RESOLUCIÓN JDF Nº 16/21

DESCRIPCIÓN: Proyecto de Presupuesto Quinquenal de la Junta Departamental de Florida, Ejercicios 2021-2025.

APROBACIÓN: 21 de mayo de 2021.

ACTA: 007/21.

EXPEDIENTE: Nº 585/21.

En sesión de la fecha, votado en general por unanimidad (31 Ediles) y en particular por las mayorías que se expresarán, se aprobó la siguiente resolución:

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE
:

.- Fíjase el monto del Presupuesto de la Junta Departamental de Florida -Programa 1.01-, para los ejercicios 2021 en la suma de pesos uruguayos ciento doce millones doscientos sesenta y siete mil trescientos diez ($ 112.267.310); 2022 en la suma de pesos uruguayos ciento doce millones trescientos sesenta y dos mil trescientos diez ($ 112.362.310); 2023 en la suma de pesos uruguayos ciento quince millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil trescientos diez ($ 115.459.310); 2024 y siguientes en la suma de pesos uruguayos ciento doce millones trescientos sesenta y dos mil trescientos diez ($ 112.362.310); cantidades expresadas a valores del 1° de enero de 2021, estableciéndose las asignaciones por grupos en los montos que se exponen:

2021 2022 2023 2024 y sig
Grupo 0 75.515.310 75.515.310 75.515.310 75.515.310
Grupo 1 23.320.000 23.715.000 23.320.000 23.715.000
Grupo 2 10.358.000 10.358.000 10.358.000 10.358.000
Grupo 3 2.773.000 2.473.000 5.965.000 2.473.000
Grupo 5 300.000 300.000 300.000 300.000
Grupo 8 1.000 1.000 1.000 1.000
TOTAL 112.267.310 112.362.310 115.459.310 112.362.310

La apertura de cada grupo, así como las comparaciones entre las asignaciones vigentes y proyectadas, se explicitarán a través de anexos que se consideran parte integrante de este documento.

(Votado por mayoría: 20 en 31 Ediles)

NORMAS SOBRE FUNCIONARIOS

.- Los funcionarios públicos, cualquiera sea el organismo de origen, que, a la fecha de aprobación de la presente norma se encuentren desempeñando tareas en comisión en forma ininterrumpida durante cuatro (4) años en la Junta Departamental de Florida, podrán ser incorporados en forma definitiva, previa solicitud formulada por la Presidencia de la Junta al órgano de origen.

La Presidencia del organismo resolverá en forma fundada la necesidad de incorporar al funcionario solicitante.

La incorporación del funcionario estará sujeta a la disponibilidad de cargos vacantes y créditos presupuestales suficientes.

(Votado por mayoría: 20 en 31 Ediles)

.- Se establece una compensación al cargo de Secretario Privado del orden del 45% sobre su sueldo base, con independencia de cualquier otro porcentaje que perciba con respecto a su cargo presupuestal. La presente disposición solo tendrá vigencia temporal durante el período de ejecución de este Presupuesto Quinquenal.

(Votado por mayoría: 19 en 31 Ediles)

.- Incorpórase como parte integrante de este texto las siguientes Resoluciones: Resolución JDF Nº 41/19 - Equiparación escalafonaria de asesores letrados y contables del Organismo. Resolución de Presidencia 704/02/17 - Compensaciones de 5% a los cargos de: jefe taquígrafo - Escalafón D grado 7 y Subjefe - Escalafón C grado 6.

(Votado por mayoría: 20 en 31 Ediles)

.- Transfórmase un cargo grado 8, en un grado 10 dentro del Escalafón Profesional (Asesor Letrado).

(Votado por mayoría: 20 en 31 Ediles)

.- Transfórmase un (1) cargo contratado Escalafón F (Servicios) grado 1, (auxiliar de servicio), en un (1) cargo presupuestado Escalafón F grado 1.

(Votado por mayoría: 20 en 31 Ediles)

.- Presupuéstase en los cargos en que actualmente se desempeñan, a los siguientes funcionarios según detalle:

NOMBRE C.I. ESC GR CARGO
Jhónatan Andrés Silveira 4.982.403-7 D 6 Asistente de RRPP
María Milena Lasa 4.535.141-6 F 1 Auxiliar de Servicio
Mariana Fortunato 3.421.128-1 F 4 Encargado

(Votado por mayoría: 20 en 31 Ediles)

.- Créase un cargo presupuestado en el Escalafón “D” – Especializado – grado 9, cuya denominación será la de “Jefe de Informática”, con una remuneración de $ 90.495.

(Votado por mayoría: 19 en 31 Ediles)

.- Desígnase en el cargo creado por el artículo anterior al Sr. funcionario presupuestado Juan Ilundain Núñez, con cédula de identidad 3.552.865-9, número de funcionario 9421.

(Votado por mayoría: 20 en 31 Ediles)

10º.- Transfórmase un cargo presupuestado del Escalafón “F” – Servicios – grado 6 - “Chofer”, en una cargo en el Escalafón “F” – Servicios – grado 8, cuya denominación será la de “Jefe de Choferes”, con una remuneración de $ 88.668.

(Votado por mayoría: 19 en 31 Ediles)

11º.- Desígnase en el cargo creado por el artículo anterior al Sr. funcionario presupuestado Rudy Lamaison Báez, con cédula de identidad 3.270.791-7, número de funcionario 1459. Sin perjuicio de esta designación, el funcionario permanecerá cumpliendo las tareas inherentes al cargo de “Chofer”.

(Votado por mayoría: 20 en 31 Ediles)

  12º.- Transfórmase un cargo presupuestado del Escalafón “D” – Especializado – grado 6 - “Técnico Contable”, en un cargo en el Escalafón “A” – Profesional – grado 6, cuya denominación será la de “Contador”, con una remuneración de $ 74.148.

(Votado por mayoría: 20 en 31 Ediles)

13º.- Desígnase en el cargo creado por el artículo anterior a la funcionaria Maria Noel Souza Brescia, con cédula de identidad 4.125.237-3, número de funcionario 10012.

(Votado por mayoría: 20 en 31 Ediles)

14º.- Desígnase en el cargo presupuestado en el Escalafón “C” - Administrativo, grado 11 (cuya denominación es “Secretario”), al funcionario Sebastián Cosentino de Palleja, con cédula de identidad 3.089.345-7, número de funcionario 9460.

(Votado por mayoría: 20 en 31 Ediles)

15º.- Desígnase en el cargo presupuestado en el Escalafón “C” - Administrativo, grado 9 (cuya denominación es “Prosecretario”), a la funcionaria Amubis Cabrera Toledo, con cédula de identidad 2.574.153-4, número de funcionario 1457.

(Votado por mayoría: 20 en 31 Ediles)

16º.- Desígnase y presupuéstase en el cargo presupuestado en el Escalafón “D”- Especializado, grado 6 (cuya denominación es “Técnico en Informática”), al funcionario Lucas Tambasco Pérez, con cédula de identidad 5.300.171-2, número de funcionario 10020.

(Votado por mayoría: 20 en 31 Ediles)

17º.- Transfórmase un cargo presupuestado del Escalafón “D” - Especializado - grado 6 - “Auxiliar de Tesorería”, en un cargo en el Escalafón “C” - Administrativo - grado 6, manteniendo su denominación y remuneración actual. El cargo continuará siendo ocupado por la misma funcionaria que lo ha desempeñado hasta la fecha.

(Votado por mayoría: 20 en 31 Ediles)

NORMAS GENERALES

18º.- Incorpórese como parte integrante de este texto la Resolución JDF Nº 46/20 - compensación de gastos que reciben los Sres. Ediles.

(Votado por mayoría: 20 en 31 Ediles)

INVERSIONES

19º.- Prevéase una partida estimativa en el Ejercicio 2021 para la refacción del Sector Bancada Partido Nacional y Secretaría General, así como para la adecuación en la planta alta para la instalación de nueva oficina. Grupo 3 – 382.

(Votado por mayoría: 20 en 31 Ediles)

20°.- Prevéase una partida estimativa en el Ejercicio 2023 para la ampliación de la planta alta del edificio Sede del Organismo en el grupo 3 – 382.

(Votado por mayoría: 20 en 31 Ediles)

21°.- Todas aquellas normas que hubieran sido dictadas con anterioridad al presente texto presupuestal, y que no sean modificadas por este, mantienen su vigencia.

(Votado por unanimidad: 31 Ediles)

22°.- Pase al Tribunal de Cuentas de la República. Dese cuenta a la Intendencia de Florida.

(Votado por unanimidad: 31 Ediles)

Sala de Sesiones “Gral. José Gervasio Artigas” de la Junta Departamental, en Florida, a los veintiún días del mes de mayo de dos mil veintiuno.

(Fdo.) SILVANA GOÑI SCITTI, Presidente; ALICIA ORIOZABALA CAMINATTI, Secretaria General.

.

RESOLUCIÓN JDF Nº 21/21

DESCRIPCIÓN: Sanción definitiva del Presupuesto Quinquenal 2021-2025 de la Junta Departamental de Florida.

APROBACIÓN: 02 de julio de 2021.

ACTA: 09/21

EXPEDIENTE: Nº 585/21 (IF. Exp. Nº 01902/21)

En sesión de la fecha, y por mayoría de miembros presentes (20 en 31 Ediles), se sancionó el siguiente proyecto:

VISTO: Las actuaciones relacionadas con el trámite del proyecto de Presupuesto Quinquenal 2021-2025 de la Junta Departamental (Resolución JDF Nº 16/21 de fecha 21 de mayo de 2021), el cual se remitió al Tribunal de Cuentas de la República a los efectos establecidos en el artículo 225 de la Constitución de la República.

RESULTANDO: 1) Que las actuaciones respectivas fueron presentadas ante el órgano de contralor con fecha 26/05/2021, habiendo tenido ingreso de acuerdo con lo dispuesto por la Ordenanza del Tribunal de Cuentas Número 51 de fecha 22/11/1972, con fecha 02 de junio del corriente, en tanto la misma dispone que “los plazos a que refiere la Constitución de la República para el estudio de los presupuestos y en su caso de modificaciones presupuestales, se computarán a partir de la primer sesión ordinaria del Cuerpo posterior al ingreso del expediente a la sección Mesa de Entrada”.

2) Que sin perjuicio de considerar no ajustada a Derecho la Ordenanza del Tribunal de Cuentas Número 51, de fecha 22/11/1972, por la cual se alteran por vía “reglamentaria autónoma” los plazos que estatuye la Constitución de la República (Sentencia Número 159/1998 de la Suprema Corte de Justicia, dictada en los autos caratulados “Junta Departamental de Rivera c/Estado (Tribunal de Cuentas. Lesión de Autonomía, Ficha 386/1996), a la fecha ha transcurrido con creces el plazo constitucional de que disponía el Tribunal de Cuentas para emitir los informes establecidos en artículo 225 de la Carta Magna.

CONSIDERANDO: Que, por ende, debe tenerse por sancionado el Proyecto de Presupuesto Quinquenal 2021-2025 de la Junta Departamental.

ATENTO: A lo expuesto.

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

1º.- DECLÁRASE definitivamente sancionado el Presupuesto Quinquenal 2021-2025 de la Junta Departamental de Florida, aprobado por Resolución JDF Nº 16/2021, de fecha 21 de mayo de 2021.

.- Cúmplase. Comuníquese a la Intendencia de Florida (Art. 273, ordinal 6º, de la Constitución) y al Tribunal de Cuentas de la República.

Sala de Sesiones “Gral. José Gervasio Artigas” de la Junta Departamental, en Florida, a los dos días del mes de julio de dos mil veintiuno.

(Fdo.) SILVANA GOÑI SCITTI, Presidente; ALICIA ORIOZABALA CAMINATTI, Secretaria General.

Attachments:
FileFile size
Download this file (Planillado - Presupuesto Quinquenal JDF 2021-2025 - WEB.pdf)Planillado - Presupuesto Quinquenal JDF 2021-20250 kB

RESOLUCIÓN JDF Nº 55/2015

DESCRIPCIÓN: Proyecto de Presupuesto Quinquenal de la Junta Departamental de Florida para el periodo 2016 - 2020.

APROBACIÓN: 04 de diciembre de 2015

2015-12-04 ACTA 10/15

En sesión de la fecha, aprobado en general por unanimidad (31 Ediles) y en particular por las mayorías que se expresarán, se aprobó la siguiente resolución:

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

R E S U E L V E :

1º.- Fíjase el monto del Presupuesto de la Junta Departamental de Florida - Programa 1.01, para los ejercicios 2016, en la suma de pesos uruguayos setenta y cinco millones cuatrocientos setenta y dos mil ochocientos sesenta y siete ($ 75.472.867), para los ejercicios 2017 y siguientes en la suma de pesos uruguayos setenta y dos millones doscientos setenta y seis mil ochocientos sesenta y siete ($ 72.276.867); cantidades expresadas a valores del 1º de enero de 2016, con excepción del grupo 0 que se expone a valores del 01/09/2015, estableciéndose las asignaciones por grupos en los montos que se exponen:

  2016 2017 y siguientes
Grupo 0 48.690.867 48.690.867
Grupo 1 12.878.000 12.878.000
Grupo 2 8.069.000  8.069.000
Grupo 3 5.635.000 2.439.000
Grupo 5 200.000 200.000
TOTAL   72.276. 867

La apertura de cada grupo, así como las comparaciones entre las asignaciones vigentes y proyectadas, se explicitarán a través de anexos que se consideran parte integrante de este documento.

(Votado por mayoría, 29 en 30 Ediles)

NORMAS SOBRE FUNCIONARIOS

.- Modifícase la denominación de un cargo de “Operador PC” el que pasará a ser “Auxiliar de Tesorería” (Escalafón D grado 6).

(Votado por mayoría, 30 en 31 Ediles)

3º.- Créase un cargo denominado “Secretario Privado”, Escalafón Q grado 6, cuya función será la atención de la Secretaría Privada del cargo de Presidente de la Junta Departamental y deberá ser ocupado por un funcionario ya perteneciente al Organismo.

(Votado por mayoría, 19 en 31 Ediles)

4º.- Reconócese para todos los casos pertinentes relativos al cobro de beneficios, a la figura del concubinato reconocido judicialmente.

(Votado por unanimidad, 31 Ediles)

5º.- Se establece que el cómputo de licencias especiales o extraordinarias será en días corridos.

(Votado por mayoría, 30 en 31 Ediles)

6º.- Extiéndase el beneficio de prima por nacimiento, al caso de adopciones.

(Votado por mayoría, 30 en 31 Ediles)

7º.- Prevéase una partida de $ 1.400.000 destinado a la contratación de becarios y/o pasantes a fin de que puedan acceder a su primer experiencia laboral. Su contratación estará condicionada a una fecha precisa de retiro de actuales funcionarios del Organismo.

(Votado por mayoría, 27 en 31 Ediles)

NORMAS GENERALES

.- Derógase el artículo 5º de la Resolución JDF Nº 12/012 en cuanto a la reglamentación del monto a mantener en efectivo en el Sector Tesorería. Se establece que en este Sector existirá una “caja chica”, reglamentándose posteriormente su funcionamiento por la Presidencia del Cuerpo.

(Votado por mayoría, 21 en 31 Ediles)

9º.- Prevéase una partida estimativa en el Grupo 2 – 221 (Publicidad) de $ 1.000.000 a los efectos de promocionar diversos eventos culturales, organizar concursos y difundir actividades del Organismo.

(Votado por mayoría, 21 en 31 Ediles)

10º.- Prevéase una partida estimativa en el Grupo 2 – 282 (Profesionales y técnicos) del orden de $ 400.000 destinada a capacitación de los Sres. Ediles.

(Votado por mayoría, 21 en 31 Ediles)

INVERSIONES

11º.- Prevéase una partida estimativa en el Ejercicio 2016 para la reforma y ampliación de los baños y cafetería del edificio sede del Organismo en el Grupo 3 – 382. ($ 3:000.000), condicionado a la presentación del proyecto ejecutivo.

(Votado por mayoría, 28 en 31 Ediles)

12º.- Prevéase en el Ejercicio 2016 una partida estimativa asignada al Grupo 3 – 329 de $ 1.000.000 destinada a equipamiento de la Sala de Sesiones.

(Votado por mayoría, 30 en 31 Ediles)

 13º.- Prevéase para los ejercicios 2017 y siguientes, una partida estimativa asignada al Grupo 3-353, destinada al cambio de los vehículos propiedad del Organismo.

(Votado por mayoría, 30 en 31 Ediles)

14º.- Todas aquellas normas que hubieran sido dictadas con anterioridad al presente texto presupuestal, y que no sean modificadas por éste, mantienen su vigencia.

(Votado por mayoría, 29 en 30 Ediles)

15º.- Pase al Tribunal de Cuentas de la República. Dese cuenta a la Intendencia de Florida.

Sala de Sesiones “Gral. José Artigas” de la Junta Departamental, en Florida, a los diecisiete días del mes de diciembre de dos mil quince.

(Fdo.) JUAN MARTÍN VARELA ORMANDO, Presidente; Dr. MARCOS PÉREZ MACHADO, Secretario General

 

 

Dictamen del Tribunal de Cuentas sobre Presupuesto Quinquenal del Cuerpo para los Ejercicios 2016-2020.

RESOLUCIÓN 380/16 ADOPTADA POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN SESIÓN DE FECHA 11 DE FEBRERO DE 2016 (E. E. Nº 2015-17-1-0009232, Ents. Nº 7188/15 y 475/16)

VISTO: el Proyecto de Presupuesto Quinquenal de la Junta Departamental de Florida para los Ejercicios 2016 -2020;

CONSIDERANDO: 1) que se ha dado cumplimiento a lo establecido en los Artículos 273 Numeral 6) de la Constitución de la República y 483 de la Ley Nº 17.296; 2) que las conclusiones y evidencias obtenidas son las que se expresan en el Dictamen que se adjunta;

ATENTO: a lo dispuesto por los Artículos 211 Literal A) y 225 de la Constitución de la República y Artículo 483 de la Ley Nº 17.296;

EL TRIBUNAL ACUERDA:

1) Emitir su pronunciamiento respecto al Proyecto de Presupuesto Quinquenal de la Junta Departamental de Florida correspondiente al período 2016-2020, en los términos del Dictamen que se adjunta.

2) Observar el referido documento por lo expresado en los párrafos 3.2) y 3.4) de este Dictamen.

3) Téngase presente lo expresado en el párrafo 3.3).

4) Señalar que las asignaciones presupuéstales proyectadas deberán ser financiadas por la Intendencia de Florida.

5) Comunicar la presente Resolución a la Intendencia de Florida; y 6) Devolver los antecedentes a la Junta Departamental de Florida. (Fdo) Esc. Esteban Brongo Secretario General (I)

DICTAMEN

El Tribunal de Cuentas ha examinado el Proyecto de Presupuesto Quinquenal para el período 2016 - 2020 de la Junta Departamental de Florida. Toda la información incluida en el referido Proyecto y los supuestos sobre los que se basa, son responsabilidad del Organismo que los emite. La responsabilidad del Tribunal de Cuentas es expresar una opinión sobre dicho Proyecto de Presupuesto, de acuerdo a lo dispuesto por los Artículos 211 Literal A) y 225 de la Constitución de la República y 483 de la Ley Nº 17.296 y establecer, en caso que corresponda, los hallazgos realizados en relación con el cumplimiento de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias que resulten aplicables.

1) Antecedentes

1.1) En sesión ordinaria de 17/12/2015, la Junta Departamental de Florida, de conformidad al Artículo 273 numeral 6 de la Constitución de la República, aprobó, en general, con el voto de 31 Ediles presentes en Sala y, en particular, por las mayorías requeridas y que se expresan, el Proyecto de Presupuesto de la Corporación para el periodo 2016-2020 a regir desde el 1º de enero del 2016. (Res. JDF Nº 55/15).

1.2) Por Oficio No. 776/2015 de 21/12/15, el Legislativo Comunal de Florida remitió al Tribunal de Cuentas las presentes actuaciones para su consideración, produciéndose la entrada oficial en sesión de 30/12/2015 (Ordenanzas Nos. 51 de 22/11/1972 y 69 de 20/7/1994).

1.3) Por Oficio Nº 005/2016 de fecha 04/01/2016, este Tribunal interrumpió el plazo de que dispone para expedirse, requiriendo información complementaria.
Por Oficio Nº 7/16 de fecha 25/01/2016, se remite la información solicitada, ingresando las actuaciones el 27/01/2016.

1.4) De conformidad a lo establecido en el Artículo 225 de la Constitución de la República, el plazo para la emisión del dictamen constitucional vence el 13/02/2016.

2) Análisis de las asignaciones presupuestales proyectadas

Las asignaciones proyectadas se exponen a nivel de objeto, presentándose en forma comparativa con las vigentes. Su resumen, expresado en pesos uruguayos, a valores del 01/01/2016 con excepción del Grupo 0 que se expone a valores del 01/09/2015, se ajusta al siguiente detalle:

Grupo Vigente Proyectado

2016 2017 y sig.

0-"Servicios Personales" 40.280.516 48.690.867 48.690.867
1 -"Bienes de Consumo" 10.992.720 12.878.000 12.878.000
2-"Servicios No Personales" 7.328.119 8.069.000 8.069.000
3-"Bienes de Uso" 5.621.942 5.635.000 2.439.000
5-"Transferencias" 216.520 200.000 200.000
Totales 64.439.817 75.472.867 72.276.867

3) Cumplimiento de normas legales y reglamentarias

3.1) Se ha dado cumplimiento a las disposiciones constitucionales vigentes con relación a plazos y mayorías (Artículos 225 y 273 Numeral 6) de la Constitución de la República y 483 de la Ley Nº 17.296).

3.2)" El régimen de viáticos a percibir por los señores Ediles se encuentra consagrado en la Resolución Nº 15/13 sancionada el 07/06/13, la que unifica la normativa que regula la compensación de gastos y pasajes. Dicha Resolución fue observada por este Tribunal, en Sesión del 10/07/13, en virtud de que la reglamentación aprobada colide con el Artículo 295 de la Constitución de la República que dispone que "los miembros de las Juntas Departamentales y Locales serán honorarios". El monto fijo establecido en la Resolución Nº 15/13, y su reajuste por el índice Medio de Salarios determina que los viáticos a abonar no tengan carácter resarcitorio de los gastos en que incurren los Ediles en el cumplimiento de sus funciones. Asimismo, la resolución referida no cumple con lo establecido en Resolución del Tribunal de Cuentas de fecha 22/12/2010 (publicada en el Diario Oficial del 31/12/2010).

3.3).-Con relación a la previsión del Artículo 7° para la contratación de becarios o pasantes, oportunamente deberá remitirse la reglamentación dictada para
dicha contratación, la que deberá prever plazos y remuneraciones fijadas.

3.4).-El Artículo 9º que prevé una partida estimativa en el Objeto 221 (Publicidad) en lo que refiere a "eventos culturales, organizar concursos" excede las potestades que la Constitución de la República en su Artículo 273 asigna a la Junta Departamental.

4) Opinión

En opinión del Tribunal de Cuentas, el Proyecto de Presupuesto de la Junta Departamental de Florida para el período 2016-2020 ha sido preparado en forma razonable de acuerdo a los supuestos efectuados por el Organismo y se presenta de conformidad con las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias vigentes, excepto por lo establecido en los párrafos 3.2) y 3.4). Téngase presente lo establecido en el párrafo 3.3). Montevideo, 5 de febrero de 2016.

(Fdo.) Esc. Esteban Brongo Secretario General (I).

 

RESOLUCIÓN JDF Nº 07/2016

DESCRIPCIÓN: Dictamen sobre el Presupuesto Quinquenal del Organismo, Ejercicio 2016-2020. Remisión a la Asamblea General.

APROBACIÓN: 18 de marzo de 2016

ACTA: 16/2016

EXPEDIENTE: Tribunal de Cuentas. Exp. Nº 09232/15.

En sesión de la fecha, y por mayoría de miembros presentes (21 en 31 Ediles), se aprobó la siguiente resolución:

VISTO: El dictamen del Tribunal de Cuentas sobre el Proyecto de Presupuesto Quinquenal del Organismo, período 2016 -2020, aprobado en Resolución Nº 55/15 de 17 de diciembre de 2015

RESULTANDO: Que en opinión del Tribunal de Cuentas y con respecto al cumplimiento de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, la Junta Departamental cumple con las citadas disposiciones, excepto por lo mencionado en el párrafo 3.2. referido a la Resolución Nº 15/13 sobre compensación de gastos, pasajes y régimen asistencia a congresos y Mesa Permanente; al considerar el dicho Tribunal que no tienen carácter resarcitorio y a lo mencionado en el párrafo 3.4 sobre el Objeto 221 considerando que no es competencia del Organismo lo previsto para su gasto (Publicidad- Eventos culturales etc.).

CONSIDERANDO:    I) Que en el primer de los casos la observación ha sido materia laudada por la Asamblea General en reiteradas oportunidades ante dictámenes similares del Tribunal, manteniéndose en cada oportunidad el texto aprobado por el Organismo. Significativamente las partidas referidas son percibidas por todos los partidos y sectores políticos que han considerado que las mismas son resarcitoria de los gastos en que incurren los señores ediles. Además no se aceptará la observación sobre criterios que han contado con la confirmación del órgano de alzada en reiteradas ocasiones.

II) Que la partida incluida en el Objeto 221 (Art. 7º) tiene -entre otros- el cometido de un accionar del Organismo con mayor inserción en la sociedad a efectos de evitar un distanciamiento con aquellos a quienes representan, por lo que no se aceptará la observación.

ATENTO: A lo establecido en la Constitución de la República en su Art. 225º;

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

1º. NO hacer lugar a las observaciones formuladas en los párrafo 3.2 y 3.4, en base a los Considerandos que anteceden.

2º. Téngase presente la recomendación establecida en el párrafo 3.3 del Tribunal y oportunamente comuníquese lo actuado a dicho Organismo.

3º. Configurada la hipótesis prevista en la Constitución de la República, Art. 225º, párrafo 5º; remítase para dictamen de la Asamblea General el proyecto de Presupuesto Quinquenal del Organismo período 2016-2020.

4º. Dese cuenta al Tribunal de Cuentas de la República.-


Sala de Sesiones “Gral. José Artigas” de la Junta Departamental, en Florida, a los dieciocho días del mes de marzo de dos mil dieciséis.

(Fdo.) JUAN MARTÍN VARELA ORMANDO, Presidente; Dr. MARCOS PÉREZ MACHADO, Secretario General

 

RESOLUCIÓN JDF Nº 23/2016

DESCRIPCIÓN: Sanción definitiva del Presupuesto Quinquenal 2016-2020 de la Junta Departamental de Florida.

APROBACIÓN: 20 de mayo de 2016

ACTA: 21/2016

EXPEDIENTE: IF Exp. Nº 01692/16.

En sesión de la fecha, y por unanimidad de miembros presentes (31 Ediles), se aprobó la siguiente resolución:

VISTAS: Las actuaciones relacionadas con el trámite del proyecto de Presupuesto Quinquenal 2016-2020 de la Junta Departamental (R.R. JDF Nº 55/15 y 7/16), el cual se remitió a pronunciamiento de la Asamblea General a efectos de que ese Órgano decidiera sobre las diferencias derivadas de las observaciones del Tribunal de Cuentas de la República, no aceptadas por la Junta.

RESULTANDO: I) Que a través de la Resolución Nº 07/16 de 18 de marzo de 2016, la Junta Departamental dispuso no aceptar las observaciones del Tribunal de Cuentas expresadas en el párrafo 3.2 (régimen de compensación de gastos, de pasajes y de asistencia a Congresos, Mesa Permanente del Congreso Nacional de Ediles que perciben todos los Partidos y Sectores Políticos en el Organismo considerándose resarcitorias de gastos del Edil) y en párrafo 3.4 sobre el Objeto 221 (Publicidad- Eventos culturales etc, al entenderse que tiene como unos de sus cometidos una mayor inserción del Organismo     en la sociedad); sometiéndose la decisión final a la Asamblea General Legislativa.

                     II) Que por nota de fecha 12 de mayo de 2016 la Asamblea General ha comunicado que efectúa la devolución de estos antecedentes, al haber vencido el plazo establecido en el artículo 225 de la Constitución de la República , sin que hubiere recaído decisión del Órgano.

CONSIDERANDO: Que conforme a lo establecido por el inciso final del artículo 225 de la Constitución de la República, debe tenerse por sancionado el Proyecto de Presupuesto Quinquenal 2016-2020 de la Junta Departamental.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto;

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

1º. Declárase definitivamente sancionado el Presupuesto Quinquenal 2016-2020 de la Junta Departamental aprobado por Resolución JDF Nº 55/15 de 17 de diciembre de 2015.

2º. Cúmplase. Comuníquese a la Intendencia Municipal de Florida (Const. Art. 273, ordinal 6º), y al Tribunal de Cuentas de la República.-


Sala de Sesiones “Gral. José Artigas” de la Junta Departamental, en Florida, a los veinte días del mes de mayo de dos mil dieciséis.

(Fdo.) JUAN MARTÍN VARELA ORMANDO, Presidente; Dr. MARCOS PÉREZ MACHADO, Secretario General

Attachments:
FileFile size
Download this file (PLAN QUINQUENAL JDF 2016-2020_web.xls)Planillado0 kB

RESOLUCIÓN J.D.F. Nº 68/2010

DESCRIPCIÓN:   Proyecto de Presupuesto Quinquenal 2011-2015 del Organismo.

APROBACIÓN:   03 de diciembre de 2010

ACTA:  11/2010

 En sesión de la fecha, aprobado en general por mayoría (19 votos en 25 ediles presentes) y en particular por las mayorías que se expresarán,  se aprobó la siguiente resolución:

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

R E S U E L V E :

.- Fíjase el monto del Presupuesto para el actual período de Gobierno - Programa 1.01 Junta DEPARTAMENTAL de Florida-, ejercicios 2011 a 2015 -ambos inclusive- en la suma de pesos treinta millones novecientos setenta y un mil quinientos ($ 30.971.500) el ejercicio 2011 y siguientes, cantidades expresadas a valores del 1º de setiembre de 2010, estableciéndose las asignaciones por grupos en los montos que se exponen:

 

          2011

Grupo 0        $ 23.426.500                  

Grupo 1        $   3.641.000       

Grupo 2        $   2.361.000       

Grupo 3        $   1.483.000       

Grupo 5        $        60.000

 

TOTAL         $ 30.971.500

 

La apertura de cada grupo, así como las comparaciones entre las asignaciones vigentes y proyectadas, se explicitarán a través de anexos que se consideran parte integrante de este documento.

(Votado por mayoría, 19 en 31 ediles)  

NORMAS SOBRE FUNCIONARIOS

.- Incorpórase como parte integrante de este texto la Resolución J.D .F. Nº 24/2010 de fecha 9 de julio de 2010. (Supresión del cargo “Coordinador General”).- (Votado por unanimidad, 25 ediles)

3º.- Incorpórase como parte integrante de este texto la Resolución J.D .F. Nº 22/2010 de fecha 9 de julio de 2010. (Creación y designación de cargo “Secretario General”). (Votado por mayoría, 19 en 25 ediles)

.- Los funcionarios de la Intendencia que pasen “en comisión” de servicios a desempeñar funciones en la Junta Departamental , percibirán la diferencia de sueldo –si la hubiere- entre el cargo que ocupaban en el organismo de origen y aquel en que efectivamente se desempeñen. (Votado por mayoría, 19 en 26 ediles)

.- Los funcionarios de la Junta Departamental designados para ocupar cargos políticos (sean o no éstos de carácter electivo) o de particular confianza, en la Intendencia Departamental o Municipios de Florida, podrán solicitar la reserva del cargo, quedando suspendidos en el ejercicio de los cargos presupuestados o funciones contratadas de los que fueran titulares al momento de la designación.  La autorización de la reserva se dará por Resolución de la Junta Departamental , adoptada por la mayoría de sus integrantes. Durante el período de la reserva, el funcionario mantendrá sus los derechos funcionales, especialmente el de la carrera administrativa cuando corresponda a su estatuto jurídico y su sueldo básico. (Votado por unanimidad, 28 ediles)

.- Modifíquese la reglamentación correspondiente al “Quebranto de Caja” el que se liquidará en un sesenta por ciento (60%) a favor del funcionario que desempeñe las tareas de Tesorero y en un cuarenta por ciento (40%) a favor de el o los restantes funcionarios que se desempeñen en Tesorería. De desempeñarse un único funcionario se le abonará el 100% del monto a liquidar. Los fondos del mencionado “Quebranto” permanecerán como a la fecha en cuenta del Banco República.

Cada 30 de Mayo y 30 de Noviembre, se procederá a liquidar la mitad (50%) del monto disponible por concepto de “Quebranto de Caja” quedando depositado el resto para su oportuna liquidación.

Deróganse las disposiciones relativas a la afectación y distribución de quebrantos de caja que se opongan a la presente. (Votado por unanimidad, 28 ediles)

7º.- Otórguese a los funcionarios del Organismo, por concepto de recuperación salarial, un incremento de su sueldo base del orden del 5% (cinco por ciento) anual, a partir de cada 1º de enero en el período 2011 – 2015.

(Votado por mayoría, 19 en 28 ediles)

8º.-  Modifíquense los porcentajes de compensación por permanencia “a la orden” vigentes, con incorporación al sueldo base de la diferencia:

 

VIGENTE                         PROYECTADO      INCORP. A SUELDO BASE

50%   (Secretario)                                20%                       30%

35%   (Administ. y Serv.)                      15%                       20%

17.5% (Profesionales)                          7.5%                      10%

 

(Votado por mayoría, 19 en 30 ediles)

NORMAS GENERALES-

.- Incorpórase como parte integrante de este texto las Resoluciones J.D.F. Nº 31/10 (Régimen de compensación de gastos de los señores ediles); 32/10 (Régimen de pago de pasajes) y 33/10 (Régimen de asistencia a Congresos y Mesa Permanente de Ediles), de 6 de agosto de 2010.-

(Votado por mayoría, 19 en 30 ediles)

Reglamentación del sistema operante en el Sector “Tesorería”.

10º.- La Junta Departamental mantendrá los fondos percibidos de la Intendencia Municipal de Florida, por conceptos de “Duodécimos Presupuestales” en cuenta que posee a su nombre en el Banco República Oriental del Uruguay.

Se retirará de la misma en función de las necesidades originadas por el propio funcionamiento del Cuerpo. A tales efectos funcionará en la Tesorería una única caja, con un monto disponible de $30.000, pagándose en efectivo gastos de hasta $ 2.000, realizándose el resto de los pagos por medio de cheques nominativos. Sin perjuicio de lo anterior, el o los ordenadores (primario y secundario) de gastos y pagos podrán autorizar pagos mayores, circunstancialmente, para la atención de gastos de los señores ediles, pensiones alimenticias, etc., en la medida que no conlleve una forma constante y permanente de violentar la presente norma.

(Votado por mayoría, 28 en 30 ediles)

INVERSIONES

11º.- Se prevé una partida estimativa de U$S 12.000 para el ejercicio 2011 a los efectos del cambio de los vehículos del organismo (auto y camioneta) y de U$S 1.000 en el ejercicio 2012, a efectos del cambio del ciclomotor. (Grupo 3 – 353).- (Votado por mayoría, 29 en 31 ediles)

12º.- Todas aquellas normas que hubieran sido dictadas con anterioridad al presente Presupuesto Quinquenal y que no sean modificadas por éste, mantienen su vigencia. (Votado por mayoría, 30 en 31 ediles)

 

ANEXOS

 

 

 

 

 

GRUPO

DENOMINACIÓN

 

VIGENTE

PROYECTADO

 

 

 

2010

2011 Y SIGUIENTES

 

 

 

 

 

0

SERVICIOS PERSONALES

19.109.911

23.426.500

1

BIENES DE CONSUMO

1.894.787

3.641.000

2

SERVICIOS NO PERSONALES

2.788.098

2.361.000

3

BIENES DE USO

 

1.477.391

1.483.000

5

TRANSFERENCIAS

 

57.900

60.000

 

T O T A L E S

 

25.328.087

30.971.500

 

ASIGNACIONES PRESUPUESTALES INICIALES - EJERCICIO 2011 Y SIGUIENTES

( A VALORES DE 01.09.10 )

 

 

ASIGNADO

 

 

 

VIGENTE

PROYECTADO

 

 

30.09.2010

2011 y SGTES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0

SERVICIOS PERSONALES

19.109.911

23.426.500

 

 

 

 

01

RETRIBUCIONES DE CARGOS PERMANENTES

7.382.163

11.254.000

011

SUELDOS BASICOS DE CARGOS

7.382.163

11.254.000

 

 

 

 

04

RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS

3.877.424

3.837.500

042

COMPENSACIONES

3.059.952

3.141.000

042.014

PERMANENCIA A LA ORDEN

2.911.545

2.048.000

042.034

POR FUNCIONES DISTINTAS A LAS DEL CARGO

148.407

1.093.000

044

ANTIGÜEDAD

774.018

581.000

045

COMPLEMENTOS-QUEBRANTO DE CAJA

43.454

43.500

046

SUBROGACION Y ACEFALIAS

 

72.000

 

 

 

 

05

RETRIBUCIONES DIVERSAS ESPECIALES

1.076.484

1.313.000

053

LICENCIAS GENERADAS Y NO GOZADAS

52.390

55.000

059

SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO

1.024.094

1.258.000

 

 

 

 

06

BENEFICIOS AL PERSONAL

1.222.967

434.000

063

INDEMNIZACION POR RETIRO

747.170

434.000

067

COMPENSACION POR ALIMENTACION

475.797

0

 

 

 

 

07

BENEFICIOS FAMILIARES

2.990.326

3.146.000

071

PRIMA POR MATRIMONIO

17.923

20.000

072

HOGAR CONSTITUIDO

400.350

337.000

073

PRIMA POR NACIMIENTO

17.923

20.000

074

PRESTACIONES POR HIJO

19.292

8.000

075

PRESTACIONES POR FALLECIMIENTO

40.235

44.000

078

PRESTACIONES POR SALARIO VACACIONAL

1.110.243

1.369.000

079

OTROS BENEFICIOS FAMILIARES

1.384.360

1.348.000

 

 

 

 

08

CARGAS LEGALES SOBRE SERVICIOS PERSONALES

2.560.547

3.442.000

081

AP. PATR. SIST. SEG. SOCIAL S/RETRIBUCIONES

2.373.561

3.188.000

082

OTROS AP. PATRONALES SOBRE RETRIBUCIONES

121.777

164.000

089

OTRAS CARGAS LEGALES S/ SERV. PERSONALES

65.209

90.000

 

 

 

 

 

 

 

 

1

BIENES DE CONSUMO

1.894.787

3.641.000

 

 

 

 

11

PRODUCTOS ALIMENTICIOS, AGROPECUARIOS Y FORESTALES

71.307

82.000

111

ALIMENTOS PARA PERSONAS

59.494

70.000

119

OTROS

11.813

12.000

 

 

 

 

12

P.TEXTILES,PREN.DE VESTIR, ART. DE CUERO Y SIMILARES

15.880

18.000

121

HILADOS Y TELAS

1.219

2.000

122

PRENDAS DE VESTIR

12.231

12.000

124

CUERO, PIELES Y SIMILARES

1.207

2.000

129

OTROS

1.223

2.000

 

 

 

 

13

PRODUCTOS DE PAPEL, LIBROS E IMPRESOS

346.499

345.000

131

PAPELES DE OFICINA

52.367

52.000

132

PRODUCTOS DE PAPEL Y CARTON

36.549

36.000

133

FORMULARIOS, IMPRESOS Y SIMILARES

5.999

6.000

134

PRODUCTOS DE ARTES GRAFICAS

216.278

210.000

135

LIBROS, REVISTAS Y OTRAS PUBLICACIONES

34.087

39.000

136

ESPECIES TIMBRADAS Y VALORADAS

1.219

2.000

 

 

 

 

14

PRODUCTOS ENERGETICOS

1.203.750

2.878.000

141

COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETROLEO

1.195.297

2.870.000

143

SUPERGAS

3.633

3.000

145

PROD. ENERGETICOS DE ORIGEN VEGETAL

4.820

5.000

 

 

 

 

15

PROD. QUIMICOS DERIVADOS DEL PETROLEO Y CONEXOS

51.978

61.000

151

LUBRICANTES Y OTROS DERIVADOS DEL PETROLEO

12.044

12.000

152

PRODUCTOS MEDICINALES Y FARMACEUTICOS

2.361

3.000

154

COMPUESTOS QUIMICOS, TINTAS Y PINTURAS

12.231

20.000

156

PRODUCTOS PLASTICOS, ACRILICOS Y SIMILARES

1.205

2.000

157

ARTICULOS DE CAUCHO

24.137

24.000

 

 

 

 

16

PRODUCTOS MINERALES

24.746

64.000

161

PRODUCTOS DE LOZA, CERAMICA Y SIMILARES

1.223

2.000

162

PRODUCTOS DE VIDRIO

12.194

12.000

163

MATERIALES DE CONSTRUCCION

11.329

50.000

 

 

 

 

17

PRODUCTOS METALICOS

40.095

46.000

171

PRODUCTOS BASICOS DE HIERRO Y ACERO

38.874

44.000

179

OTROS

1.221

2.000

 

 

 

 

19

OTROS BIENES DE CONSUMO

140.532

147.000

191

UTILES DE OFICINA

50.005

50.000

192

ELEMENTOS DE LIMPIEZA Y ASEO

11.962

10.000

193

ARTICULOS Y ACCESORIOS ELECTRICOS

21.272

21.000

196

UTILES DE COCINA Y COMEDOR

2.412

3.000

197

ARTICULOS Y ACCESORIOS DE INFORMATICA

35.493

45.000

198

REPUESTOS Y ACCESORIOS

12.175

10.000

199

OTROS

7.213

8.000

 

 

 

 

2

SERVICIOS NO PERSONALES

2.788.098

2.361.000

 

 

 

 

21

SERVICIOS BASICOS

617.663

650.000

211

TELEFONO, TELEGRAFO Y SIMILARES

481.221

500.000

212

AGUA

36.542

50.000

213

ELECTRICIDAD

99.900

100.000

 

 

 

 

22

PUBLICIDAD, IMPRESIONES Y ENCUADERNACIONES

78.003

67.000

221

PUBLICIDAD

36.168

25.000

223

IMPRESIONES, REPRODUCCIONES Y ENCUADERNACIONES

41.835

42.000

 

 

 

 

23

PASAJES, VIATICOS Y OTROS GASTOS DE TRASLADO

631.196

660.000

231

PASAJES DENTRO DEL PAIS

59.882

100.000

232

PASAJES AL EXTERIOR CONTRATADOS EN EL PAIS

60.219

60.000

234

VIATICOS DENTRO DEL PAIS

356.759

380.000

235

VIATICOS FUERA DEL PAIS

133.242

100.000

239

OTROS GASTOS DE TRASLADO

21.094

20.000

 

 

 

 

24

TRANSP. DE CARGA, SERV. COMPLEM. Y ALMACENAMIENTO

43.354

42.000

245

FLETES Y OTROS GASTOS CONTRAT. DENTRO DEL PAIS

1.205

2.000

247

CORRESPONDENCIA, ENCOM. CONTRAT. DENTRO DEL PAIS

42.149

40.000

 

 

 

 

25

ARRENDAMIENTOS

89.284

162.000

251

DE INMUEBLES CONTRATADOS DENTRO DEL PAIS

89.284

90.000

254

DE EQUIPOS DE OFICINA

0

50.000

257

DE EQUIPOS DE TRANSPORTE Y SIMILARES

0

20.000

259

OTROS

0

2.000

 

 

 

 

26

TRIBUTOS, SEGUROS Y COMISIONES

155.302

138.000

264

PRIMAS Y OTROS GASTOS DE SEGUROS CONTR. D/DEL PAIS

120.710

100.000

266

COMISIONES BANCARIAS DENTRO DEL PAIS

27.400

30.000

269

OTROS

7.192

8.000

 

 

 

 

27

SERV. P/MANTENIMIENTO, REPARACIONES MENORES Y LIMPIEZA

731.065

604.000

271

DE INMUEBLES E INSTALACIONES

119.962

300.000

273

DE AUTOMOTORES

120.439

100.000

275

DE MOBILIARIO, EQUIPOS DE OFICINA Y COMPUTACION

488.218

200.000

278

DE LIMPIEZA, ASEO Y FUMIGACION

1.223

2.000

279

OTROS

1.223

2.000

 

 

 

 

28

SERVICIOS TECNICOS, PROFESIONALES Y ARTISTICOS

418.138

20.000

282

PROFESIONALES Y TECNICOS

418.138

20.000

289

OTROS

 

 

 

 

 

 

29

OTROS SERVICIOS NO PERSONALES

24.093

18.000

291

SERVICIOS DE VIGILANCIA Y CUSTODIA

18.068

12.000

299

OTROS

6.025

6.000

 

 

 

 

 

 

 

 

3

BIENES DE USO

1.477.391

1.483.000

 

 

 

 

32

MAQUINAS, MOBILIARIO Y EQUIPOS DE OFICINA

156.969

320.000

 

 

 

 

321

MAQUINAS DE ESCRIBIR Y CALCULAR

1.223

0

322

EQUIPOS DE TELEFONIA Y SIMILARES

15.667

10.000

323

EQUIPOS DE INFORMATICA

84.031

150.000

324

EQ. IMPRENTA FOTOCOPIADORAS Y SIMILARES

1.223

60.000

325

EQUIPOS ELECTRICOS DE USO DOMESTICO

24.462

50.000

326

MOBILIARIOS DE OFICINA

30.363

50.000

 

 

 

 

34

EQUIPAMIENTO EDUCACIONAL, CULTURAS Y RECREATIVO

85.618

20.000

341

EQ. AUDIOVISUALES, DE FOTOGRAFIA Y SIMILARES

85.618

20.000

 

 

 

 

35

EQUIPOS DE TRANSPORTE, TRACCION, ELEVAC. Y COMUNIC.

2.446

300.000

353

OTROS VEHICULOS AUTOMOVILES

1.223

250.000

358

EQUIPOS DE COMUNICACIONES

1.223

50.000

 

 

 

 

36

MOTORES Y REPUESTOS MAYORES

12.232

12.000

362

PARA MAQUINAS Y EQUIPOS DE OFICINA

6.116

6.000

365

EQUIPOS DE TRANSPORTE

6.116

6.000

 

 

 

 

37

TIERRAS, EDIFICIOS Y OTROS BIENES PREEXISTENTES

1.189.335

800.000

372

EDIFICIOS E INSTALACIONES

1.189.335

800.000

 

 

 

 

38

CONSTRUCCIONES, MEJORAS Y REPARACIONES MAYORES

1.223

1.000

382

OTRAS EDIFICACIONES

1.223

1.000

 

 

 

 

39

OTROS BIENES DE USO

29.568

30.000

393

PROGRAMAS DE COMPUTACIÓN Y SIMILARES

29.568

30.000

 

 

 

 

 

 

 

 

5

TRANSFERENCIAS

57.900

60.000

 

 

 

 

55

TRANSF. CORR. A INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO

57.900

60.000

559

TRANSF. CORR. A OTRAS INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO

57.900

60.000

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

T O T A L E S

25.328.087

30.971.500

 

 

 

DETALLE DEL CALCULO DEL GRUPO 0

SERVICIOS PERSONALES

 

A PESOS DEL 01.09.2010

 

 

 

 

2011

 

 

 

 

 

 

 

 

 

01

RETRIBUCIONES DE CARGOS

 

 

 

11.253.734

     

 

 

 

 

 

 

011

SUELDOS BASICOS DE CARGOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ESC.

GR.

CANT.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

A

9

1

ASESOR LETRADO

38624

 X 12 MESES

 

463.492

A

9

1

CONTADOR CENTRAL

38624

 X 12 MESES

 

463.492

A

6

1

LICENC.EN INFORMATICA

26371

 X 12 MESES

 

316.452

 

 

 

 

 

 

 

 

 

C

9

1

SECRETARIO

45647

 X 12 MESES

 

547.764

C

7

1

PROSECRETARIO

33049

 X 12 MESES

 

396.582

C

7

1

TESORERO

 

33049

 X 12 MESES

 

396.582

C

6

1

JEFE

 

28768

 X 12 MESES

 

345.220

C

5

1

SUB JEFE

 

27077

 X 12 MESES

 

324.929

 

 

 

 

 

 

 

 

 

D

7

1

JEFE INFORMATICA

33049

 X 12 MESES

 

396.582

D

6

1

TAQUIGRAFO CORRECTOR

28768

 X 12 MESES

 

345.220

D

5

2

ASIST. RRPP

27077

X 2 X 12  MESES

 

649.858

D

5

2

OPERADOR PC

27077

X 2 X 12 MESES

 

649.858

D

5

4

TAQUIGRAFOS

27077

X 4 X 12 MESES

 

1.299.715

D

5

1

TECNICO / INFORMATICA

27077

 X 12 MESES

 

324.929

 

 

 

 

 

 

 

 

 

F

5

2

CHOFER

 

27077

X 2 X 12 MESES

 

649.858

F

4

1

ENCARGADO

23914

 X 12 MESES

 

286.962

F

3

1

PORTERO/MENSAJERO

22434

 X 12 MESES

 

269.212

F

2

1

AUXILIAR DE CAFETERIA

17020

 X 12 MESES

 

204.241

F

1

2

AUXILIAR DE SERVICIO

14936

X 2 X 12 MESES

 

358.465

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PC

EX

1

SECRETARIO GENERAL

51229

X 12 MESES

 

614.749

PC

EX

6

SECRET. BANCADA

27077

X 6 X 12 MESES

 

1.949.573

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

04

RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS

 

 

 

3.835.522

 

 

 

 

 

 

 

 

 

042

COMPENSACIONES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

042.014

PERMANENCIA A LA ORDEN

 

 

 

2.047.221

 

COMPENSACIONES:

 

 

 

 

 

 

ESCALAFON PROFESIONAL: 7.5%

 

 

 

93.258

 

SECRETARIO: 20%

 

 

 

 

109.553

 

RESTO DEL PERSONAL: 15%

 

 

 

1.419.380

 

S/DFA. DE SUELDOS FUNC EN COMISION

 

 

 

425.030

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

042.034

POR FUNCIONES DISTINTAS A LAS DEL CARGO

 

 

1.092.540

 

DIFERENCIA DE SUELDOS POR FUNC. EN COMISION

 

 

 

(Se consideran las sumas percibidas en el Organismo

 

 

 

 

de origen y las remuneración que le correspondería en la JDF)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

044

ANTIGÜEDAD

 

 

 

 

 

580.608

 

( 1, 1.5 Ó 2% SOBRE EL 60% DEL S.M.MPAL POR

 

 

 

 

AÑO DE ANTIGÜEDAD)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

045

COMPLEMENTOS-QUEBRANTO DE CAJA

 

 

 

43.500

 

 

 

 

 

 

 

 

 

046

SUBROGACION Y ACEFALIAS

 

 

 

71.654

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

05

RETRIBUCIONES DIVERSAS ESPECIALES

 

 

 

1.312.438

 

 

 

 

 

 

 

 

 

053

LICENCIAS GENERADAS Y NO GOZADAS

 

 

 

55.000

 

 

 

 

 

 

 

 

 

059

SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO

 

 

 

1.257.438

 

 

 

 

 

 

 

 

 

06

BENEFICIOS AL PERSONAL

 

 

 

 

433.232

 

 

 

 

 

 

 

 

 

063

INDEMNIZ. POR RETIRO

 

 

 

 

433.232

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

07

BENEFICIOS FAMILIARES

 

 

 

 

3.144.063

 

 

 

 

 

 

 

 

 

071

PRIMA POR MATRIMONIO

 

 

 

 

19.490

 

( Estimado 2 funcionarios a un S.M.MPAL)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

072

HOGAR CONSTITUIDO

 

 

 

 

336.792

 

(12% S/S.M.MPAL)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

073

PRIMA POR NACIMIENTO

 

 

 

 

19.490

 

( Estimado 2 funcionarios a un S.M.MPAL)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

074

PRESTACIONES POR HIJO

 

 

 

 

7.920

 

 

 

 

 

 

 

 

 

075

PRESTACIONES POR FALLECIMIENTO

 

 

 

 

 

(3 S.M.MPAL POR FALL. DE FUNC.

 

 

 

43.853

 

1,5 S.M.MPAL POR HIJO O CONYUGE)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

078

PRESTACIONES POR SALARIO VACACIONAL

 

 

1.368.978

 

 

 

 

 

 

 

 

 

079

OTROS BENEFICIOS FAMILIARES

 

 

 

1.347.540

 

 

 

 

 

 

 

 

 

08

CARGAS LEGALES SOBRE SERVICIOS PERSONALES

 

3.441.072

 

 

 

 

 

 

 

 

 

081

AP. PATR. SIST. SEG. SOCIAL S/RETRIBUCIONES

 

 

3.187.605

 

19,5% - B.P.S.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

082

OTROS AP. PATRONALES SOBRE RETRIBUCIONES

 

 

163.467

 

1% B.H.U.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

089

OTRAS CARGAS LEGALES S/ SERV. PERSONALES

 

 

 

 

B.S.E - ACCIDENTES DE TRABAJO - CIFRA ESTIMADA

 

90.000

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL GRUPO 0

 

 

 

 

23.420.061

 

(Votado por mayoría, 19 en 31 ediles) RESOLUCION J.D.F.:62/2005

DESCRIPCION: PRESUPUESTO QUINQUENAL DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA PARA EL PERIODO DE GOBIERNO 2006-2010.-

APROBACION: 06/12/05

ACTA: 13/05

Ref. Presupuesto Quinquenal de la Junta Departamental de Florida para el periodo de gobierno 2006 - 2010.-

En sesión de la fecha, y por las mayorías que se expresarán, se aprobó la siguiente resolución.-

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

R E S U E L V E :

.....” 14º) Establécese que el "Quebranto de Caja" reglamentado por la Resolución J.D.F. nº 31/86 de fecha 29.05.1986, se liquidará en un sesenta por ciento (60%) a favor del funcionario que desempeñe las tareas de Tesorero y en un cuarenta por ciento (40%) a favor de el o los restantes funcionarios que se desempeñen en Tesorería.

La cuenta de Caja de Ahorro en el Banco Hipotecario del Uruguay a tales efectos, estará a nombre de la Junta Departamental de Florida y a la orden conjunta de la Presidencia y Contaduría del Organismo.

Cada 30 de Mayo y 30 de Noviembre, se procederá a liquidar la mitad (50%) de la disponibilidad en la Caja de Ahorros a efectos de la posterior liquidación por parte de la Contaduría de acuerdo al párrafo anterior.

Deróganse las disposiciones relativas a la afectación y distribución de quebrantos de caja que se opongan a la presente.”

Numeral 14º: Unanimidad de miembros presentes (30 Ediles)

 

Sala de Sesiones “Gral. José Artigas, en Florida, a los dos días del mes de diciembre de dos mil cinco.-

PROF. MARINI CABRERA FAROLINI, Presidenta; ALEXIS A. PEREZ, Secretario.-

 

RESOLUCIÓN J.D.F. Nº 24/2010

DESCRIPCIÓN: Se suprime el cargo de “Coordinador General” del escalafón de la Junta Departamental de Florida.-

APROBACIÓN:  09 de julio de 2010

ACTA: 01/10

En sesión de la fecha, y por mayoría de miembros presentes (19 en 31 ediles), se aprobó la siguiente resolución:

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

R E SU E L VE :

 

1º.- SUPRÍMESE el cargo de “Coordinador General” del sistema escalafonario del Organismo, a partir de la fecha y regularizándose en la próxima instancia presupuestal.- 

2º.- Pase a Contaduría a sus efectos.- 

Sala de Sesiones “Gral. José Artigas”, en Florida, a los nueve días del mes de julio de dos mil diez.-

 

Fdo: CARLOS PÉREZ D´AURIA, Presidente; ALEXIS A. PÉREZ, Secretario

 

 

RESOLUCIÓN J.D.F. Nº 22/2010

DESCRIPCIÓN: Designación del Sr. Aléxis Lissio Irigaray como Secretario General del Organismo por el actual período de gobierno.-

APROBACIÓN:   09 de julio de 2010

ACTA: 01/10

EXPEDIENTE: IDF. Exp. Nº 02091/10.-

 

En sesión de la fecha, y por mayoría de miembros presentes (19 en 31 Ediles), se aprobó la siguiente resolución:

Visto: que es intención del Organismo contar con el cargo de Secretario General (de “Particular Confianza”), cargo que actualmente no existe en el regimen escalafonario del Organismo,

Considerando: I) que no obstante una futura regularización en la próxima instancia presupuestal, se entiende necesario para un mejor funcionamiento del Cuerpo la creación y desgnación del funcionario que se desempeñará en el mismo a partir de la fecha.

                          II) que en tal sentido se tomará la remuneración prevista para el cargo de Secretario General existente hasta su eliminación presupuestal, con el ajuste correspondiente.

                         III) que se cuenta con el aval del Sr. Intendente a efectos que el funcionario Aléxis Lissio Irigaray continue desempeñadose “en comisión” en la Junta Departamental

Atento: a lo expuesto;

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

R E S U E L V E :

1º.-Créase el cargo de “Secretario General” (Particular Confianza), con un sueldo básico de $ 39.570, más beneficios y compensación otorgada al cargo hasta su existencia en el escalafón del Organismo, regularizándose en la próxima instancia presupuestal.-

2º.- Desígnase para ocupar el mencionado cargo al Sr. Aléxis Lissio Irigiaray, documento de identidad Nº 3.016.640- 6, a partir de la fecha.-

3º.- Líbrense las comunicaciones del caso. Dése cuenta a Personal y Contaduría del Organismo a sus efectos.- Pase a la Intendencia Municipal para su registro.

 

Sala de Sesiones “Gral. José Artigas”, en Florida, a los nueve días del mes de julio de dos mil diez.-

Fdo: CARLOS PÉREZ D´AURIA, Presidente; ALÉXIS A. PÉREZ, Secretario

 

RESOLUCIÓN J.D.F. Nº 31/2010

DESCRIPCIÓN: Régimen de compensación de gastos de los señores ediles.-   

APROBACIÓN:   06 de agosto de 2010

ACTA: 03/10

En sesión de la fecha y por mayoría de miembros presentes (19 en 31 ediles), se aprobó la siguiente resolución:

 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

R E S U E L V E :

1º.-  Modifícase la Resolución JDF Nº 15/10 de 18 de junio de 2010, la que quedará redactada de la siguiente manera:

        .- A partir del 1º de agosto de 2010 se aplicará la siguiente reglamentación a la compensación de gastos de los señores Ediles titulares y a los suplentes de Ediles, por su concurrencia a sesiones plenarias del Cuerpo, de sus comisiones asesoras, actos oficiales a los cuales la Junta Departamental haya recibido invitación genérica, así como demás tareas inherentes al ejercicio de la función de Edil. Exceptúase la participación de la Junta   en congresos nacionales o internacionales y de comisiones, las que se regirán por la normativa vigente sobre el punto.- 

           La presente reglamentación comprende los gastos de alimentación, traslado, hotelería y telefonía (fija y celular) del Sr. Edil en el ejercicio de su función.- Estarán comprendidos en la compensación de gastos aquellos derivados del uso de combustible, mantenimiento y reparaciones menores del vehículo utilizado. Los gastos de hotelería no comprenderán los establecidos en RJDF Nº 43/01.

          .- Se diferenciará lo que habrá de percibir cada Edil en litros de combustible en función que los ediles de cada banca estén radicados en el interior del departamento o en la ciudad de Florida.  La compensación de gastos será otorgada mensualmente por la Junta Departamental , de la siguiente manera;

          a) El Edil titular radicado en el interior del Departamento tendrá derecho a la compensación del equivalente a 180 litros .-

El Edil titular radicado en la ciudad de Florida tendrá derecho a la compensación del equivalente a 140 litros .-

          b) Los Ediles primeros suplentes radicados en el interior del Departamento a la compensación del equivalente a 100 litros .-

          Los Ediles segundos y terceros suplentes radicados en el interior del Departamento a la compensación del equivalente a 50 litros .-

          Los Ediles suplentes -todos- radicados en la ciudad de Florida a la compensación del equivalente a 30 litros .-

          c) Aquel Edil que cumpla con el requisito de la asistencia y, por tanto, tenga derecho a la compensación de gastos, podrá optar por renunciar a dicha compensación, caso en el cual, su partida, quedará en poder de la Junta.-

          .- Para generar el derecho a la compensación de gastos, los ediles deberán cumplir con los siguientes requisitos:

          A- Una asistencia (entendida por tal el comparecer en la Junta Departamental al comenzar la sesión y permanecer hasta el final, independientemente de ocupar o no la banca) mensual mínima del 50% de las sesiones de la Junta Departamental (computándose acumulativamente tanto las sesiones plenarias,  así como las sesiones de comisiones de las cuales fuese integrante).

          B- En el caso de los Ediles titulares, éstos deberán integrar por lo menos una comisión asesora permanente de la Junta Departamental.

          .- Dicho pago tendrá naturaleza estrictamente compensatoria de los gastos de alimentación, traslado, hotelería y telefonía (fija y celular) originados por el desempeño del cargo de Edil y su presencia en sesiones plenarias, comisiones asesoras, actos protocolares, y demás tareas inherentes al ejercicio de la función de Edil.

          .- La Secretaría del Cuerpo deberá instrumentar el sistema de contralor de la asistencia, remitiendo a Contaduría dentro del primer día hábil del mes la nómina de ediles titulares y suplentes que hayan cumplido con el requisito de la asistencia,-

          .- El pago de la compensación de gastos se realizará a más tardar el día 10 de cada mes.-

          .- El cobro de la compensación de gastos por parte del Sr. Edil deberá efectuarse dentro del mes inmediato siguiente a aquel en que la genere, salvo motivos justificados de caso fortuito o fuerza mayor. Una vez finalizado dicho plazo, el o los Sres. Ediles Titulares y Suplentes no podrán acceder a dicho beneficio, quedando los mismos en poder de la Junta en forma definitiva –

          .- Facúltase a los Sres. Ediles que percibieren la compensación de gastos, a efectuar rendición de cuentas documentada de los mismos (mediante facturas originales expedidas legalmente), en un plazo de 5 días corridos contados a partir del primer día hábil de cada mes. Si el Edil optare por efectuar rendición de cuentas parcial de sus gastos, igualmente tendrá derecho a percibir el monto total de la compensación, si cumpliere con el artículo 3º en lo que correspondiere de la presente Resolución. Compete a la Contaduría del Organismo el control de la documentación presentada, entregando constancia de recibida la correspondiente rendición de cuentas.-

          .- Derógase los literales c), d), e) y f) del artículo 3º de la Resolución N º 15/2010 y las disposiciones que se opongan a la presente resolución, especialmente  las Resoluciones Nº 36/1992 y Nº 9/1993.”

.- Pase a Contaduría a sus efectos.-

Sala de Sesiones “Gral. José Artigas”, en Florida, a los seis  días del mes de agosto de dos mil diez.-

Fdo: CARLOS PÉREZ D´AURIA, Presidente; ALÉXIS LISSIO IRIGARAY, Secretario General

 

RESOLUCIÓN J.D.F. Nº 32/2010

DESCRIPCIÓN:   Régimen de pago de pasajes.-

APROBACIÓN:   06/ de agosto de 2010

ACTA: 03/10

En sesión de la fecha, y por mayoría de miembros presentes (19 en 31 Ediles), se sancionó el siguiente proyecto:

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

R E S  U E L V E  :

1º.- Reconócese a los señores ediles el derecho a obtener el reintegro del precio de pasajes semanales (partida y retorno) en ómnibus de línea, en que deban incurrir para el ejercicio de sus funciones, con el destino que el Edil entienda necesario llegar por temas referidos a la función de Edil, especifican­do con una breve redacción el motivo de dicho viaje y en misión oficial. El tope semanal para cada Bancada, no acumulable, será la cantidad de ediles departamentales que la integran.

2º.- Reconociéndose la prioridad del Edil Departamental, se faculta el uso indistinto por los ediles departamentales o suplentes de ediles, del cupo de pasaje aludido.-

.- El Edil que utilice los pasajes los refrendará y entregará a su Secretario de Bancada a los efectos de la confección de un planillado semanal para su presentación en el Organismo. No se tramitarán pasajes cuya fecha no coincida con la semana por la que se debe presentar la planilla referida.-

4º.- Deróngase las disposiciones que se opongan a la presente resolución y en especial la Resolución JDF Nº 46/05.-

5º.- Pase a Contaduría a sus efectos.-

 

Sala de Sesiones “Gral. José Artigas”, en Florida, a los seis  días del mes de agosto de dos mil diez.-

Fdo: CARLOS PÉREZ D´AURIA, Presidente; ALÉXIS LISSIO IRIGARAY , Secretario General

 

RESOLUCIÓN J.D.F. Nº 33/2010

DESCRIPCIÓN:   Régimen de asistencia a Congresos y Mesa Permanente de Ediles.-

APROBACIÓN:   06 de agosto de 2010

ACTA: 03/10

  En sesión de la fecha, y por unanimidad de miembros presentes (31 Ediles), se aprobó el siguiente proyecto:

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

R E S  U E L V E  :

CAPÍTULO 1º.- CONGRESOS NACIONALES, INTERNACIONALES Y DE COMISIONES

          1º.- La participación de la Junta Departamental en congresos nacionales, internacionales, encuentros regionales,  representando a los diferentes lemas o por medio de comisiones asesoras, se regulara por las siguientes normas.-

           2º.- Su designación deberá realizarse por el Plenario o el Presidente del Cuerpo, a propuesta de las diferentes bancadas en caso de los congresos de ediles o de las propias comisiones en oportunidad de la realización de congresos o encuentros regionales de comisiones.-

            3º.- Las delegaciones de la Junta Departamental en los congresos de Ediles deberán integrarse con Ediles Departamentales que cuenten con un mínimo de asistencia del cincuenta (50) por ciento a las sesiones de la Junta Departamental. En caso de participación de comisiones se deberá contar con igual asistencia a las reuniones de la comisión participante.

La asistencia se computara en el año legislativo (julio a julio) en que se realice la designación.-

            4º.- Para la designación de delegaciones en congresos de Ediles, se tomara en cuenta la representación obtenida por cada hoja de votación de acuerdo a la proclamación de la Junta Electoral , estableciéndose el derecho de cada lista a contar con el 50% (cincuenta por ciento) de sus Ediles Departamentales en la delegación designada. En caso de tratarse de un numero impar de Ediles, se tomara en cuenta la unidad superior a la fracción resultante. Las disposiciones precedentes no obstará el derecho de la Mesa del Organismo a participar en los congresos nacionales. -

                    En caso de Congresos Internacionales, la delegación del Organismo se integrará con un (1) Edil Departamental por Bancada y un integrante de la Mesa del Organismo.

Los participantes deberán presentar ante la Junta Departamental un informe escrito de su actuación antes de la sesión ordinaria más próxima, de ser posible

 

VIATICOS EN CONGRESOS NACIONALES, INTERNACIONALES Y DE COMISIONES.-

            5º.- A partir de la fecha se abonara a cada Edil designado para integrar delegaciones, en el marco de presente normativa, un viático diario de acuerdo al siguiente detalle:

a) Congresos internacionales: Un setenta y cinco (75%) del monto establecido en la  escala de viáticos vigente para los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores.

b) Congresos nacionales o congresos de comisiones o encuentros regionales: tres (3) unidades reajustables.-

 

CAPÍTULO II  MESA PERMANENTE Y COMISIONES DEL CONGRESO NACIONAL DE EDILES

        .- Aquellos ediles designados por sus respectivos partidos políticos para integrar la Mesa Permanente o sus comisiones asesoras, deberán dirigirse con debida antelación por nota a la Presidencia del Organismo en oportunidad de haber sido convocados a reunión, adjuntando copia de la misma.

       .- Se abonará al edil dos (dos) unidades reajustables diarias  por su participación en las reuniones de la Mesa Permanente o sus comisiones asesoras .-

       8º.-  En caso que –autorizado por la Presidencia del Organismo- la asistencia del edil se efectúe en vehículo particular, se abonará el gasto realizado, a razón de un litro de nafta por cada ocho kilómetros recorridos.-

       9º.- Deróganse las disposiciones que se opongan a la presente, especialmente la RJDF Nros. 34/92,  23/93 y 28/07.-

       10º.- En cualesquiera de los casos detallados anteriormente, los señores Ediles podrán reintegrar a la Junta Departamental el monto de los viáticos recibidos que estimen pertinente.-

        11º.- Pase a Contaduría a sus efectos. 

Sala de Sesiones “Gral. José Artigas”, en Florida, el seis de agosto de dos mil diez.-

Fdo: CARLOS PÉREZ D´AURIA, Presidente; ALÉXIS LISSIO IRIGARAY, Secretario General

 

 

Sala de Sesiones “Gral. José Artigas”, en Florida, a los tres días del mes de diciembre de dos mil diez.-

Fdo: CARLOS PÉREZ D´AURIA, Presidente; ALÉXIS LISSIO IRIGARAY, Secretario General

 

 

 

“RESOLUCIÓN ADOPTADA POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN SESIÓN DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 2010 (CARPETA Nº 230912-Ent N° 8519/10.)

"VISTO: que este Tribunal ha examinado el Proyecto de Presupuesto Quinquenal de la Junta Departamental de Florida para los Ejercicios 2011 -2015;

CONSIDERANDO: 1) que se ha dado cumplimiento a lo establecido en los Artículos 273 Numeral 6} de la Constitución de la República y 483 de la Ley N ° 17.296;

2) que las conclusiones y evidencias obtenidas son las que se expresan en el Dictamen que se adjunta;

ATENTO: a lo dispuesto por los Artículos 211 Literal A) y 225 de la Constitución efe la República y Artículo 483 de la Ley N ° 17.296;

EL TRIBUNAL ACUERDA

1)       Emitir su pronunciamiento respecto al Proyecto de Presupuesto Quinquenal de la Junta Departamental de Florida correspondiente al período   2011- 2015, en los términos del Dictamen que se adjunta;

2)       Observar el referido documento por lo expresado en los párrafos 2.2), 3.2) y 3.3) del Dictamen;

3)       Téngase presente lo establecido en el párrafo 3.4) del Dictamen;

4)       Señalar que las asignaciones presupuéstales proyectadas deberán ser financiadas por la Intendencia de Florida;

5)       Comunicar la presente Resolución a la Intendencia de Florida; y

6)       Devolver los antecedentes a la Junta Departamental de Florida."

DICTAMEN

El Tribunal de Cuentas ha examinado el Proyecto de Presupuesto Quinquenal para el período 2011-2015 de la Junta Departamental de Florida. Toda la información incluida en el referido Proyecto y los supuestos sobre los que se basa, son responsabilidad del Organismo que los emite. La responsabilidad del Tribunal de Cuentas es expresar una opinión sobre dicho Proyecto de Presupuesto, de acuerdo a lo dispuesto por los Artículos 211 Litera! A) y 225 de la Constitución de la República y Artículo 483 de la Ley N ° 17.296 y establecer, en caso que corresponda, los hallazgos realizados en relación con el cumplimiento de las normas constitucionales, legales y reglamentarias que resulten aplicables.

1)       Antecedentes

1.1)    La Junta Departamental de Florida  remitió  Oficio N° 632/10 de 06/12/10 relacionado con la aprobación de su   Proyecto de Presupuesto de sueldos y gastos a regir en los Ejercicios 2011-2015, el que fuera aprobado por Resolución N° 68/10

1.2)    En sesión del 06/12/10, la Junta Departamental aprobó la Resolución N ° 68/10 obteniendo una votación de 19 en 25 ediles presentes, en general y en particular por las mayorías que se expresan.-

2)       Análisis de las asignaciones proyectadas.

2.1) Las asignaciones proyectadas se exponen a nivel de objeto. Su resumen, expresado en pesos uruguayos, se ajusta al siguiente detalle:

 

Proyectado 2011 y s.s.

Grupo

Denominación

Vigente 2010

 

0

Servicios Personales

19:109.911

23:426.500

1

Bienes de Consumo

1:894.787

3:641.000

2

Servicios no Personales

2:788.098

2:361.000

3

Bienes de Uso

1:477.391

1:483.000

5

Transferencias

57.900

60.000

 

25:328.087

30:971.500

         

 2.2) En el Artículo 11  del Proyecto se prevé una partida estimativa de U$S 12.000 ($ 240.000 aprox.) para el ejercicio 2011 destinada al cambio de los vehículos del organismo (auto y camioneta) y de U$S 1.000 ($ 20.000 aprox.) en el Ejercicio 2012, para el cambio del ciclomotor. En los planillados de asignaciones presupuéstales, a efectos de financiar dicha erogación, se expone en el objeto 353 la suma de $ 250.000 anuales para el período 2011-2015 por lo que no es correcta la estimación realizada.

3)       Cumplimiento de normas constitucionales, legales y reglamentarias

3.1)    Se ha dado cumplimiento al  plazo constitucional de que dispone este Tribunal para emitir su Dictamen, Artículos 225 y 273 Numeral 6) Inciso 2) de la Constitución de la República y 483 de la Ley N ° 17.296.

3.2)    Lo establecido en el Artículo 5 del Proyecto, en cuanto que funcionarios de la Junta   Departamental    designados   para  ocupar cargos  electivos  en   la Intendencia o Municipios podrán solicitar la reserva de cargo, contraviene incompatibilidades constitucionales y/o legales (Artículos 289, 290 y 293 de la Constitución de la República , Artículo 10 de Ley N° 18.567, concordantes

y complementarias).

3.3)    En el Artículo 9 del Proyecto de Presupuesto se incorporan las Resoluciones J.D.F.  NQ 31/10 (Régimen de compensación de gastos de los señores ediles);   32/10  (Régimen  de  pago de  pasajes)  y 33/10  (Régimen  de asistencia a Congresos y Mesa Permanente de Ediles).

Las Resoluciones 31/10 (Articulo 8) y 33/10 no establecen la obligatoriedad de presentar por los ediles rendición de cuentas documentada de las partidas que perciben, resultando violatoria de lo establecido por el Artículo 295 de la Constitución de la República , que dispone que "los miembros de las Juntas Departamentales y Locales serán honorarios".

3.4)    Oportunamente se deberán ajustar las normas reglamentarias de viáticos para resarcir a los señores ediles de los gastos que incurran por motivo de sus funciones, en cumplimiento de la Resolución adoptada por el Tribunal de Cuentas en sesión del 22/12/10, en vías de publicación.

4)       Opinión.

En opinión del Tribunal de Cuentas, el proyecto de Presupuesto de la Junta Departamental de Florida para el período 2011- 2015 ha sido preparado en forma  razonable, de acuerdo con los supuestos efectuados por el Organismo y se presenta de conformidad con las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias vigentes, excepto por lo establecido en los párrafos 2.2), 3.2) y 3.3).

Montevideo, 23 de diciembre de 2010. (Fdo) Esc. Elizabeth M. Castro Secretaria General

 

RESOLUCIÓN J.D.F. Nº 1/2011

DESCRIPCIÓN:  Dictamen del Tribunal de Cuentas sobre el Presupuesto Quinquenal del Organismo. Remisión a la Asamblea General.-

 

APROBACIÓN:  14 de enero de 2011

ACTA:  13/11

En sesión de la fecha, y por las mayorías de miembros que se indicará, se aprobó la siguiente resolución:

 

VISTO: el dictamen del Tribunal de Cuentas sobre el Proyecto de Presupuesto Quinquenal del Organismo correspondiente a los ejercicios 2011-2015;

RESULTANDO: En relación al examen de la normativa proyectada respecto al cumplimiento de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, en opinión del Tribunal de Cuentas este Organismo cumple con las citadas disposiciones excepto por lo mencionado en los párrafos 2.2; 3.2. y 3.3, a saber:

2.2.- La partida estimativa de U$S 12.000 y U$S 1.000 para la renovación de los vehículos del Organismo (auto y camioneta en 2011 y moto en 2012, respectivamente), se continúan exponiendo en los restantes años del período legislativo.-

3.2.- Lo establecido en el Art. 5º del Proyecto referido a la reserva de cargos por funcionarios de la Junta que pasen a desempeñarse en cargos electivos, contraviene normas constitucionales y /o legales. (Arts. 289, 290 y 293 de la Constitución y Art. 10º de la Ley 18567, concordantes y complementarias)

3.3.- Las Resoluciones JDF Nº 31, 32 y 33/10, sobre compensación de gastos de los señores ediles, régimen de pago de pasajes y régimen de asistencia a congresos y Mesa Permanente; resultan violatorias de la norma constitucional que dispone que los miembros de las Juntas Departamentales serán honorarios.

 

CONSIDERANDO: 1) Que se entiende de recibo la observación formulada en el párrafo 2.2, por lo cual se harán las correcciones del caso, remitiéndose las planillas correspondientes.-

                                   2) Que no se comparte la observación formulada por el Tribunal de Cuentas sobre la reserva de cargo (párrafo 3.2), en tanto y en contrario a su opinión, la norma aprobada no contraviene las incompatibilidades previstas en los artículos 289, 290 y 293 de la Constitución de la República, y artículo 10 de Ley N° 18.567, concordantes y complementarias, y ello por cuanto lo que las citadas disposiciones prohíben es el ejercicio simultáneo de dos cargos públicos (y la consecuente percepción de retribuciones simultáneas), debiendo analizarse las mismas conjuntamente con lo previsto por el artículo 21 de la Ley 17.930 -instituto de “reserva del cargo”- que no excluye de su ámbito de aplicación, a los “cargos políticos electivos”, como sí lo hace la interpretación del Tribunal de Cuentas. Reafirma la posición del Organismo la opinión de la Suprema Corte de Justicia en casos análogos, la cual ha señalado que el ordenamiento jurídico vigente prohíbe la percepción simultánea de retribuciones por dos cargos públicos (Ley 11.923, artículo 32).- Debe tenerse presente, a vía de ejemplo, que el máximo órgano jurisdiccional declaró que procede la aplicación del instituto de la “reserva del cargo” respecto de los Legisladores Nacionales (cargo político electivo), en caso que afecta a un Representante Nacional por el Departamento.

                                3) La observación que luce en el párrafo 3.3 ha sido materia laudada por la Asamblea General en oportunidades de dictámenes del Tribunal, manteniéndose el texto aprobado por el Organismo. No se aceptará la observación sobre criterios del Organismo que ya han contado con la confirmación del órgano de alzada.-

 Atento: a lo establecido en la Constitución de la República Art. 225º,

 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

R E S U E L V E:

.- HÁGASE lugar a la observación del Tribunal de Cuentas que luce en el párrafo 2.2 y en su mérito remítase oportunamente a dicho Organismo las planillas corregidas.- (Mayoría, 25 en 30 ediles)

.- NO hacer lugar a las observaciones formuladas en los párrafos 3.2) (Unanimidad, 30 ediles) y 3.3 (Mayoría, 19 en 30 ediles),  en base a los Considerandos 2) y 3) que anteceden.-

.- Configurada la hipótesis prevista en la Constitución de la República, Art. 225º , párrafo 5º; remítase a la Asamblea General para su dictamen el proyecto de Presupuesto Quinquenal del Organismo  período 2011-2015.(Unanimidad, 30 ediles)

.- Dese cuenta al Tribunal de Cuentas de la República.-

 

Sala de Sesiones “Gral. José Artigas”, en Florida, a los catorce días del mes de enero de dos mil once.-

Fdo.    CARLOS PÉREZ D´AURIA, Presidente; ALÉXIS A. PÉREZ, Secretario

 

RESOLUCION JDF Nº 6/11

Ref: Sanción definitiva del Presupuesto Quinquenal 2011-2015 de la Junta Departamental.-

 

En sesión de la fecha, y por unanimidad de miembros presentes (31 Ediles), se aprobó la siguiente resolución:

 

VISTAS: estas actuaciones relacionadas con el trámite del proyecto de Presupuesto Quinquenal 2011-2015 de la Junta Departamental (R.R. JDF Nº 68/10 y 1/11), remitido a pronunciamiento de la Asamblea General a efectos de que ese Órgano decidiera sobre las diferencias derivadas de las observaciones del Tribunal de Cuentas de la República que esta Junta no aceptó.

RESULTANDO: I) que a través de la Resolución N º 68/10 de 6 de diciembre de 2010 2008, la Junta Departamental dispuso aceptar la observación del Tribunal de Cuentas expresada en su párrafo 2.2 sobre un error en planillado y no aceptar las observaciones referidas en los párrafos 3.2 y 3.3 de su pronunciamiento (reserva de cargos, régimen de compensación de gastos, de pasajes y de asistencia a Congresos, Mesa Permanente del Congreso Nacional de Ediles, respectivamente); sometiéndose la decisión final a la Asamblea General Legislativa.-

                           II) Que por nota de fecha 14 de marzo de 2010 la Asamblea General ha comunicado que efectúa la devolución de los antecedentes relacionados con el proyecto de Presupuesto, al haber vencido el plazo establecido en el artículo 225 de la Constitución de la República , sin que hubiere recaído decisión del Órgano.

CONSIDERANDO: I) Que en consecuencia y conforme a lo dispuesto por el inciso final del artículo 225 de la Constitución de la República , debe tenerse por sancionado el Proyecto de Presupuesto Quinquenal 2011-2015 de la Junta Departamental.-

                                   II) Que se dará cumplimiento al numeral 1º de la Resolución JDF Nº 1/11, remitiendo las planillas corregidas .-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

R E S U E L V E :

 

            .- Declárase definitivamente sancionado Presupuesto Quinquenal 2011-2015 de la Junta Departamental aprobado por Resolución JDF Nº 68/10 de 6 de diciembre de 2010, con la corrección en las planillas aprobadas en el numeral 1º de la Resolución JDF Nº 1/11 de 14 de enero de 2011.-

         .- Cúmplase. Comuníquese a la Intendencia Municipal de Florida (Const. art. 273, ordinal 6º), y al Tribunal de Cuentas de la República , remitiéndose los planillados respectivos en un todo de acuerdo a lo establecido por el ordinal 5º de la Ordenanza N º 70/994, de 6 de diciembre de 2010.-

 

Sala de Sesiones “Gral. José Artigas”, en Florida, a los dieciocho días del mes de  marzo de dos mil once.-

Fdo: CARLOS PÉREZ D´AURIA, Presidente; ALÉXIS LISSIO IRIGARAY, Secretario General

RESOLUCION J.D.F.:62/2005

DESCRIPCION: PRESUPUESTO QUINQUENAL DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA PARA EL PERIODO DE GOBIERNO 2006-2010.-

APROBACION: 06/12/05

ACTA: 13/05

Ref. Presupuesto Quinquenal de la Junta Departamental de Florida para el periodo de gobierno 2006 - 2010.-

En sesión de la fecha, y por las mayorías que se expresarán, se aprobó la siguiente resolución.-

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

R E S U E L V E :

1º) Fíjase el monto del Presupuesto del actual período de Gobiernos para el Programa 1.01 Junta DEPARTAMENTAL de Florida, durante los ejercicios 2006 a 2010 –ambos inclusive– en la suma de pesos uruguayos veinte  millones seiscientos ochenta y un mil seiscientos treinta y tres, ($ 20:681.633) para el ejercicio 2006 y siguientes, cantidades expresadas a valores del 1º de setiembre de 2005, estableciéndose las asignaciones por grupos en los montos que se exponen:

                                    2006

Grupo 0             16:889.029.00

Grupo 1               1.491.000.00

Grupo 2               1.575.500.00

Grupo 3                  694.604.00

Grupo 5                    31.500.00

TOTAL             20:681.633.00

La apertura de cada grupo, así como las comparaciones entre las asignaciones vigentes y proyectadas, se expondrán a través de anexos que se consideran parte integrante de este documento.

 

NORMAS SOBRE FUNCIONARIOS

2º) Incorpórase como parte integrante de este texto el Decreto J.D.F. Nº 17/2005 de fecha 15 de julio de 2005. (Modificación del art. 137 del Estatuto del Funcionario Municipal).-

3º) Créanse los siguientes cargos presupuestados dentro de los escalafones y grados que se expresarán:

Cant.                Escalafón               Grado        Denominación                         S.Base

  1                    Profesional                    4          Licenciado en Informática           13.630

  1                    Especializado    2          Técnico en Informática                            11.550

  1                    Serv. Auxiliares  1          Auxiliar de Cafetería                                 7.000

  1                    Serv. Auxiliares  1          Portero/Vigilante                                      7.000

  2                    Serv. Auxiliares  1          Auxiliar de Servicio                                   7.000

  1                    No incl.esc.ant. 4          Coordinador General                               14.000

Establécese que los cargos anteriores percibirán la compensación por permanencia a la orden del orden del 35% sobre su sueldo base, con excepción del cargo del escalafón profesional que percibirá por idéntico concepto el porcentaje de 17.5%.

4º) El Coordinador General (de carácter amovible) será designado por el Organismo por el período de gobierno, proviniendo de sus cuadros funcionales, o mediante el sistema de "en comisión" de otros organismos públicos. Responderá directamente a la Presidencia, pudiendo cesar en sus funciones a iniciativa de la misma y por razones fundadas, estando a la aprobación de la Junta Departamental.

Serán sus cometidos, a vía de ejemplo:

- La coordinación del trabajo entre las diferentes Bancadas, así como su relación con la Presidencia. De igual forma instrumentará el trabajo fluido de comisiones, coadyuvando a que las mismas se interrelacionen en temas comunes.

- La coordinación con la Intendencia Municipal en su trato con el Organismo, mediante el contacto directo con jerarcas comunales, con especial atención a propuestas que la Comuna considere remitir al Organismo.

- El Coordinador General no podrá adoptar resolución alguna o tramitar asuntos que implique un menoscabo o una injerencia en las potestades inherentes a la Junta Departamental y al cargo de Edil Departamental.

5º) Contrátese para ocupar el cargo de "Licenciado en Informática", al Sr. Lic. Aldo Peluffo, con documento de identidad 3.238.652-7, por la actual legislatura.

6º) Contrátese para ocupar el Cargo de "Técnico en Informática" al Sr. David Feria, con cédula de identidad  2.941.104-4, por el ejercicio 2006.

7º) Contrátese para ocupar el cargo de "Auxiliar de Cafetería", a la Sra. Susana Fleitas, con documento de identidad  3.220.555-5, por el ejercicio 2006.            .

8º) Contrátese para ocupar el cargo de "Portero/Vigilante", al Sr. Juan Corujo, con cédula de identidad  3.300.906-9, por el ejercicio 2006.

9º) Contrátese para ocupar un cargo de Auxiliar de Servicios, a la Sra. Estela De León, documento de identidad 1.882.200-6, por el ejercicio 2006.

10º) Contrátese para ocupar un cargo de Auxiliar de Servicios, a la Sra. Shirley Padilla, con documento de identidad  4.196.447-5, por el ejercicio 2006.

11º) Contrátese para ocupar el cargo de Asesor – Contador Central, por la actual legislatura a la Sra. Cra. Zulma Casas Babba, C.I. 1.496.303-8.

12º) Suprímase, a partir del 01.01.06, el cargo de Secretario General,  Escalafón Q, Grado Extra.

13º) Derógase el numeral 7º de la Modificación Presupuestal de esta Junta para los ejercicios 1998 y siguientes (Resolución J.D.F. Nº 17/98).

14º) Establécese que el "Quebranto de Caja" reglamentado por la Resolución J.D.F. nº 31/86 de fecha 29.05.1986, se liquidará en un sesenta por ciento (60%) a favor del funcionario que desempeñe las tareas de Tesorero y en un cuarenta por ciento (40%) a favor de el o los restantes funcionarios que se desempeñen en Tesorería.

La cuenta de Caja de Ahorro en el Banco Hipotecario del Uruguay a tales efectos, estará a nombre de la Junta Departamental de Florida y a la orden conjunta de la Presidencia y Contaduría del Organismo.

Cada 30 de Mayo y 30 de Noviembre, se procederá a liquidar la mitad (50%) de la disponibilidad en la Caja de Ahorros a efectos de la posterior liquidación por parte de la Contaduría de acuerdo al párrafo anterior.

Deróganse las disposiciones relativas a la afectación y distribución de quebrantos de caja que se opongan a la presente.

15º) Otórgase a los funcionarios del Organismo, por concepto de recuperación salarial, un incremento a su sueldo base del orden del 6.8% (seis con ocho por ciento) en el período 2006 – 2010; pagaderos a razón de un 1.36% (uno con treinta y seis por ciento) cada primero de enero de los años 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010.

 

NORMAS GENERALES

16º) Todas aquellas normas que hubieran sido dictadas con anterioridad al presente Presupuesto Quinquenal y que no sean modificadas por éste, mantienen su vigencia.

17º) Elévese al Tribunal de Cuentas para su dictamen.-

 

CUADRO COMPARATIVO QUE MUESTRA LAS ASIGNACIONES PRESUPUESTALES EN LAS CIFRAS VIGENTES Y PROYECTADAS PARA EL PERIODO 2006-2010

GRUPO            DENOMINACION                                   VIGENTE                     PROYECTADO

                                                                                         2005                        2006 Y SGTES.

  0                    SERVICIOS PERSONALES                   12234219,00                  16889029,00

  1                    BIENES DE CONSUMO                           1933944,00                   1491000,00

  2                    SERVICIOS NO PERSONALES                3865051,00                   1575500,00

  3                    BIENES DE USO                                       746090,00                     694604,00

  5                    TRANSFERENCIAS                                     36712,00                       31500,00

                        T O T A L E S                                       18816016,00                  20681633,00

ASIGNACIONES PRESUPUESTALES INICIALES - EJERCICIO 2006 Y SIGUIENTES (A VALORES DE 01-09-05)

                                                                                                                        ASIGNADO

                                                                                                             VIGENTE         PROYECTADO

                                                                                                                2005               2006 Y SIG.

0          SERVICIOS PERSONALES                                                       12234219,00      16889029,00

01         RETRIBUCIONES DE CARGOS PERMANENTES                        4305573,00      7429162,00

011       SUELDOS BASICOS DE CARGOS                                             4305573,00      7429162,00

04         RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS                                     2526373,00      2522749,00

042       COMPENSACIONES                                                                 2039766,00      2041399,00

042.014 PERMANENCIA A LA ORDEN                                                    1882416,00      2010441,00

042.034 POR FUNCIONES DISTINTAS A LAS DEL CARGO                         157350,00           30958,00

044       ANTIGÜEDAD                                                                              455264,00        450000,00

045       COMPLEMENTOS-QUEBRANTO DE CAJA                                      31343,00           31350,00

05         RETRIBUCIONES DIVERSAS ESPECIALES                                  726151,00         750527,00

053       LICENCIAS GENERADAS Y NO GOZADAS                                     51665,00           30000,00

059       SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO                                           674486,00         720527,00

06         BENEFICIOS AL PERSONAL                                                                 0,00         275000,00

063       INDEMNIZACION POR RETIRO                                                              0,00         275000,00

07         BENEFICIOS FAMILIARES                                                          3107376,00     3673742,00

071       PRIMA POR MATRIMONIO                                                              11947,00          11974,00

072       HOGAR CONSTITUIDO                                                                  280050,00        336230,00

073       PRIMA POR NACIMIENTO                                                               11947,00          11974,00

074       PRESTACIONES POR HIJO                                                               1115,00            1000,00

075       PRESTACIONES POR FALLECIMIENTO                                           26565,00          26942,00

078       PRESTACIONES POR SALARIO VACACIONAL                              622930,00        805877,00

079       OTROS BENEFICIOS FAMILIARES                                              2152822,00     2479745,00

08         CARGAS LEGALES SOBRE SERVICIOS PERSONALES                1568746,00   2237849,00

081       AP. PATR. SIST. SEG. SOCIAL S/RETRIBUCIONES                      1461008,00    2081125,00

082       OTROS AP. PATRONALES SOBRE RETRIBUCIONES                      74805,00        106724,00

089       OTRAS CARGAS LEGALES S/ SERV. PERSONALES                      32933,00          50000,00

1          BIENES DE CONSUMO                                                                1933944,00    1491000,00

11         PRODUCTOS ALIMENTICIOS, AGROP. Y FORESTALES                103908,00          53000,00

111       ALIMENTOS PARA PERSONAS                                                      98438,00          50000,00

119       OTROS                                                                                             5470,00            3000,00

12         P.TEXTILES,PREN.DE VESTIR, ART. DE CUERO Y SIMILARES        31287,00           8000,00

121       HILADOS Y TELAS                                                                            5462,00           3000,00

122       PRENDAS DE VESTIR                                                                    14893,00           1000,00

124       CUERO, PIELES Y SIMILARES                                                          9833,00           3000,00

129       OTROS                                                                                             1099,00           1000,00

13         PRODUCTOS DE PAPEL, LIBROS E IMPRESOS                           338041,00       286000,00

131       PAPELES DE OFICINA                                                                  108748,00         60000,00

132       PRODUCTOS DE PAPEL Y CARTON                                               32965,00         30000,00

133       FORMULARIOS, IMPRESOS Y SIMILARES                                      12044,00         10000,00

134       PRODUCTOS DE ARTES GRAFICAS                                             177783,00       180000,00

135       LIBROS, REVISTAS Y OTRAS PUBLICACIONES                                5410,00           5000,00

136       ESPECIES TIMBRADAS Y VALORADAS                                            1091,00           1000,00

14         PRODUCTOS ENERGETICOS                                                      1220783,00     1003000,00

141       COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETROLEO                           1214210,00     1000000,00

143       SUPERGAS                                                                                      3286,00          1500,00

145       PROD. ENERGETICOS DE ORIGEN VEGETAL                                   3287,00          1500,00

15         PROD. QUIMICOS DERIVADOS DEL PETROLEO Y CONEXOS         84125,00        40000,00

151       LUBRICANTES Y OTROS DERIVADOS DEL PETROLEO                     7691,00     1500,00

152       PRODUCTOS MEDICINALES Y FARMACEUTICOS                             3275,00          2500,00

154       COMPUESTOS QUIMICOS, TINTAS Y PINTURAS                             48057,00        20000,00

156       PRODUCTOS PLASTICOS, ACRILICOS Y SIMILARES                        1086,00          1000,00

157       ARTICULOS DE CAUCHO                                                                24016,00        15000,00

16         PRODUCTOS MINERALES                                                              23038,00       12000,00

161       PRODUCTOS DE LOZA, CERAMICA Y SIMILARES                             1099,00         1000,00

162       PRODUCTOS DE VIDRIO                                                                 10951,00       10000,00

163       MATERIALES DE CONSTRUCCION                                                  10988,00         1000,00

17         PRODUCTOS METALICOS                                                              25035,00       21000,00

171       PRODUCTOS BASICOS DE HIERRO Y ACERO                                23939,00       20000,00

179       OTROS                                                                                             1096,00         1000,00

19         OTROS BIENES DE CONSUMO                                                     107727,00       68000,00

191       UTILES DE OFICINA                                                                        60988,00       30000,00

192       ELEMENTOS DE LIMPIEZA Y ASEO                                                  6927,00         5000,00

193       ARTICULOS Y ACCESORIOS ELECTRICOS                                       9789,00         7000,00

196       UTILES DE COCINA Y COMEDOR                                                     1099,00         1000,00

197       ARTICULOS Y ACCESORIOS DE INFORMATICA                              15779,00       15000,00

198       REPUESTOS Y ACCESORIOS                                                          7668,00         5000,00

199       OTROS                                                                                             5477,00         5000,00

2          SERVICIOS NO PERSONALES                                                    3865051,00    1575500,00

21         SERVICIOS BASICOS                                                                   800271,00     380000,00

211       TELEFONO, TELEGRAFO Y SIMILARES                                        657995,00     300000,00

212       AGUA                                                                                             32796,00       25000,00

213       ELECTRICIDAD                                                                             109480,00       55000,00

22         PUBLICIDAD, IMPRESIONES Y ENCUADERNACIONES                    54150,00       55000,00

221       PUBLICIDAD                                                                                   11499,00       20000,00

222       PROPAGANDA                                                                                 1095,00              0,00

223       IMPRESIONES, REPRODUCCIONES Y ENCUADERNACIONES        41556,00       35000,00

23         PASAJES, VIATICOS Y OTROS GASTOS DE TRASLADO               663345,00     401000,00

231       PASAJES DENTRO DEL PAIS                                                       174736,00     100000,00

232       PASAJES AL EXTERIOR CONTRATADOS EN EL PAIS                   109882,00       50000,00

234       VIATICOS DENTRO DEL PAIS                                                       284231,00     200000,00

235       VIATICOS FUERA DEL PAIS                                                            93400,00       50000,00

239       OTROS GASTOS DE TRASLADO                                                       1096,00         1000,00

24         TRANSP. DE CARGA, SERV. COMPLEM. Y ALMACENAMIENTO      11982,00      16000,00

245       FLETES Y OTROS GASTOS CONTRAT. DENTRO DEL PAIS               1097,00         1000,00

247       CORRESPONDENCIA, ENCOM. CONTRAT. DENTRO DEL PAIS       10885,00       15000,00

25         ARRENDAMIENTOS                                                                        22957,00       14000,00

251       DE INMUEBLES CONTRATADOS DENTRO DEL PAIS                       15265,00       14000,00

259       OTROS                                                                                             7692,00              0,00

26         TRIBUTOS, SEGUROS Y COMISIONES                                           87933,00       93500,00

264       PRIMAS Y OTROS GASTOS DE SEGUROS CONTR. D/DEL PAIS     76453,00       60000,00

266       COMISIONES BANCARIAS DENTRO DEL PAIS                                11480,00       13000,00

269       OTROS                                                                                                  0,00       20500,00

27         SERV. P/MANTENIMIENTO, REPARAC. MENORES Y LIMPIEZA   922415,00      501000,00

271       DE INMUEBLES E INSTALACIONES                                               98508,00        90000,00

273       DE AUTOMOTORES                                                                       48085,00        50000,00

275       DE MOBILIARIO, EQUIPOS DE OFICINA Y COMPUTACION           327069,00      350000,00

278       DE LIMPIEZA, ASEO Y FUMIGACION                                           447667,00        10000,00

279       OTROS                                                                                           1086,00           1000,00

28         SERVICIOS TECNICOS, PROFESIONALES Y ARTISTICOS            542347,00        10000,00

282       PROFESIONALES Y TECNICOS                                                   542347,00        10000,00

29         OTROS SERVICIOS NO PERSONALES                                        759651,00      105000,00

291       SERVICIOS DE VIGILANCIA Y CUSTODIA                                     753569,00      100000,00

299       OTROS                                                                                           6082,00           5000,00

3          BIENES DE USO                                                                          746090,00      694604,00

32         MAQUINAS, MOBILIARIO Y EQUIPOS DE OFICINA                       255641,00      156000,00

321       MAQUINAS DE ESCRIBIR Y CALCULAR                                           2198,00         3000,00

322       EQUIPOS DE TELEFONIA Y SIMILARES                                           3599,00         3000,00

323       EQUIPOS DE INFORMATICA                                                        210438,00      100000,00

325       EQUIPOS ELECTRICOS DE USO DOMESTICO                               33912,00      30000,00

326       MOBILIARIOS DE OFICINA                                                               5494,00      20000,00

329       OTROS                                                                                                 0,00      50000,00

34         EQUIPAMIENTO EDUCACIONAL, CULTURAS Y RECREATIVO           1099,00        5000,00

341       EQ. AUDIOVISUALES, DE FOTOGRAFIA Y SIMILARES                     1099,00        5000,00

35         EQUIPOS DE TRANSPORTE, TRACCION, ELEVAC. Y COMUNIC.     1099,00      50000,00

358       EQUIPOS DE COMUNICACIONES                                                    1099,00      50000,00

36         MOTORES Y REPUESTOS MAYORES                                           10988,00      10000,00

362       PARA MAQUINAS Y EQUIPOS DE OFICINA                                      5494,00        5000,00

365       EQUIPOS DE TRANSPORTE                                                            5494,00        5000,00

37         TIERRAS, EDIFICIOS Y OTROS BIENES PREEXISTENTES            462604,00     462604,00

372       EDIFICIOS E INSTALACIONES                                                      462604,00     462604,00

38         CONSTRUCCIONES, MEJORAS Y REPARACIONES MAYORES        1099,00        1000,00

382       OTRAS EDIFICACIONES                                                                  1099,00        1000,00

39         OTROS BIENES DE USO                                                               13560,00      10000,00

393       PROGRAMAS DE COMPUTACION Y SIMILARES                            13560,00      10000,00

5          TRANSFERENCIAS                                                                        36712,00      31500,00

55         TRANSF. CORR. A INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO              35613,00      31500,00

559       TRANSF.CORR.A OTRAS INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO    35613,00     31500,00

57         TRANSF. A UNIDADES FAMILIARES                                                1099,00              0,00

576       TRANSF. A UNIDADES FAMILIARES POR CESE                              1099,00              0,00

 

            T O T A L E S                                                                            18816016,00  20681633,00

 

SALARIO MINIMO MUNICIPAL AL 01.09.05                     5987,00

UR A  SETIEMBRE 05                                                      262,43

SALARIO MINIMO NACIONAL A SETIEMBRE/05 2500,00

 

 

                                   DETALLE DEL CALCULO DEL GRUPO 0 - SERVICIOS PERSONALES

                                                                    A PESOS DEL 01-09-2005

                                                                                                                                                2006

01         RETRIBUCIONES DE CARGOS                                                                                 7429162

                                                                                                           

011       SUELDOS BASICOS DE CARGOS SEGÚN EL REGIMEN ESCALAFONARIO VIGENTE EXPRESADO A VALORES DEL 01.09.05

 

ESC.    GR.  CANT.

 A         6         1          ASESOR LETRADO                  20745 X 1.0136 X 12 MESES                  252326

 A         6         1          CONTADOR CENTRAL              20745 X 1.0136 X 12 MESES                  252326

 A         4         1          LICENCIADO EN INFORMATICA13630 X 1.0136 X 12 MESES                  165784

 C         6         1          SECRETARIO                           18823 X 1.0136 X 12 MESES                  228948

 C         5         1          PROSECRETARIO                    16160 X 1.0136 X 12 MESES                  196557

 C         5         1          SECR. DE ACTAS                     16160 X 1.0136 X 12 MESES                  196557

 C         5         1          SECR. DE COMISIONES           16160 X 1.0136 X 12 MESES                  196557

 C         5         1          TESORERO                              16160 X 1.0136 X 12 MESES                  196557

 C         4         1          JEFE                                        13899 X 1.0136 X 12 MESES                  169056

 C         3         1          SUB JEFE   VACANTE              11968 X 1.0136 X 12 MESES                  145569

 C         2         3          OFICIAL   2 VACANTES             10337 X 1.0136 X 3 X 12 MESES            377193

D          5         1          JEFE INFORMATICA                 16160 X 1.0136 X 12 MESES                  196557

D          4         1          TAQUIGRAFO CORRECTOR      13899 X 1.0136 X 12 MESES                  169056

D          3         2          ASIST. RRPP                            13147 X 1.0136 X 2 X 12 MESES            319819

D          3         2          OPERADOR PC                        13147X 1.0136 X 2 X 12 MESES             319819

D          3         4          TAQUIGRAFOS                         13147 X 1.0136 X 4 X 12 MESES            639638

D          2         1          TECNICO/INFORMATICA           11550 X 1.0136 X 12 MESES                 140485

F          5         1          CONSERJE   VACANTE            13350 X 1.0136 X 12 MESES                  162379

F          4         2          CHOFER                                   12685 X 1.0136 X 2 X 12 MESES            308580

F          2         1          PORTERO/MENSAJERO           10804 X 1.0136 X 12 MESES                131411

F          1         1          PORTERO/VIGILANTE                 7000 X 1.0136 X12 MESES                     85142

F          1         1          AUXIL.DE CAFETERIA                 7000 X 1.0136 X 12 MESES                   85142

F          1         2          AUXIL.DE SERVICIO                    7000 X 1.0136 X 2 X 12 MESES            170285

R          4         1          COORDINADOR GENERAL        14000 X 1.0136 X 12 MESES                  170285

R          3          6          SECRET.BANCADA (**)             13147 X 1.0136 X 5 X 12 MESES            799548

 

(**) 1 cargo es ocupado por una funcionario municipal que está en comisión por lo que su retribución no se calcula en este punto sino en el 042.034

 

SE DEDUCE EL MONTO POR TICKETS DE ALIMENTACION

RESOLUCION JDF 81/                                                                                                      1353583

04         RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS                                                                2522749

042       COMPENSACIONES                                                                                            2041399

042.014 PERMANENCIA A LA ORDEN                                                                               2010441

            COMPENSACIONES:

            ESCALAFON PROFESIONAL: 17.5%                                                                      117326

            SECRETARIO: 60%                                                                                                137369

            RESTO DEL PERSONAL: 35%                                                                              1699778

            S/DFA. DE SUELDOS FUNC EN COMISION                                                             55968

042.034 POR FUNCIONES DISTINTAS A LAS DEL CARGO

            DIFERENCIA DE SUELDOS POR FUNC. EN COMISION

            (Se consideran las sumas percibidas en el Organismo de origen y las

            remuneración que le correspondería en la JDF)                                                            30958

044       ANTIGÜEDAD

            (1, 1.5 Ó 2% SOBRE EL 60% DEL S.M.MPAL P/AÑO DE ANTIGÜEDAD)                  450000

045       COMPLEMENTOS-QUEBRANTO DE CAJA                                                                31350

05         RETRIBUCIONES DIVERSAS ESPECIALES                                                            750527

053       LICENCIAS GENERADAS Y NO GOZADAS                                                              30000

059       SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO                                                                     720527

06         BENEFICIOS AL PERSONAL                                                                                  275000

063       INDEMNIZ. POR RETIRO                                                                                        275000

07         BENEFICIOS FAMILIARES                                                                                    3673741

071       PRIMA POR MATRIMONIO

            (Estimado 2 funcionarios a un S.M.MPAL)                                                                  11974

072       HOGAR CONSTITUIDO

            (12% S/S.M.MPAL)                                                                                                336230

073       PRIMA POR NACIMIENTO

            (Estimado 2 funcionarios a un S.M.MPAL)                                                                 11974

074       PRESTACIONES POR HIJO                                                                                       1000

075       PRESTACIONES POR FALLECIMIENTO

            (3 S.M.MPAL POR FALL.DE FUNC.1,5 S.M.MPAL POR HIJO O CONYUGE)              26942

078       PRESTACIONES POR SALARIO VACACIONAL                                                      805877

079       OTROS BENEFICIOS FAMILIARES                                                                      2479745

08         CARGAS LEGALES SOBRE SERVICIOS PERSONALES                                      2237850

081       AP.PATR.SIST.SEG.SOCIAL S/RETRIBUCIONES 19,5% - BPS                             2081125

082       OTROS AP. PATRONALES SOBRE RETRIBUCIONES 1% B.H.U.                            106724

089       OTRAS CARGAS LEGALES S/ SERV. PERSONALES

            B.S.E - ACCIDENTES DE TRABAJO - CIFRA ESTIMADA                                          50000

 

            TOTAL GRUPO 0                                                                                              16889029

 

SALARIO MINIMO MUNICIPAL A SETIEMBRE 2005                    5987

SALARIO MINIMO NACIONAL A SETIEMBRE 2005                     2500

 

VOTACIÓN DEL PRESUPUESTO.-

En General: Mayoría de miembros presentes (21 en 31 Ediles)

Numeral 1º: Unanimidad miembros presentes (31 Ediles)

Numeral 2º: Unanimidad de miembros presentes (28 Ediles)

Numeral 3º: Mayoría de miembros presentes (21 en 31 Ediles)

Numeral 4º: Mayoría de miembros presentes (20 en 31 Ediles)

Numeral 5º al 11º: Unanimidad de miembros presentes (31 Ediles)

Numeral 12º: Mayoría de miembros presentes (25 en 31 Ediles)

Numeral 13º y 14º: Unanimidad de miembros presentes (30 Ediles)

Numeral 15º: Unanimidad de miembros presentes (29 Ediles)

Numeral 16º y 17º: Unanimidad de miembros presentes (31 Ediles)

Planillados: Unanimidad de miembros presentes (29 Ediles)

 

Sala de Sesiones “Gral. José Artigas, en Florida, a los dos días del mes de diciembre de dos mil cinco.-

(Fdo.) PROF. MARINI CABRERA FAROLINI, Presidenta; ALEXIS A. PEREZ, Secretario.-

 

DICTAMEN DEL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA REPUBLICA SOBRE EL PRESUPUESTO QUINQUENAL 2006-2010 DEL ORGANISMO

RESOLUCIÓN ADOPTADA POR ELTRIBUNAL DE CUENTAS EN SESIÓN DE FECHA 15 DE FEBRERO DE 2006 (CARPETA N° 208427)

“VISTO: que este Tribunal ha examinado el Proyecto de Presupuesto Quinquenal de la Junta Departamental de Florida para los Ejercicios 2006-2010;

RESULTANDO: que el examen fue realizado de acuerdo con las Nor­mas de Auditoría emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fis-calizadoras Superiores;

CONSIDERANDO: 1) que se ha dado cumplimiento a las disposiciones constitucionales vigentes con relación a plazos y mayorías (Artículos 214, 225 y 273 Numeral 6) de la Constitución) y Artículo 483 de la Ley N° 17.296;

2) que las conclusiones y evidencias obtenidas son las que se expresan en el Dictamen que se adjunta;

ATENTO: a lo dispuesto por los Artículos 211 Literal A) y 225 de la Constitución de la República y Ley N° 17.296 Artículo 483;

EL TRIBUNAL ACUERDA

1)                Emitir su Dictamen Constitucional respecto al Proyecto de Presupuesto Quinquenal de la Junta Departamental de Florida correspondiente a los Ejercicios 2006-2010 en los términos del Dictamen que se adjunta;

2)       Observar el referido documento por lo expresado en los puntos 4 y 5;

3)       Señalar que las asignaciones presupuéstales proyectadas deberán ser fi­nanciadas por la Intendencia Municipal;

4)       Comunicar la presente Resolución a la Intendencia Municipal de Florida; y

5)       Devolver los antecedentes a la Junta Departamental de Florida”.

(Fdo) Dr. Jorge Ortellado Prosecretario.-

DICTAMEN       

1)     Identificación del documento objeto de la auditoría

El Tribunal de Cuentas ha examinado el Proyecto de Presupuesto Quinquenal para el periodo 2006-2010 de la Junta Departamental de Florida. Toda la in­formación incluida en el referido Proyecto y los supuestos sobre los que se basa representan las afirmaciones de la Dirección del Organismo. La respon­sabilidad del Tribunal de Cuentas es dictaminar e informar sobre dicho Pro­yecto de Presupuesto basado en la auditoría realizada, de acuerdo a lo dis­puesto por los Artículos 211 Literal A) y 225 de la Constitución de la República y Artículo 483 de la Ley N° 17.296 y establecer, en caso que corresponda, los hallazgos realizados en relación con el cumplimiento de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias que resulten aplicables.

2)     Alcance del trabajo

El examen del cumplimiento de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias aplicables se realizó teniendo en cuenta los aspectos formales, de procedimiento y de contenido de las normas del Proyecto de Presupuesto remitido. El examen de la evidencia que respalda los importes y la evaluación de las asignaciones presupuéstales proyectadas fue realizado de acuerdo con normas de auditoría emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores. Esas normas requieren que se planifique y se rea­lice la auditoría para obtener una seguridad razonable acerca de si el Proyecto de Presupuesto está libre de errores significativos. Una auditoría incluye exa­minar, sobre una base selectiva, la evidencia que respalda los importes y las revelaciones en el Proyecto de Presupuesto. El Tribunal de Cuentas considera que el examen realizado ofrece una base razonable para emitir una opinión.

3)     Antecedentes

3.1)      La Junta Departamental en Sesión de 6 de diciembre de 2005, aprobó en general por 21 votos en 31 Señores Ediles presentes, el Proyecto de la Corpo­ración a regir desde el 1 de enero del 2006 y su traslado al Tribunal de Cuentas de la República;

3.2)      Por Oficio N° 746/05 de 07/12/2005, la Junta Departamental de Florida remi­tió las actuaciones para su consideración al Tribunal de Cuentas, produciéndose la entrada oficial en Sesión de 21 de diciembre de 2005, (Ordenanzas N°s.51 de 22/11/1972 y 69 de 20/07/1994);

3.3) Por Oficios N° 778/05 de 26/12/05 y N° 12/06 de 2/2/06 la Junta Departa­mental de Florida remitió información complementaria solicitada por este Tribu­nal, produciéndose las respectivas entradas oficiales en Sesión de 11/1/06 y 8/02/06;

4)         Análisis de las asignaciones proyectadas.

Las asignaciones proyectadas se exponen a nivel de objeto, presentándose en forma comparativa con las vigentes; su resumen, a nivel de grupos (expresado en $) se ajusta al siguiente detalle:

 

Grupo

Vigente 2005

2006 al 2010

0

         12:234.219

16:889.029

1

1:933.944

1:491.000

2

3:865.051

1:575.500

3

746.090

694.604

5

36.712

31.500

Total

18:816.016

20:681.633

4.1) Las contrataciones dispuestas en el Proyecto son por un plazo determi­nado, no existiendo el escalafón y cargos respectivos, habiéndose creado, en el Artículo 3 del Proyecto, cargos presupuéstales correspondientes a las fun­ciones contratadas.

4.2)       En el Grupo 01 “Retribuciones de cargos permanentes” se establece un importe de $ 7:429.162.-, el que incluye el monto correspondiente a Ticket Ali­mentación por$ 1:353.583.- que ya está incluido en el Objeto 0.7.9;

4.3)       En la asignación prevista en el Objeto 0.7.9 se incluye el importe corres­pondiente a Ticket Alimentación mencionado que debe ser reclasificado al Objeto 067 “Compensación por alimentación”.

5)            Cumplimiento de normas constitucionales, legales y reglamentarias

5.1)      Las designaciones contenidas en los Artículos 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 no constituyen materia presupuesta!, sino que corresponde que, a tales efectos, se proceda al dictado de un acto administrativo.

5.2)      La reglamentación de viáticos para los Señores Ediles contenida en los Artículos 5 y 6 de la Resolución Nº 9/93 no se ajusta a lo establecido en la Re­solución de este Tribunal de fecha 28.11.00. La mencionada Resolución N°9/93 stablece la declaración jurada respecto a los gastos de combustibles en que incurran los señores Ediles, para concurrir a Sesiones de la Junta y de comisiones en tanto la Resolución de este Tribunal exige rendición de cuentas documentada.

5.3)      El Artículo 6 Literal B) de la Resolución N° 23/93 que regula la participa­ción de los Señores Ediles en Congresos Nacionales e Internacionales no prevé rendición de cuentas documentada, no ajustándose a lo establecido en la Resolución de este Tribunal de fecha 28.11.00.

La Resolución Nº 20/95 que reglamenta el otorgamiento de un pasaje se­manal por Edil con el destino que éste entienda pertinente, no se ajusta a lo establecido por la Resolución mencionada de 28/11/00, al no establecer que los traslados se efectúen en cumplimiento de misiones oficiales.

6)            Opinión

En relación al examen practicado de la normativa proyectada respecto al cumplimiento de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, en opinión del Tribunal de Cuentas, dicha normativa cumple con las citadas disposiciones excepto por lo mencionado en los puntos 5.1 a 5.4.

En opinión del Tribunal de Cuentas los supuestos aplicados proporcionan una base razonable para la elaboración del documento a estudio, estando el refe­rido Proyecto de Presupuesto formulado en forma razonable sobre la base de dichos supuestos y de las normas proyectadas excepto por lo señalado en los puntos 4.1 a 4.3.

Montevideo, 14 de febrero de 2006.“

RESOLUCION J.D.F.:10/2006

DESCRIPCION: RESOLUCION SOBRE DICTAMEN DEL TRIBUNAL DE CUENTAS SOBRE PROYECTO DE PRESUPUESTO QUINQUENAL DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL 2006-2010.- REMISION A LA ASAMBLEA GENERAL.-

APROBACION: 17/03/06

ACTA: 17/06

 Ref. Resolución sobre dictamen del Tribunal de Cuentas sobre Proyecto de  Presupuesto Quinquenal de la Junta Departamental 2006-2010.  Remisión a la Asamblea General.-

En sesión de la fecha y por mayoría de miembros presentes (27 en 30 Ediles), se aprobó la siguiente resolución.-

VISTO: el dictamen del Tribunal de Cuentas sobre el Proyecto de Presupuesto Quinquenal del Organismo correspondiente a los ejercicios 2006-2010;

RESULTANDO: En relación al examen de la normativa proyectada respecto al cumplimiento de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, en opinión del Tribunal de Cuentas este Organismo cumple con las citadas disposiciones excepto por lo mencionado en los puntos 4 y 5, a saber:

4.1.- Las contrataciones dispuestas en el proyecto son por un plazo, no existiendo escalafón y cargos, habiéndose creado cargos presupuestales para funciones contratadas

4.2.- En el Grupo 01 "Retribuciones de cargos permanentes" se establece un importe de $ 7:429.162.-, el que incluye el monto correspondiente a Ticket Alimentación por $ 1:353.583.- que ya está incluido en el Objeto 0.7.9;

4.3.-En la asignación prevista en el Objeto 0.7.9 se incluye el importe corres­pondiente a   Ticket Alimentación mencionado que debe ser reclasificado al Objeto 067 "Compensación por alimentación".

5.1.- Las designaciones contenidas en los Artículos 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 no constituyen materia presupuestal, sino que corresponde que, a tales efectos, se proceda al dictado de un acto administrativo.

5.2.- La Reglamentación de viáticos para los Señores Ediles contenida en los Artículos 5 y 6 de la Resolución N° 9/93 no se ajusta a lo establecido en la Resolución de este Tribunal de fecha 28.11.00. La mencionada Resolución NC 9/93 establece la declaración jurada respecto a los gastos de combustibles en que incurran los señores Ediles, para concurrir a Sesiones de la Junta y de comisiones en tanto la Resolución de este Tribunal exige rendición de cuentas documentada.

5.3.- El Artículo 6 Literal B) de la Resolución NC 23/93 que regula la participación de los Señores Ediles en Congresos Nacionales e Internacionales no prevé rendición de cuentas documentada, no ajustándose a lo establecido en la  Resolución de este Tribunal de fecha 28.11.00.

5.4.- La Resolución que reglamenta el otorgamiento de un pasaje semanal por Edil con el destino que éste entienda pertinente, no se ajusta a lo establecido por la Resolución mencionada de 28/11/00, al no establecer .que los traslados se efectúen en cumplimiento de misiones oficiales.

CONSIDERANDO: 1) Que con respecto a la observación dispuesta en el punto 4.1 la Junta Departamental siempre ha tenido funcionarios contratados en cargos presupuestales sin que mereciera objeciones al Tribunal, por ejemplo los Secretarios de Bancada o el cargo de Contadora, por lo que no se aceptará la observación.-

                                     2) Que se consideran de recibo las observaciones formuladas en los puntos 4.2 y 4.3, por lo cual se harán las correcciones del caso, remitiéndose las planillas correspondientes.-

                                     3) En la observación que luce en el punto 5.1, el Organismo ha entendido pertinente desde el año 1985 realizar las designaciones de funcionarios mediante norma presupuestal a fin de un adecuado aval del Organismo (la norma presupuestal de la Juntan necesita una mayoría especial) sin que tal acto haya merecido objeciones  del Tribunal de Cuentas, por lo que no se aceptará la observación.

                                     4) Las observaciones que lucen en los puntos 5.2 y 5.3 ha sido materia laudada por la Asamblea General en oportunidades de dictámenes del Tribunal, manteniéndose el texto aprobado por el Organismo. No se aceptarán las observaciones sobre criterios del Organismo que ya han contado con la confirmación del órgano de alzada.-

                                     5) Entendiéndose de recibo la observación que luce en 5.4,  se modificará el texto correspondiente a la reglamentación de pasajes estableciendo la obligatoriedad que los mismos se utilicen en misión oficial.

Atento: a lo establecido en la Constitución de la República Art. 225º,

 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

R E S U E L V E:

.- HÁGASE lugar a las observaciones del Tribunal de Cuentas que lucen en los puntos 4.2 y 4.3 y en su mérito remítase a dicho Organismo las planillas adecuadas y la reclasificación realizada.-

.- HÁGASE lugar a la observación formulada en el punto 5.4 y en su mérito establécese que el pago de pasajes a los señores ediles únicamente se realizará en oportunidad de misión oficial., modificando la Resolución JDF Nº 46/05  de 7 de octubre de 2006.-

.- NO hacer lugar a las observaciones formuladas en los puntos 4.1, 5.1, 5.2 y 5.3 en base a los Considerandos 1) y 4) que anteceden.-

.- Configurándose la hipótesis prevista en la Constitución de la República, Art. 225º , párrafo 5º; remítase a la Asamblea General para su dictamen el proyecto de Presupuesto Quinquenal del Organismo  período 2006-2010

.- Dése cuenta al Tribunal de Cuentas de la República.-

Sala de Sesiones “Gral. José Artigas, en Florida, a los diecisiete días del mes de marzo de dos mil seis.-

(Fdo.) PROF. MARINI CABRERA FAROLINI, Presidenta; ALEXIS A. PEREZ, Secretario.-

 

RESOLUCION J.D.F.:25/2006

DESCRIPCION: PRESUPUESTO QUINQUENAL 2006-2010 DE LA JUNTA DEPRTAMENTAL DE FLORIDA. INFORME DE LA ASAMBLEA GENERAL. SANCION DEFINITIVA

APROBACION: 19/05/06

ACTA: 22/06

Ref. Presupuesto Quinquenal 2006-2010 de la Junta Departamental de Florida. Informe de la Asamblea General. Sanción definitiva

En sesión de la fecha y por unanimidad de miembros presentes (30 Ediles), se aprobó la siguiente resolución.-

VISTAS: estas actuaciones relacionadas con el trámite del proyecto de Presupuesto de la Junta Departamental de Florida para el quinquenio 2006-2010 (RR. J.D.F Nros. 62/05 y 10/06) remitido a pronunciamiento de la Asamblea General a efectos que ese órgano decidiera sobre las diferencias derivadas de observaciones del Tribunal de Cuentas que esta Junta no aceptó.

RESULTANDO: I) que a través de la Resolución Nº 10/06 de 17 de marzo de 2006, la Junta Departamental dispuso aceptar las observaciones del Tribunal de Cuentas que lucen en los puntos 4.2, 4..3 y 5.4 , no aceptando las observaciones de ese Organismo referidas en los puntos 4.1, 5.1, 5.2 y 5.3 de su pronunciamiento,sometiéndose la decisión final a la Asamblea General Legislativa cursándose el Oficio 151/06 de 22 de marzo de 2006, recibido el 29 de ese mes por Mesa de Entrada (Carpeta Nº 61/2006)

                         II) que con fecha 8 de mayo del corriente, la Asamblea General ha comunicado a esta Junta, mediante nota, que efectúa la devolución de los antecedentes relacionados con el Presupuesto Quinquenal, por haber vencido el plazo establecido en el Artículo 225 de la Constitución de la República, sin que hubiere recaído decisión del Órgano sobre las observaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas.

CONSIDERANDO: que conforme a lo dispuesto por el inciso final del artículo 225 de la Constitución de la República, debe tenerse por sancionado el proyecto de Presupuesto mencionado;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

R E S U E L V E :

.- Declárase sancionado el Presupuesto de la Junta Departamental de Florida para el período 2006-2010, con el texto y planillado aprobado por Resolución JDF Nº 62/05 de 6 de diciembre de 2005 y Resolución JDF Nº 10/06 de 16 de marzo de 2006.-

.- Cúmplase. Comuníquese a la Intendencia Municipal de Florida (Const. Art. 273, ordinal 6º) y al Tribunal de Cuentas de la República estableciéndose el texto definitivamente aprobado y como anexo los planillados respectivos, en un todo de acuerdo a lo establecido por la Ordenanza Nº 71/95 de 31 de mayo de 1995 de ese órgano.-

 

Sala de Sesiones “Gral. José Artigas”, en Florida, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil seis.-
(Fdo.) PROF. MARINI CABRERA FAROLINI, Presidenta; ALEXIS A. PEREZ, Secretario.-

RESOLUCIÓN JDF Nº 1/19

DESCRIPCIÓN:  Proyecto de Modificación Presupuestal de la Junta Departamental de Florida para el período 2019 y 2020.

APROBACIÓN: 21 de enero de 2019.

2019-01-21 ACTA 88/19 Extraordinaria

En sesión de la fecha, y por mayoría de miembros presentes (28 en 31 Ediles), se aprobó la siguiente resolución:

 

 LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

1º. Modificase el monto del Presupuesto de la Junta Departamental de Florida - Programa 1.01, para los ejercicios 2019 y 2020, en las sumas de $ 97.140.375 y $ 91.640.375, respectivamente, estableciéndose las asignaciones por grupos en los montos que se exponen:

GRUPO

DENOMINACION

PROYECTADO

PROYECTADO

   

2019

             2020

0

SERVICIOS PERSONALES

56.284.615

56.284.615

1

BIENES DE CONSUMO

19.714.528

19.714.528

2

SERVICIOS NO PERSONALES

12.487.408

12.487.408

3

BIENES DE USO

8.064.224

2.564.224

5

TRANSFERENCIAS

536.000

536.000

8

OTRAS AMORTIZACIONES DE DEUDA

53.600

53.600

 

TOTALES

$ 97.140.375

91.640.375


La apertura de cada grupo, así como las comparaciones entre las asignaciones vigentes y proyectadas, se explicitarán a través del Anexo que se considera parte integrante de este documento.

2°.- Prevéase una partida de $ 5:500.000 en el Grupo 3 – 382, destinada reformas edilicias en la sede del Organismo.

3º.- Remítase al Tribunal de Cuentas de la República.


Sala de Sesiones de la Junta Departamental en el “Centro Cultural Florida”, a los veintiún días del mes de enero de dos mil diecinueve.

(Fdo.) Ignacio COSTA DODERA, Presidente; Aléxis PÉREZ BARRETO, Secretario.

 

Distribuido Nº 8/19

Florida, 12 de febrero de 2019.
Sr. (a) Edil (a) Departamental.
PRESENTE.

                   Se transcribe dictamen del Tribunal de Cuentas de la República, sobre la Modificación Presupuestal del Organismo para el Ejercicio 2019 y siguientes.

Este asunto será considerado en la sesión extraordinaria a realizarse el jueves 14 del presente mes.


Ref:
Tribunal de Cuentas - E.E. Nº 2019-17-1-0000501 - Ent. Nº 0391/19 - RES. Nº 377/19.

VISTO: El Proyecto de Modificación Presupuestal de la Junta Departamental de Florida para los ejercicios 2019-2020;

CONSIDERANDO: 1) Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en los Artículos 225 y 273 Numeral 6º de la Constitución de la República y 483 de la Ley N° 17.296.

2) Que las conclusiones y evidencias obtenidas son las que se expresan en el dictamen que se adjunta.

ATENTO: A lo dispuesto por los Artículos 211 literal A) y 225 de la Constitución de la República y 483 de la Ley N° 17.296.

 

EL TRIBUNAL ACUERDA

1) Emitir su pronunciamiento respecto al Proyecto de Modificación Presupuestal de la Junta Departamental de Florida correspondiente al período 2019-2020, en los términos del Dictamen que se adjunta.

2) Observar el referido documento por lo expuesto en los párrafos 2.2), 3.1) y 3.2).

3) Téngase presente lo expresado en el párrafo 3.3).

4) Comunicar la presente Resolución a la Intendencia de Florida.

5) Devolver estos antecedentes a la Junta Departamental de Florida.


(Fdo.) Julio R. Silva, Director de División - Secretaría General.

 

DICTAMEN

El Tribunal de Cuentas ha examinado el Proyecto de Modificación Presupuestal para el período 2019-2020 de la Junta Departamental de Florida. Toda la información incluida en el referido Proyecto y los supuestos sobre los que se basa, son responsabilidad del Organismo que los emite. La responsabilidad del Tribunal de Cuentas es expresar una opinión sobre dicho Proyecto de Modificación Presupuestal, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 211 literal A) y 225 de la Constitución de la República y artículo 483 de la ley N° 17.296 y establecer, en caso que corresponda, los hallazgos realizados en relación con el cumplimiento de las normas constitucionales, legales y reglamentarias que resulten aplicables.

1) Antecedentes

1.1) La Junta Departamental de Florida remitió Oficio N° 06/19 de fecha 22/01/2019 relacionado con la aprobación de su Proyecto de Modificación Presupuestal y planillas anexas a regir en el ejercicio 2019 y siguientes, el que fuera aprobado en general por 28 votos en 31 Ediles presentes.

1.2) Las actuaciones tuvieron entrada oficial en este Cuerpo en sesión de fecha 23/01/2019, por lo que el plazo constitucional para que el Tribunal emita su dictamen vence el 11/02/2019.

2) Análisis de las asignaciones presupuéstales proyectadas

2.1) Las asignaciones proyectadas se exponen a nivel de objeto, presentándose en forma comparativa con las vigentes. Su resumen, expresado en pesos uruguayos, a valores del 01/01/2018, se ajusta al siguiente detalle:


PROYECTADO ANUAL

GRUPO VIGENTE 2019 2020
0 SERVICIOS PERSONALES 49.999.930 56.284.615 56.284.615
1 BIENES DE CONSUMO 18.224.000 19.714.528 19.714.528
2 SERVICIOS NO PERSONALES 12.389.000 12.487.408 12.487.408
3 BIENES DE USO 2.392.000 8.064.224 2.564.224
5 TRANSFERENCIAS 500.000 536.000 536.000
8 OTRAS AMORTIZACIONES DE DEUDA 50.000 53.600 53.600
TOTALES 83.554.930 97.140.375 91.640.375

  

2.2) Las partidas incluidas en el planillado en el objeto 042.014 (compensaciones por permanencia a la orden) de $ 76.535 (5%) y de $333.985 (45%) no están habilitadas por ninguna norma presupuestal establecida en este documento u otro anterior, por lo que se deben eliminar del planillado.

3) Cumplimiento de normas constitucionales, legales y reglamentarias

Se ha dado cumplimiento a las disposiciones constitucionales vigentes con relación a plazos y mayorías (Artículos 225 y 273 Numeral 6 de la Constitución de la República y 483 de la Ley No. 17.296).

3.1) El régimen de viáticos a percibir por los señores Ediles se encuentra consagrado en la Resolución 15/13 sancionada el 07/06/13 (modificada por Resolución 07/2017), la que unifica la normativa que regula la compensación de gastos y pasajes. Dicha Resolución fue observada por este Tribunal, en sesión del 10/07/13, en virtud de que la reglamentación aprobada colide con el art. 295 de la Constitución de la República que dispone que "los miembros de las Juntas Departamentales y Locales serán honorarios". El monto fijo establecido en la Resolución 15/13, la no exigencia de rendición de cuentas documentada (se regula como facultativa del Edil y no afecta el derecho a percibir la partida) y su reajuste trimestral por el índice Medio de Salarios determina que los viáticos a abonar no tengan carácter resarcitorio de los gastos en que incurren los Ediles en el cumplimiento de sus funciones. Asimismo, la resolución referida no cumple con lo establecido en Resolución del Tribunal de Cuentas de fecha 22/12/2010 (publicada en el Diario Oficial del 31/12/2010).

3.2) Respecto de la asistencia a Congresos rige la Resolución 33/2010 en redacción dada por Resolución 48/2012, que fija los viáticos diarios por congresos internacionales en un 75% del monto establecido en la escala de viáticos vigente para funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, y en $ 2.400, reajustable trimestralmente en base al índice Medio de Salarios, la asistencia a congresos nacionales, congresos de comisiones, encuentros regionales, reuniones de la Mesa Permanente y Comisiones del Congreso Nacional de Ediles. No se establece ningún tipo de rendición de cuentas por dichos viáticos, lo que colide con el art. 295 de la Constitución de la República y con lo establecido en Resolución del Tribunal de Cuentas de fecha 22/12/2010 (publicada en el Diario Oficial del 31/12/2010).

3.3) La partida prevista en el Planillado como Grupo 5, "Transferencias a Instituciones sin fines de lucro", incluye el pago de la cuota mensual del Congreso Nacional de Ediles y eventuales partidas de dinero donadas por la Junta Departamental. Estas últimas donaciones eventuales coliden con lo dispuesto por el artículo 273 de la Constitución de la República.

4) Opinión

En opinión del Tribunal de Cuentas, el Proyecto de Modificación Presupuesta] de la Junta Departamental de Florida para el período 2019-2020 ha sido preparado en forma razonable de acuerdo a los supuestos efectuados por el Organismo, se presenta de conformidad con las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias vigentes, excepto por lo establecido en los Numerales 2.2), 3.1) y 3.2).

(Fdo.) Julio R. Silva, Director de División - Secretaría General”.

 

RESOLUCIÓN 10/19

DESCRIPCIÓN: Sanción definitiva de la Modificación Presupuestal, Ejercicios 2019 y 2020 de la Junta Departamental de Florida.Dictamen Asamblea General.

APROBACIÓN: 5 de abril de 2019.

ACTA 93/19

 

En sesión de la fecha y por unanimidad de miembros presentes (28 Ediles), se aprobó la siguiente resolución:

VISTO: El proyecto de Modificación Presupuestal para los Ejercicios 2019 y 2020 de la Junta Departamental, según Resolución 2019-0001

RESULTANDO: I) Que por Resolución 2019-0005 de 14 de febrero de 2019 la Junta Departamental dispuso no aceptar las observaciones del Tribunal de Cuentas referidas en sus numerales 2.2 (compensación a funcionarios) 3.1 (compensación de gastos a los Srs. Ediles) y 3.2 (viáticos por asistencia a Congresos y Mesa Permanente del Congreso Nacional de Ediles) de su pronunciamiento; sometiéndose la decisión final a la Asamblea General Legislativa.

II) Que por Oficio Nº 277/19 de 28 de marzo del corriente año, la Asamblea General comunica que efectúa la devolución de los antecedentes, por haber vencido el plazo con que cuenta, sin que hubiere recaído decisión de ese Órgano.

CONSIDERANDO: Que en consecuencia y conforme a lo dispuesto por el inciso final del Art. 225º de la Constitución de la República, debe tenerse por sancionado el Proyecto de Modificación Presupuestal para los Ejercicios 2019 y siguientes.

ATENTO: A lo expuesto.

 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

1º.- Declárase definitivamente sancionada la Modificación Presupuestal de la Junta Departamental para los Ejercicios 2019 y 2020, con el texto y planillado aprobado por Resolución 2019-0001 de 21 de enero de 2019.

2º.- Cúmplase. Comuníquese a la Intendencia de Florida y al Tribunal de Cuentas de la República.

 

Sala de Sesiones, en Centro Cultural Florida, en Florida, el día cinco de abril de dos mil diecinueve.

(Fdo) Margot SISTO D´ALEXANDRE 1er. Vicepresidente; DR. Marcos PÉREZ MACHADO; Secretario General.

Attachments:
FileFile size
Download this file (Planillado Ampliacion Presupuestal 2019.pdf)Planillado Ampliación Presupuestal 20190 kB

RESOLUCIÓN JDF Nº 16/18

DESCRIPCIÓN: Proyecto de Modificación Presupuestal de la Junta Departamental de Florida para el periodo 2018 y siguientes.

APROBACIÓN: 26 de abril de 2018.

ACTA: 67/2018

En sesión de la fecha, y por mayoría de miembros presentes (29 en 31 ediles ) en general y por las mayorías indicadas en su articulado; se aprobó la siguiente resolución:

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

1.         Modificase el monto del Presupuesto de la Junta Departamental de Florida - Programa 1.01, para los ejercicios 2018 y 2019, en la suma de pesos uruguayos ochenta y tres millones quinientos cincuenta y cuatro mil novecientos treinta ($ 83,554,930), para cada ejercicio; cantidades expresadas a valores del 1º de enero de 2018, estableciéndose las asignaciones por grupos en los montos que se exponen:

   2018 - 2019
Grupo 0    49:999.930
Grupo 1   18:224.000
Grupo 2 12.389.000
Grupo 3 2.392.000
Grupo 5 500.000
Grupo 8  50.000
TOTAL  83:554.930

                                                                     

La apertura de cada grupo, así como las comparaciones entre las asignaciones vigentes y proyectadas, se explicitarán a través de anexos que se consideran parte integrante de este documento.

(Aprobado por mayoría, 29 en 31 ediles)

2.         Asígnase en el cargo de Asistente de Relaciones Públicas al funcionario presupuestado Sr. Gerardo Pérez, al quedar el mismo vacante previa renuncia de la funcionaria Isabella Perdomo, quien se acogerá a los beneficios jubilatorios en los próximos meses.

     La asignación prevista en el primer inciso se efectivizará ante la renuncia presentada en el Organismo por parte de la funcionaria.

(Aprobado por mayoría, 29 en 31 ediles)

3.         Se establece que a partir del 1° de mayo de 2018 el cómputo de la Prima por Antigüedad se realizará desde la fecha de ingreso del funcionario/a al Organismo, sin perjuicio del reconocimiento de otros períodos acreditados de desempeño en el resto de la Administración Pública, derogándose para la Junta Departamental toda norma que se oponga a la presente disposición.

(Aprobado por mayoría, 29 en 31 ediles)

4.         Extiéndase a partir del mes de julio y por el término de un año, el contrato de pasante actualmente vigente.

(Aprobado por mayoría, 20 en 31 ediles)

5.         Todas aquellas normas que hubieran sido dictadas con anterioridad a la presente Modificación Presupuestal y que no sean modificadas por ésta, mantienen su vigencia.

(Aprobado por mayoría, 29 en 31 ediles).-

6.         Remítase a consideración del Tribunal de Cuentas de la República.-

Sala de Sesiones “Gral. José Artigas” de la Junta Departamental, en Florida, a los veinte y seis días del mes de abril de dos mil dieciocho.

(Fdo.) Fabricio FALERO MACHÍN, Presidente; Alexis Pérez, Secretario.

 

DICTAMEN TRIBUNAL

Distribuido Nº 24/18

Florida, 28 de mayo de 2019.
Sr(a) Edil (a) Departamental

                                               Se transcribe dictamen del Tribunal de Cuentas sobre la Modificación Presupuestal del Organismo para los ejercicios 2018 y siguientes. El tema será considerado en la sesión ordinaria del 31 del corriente:

 

Ref: Tribunal de Cuentas -E.E. № 2018-17-1-0002945 Ent. № 2185/18 Oficio № 4082/18

“Montevideo, 25 de mayo de 2018. Señora Secretaria General de la Intendencia de Florida Dra. Macarena Rubio Fernández.

            Transcribo la Resolución № 1687/18 adoptada por este Tribunal, en su acuerdo de fecha 24 de mayo de 2018; y adjunto el respectivo Dictamen:

VISTO: el Proyecto de Modificación Presupuestal de la Junta Departamental de Florida para los ejercicios 2018-2020;

CONSIDERANDO: 1) que se ha dado cumplimiento a lo establecido en ios Artículos 225 y 273 Numeral. 6o de la Constitución de la República y 483 de la Ley № 17.296; 2) que las conclusiones y evidencias obtenidas son las que se expresan en el Dictamen que se adjunta; ATENTO: a lo dispuesto por los Artículos 211 Literal A) y 225 de la Constitución de la República y 483 de la Ley № 17.296;

 

EL TRIBUNAL ACUERDA:

1) Emitir su pronunciamiento respecto al Proyecto de Modificación Presupuestal de la Junta Departamental de Florida correspondiente al período 2018-2020, en los términos del Dictamen que se adjunta; 2) Observar el referido documento por lo expuesto en los párrafos 2.2), 3.1) y 3.2). 3) Téngase presente lo expresado en el párrafo 3.3); 4) Señalar que las asignaciones presupuestales serán financiadas por la Intendencia de Florida; 5) Comunicar la presente Resolución a la Intendencia de Florida; y 6) Devolver estos antecedentes a la Junta Departamental de Florida. Saludo a Usted atentamente. (Fdo) Cra. Olga Santinelli Taubner. Secretaria General.

 

 

DICTAMEN

EL Tribunal de Cuentas ha examinado el Proyecto de Modificación Presupuestal para el período 2018-2020 de la Junta Departamental de Florida. Toda la información incluida en el referido Proyecto y los supuestos sobre los que se basa, son responsabilidad del Organismo que los emite. La responsabilidad del Tribunal de Cuentas es expresar una opinión sobre dicho Proyecto de Modificación Presupuesta!, de acuerdo a lo dispuesto por los Artículos 211 Literal A) y 225 de la Constitución de la República y Artículo 483 de la ley № 17.296 y establecer, en caso que corresponda, los hallazgos realizados en relación con el cumplimiento de las normas constitucionales, legales y reglamentarias que resulten aplicables.

 

1) Antecedentes

1.1)      La Junta Departamental de Florida remitió Oficio № 101/18 de fecha 27/04/2018 relacionado con la aprobación de su Proyecto de Modificación Presupuestal y planillas anexas a regir en el ejercicio 2018 y siguientes, el que fuera aprobado en general por 29 votos en 31 Ediles presentes y en particular, por las mayorías que se indican.

1.2)      Las actuaciones tuvieron entrada oficial en este Cuerpo en sesión de fecha 02/05/18, interrumpiéndose el plazo legal por Oficio 3209/18. Las actuaciones ingresan nuevamente con fecha 14/05/2018, por lo que se está en plazo constitucional para que el Tribunal emita su dictamen.

 

2) Análisis de las asignaciones presupuéstales proyectadas.

2.1) Las asignaciones proyectadas se exponen a nivel de objeto, presentándose en forma comparativa con las vigentes. Su resumen, expresado en pesos uruguayos, a valores del 01/01/2018, se ajusta al siguiente detalle:

 

DENOMINACION

VIGENTE

PROYECTADO ANUAL

2018 y sig.

SERVICIOS PERSONALES

52,199,424

49,999,930

BIENES DE CONSUMO

18,534,981

18,224,000

SERVICIOS NO PERSONALES

11,211,189

12,389,000

BIENES DE USO

2,560,394

2,392,000

TRANSFERENCIAS

532,750

500,000

OTRAS AMORTIZACIONES DE DEUDA

426,200

50,000

T O T A L E S

85,464,938

83,554,930

 

2.2) Las partidas incluidas en el planillado en el objeto 042.014 (compensaciones por permanencia a la orden) de $ 71.399 (5%) y de $311.575 (45%) no están habilitadas por ninguna norma presupuestal establecida en este documento u otro anterior, por lo que se deben eliminar del planillado.

3) Cumplimiento de normas constitucionales, legales y reglamentarias.

Se ha dado cumplimiento a las disposiciones constitucionales vigentes con relación a plazos y mayorías (Artículos 225 y 273 Numeral 6 de la Constitución de la República y 483 de la Ley No. 17.296).

3.1) El régimen de viáticos a percibir por los señores Ediles se encuentra consagrado en la Resolución 15/13 sancionada el 07/06/13 (modificada por Resolución 07/2017), la que unifica la normativa que regula la compensación de gastos y pasajes. Dicha Resolución fue observada por este Tribuna!, en sesión del 10/07/13, en virtud de que la reglamentación aprobada colide con el art. 295 de la Constitución de la República que dispone que "los miembros de las Juntas Departamentales y Locales serán honorarios". El monto fijo establecido en la Resolución 15/13, la no exigencia de rendición de cuentas documentada (se regula como facultativa del Edil y no afecta el derecho a percibir la partida) y su reajuste trimestral por el Índice Medio de Salarios determina que los viáticos a abonar no tengan carácter resarcitorio de los gastos en que incurren los Ediles en el cumplimiento de sus funciones. Asimismo, la resolución referida no cumple con lo establecido en Resolución del Tribunal de Cuentas de fecha 22/12/2010 (publicada en el Diario Oficial del 31/12/2010)

3.2)      Respecto de la asistencia a Congresos rige la Resolución 33/2010 en redacción dada por Resolución 48/2012, que fija los viáticos diarios por congresos internacionales en un 75% de! monto establecido en la escala de viáticos vigente para funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, y en $2.400, reajustable trimestralmente en base al Índice Medio de Salarios, la asistencia a congresos nacionales, congresos de comisiones, encuentros regionales, reuniones de la Mesa Permanente y Comisiones del Congreso Nacional de Ediles. No se establece ningún tipo de rendición de cuentas por dichos viáticos, lo que colide con el art. 295 de la Constitución de la República y con lo establecido en Resolución del Tribunal de Cuentas de fecha 22/12/2010 (publicada en el Diario Oficial del 31/12/2010)

3.3)      La partida prevista en el Planillado como Grupo 5, "Transferencias a Instituciones sin fines de lucro", incluye el pago de la cuota mensual del Congreso Nacional de Ediles y eventuales partidas de dinero donadas por la Junta Departamental. Estas últimas donaciones eventuales coliden con lo dispuesto por el artículo 273 de la Constitución de la República.

4) Opinión.

En opinión del Tribunal de Cuentas, el Proyecto de Modificación Presupuestal de la Junta Departamental de Florida para el período 2018-2020 ha sido preparado en forma razonable de acuerdo a los supuestos efectuados por el Organismo, se presenta de conformidad con las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias vigentes, excepto por lo establecido en los Numerales 2.2), 3.1) y 3.2).

(Fdo) Cra. Olga Santinelli Taubner. Secretaria General.”

 

RESOLUCIÓN JDF Nº 33/18

DESCRIPCIÓN: Sanción definitiva de la Modificación Presupuestal Ejercicio 2018 y siguientes, de la Junta Departamental de Florida.

APROBACIÓN: 3 de Agosto de 2018

ACTA 76/18

En sesión de la fecha, y por unanimidad de miembros presentes (29 Ediles), se aprobó la siguiente resolución:

VISTO: El proyecto de Modificación Presupuestal para los Ejercicios 2018 y siguientes de la Junta Departamental, aprobada en Resolución JDF Nº 16/2018, del 26 de abril de 2018.

RESULTANDO: I) Que remitido el proyecto a dictamen del Tribunal de Cuentas, el mismo observó el referido documento por lo expuesto en sus párrafos 2.2), 3.1) y 3.2): compensaciones otorgadas a tres funcionarios, régimen de compensación de gastos de los señores Ediles y régimen de viáticos a congresos, Mesa Permanente etc.; respectivamente.

II) Que por Resolución JDF Nº 25/2018, de fecha 31 de mayo de 2018, la Junta Departamental dispuso no aceptar las observaciones del Tribunal de Cuentas y, configurada la hipótesis del Art. 225º de la Constitución, se sometió el proyecto a la decisión de la Asamblea General Legislativa.

III) Que por Oficio Nº 372/18, de fecha 24 de julio pasado, la Asamblea General comunica que efectúa la devolución de los antecedentes al haber vencido su plazo para expedirse sin que recayera decisión de ese Órgano.

CONSIDERANDO: Que en consecuencia y conforme a lo dispuesto por el inciso final del Art. 225º de la Constitución de la República, debe tenerse por sancionado el Proyecto de Modificación Presupuestal para los Ejercicios 2018 y siguientes.

ATENTO: A lo expuesto.

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

1º. Declárase definitivamente sancionada la Modificación Presupuestal de la Junta Departamental para los Ejercicios 2018 y siguientes, con el texto y planillado aprobado por Resolución JDF Nº 16/2018 de fecha 26 de abril de 2018.

2º. Cúmplase. Comuníquese a la Intendencia de Florida y al Tribunal de Cuentas de la República.

Sala de Sesiones “Gral. José Artigas” de la Junta Departamental, en Florida, a los tres días del mes de agosto de 2018.

(Fdo) Ignacio COSTA DODERA, Presidente; Dr. Marcos PÉREZ MACHADO, Secretario General.

 

 

Attachments:
FileFile size
Download this file (Planillado Ampliación Presupuestal 2018 JDF.pdf)Planillado Ampliación Presupuestal 2018 JDF0 kB

RESOLUCIÓN JDF Nº 18/2017

DESCRIPCIÓN:  Proyecto de Modificación Presupuestal del Organismo, Ejercicios 2017 y siguientes.

APROBACIÓN: 21 de abril de 2017

2017-04-21 ACTA 41/17

En sesión de la fecha, y por mayoría de miembros presentes en general (29 en 31   Ediles), y por las mayorías que se expresarán en el articulado; se aprobó la siguiente resolución:

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

1º.   Establécese el monto del Presupuesto de la Junta Departamental de Florida- Programa 1.01, para los ejercicios 2017 y siguientes, en la suma de pesos uruguayos ochenta y tres millones ciento treinta y un mil quinientos cuarenta y cuatro (83.131.544), cantidades expresadas a valores del 1º de enero de 2017, estableciéndose las asignaciones por grupos en los montos que se exponen:

    2017
Grupo 0   48.990.544
Grupo 1 17.396.000
Grupo 2    13.442.000
Grupo 3 2.403.000
Grupo 5 500.000
Grupo 8 400.000
TOTAL $ 83.131.544

La apertura de cada grupo, así como las comparaciones entre las asignaciones vigentes y proyectadas, se explicitarán a través de Anexos que se consideran parte integrante de este documento.

                (Votado por mayoría, 29 en 31 ediles)

NORMAS SOBRE FUNCIONARIOS

Asignación de tareas

2º.   Asígnase a la Contadora Central Cra. Zulma Casas (Escalafón A Grado 10) la Jefatura del Área de Hacienda del Organismo (Tesorería y Contaduría).

                (Votado por mayoría, 29 en 31 ediles)

3º.   Asígnase al Asesor Informático Lic. Aldo Peluffo (Escalafón A, Grado 5) la Jefatura del Área de Informática.

                (Votado por mayoría, 29 en 31 ediles)

Supresión, transformación, y fijación de sueldo básico:

4º.   Modifícase la denominación del cargo de “TAQUÍGRAFO” CORRECTOR” (Escalafón D, Grado 7) por “JEFE CORRECTOR TAQUÍGRAFA”.

                (Votado por mayoría, 27 en 31 ediles))

5º.   Transfórmase un cargo de OPERADOR PC (Escalafón D, Grado 6) en un cargo de SUB–JEFE (Escalafón C Grado 6) con igual remuneración.

            (Votado por mayoría, 27 en 31 ediles)

6º.   Establécese el sueldo básico del cargo de AUXILIAR del escalafón administrativo (Escalafón C, en el Grado 3), en igual remuneración al cargo de Portero/Mensajero, a partir del 1º de junio del corriente.

                (Votado por mayoría, 28 en 31 ediles)

7º.   Suprímase el cargo de “Jefe de Informática” (Escalafón D, Grado 9).-

                (Votado por mayoría, 28 en 31 ediles)

Normas Generales

8º.   Incorpórase como parte integrante de este texto las siguientes Resoluciones de Presidencia: Nº 407/02/16 (Adecuación funcional, contratación de funcionarios); Nº 582/02/17 de fecha 27/01/17 (Desafectación permanente del cargo) y Resolución JDF Nº 49/2016

                (Votado por mayoría, 19 en 31 ediles)

9º.   Prevéase una partida estimativa asignada al Grupo 2 – 271, destinada a: acondicionamiento de la sala de sesiones, reforma de los baños e impermeabilización de azoteas, entre otros imprevistos que puedan surgir. De no efectuarse lo proyectado en el ejercicio 2017, se mantendrá el monto asignado en los ejercicios siguientes. El monto estimado será de U$S 100.000 que al tipo de cambio del 02.01.2017 (29.2) asciende a $ 2.920.000.-

                (Votado por mayoría, 29 en 31 ediles)

10º.   Todas aquellas normas que hubieran sido dictadas con anterioridad a la presente Modificación Presupuestal y que no sean modificadas por ésta, mantienen su vigencia.

                (Votado por mayoría, 29 en 31 ediles

11º.   Remítase al Tribunal de Cuentas de la República y comuníquese a la Intendencia de Florida.-

Sala de Sesiones “Gral. José Artigas” de la Junta Departamental, en Florida, a los veintiún días del mes de abril de dos mil diecisiete.

(Fdo.) Guillermo MONTAÑO BRIGNONI, Presidente; Dr. Marcos PÉREZ MACHADO, Secretario General.

 

“RESOLUCIÓN ADOPTADA POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN SESIÓN DE FECHA 25 DE MAYO DE 2017 (E. E. Nº 2017-17-1-0002690, Ents. 2116/17 y 2478/17)

VISTO: el proyecto de Modificación Presupuestal de la Junta Departamental de Florida para los Ejercicios 2017-2020.

CONSIDERANDO: 1) que se ha dado cumplimiento con lo establecido en los Artículos 225 y 273 Numeral 6º de la Constitución de la República y 483 de la Ley Nº 17.296.

2) que las conclusiones y evidencias obtenidas son las que se expresan en el Dictamen que se adjunta.

ATENTO: a lo dispuesto por los Artículos 211 Literal A) y 225 de la Constitución de la República y 483 de la Ley Nº 17.296.

EL TRIBUNAL ACUERDA

1) Emitir su pronunciamiento respecto al proyecto de Modificación Presupuestal de la Junta Departamental de Florida correspondiente al período 2017-2020, en los términos del Dictamen que se adjunta.

2)   Observar el referido documento por lo expuesto en los párrafos 2.2, 3.1 y 3.2.

3) Señalar que las asignaciones presupuéstales proyectadas deberán ser financiadas por la Intendencia.

4)   Comunicar la presente Resolución a la Intendencia de Florida.

5)   Devolver estos antecedentes a la Junta Departamental de Florida.

DICTAMEN

El Tribunal de Cuentas ha examinado el proyecto de Modificación Presupuestal para el período 2017-2020 de la Junta Departamental de Florida. Toda la información incluida en el referido proyecto y los supuestos sobre los que se basa, son responsabilidad del Organismo que los emite. La responsabilidad del Tribunal de Cuentas es expresar una opinión sobre dicho proyecto de Modificación Presupuestal, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 211 Literal A) y 225 de la Constitución de la República y Artículo 483 de la Ley Nº 17.296 y establecer, en caso que corresponda, los hallazgos realizados en relación con el cumplimiento de las normas constitucionales, legales y reglamentarias que resulten aplicables.

1) Antecedentes

1.1) La Junta Departamental de Florida remitió Oficio Nº 137/17 de fecha 25/04/2017 relacionado con la aprobación de su proyecto de Modificación Presupuestal y planillas anexas a regir en el Ejercicio 2017 y siguientes, el que fuera aprobado en general por 29 votos en 31 Ediles presentes y en particular, por las mayorías que se indican en Sesión del 21/05/2017.

1.2) Las actuaciones tuvieron entrada oficial en este Tribunal en Sesión de fecha 04/05/2017, interrumpiéndose el plazo legal por Oficio 3290/17. Las actuaciones ingresan nuevamente con fecha 17/05/2017, por lo que el plazo constitucional para que el Tribunal emita su dictamen vence el 31/05/2017.

 

2) Análisis de las asignaciones presupuestales proyectadas

2.1) Las asignaciones proyectadas se exponen a nivel de objeto, presentándose en forma comparativa con las vigentes. Su resumen, expresado en pesos uruguayos, a valores del 01/01/2017, se ajusta con el siguiente detalle:

(Nota de Secretaría JDF: ver planillado en Resolución JDF Nº 18/17)

2.2) El Artículo 9 prevé una partida anual de $ 2:920.000 en el objeto 271 destinada a acondicionamiento de sala de sesiones y reformas edilicias. El monto previsto para la ejecución la totalidad de la obra es de $ 2:920.000. Debido a que no se cuenta con la seguridad de efectuarla en un año en particular, se previo el mismo importe en cada uno de los años de ejecución del Presupuesto Quinquenal tal como se expresa en "...de no efectuarse lo proyectado en el Ejercicio 2017, se mantendrá el monto asignado en los ejercicios siguientes".- En virtud de lo dispuesto en el Artículo 13 del TOCAF, los créditos presupuéstales son anuales y caducan al finalizar el mismo, por lo que la Junta está cuadriplicando la asignación proyectada del total de los gastos previsto para la reforma.

3) Cumplimiento de normas constitucionales, legales y reglamentarias

Se ha dado cumplimiento con las disposiciones constitucionales vigentes con relación a plazos y mayorías (Artículos 225 y 273 Numeral 6 de la Constitución de la República y 483 de la Ley No. 17.296).

3.1) El régimen de viáticos a percibir por los señores Ediles se encuentra consagrado en la Resolución 15/13 sancionada el 07/06/2013 (modificada por Resolución 07/2017), la que unifica la normativa que regula la compensación de gastos y pasajes. Dicha Resolución fue observada por este Tribunal, en Sesión del 10/07/2013, en virtud de que la reglamentación aprobada colide con el Artículo 295º de la Constitución de la República que dispone que "los miembros de las Juntas Departamentales y Locales serán honorarios". El monto fijo establecido en la Resolución 15/13, la no exigencia de rendición de cuentas documentada (se regula como facultativa del Edil y no afecta el derecho a percibir la partida) y su reajuste trimestral por el índice Medio de Salarios determina que los viáticos a abonar no tengan carácter resarcitorio de los gastos en que incurren los Ediles en el cumplimiento de sus funciones. Asimismo, la Resolución referida no cumple con lo establecido en Resolución del Tribunal de Cuentas de fecha 22/12/2010 (publicada en el Diario Oficial del 31/12/2010).

3.2) La partida prevista en el Planillado como Rubro 5 Transferencias a Instituciones sin fines de lucro incluye erogaciones con instituciones del Departamento, como Centro Discapacitados Jacobo Zibil, Hogar de Ancianos de Florida, Fray Marcos, adhesiones a actividades de Centros de Enseñanza, etc., colide con lo dispuesto por el Artículo 273º de la Constitución de la República.

4) OPINIÓN

En opinión del Tribunal de Cuentas, el proyecto de Modificación Presupuestal de la Junta Departamental de Florida para el período 2017-2020 ha sido preparado en forma razonable de acuerdo con los supuestos efectuados por el   Organismo y se presenta de conformidad con las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias vigentes, excepto por lo establecido en los Numerales 2.2), 3.1) y 3.2).”

 

RESOLUCIÓN JDF Nº 24/2017

DESCRIPCIÓN: Dictamen del Tribunal de Cuentas sobre la Modificación Presupuestal del Organismo, Ejercicio 2017 y siguientes. Remisión a la Asamblea General.

APROBACIÓN: 31 de mayo de 2017

ACTA: 44/17

En sesión de la fecha, y por unanimidad en general (31 ediles) y por la mayoría que se indicará en el numeral 2do; se aprobó la siguiente resolución:

VISTO: El dictamen del Tribunal de Cuentas sobre el Proyecto de Modificación Presupuestal de la Junta Departamental, aprobado en Resolución Nº 18/17 de 21 de abril de 2017

RESULTANDO: Que en opinión del Tribunal de Cuentas y con respecto al cumplimiento de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, la Junta Departamental cumple con las citadas disposiciones, excepto por lo mencionado:

  • en el párrafo 2.2 que hace referencia a la partida prevista para el acondicionamiento de la sala de sesiones y reformas edilicias en cuanto las mismas son partidas anuales y no pueden proyectarse asignaciones para años subsiguientes.
  • en el párrafo 3.1 referido a la Resolución Nº 15/13 sobre compensación de gastos, pasajes y régimen asistencia a congresos y Mesa Permanente; al considerar el dicho Tribunal que no tienen carácter resarcitorio de la tarea del Edil
  • en el párrafo 3.2 sobre la partida prevista como Rubro 5 Transferencias a instituciones sin fines de lucro, considerando que no es competencia del Organismo su otorgamiento. El Tribunal solicitó información complementaria sobre el tema y a vía de ejemplo se informó que se colaboraba con instituciones deportivas, centros de acogimiento de ancianos, de discapacitados, etc.-

CONSIDERANDO:   I) que se aceptará la observación formulada en el párrafo 2.2.-

II) Que la observación formulada en el párrafo 3.1 ha sido materia laudada por la Asamblea General en reiteradas oportunidades ante dictámenes similares del Tribunal, manteniéndose en cada oportunidad el texto aprobado por el Organismo. Significativamente las partidas referidas son percibidas por todos los partidos y sectores políticos que han considerado que las mismas son resarcitoria de los gastos en que incurren los señores ediles. Además no se aceptará la observación sobre criterios que han contado con la confirmación del órgano de alzada en reiteradas ocasiones.

III) Que la partida prevista en el Rubro 5 tiene -entre otros- el cometido de un accionar del Organismo con mayor inserción en la sociedad a efectos de evitar un distanciamiento con aquellos a quienes representan, volcando a diversas instituciones colaboraciones que no son mayormente significativas, por lo que no se aceptará la observación.

ATENTO: A lo establecido en la Constitución de la República en su Art. 225º;

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

1º. HÁGASE lugar a la observación del Tribunal de Cuentas establecida en el párrafo 2.2 y en su mérito suprímase del numeral 9º de la Resolución JDF Nº 18/17 de 21 de Abril de 2017, la estimación de la partida asignada al Grupo 2-271 para los ejercicios 2018 y siguientes.-

2º. NO hacer lugar a las observaciones formuladas en los párrafo 3.1 y 3.2, en base a los Considerandos que anteceden. (El voto negativo a la observación al párrafo 3.2 contó con 21 votos en 31 Ediles)

.Configurada la hipótesis prevista en la Constitución de la República, Art. 225º, párrafo 5º; remítase para dictamen de la Asamblea General el proyecto de Modificación Presupuestal del Organismo período 2017 y siguientes.

4º. Dese cuenta al Tribunal de Cuentas de la República.-

Sala de Sesiones “Gral. José Artigas” de la Junta Departamental, en Florida, a los treinta y un días del mes de mayo de dos mil diecisiete.

(Fdo.) Guillermo MONTAÑO BRIGNONI, Presidente; Dr. Marcos PÉREZ MACHADO, Secretario General.

Attachments:
FileFile size
Download this file (planillado ampliacion presupuestal 2017.pdf)Planillado Ampliación Presupuestal 2017 JDF0 kB
AMPLIACIÓN PRESUPUESTAL DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL, EJERCICIO 2014 - 2015

RESOLUCIÓN JDF Nº 12/14

Ref: Proyecto de Modificación Presupuestal de la Junta Departamental de Florida para el período 2014 - 2015.

En sesión de la fecha, aprobado en general por mayoría (19 votos en 31 Ediles presentes) y en particular por las mayorías que se expresarán,  se aprobó la siguiente resolución:

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
R E S U E L V E  :

.- Modificase el monto del Presupuesto de la Junta Departamental de Florida - Programa 1.01, para los ejercicios 2014 y 2015, en la suma de pesos uruguayos cincuenta y nueve millones doscientos ochenta y ocho mil ochocientos setenta y nueve ($ 59:288.879) para el ejercicio 2014 y pesos uruguayos cincuenta y nueve millones quinientos veintitrés mil doscientos uno ($ 59:523.201) para el ejercicio 2015, cantidades expresadas a valores del 1º de enero de 2014, estableciéndose las asignaciones por grupos en los montos que se exponen:  

      2014      2015
Grupo 0  35:488.879 37:207.201
Grupo 1 10:154.000 10:154.000
Grupo 2 6:869.000 6:769.000
Grupo 3 6:577.000 5:193.000
Grupo 5 200.000 200.000
TOTAL 59:288.879
59:523.201

 
La apertura de cada grupo, así como las comparaciones entre las asignaciones vigentes y proyectadas, se explicitarán a través de anexos que se consideran parte integrante de este documento.
(Votado por mayoría, 19 en 31 Ediles)

INVERSIONES
.- Prevéase una partida estimativa asignada al Grupo 3 – 382, destinada a la ampliación y/o reestructura del Edificio, efectuando una reforma parcial de la planta baja y primer piso del mismo, trasladando la ubicación de la actual Sala de Sesiones (que se encuentra en el Primer Piso) hacia la planta baja, de modo de dotar a la misma de una mayor funcionalidad, mejorando sus condiciones de accesibilidad, y, al mismo tiempo, ampliar la capacidad del recinto para recibir delegaciones, invitados, así como al público en general sin afectar la estructura original del Edificio. De no efectuarse lo proyectado en el ejercicio 2014, se mantendrá el monto asignado en los ejercicios siguientes.
(Votado por mayoría, 19 en 31 Ediles)

.- Prevéase una partida estimativa asignada al Grupo 3 – 329 destinada a equipamiento de la Sala de Sesiones, incluyendo entre otros puntos mobiliario, TV, sistema de video, etc.).
(Votado por mayoría, 19 en 31 Ediles)

NORMAS GENERALES
.- Incórporase como parte integrante de este texto la Resolución JDF nº 15/2013 -  Descripción: Unificación de normativa que regula la compensación de gastos y pasajes.
(Votado por mayoría, 30 en 31 Ediles)

5º.- Todas aquellas normas que hubieran sido dictadas con anterioridad a la presente Modificación Presupuestal y que no sean modificadas por ésta, mantienen su vigencia.
(Votado por mayoría, 30 en 31 Ediles)

.- Remítase al Tribunal de Cuentas de la República y comuníquese a la Intendencia de Florida.

ASIGNACIONES PRESUPUESTALES INICIALES - EJERCICIO 2014

Y SIGUIENTES( A VALORES DE 01.01.14)

 

 

ASIGNADO

 

 

 

 

VIGENTE

PROYECTADO

PROYECTADO

 

 

al 01.01.14

2014

2015

 

 

 

 

 

0

SERVICIOS PERSONALES

35.290.901

35.488.879

37.207.201

 

 

 

 

 

01

RETRIBUCIONES DE CARGOS PERMANENTES

18.461.965

18.461.400

19.384.470

011

SUELDOS BASICOS DE CARGOS

18.461.965

18.461.400

19.384.470

 

 

 

 

 

04

RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS

4.280.498

4.277.401

4.591.646

042

COMPENSACIONES

3.282.307

3.163.901

3.334.146

042.014

PERMANENCIA A LA ORDEN

2.628.029

2.520.821

2.645.362

042.034

POR FUNCIONES DISTINTAS A LAS DEL CARGO

654.278

643.080

688.784

044

ANTIGÜEDAD

941.237

1.056.000

1.200.000

045

COMPLEMENTOS-QUEBRANTO DE CAJA

55.869

56.500

56.500

046

SUBROGACION Y ACEFALIAS

1.085

1.000

1.000

 

 

 

 

 

05

RETRIBUCIONES DIVERSAS ESPECIALES

1.965.785

1.994.900

2.098.010

053

LICENCIAS GENERADAS Y NO GOZADAS

70.538

100.000

100.000

059

SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO

1.895.247

1.894.900

1.998.010

 

 

 

 

 

06

BENEFICIOS AL PERSONAL

651.120

600.000

600.000

063

INDEMNIZACION POR RETIRO

651.120

600.000

600.000

 

 

 

 

 

07

BENEFICIOS FAMILIARES

4.667.987

4.891.269

4.994.379

071

PRIMA POR MATRIMONIO

25.068

26.890

26.890

072

HOGAR CONSTITUIDO

666.855

716.616

716.616

073

PRIMA POR NACIMIENTO

25.068

26.890

26.890

074

PRESTACIONES POR HIJO

5.426

6.000

6.000

075

PRESTACIONES POR FALLECIMIENTO

56.322

60.503

60.503

078

PRESTACIONES POR SALARIO VACACIONAL

2.055.260

2.054.370

2.157.480

079

OTROS BENEFICIOS FAMILIARES

1.833.988

2.000.000

2.000.000

 

 

 

 

 

08

CARGAS LEGALES SOBRE SERVICIOS PERSONALES

5.263.546

5.263.909

5.538.696

081

AP. PATR. SIST. SEG. SOCIAL S/RETRIBUCIONES

4.908.577

4.917.572

5.178.955

082

OTROS AP. PATRONALES SOBRE RETRIBUCIONES

246.449

246.337

259.741

089

OTRAS CARGAS LEGALES S/ SERV. PERSONALES

108.520

100.000

100.000

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1

BIENES DE CONSUMO

8.732.602

10.154.000

10.154.000

 

 

 

 

 

11

PRODUCTOS ALIMENTICIOS, AGROPECUARIOS Y FORESTALES

571.900

830.000

830.000

111

ALIMENTOS PARA PERSONAS

542.600

800.000

800.000

119

OTROS

29.300

30.000

30.000

 

 

 

 

 

12

P.TEXTILES,PREN.DE VESTIR, ART. DE CUERO Y SIMILARES

49.918

257.000

257.000

121

HILADOS Y TELAS

23.874

5.000

5.000

122

PRENDAS DE VESTIR

23.874

250.000

250.000

124

CUERO, PIELES Y SIMILARES

1.085

1.000

1.000

129

OTROS

1.085

1.000

1.000

 

 

 

 

 

13

PRODUCTOS DE PAPEL, LIBROS E IMPRESOS

613.138

625.000

625.000

131

PAPELES DE OFICINA

108.520

100.000

100.000

132

PRODUCTOS DE PAPEL Y CARTON

108.520

150.000

150.000

133

FORMULARIOS, IMPRESOS Y SIMILARES

10.852

10.000

10.000

134

PRODUCTOS DE ARTES GRAFICAS

347.264

310.000

310.000

135

LIBROS, REVISTAS Y OTRAS PUBLICACIONES

32.556

45.000

45.000

136

ESPECIES TIMBRADAS Y VALORADAS

5.426

10.000

10.000

 

 

 

 

 

14

PRODUCTOS ENERGETICOS

7.059.226

8.005.000

8.005.000

141

COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETROLEO

7.053.800

8.000.000

8.000.000

143

SUPERGAS

4.341

4.000

4.000

145

PROD. ENERGETICOS DE ORIGEN VEGETAL

1.085

1.000

1.000

 

 

 

 

 

15

PROD. QUIMICOS DERIVADOS DEL PETROLEO Y CONEXOS

43.408

40.000

40.000

151

LUBRICANTES Y OTROS DERIVADOS DEL PETROLEO

5.426

5.000

5.000

152

PRODUCTOS MEDICINALES Y FARMACEUTICOS

3.256

3.000

3.000

154

COMPUESTOS QUIMICOS, TINTAS Y PINTURAS

10.852

10.000

10.000

156

PRODUCTOS PLASTICOS, ACRILICOS Y SIMILARES

2.170

2.000

2.000

157

ARTICULOS DE CAUCHO

21.704

20.000

20.000

 

 

 

 

 

16

PRODUCTOS MINERALES

37.982

35.000

35.000

161

PRODUCTOS DE LOZA, CERAMICA Y SIMILARES

5.426

5.000

5.000

162

PRODUCTOS DE VIDRIO

21.704

20.000

20.000

163

MATERIALES DE CONSTRUCCION

10.852

10.000

10.000

 

 

 

 

 

17

PRODUCTOS METALICOS

121.542

112.000

112.000

171

PRODUCTOS BASICOS DE HIERRO Y ACERO

119.372

110.000

110.000

179

OTROS

2.170

2.000

2.000

 

 

 

 

 

19

OTROS BIENES DE CONSUMO

235.488

250.000

250.000

191

UTILES DE OFICINA

108.520

100.000

100.000

192

ELEMENTOS DE LIMPIEZA Y ASEO

23.874

35.000

35.000

193

ARTICULOS Y ACCESORIOS ELECTRICOS

21.704

20.000

20.000

196

UTILES DE COCINA Y COMEDOR

5.426

5.000

5.000

197

ARTICULOS Y ACCESORIOS DE INFORMATICA

54.260

60.000

60.000

198

REPUESTOS Y ACCESORIOS

10.852

10.000

10.000

199

OTROS

10.852

20.000

20.000

 

 

 

 

 

2

SERVICIOS NO PERSONALES

6.850.867

6.869.000

6.769.000

 

 

 

 

 

21

SERVICIOS BASICOS

1.099.308

1.000.000

1.000.000

211

TELEFONO, TELEGRAFO Y SIMILARES

828.008

750.000

750.000

212

AGUA

54.260

50.000

50.000

213

ELECTRICIDAD

217.040

200.000

200.000

 

 

 

 

 

22

PUBLICIDAD, IMPRESIONES Y ENCUADERNACIONES

130.224

140.000

140.000

221

PUBLICIDAD

54.260

50.000

50.000

223

IMPRESIONES, REPRODUCCIONES Y ENCUADERNACIONES

75.964

90.000

90.000

 

 

 

 

 

23

PASAJES, VIATICOS Y OTROS GASTOS DE TRASLADO

3.514.963

2.850.000

2.850.000

231

PASAJES DENTRO DEL PAIS

1.614.778

100.000

100.000

232

PASAJES AL EXTERIOR CONTRATADOS EN EL PAIS

108.520

200.000

200.000

234

VIATICOS DENTRO DEL PAIS

1.627.800

2.000.000

2.000.000

235

VIATICOS FUERA DEL PAIS

162.780

500.000

500.000

239

OTROS GASTOS DE TRASLADO

1.085

50.000

50.000

 

 

 

 

 

24

TRANSP. DE CARGA, SERV. COMPLEM. Y ALMACENAMIENTO

55.345

51.000

51.000

245

FLETES Y OTROS GASTOS CONTRAT. DENTRO DEL PAIS

1.085

1.000

1.000

247

CORRESPONDENCIA, ENCOM. CONTRAT. DENTRO DEL PAIS

54.260

50.000

50.000

 

 

 

 

 

25

ARRENDAMIENTOS

557.792

582.000

482.000

251

DE INMUEBLES CONTRATADOS DENTRO DEL PAIS

434.080

400.000

400.000

252

DE INMUEBLES CONTRATADOS FUERA DEL PAIS

54.260

150.000

50.000

254

DE EQUIPOS DE OFICINA

65.112

30.000

30.000

257

DE EQUIPOS DE TRANSPORTE Y SIMILARES

2.170

1.000

1.000

259

OTROS

2.170

1.000

1.000

 

 

 

 

 

26

TRIBUTOS, SEGUROS Y COMISIONES

168.206

205.000

205.000

264

PRIMAS Y OTROS GASTOS DE SEGUROS CONTR. D/DEL PAIS

108.520

100.000

100.000

266

COMISIONES BANCARIAS DENTRO DEL PAIS

54.260

100.000

100.000

269

OTROS

5.426

5.000

5.000

 

 

 

 

 

27

SERV. P/MANTENIMIENTO, REPARACIONES MENORES Y LIMPIEZA

1.032.025

1.171.000

1.171.000

271

DE INMUEBLES E INSTALACIONES

108.520

100.000

100.000

273

DE AUTOMOTORES

119.372

120.000

120.000

275

DE MOBILIARIO, EQUIPOS DE OFICINA Y COMPUTACION

217.040

200.000

200.000

278

DE LIMPIEZA, ASEO Y FUMIGACION

586.008

750.000

750.000

279

OTROS

1.085

1.000

1.000

 

 

 

 

 

28

SERVICIOS TECNICOS, PROFESIONALES Y ARTISTICOS

238.744

800.000

800.000

282

PROFESIONALES Y TECNICOS

217.040

700.000

700.000

289

OTROS

21.704

100.000

100.000

 

 

 

 

 

29

OTROS SERVICIOS NO PERSONALES

54.260

70.000

70.000

291

SERVICIOS DE VIGILANCIA Y CUSTODIA

21.704

20.000

20.000

299

OTROS

32.556

50.000

50.000

 

 

 

 

 

3

BIENES DE USO

4.549.158

6.577.000

5.193.000

 

 

 

 

 

32

MAQUINAS, MOBILIARIO Y EQUIPOS DE OFICINA

336.412

926.000

311.000

 

 

 

 

 

322

EQUIPOS DE TELEFONIA Y SIMILARES

43.408

40.000

40.000

323

EQUIPOS DE INFORMATICA

162.780

150.000

150.000

324

EQ. IMPRENTA FOTOCOPIADORAS Y SIMILARES

21.704

20.000

20.000

325

EQUIPOS ELECTRICOS DE USO DOMESTICO

54.260

50.000

50.000

326

MOBILIARIOS DE OFICINA

54.260

50.000

50.000

329

OTROS

0

616.000

1.000

 

 

 

 

 

34

EQUIPAMIENTO EDUCACIONAL, CULTURAS Y RECREATIVO

43.408

40.000

40.000

341

EQ. AUDIOVISUALES, DE FOTOGRAFIA Y SIMILARES

43.408

40.000

40.000

 

 

 

 

 

35

EQUIPOS DE TRANSPORTE, TRACCION, ELEVAC. Y COMUNIC.

2.170

771.000

2.000

353

OTROS VEHICULOS AUTOMOVILES

1.085

770.000

1.000

358

EQUIPOS DE COMUNICACIONES

1.085

1.000

1.000

 

 

 

 

 

36

MOTORES Y REPUESTOS MAYORES

10.852

10.000

10.000

362

PARA MAQUINAS Y EQUIPOS DE OFICINA

5.426

5.000

5.000

365

EQUIPOS DE TRANSPORTE

5.426

5.000

5.000

 

 

 

 

 

37

TIERRAS, EDIFICIOS Y OTROS BIENES PREEXISTENTES

868.160

800.000

800.000

372

EDIFICIOS E INSTALACIONES

868.160

800.000

800.000

 

 

 

 

 

38

CONSTRUCCIONES, MEJORAS Y REPARACIONES MAYORES

3.255.600

4.000.000

4.000.000

382

OTRAS EDIFICACIONES

3.255.600

4.000.000

4.000.000

 

 

 

 

 

39

OTROS BIENES DE USO

32.556

30.000

30.000

393

PROGRAMAS DE COMPUTACION Y SIMILARES

32.556

30.000

30.000

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

5

TRANSFERENCIAS

217.040

200.000

200.000

 

 

 

 

 

55

TRANSF. CORR. A INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO

217.040

200.000

200.000

559

TRANSF. CORR. A OTRAS INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO

217.040

200.000

200.000

 

 

 

 

 

 

T O T A L E S

55.640.568

59.288.879

59.523.201

 

DETALLE DEL CALCULO DEL GRUPO 0

SERVICIOS PERSONALES

A  PESOS DE 01.12.2013

 

 

 

 

 

 

 

2014

2015

01

RETRIBUCIONES DE CARGOS

 

 

18.461.400

19.384.470

           

 

   

011

SUELDOS BASICOS DE CARGOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ESC.

 

GRADO

CANT.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

A

 

10

1

ASESOR LETRADO

57432

X 12 MESES

689.184

723.643

A

 

10

1

CONTADOR CENTRAL

57432

X 12 MESES

689.184

723.643

A

 

8

1

ASESOR LETRADO

48147

X 12 MESES

577.764

606.652

A

 

5

1

LICENC.EN INFORMATICA

39211

X 12 MESES

470.532

494.059

 

 

 

 

 

 

 

 

 

C

 

11

1

SECRETARIO

67874

X 12 MESES

814.488

855.212

C

 

9

1

PROSECRETARIO

49140

X 12 MESES

589.680

619.164

C

 

9

1

TESORERO

49140

X 12 MESES

589.680

619.164

C

 

7

1

JEFE

42776

X 12 MESES

513.312

538.978

C

 

1

1

AUXILIAR

22208

X 12 MESES

266.496

279.821

 

 

 

 

 

 

 

 

 

D

 

9

1

JEFE INFORMATICA

49140

X 12 MESES

589.680

619.164

D

 

9

1

JEFE DE HACIENDA

49140

X 12 MESES

589.680

619.164

D

 

7

1

TAQUIGRAFO CORRECTOR

42776

X 12 MESES

513.312

538.978

D

 

6

2

ASIST. RRPP

40263

X 2 X 12 MESES

966.312

1.014.628

D

 

6

2

OPERADOR PC

40263

X 2 X 12 MESES

966.312

1.014.628

D

 

6

4

TAQUIGRAFOS

40263

X 4 X 12 MESES

1.932.624

2.029.255

D

 

6

1

TECNICO / INFORMATICA

40263

X 12 MESES

483.156

507.314

D

 

6

1

TECNICO / CONTABILIDAD

40263

X 12 MESES

483.156

507.314

 

 

 

 

 

 

 

 

 

F

 

6

2

CHOFER

40263

X 2 X 12 MESES

966.312

1.014.628

F

 

4

1

ENCARGADO

35557

X 12 MESES

426.684

448.018

F

 

3

1

PORTERO/MENSAJERO

33358

X 12 MESES

400.296

420.311

F

 

2

1

JEFE DE CAFETERIA

27587

X 12 MESES

331.044

347.596

F

 

1

1

AUXILIAR DE CAFETERIA

22208

X 12 MESES

266.496

279.821

F

 

1

2

AUXILIAR DE SERVICIO

22208

X 2 X 12 MESES

532.992

559.642

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PC

 

EX

1

SECRETARIO GENERAL

76174

X 12 MESES

914.088

959.792

 

 

 

 

 

 

 

 

 

R

 

6

6

SECRETARIO DE BANCADA

40263

X6X12MESES

2.898.936

3.043.883

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SUMA

37

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

04

RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS

 

 

4.277.401

4.591.647

 

 

 

 

 

 

 

 

 

042

COMPENSACIONES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

042.014

PERMANENCIA A LA ORDEN

 

 

 

2.520.821

2.645.362

 

COMPENSACIONES:

 

 

 

 

 

 

ESCALAFON PROFESIONAL: 7.5%

 

 

182.000

191.100

 

SECRETARIO: 20%

 

 

 

162.898

171.042

 

RESTO DEL PERSONAL: 15%

 

 

2.145.924

2.253.220

 

POR HOGAR CONSTITUIDO ACUMULADO AL SUELDO

 

 

30.000

30.000

 

 

 

 

 

 

 

 

 

042.034

POR FUNCIONES DISTINTAS A LAS DEL CARGO

 

 

643.080

688.784

 

DIFERENCIA DE SUELDOS POR FUNC. EN COMISION

 

 

 

 

 

(Se consideran las sumas percibidas en el Organismo

 

 

 

 

 

de origen y las remuneración que le correspondería en la JDF)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

044

ANTIGÜEDAD

 

 

 

 

1.056.000

1.200.000

 

( 1, 1.5 Ó 2% SOBRE EL 60% DEL S.M.MPAL POR

 

 

 

 

 

AÑO DE ANTIGÜEDAD)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

045

COMPLEMENTOS-QUEBRANTO DE CAJA

 

 

56.500

56.500

 

 

 

 

 

 

 

 

 

046

SUBROGACION Y ACEFALIAS

 

 

1.000

1.000

 

 

 

 

 

 

 

 

 

05

RETRIBUCIONES DIVERSAS ESPECIALES

 

 

1.994.900

2.098.010

 

 

 

 

 

 

053

LICENCIAS GENERADAS Y NO GOZADAS

 

 

100.000

100.000

 

 

 

 

 

 

 

 

 

059

SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO

 

 

1.894.900

1.998.010

 

 

 

 

 

 

 

 

 

06

BENEFICIOS AL PERSONAL

 

 

 

600.000

600.000

 

 

 

 

 

 

 

 

 

063

INDEMNIZ. POR RETIRO

 

 

 

600.000

600.000

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

07

BENEFICIOS FAMILIARES

 

 

 

4.891.269

4.994.378

                 

071

PRIMA POR MATRIMONIO

 

 

 

26.890

26.890

 

( Estimado 2 funcionarios a un S.M.MPAL)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

072

HOGAR CONSTITUIDO

 

 

 

716.616

716.616

 

(12% S/S.M.MPAL)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

073

PRIMA POR NACIMIENTO

 

 

 

26.890

26.890

 

( Estimado 2 funcionarios a un S.M.MPAL)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

074

PRESTACIONES POR HIJO

 

 

 

6.000

6.000

 

 

 

 

 

 

 

 

 

075

PRESTACIONES POR FALLECIMIENTO

 

 

60.503

60.503

 

(3 S.M.MPAL POR FALL. DE FUNC.

 

 

 

 

 

1,5 S.M.MPAL POR HIJO O CONYUGE)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

078

PRESTACIONES POR SALARIO VACACIONAL

 

 

2.054.370

2.157.480

 

 

 

 

 

 

 

 

 

079

OTROS BENEFICIOS FAMILIARES

 

 

2.000.000

2.000.000

 

 

 

 

 

 

 

 

 

08

CARGAS LEGALES SOBRE SERVICIOS PERSONALES

 

 

5.263.909

5.538.696

 

 

 

 

 

 

 

 

 

081

AP. PATR. SIST. SEG. SOCIAL S/RETRIBUCIONES

 

 

4.917.572

5.178.955

 

19,5% - B.P.S.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

082

OTROS AP. PATRONALES SOBRE RETRIBUCIONES

 

 

246.337

259.741

 

1% B.H.U.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

089

OTRAS CARGAS LEGALES S/ SERV. PERSONALES

 

 

100.000

100.000

 

B.S.E - ACCIDENTES DE TRABAJO - CIFRA ESTIMADA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL GRUPO 0

 

 

 

35.488.879

37.207.201

 

CUADRO COMPARATIVO QUE  MUESTRA LAS ASIGNACIONES

PRESUPUESTALES EN LAS CIFRAS VIGENTES Y PROYECTADAS

PARA EL PERIODO 2014 - 2015

GRUPO

DENOMINACION

VIGENTE

PROYECTADO

PROYECTADO

 

 

01.01.2014

2014

2015

0

SERVICIOS PERSONALES

35.290.901

35.488.879

37.207.201

1

BIENES DE CONSUMO

8.732.602

10.154.000

10.154.000

2

SERVICIOS NO PERSONALES

6.850.867

6.869.000

6.769.000

3

BIENES DE USO

4.549.158

6.577.000

5.193.000

5

TRANSFERENCIAS

217.040

200.000

200.000

 

T O T A L E S

55.640.568

59.288.879

59.523.201

(Votado por mayoría, 30 en 31 Ediles)

Sala de Sesiones “Gral. José Artigas”, en Florida, a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil catorce.-

(Fdo.) CAYETANO STOPINGI FERNÁNDEZ, Presidente; ALEXIS LISSIO IRIGARAY, Secretario General


RESOLUCIÓN JDF Nº  14/2014

DESCRIPCIÓN: Tribunal de Cuentas remite dictamen sobre la Modificación Presupuestal del Organismo,  Ejercicio 2014 - 2015. Remisión a la Asamblea General.