DECRETO JDF Nº 08/21

DESCRIPCIÓN: Proyecto de decreto modificando el Art. 10° de las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible y Categorización de Suelos del Departamento, aprobadas por el Decreto Departamental Nº 15/2013.

APROBACIÓN: 02 de julio de 2021.

ACTA: 09/21.

EXPEDIENTE: N° 642/21 (IF. Exp. Nº 03153/20).

En sesión de la fecha, y por mayoría de miembros presentes (17 en 31 Ediles), se sancionó el siguiente proyecto:

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA:

Art. 1°.- MODIFÍCASE el artículo 10° del Decreto Departamental Nº 15/2013, de fecha 20 de junio de 2013, que tendrá el siguiente texto:

“Artículo 10º. Directriz 4 - Promover el desarrollo económico - productivo

1- Promover en el departamento las actividades Agropecuarias y Agroindustriales, teniendo en cuenta la sustentabilidad de los distintos sistemas productivos, con especial cuidado en la preservación del recurso suelo y del recurso hídrico.

Para el cumplimiento de esta directriz, se pondrá especial énfasis en:

a- Incrementar el aprovechamiento y el uso del recurso hídrico, mediante el almacenamiento y buena administración del agua de escurrimiento pluvial, con el objetivo de asegurar las reservas de agua para el ganado en épocas de sequía y la utilización del riego a nivel predial.

b- Proteger y mantener libres de forestaciones masivas un amplio territorio del departamento, especialmente donde se encuentran los suelos de mayor productividad como ser los ubicados en la zona de Sarandí Grande, la zona hortícola y la zona lechera del Oeste y Sur del departamento como también vastas zonas del centro del departamento netamente ganadera.

Normativa de Regulación. La actividad Forestal en el departamento queda sujeta a la autorización municipal correspondiente, quien evaluará cada uno de los proyectos en función de los siguientes criterios:

I) Se entiende por unidad productiva, toda explotación de uno o más padrones, realizada por una misma persona física o jurídica. Para desentrañar si estamos frente a una unidad productiva u otra figura se utilizará el principio de primacía de la realidad económica.

II) Se podrá forestar hasta un 8% del área de toda unidad productiva, que tendrá como destino contar con sombra, abrigo o cualquier otro fin productivo asociado sin requerir permiso. El porcentaje se obtiene sumando la forestación existente, si la hubiere, más la nueva proyectada, quedando fuera de consideración las áreas de los denominados bosques protectores).

III) Se podrá forestar más de un 8% en predios o unidades productivas donde exista por lo menos un 60 % de suelos de Prioridad Forestal definidos en el marco de la Ley Nº 15.939 de 28 de diciembre de 1987 y modificativas, así como su reglamentación. De esta forma se contempla los emprendimientos forestales donde existe una gran diversidad de tipos de suelo ubicados en forma de mosaico dentro de la misma unidad productiva.

IV) Se podrá forestar más de un 8% en predios o unidades productivas donde existan suelos cuyo promedio de índice CONEAT sea menor a 88. En estos casos no se aprobará la forestación de áreas con suelos CONEAT mayor a 114 que superen más del 10% del área efectiva a forestar.

V) En predios o unidades productivas donde existan suelos cuyo promedio de índice CONEAT sea igual o mayor a 88 se podrá forestar hasta un máximo de 16% siempre que no estén incluidos en forma significativa (más de un 10%) de dicha área, suelos con índices mayores a 114.

VI) Se establece una consideración especial para Proyectos que se evaluarán por la vía de excepción, por estar limitados por los numerales anteriores. Se tratará de Proyectos que presenten un claro impacto a nivel económico y social para una determinada localidad, que promuevan el empleo de mano de obra local con emprendimientos agro-industriales y un aporte socio-cultural que promueva el desarrollo de la comunidad. En esta categoría, serán también considerados y evaluados los proyectos forestales de especies como el olivo, nueces, robles, bosque nativo y similares cuyo destino sea el de generar una nueva industria, esparcimiento, espacio cultural o turístico.

VII) En todos los casos, se tendrá en cuenta para su aprobación el contar con un proyecto productivo que notoriamente integre la explotación de los distintos rubros para un mejor resultado económico de la unidad productiva. Se evaluará positivamente el compromiso del productor, el manejo silvo-pastoril adecuado, presencia de cortinas de abrigo, siembra de cortafuegos y bajos, control de erosión, etc.

VIII) Para el manejo de sistemas silvopastoriles se podrá forestar hasta un 40 % (área efectiva) de la unidad productiva siempre y cuando en dicha área no se supere el 20 % de suelos con CONEAT superior a 114.

Se exigirá que lo proyectos contemplen modelos de 2 a 5 filas de árboles con fajas empastadas entre 15 y 20 m, donde pueda ser factible la mejora del tapiz natural con introducción de leguminosas y gramíneas sembradas.

Se promoverá el uso de especies maderables con destino a aserradero y a la industria de la construcción.

c - Apoyar la integración productiva entre los diferentes rubros agropecuarios.

d - Propender a que las inversiones en el departamento presenten Proyectos de Responsabilidad Social Empresarial para beneficio de la comunidad local, que se coordine con una Política Pública Departamental de la Intendencia Municipal de Florida.

2 - Promover en el departamento las actividades del sector de innovación y la tecnología, de turismo y de logística; todas asociadas al conocimiento.

3 - Establecer las principales decisiones sobre el proceso de ocupación, desarrollo y uso del territorio, teniendo en cuenta su potencial productivo, la existencia de vías de entrada de insumos y salida de productos, el mejor posicionamiento en el país en materia de abastecimiento de energía eléctrica y el interés de los inversores en el departamento.

4 - Estimular la localización de inversiones con una estrategia de Parques Industriales y Tecnológicos con alternativas como las incubadoras de empresas, centros de inteligencias, conocimiento y desarrollo de proveedores.

La instalación de parques y/o áreas industriales va a generar el espacio para la instalación de servicios de mantenimiento y de proveedores de todos los procesos de producción, con una escala de costos muy competitiva.

5 - Generar líneas de acción con prospectiva hacia las posibles inversiones en áreas de desarrollo existente en el país, como de potencialidades en áreas innovadoras.

6 - Desarrollo de la logística y el transporte para la vinculación con el departamento y para la accesibilidad a las zonas urbanas.

7 - Promover el turismo local vinculado a la inversión productiva, la historia, el patrimonio cultural y ambiental del departamento.

8 - Promover el desarrollo inmobiliario en el departamento y en la ciudad de Florida, ya que posee una oferta excelente para los sectores medios que buscan una buena calidad de vida cerca de la Capital.

9 - Promover políticas activas de empleo focalizada en áreas territoriales y en sectores de la vida económica del departamento con las líneas de trabajo del Centro Público de Empleo (orientación e intermediación laboral), la Bolsa de Trabajo de otras entidades, los programas de Competitividad Territorial y Servicios Integrales a la empresa, emprendedores mipymes y asesoramiento a trabajadores desde la Dirección General de Desarrollo Sustentable de la Intendencia”.

Art. 2°.- Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones “Gral. José Gervasio Artigas” de la Junta Departamental, en Florida, a los dos días del mes de julio de dos mil veintiuno.

(Fdo.) SILVANA GOÑI SCITTI, Presidente; ALICIA ORIOZABALA CAMINATTI, Secretaria General.

Modifica Decreto 2013-0015