DECRETO JDF Nº 11/21

DESCRIPCIÓN: Proyecto de decreto tendiente a modificar los artículos Nros. 28, 29, 30, 31 y 37 del Plan Local de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de la Ciudad de Florida y su Micro Región, aprobados por Decreto Departamental Nº 10/2016.

APROBACIÓN: 02 de julio de 2021.

ACTA: 09/21.

EXPEDIENTE: Nº 688/21 (IF. Exp. Nº 03229/20).

En sesión de la fecha, y por mayoría de miembros presentes (17 en 31 Ediles), se sancionó el siguiente proyecto:

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA:

Art. 1°.- MODIFÍCASE los artículos Nros. 28, 29, 30, 31 y 37 del Decreto Departamental Nº 10/2016, de fecha 22 de abril de 2016, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

“Artículo 28. Suelo Categoría Rural con el atributo de potencialmente transformable

Se delimitan tres Zonas Rurales con el atributo de Potencialmente Transformable adyacentes a la Zonas Urbanas o Suburbanas que de acuerdo a los estudios realizados serán adecuadas para la futura expansión de la ciudad de Florida. Véase Plano 6 que luce en Anexo 1.

Dichas zonas son, la Zona 14 - Expansión de Calle N° 60, Zona 15 - Zona Rural y Silos (Actividades Múltiples) y Zona 16 - Zona Industrial y podrán ser transformadas en suelo categoría urbano o suburbano con los usos del suelo definidos para cada una de ellas, dando cumplimiento con lo establecido en los Artículos 34 y 42 de la Ley N° 18.308, a través de la elaboración de un Programa de Actuación Integrada regulado en el artículo 44 y 45 del presente Plan.

Artículo 29. Zona 14 - Expansión de calle Andrés Arocena Noceti (ex Calle N° 60)

La zona Expansión de Calle N° 60 (Zona 14) se encuentra integrada por los Padrones Rurales

N° 19639, 19640, 19641 y N° 19642 (antes 4175), N° 4173, N° 4259, N° 4257, N° 13654, N° 8652, N° 13759, N° 4258, N° 15567, N° 4687, N° 11464, N° 11135, N° 4278, N° 4279, N° 4280, N° 4281, N° 14186, N° 13900, N° 4283, N° 15284. Véase Plano 6, 7 y 8 que luce en Anexo 1.

Los Padrones mencionados que integran dicha zona y que sean contiguos a la zona urbana, podrán ser transformados en suelo categoría urbano con el uso de suelo residencial incorporándose a la Zona 4.

Los Padrones no contiguos a la zona urbana, podrán ser transformados en suelo categoría suburbano con el uso de suelo residencial rigiéndose por las disposiciones vigentes para la Zona 4.

Los Padrones N° 19639, 19640, 19641 y N° 19642 (antes 4175), por su ubicación y a efectos de su integración y cohesión con la futura expansión de la ciudad, podrán ser transformados en suelo categoría urbano o suburbano uso residencial incorporándose a la Zona 4, o en suelo categoría suburbano uso actividades múltiples, incorporándolos a la Zona 10.

Artículo 30. Zona 15 - Zona Rural y Silos

La Zona Rural y Silos (Zona 15) se encuentra integrada por los Padrones Rurales N° 19031 y N° 19033. Véase Plano 6, 7 y 8 que luce en Anexo 1.

Los Padrones mencionados que integran dicha zona podrán ser transformados en suelo categoría suburbano uso actividades múltiples, incorporándolos a la Zona 10.

Artículo 31. Zona 16 - Zona Industrial

La Zona Industrial (Zona 16) se encuentra integrada por los Padrones Rurales N° 4292, N° 8944, N° 4297, N° 4289, N° 4299, N° 4300, N° 4301, N° 15633, N° 15632, N° 11887, N° 4284 y N° 14134. Véase Plano 6, 7 y 8 que luce en Anexo 1.

Los Padrones mencionados que integran dicha zona y que sean contiguos a la zona urbana, podrán ser transformados en suelo categoría urbano con el uso de suelo industrial incorporándose a la Zona 7.

Los Padrones no contiguos a la zona urbana, podrán ser transformados en suelo categoría suburbano con el uso de suelo industrial rigiéndose por las disposiciones vigentes para la Zona 7.

Artículo 37. Aguas pluviales, áreas contaminadas e inundables.

Queda prohibida la urbanización de las áreas contaminadas y de aquellas que se determinen como inundables. En tal sentido, se consideran áreas inundables aquellas que estén por debajo de la curva de inundabilidad definida para cada predio en particular por las Oficinas Técnicas de la Intendencia de Florida.

La definición de áreas inundables en la ciudad de Florida se basa en los criterios fijados en conjunto por las Oficinas Técnicas de la Intendencia de Florida y la Dirección Nacional de Aguas (DINAGUA).

Se establecen como zonas inundables para la ciudad de Florida, las afectadas por el Río Santa Lucía Chico, el Arroyo Tomás González y el Gajo del Arroyo Pintado, quedando definidas por las fajas determinadas desde el curso de agua hasta la curva de período de retorno correspondiente a 100 años (Tr100).

La delimitación de la zona “inundable” se realiza a los efectos de que la Intendencia de Florida gestione ese territorio, estableciéndose que no se admitirán construcciones en dicha faja.

Se establecen dentro de la zona inundable, dos subzonas delimitadas por la curva de período de retorno correspondiente a 25 años (Tr25).

En la faja definida entre el curso de agua correspondiente y la curva de Tr25 se prohíben los cambios en la altimetría (no permitiéndose rellenos) mientras que en la faja definida entre las curvas de Tr25 y la de Tr100 se podrá autorizar por parte de las Oficinas Técnicas de la Intendencia a revertir la condición de inundable mediante la realización de rellenos siempre que éstos alcancen las cotas que definen la curva de Tr100.

Las curvas correspondientes (Tr25 y Tr100) se encuentran definidas por el Estudio Hidrológico e Hidrodinámico del Arroyo Tomás González del año 2008 realizado por los ingenieros Pedro de Izaguirre y Christian Chreties además del análisis estadístico de la información disponible por parte de DINAGUA en relación a registros de niveles del Río Santa Lucía Chico. Para otros drenajes que a juicio de las Oficinas Técnicas de la Intendencia pudieran considerarse cursos de agua, la Intendencia establecerá la zona inundable que afecta a los mismos.

Para aquellos inmuebles con riesgo de inundabilidad que se encuentren en el listado definido por la Intendencia de Florida en el presente Artículo, para el Arroyo Tomás González, Gajo del Arroyo Pintado y Río Santa Lucía Chico, sin perjuicio de los predios que puedan ameritar un estudio particular en tal sentido, no se permitirá la creación de nuevos predios independientes que no cuenten con un área útil (por encima de la curva de inundabilidad) igual o superior al FOS máximo estipulado para cada zona.

Dicho FOS será calculado sobre la superficie mínima exigida para cada zona. Dichos predios al momento de ser intervenidos deberán contar con la viabilidad de la Oficina de Ordenamiento Territorial, previo al otorgamiento de los permisos y/o autorizaciones correspondientes.

Queda a criterio de las Oficinas Técnicas de la Intendencia la aprobación de fraccionamientos que implique la creación de nuevos predios independientes cuyos accesos desde la vía pública puedan verse afectados total o parcialmente por las curvas de inundabilidad manejadas por esta Intendencia.

El replanteo de la curva de inundabilidad actualizada, en base a referencias altimétricas proporcionadas por las Oficinas Técnicas de la Intendencia, se deberá realizar por parte de los interesados con la presentación de un plano de los predios con la nueva definición de la misma así como otros recaudos que se estimen necesarios al respecto.

Regirá Servidumbre “non edificandi” de 30 metros de ancho a ambos lados de cursos de agua y drenajes que a juicio de las Oficinas Técnicas de la Intendencia pudieran considerarse como cursos de agua. El ancho de la referida servidumbre podrá ser modificado por Planes Especiales específicos.

La Intendencia elaborará un Instrumento Especial de Ordenamiento Territorial para el Arroyo Tomás González (donde se incluirá el Gajo del Arroyo Pintado), que regulará entre otros aspectos el uso del espacio inundable, además de los aspectos hidráulicos.

Art. 2°.- Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones “Gral. José Gervasio Artigas” de la Junta Departamental, en Florida, a los dos días del mes de julio de dos mil veintiuno.

(Fdo.) SILVANA GOÑI SCITTI, Presidente; ALICIA ORIOZABALA CAMINATTI, Secretaria General.

Modifica Decreto 2016-0010