DECRETO JDF Nº 07/21

DESCRIPCIÓN: Proyecto de decreto aprobando Programa de Actuación Integrada de padrón rural N° 14.186, recategorizando el mismo a suelo urbano en zona 4 de la ciudad de Florida, y posterior fraccionamiento con destino residencial.

APROBACIÓN: 02 de julio de 2021.

ACTA: 09/21.

EXPEDIENTE: N° 627/21 (IF. Exp. N° 01303/18).

En sesión de la fecha, y por mayoría de miembros presentes (17 en 31 Ediles), se sancionó el siguiente proyecto:

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA:

Art. 1°.- APRUÉBASE el Programa de Actuación Integrada del Padrón rural Nº 14.186 “Florida Oeste”.

Art. 2°.- DECLÁRASE el padrón Nº 14.186 como suelo urbano integrándose a la Zona (4) definida en el Plan Local de la ciudad de Florida.

Art. 3°.- Uso del suelo: El uso principal del suelo será residencial.

Art. 4°.- División del Suelo.

Posteriormente a la aprobación del PAI, se deberá presentar por parte del interesado el loteo definitivo para la aprobación de la Intendencia de Florida, respetando el amanzanamiento previsto y lo establecido en la Ficha (5) – Zona 4 del Plan Local.

El área mínima de los lotes individuales será de 300 metros cuadrados y el frente mínimo de 10 metros.

Art. 5°.- Áreas Verdes

En lo relativo a espacios verdes se deberá cumplir con lo establecido en la Ficha 5 regulatoria de la zona (4) del Plan Local. En dicha Ficha se prevé un FOS máximo del 60% para viviendas, un retiro frontal obligatorio de 4 metros mínimo con cerco de setos vivos y del cual el 50% mínimo deberá estar enjardinado, además de la exigencia de contar con árboles en veredas cada 5 metros, sin desconocer los demás retiros previstos en la Ordenanza de Construcciones vigente.

Para este proyecto en particular se exigirá que cada predio del futuro loteo mantenga como mínimo un 20% de su superficie de suelo rústico (sin pavimentar), dentro del cual podrá estar incluido el referido en el jardín frontal. En los predios a ceder a la Intendencia de acuerdo a los Art. 38 y 46 de la Ley N° 18308 y mencionado también en los Art. 18 y 22 de la Ordenanza Municipal vigente, se exigirá dejar indicado en el futuro plano de fraccionamiento un espacio destinado a áreas verdes (suelo rústico) que permita la infiltración natural de las aguas pluviales y bajar la velocidad de las mismas, que no será inferior a un 30 % del área total cedida y su ubicación será indicada por la Intendencia en el momento de la presentación del proyecto de fraccionamiento.

Art. 6°.- Predios cedidos a la Intendencia

De acuerdo a lo establecido en los Art. 38 y 46 de la Ley N° 18308 y mencionado también en los Art. 18 y 22 de la Ordenanza Municipal vigente se prevé un área de 7308 m2 a ceder a la Intendencia compuesto por los solares identificados como MANZANA E y SOLAR 1 de la MANZANA L en el proyecto de amanzanamiento del presente documento, según surge del plano 9 del proyecto de amanzanamiento.

Art. 7°.- Red Vial

La futura urbanización muestra un damero rectangular con tres calles que se conectan con la calle 60 y también una calle al Camino Público existente, previendo otra a través del Padrón lindero Nº 11420 que la Intendencia exigirá su apertura cuando dicho padrón se intervenga.

La construcción de las mismas estará a cargo del interesado

Art. 8°.- Agua potable y Energía eléctrica.

Para la nueva urbanización, la dotación de los servicios públicos de agua potable (Plano 11) y energía eléctrica (Planos 14 a 17) estarán a cargo del inversor tal como lo prevé la legislación vigente. Los proyectos de instalación de agua potable y energía eléctrica serán aprobados por OSE y UTE respectivamente, la ejecución de las obras serán de cargo del interesado y se realizarán de acuerdo a la normativa de OSE y UTE respectivamente.

Art. 9°.- Red de Saneamiento.

La red de saneamiento sobre la Calle N° 60 estará ubicada en el lado oeste del pavimento, para evitar ejecutar conexiones domiciliarias y así mantener la integridad de la carpeta asfáltica que la Intendencia ejecutó recientemente. Los predios frentistas a la calle N° 60 se conectarán a esta nueva red (Plano 13).

Al resto de las calles se las dotará de colector público que drenará hacia un pozo de bombeo a ser instalado en el predio (Plano 13).

El proyecto de la red de saneamiento y el sistema de bombeo serán aprobados por OSE y su ejecución estará a cargo del interesado con supervisión del organismo. La ejecución y el mantenimiento se realizarán de acuerdo a la normativa de OSE y supeditada a las exigencias del organismo.

Art .10°.- Drenaje de aguas pluviales

Dada la topografía del terreno se ejecutará un tramo con colectores pluviales con tuberías de 800 y 1000 mm y el resto de las aguas pluviales drenarán por cunetas paralelas a las calles con perfil rural. Los drenajes descargarán en el punto más bajo del terreno, al igual que ocurre en la situación actual (Plano 12 y anexo 2).

Art. 11°.- La recolección de residuos será ampliada al sector a transformar, encontrándose a cargo de la Dirección General de Salud de la Intendencia de Florida.

Art. 12°.- Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones “Gral. José Gervasio Artigas” de la Junta Departamental, en Florida, a los dos días del mes de julio de dos mil veintiuno.

(Fdo.) SILVANA GOÑI SCITTI, Presidente; ALICIA ORIOZABALA CAMINATTI, Secretaria General.