12 MESES |
|
316.452 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
C |
9 |
1 |
SECRETARIO |
45647 |
X 12 MESES |
|
547.764 |
|
C |
7 |
1 |
PROSECRETARIO |
33049 |
X 12 MESES |
|
396.582 |
|
C |
7 |
1 |
TESORERO |
|
33049 |
X 12 MESES |
|
396.582 |
C |
6 |
1 |
JEFE |
|
28768 |
X 12 MESES |
|
345.220 |
C |
5 |
1 |
SUB JEFE |
|
27077 |
X 12 MESES |
|
324.929 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
D |
7 |
1 |
JEFE INFORMATICA |
33049 |
X 12 MESES |
|
396.582 |
|
D |
6 |
1 |
TAQUIGRAFO CORRECTOR |
28768 |
X 12 MESES |
|
345.220 |
|
D |
5 |
2 |
ASIST. RRPP |
27077 |
X 2 X 12 MESES |
|
649.858 |
|
D |
5 |
2 |
OPERADOR PC |
27077 |
X 2 X 12 MESES |
|
649.858 |
|
D |
5 |
4 |
TAQUIGRAFOS |
27077 |
X 4 X 12 MESES |
|
1.299.715 |
|
D |
5 |
1 |
TECNICO / INFORMATICA |
27077 |
X 12 MESES |
|
324.929 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
F |
5 |
2 |
CHOFER |
|
27077 |
X 2 X 12 MESES |
|
649.858 |
F |
4 |
1 |
ENCARGADO |
23914 |
X 12 MESES |
|
286.962 |
|
F |
3 |
1 |
PORTERO/MENSAJERO |
22434 |
X 12 MESES |
|
269.212 |
|
F |
2 |
1 |
AUXILIAR DE CAFETERIA |
17020 |
X 12 MESES |
|
204.241 |
|
F |
1 |
2 |
AUXILIAR DE SERVICIO |
14936 |
X 2 X 12 MESES |
|
358.465 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
PC |
EX |
1 |
SECRETARIO GENERAL |
51229 |
X 12 MESES |
|
614.749 |
|
PC |
EX |
6 |
SECRET. BANCADA |
27077 |
X 6 X 12 MESES |
|
1.949.573 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
04 |
RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS |
|
|
|
3.835.522 |
|||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
042 |
COMPENSACIONES |
|
|
|
|
|
||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
042.014 |
PERMANENCIA A LA ORDEN |
|
|
|
2.047.221 |
|||
|
COMPENSACIONES: |
|
|
|
|
|
||
|
ESCALAFON PROFESIONAL: 7.5% |
|
|
|
93.258 |
|||
|
SECRETARIO: 20% |
|
|
|
|
109.553 |
||
|
RESTO DEL PERSONAL: 15% |
|
|
|
1.419.380 |
|||
|
S/DFA. DE SUELDOS FUNC EN COMISION |
|
|
|
425.030 |
|||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
042.034 |
POR FUNCIONES DISTINTAS A LAS DEL CARGO |
|
|
1.092.540 |
||||
|
DIFERENCIA DE SUELDOS POR FUNC. EN COMISION |
|
|
|||||
|
(Se consideran las sumas percibidas en el Organismo |
|
|
|
||||
|
de origen y las remuneración que le correspondería en la JDF) |
|
|
|||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
044 |
ANTIGÜEDAD |
|
|
|
|
|
580.608 |
|
|
( 1, 1.5 Ó 2% SOBRE EL 60% DEL S.M.MPAL POR |
|
|
|
||||
|
AÑO DE ANTIGÜEDAD) |
|
|
|
|
|
||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
045 |
COMPLEMENTOS-QUEBRANTO DE CAJA |
|
|
|
43.500 |
|||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
046 |
SUBROGACION Y ACEFALIAS |
|
|
|
71.654 |
|||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
05 |
RETRIBUCIONES DIVERSAS ESPECIALES |
|
|
|
1.312.438 |
|||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
053 |
LICENCIAS GENERADAS Y NO GOZADAS |
|
|
|
55.000 |
|||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
059 |
SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO |
|
|
|
1.257.438 |
|||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
06 |
BENEFICIOS AL PERSONAL |
|
|
|
|
433.232 |
||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
063 |
INDEMNIZ. POR RETIRO |
|
|
|
|
433.232 |
||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
07 |
BENEFICIOS FAMILIARES |
|
|
|
|
3.144.063 |
||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
071 |
PRIMA POR MATRIMONIO |
|
|
|
|
19.490 |
||
|
( Estimado 2 funcionarios a un S.M.MPAL) |
|
|
|
|
|||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
072 |
HOGAR CONSTITUIDO |
|
|
|
|
336.792 |
||
|
(12% S/S.M.MPAL) |
|
|
|
|
|
||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
073 |
PRIMA POR NACIMIENTO |
|
|
|
|
19.490 |
||
|
( Estimado 2 funcionarios a un S.M.MPAL) |
|
|
|
|
|||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
074 |
PRESTACIONES POR HIJO |
|
|
|
|
7.920 |
||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
075 |
PRESTACIONES POR FALLECIMIENTO |
|
|
|
|
|||
|
(3 S.M.MPAL POR FALL. DE FUNC. |
|
|
|
43.853 |
|||
|
1,5 S.M.MPAL POR HIJO O CONYUGE) |
|
|
|
|
|||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
078 |
PRESTACIONES POR SALARIO VACACIONAL |
|
|
1.368.978 |
||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
079 |
OTROS BENEFICIOS FAMILIARES |
|
|
|
1.347.540 |
|||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
08 |
CARGAS LEGALES SOBRE SERVICIOS PERSONALES |
|
3.441.072 |
|||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
081 |
AP. PATR. SIST. SEG. SOCIAL S/RETRIBUCIONES |
|
|
3.187.605 |
||||
|
19,5% - B.P.S. |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
082 |
OTROS AP. PATRONALES SOBRE RETRIBUCIONES |
|
|
163.467 |
||||
|
1% B.H.U. |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
089 |
OTRAS CARGAS LEGALES S/ SERV. PERSONALES |
|
|
|
||||
|
B.S.E - ACCIDENTES DE TRABAJO - CIFRA ESTIMADA |
|
90.000 |
|||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL GRUPO 0 |
|
|
|
|
23.420.061 |
(Votado por mayoría, 19 en 31 ediles) RESOLUCION J.D.F.:62/2005
DESCRIPCION: PRESUPUESTO QUINQUENAL DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA PARA EL PERIODO DE GOBIERNO 2006-2010.-
APROBACION: 06/12/05
ACTA: 13/05
Ref. Presupuesto Quinquenal de la Junta Departamental de Florida para el periodo de gobierno 2006 - 2010.-
En sesión de la fecha, y por las mayorías que se expresarán, se aprobó la siguiente resolución.-
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
R E S U E L V E :
.....” 14º) Establécese que el "Quebranto de Caja" reglamentado por la Resolución J.D.F. nº 31/86 de fecha 29.05.1986, se liquidará en un sesenta por ciento (60%) a favor del funcionario que desempeñe las tareas de Tesorero y en un cuarenta por ciento (40%) a favor de el o los restantes funcionarios que se desempeñen en Tesorería.
La cuenta de Caja de Ahorro en el Banco Hipotecario del Uruguay a tales efectos, estará a nombre de la Junta Departamental de Florida y a la orden conjunta de la Presidencia y Contaduría del Organismo.
Cada 30 de Mayo y 30 de Noviembre, se procederá a liquidar la mitad (50%) de la disponibilidad en la Caja de Ahorros a efectos de la posterior liquidación por parte de la Contaduría de acuerdo al párrafo anterior.
Deróganse las disposiciones relativas a la afectación y distribución de quebrantos de caja que se opongan a la presente.”
Numeral 14º: Unanimidad de miembros presentes (30 Ediles)
Sala de Sesiones “Gral. José Artigas, en Florida, a los dos días del mes de diciembre de dos mil cinco.-
PROF. MARINI CABRERA FAROLINI, Presidenta; ALEXIS A. PEREZ, Secretario.-
RESOLUCIÓN J.D.F. Nº 24/2010
DESCRIPCIÓN: Se suprime el cargo de “Coordinador General” del escalafón de la Junta Departamental de Florida.-
APROBACIÓN: 09 de julio de 2010
ACTA: 01/10
En sesión de la fecha, y por mayoría de miembros presentes (19 en 31 ediles), se aprobó la siguiente resolución:
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
R E SU E L VE :
1º.- SUPRÍMESE el cargo de “Coordinador General” del sistema escalafonario del Organismo, a partir de la fecha y regularizándose en la próxima instancia presupuestal.-
2º.- Pase a Contaduría a sus efectos.-
Sala de Sesiones “Gral. José Artigas”, en Florida, a los nueve días del mes de julio de dos mil diez.-
Fdo: CARLOS PÉREZ D´AURIA, Presidente; ALEXIS A. PÉREZ, Secretario
RESOLUCIÓN J.D.F. Nº 22/2010
DESCRIPCIÓN: Designación del Sr. Aléxis Lissio Irigaray como Secretario General del Organismo por el actual período de gobierno.-
APROBACIÓN: 09 de julio de 2010
ACTA: 01/10
EXPEDIENTE: IDF. Exp. Nº 02091/10.-
En sesión de la fecha, y por mayoría de miembros presentes (19 en 31 Ediles), se aprobó la siguiente resolución:
Visto: que es intención del Organismo contar con el cargo de Secretario General (de “Particular Confianza”), cargo que actualmente no existe en el regimen escalafonario del Organismo,
Considerando: I) que no obstante una futura regularización en la próxima instancia presupuestal, se entiende necesario para un mejor funcionamiento del Cuerpo la creación y desgnación del funcionario que se desempeñará en el mismo a partir de la fecha.
II) que en tal sentido se tomará la remuneración prevista para el cargo de Secretario General existente hasta su eliminación presupuestal, con el ajuste correspondiente.
III) que se cuenta con el aval del Sr. Intendente a efectos que el funcionario Aléxis Lissio Irigaray continue desempeñadose “en comisión” en la Junta Departamental
Atento: a lo expuesto;
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
R E S U E L V E :
1º.-Créase el cargo de “Secretario General” (Particular Confianza), con un sueldo básico de $ 39.570, más beneficios y compensación otorgada al cargo hasta su existencia en el escalafón del Organismo, regularizándose en la próxima instancia presupuestal.-
2º.- Desígnase para ocupar el mencionado cargo al Sr. Aléxis Lissio Irigiaray, documento de identidad Nº 3.016.640- 6, a partir de la fecha.-
3º.- Líbrense las comunicaciones del caso. Dése cuenta a Personal y Contaduría del Organismo a sus efectos.- Pase a la Intendencia Municipal para su registro.
Sala de Sesiones “Gral. José Artigas”, en Florida, a los nueve días del mes de julio de dos mil diez.-
Fdo: CARLOS PÉREZ D´AURIA, Presidente; ALÉXIS A. PÉREZ, Secretario
RESOLUCIÓN J.D.F. Nº 31/2010
DESCRIPCIÓN: Régimen de compensación de gastos de los señores ediles.-
APROBACIÓN: 06 de agosto de 2010
ACTA: 03/10
En sesión de la fecha y por mayoría de miembros presentes (19 en 31 ediles), se aprobó la siguiente resolución:
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
R E S U E L V E :
1º.- Modifícase la Resolución JDF Nº 15/10 de 18 de junio de 2010, la que quedará redactada de la siguiente manera:
“ 1º.- A partir del 1º de agosto de 2010 se aplicará la siguiente reglamentación a la compensación de gastos de los señores Ediles titulares y a los suplentes de Ediles, por su concurrencia a sesiones plenarias del Cuerpo, de sus comisiones asesoras, actos oficiales a los cuales la Junta Departamental haya recibido invitación genérica, así como demás tareas inherentes al ejercicio de la función de Edil. Exceptúase la participación de la Junta en congresos nacionales o internacionales y de comisiones, las que se regirán por la normativa vigente sobre el punto.-
La presente reglamentación comprende los gastos de alimentación, traslado, hotelería y telefonía (fija y celular) del Sr. Edil en el ejercicio de su función.- Estarán comprendidos en la compensación de gastos aquellos derivados del uso de combustible, mantenimiento y reparaciones menores del vehículo utilizado. Los gastos de hotelería no comprenderán los establecidos en RJDF Nº 43/01.
2°.- Se diferenciará lo que habrá de percibir cada Edil en litros de combustible en función que los ediles de cada banca estén radicados en el interior del departamento o en la ciudad de Florida. La compensación de gastos será otorgada mensualmente por la Junta Departamental , de la siguiente manera;
a) El Edil titular radicado en el interior del Departamento tendrá derecho a la compensación del equivalente a 180 litros .-
El Edil titular radicado en la ciudad de Florida tendrá derecho a la compensación del equivalente a 140 litros .-
b) Los Ediles primeros suplentes radicados en el interior del Departamento a la compensación del equivalente a 100 litros .-
Los Ediles segundos y terceros suplentes radicados en el interior del Departamento a la compensación del equivalente a 50 litros .-
Los Ediles suplentes -todos- radicados en la ciudad de Florida a la compensación del equivalente a 30 litros .-
c) Aquel Edil que cumpla con el requisito de la asistencia y, por tanto, tenga derecho a la compensación de gastos, podrá optar por renunciar a dicha compensación, caso en el cual, su partida, quedará en poder de la Junta.-
3º.- Para generar el derecho a la compensación de gastos, los ediles deberán cumplir con los siguientes requisitos:
A- Una asistencia (entendida por tal el comparecer en la Junta Departamental al comenzar la sesión y permanecer hasta el final, independientemente de ocupar o no la banca) mensual mínima del 50% de las sesiones de la Junta Departamental (computándose acumulativamente tanto las sesiones plenarias, así como las sesiones de comisiones de las cuales fuese integrante).
B- En el caso de los Ediles titulares, éstos deberán integrar por lo menos una comisión asesora permanente de la Junta Departamental.
4°.- Dicho pago tendrá naturaleza estrictamente compensatoria de los gastos de alimentación, traslado, hotelería y telefonía (fija y celular) originados por el desempeño del cargo de Edil y su presencia en sesiones plenarias, comisiones asesoras, actos protocolares, y demás tareas inherentes al ejercicio de la función de Edil.
5º.- La Secretaría del Cuerpo deberá instrumentar el sistema de contralor de la asistencia, remitiendo a Contaduría dentro del primer día hábil del mes la nómina de ediles titulares y suplentes que hayan cumplido con el requisito de la asistencia,-
6º.- El pago de la compensación de gastos se realizará a más tardar el día 10 de cada mes.-
7°.- El cobro de la compensación de gastos por parte del Sr. Edil deberá efectuarse dentro del mes inmediato siguiente a aquel en que la genere, salvo motivos justificados de caso fortuito o fuerza mayor. Una vez finalizado dicho plazo, el o los Sres. Ediles Titulares y Suplentes no podrán acceder a dicho beneficio, quedando los mismos en poder de la Junta en forma definitiva –
8º.- Facúltase a los Sres. Ediles que percibieren la compensación de gastos, a efectuar rendición de cuentas documentada de los mismos (mediante facturas originales expedidas legalmente), en un plazo de 5 días corridos contados a partir del primer día hábil de cada mes. Si el Edil optare por efectuar rendición de cuentas parcial de sus gastos, igualmente tendrá derecho a percibir el monto total de la compensación, si cumpliere con el artículo 3º en lo que correspondiere de la presente Resolución. Compete a la Contaduría del Organismo el control de la documentación presentada, entregando constancia de recibida la correspondiente rendición de cuentas.-
9º.- Derógase los literales c), d), e) y f) del artículo 3º de la Resolución N º 15/2010 y las disposiciones que se opongan a la presente resolución, especialmente las Resoluciones Nº 36/1992 y Nº 9/1993.”
2º.- Pase a Contaduría a sus efectos.-
Sala de Sesiones “Gral. José Artigas”, en Florida, a los seis días del mes de agosto de dos mil diez.-
Fdo: CARLOS PÉREZ D´AURIA, Presidente; ALÉXIS LISSIO IRIGARAY, Secretario General
RESOLUCIÓN J.D.F. Nº 32/2010
DESCRIPCIÓN: Régimen de pago de pasajes.-
APROBACIÓN: 06/ de agosto de 2010
ACTA: 03/10
En sesión de la fecha, y por mayoría de miembros presentes (19 en 31 Ediles), se sancionó el siguiente proyecto:
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
R E S U E L V E :
1º.- Reconócese a los señores ediles el derecho a obtener el reintegro del precio de pasajes semanales (partida y retorno) en ómnibus de línea, en que deban incurrir para el ejercicio de sus funciones, con el destino que el Edil entienda necesario llegar por temas referidos a la función de Edil, especificando con una breve redacción el motivo de dicho viaje y en misión oficial. El tope semanal para cada Bancada, no acumulable, será la cantidad de ediles departamentales que la integran.
2º.- Reconociéndose la prioridad del Edil Departamental, se faculta el uso indistinto por los ediles departamentales o suplentes de ediles, del cupo de pasaje aludido.-
3º.- El Edil que utilice los pasajes los refrendará y entregará a su Secretario de Bancada a los efectos de la confección de un planillado semanal para su presentación en el Organismo. No se tramitarán pasajes cuya fecha no coincida con la semana por la que se debe presentar la planilla referida.-
4º.- Deróngase las disposiciones que se opongan a la presente resolución y en especial la Resolución JDF Nº 46/05.-
5º.- Pase a Contaduría a sus efectos.-
Sala de Sesiones “Gral. José Artigas”, en Florida, a los seis días del mes de agosto de dos mil diez.-
Fdo: CARLOS PÉREZ D´AURIA, Presidente; ALÉXIS LISSIO IRIGARAY , Secretario General
RESOLUCIÓN J.D.F. Nº 33/2010
DESCRIPCIÓN: Régimen de asistencia a Congresos y Mesa Permanente de Ediles.-
APROBACIÓN: 06 de agosto de 2010
ACTA: 03/10
En sesión de la fecha, y por unanimidad de miembros presentes (31 Ediles), se aprobó el siguiente proyecto:
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
R E S U E L V E :
CAPÍTULO 1º.- CONGRESOS NACIONALES, INTERNACIONALES Y DE COMISIONES
1º.- La participación de la Junta Departamental en congresos nacionales, internacionales, encuentros regionales, representando a los diferentes lemas o por medio de comisiones asesoras, se regulara por las siguientes normas.-
2º.- Su designación deberá realizarse por el Plenario o el Presidente del Cuerpo, a propuesta de las diferentes bancadas en caso de los congresos de ediles o de las propias comisiones en oportunidad de la realización de congresos o encuentros regionales de comisiones.-
3º.- Las delegaciones de la Junta Departamental en los congresos de Ediles deberán integrarse con Ediles Departamentales que cuenten con un mínimo de asistencia del cincuenta (50) por ciento a las sesiones de la Junta Departamental. En caso de participación de comisiones se deberá contar con igual asistencia a las reuniones de la comisión participante.
La asistencia se computara en el año legislativo (julio a julio) en que se realice la designación.-
4º.- Para la designación de delegaciones en congresos de Ediles, se tomara en cuenta la representación obtenida por cada hoja de votación de acuerdo a la proclamación de la Junta Electoral , estableciéndose el derecho de cada lista a contar con el 50% (cincuenta por ciento) de sus Ediles Departamentales en la delegación designada. En caso de tratarse de un numero impar de Ediles, se tomara en cuenta la unidad superior a la fracción resultante. Las disposiciones precedentes no obstará el derecho de la Mesa del Organismo a participar en los congresos nacionales. -
En caso de Congresos Internacionales, la delegación del Organismo se integrará con un (1) Edil Departamental por Bancada y un integrante de la Mesa del Organismo.
Los participantes deberán presentar ante la Junta Departamental un informe escrito de su actuación antes de la sesión ordinaria más próxima, de ser posible
VIATICOS EN CONGRESOS NACIONALES, INTERNACIONALES Y DE COMISIONES.-
5º.- A partir de la fecha se abonara a cada Edil designado para integrar delegaciones, en el marco de presente normativa, un viático diario de acuerdo al siguiente detalle:
a) Congresos internacionales: Un setenta y cinco (75%) del monto establecido en la escala de viáticos vigente para los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores.
b) Congresos nacionales o congresos de comisiones o encuentros regionales: tres (3) unidades reajustables.-
CAPÍTULO II MESA PERMANENTE Y COMISIONES DEL CONGRESO NACIONAL DE EDILES
6º.- Aquellos ediles designados por sus respectivos partidos políticos para integrar la Mesa Permanente o sus comisiones asesoras, deberán dirigirse con debida antelación por nota a la Presidencia del Organismo en oportunidad de haber sido convocados a reunión, adjuntando copia de la misma.
7º.- Se abonará al edil dos (dos) unidades reajustables diarias por su participación en las reuniones de la Mesa Permanente o sus comisiones asesoras .-
8º.- En caso que –autorizado por la Presidencia del Organismo- la asistencia del edil se efectúe en vehículo particular, se abonará el gasto realizado, a razón de un litro de nafta por cada ocho kilómetros recorridos.-
9º.- Deróganse las disposiciones que se opongan a la presente, especialmente la RJDF Nros. 34/92, 23/93 y 28/07.-
10º.- En cualesquiera de los casos detallados anteriormente, los señores Ediles podrán reintegrar a la Junta Departamental el monto de los viáticos recibidos que estimen pertinente.-
11º.- Pase a Contaduría a sus efectos.
Sala de Sesiones “Gral. José Artigas”, en Florida, el seis de agosto de dos mil diez.-
Fdo: CARLOS PÉREZ D´AURIA, Presidente; ALÉXIS LISSIO IRIGARAY, Secretario General
Sala de Sesiones “Gral. José Artigas”, en Florida, a los tres días del mes de diciembre de dos mil diez.-
Fdo: CARLOS PÉREZ D´AURIA, Presidente; ALÉXIS LISSIO IRIGARAY, Secretario General
“RESOLUCIÓN ADOPTADA POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN SESIÓN DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 2010 (CARPETA Nº 230912-Ent N° 8519/10.)
"VISTO: que este Tribunal ha examinado el Proyecto de Presupuesto Quinquenal de la Junta Departamental de Florida para los Ejercicios 2011 -2015;
CONSIDERANDO: 1) que se ha dado cumplimiento a lo establecido en los Artículos 273 Numeral 6} de la Constitución de la República y 483 de la Ley N ° 17.296;
2) que las conclusiones y evidencias obtenidas son las que se expresan en el Dictamen que se adjunta;
ATENTO: a lo dispuesto por los Artículos 211 Literal A) y 225 de la Constitución efe la República y Artículo 483 de la Ley N ° 17.296;
EL TRIBUNAL ACUERDA
1) Emitir su pronunciamiento respecto al Proyecto de Presupuesto Quinquenal de la Junta Departamental de Florida correspondiente al período 2011- 2015, en los términos del Dictamen que se adjunta;
2) Observar el referido documento por lo expresado en los párrafos 2.2), 3.2) y 3.3) del Dictamen;
3) Téngase presente lo establecido en el párrafo 3.4) del Dictamen;
4) Señalar que las asignaciones presupuéstales proyectadas deberán ser financiadas por la Intendencia de Florida;
5) Comunicar la presente Resolución a la Intendencia de Florida; y
6) Devolver los antecedentes a la Junta Departamental de Florida."
DICTAMEN
El Tribunal de Cuentas ha examinado el Proyecto de Presupuesto Quinquenal para el período 2011-2015 de la Junta Departamental de Florida. Toda la información incluida en el referido Proyecto y los supuestos sobre los que se basa, son responsabilidad del Organismo que los emite. La responsabilidad del Tribunal de Cuentas es expresar una opinión sobre dicho Proyecto de Presupuesto, de acuerdo a lo dispuesto por los Artículos 211 Litera! A) y 225 de la Constitución de la República y Artículo 483 de la Ley N ° 17.296 y establecer, en caso que corresponda, los hallazgos realizados en relación con el cumplimiento de las normas constitucionales, legales y reglamentarias que resulten aplicables.
1) Antecedentes
1.1) La Junta Departamental de Florida remitió Oficio N° 632/10 de 06/12/10 relacionado con la aprobación de su Proyecto de Presupuesto de sueldos y gastos a regir en los Ejercicios 2011-2015, el que fuera aprobado por Resolución N° 68/10
1.2) En sesión del 06/12/10, la Junta Departamental aprobó la Resolución N ° 68/10 obteniendo una votación de 19 en 25 ediles presentes, en general y en particular por las mayorías que se expresan.-
2) Análisis de las asignaciones proyectadas.
2.1) Las asignaciones proyectadas se exponen a nivel de objeto. Su resumen, expresado en pesos uruguayos, se ajusta al siguiente detalle:
|
Proyectado 2011 y s.s. |
||
Grupo |
Denominación |
Vigente 2010
|
|
0 |
Servicios Personales |
19:109.911 |
23:426.500 |
1 |
Bienes de Consumo |
1:894.787 |
3:641.000 |
2 |
Servicios no Personales |
2:788.098 |
2:361.000 |
3 |
Bienes de Uso |
1:477.391 |
1:483.000 |
5 |
Transferencias |
57.900 |
60.000 |
|
25:328.087 |
30:971.500 |
2.2) En el Artículo 11 del Proyecto se prevé una partida estimativa de U$S 12.000 ($ 240.000 aprox.) para el ejercicio 2011 destinada al cambio de los vehículos del organismo (auto y camioneta) y de U$S 1.000 ($ 20.000 aprox.) en el Ejercicio 2012, para el cambio del ciclomotor. En los planillados de asignaciones presupuéstales, a efectos de financiar dicha erogación, se expone en el objeto 353 la suma de $ 250.000 anuales para el período 2011-2015 por lo que no es correcta la estimación realizada.
3) Cumplimiento de normas constitucionales, legales y reglamentarias
3.1) Se ha dado cumplimiento al plazo constitucional de que dispone este Tribunal para emitir su Dictamen, Artículos 225 y 273 Numeral 6) Inciso 2) de la Constitución de la República y 483 de la Ley N ° 17.296.
3.2) Lo establecido en el Artículo 5 del Proyecto, en cuanto que funcionarios de la Junta Departamental designados para ocupar cargos electivos en la Intendencia o Municipios podrán solicitar la reserva de cargo, contraviene incompatibilidades constitucionales y/o legales (Artículos 289, 290 y 293 de la Constitución de la República , Artículo 10 de Ley N° 18.567, concordantes
y complementarias).
3.3) En el Artículo 9 del Proyecto de Presupuesto se incorporan las Resoluciones J.D.F. NQ 31/10 (Régimen de compensación de gastos de los señores ediles); 32/10 (Régimen de pago de pasajes) y 33/10 (Régimen de asistencia a Congresos y Mesa Permanente de Ediles).
Las Resoluciones 31/10 (Articulo 8) y 33/10 no establecen la obligatoriedad de presentar por los ediles rendición de cuentas documentada de las partidas que perciben, resultando violatoria de lo establecido por el Artículo 295 de la Constitución de la República , que dispone que "los miembros de las Juntas Departamentales y Locales serán honorarios".
3.4) Oportunamente se deberán ajustar las normas reglamentarias de viáticos para resarcir a los señores ediles de los gastos que incurran por motivo de sus funciones, en cumplimiento de la Resolución adoptada por el Tribunal de Cuentas en sesión del 22/12/10, en vías de publicación.
4) Opinión.
En opinión del Tribunal de Cuentas, el proyecto de Presupuesto de la Junta Departamental de Florida para el período 2011- 2015 ha sido preparado en forma razonable, de acuerdo con los supuestos efectuados por el Organismo y se presenta de conformidad con las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias vigentes, excepto por lo establecido en los párrafos 2.2), 3.2) y 3.3).
Montevideo, 23 de diciembre de 2010. (Fdo) Esc. Elizabeth M. Castro Secretaria General”
RESOLUCIÓN J.D.F. Nº 1/2011
DESCRIPCIÓN: Dictamen del Tribunal de Cuentas sobre el Presupuesto Quinquenal del Organismo. Remisión a la Asamblea General.-
APROBACIÓN: 14 de enero de 2011
ACTA: 13/11
En sesión de la fecha, y por las mayorías de miembros que se indicará, se aprobó la siguiente resolución:
VISTO: el dictamen del Tribunal de Cuentas sobre el Proyecto de Presupuesto Quinquenal del Organismo correspondiente a los ejercicios 2011-2015;
RESULTANDO: En relación al examen de la normativa proyectada respecto al cumplimiento de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, en opinión del Tribunal de Cuentas este Organismo cumple con las citadas disposiciones excepto por lo mencionado en los párrafos 2.2; 3.2. y 3.3, a saber:
2.2.- La partida estimativa de U$S 12.000 y U$S 1.000 para la renovación de los vehículos del Organismo (auto y camioneta en 2011 y moto en 2012, respectivamente), se continúan exponiendo en los restantes años del período legislativo.-
3.2.- Lo establecido en el Art. 5º del Proyecto referido a la reserva de cargos por funcionarios de la Junta que pasen a desempeñarse en cargos electivos, contraviene normas constitucionales y /o legales. (Arts. 289, 290 y 293 de la Constitución y Art. 10º de la Ley 18567, concordantes y complementarias)
3.3.- Las Resoluciones JDF Nº 31, 32 y 33/10, sobre compensación de gastos de los señores ediles, régimen de pago de pasajes y régimen de asistencia a congresos y Mesa Permanente; resultan violatorias de la norma constitucional que dispone que los miembros de las Juntas Departamentales serán honorarios.
CONSIDERANDO: 1) Que se entiende de recibo la observación formulada en el párrafo 2.2, por lo cual se harán las correcciones del caso, remitiéndose las planillas correspondientes.-
2) Que no se comparte la observación formulada por el Tribunal de Cuentas sobre la reserva de cargo (párrafo 3.2), en tanto y en contrario a su opinión, la norma aprobada no contraviene las incompatibilidades previstas en los artículos 289, 290 y 293 de la Constitución de la República, y artículo 10 de Ley N° 18.567, concordantes y complementarias, y ello por cuanto lo que las citadas disposiciones prohíben es el ejercicio simultáneo de dos cargos públicos (y la consecuente percepción de retribuciones simultáneas), debiendo analizarse las mismas conjuntamente con lo previsto por el artículo 21 de la Ley 17.930 -instituto de “reserva del cargo”- que no excluye de su ámbito de aplicación, a los “cargos políticos electivos”, como sí lo hace la interpretación del Tribunal de Cuentas. Reafirma la posición del Organismo la opinión de la Suprema Corte de Justicia en casos análogos, la cual ha señalado que el ordenamiento jurídico vigente prohíbe la percepción simultánea de retribuciones por dos cargos públicos (Ley 11.923, artículo 32).- Debe tenerse presente, a vía de ejemplo, que el máximo órgano jurisdiccional declaró que procede la aplicación del instituto de la “reserva del cargo” respecto de los Legisladores Nacionales (cargo político electivo), en caso que afecta a un Representante Nacional por el Departamento.
3) La observación que luce en el párrafo 3.3 ha sido materia laudada por la Asamblea General en oportunidades de dictámenes del Tribunal, manteniéndose el texto aprobado por el Organismo. No se aceptará la observación sobre criterios del Organismo que ya han contado con la confirmación del órgano de alzada.-
Atento: a lo establecido en la Constitución de la República Art. 225º,
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
R E S U E L V E:
1º.- HÁGASE lugar a la observación del Tribunal de Cuentas que luce en el párrafo 2.2 y en su mérito remítase oportunamente a dicho Organismo las planillas corregidas.- (Mayoría, 25 en 30 ediles)
2º.- NO hacer lugar a las observaciones formuladas en los párrafos 3.2) (Unanimidad, 30 ediles) y 3.3 (Mayoría, 19 en 30 ediles), en base a los Considerandos 2) y 3) que anteceden.-
4º.- Configurada la hipótesis prevista en la Constitución de la República, Art. 225º , párrafo 5º; remítase a la Asamblea General para su dictamen el proyecto de Presupuesto Quinquenal del Organismo período 2011-2015.(Unanimidad, 30 ediles)
5º.- Dese cuenta al Tribunal de Cuentas de la República.-
Sala de Sesiones “Gral. José Artigas”, en Florida, a los catorce días del mes de enero de dos mil once.-
Fdo. CARLOS PÉREZ D´AURIA, Presidente; ALÉXIS A. PÉREZ, Secretario
RESOLUCION JDF Nº 6/11
Ref: Sanción definitiva del Presupuesto Quinquenal 2011-2015 de la Junta Departamental.-
En sesión de la fecha, y por unanimidad de miembros presentes (31 Ediles), se aprobó la siguiente resolución:
VISTAS: estas actuaciones relacionadas con el trámite del proyecto de Presupuesto Quinquenal 2011-2015 de la Junta Departamental (R.R. JDF Nº 68/10 y 1/11), remitido a pronunciamiento de la Asamblea General a efectos de que ese Órgano decidiera sobre las diferencias derivadas de las observaciones del Tribunal de Cuentas de la República que esta Junta no aceptó.
RESULTANDO: I) que a través de la Resolución N º 68/10 de 6 de diciembre de 2010 2008, la Junta Departamental dispuso aceptar la observación del Tribunal de Cuentas expresada en su párrafo 2.2 sobre un error en planillado y no aceptar las observaciones referidas en los párrafos 3.2 y 3.3 de su pronunciamiento (reserva de cargos, régimen de compensación de gastos, de pasajes y de asistencia a Congresos, Mesa Permanente del Congreso Nacional de Ediles, respectivamente); sometiéndose la decisión final a la Asamblea General Legislativa.-
II) Que por nota de fecha 14 de marzo de 2010 la Asamblea General ha comunicado que efectúa la devolución de los antecedentes relacionados con el proyecto de Presupuesto, al haber vencido el plazo establecido en el artículo 225 de la Constitución de la República , sin que hubiere recaído decisión del Órgano.
CONSIDERANDO: I) Que en consecuencia y conforme a lo dispuesto por el inciso final del artículo 225 de la Constitución de la República , debe tenerse por sancionado el Proyecto de Presupuesto Quinquenal 2011-2015 de la Junta Departamental.-
II) Que se dará cumplimiento al numeral 1º de la Resolución JDF Nº 1/11, remitiendo las planillas corregidas .-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
R E S U E L V E :
1º.- Declárase definitivamente sancionado Presupuesto Quinquenal 2011-2015 de la Junta Departamental aprobado por Resolución JDF Nº 68/10 de 6 de diciembre de 2010, con la corrección en las planillas aprobadas en el numeral 1º de la Resolución JDF Nº 1/11 de 14 de enero de 2011.-
2º.- Cúmplase. Comuníquese a la Intendencia Municipal de Florida (Const. art. 273, ordinal 6º), y al Tribunal de Cuentas de la República , remitiéndose los planillados respectivos en un todo de acuerdo a lo establecido por el ordinal 5º de la Ordenanza N º 70/994, de 6 de diciembre de 2010.-
Sala de Sesiones “Gral. José Artigas”, en Florida, a los dieciocho días del mes de marzo de dos mil once.-
Fdo: CARLOS PÉREZ D´AURIA, Presidente; ALÉXIS LISSIO IRIGARAY, Secretario General
RESOLUCION J.D.F.:62/2005
DESCRIPCION: PRESUPUESTO QUINQUENAL DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA PARA EL PERIODO DE GOBIERNO 2006-2010.-
APROBACION: 06/12/05
ACTA: 13/05
Ref. Presupuesto Quinquenal de la Junta Departamental de Florida para el periodo de gobierno 2006 - 2010.-
En sesión de la fecha, y por las mayorías que se expresarán, se aprobó la siguiente resolución.-
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
R E S U E L V E :
1º) Fíjase el monto del Presupuesto del actual período de Gobiernos para el Programa 1.01 Junta DEPARTAMENTAL de Florida, durante los ejercicios 2006 a 2010 –ambos inclusive– en la suma de pesos uruguayos veinte millones seiscientos ochenta y un mil seiscientos treinta y tres, ($ 20:681.633) para el ejercicio 2006 y siguientes, cantidades expresadas a valores del 1º de setiembre de 2005, estableciéndose las asignaciones por grupos en los montos que se exponen:
2006
Grupo 0 16:889.029.00
Grupo 1 1.491.000.00
Grupo 2 1.575.500.00
Grupo 3 694.604.00
Grupo 5 31.500.00
TOTAL 20:681.633.00
La apertura de cada grupo, así como las comparaciones entre las asignaciones vigentes y proyectadas, se expondrán a través de anexos que se consideran parte integrante de este documento.
NORMAS SOBRE FUNCIONARIOS
2º) Incorpórase como parte integrante de este texto el Decreto J.D.F. Nº 17/2005 de fecha 15 de julio de 2005. (Modificación del art. 137 del Estatuto del Funcionario Municipal).-
3º) Créanse los siguientes cargos presupuestados dentro de los escalafones y grados que se expresarán:
Cant. Escalafón Grado Denominación S.Base
1 Profesional 4 Licenciado en Informática 13.630
1 Especializado 2 Técnico en Informática 11.550
1 Serv. Auxiliares 1 Auxiliar de Cafetería 7.000
1 Serv. Auxiliares 1 Portero/Vigilante 7.000
2 Serv. Auxiliares 1 Auxiliar de Servicio 7.000
1 No incl.esc.ant. 4 Coordinador General 14.000
Establécese que los cargos anteriores percibirán la compensación por permanencia a la orden del orden del 35% sobre su sueldo base, con excepción del cargo del escalafón profesional que percibirá por idéntico concepto el porcentaje de 17.5%.
4º) El Coordinador General (de carácter amovible) será designado por el Organismo por el período de gobierno, proviniendo de sus cuadros funcionales, o mediante el sistema de "en comisión" de otros organismos públicos. Responderá directamente a la Presidencia, pudiendo cesar en sus funciones a iniciativa de la misma y por razones fundadas, estando a la aprobación de la Junta Departamental.
Serán sus cometidos, a vía de ejemplo:
- La coordinación del trabajo entre las diferentes Bancadas, así como su relación con la Presidencia. De igual forma instrumentará el trabajo fluido de comisiones, coadyuvando a que las mismas se interrelacionen en temas comunes.
- La coordinación con la Intendencia Municipal en su trato con el Organismo, mediante el contacto directo con jerarcas comunales, con especial atención a propuestas que la Comuna considere remitir al Organismo.
- El Coordinador General no podrá adoptar resolución alguna o tramitar asuntos que implique un menoscabo o una injerencia en las potestades inherentes a la Junta Departamental y al cargo de Edil Departamental.
5º) Contrátese para ocupar el cargo de "Licenciado en Informática", al Sr. Lic. Aldo Peluffo, con documento de identidad 3.238.652-7, por la actual legislatura.
6º) Contrátese para ocupar el Cargo de "Técnico en Informática" al Sr. David Feria, con cédula de identidad 2.941.104-4, por el ejercicio 2006.
7º) Contrátese para ocupar el cargo de "Auxiliar de Cafetería", a la Sra. Susana Fleitas, con documento de identidad 3.220.555-5, por el ejercicio 2006. .
8º) Contrátese para ocupar el cargo de "Portero/Vigilante", al Sr. Juan Corujo, con cédula de identidad 3.300.906-9, por el ejercicio 2006.
9º) Contrátese para ocupar un cargo de Auxiliar de Servicios, a la Sra. Estela De León, documento de identidad 1.882.200-6, por el ejercicio 2006.
10º) Contrátese para ocupar un cargo de Auxiliar de Servicios, a la Sra. Shirley Padilla, con documento de identidad 4.196.447-5, por el ejercicio 2006.
11º) Contrátese para ocupar el cargo de Asesor – Contador Central, por la actual legislatura a la Sra. Cra. Zulma Casas Babba, C.I. 1.496.303-8.
12º) Suprímase, a partir del 01.01.06, el cargo de Secretario General, Escalafón Q, Grado Extra.
13º) Derógase el numeral 7º de la Modificación Presupuestal de esta Junta para los ejercicios 1998 y siguientes (Resolución J.D.F. Nº 17/98).
14º) Establécese que el "Quebranto de Caja" reglamentado por la Resolución J.D.F. nº 31/86 de fecha 29.05.1986, se liquidará en un sesenta por ciento (60%) a favor del funcionario que desempeñe las tareas de Tesorero y en un cuarenta por ciento (40%) a favor de el o los restantes funcionarios que se desempeñen en Tesorería.
La cuenta de Caja de Ahorro en el Banco Hipotecario del Uruguay a tales efectos, estará a nombre de la Junta Departamental de Florida y a la orden conjunta de la Presidencia y Contaduría del Organismo.
Cada 30 de Mayo y 30 de Noviembre, se procederá a liquidar la mitad (50%) de la disponibilidad en la Caja de Ahorros a efectos de la posterior liquidación por parte de la Contaduría de acuerdo al párrafo anterior.
Deróganse las disposiciones relativas a la afectación y distribución de quebrantos de caja que se opongan a la presente.
15º) Otórgase a los funcionarios del Organismo, por concepto de recuperación salarial, un incremento a su sueldo base del orden del 6.8% (seis con ocho por ciento) en el período 2006 – 2010; pagaderos a razón de un 1.36% (uno con treinta y seis por ciento) cada primero de enero de los años 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010.
NORMAS GENERALES
16º) Todas aquellas normas que hubieran sido dictadas con anterioridad al presente Presupuesto Quinquenal y que no sean modificadas por éste, mantienen su vigencia.
17º) Elévese al Tribunal de Cuentas para su dictamen.-
CUADRO COMPARATIVO QUE MUESTRA LAS ASIGNACIONES PRESUPUESTALES EN LAS CIFRAS VIGENTES Y PROYECTADAS PARA EL PERIODO 2006-2010
GRUPO DENOMINACION VIGENTE PROYECTADO
2005 2006 Y SGTES.
0 SERVICIOS PERSONALES 12234219,00 16889029,00
1 BIENES DE CONSUMO 1933944,00 1491000,00
2 SERVICIOS NO PERSONALES 3865051,00 1575500,00
3 BIENES DE USO 746090,00 694604,00
5 TRANSFERENCIAS 36712,00 31500,00
T O T A L E S 18816016,00 20681633,00
ASIGNACIONES PRESUPUESTALES INICIALES - EJERCICIO 2006 Y SIGUIENTES (A VALORES DE 01-09-05)
ASIGNADO
VIGENTE PROYECTADO
2005 2006 Y SIG.
0 SERVICIOS PERSONALES 12234219,00 16889029,00
01 RETRIBUCIONES DE CARGOS PERMANENTES 4305573,00 7429162,00
011 SUELDOS BASICOS DE CARGOS 4305573,00 7429162,00
04 RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS 2526373,00 2522749,00
042 COMPENSACIONES 2039766,00 2041399,00
042.014 PERMANENCIA A LA ORDEN 1882416,00 2010441,00
042.034 POR FUNCIONES DISTINTAS A LAS DEL CARGO 157350,00 30958,00
044 ANTIGÜEDAD 455264,00 450000,00
045 COMPLEMENTOS-QUEBRANTO DE CAJA 31343,00 31350,00
05 RETRIBUCIONES DIVERSAS ESPECIALES 726151,00 750527,00
053 LICENCIAS GENERADAS Y NO GOZADAS 51665,00 30000,00
059 SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO 674486,00 720527,00
06 BENEFICIOS AL PERSONAL 0,00 275000,00
063 INDEMNIZACION POR RETIRO 0,00 275000,00
07 BENEFICIOS FAMILIARES 3107376,00 3673742,00
071 PRIMA POR MATRIMONIO 11947,00 11974,00
072 HOGAR CONSTITUIDO 280050,00 336230,00
073 PRIMA POR NACIMIENTO 11947,00 11974,00
074 PRESTACIONES POR HIJO 1115,00 1000,00
075 PRESTACIONES POR FALLECIMIENTO 26565,00 26942,00
078 PRESTACIONES POR SALARIO VACACIONAL 622930,00 805877,00
079 OTROS BENEFICIOS FAMILIARES 2152822,00 2479745,00
08 CARGAS LEGALES SOBRE SERVICIOS PERSONALES 1568746,00 2237849,00
081 AP. PATR. SIST. SEG. SOCIAL S/RETRIBUCIONES 1461008,00 2081125,00
082 OTROS AP. PATRONALES SOBRE RETRIBUCIONES 74805,00 106724,00
089 OTRAS CARGAS LEGALES S/ SERV. PERSONALES 32933,00 50000,00
1 BIENES DE CONSUMO 1933944,00 1491000,00
11 PRODUCTOS ALIMENTICIOS, AGROP. Y FORESTALES 103908,00 53000,00
111 ALIMENTOS PARA PERSONAS 98438,00 50000,00
119 OTROS 5470,00 3000,00
12 P.TEXTILES,PREN.DE VESTIR, ART. DE CUERO Y SIMILARES 31287,00 8000,00
121 HILADOS Y TELAS 5462,00 3000,00
122 PRENDAS DE VESTIR 14893,00 1000,00
124 CUERO, PIELES Y SIMILARES 9833,00 3000,00
129 OTROS 1099,00 1000,00
13 PRODUCTOS DE PAPEL, LIBROS E IMPRESOS 338041,00 286000,00
131 PAPELES DE OFICINA 108748,00 60000,00
132 PRODUCTOS DE PAPEL Y CARTON 32965,00 30000,00
133 FORMULARIOS, IMPRESOS Y SIMILARES 12044,00 10000,00
134 PRODUCTOS DE ARTES GRAFICAS 177783,00 180000,00
135 LIBROS, REVISTAS Y OTRAS PUBLICACIONES 5410,00 5000,00
136 ESPECIES TIMBRADAS Y VALORADAS 1091,00 1000,00
14 PRODUCTOS ENERGETICOS 1220783,00 1003000,00
141 COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETROLEO 1214210,00 1000000,00
143 SUPERGAS 3286,00 1500,00
145 PROD. ENERGETICOS DE ORIGEN VEGETAL 3287,00 1500,00
15 PROD. QUIMICOS DERIVADOS DEL PETROLEO Y CONEXOS 84125,00 40000,00
151 LUBRICANTES Y OTROS DERIVADOS DEL PETROLEO 7691,00 1500,00
152 PRODUCTOS MEDICINALES Y FARMACEUTICOS 3275,00 2500,00
154 COMPUESTOS QUIMICOS, TINTAS Y PINTURAS 48057,00 20000,00
156 PRODUCTOS PLASTICOS, ACRILICOS Y SIMILARES 1086,00 1000,00
157 ARTICULOS DE CAUCHO 24016,00 15000,00
16 PRODUCTOS MINERALES 23038,00 12000,00
161 PRODUCTOS DE LOZA, CERAMICA Y SIMILARES 1099,00 1000,00
162 PRODUCTOS DE VIDRIO 10951,00 10000,00
163 MATERIALES DE CONSTRUCCION 10988,00 1000,00
17 PRODUCTOS METALICOS 25035,00 21000,00
171 PRODUCTOS BASICOS DE HIERRO Y ACERO 23939,00 20000,00
179 OTROS 1096,00 1000,00
19 OTROS BIENES DE CONSUMO 107727,00 68000,00
191 UTILES DE OFICINA 60988,00 30000,00
192 ELEMENTOS DE LIMPIEZA Y ASEO 6927,00 5000,00
193 ARTICULOS Y ACCESORIOS ELECTRICOS 9789,00 7000,00
196 UTILES DE COCINA Y COMEDOR 1099,00 1000,00
197 ARTICULOS Y ACCESORIOS DE INFORMATICA 15779,00 15000,00
198 REPUESTOS Y ACCESORIOS 7668,00 5000,00
199 OTROS 5477,00 5000,00
2 SERVICIOS NO PERSONALES 3865051,00 1575500,00
21 SERVICIOS BASICOS 800271,00 380000,00
211 TELEFONO, TELEGRAFO Y SIMILARES 657995,00 300000,00
212 AGUA 32796,00 25000,00
213 ELECTRICIDAD 109480,00 55000,00
22 PUBLICIDAD, IMPRESIONES Y ENCUADERNACIONES 54150,00 55000,00
221 PUBLICIDAD 11499,00 20000,00
222 PROPAGANDA 1095,00 0,00
223 IMPRESIONES, REPRODUCCIONES Y ENCUADERNACIONES 41556,00 35000,00
23 PASAJES, VIATICOS Y OTROS GASTOS DE TRASLADO 663345,00 401000,00
231 PASAJES DENTRO DEL PAIS 174736,00 100000,00
232 PASAJES AL EXTERIOR CONTRATADOS EN EL PAIS 109882,00 50000,00
234 VIATICOS DENTRO DEL PAIS 284231,00 200000,00
235 VIATICOS FUERA DEL PAIS 93400,00 50000,00
239 OTROS GASTOS DE TRASLADO 1096,00 1000,00
24 TRANSP. DE CARGA, SERV. COMPLEM. Y ALMACENAMIENTO 11982,00 16000,00
245 FLETES Y OTROS GASTOS CONTRAT. DENTRO DEL PAIS 1097,00 1000,00
247 CORRESPONDENCIA, ENCOM. CONTRAT. DENTRO DEL PAIS 10885,00 15000,00
25 ARRENDAMIENTOS 22957,00 14000,00
251 DE INMUEBLES CONTRATADOS DENTRO DEL PAIS 15265,00 14000,00
259 OTROS 7692,00 0,00
26 TRIBUTOS, SEGUROS Y COMISIONES 87933,00 93500,00
264 PRIMAS Y OTROS GASTOS DE SEGUROS CONTR. D/DEL PAIS 76453,00 60000,00
266 COMISIONES BANCARIAS DENTRO DEL PAIS 11480,00 13000,00
269 OTROS 0,00 20500,00
27 SERV. P/MANTENIMIENTO, REPARAC. MENORES Y LIMPIEZA 922415,00 501000,00
271 DE INMUEBLES E INSTALACIONES 98508,00 90000,00
273 DE AUTOMOTORES 48085,00 50000,00
275 DE MOBILIARIO, EQUIPOS DE OFICINA Y COMPUTACION 327069,00 350000,00
278 DE LIMPIEZA, ASEO Y FUMIGACION 447667,00 10000,00
279 OTROS 1086,00 1000,00
28 SERVICIOS TECNICOS, PROFESIONALES Y ARTISTICOS 542347,00 10000,00
282 PROFESIONALES Y TECNICOS 542347,00 10000,00
29 OTROS SERVICIOS NO PERSONALES 759651,00 105000,00
291 SERVICIOS DE VIGILANCIA Y CUSTODIA 753569,00 100000,00
299 OTROS 6082,00 5000,00
3 BIENES DE USO 746090,00 694604,00
32 MAQUINAS, MOBILIARIO Y EQUIPOS DE OFICINA 255641,00 156000,00
321 MAQUINAS DE ESCRIBIR Y CALCULAR 2198,00 3000,00
322 EQUIPOS DE TELEFONIA Y SIMILARES 3599,00 3000,00
323 EQUIPOS DE INFORMATICA 210438,00 100000,00
325 EQUIPOS ELECTRICOS DE USO DOMESTICO 33912,00 30000,00
326 MOBILIARIOS DE OFICINA 5494,00 20000,00
329 OTROS 0,00 50000,00
34 EQUIPAMIENTO EDUCACIONAL, CULTURAS Y RECREATIVO 1099,00 5000,00
341 EQ. AUDIOVISUALES, DE FOTOGRAFIA Y SIMILARES 1099,00 5000,00
35 EQUIPOS DE TRANSPORTE, TRACCION, ELEVAC. Y COMUNIC. 1099,00 50000,00
358 EQUIPOS DE COMUNICACIONES 1099,00 50000,00
36 MOTORES Y REPUESTOS MAYORES 10988,00 10000,00
362 PARA MAQUINAS Y EQUIPOS DE OFICINA 5494,00 5000,00
365 EQUIPOS DE TRANSPORTE 5494,00 5000,00
37 TIERRAS, EDIFICIOS Y OTROS BIENES PREEXISTENTES 462604,00 462604,00
372 EDIFICIOS E INSTALACIONES 462604,00 462604,00
38 CONSTRUCCIONES, MEJORAS Y REPARACIONES MAYORES 1099,00 1000,00
382 OTRAS EDIFICACIONES 1099,00 1000,00
39 OTROS BIENES DE USO 13560,00 10000,00
393 PROGRAMAS DE COMPUTACION Y SIMILARES 13560,00 10000,00
5 TRANSFERENCIAS 36712,00 31500,00
55 TRANSF. CORR. A INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO 35613,00 31500,00
559 TRANSF.CORR.A OTRAS INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO 35613,00 31500,00
57 TRANSF. A UNIDADES FAMILIARES 1099,00 0,00
576 TRANSF. A UNIDADES FAMILIARES POR CESE 1099,00 0,00
T O T A L E S 18816016,00 20681633,00
SALARIO MINIMO MUNICIPAL AL 01.09.05 5987,00
UR A SETIEMBRE 05 262,43
SALARIO MINIMO NACIONAL A SETIEMBRE/05 2500,00
DETALLE DEL CALCULO DEL GRUPO 0 - SERVICIOS PERSONALES
A PESOS DEL 01-09-2005
2006
01 RETRIBUCIONES DE CARGOS 7429162
011 SUELDOS BASICOS DE CARGOS SEGÚN EL REGIMEN ESCALAFONARIO VIGENTE EXPRESADO A VALORES DEL 01.09.05
ESC. GR. CANT.
A 6 1 ASESOR LETRADO 20745 X 1.0136 X 12 MESES 252326
A 6 1 CONTADOR CENTRAL 20745 X 1.0136 X 12 MESES 252326
A 4 1 LICENCIADO EN INFORMATICA13630 X 1.0136 X 12 MESES 165784
C 6 1 SECRETARIO 18823 X 1.0136 X 12 MESES 228948
C 5 1 PROSECRETARIO 16160 X 1.0136 X 12 MESES 196557
C 5 1 SECR. DE ACTAS 16160 X 1.0136 X 12 MESES 196557
C 5 1 SECR. DE COMISIONES 16160 X 1.0136 X 12 MESES 196557
C 5 1 TESORERO 16160 X 1.0136 X 12 MESES 196557
C 4 1 JEFE 13899 X 1.0136 X 12 MESES 169056
C 3 1 SUB JEFE VACANTE 11968 X 1.0136 X 12 MESES 145569
C 2 3 OFICIAL 2 VACANTES 10337 X 1.0136 X 3 X 12 MESES 377193
D 5 1 JEFE INFORMATICA 16160 X 1.0136 X 12 MESES 196557
D 4 1 TAQUIGRAFO CORRECTOR 13899 X 1.0136 X 12 MESES 169056
D 3 2 ASIST. RRPP 13147 X 1.0136 X 2 X 12 MESES 319819
D 3 2 OPERADOR PC 13147X 1.0136 X 2 X 12 MESES 319819
D 3 4 TAQUIGRAFOS 13147 X 1.0136 X 4 X 12 MESES 639638
D 2 1 TECNICO/INFORMATICA 11550 X 1.0136 X 12 MESES 140485
F 5 1 CONSERJE VACANTE 13350 X 1.0136 X 12 MESES 162379
F 4 2 CHOFER 12685 X 1.0136 X 2 X 12 MESES 308580
F 2 1 PORTERO/MENSAJERO 10804 X 1.0136 X 12 MESES 131411
F 1 1 PORTERO/VIGILANTE 7000 X 1.0136 X12 MESES 85142
F 1 1 AUXIL.DE CAFETERIA 7000 X 1.0136 X 12 MESES 85142
F 1 2 AUXIL.DE SERVICIO 7000 X 1.0136 X 2 X 12 MESES 170285
R 4 1 COORDINADOR GENERAL 14000 X 1.0136 X 12 MESES 170285
R 3 6 SECRET.BANCADA (**) 13147 X 1.0136 X 5 X 12 MESES 799548
(**) 1 cargo es ocupado por una funcionario municipal que está en comisión por lo que su retribución no se calcula en este punto sino en el 042.034
SE DEDUCE EL MONTO POR TICKETS DE ALIMENTACION
RESOLUCION JDF 81/ 1353583
04 RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS 2522749
042 COMPENSACIONES 2041399
042.014 PERMANENCIA A LA ORDEN 2010441
COMPENSACIONES:
ESCALAFON PROFESIONAL: 17.5% 117326
SECRETARIO: 60% 137369
RESTO DEL PERSONAL: 35% 1699778
S/DFA. DE SUELDOS FUNC EN COMISION 55968
042.034 POR FUNCIONES DISTINTAS A LAS DEL CARGO
DIFERENCIA DE SUELDOS POR FUNC. EN COMISION
(Se consideran las sumas percibidas en el Organismo de origen y las
remuneración que le correspondería en la JDF) 30958
044 ANTIGÜEDAD
(1, 1.5 Ó 2% SOBRE EL 60% DEL S.M.MPAL P/AÑO DE ANTIGÜEDAD) 450000
045 COMPLEMENTOS-QUEBRANTO DE CAJA 31350
05 RETRIBUCIONES DIVERSAS ESPECIALES 750527
053 LICENCIAS GENERADAS Y NO GOZADAS 30000
059 SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO 720527
06 BENEFICIOS AL PERSONAL 275000
063 INDEMNIZ. POR RETIRO 275000
07 BENEFICIOS FAMILIARES 3673741
071 PRIMA POR MATRIMONIO
(Estimado 2 funcionarios a un S.M.MPAL) 11974
072 HOGAR CONSTITUIDO
(12% S/S.M.MPAL) 336230
073 PRIMA POR NACIMIENTO
(Estimado 2 funcionarios a un S.M.MPAL) 11974
074 PRESTACIONES POR HIJO 1000
075 PRESTACIONES POR FALLECIMIENTO
(3 S.M.MPAL POR FALL.DE FUNC.1,5 S.M.MPAL POR HIJO O CONYUGE) 26942
078 PRESTACIONES POR SALARIO VACACIONAL 805877
079 OTROS BENEFICIOS FAMILIARES 2479745
08 CARGAS LEGALES SOBRE SERVICIOS PERSONALES 2237850
081 AP.PATR.SIST.SEG.SOCIAL S/RETRIBUCIONES 19,5% - BPS 2081125
082 OTROS AP. PATRONALES SOBRE RETRIBUCIONES 1% B.H.U. 106724
089 OTRAS CARGAS LEGALES S/ SERV. PERSONALES
B.S.E - ACCIDENTES DE TRABAJO - CIFRA ESTIMADA 50000
TOTAL GRUPO 0 16889029
SALARIO MINIMO MUNICIPAL A SETIEMBRE 2005 5987
SALARIO MINIMO NACIONAL A SETIEMBRE 2005 2500
VOTACIÓN DEL PRESUPUESTO.-
En General: Mayoría de miembros presentes (21 en 31 Ediles)
Numeral 1º: Unanimidad miembros presentes (31 Ediles)
Numeral 2º: Unanimidad de miembros presentes (28 Ediles)
Numeral 3º: Mayoría de miembros presentes (21 en 31 Ediles)
Numeral 4º: Mayoría de miembros presentes (20 en 31 Ediles)
Numeral 5º al 11º: Unanimidad de miembros presentes (31 Ediles)
Numeral 12º: Mayoría de miembros presentes (25 en 31 Ediles)
Numeral 13º y 14º: Unanimidad de miembros presentes (30 Ediles)
Numeral 15º: Unanimidad de miembros presentes (29 Ediles)
Numeral 16º y 17º: Unanimidad de miembros presentes (31 Ediles)
Planillados: Unanimidad de miembros presentes (29 Ediles)
Sala de Sesiones “Gral. José Artigas, en Florida, a los dos días del mes de diciembre de dos mil cinco.-
(Fdo.) PROF. MARINI CABRERA FAROLINI, Presidenta; ALEXIS A. PEREZ, Secretario.-
DICTAMEN DEL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA REPUBLICA SOBRE EL PRESUPUESTO QUINQUENAL 2006-2010 DEL ORGANISMO
RESOLUCIÓN ADOPTADA POR ELTRIBUNAL DE CUENTAS EN SESIÓN DE FECHA 15 DE FEBRERO DE 2006 (CARPETA N° 208427)
“VISTO: que este Tribunal ha examinado el Proyecto de Presupuesto Quinquenal de la Junta Departamental de Florida para los Ejercicios 2006-2010;
RESULTANDO: que el examen fue realizado de acuerdo con las Normas de Auditoría emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fis-calizadoras Superiores;
CONSIDERANDO: 1) que se ha dado cumplimiento a las disposiciones constitucionales vigentes con relación a plazos y mayorías (Artículos 214, 225 y 273 Numeral 6) de la Constitución) y Artículo 483 de la Ley N° 17.296;
2) que las conclusiones y evidencias obtenidas son las que se expresan en el Dictamen que se adjunta;
ATENTO: a lo dispuesto por los Artículos 211 Literal A) y 225 de la Constitución de la República y Ley N° 17.296 Artículo 483;
1) Emitir su Dictamen Constitucional respecto al Proyecto de Presupuesto Quinquenal de la Junta Departamental de Florida correspondiente a los Ejercicios 2006-2010 en los términos del Dictamen que se adjunta;
2) Observar el referido documento por lo expresado en los puntos 4 y 5;
3) Señalar que las asignaciones presupuéstales proyectadas deberán ser financiadas por la Intendencia Municipal;
4) Comunicar la presente Resolución a la Intendencia Municipal de Florida; y
5) Devolver los antecedentes a la Junta Departamental de Florida”.
(Fdo) Dr. Jorge Ortellado Prosecretario.-
1) Identificación del documento objeto de la auditoría
El Tribunal de Cuentas ha examinado el Proyecto de Presupuesto Quinquenal para el periodo 2006-2010 de la Junta Departamental de Florida. Toda la información incluida en el referido Proyecto y los supuestos sobre los que se basa representan las afirmaciones de la Dirección del Organismo. La responsabilidad del Tribunal de Cuentas es dictaminar e informar sobre dicho Proyecto de Presupuesto basado en la auditoría realizada, de acuerdo a lo dispuesto por los Artículos 211 Literal A) y 225 de la Constitución de la República y Artículo 483 de la Ley N° 17.296 y establecer, en caso que corresponda, los hallazgos realizados en relación con el cumplimiento de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias que resulten aplicables.
2) Alcance del trabajo
El examen del cumplimiento de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias aplicables se realizó teniendo en cuenta los aspectos formales, de procedimiento y de contenido de las normas del Proyecto de Presupuesto remitido. El examen de la evidencia que respalda los importes y la evaluación de las asignaciones presupuéstales proyectadas fue realizado de acuerdo con normas de auditoría emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores. Esas normas requieren que se planifique y se realice la auditoría para obtener una seguridad razonable acerca de si el Proyecto de Presupuesto está libre de errores significativos. Una auditoría incluye examinar, sobre una base selectiva, la evidencia que respalda los importes y las revelaciones en el Proyecto de Presupuesto. El Tribunal de Cuentas considera que el examen realizado ofrece una base razonable para emitir una opinión.
3) Antecedentes
3.1) La Junta Departamental en Sesión de 6 de diciembre de 2005, aprobó en general por 21 votos en 31 Señores Ediles presentes, el Proyecto de la Corporación a regir desde el 1 de enero del 2006 y su traslado al Tribunal de Cuentas de la República;
3.2) Por Oficio N° 746/05 de 07/12/2005, la Junta Departamental de Florida remitió las actuaciones para su consideración al Tribunal de Cuentas, produciéndose la entrada oficial en Sesión de 21 de diciembre de 2005, (Ordenanzas N°s.51 de 22/11/1972 y 69 de 20/07/1994);
3.3) Por Oficios N° 778/05 de 26/12/05 y N° 12/06 de 2/2/06 la Junta Departamental de Florida remitió información complementaria solicitada por este Tribunal, produciéndose las respectivas entradas oficiales en Sesión de 11/1/06 y 8/02/06;
4) Análisis de las asignaciones proyectadas.
Las asignaciones proyectadas se exponen a nivel de objeto, presentándose en forma comparativa con las vigentes; su resumen, a nivel de grupos (expresado en $) se ajusta al siguiente detalle:
Grupo |
Vigente 2005 |
2006 al 2010 |
0 |
12:234.219 |
16:889.029 |
1 |
1:933.944 |
1:491.000 |
2 |
3:865.051 |
1:575.500 |
3 |
746.090 |
694.604 |
5 |
36.712 |
31.500 |
Total |
18:816.016 |
20:681.633 |
4.1) Las contrataciones dispuestas en el Proyecto son por un plazo determinado, no existiendo el escalafón y cargos respectivos, habiéndose creado, en el Artículo 3 del Proyecto, cargos presupuéstales correspondientes a las funciones contratadas.
4.2) En el Grupo 01 “Retribuciones de cargos permanentes” se establece un importe de $ 7:429.162.-, el que incluye el monto correspondiente a Ticket Alimentación por$ 1:353.583.- que ya está incluido en el Objeto 0.7.9;
4.3) En la asignación prevista en el Objeto 0.7.9 se incluye el importe correspondiente a Ticket Alimentación mencionado que debe ser reclasificado al Objeto 067 “Compensación por alimentación”.
5) Cumplimiento de normas constitucionales, legales y reglamentarias
5.1) Las designaciones contenidas en los Artículos 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 no constituyen materia presupuesta!, sino que corresponde que, a tales efectos, se proceda al dictado de un acto administrativo.
5.2) La reglamentación de viáticos para los Señores Ediles contenida en los Artículos 5 y 6 de la Resolución Nº 9/93 no se ajusta a lo establecido en la Resolución de este Tribunal de fecha 28.11.00. La mencionada Resolución N°9/93 stablece la declaración jurada respecto a los gastos de combustibles en que incurran los señores Ediles, para concurrir a Sesiones de la Junta y de comisiones en tanto la Resolución de este Tribunal exige rendición de cuentas documentada.
5.3) El Artículo 6 Literal B) de la Resolución N° 23/93 que regula la participación de los Señores Ediles en Congresos Nacionales e Internacionales no prevé rendición de cuentas documentada, no ajustándose a lo establecido en la Resolución de este Tribunal de fecha 28.11.00.
La Resolución Nº 20/95 que reglamenta el otorgamiento de un pasaje semanal por Edil con el destino que éste entienda pertinente, no se ajusta a lo establecido por la Resolución mencionada de 28/11/00, al no establecer que los traslados se efectúen en cumplimiento de misiones oficiales.
6) Opinión
En relación al examen practicado de la normativa proyectada respecto al cumplimiento de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, en opinión del Tribunal de Cuentas, dicha normativa cumple con las citadas disposiciones excepto por lo mencionado en los puntos 5.1 a 5.4.
En opinión del Tribunal de Cuentas los supuestos aplicados proporcionan una base razonable para la elaboración del documento a estudio, estando el referido Proyecto de Presupuesto formulado en forma razonable sobre la base de dichos supuestos y de las normas proyectadas excepto por lo señalado en los puntos 4.1 a 4.3.
Montevideo, 14 de febrero de 2006.“
RESOLUCION J.D.F.:10/2006
DESCRIPCION: RESOLUCION SOBRE DICTAMEN DEL TRIBUNAL DE CUENTAS SOBRE PROYECTO DE PRESUPUESTO QUINQUENAL DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL 2006-2010.- REMISION A LA ASAMBLEA GENERAL.-
APROBACION: 17/03/06
ACTA: 17/06
Ref. Resolución sobre dictamen del Tribunal de Cuentas sobre Proyecto de Presupuesto Quinquenal de la Junta Departamental 2006-2010. Remisión a la Asamblea General.-
En sesión de la fecha y por mayoría de miembros presentes (27 en 30 Ediles), se aprobó la siguiente resolución.-
VISTO: el dictamen del Tribunal de Cuentas sobre el Proyecto de Presupuesto Quinquenal del Organismo correspondiente a los ejercicios 2006-2010;
RESULTANDO: En relación al examen de la normativa proyectada respecto al cumplimiento de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, en opinión del Tribunal de Cuentas este Organismo cumple con las citadas disposiciones excepto por lo mencionado en los puntos 4 y 5, a saber:
4.1.- Las contrataciones dispuestas en el proyecto son por un plazo, no existiendo escalafón y cargos, habiéndose creado cargos presupuestales para funciones contratadas
4.2.- En el Grupo 01 "Retribuciones de cargos permanentes" se establece un importe de $ 7:429.162.-, el que incluye el monto correspondiente a Ticket Alimentación por $ 1:353.583.- que ya está incluido en el Objeto 0.7.9;
4.3.-En la asignación prevista en el Objeto 0.7.9 se incluye el importe correspondiente a Ticket Alimentación mencionado que debe ser reclasificado al Objeto 067 "Compensación por alimentación".
5.1.- Las designaciones contenidas en los Artículos 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 no constituyen materia presupuestal, sino que corresponde que, a tales efectos, se proceda al dictado de un acto administrativo.
5.2.- La Reglamentación de viáticos para los Señores Ediles contenida en los Artículos 5 y 6 de la Resolución N° 9/93 no se ajusta a lo establecido en la Resolución de este Tribunal de fecha 28.11.00. La mencionada Resolución NC 9/93 establece la declaración jurada respecto a los gastos de combustibles en que incurran los señores Ediles, para concurrir a Sesiones de la Junta y de comisiones en tanto la Resolución de este Tribunal exige rendición de cuentas documentada.
5.3.- El Artículo 6 Literal B) de la Resolución NC 23/93 que regula la participación de los Señores Ediles en Congresos Nacionales e Internacionales no prevé rendición de cuentas documentada, no ajustándose a lo establecido en la Resolución de este Tribunal de fecha 28.11.00.
5.4.- La Resolución que reglamenta el otorgamiento de un pasaje semanal por Edil con el destino que éste entienda pertinente, no se ajusta a lo establecido por la Resolución mencionada de 28/11/00, al no establecer .que los traslados se efectúen en cumplimiento de misiones oficiales.
CONSIDERANDO: 1) Que con respecto a la observación dispuesta en el punto 4.1 la Junta Departamental siempre ha tenido funcionarios contratados en cargos presupuestales sin que mereciera objeciones al Tribunal, por ejemplo los Secretarios de Bancada o el cargo de Contadora, por lo que no se aceptará la observación.-
2) Que se consideran de recibo las observaciones formuladas en los puntos 4.2 y 4.3, por lo cual se harán las correcciones del caso, remitiéndose las planillas correspondientes.-
3) En la observación que luce en el punto 5.1, el Organismo ha entendido pertinente desde el año 1985 realizar las designaciones de funcionarios mediante norma presupuestal a fin de un adecuado aval del Organismo (la norma presupuestal de la Juntan necesita una mayoría especial) sin que tal acto haya merecido objeciones del Tribunal de Cuentas, por lo que no se aceptará la observación.
4) Las observaciones que lucen en los puntos 5.2 y 5.3 ha sido materia laudada por la Asamblea General en oportunidades de dictámenes del Tribunal, manteniéndose el texto aprobado por el Organismo. No se aceptarán las observaciones sobre criterios del Organismo que ya han contado con la confirmación del órgano de alzada.-
5) Entendiéndose de recibo la observación que luce en 5.4, se modificará el texto correspondiente a la reglamentación de pasajes estableciendo la obligatoriedad que los mismos se utilicen en misión oficial.
Atento: a lo establecido en la Constitución de la República Art. 225º,
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
R E S U E L V E:
1º.- HÁGASE lugar a las observaciones del Tribunal de Cuentas que lucen en los puntos 4.2 y 4.3 y en su mérito remítase a dicho Organismo las planillas adecuadas y la reclasificación realizada.-
2º.- HÁGASE lugar a la observación formulada en el punto 5.4 y en su mérito establécese que el pago de pasajes a los señores ediles únicamente se realizará en oportunidad de misión oficial., modificando la Resolución JDF Nº 46/05 de 7 de octubre de 2006.-
3º.- NO hacer lugar a las observaciones formuladas en los puntos 4.1, 5.1, 5.2 y 5.3 en base a los Considerandos 1) y 4) que anteceden.-
4º.- Configurándose la hipótesis prevista en la Constitución de la República, Art. 225º , párrafo 5º; remítase a la Asamblea General para su dictamen el proyecto de Presupuesto Quinquenal del Organismo período 2006-2010
5º.- Dése cuenta al Tribunal de Cuentas de la República.-
Sala de Sesiones “Gral. José Artigas, en Florida, a los diecisiete días del mes de marzo de dos mil seis.-
(Fdo.) PROF. MARINI CABRERA FAROLINI, Presidenta; ALEXIS A. PEREZ, Secretario.-
RESOLUCION J.D.F.:25/2006
DESCRIPCION: PRESUPUESTO QUINQUENAL 2006-2010 DE LA JUNTA DEPRTAMENTAL DE FLORIDA. INFORME DE LA ASAMBLEA GENERAL. SANCION DEFINITIVA
APROBACION: 19/05/06
ACTA: 22/06
Ref. Presupuesto Quinquenal 2006-2010 de la Junta Departamental de Florida. Informe de la Asamblea General. Sanción definitiva
En sesión de la fecha y por unanimidad de miembros presentes (30 Ediles), se aprobó la siguiente resolución.-
VISTAS: estas actuaciones relacionadas con el trámite del proyecto de Presupuesto de la Junta Departamental de Florida para el quinquenio 2006-2010 (RR. J.D.F Nros. 62/05 y 10/06) remitido a pronunciamiento de la Asamblea General a efectos que ese órgano decidiera sobre las diferencias derivadas de observaciones del Tribunal de Cuentas que esta Junta no aceptó.
RESULTANDO: I) que a través de la Resolución Nº 10/06 de 17 de marzo de 2006, la Junta Departamental dispuso aceptar las observaciones del Tribunal de Cuentas que lucen en los puntos 4.2, 4..3 y 5.4 , no aceptando las observaciones de ese Organismo referidas en los puntos 4.1, 5.1, 5.2 y 5.3 de su pronunciamiento,sometiéndose la decisión final a la Asamblea General Legislativa cursándose el Oficio 151/06 de 22 de marzo de 2006, recibido el 29 de ese mes por Mesa de Entrada (Carpeta Nº 61/2006)
II) que con fecha 8 de mayo del corriente, la Asamblea General ha comunicado a esta Junta, mediante nota, que efectúa la devolución de los antecedentes relacionados con el Presupuesto Quinquenal, por haber vencido el plazo establecido en el Artículo 225 de la Constitución de la República, sin que hubiere recaído decisión del Órgano sobre las observaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas.
CONSIDERANDO: que conforme a lo dispuesto por el inciso final del artículo 225 de la Constitución de la República, debe tenerse por sancionado el proyecto de Presupuesto mencionado;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
R E S U E L V E :
1º.- Declárase sancionado el Presupuesto de la Junta Departamental de Florida para el período 2006-2010, con el texto y planillado aprobado por Resolución JDF Nº 62/05 de 6 de diciembre de 2005 y Resolución JDF Nº 10/06 de 16 de marzo de 2006.-
2º.- Cúmplase. Comuníquese a la Intendencia Municipal de Florida (Const. Art. 273, ordinal 6º) y al Tribunal de Cuentas de la República estableciéndose el texto definitivamente aprobado y como anexo los planillados respectivos, en un todo de acuerdo a lo establecido por la Ordenanza Nº 71/95 de 31 de mayo de 1995 de ese órgano.-
Sala de Sesiones “Gral. José Artigas”, en Florida, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil seis.-
(Fdo.) PROF. MARINI CABRERA FAROLINI, Presidenta; ALEXIS A. PEREZ, Secretario.-
RESOLUCIÓN JDF Nº 1/19
DESCRIPCIÓN: Proyecto de Modificación Presupuestal de la Junta Departamental de Florida para el período 2019 y 2020.
APROBACIÓN: 21 de enero de 2019.
2019-01-21 ACTA 88/19 Extraordinaria
En sesión de la fecha, y por mayoría de miembros presentes (28 en 31 Ediles), se aprobó la siguiente resolución:
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:
1º. Modificase el monto del Presupuesto de la Junta Departamental de Florida - Programa 1.01, para los ejercicios 2019 y 2020, en las sumas de $ 97.140.375 y $ 91.640.375, respectivamente, estableciéndose las asignaciones por grupos en los montos que se exponen:
GRUPO |
DENOMINACION |
PROYECTADO |
PROYECTADO |
2019 |
2020 |
||
0 |
SERVICIOS PERSONALES |
56.284.615 |
56.284.615 |
1 |
BIENES DE CONSUMO |
19.714.528 |
19.714.528 |
2 |
SERVICIOS NO PERSONALES |
12.487.408 |
12.487.408 |
3 |
BIENES DE USO |
8.064.224 |
2.564.224 |
5 |
TRANSFERENCIAS |
536.000 |
536.000 |
8 |
OTRAS AMORTIZACIONES DE DEUDA |
53.600 |
53.600 |
TOTALES |
$ 97.140.375 |
91.640.375 |
La apertura de cada grupo, así como las comparaciones entre las asignaciones vigentes y proyectadas, se explicitarán a través del Anexo que se considera parte integrante de este documento.
2°.- Prevéase una partida de $ 5:500.000 en el Grupo 3 – 382, destinada reformas edilicias en la sede del Organismo.
3º.- Remítase al Tribunal de Cuentas de la República.
Sala de Sesiones de la Junta Departamental en el “Centro Cultural Florida”, a los veintiún días del mes de enero de dos mil diecinueve.
(Fdo.) Ignacio COSTA DODERA, Presidente; Aléxis PÉREZ BARRETO, Secretario.
Distribuido Nº 8/19
Florida, 12 de febrero de 2019.
Sr. (a) Edil (a) Departamental.
PRESENTE.
Se transcribe dictamen del Tribunal de Cuentas de la República, sobre la Modificación Presupuestal del Organismo para el Ejercicio 2019 y siguientes.
Este asunto será considerado en la sesión extraordinaria a realizarse el jueves 14 del presente mes.
Ref: Tribunal de Cuentas - E.E. Nº 2019-17-1-0000501 - Ent. Nº 0391/19 - RES. Nº 377/19.
VISTO: El Proyecto de Modificación Presupuestal de la Junta Departamental de Florida para los ejercicios 2019-2020;
CONSIDERANDO: 1) Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en los Artículos 225 y 273 Numeral 6º de la Constitución de la República y 483 de la Ley N° 17.296.
2) Que las conclusiones y evidencias obtenidas son las que se expresan en el dictamen que se adjunta.
ATENTO: A lo dispuesto por los Artículos 211 literal A) y 225 de la Constitución de la República y 483 de la Ley N° 17.296.
EL TRIBUNAL ACUERDA
1) Emitir su pronunciamiento respecto al Proyecto de Modificación Presupuestal de la Junta Departamental de Florida correspondiente al período 2019-2020, en los términos del Dictamen que se adjunta.
2) Observar el referido documento por lo expuesto en los párrafos 2.2), 3.1) y 3.2).
3) Téngase presente lo expresado en el párrafo 3.3).
4) Comunicar la presente Resolución a la Intendencia de Florida.
5) Devolver estos antecedentes a la Junta Departamental de Florida.
(Fdo.) Julio R. Silva, Director de División - Secretaría General.
DICTAMEN
El Tribunal de Cuentas ha examinado el Proyecto de Modificación Presupuestal para el período 2019-2020 de la Junta Departamental de Florida. Toda la información incluida en el referido Proyecto y los supuestos sobre los que se basa, son responsabilidad del Organismo que los emite. La responsabilidad del Tribunal de Cuentas es expresar una opinión sobre dicho Proyecto de Modificación Presupuestal, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 211 literal A) y 225 de la Constitución de la República y artículo 483 de la ley N° 17.296 y establecer, en caso que corresponda, los hallazgos realizados en relación con el cumplimiento de las normas constitucionales, legales y reglamentarias que resulten aplicables.
1) Antecedentes
1.1) La Junta Departamental de Florida remitió Oficio N° 06/19 de fecha 22/01/2019 relacionado con la aprobación de su Proyecto de Modificación Presupuestal y planillas anexas a regir en el ejercicio 2019 y siguientes, el que fuera aprobado en general por 28 votos en 31 Ediles presentes.
1.2) Las actuaciones tuvieron entrada oficial en este Cuerpo en sesión de fecha 23/01/2019, por lo que el plazo constitucional para que el Tribunal emita su dictamen vence el 11/02/2019.
2) Análisis de las asignaciones presupuéstales proyectadas
2.1) Las asignaciones proyectadas se exponen a nivel de objeto, presentándose en forma comparativa con las vigentes. Su resumen, expresado en pesos uruguayos, a valores del 01/01/2018, se ajusta al siguiente detalle:
PROYECTADO ANUAL
GRUPO | VIGENTE | 2019 | 2020 |
0 SERVICIOS PERSONALES | 49.999.930 | 56.284.615 | 56.284.615 |
1 BIENES DE CONSUMO | 18.224.000 | 19.714.528 | 19.714.528 |
2 SERVICIOS NO PERSONALES | 12.389.000 | 12.487.408 | 12.487.408 |
3 BIENES DE USO | 2.392.000 | 8.064.224 | 2.564.224 |
5 TRANSFERENCIAS | 500.000 | 536.000 | 536.000 |
8 OTRAS AMORTIZACIONES DE DEUDA | 50.000 | 53.600 | 53.600 |
TOTALES | 83.554.930 | 97.140.375 | 91.640.375 |
2.2) Las partidas incluidas en el planillado en el objeto 042.014 (compensaciones por permanencia a la orden) de $ 76.535 (5%) y de $333.985 (45%) no están habilitadas por ninguna norma presupuestal establecida en este documento u otro anterior, por lo que se deben eliminar del planillado.
3) Cumplimiento de normas constitucionales, legales y reglamentarias
Se ha dado cumplimiento a las disposiciones constitucionales vigentes con relación a plazos y mayorías (Artículos 225 y 273 Numeral 6 de la Constitución de la República y 483 de la Ley No. 17.296).
3.1) El régimen de viáticos a percibir por los señores Ediles se encuentra consagrado en la Resolución 15/13 sancionada el 07/06/13 (modificada por Resolución 07/2017), la que unifica la normativa que regula la compensación de gastos y pasajes. Dicha Resolución fue observada por este Tribunal, en sesión del 10/07/13, en virtud de que la reglamentación aprobada colide con el art. 295 de la Constitución de la República que dispone que "los miembros de las Juntas Departamentales y Locales serán honorarios". El monto fijo establecido en la Resolución 15/13, la no exigencia de rendición de cuentas documentada (se regula como facultativa del Edil y no afecta el derecho a percibir la partida) y su reajuste trimestral por el índice Medio de Salarios determina que los viáticos a abonar no tengan carácter resarcitorio de los gastos en que incurren los Ediles en el cumplimiento de sus funciones. Asimismo, la resolución referida no cumple con lo establecido en Resolución del Tribunal de Cuentas de fecha 22/12/2010 (publicada en el Diario Oficial del 31/12/2010).
3.2) Respecto de la asistencia a Congresos rige la Resolución 33/2010 en redacción dada por Resolución 48/2012, que fija los viáticos diarios por congresos internacionales en un 75% del monto establecido en la escala de viáticos vigente para funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, y en $ 2.400, reajustable trimestralmente en base al índice Medio de Salarios, la asistencia a congresos nacionales, congresos de comisiones, encuentros regionales, reuniones de la Mesa Permanente y Comisiones del Congreso Nacional de Ediles. No se establece ningún tipo de rendición de cuentas por dichos viáticos, lo que colide con el art. 295 de la Constitución de la República y con lo establecido en Resolución del Tribunal de Cuentas de fecha 22/12/2010 (publicada en el Diario Oficial del 31/12/2010).
3.3) La partida prevista en el Planillado como Grupo 5, "Transferencias a Instituciones sin fines de lucro", incluye el pago de la cuota mensual del Congreso Nacional de Ediles y eventuales partidas de dinero donadas por la Junta Departamental. Estas últimas donaciones eventuales coliden con lo dispuesto por el artículo 273 de la Constitución de la República.
4) Opinión
En opinión del Tribunal de Cuentas, el Proyecto de Modificación Presupuesta] de la Junta Departamental de Florida para el período 2019-2020 ha sido preparado en forma razonable de acuerdo a los supuestos efectuados por el Organismo, se presenta de conformidad con las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias vigentes, excepto por lo establecido en los Numerales 2.2), 3.1) y 3.2).
(Fdo.) Julio R. Silva, Director de División - Secretaría General”.
RESOLUCIÓN 10/19
DESCRIPCIÓN: Sanción definitiva de la Modificación Presupuestal, Ejercicios 2019 y 2020 de la Junta Departamental de Florida.Dictamen Asamblea General.
APROBACIÓN: 5 de abril de 2019.
ACTA 93/19
En sesión de la fecha y por unanimidad de miembros presentes (28 Ediles), se aprobó la siguiente resolución:
VISTO: El proyecto de Modificación Presupuestal para los Ejercicios 2019 y 2020 de la Junta Departamental, según Resolución 2019-0001
RESULTANDO: I) Que por Resolución 2019-0005 de 14 de febrero de 2019 la Junta Departamental dispuso no aceptar las observaciones del Tribunal de Cuentas referidas en sus numerales 2.2 (compensación a funcionarios) 3.1 (compensación de gastos a los Srs. Ediles) y 3.2 (viáticos por asistencia a Congresos y Mesa Permanente del Congreso Nacional de Ediles) de su pronunciamiento; sometiéndose la decisión final a la Asamblea General Legislativa.
II) Que por Oficio Nº 277/19 de 28 de marzo del corriente año, la Asamblea General comunica que efectúa la devolución de los antecedentes, por haber vencido el plazo con que cuenta, sin que hubiere recaído decisión de ese Órgano.
CONSIDERANDO: Que en consecuencia y conforme a lo dispuesto por el inciso final del Art. 225º de la Constitución de la República, debe tenerse por sancionado el Proyecto de Modificación Presupuestal para los Ejercicios 2019 y siguientes.
ATENTO: A lo expuesto.
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:
1º.- Declárase definitivamente sancionada la Modificación Presupuestal de la Junta Departamental para los Ejercicios 2019 y 2020, con el texto y planillado aprobado por Resolución 2019-0001 de 21 de enero de 2019.
2º.- Cúmplase. Comuníquese a la Intendencia de Florida y al Tribunal de Cuentas de la República.
Sala de Sesiones, en Centro Cultural Florida, en Florida, el día cinco de abril de dos mil diecinueve.
(Fdo) Margot SISTO D´ALEXANDRE 1er. Vicepresidente; DR. Marcos PÉREZ MACHADO; Secretario General.
RESOLUCIÓN JDF Nº 16/18
DESCRIPCIÓN: Proyecto de Modificación Presupuestal de la Junta Departamental de Florida para el periodo 2018 y siguientes.
APROBACIÓN: 26 de abril de 2018.
ACTA: 67/2018
En sesión de la fecha, y por mayoría de miembros presentes (29 en 31 ediles ) en general y por las mayorías indicadas en su articulado; se aprobó la siguiente resolución:
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:
1. Modificase el monto del Presupuesto de la Junta Departamental de Florida - Programa 1.01, para los ejercicios 2018 y 2019, en la suma de pesos uruguayos ochenta y tres millones quinientos cincuenta y cuatro mil novecientos treinta ($ 83,554,930), para cada ejercicio; cantidades expresadas a valores del 1º de enero de 2018, estableciéndose las asignaciones por grupos en los montos que se exponen:
2018 - 2019 | |
Grupo 0 | 49:999.930 |
Grupo 1 | 18:224.000 |
Grupo 2 | 12.389.000 |
Grupo 3 | 2.392.000 |
Grupo 5 | 500.000 |
Grupo 8 | 50.000 |
TOTAL | 83:554.930 |
La apertura de cada grupo, así como las comparaciones entre las asignaciones vigentes y proyectadas, se explicitarán a través de anexos que se consideran parte integrante de este documento.
(Aprobado por mayoría, 29 en 31 ediles)
2. Asígnase en el cargo de Asistente de Relaciones Públicas al funcionario presupuestado Sr. Gerardo Pérez, al quedar el mismo vacante previa renuncia de la funcionaria Isabella Perdomo, quien se acogerá a los beneficios jubilatorios en los próximos meses.
La asignación prevista en el primer inciso se efectivizará ante la renuncia presentada en el Organismo por parte de la funcionaria.
(Aprobado por mayoría, 29 en 31 ediles)
3. Se establece que a partir del 1° de mayo de 2018 el cómputo de la Prima por Antigüedad se realizará desde la fecha de ingreso del funcionario/a al Organismo, sin perjuicio del reconocimiento de otros períodos acreditados de desempeño en el resto de la Administración Pública, derogándose para la Junta Departamental toda norma que se oponga a la presente disposición.
(Aprobado por mayoría, 29 en 31 ediles)
4. Extiéndase a partir del mes de julio y por el término de un año, el contrato de pasante actualmente vigente.
(Aprobado por mayoría, 20 en 31 ediles)
5. Todas aquellas normas que hubieran sido dictadas con anterioridad a la presente Modificación Presupuestal y que no sean modificadas por ésta, mantienen su vigencia.
(Aprobado por mayoría, 29 en 31 ediles).-
6. Remítase a consideración del Tribunal de Cuentas de la República.-
Sala de Sesiones “Gral. José Artigas” de la Junta Departamental, en Florida, a los veinte y seis días del mes de abril de dos mil dieciocho.
(Fdo.) Fabricio FALERO MACHÍN, Presidente; Alexis Pérez, Secretario.
Distribuido Nº 24/18
Florida, 28 de mayo de 2019.
Sr(a) Edil (a) Departamental
Se transcribe dictamen del Tribunal de Cuentas sobre la Modificación Presupuestal del Organismo para los ejercicios 2018 y siguientes. El tema será considerado en la sesión ordinaria del 31 del corriente:
Ref: Tribunal de Cuentas -E.E. № 2018-17-1-0002945 Ent. № 2185/18 Oficio № 4082/18
“Montevideo, 25 de mayo de 2018. Señora Secretaria General de la Intendencia de Florida Dra. Macarena Rubio Fernández.
Transcribo la Resolución № 1687/18 adoptada por este Tribunal, en su acuerdo de fecha 24 de mayo de 2018; y adjunto el respectivo Dictamen:
VISTO: el Proyecto de Modificación Presupuestal de la Junta Departamental de Florida para los ejercicios 2018-2020;
CONSIDERANDO: 1) que se ha dado cumplimiento a lo establecido en ios Artículos 225 y 273 Numeral. 6o de la Constitución de la República y 483 de la Ley № 17.296; 2) que las conclusiones y evidencias obtenidas son las que se expresan en el Dictamen que se adjunta; ATENTO: a lo dispuesto por los Artículos 211 Literal A) y 225 de la Constitución de la República y 483 de la Ley № 17.296;
EL TRIBUNAL ACUERDA:
1) Emitir su pronunciamiento respecto al Proyecto de Modificación Presupuestal de la Junta Departamental de Florida correspondiente al período 2018-2020, en los términos del Dictamen que se adjunta; 2) Observar el referido documento por lo expuesto en los párrafos 2.2), 3.1) y 3.2). 3) Téngase presente lo expresado en el párrafo 3.3); 4) Señalar que las asignaciones presupuestales serán financiadas por la Intendencia de Florida; 5) Comunicar la presente Resolución a la Intendencia de Florida; y 6) Devolver estos antecedentes a la Junta Departamental de Florida. Saludo a Usted atentamente. (Fdo) Cra. Olga Santinelli Taubner. Secretaria General.
DICTAMEN
EL Tribunal de Cuentas ha examinado el Proyecto de Modificación Presupuestal para el período 2018-2020 de la Junta Departamental de Florida. Toda la información incluida en el referido Proyecto y los supuestos sobre los que se basa, son responsabilidad del Organismo que los emite. La responsabilidad del Tribunal de Cuentas es expresar una opinión sobre dicho Proyecto de Modificación Presupuesta!, de acuerdo a lo dispuesto por los Artículos 211 Literal A) y 225 de la Constitución de la República y Artículo 483 de la ley № 17.296 y establecer, en caso que corresponda, los hallazgos realizados en relación con el cumplimiento de las normas constitucionales, legales y reglamentarias que resulten aplicables.
1) Antecedentes
1.1) La Junta Departamental de Florida remitió Oficio № 101/18 de fecha 27/04/2018 relacionado con la aprobación de su Proyecto de Modificación Presupuestal y planillas anexas a regir en el ejercicio 2018 y siguientes, el que fuera aprobado en general por 29 votos en 31 Ediles presentes y en particular, por las mayorías que se indican.
1.2) Las actuaciones tuvieron entrada oficial en este Cuerpo en sesión de fecha 02/05/18, interrumpiéndose el plazo legal por Oficio 3209/18. Las actuaciones ingresan nuevamente con fecha 14/05/2018, por lo que se está en plazo constitucional para que el Tribunal emita su dictamen.
2) Análisis de las asignaciones presupuéstales proyectadas.
2.1) Las asignaciones proyectadas se exponen a nivel de objeto, presentándose en forma comparativa con las vigentes. Su resumen, expresado en pesos uruguayos, a valores del 01/01/2018, se ajusta al siguiente detalle:
DENOMINACION |
VIGENTE |
|
PROYECTADO ANUAL |
|
|
|
2018 y sig. |
SERVICIOS PERSONALES |
52,199,424 |
|
49,999,930 |
BIENES DE CONSUMO |
18,534,981 |
|
18,224,000 |
SERVICIOS NO PERSONALES |
11,211,189 |
|
12,389,000 |
BIENES DE USO |
2,560,394 |
|
2,392,000 |
TRANSFERENCIAS |
532,750 |
|
500,000 |
OTRAS AMORTIZACIONES DE DEUDA |
426,200 |
|
50,000 |
T O T A L E S |
85,464,938 |
|
83,554,930 |
2.2) Las partidas incluidas en el planillado en el objeto 042.014 (compensaciones por permanencia a la orden) de $ 71.399 (5%) y de $311.575 (45%) no están habilitadas por ninguna norma presupuestal establecida en este documento u otro anterior, por lo que se deben eliminar del planillado.
3) Cumplimiento de normas constitucionales, legales y reglamentarias.
Se ha dado cumplimiento a las disposiciones constitucionales vigentes con relación a plazos y mayorías (Artículos 225 y 273 Numeral 6 de la Constitución de la República y 483 de la Ley No. 17.296).
3.1) El régimen de viáticos a percibir por los señores Ediles se encuentra consagrado en la Resolución 15/13 sancionada el 07/06/13 (modificada por Resolución 07/2017), la que unifica la normativa que regula la compensación de gastos y pasajes. Dicha Resolución fue observada por este Tribuna!, en sesión del 10/07/13, en virtud de que la reglamentación aprobada colide con el art. 295 de la Constitución de la República que dispone que "los miembros de las Juntas Departamentales y Locales serán honorarios". El monto fijo establecido en la Resolución 15/13, la no exigencia de rendición de cuentas documentada (se regula como facultativa del Edil y no afecta el derecho a percibir la partida) y su reajuste trimestral por el Índice Medio de Salarios determina que los viáticos a abonar no tengan carácter resarcitorio de los gastos en que incurren los Ediles en el cumplimiento de sus funciones. Asimismo, la resolución referida no cumple con lo establecido en Resolución del Tribunal de Cuentas de fecha 22/12/2010 (publicada en el Diario Oficial del 31/12/2010)
3.2) Respecto de la asistencia a Congresos rige la Resolución 33/2010 en redacción dada por Resolución 48/2012, que fija los viáticos diarios por congresos internacionales en un 75% de! monto establecido en la escala de viáticos vigente para funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, y en $2.400, reajustable trimestralmente en base al Índice Medio de Salarios, la asistencia a congresos nacionales, congresos de comisiones, encuentros regionales, reuniones de la Mesa Permanente y Comisiones del Congreso Nacional de Ediles. No se establece ningún tipo de rendición de cuentas por dichos viáticos, lo que colide con el art. 295 de la Constitución de la República y con lo establecido en Resolución del Tribunal de Cuentas de fecha 22/12/2010 (publicada en el Diario Oficial del 31/12/2010)
3.3) La partida prevista en el Planillado como Grupo 5, "Transferencias a Instituciones sin fines de lucro", incluye el pago de la cuota mensual del Congreso Nacional de Ediles y eventuales partidas de dinero donadas por la Junta Departamental. Estas últimas donaciones eventuales coliden con lo dispuesto por el artículo 273 de la Constitución de la República.
4) Opinión.
En opinión del Tribunal de Cuentas, el Proyecto de Modificación Presupuestal de la Junta Departamental de Florida para el período 2018-2020 ha sido preparado en forma razonable de acuerdo a los supuestos efectuados por el Organismo, se presenta de conformidad con las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias vigentes, excepto por lo establecido en los Numerales 2.2), 3.1) y 3.2).
(Fdo) Cra. Olga Santinelli Taubner. Secretaria General.”
RESOLUCIÓN JDF Nº 33/18
DESCRIPCIÓN: Sanción definitiva de la Modificación Presupuestal Ejercicio 2018 y siguientes, de la Junta Departamental de Florida.
APROBACIÓN: 3 de Agosto de 2018
ACTA 76/18
En sesión de la fecha, y por unanimidad de miembros presentes (29 Ediles), se aprobó la siguiente resolución:
VISTO: El proyecto de Modificación Presupuestal para los Ejercicios 2018 y siguientes de la Junta Departamental, aprobada en Resolución JDF Nº 16/2018, del 26 de abril de 2018.
RESULTANDO: I) Que remitido el proyecto a dictamen del Tribunal de Cuentas, el mismo observó el referido documento por lo expuesto en sus párrafos 2.2), 3.1) y 3.2): compensaciones otorgadas a tres funcionarios, régimen de compensación de gastos de los señores Ediles y régimen de viáticos a congresos, Mesa Permanente etc.; respectivamente.
II) Que por Resolución JDF Nº 25/2018, de fecha 31 de mayo de 2018, la Junta Departamental dispuso no aceptar las observaciones del Tribunal de Cuentas y, configurada la hipótesis del Art. 225º de la Constitución, se sometió el proyecto a la decisión de la Asamblea General Legislativa.
III) Que por Oficio Nº 372/18, de fecha 24 de julio pasado, la Asamblea General comunica que efectúa la devolución de los antecedentes al haber vencido su plazo para expedirse sin que recayera decisión de ese Órgano.
CONSIDERANDO: Que en consecuencia y conforme a lo dispuesto por el inciso final del Art. 225º de la Constitución de la República, debe tenerse por sancionado el Proyecto de Modificación Presupuestal para los Ejercicios 2018 y siguientes.
ATENTO: A lo expuesto.
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:
1º. Declárase definitivamente sancionada la Modificación Presupuestal de la Junta Departamental para los Ejercicios 2018 y siguientes, con el texto y planillado aprobado por Resolución JDF Nº 16/2018 de fecha 26 de abril de 2018.
2º. Cúmplase. Comuníquese a la Intendencia de Florida y al Tribunal de Cuentas de la República.
Sala de Sesiones “Gral. José Artigas” de la Junta Departamental, en Florida, a los tres días del mes de agosto de 2018.
(Fdo) Ignacio COSTA DODERA, Presidente; Dr. Marcos PÉREZ MACHADO, Secretario General.
RESOLUCIÓN JDF Nº 18/2017
DESCRIPCIÓN: Proyecto de Modificación Presupuestal del Organismo, Ejercicios 2017 y siguientes.
APROBACIÓN: 21 de abril de 2017
En sesión de la fecha, y por mayoría de miembros presentes en general (29 en 31 Ediles), y por las mayorías que se expresarán en el articulado; se aprobó la siguiente resolución:
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:
1º. Establécese el monto del Presupuesto de la Junta Departamental de Florida- Programa 1.01, para los ejercicios 2017 y siguientes, en la suma de pesos uruguayos ochenta y tres millones ciento treinta y un mil quinientos cuarenta y cuatro (83.131.544), cantidades expresadas a valores del 1º de enero de 2017, estableciéndose las asignaciones por grupos en los montos que se exponen:
2017 | |
Grupo 0 | 48.990.544 |
Grupo 1 | 17.396.000 |
Grupo 2 | 13.442.000 |
Grupo 3 | 2.403.000 |
Grupo 5 | 500.000 |
Grupo 8 | 400.000 |
TOTAL | $ 83.131.544 |
La apertura de cada grupo, así como las comparaciones entre las asignaciones vigentes y proyectadas, se explicitarán a través de Anexos que se consideran parte integrante de este documento.
(Votado por mayoría, 29 en 31 ediles)
NORMAS SOBRE FUNCIONARIOS
Asignación de tareas
2º. Asígnase a la Contadora Central Cra. Zulma Casas (Escalafón A Grado 10) la Jefatura del Área de Hacienda del Organismo (Tesorería y Contaduría).
(Votado por mayoría, 29 en 31 ediles)
3º. Asígnase al Asesor Informático Lic. Aldo Peluffo (Escalafón A, Grado 5) la Jefatura del Área de Informática.
(Votado por mayoría, 29 en 31 ediles)
Supresión, transformación, y fijación de sueldo básico:
4º. Modifícase la denominación del cargo de “TAQUÍGRAFO” CORRECTOR” (Escalafón D, Grado 7) por “JEFE CORRECTOR TAQUÍGRAFA”.
(Votado por mayoría, 27 en 31 ediles))
5º. Transfórmase un cargo de OPERADOR PC (Escalafón D, Grado 6) en un cargo de SUB–JEFE (Escalafón C Grado 6) con igual remuneración.
(Votado por mayoría, 27 en 31 ediles)
6º. Establécese el sueldo básico del cargo de AUXILIAR del escalafón administrativo (Escalafón C, en el Grado 3), en igual remuneración al cargo de Portero/Mensajero, a partir del 1º de junio del corriente.
(Votado por mayoría, 28 en 31 ediles)
7º. Suprímase el cargo de “Jefe de Informática” (Escalafón D, Grado 9).-
(Votado por mayoría, 28 en 31 ediles)
Normas Generales
8º. Incorpórase como parte integrante de este texto las siguientes Resoluciones de Presidencia: Nº 407/02/16 (Adecuación funcional, contratación de funcionarios); Nº 582/02/17 de fecha 27/01/17 (Desafectación permanente del cargo) y Resolución JDF Nº 49/2016
(Votado por mayoría, 19 en 31 ediles)
9º. Prevéase una partida estimativa asignada al Grupo 2 – 271, destinada a: acondicionamiento de la sala de sesiones, reforma de los baños e impermeabilización de azoteas, entre otros imprevistos que puedan surgir. De no efectuarse lo proyectado en el ejercicio 2017, se mantendrá el monto asignado en los ejercicios siguientes. El monto estimado será de U$S 100.000 que al tipo de cambio del 02.01.2017 (29.2) asciende a $ 2.920.000.-
(Votado por mayoría, 29 en 31 ediles)
10º. Todas aquellas normas que hubieran sido dictadas con anterioridad a la presente Modificación Presupuestal y que no sean modificadas por ésta, mantienen su vigencia.
(Votado por mayoría, 29 en 31 ediles
11º. Remítase al Tribunal de Cuentas de la República y comuníquese a la Intendencia de Florida.-
Sala de Sesiones “Gral. José Artigas” de la Junta Departamental, en Florida, a los veintiún días del mes de abril de dos mil diecisiete.
(Fdo.) Guillermo MONTAÑO BRIGNONI, Presidente; Dr. Marcos PÉREZ MACHADO, Secretario General.
“RESOLUCIÓN ADOPTADA POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN SESIÓN DE FECHA 25 DE MAYO DE 2017 (E. E. Nº 2017-17-1-0002690, Ents. 2116/17 y 2478/17)
VISTO: el proyecto de Modificación Presupuestal de la Junta Departamental de Florida para los Ejercicios 2017-2020.
CONSIDERANDO: 1) que se ha dado cumplimiento con lo establecido en los Artículos 225 y 273 Numeral 6º de la Constitución de la República y 483 de la Ley Nº 17.296.
2) que las conclusiones y evidencias obtenidas son las que se expresan en el Dictamen que se adjunta.
ATENTO: a lo dispuesto por los Artículos 211 Literal A) y 225 de la Constitución de la República y 483 de la Ley Nº 17.296.
EL TRIBUNAL ACUERDA
1) Emitir su pronunciamiento respecto al proyecto de Modificación Presupuestal de la Junta Departamental de Florida correspondiente al período 2017-2020, en los términos del Dictamen que se adjunta.
2) Observar el referido documento por lo expuesto en los párrafos 2.2, 3.1 y 3.2.
3) Señalar que las asignaciones presupuéstales proyectadas deberán ser financiadas por la Intendencia.
4) Comunicar la presente Resolución a la Intendencia de Florida.
5) Devolver estos antecedentes a la Junta Departamental de Florida.
DICTAMEN
El Tribunal de Cuentas ha examinado el proyecto de Modificación Presupuestal para el período 2017-2020 de la Junta Departamental de Florida. Toda la información incluida en el referido proyecto y los supuestos sobre los que se basa, son responsabilidad del Organismo que los emite. La responsabilidad del Tribunal de Cuentas es expresar una opinión sobre dicho proyecto de Modificación Presupuestal, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 211 Literal A) y 225 de la Constitución de la República y Artículo 483 de la Ley Nº 17.296 y establecer, en caso que corresponda, los hallazgos realizados en relación con el cumplimiento de las normas constitucionales, legales y reglamentarias que resulten aplicables.
1) Antecedentes
1.1) La Junta Departamental de Florida remitió Oficio Nº 137/17 de fecha 25/04/2017 relacionado con la aprobación de su proyecto de Modificación Presupuestal y planillas anexas a regir en el Ejercicio 2017 y siguientes, el que fuera aprobado en general por 29 votos en 31 Ediles presentes y en particular, por las mayorías que se indican en Sesión del 21/05/2017.
1.2) Las actuaciones tuvieron entrada oficial en este Tribunal en Sesión de fecha 04/05/2017, interrumpiéndose el plazo legal por Oficio 3290/17. Las actuaciones ingresan nuevamente con fecha 17/05/2017, por lo que el plazo constitucional para que el Tribunal emita su dictamen vence el 31/05/2017.
2) Análisis de las asignaciones presupuestales proyectadas
2.1) Las asignaciones proyectadas se exponen a nivel de objeto, presentándose en forma comparativa con las vigentes. Su resumen, expresado en pesos uruguayos, a valores del 01/01/2017, se ajusta con el siguiente detalle:
(Nota de Secretaría JDF: ver planillado en Resolución JDF Nº 18/17)
2.2) El Artículo 9 prevé una partida anual de $ 2:920.000 en el objeto 271 destinada a acondicionamiento de sala de sesiones y reformas edilicias. El monto previsto para la ejecución la totalidad de la obra es de $ 2:920.000. Debido a que no se cuenta con la seguridad de efectuarla en un año en particular, se previo el mismo importe en cada uno de los años de ejecución del Presupuesto Quinquenal tal como se expresa en "...de no efectuarse lo proyectado en el Ejercicio 2017, se mantendrá el monto asignado en los ejercicios siguientes".- En virtud de lo dispuesto en el Artículo 13 del TOCAF, los créditos presupuéstales son anuales y caducan al finalizar el mismo, por lo que la Junta está cuadriplicando la asignación proyectada del total de los gastos previsto para la reforma.
3) Cumplimiento de normas constitucionales, legales y reglamentarias
Se ha dado cumplimiento con las disposiciones constitucionales vigentes con relación a plazos y mayorías (Artículos 225 y 273 Numeral 6 de la Constitución de la República y 483 de la Ley No. 17.296).
3.1) El régimen de viáticos a percibir por los señores Ediles se encuentra consagrado en la Resolución 15/13 sancionada el 07/06/2013 (modificada por Resolución 07/2017), la que unifica la normativa que regula la compensación de gastos y pasajes. Dicha Resolución fue observada por este Tribunal, en Sesión del 10/07/2013, en virtud de que la reglamentación aprobada colide con el Artículo 295º de la Constitución de la República que dispone que "los miembros de las Juntas Departamentales y Locales serán honorarios". El monto fijo establecido en la Resolución 15/13, la no exigencia de rendición de cuentas documentada (se regula como facultativa del Edil y no afecta el derecho a percibir la partida) y su reajuste trimestral por el índice Medio de Salarios determina que los viáticos a abonar no tengan carácter resarcitorio de los gastos en que incurren los Ediles en el cumplimiento de sus funciones. Asimismo, la Resolución referida no cumple con lo establecido en Resolución del Tribunal de Cuentas de fecha 22/12/2010 (publicada en el Diario Oficial del 31/12/2010).
3.2) La partida prevista en el Planillado como Rubro 5 Transferencias a Instituciones sin fines de lucro incluye erogaciones con instituciones del Departamento, como Centro Discapacitados Jacobo Zibil, Hogar de Ancianos de Florida, Fray Marcos, adhesiones a actividades de Centros de Enseñanza, etc., colide con lo dispuesto por el Artículo 273º de la Constitución de la República.
4) OPINIÓN
En opinión del Tribunal de Cuentas, el proyecto de Modificación Presupuestal de la Junta Departamental de Florida para el período 2017-2020 ha sido preparado en forma razonable de acuerdo con los supuestos efectuados por el Organismo y se presenta de conformidad con las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias vigentes, excepto por lo establecido en los Numerales 2.2), 3.1) y 3.2).”
RESOLUCIÓN JDF Nº 24/2017
DESCRIPCIÓN: Dictamen del Tribunal de Cuentas sobre la Modificación Presupuestal del Organismo, Ejercicio 2017 y siguientes. Remisión a la Asamblea General.
APROBACIÓN: 31 de mayo de 2017
ACTA: 44/17
En sesión de la fecha, y por unanimidad en general (31 ediles) y por la mayoría que se indicará en el numeral 2do; se aprobó la siguiente resolución:
VISTO: El dictamen del Tribunal de Cuentas sobre el Proyecto de Modificación Presupuestal de la Junta Departamental, aprobado en Resolución Nº 18/17 de 21 de abril de 2017
RESULTANDO: Que en opinión del Tribunal de Cuentas y con respecto al cumplimiento de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, la Junta Departamental cumple con las citadas disposiciones, excepto por lo mencionado:
CONSIDERANDO: I) que se aceptará la observación formulada en el párrafo 2.2.-
II) Que la observación formulada en el párrafo 3.1 ha sido materia laudada por la Asamblea General en reiteradas oportunidades ante dictámenes similares del Tribunal, manteniéndose en cada oportunidad el texto aprobado por el Organismo. Significativamente las partidas referidas son percibidas por todos los partidos y sectores políticos que han considerado que las mismas son resarcitoria de los gastos en que incurren los señores ediles. Además no se aceptará la observación sobre criterios que han contado con la confirmación del órgano de alzada en reiteradas ocasiones.
III) Que la partida prevista en el Rubro 5 tiene -entre otros- el cometido de un accionar del Organismo con mayor inserción en la sociedad a efectos de evitar un distanciamiento con aquellos a quienes representan, volcando a diversas instituciones colaboraciones que no son mayormente significativas, por lo que no se aceptará la observación.
ATENTO: A lo establecido en la Constitución de la República en su Art. 225º;
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:
1º. HÁGASE lugar a la observación del Tribunal de Cuentas establecida en el párrafo 2.2 y en su mérito suprímase del numeral 9º de la Resolución JDF Nº 18/17 de 21 de Abril de 2017, la estimación de la partida asignada al Grupo 2-271 para los ejercicios 2018 y siguientes.-
2º. NO hacer lugar a las observaciones formuladas en los párrafo 3.1 y 3.2, en base a los Considerandos que anteceden. (El voto negativo a la observación al párrafo 3.2 contó con 21 votos en 31 Ediles)
3º .Configurada la hipótesis prevista en la Constitución de la República, Art. 225º, párrafo 5º; remítase para dictamen de la Asamblea General el proyecto de Modificación Presupuestal del Organismo período 2017 y siguientes.
4º. Dese cuenta al Tribunal de Cuentas de la República.-
Sala de Sesiones “Gral. José Artigas” de la Junta Departamental, en Florida, a los treinta y un días del mes de mayo de dos mil diecisiete.
(Fdo.) Guillermo MONTAÑO BRIGNONI, Presidente; Dr. Marcos PÉREZ MACHADO, Secretario General.
RESOLUCIÓN JDF Nº 12/14
Ref: Proyecto de Modificación Presupuestal de la Junta Departamental de Florida para el período 2014 - 2015.
En sesión de la fecha, aprobado en general por mayoría (19 votos en 31 Ediles presentes) y en particular por las mayorías que se expresarán, se aprobó la siguiente resolución:
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
R E S U E L V E :
1º.- Modificase el monto del Presupuesto de la Junta Departamental de Florida - Programa 1.01, para los ejercicios 2014 y 2015, en la suma de pesos uruguayos cincuenta y nueve millones doscientos ochenta y ocho mil ochocientos setenta y nueve ($ 59:288.879) para el ejercicio 2014 y pesos uruguayos cincuenta y nueve millones quinientos veintitrés mil doscientos uno ($ 59:523.201) para el ejercicio 2015, cantidades expresadas a valores del 1º de enero de 2014, estableciéndose las asignaciones por grupos en los montos que se exponen:
2014 | 2015 | |
Grupo 0 | 35:488.879 | 37:207.201 |
Grupo 1 | 10:154.000 | 10:154.000 |
Grupo 2 | 6:869.000 | 6:769.000 |
Grupo 3 | 6:577.000 | 5:193.000 |
Grupo 5 | 200.000 | 200.000 |
TOTAL | 59:288.879 |
59:523.201 |
La apertura de cada grupo, así como las comparaciones entre las asignaciones vigentes y proyectadas, se explicitarán a través de anexos que se consideran parte integrante de este documento.
(Votado por mayoría, 19 en 31 Ediles)
INVERSIONES
2º.- Prevéase una partida estimativa asignada al Grupo 3 – 382, destinada a la ampliación y/o reestructura del Edificio, efectuando una reforma parcial de la planta baja y primer piso del mismo, trasladando la ubicación de la actual Sala de Sesiones (que se encuentra en el Primer Piso) hacia la planta baja, de modo de dotar a la misma de una mayor funcionalidad, mejorando sus condiciones de accesibilidad, y, al mismo tiempo, ampliar la capacidad del recinto para recibir delegaciones, invitados, así como al público en general sin afectar la estructura original del Edificio. De no efectuarse lo proyectado en el ejercicio 2014, se mantendrá el monto asignado en los ejercicios siguientes.
(Votado por mayoría, 19 en 31 Ediles)
3º.- Prevéase una partida estimativa asignada al Grupo 3 – 329 destinada a equipamiento de la Sala de Sesiones, incluyendo entre otros puntos mobiliario, TV, sistema de video, etc.).
(Votado por mayoría, 19 en 31 Ediles)
NORMAS GENERALES
4º.- Incórporase como parte integrante de este texto la Resolución JDF nº 15/2013 - Descripción: Unificación de normativa que regula la compensación de gastos y pasajes.
(Votado por mayoría, 30 en 31 Ediles)
5º.- Todas aquellas normas que hubieran sido dictadas con anterioridad a la presente Modificación Presupuestal y que no sean modificadas por ésta, mantienen su vigencia.
(Votado por mayoría, 30 en 31 Ediles)
6º.- Remítase al Tribunal de Cuentas de la República y comuníquese a la Intendencia de Florida.
ASIGNACIONES PRESUPUESTALES INICIALES - EJERCICIO 2014 |
||||
Y SIGUIENTES( A VALORES DE 01.01.14) |
||||
|
|
ASIGNADO |
|
|
|
|
VIGENTE |
PROYECTADO |
PROYECTADO |
|
|
al 01.01.14 |
2014 |
2015 |
|
|
|
|
|
0 |
SERVICIOS PERSONALES |
35.290.901 |
35.488.879 |
37.207.201 |
|
|
|
|
|
01 |
RETRIBUCIONES DE CARGOS PERMANENTES |
18.461.965 |
18.461.400 |
19.384.470 |
011 |
SUELDOS BASICOS DE CARGOS |
18.461.965 |
18.461.400 |
19.384.470 |
|
|
|
|
|
04 |
RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS |
4.280.498 |
4.277.401 |
4.591.646 |
042 |
COMPENSACIONES |
3.282.307 |
3.163.901 |
3.334.146 |
042.014 |
PERMANENCIA A LA ORDEN |
2.628.029 |
2.520.821 |
2.645.362 |
042.034 |
POR FUNCIONES DISTINTAS A LAS DEL CARGO |
654.278 |
643.080 |
688.784 |
044 |
ANTIGÜEDAD |
941.237 |
1.056.000 |
1.200.000 |
045 |
COMPLEMENTOS-QUEBRANTO DE CAJA |
55.869 |
56.500 |
56.500 |
046 |
SUBROGACION Y ACEFALIAS |
1.085 |
1.000 |
1.000 |
|
|
|
|
|
05 |
RETRIBUCIONES DIVERSAS ESPECIALES |
1.965.785 |
1.994.900 |
2.098.010 |
053 |
LICENCIAS GENERADAS Y NO GOZADAS |
70.538 |
100.000 |
100.000 |
059 |
SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO |
1.895.247 |
1.894.900 |
1.998.010 |
|
|
|
|
|
06 |
BENEFICIOS AL PERSONAL |
651.120 |
600.000 |
600.000 |
063 |
INDEMNIZACION POR RETIRO |
651.120 |
600.000 |
600.000 |
|
|
|
|
|
07 |
BENEFICIOS FAMILIARES |
4.667.987 |
4.891.269 |
4.994.379 |
071 |
PRIMA POR MATRIMONIO |
25.068 |
26.890 |
26.890 |
072 |
HOGAR CONSTITUIDO |
666.855 |
716.616 |
716.616 |
073 |
PRIMA POR NACIMIENTO |
25.068 |
26.890 |
26.890 |
074 |
PRESTACIONES POR HIJO |
5.426 |
6.000 |
6.000 |
075 |
PRESTACIONES POR FALLECIMIENTO |
56.322 |
60.503 |
60.503 |
078 |
PRESTACIONES POR SALARIO VACACIONAL |
2.055.260 |
2.054.370 |
2.157.480 |
079 |
OTROS BENEFICIOS FAMILIARES |
1.833.988 |
2.000.000 |
2.000.000 |
|
|
|
|
|
08 |
CARGAS LEGALES SOBRE SERVICIOS PERSONALES |
5.263.546 |
5.263.909 |
5.538.696 |
081 |
AP. PATR. SIST. SEG. SOCIAL S/RETRIBUCIONES |
4.908.577 |
4.917.572 |
5.178.955 |
082 |
OTROS AP. PATRONALES SOBRE RETRIBUCIONES |
246.449 |
246.337 |
259.741 |
089 |
OTRAS CARGAS LEGALES S/ SERV. PERSONALES |
108.520 |
100.000 |
100.000 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
1 |
BIENES DE CONSUMO |
8.732.602 |
10.154.000 |
10.154.000 |
|
|
|
|
|
11 |
PRODUCTOS ALIMENTICIOS, AGROPECUARIOS Y FORESTALES |
571.900 |
830.000 |
830.000 |
111 |
ALIMENTOS PARA PERSONAS |
542.600 |
800.000 |
800.000 |
119 |
OTROS |
29.300 |
30.000 |
30.000 |
|
|
|
|
|
12 |
P.TEXTILES,PREN.DE VESTIR, ART. DE CUERO Y SIMILARES |
49.918 |
257.000 |
257.000 |
121 |
HILADOS Y TELAS |
23.874 |
5.000 |
5.000 |
122 |
PRENDAS DE VESTIR |
23.874 |
250.000 |
250.000 |
124 |
CUERO, PIELES Y SIMILARES |
1.085 |
1.000 |
1.000 |
129 |
OTROS |
1.085 |
1.000 |
1.000 |
|
|
|
|
|
13 |
PRODUCTOS DE PAPEL, LIBROS E IMPRESOS |
613.138 |
625.000 |
625.000 |
131 |
PAPELES DE OFICINA |
108.520 |
100.000 |
100.000 |
132 |
PRODUCTOS DE PAPEL Y CARTON |
108.520 |
150.000 |
150.000 |
133 |
FORMULARIOS, IMPRESOS Y SIMILARES |
10.852 |
10.000 |
10.000 |
134 |
PRODUCTOS DE ARTES GRAFICAS |
347.264 |
310.000 |
310.000 |
135 |
LIBROS, REVISTAS Y OTRAS PUBLICACIONES |
32.556 |
45.000 |
45.000 |
136 |
ESPECIES TIMBRADAS Y VALORADAS |
5.426 |
10.000 |
10.000 |
|
|
|
|
|
14 |
PRODUCTOS ENERGETICOS |
7.059.226 |
8.005.000 |
8.005.000 |
141 |
COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETROLEO |
7.053.800 |
8.000.000 |
8.000.000 |
143 |
SUPERGAS |
4.341 |
4.000 |
4.000 |
145 |
PROD. ENERGETICOS DE ORIGEN VEGETAL |
1.085 |
1.000 |
1.000 |
|
|
|
|
|
15 |
PROD. QUIMICOS DERIVADOS DEL PETROLEO Y CONEXOS |
43.408 |
40.000 |
40.000 |
151 |
LUBRICANTES Y OTROS DERIVADOS DEL PETROLEO |
5.426 |
5.000 |
5.000 |
152 |
PRODUCTOS MEDICINALES Y FARMACEUTICOS |
3.256 |
3.000 |
3.000 |
154 |
COMPUESTOS QUIMICOS, TINTAS Y PINTURAS |
10.852 |
10.000 |
10.000 |
156 |
PRODUCTOS PLASTICOS, ACRILICOS Y SIMILARES |
2.170 |
2.000 |
2.000 |
157 |
ARTICULOS DE CAUCHO |
21.704 |
20.000 |
20.000 |
|
|
|
|
|
16 |
PRODUCTOS MINERALES |
37.982 |
35.000 |
35.000 |
161 |
PRODUCTOS DE LOZA, CERAMICA Y SIMILARES |
5.426 |
5.000 |
5.000 |
162 |
PRODUCTOS DE VIDRIO |
21.704 |
20.000 |
20.000 |
163 |
MATERIALES DE CONSTRUCCION |
10.852 |
10.000 |
10.000 |
|
|
|
|
|
17 |
PRODUCTOS METALICOS |
121.542 |
112.000 |
112.000 |
171 |
PRODUCTOS BASICOS DE HIERRO Y ACERO |
119.372 |
110.000 |
110.000 |
179 |
OTROS |
2.170 |
2.000 |
2.000 |
|
|
|
|
|
19 |
OTROS BIENES DE CONSUMO |
235.488 |
250.000 |
250.000 |
191 |
UTILES DE OFICINA |
108.520 |
100.000 |
100.000 |
192 |
ELEMENTOS DE LIMPIEZA Y ASEO |
23.874 |
35.000 |
35.000 |
193 |
ARTICULOS Y ACCESORIOS ELECTRICOS |
21.704 |
20.000 |
20.000 |
196 |
UTILES DE COCINA Y COMEDOR |
5.426 |
5.000 |
5.000 |
197 |
ARTICULOS Y ACCESORIOS DE INFORMATICA |
54.260 |
60.000 |
60.000 |
198 |
REPUESTOS Y ACCESORIOS |
10.852 |
10.000 |
10.000 |
199 |
OTROS |
10.852 |
20.000 |
20.000 |
|
|
|
|
|
2 |
SERVICIOS NO PERSONALES |
6.850.867 |
6.869.000 |
6.769.000 |
|
|
|
|
|
21 |
SERVICIOS BASICOS |
1.099.308 |
1.000.000 |
1.000.000 |
211 |
TELEFONO, TELEGRAFO Y SIMILARES |
828.008 |
750.000 |
750.000 |
212 |
AGUA |
54.260 |
50.000 |
50.000 |
213 |
ELECTRICIDAD |
217.040 |
200.000 |
200.000 |
|
|
|
|
|
22 |
PUBLICIDAD, IMPRESIONES Y ENCUADERNACIONES |
130.224 |
140.000 |
140.000 |
221 |
PUBLICIDAD |
54.260 |
50.000 |
50.000 |
223 |
IMPRESIONES, REPRODUCCIONES Y ENCUADERNACIONES |
75.964 |
90.000 |
90.000 |
|
|
|
|
|
23 |
PASAJES, VIATICOS Y OTROS GASTOS DE TRASLADO |
3.514.963 |
2.850.000 |
2.850.000 |
231 |
PASAJES DENTRO DEL PAIS |
1.614.778 |
100.000 |
100.000 |
232 |
PASAJES AL EXTERIOR CONTRATADOS EN EL PAIS |
108.520 |
200.000 |
200.000 |
234 |
VIATICOS DENTRO DEL PAIS |
1.627.800 |
2.000.000 |
2.000.000 |
235 |
VIATICOS FUERA DEL PAIS |
162.780 |
500.000 |
500.000 |
239 |
OTROS GASTOS DE TRASLADO |
1.085 |
50.000 |
50.000 |
|
|
|
|
|
24 |
TRANSP. DE CARGA, SERV. COMPLEM. Y ALMACENAMIENTO |
55.345 |
51.000 |
51.000 |
245 |
FLETES Y OTROS GASTOS CONTRAT. DENTRO DEL PAIS |
1.085 |
1.000 |
1.000 |
247 |
CORRESPONDENCIA, ENCOM. CONTRAT. DENTRO DEL PAIS |
54.260 |
50.000 |
50.000 |
|
|
|
|
|
25 |
ARRENDAMIENTOS |
557.792 |
582.000 |
482.000 |
251 |
DE INMUEBLES CONTRATADOS DENTRO DEL PAIS |
434.080 |
400.000 |
400.000 |
252 |
DE INMUEBLES CONTRATADOS FUERA DEL PAIS |
54.260 |
150.000 |
50.000 |
254 |
DE EQUIPOS DE OFICINA |
65.112 |
30.000 |
30.000 |
257 |
DE EQUIPOS DE TRANSPORTE Y SIMILARES |
2.170 |
1.000 |
1.000 |
259 |
OTROS |
2.170 |
1.000 |
1.000 |
|
|
|
|
|
26 |
TRIBUTOS, SEGUROS Y COMISIONES |
168.206 |
205.000 |
205.000 |
264 |
PRIMAS Y OTROS GASTOS DE SEGUROS CONTR. D/DEL PAIS |
108.520 |
100.000 |
100.000 |
266 |
COMISIONES BANCARIAS DENTRO DEL PAIS |
54.260 |
100.000 |
100.000 |
269 |
OTROS |
5.426 |
5.000 |
5.000 |
|
|
|
|
|
27 |
SERV. P/MANTENIMIENTO, REPARACIONES MENORES Y LIMPIEZA |
1.032.025 |
1.171.000 |
1.171.000 |
271 |
DE INMUEBLES E INSTALACIONES |
108.520 |
100.000 |
100.000 |
273 |
DE AUTOMOTORES |
119.372 |
120.000 |
120.000 |
275 |
DE MOBILIARIO, EQUIPOS DE OFICINA Y COMPUTACION |
217.040 |
200.000 |
200.000 |
278 |
DE LIMPIEZA, ASEO Y FUMIGACION |
586.008 |
750.000 |
750.000 |
279 |
OTROS |
1.085 |
1.000 |
1.000 |
|
|
|
|
|
28 |
SERVICIOS TECNICOS, PROFESIONALES Y ARTISTICOS |
238.744 |
800.000 |
800.000 |
282 |
PROFESIONALES Y TECNICOS |
217.040 |
700.000 |
700.000 |
289 |
OTROS |
21.704 |
100.000 |
100.000 |
|
|
|
|
|
29 |
OTROS SERVICIOS NO PERSONALES |
54.260 |
70.000 |
70.000 |
291 |
SERVICIOS DE VIGILANCIA Y CUSTODIA |
21.704 |
20.000 |
20.000 |
299 |
OTROS |
32.556 |
50.000 |
50.000 |
|
|
|
|
|
3 |
BIENES DE USO |
4.549.158 |
6.577.000 |
5.193.000 |
|
|
|
|
|
32 |
MAQUINAS, MOBILIARIO Y EQUIPOS DE OFICINA |
336.412 |
926.000 |
311.000 |
|
|
|
|
|
322 |
EQUIPOS DE TELEFONIA Y SIMILARES |
43.408 |
40.000 |
40.000 |
323 |
EQUIPOS DE INFORMATICA |
162.780 |
150.000 |
150.000 |
324 |
EQ. IMPRENTA FOTOCOPIADORAS Y SIMILARES |
21.704 |
20.000 |
20.000 |
325 |
EQUIPOS ELECTRICOS DE USO DOMESTICO |
54.260 |
50.000 |
50.000 |
326 |
MOBILIARIOS DE OFICINA |
54.260 |
50.000 |
50.000 |
329 |
OTROS |
0 |
616.000 |
1.000 |
|
|
|
|
|
34 |
EQUIPAMIENTO EDUCACIONAL, CULTURAS Y RECREATIVO |
43.408 |
40.000 |
40.000 |
341 |
EQ. AUDIOVISUALES, DE FOTOGRAFIA Y SIMILARES |
43.408 |
40.000 |
40.000 |
|
|
|
|
|
35 |
EQUIPOS DE TRANSPORTE, TRACCION, ELEVAC. Y COMUNIC. |
2.170 |
771.000 |
2.000 |
353 |
OTROS VEHICULOS AUTOMOVILES |
1.085 |
770.000 |
1.000 |
358 |
EQUIPOS DE COMUNICACIONES |
1.085 |
1.000 |
1.000 |
|
|
|
|
|
36 |
MOTORES Y REPUESTOS MAYORES |
10.852 |
10.000 |
10.000 |
362 |
PARA MAQUINAS Y EQUIPOS DE OFICINA |
5.426 |
5.000 |
5.000 |
365 |
EQUIPOS DE TRANSPORTE |
5.426 |
5.000 |
5.000 |
|
|
|
|
|
37 |
TIERRAS, EDIFICIOS Y OTROS BIENES PREEXISTENTES |
868.160 |
800.000 |
800.000 |
372 |
EDIFICIOS E INSTALACIONES |
868.160 |
800.000 |
800.000 |
|
|
|
|
|
38 |
CONSTRUCCIONES, MEJORAS Y REPARACIONES MAYORES |
3.255.600 |
4.000.000 |
4.000.000 |
382 |
OTRAS EDIFICACIONES |
3.255.600 |
4.000.000 |
4.000.000 |
|
|
|
|
|
39 |
OTROS BIENES DE USO |
32.556 |
30.000 |
30.000 |
393 |
PROGRAMAS DE COMPUTACION Y SIMILARES |
32.556 |
30.000 |
30.000 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
5 |
TRANSFERENCIAS |
217.040 |
200.000 |
200.000 |
|
|
|
|
|
55 |
TRANSF. CORR. A INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO |
217.040 |
200.000 |
200.000 |
559 |
TRANSF. CORR. A OTRAS INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO |
217.040 |
200.000 |
200.000 |
|
|
|
|
|
|
T O T A L E S |
55.640.568 |
59.288.879 |
59.523.201 |
DETALLE DEL CALCULO DEL GRUPO 0 |
||||||||
SERVICIOS PERSONALES |
||||||||
A PESOS DE 01.12.2013 |
||||||||
|
|
|
|
|
|
|
2014 |
2015 |
01 |
RETRIBUCIONES DE CARGOS |
|
|
18.461.400 |
19.384.470 |
|||
|
||||||||
011 |
SUELDOS BASICOS DE CARGOS |
|
|
|
|
|||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
ESC. |
|
GRADO |
CANT. |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
A |
|
10 |
1 |
ASESOR LETRADO |
57432 |
X 12 MESES |
689.184 |
723.643 |
A |
|
10 |
1 |
CONTADOR CENTRAL |
57432 |
X 12 MESES |
689.184 |
723.643 |
A |
|
8 |
1 |
ASESOR LETRADO |
48147 |
X 12 MESES |
577.764 |
606.652 |
A |
|
5 |
1 |
LICENC.EN INFORMATICA |
39211 |
X 12 MESES |
470.532 |
494.059 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
C |
|
11 |
1 |
SECRETARIO |
67874 |
X 12 MESES |
814.488 |
855.212 |
C |
|
9 |
1 |
PROSECRETARIO |
49140 |
X 12 MESES |
589.680 |
619.164 |
C |
|
9 |
1 |
TESORERO |
49140 |
X 12 MESES |
589.680 |
619.164 |
C |
|
7 |
1 |
JEFE |
42776 |
X 12 MESES |
513.312 |
538.978 |
C |
|
1 |
1 |
AUXILIAR |
22208 |
X 12 MESES |
266.496 |
279.821 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
D |
|
9 |
1 |
JEFE INFORMATICA |
49140 |
X 12 MESES |
589.680 |
619.164 |
D |
|
9 |
1 |
JEFE DE HACIENDA |
49140 |
X 12 MESES |
589.680 |
619.164 |
D |
|
7 |
1 |
TAQUIGRAFO CORRECTOR |
42776 |
X 12 MESES |
513.312 |
538.978 |
D |
|
6 |
2 |
ASIST. RRPP |
40263 |
X 2 X 12 MESES |
966.312 |
1.014.628 |
D |
|
6 |
2 |
OPERADOR PC |
40263 |
X 2 X 12 MESES |
966.312 |
1.014.628 |
D |
|
6 |
4 |
TAQUIGRAFOS |
40263 |
X 4 X 12 MESES |
1.932.624 |
2.029.255 |
D |
|
6 |
1 |
TECNICO / INFORMATICA |
40263 |
X 12 MESES |
483.156 |
507.314 |
D |
|
6 |
1 |
TECNICO / CONTABILIDAD |
40263 |
X 12 MESES |
483.156 |
507.314 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
F |
|
6 |
2 |
CHOFER |
40263 |
X 2 X 12 MESES |
966.312 |
1.014.628 |
F |
|
4 |
1 |
ENCARGADO |
35557 |
X 12 MESES |
426.684 |
448.018 |
F |
|
3 |
1 |
PORTERO/MENSAJERO |
33358 |
X 12 MESES |
400.296 |
420.311 |
F |
|
2 |
1 |
JEFE DE CAFETERIA |
27587 |
X 12 MESES |
331.044 |
347.596 |
F |
|
1 |
1 |
AUXILIAR DE CAFETERIA |
22208 |
X 12 MESES |
266.496 |
279.821 |
F |
|
1 |
2 |
AUXILIAR DE SERVICIO |
22208 |
X 2 X 12 MESES |
532.992 |
559.642 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
PC |
|
EX |
1 |
SECRETARIO GENERAL |
76174 |
X 12 MESES |
914.088 |
959.792 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
R |
|
6 |
6 |
SECRETARIO DE BANCADA |
40263 |
X6X12MESES |
2.898.936 |
3.043.883 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
SUMA |
37 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
04 |
RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS |
|
|
4.277.401 |
4.591.647 |
|||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
042 |
COMPENSACIONES |
|
|
|
|
|
||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
042.014 |
PERMANENCIA A LA ORDEN |
|
|
|
2.520.821 |
2.645.362 |
||
|
COMPENSACIONES: |
|
|
|
|
|
||
|
ESCALAFON PROFESIONAL: 7.5% |
|
|
182.000 |
191.100 |
|||
|
SECRETARIO: 20% |
|
|
|
162.898 |
171.042 |
||
|
RESTO DEL PERSONAL: 15% |
|
|
2.145.924 |
2.253.220 |
|||
|
POR HOGAR CONSTITUIDO ACUMULADO AL SUELDO |
|
|
30.000 |
30.000 |
|||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
042.034 |
POR FUNCIONES DISTINTAS A LAS DEL CARGO |
|
|
643.080 |
688.784 |
|||
|
DIFERENCIA DE SUELDOS POR FUNC. EN COMISION |
|
|
|
|
|||
|
(Se consideran las sumas percibidas en el Organismo |
|
|
|
|
|||
|
de origen y las remuneración que le correspondería en la JDF) |
|
|
|
|
|||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
044 |
ANTIGÜEDAD |
|
|
|
|
1.056.000 |
1.200.000 |
|
|
( 1, 1.5 Ó 2% SOBRE EL 60% DEL S.M.MPAL POR |
|
|
|
|
|||
|
AÑO DE ANTIGÜEDAD) |
|
|
|
|
|
||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
045 |
COMPLEMENTOS-QUEBRANTO DE CAJA |
|
|
56.500 |
56.500 |
|||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
046 |
SUBROGACION Y ACEFALIAS |
|
|
1.000 |
1.000 |
|||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
05 |
RETRIBUCIONES DIVERSAS ESPECIALES |
|
|
1.994.900 |
2.098.010 |
|||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
053 |
LICENCIAS GENERADAS Y NO GOZADAS |
|
|
100.000 |
100.000 |
|||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
059 |
SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO |
|
|
1.894.900 |
1.998.010 |
|||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
06 |
BENEFICIOS AL PERSONAL |
|
|
|
600.000 |
600.000 |
||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
063 |
INDEMNIZ. POR RETIRO |
|
|
|
600.000 |
600.000 |
||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
07 |
BENEFICIOS FAMILIARES |
|
|
|
4.891.269 |
4.994.378 |
||
071 |
PRIMA POR MATRIMONIO |
|
|
|
26.890 |
26.890 |
||
|
( Estimado 2 funcionarios a un S.M.MPAL) |
|
|
|
|
|||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
072 |
HOGAR CONSTITUIDO |
|
|
|
716.616 |
716.616 |
||
|
(12% S/S.M.MPAL) |
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073 |
PRIMA POR NACIMIENTO |
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26.890 |
26.890 |
||
|
( Estimado 2 funcionarios a un S.M.MPAL) |
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|||
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074 |
PRESTACIONES POR HIJO |
|
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6.000 |
6.000 |
||
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|
075 |
PRESTACIONES POR FALLECIMIENTO |
|
|
60.503 |
60.503 |
|||
|
(3 S.M.MPAL POR FALL. DE FUNC. |
|
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|
|||
|
1,5 S.M.MPAL POR HIJO O CONYUGE) |
|
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|||
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|
078 |
PRESTACIONES POR SALARIO VACACIONAL |
|
|
2.054.370 |
2.157.480 |
|||
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|
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|
|
079 |
OTROS BENEFICIOS FAMILIARES |
|
|
2.000.000 |
2.000.000 |
|||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
08 |
CARGAS LEGALES SOBRE SERVICIOS PERSONALES |
|
|
5.263.909 |
5.538.696 |
|||
|
|
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|
|
|
|
|
|
081 |
AP. PATR. SIST. SEG. SOCIAL S/RETRIBUCIONES |
|
|
4.917.572 |
5.178.955 |
|||
|
19,5% - B.P.S. |
|
|
|
|
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|
|
|
|
|
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|
|
|
082 |
OTROS AP. PATRONALES SOBRE RETRIBUCIONES |
|
|
246.337 |
259.741 |
|||
|
1% B.H.U. |
|
|
|
|
|
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|
|
|
|
|
|
|
|
|
089 |
OTRAS CARGAS LEGALES S/ SERV. PERSONALES |
|
|
100.000 |
100.000 |
|||
|
B.S.E - ACCIDENTES DE TRABAJO - CIFRA ESTIMADA |
|
|
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|
|||
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|
TOTAL GRUPO 0 |
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35.488.879 |
37.207.201 |
CUADRO COMPARATIVO QUE MUESTRA LAS ASIGNACIONES |
||||
PRESUPUESTALES EN LAS CIFRAS VIGENTES Y PROYECTADAS |
||||
PARA EL PERIODO 2014 - 2015 |
||||
GRUPO |
DENOMINACION |
VIGENTE |
PROYECTADO |
PROYECTADO |
|
|
01.01.2014 |
2014 |
2015 |
0 |
SERVICIOS PERSONALES |
35.290.901 |
35.488.879 |
37.207.201 |
1 |
BIENES DE CONSUMO |
8.732.602 |
10.154.000 |
10.154.000 |
2 |
SERVICIOS NO PERSONALES |
6.850.867 |
6.869.000 |
6.769.000 |
3 |
BIENES DE USO |
4.549.158 |
6.577.000 |
5.193.000 |
5 |
TRANSFERENCIAS |
217.040 |
200.000 |
200.000 |
|
T O T A L E S |
55.640.568 |
59.288.879 |
59.523.201 |
(Votado por mayoría, 30 en 31 Ediles)
Sala de Sesiones “Gral. José Artigas”, en Florida, a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil catorce.-
(Fdo.) CAYETANO STOPINGI FERNÁNDEZ, Presidente; ALEXIS LISSIO IRIGARAY, Secretario General
RESOLUCIÓN JDF Nº 14/2014
DESCRIPCIÓN: Tribunal de Cuentas remite dictamen sobre la Modificación Presupuestal del Organismo, Ejercicio 2014 - 2015. Remisión a la Asamblea General.