Distribuido Nº 10/21

Florida, 03 de marzo de 2021
Sr. / Sra. Edil:
PRESENTE

                  Se remiten proyectos de resoluciones que, entre otros puntos, integrarán el Orden del Día de la sesión ordinaria a realizarse el próximo viernes 05 de marzo.

COMISIÓN PERMANENTE

Ref: JDF. Exp. Nº 1806/20. Proyecto reglamentando el sistema de comunicaciones electrónicas en el Organismo. Iniciativa de la Sra. Edil Silvana Goñi Scitti.

Antecedente: Distribuido 2021-0002 Proyecto de resolución:

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

Capítulo I. Disposiciones generales.

1°.- La Junta Departamental de Florida (JDF en adelante) podrá realizar notificaciones personales en forma electrónica conforme a lo establecido en el presente instructivo.

2°.- A los efectos de practicar las notificaciones personales electrónicas a realizar por la JDF, las personas indicadas en el Art. 9 de este Instructivo deberán denunciar un domicilio real y constituir un domicilio electrónico ante la JDF con el cual el interesado se vincula funcionalmente. Asimismo, se solicitará al interesado que firme una autorización para ser notificado por vía electrónica en la dirección que haya constituido como domicilio electrónico.

3°.- El sistema de comunicaciones electrónicas se instaura como regla general. Sin perjuicio de ello, cuando la JDF lo entienda pertinente, podrán efectuarse notificaciones e intimaciones por el sistema tradicional de comunicación personal.

Capítulo II. Relativo a la realización de notificaciones personales electrónicas en la JDF.

4°.- Las notificaciones personales realizadas en forma electrónica son aquellas practicadas a la persona interesada en el domicilio electrónico constituido a tales efectos.

5°.- Para enviar la notificación personal electrónica a los domicilios electrónicos constituidos a tales efectos, se utilizará el correo electrónico.

6°.- La notificación personal electrónica correspondiente producirá los efectos propios de la notificación personal por comparecencia.

7°.- Para notificar utilizando correo electrónico, el funcionario notificador de la JDF deberá hacerlo desde una cuenta de correo institucional.

8°.- El procedimiento implementado para realizar notificaciones personales en forma electrónica deberá acreditar la fecha y hora en que fue enviada la notificación.

A los efectos de que la notificación personal electrónica proporcione real conocimiento del acto notificado, en la misma deberá hacerse referencia al órgano emisor, fecha de dictado del acto y contenido del mismo, tanto en su parte expositiva como dispositiva.

Asimismo en la notificación se indicará que las actuaciones administrativas van a estar disponibles en la oficina notificadora o donde ésta indique.

Capítulo III. Relativo a los sujetos a notificar electrónicamente.

9°.- Las personas pasibles de ser notificadas mediante correo electrónico son los funcionarios de la JDF (presupuestados, contratados, becarios, empresas).

Capítulo IV. Relativo a los datos a constituir para notificar por vía electrónica.

10°.- A los efectos de realizar notificaciones personales electrónicas, la JDF deberá recabar del interesado un único domicilio electrónico. El formulario que se utilice para esto deberá incluir el siguiente texto: "Constituyo el domicilio electrónico que registro en este formulario. Además, autorizo a la JDF a realizar las comunicaciones y notificaciones personales de los actos que me tengan como destinatario al domicilio electrónico constituido. Me obligo a comunicar en la oficina donde fue constituido este dato, cualquier cambio en el domicilio electrónico que denuncio en el presente formulario. Asimismo asumo la responsabilidad respecto al uso exclusivamente personal e intransferible de la cuenta de correo electrónico constituida como domicilio electrónico".

11°.- Las personas comprendidas (Art. 9 de este Instructivo) deberán constituir los respectivos domicilios en la Asesoría Letrada de la JDF: Los funcionarios en actividad tendrán un plazo de 5 días hábiles a partir del día siguiente a la entrada en vigencia del presente documento. Los funcionarios que a futuro comiencen cualquier tipo de vinculo laboral con la JDF deberán constituir domicilio al momento de la aceptación del cargo.

12°.- Para recibir notificaciones personales por correo electrónico, se podrá constituir, como domicilio electrónico, cualquier cuenta de correo electrónico de uso personal o institucional. Estas podrán haber sido generadas indistintamente en servidores de la Institución o en servidores ajenos a la misma.

Capítulo V. Relativo al cómputo de plazos.

13°.- Se establece un plazo de tres días hábiles, a partir del día siguiente al envío de la notificación personal electrónica, a los efectos de esperar una respuesta de confirmación por parte del destinatario. Si dentro de ese plazo el notificado envía al correo electrónico desde dónde recibió la notificación una respuesta de confirmación, la notificación se tendrá por realizada en dicho momento. Si transcurrido el plazo sin que se haya recibido una respuesta de confirmación, la notificación se tendrá realizada el día que vence dicho plazo.

Capítulo VI. Relativo al Registro de Comunicaciones de la JDF.

14°.- El sistema de comunicaciones electrónicas (y tradicionales en caso de utilizarse) se centralizará a través de la Asesoría Letrada de la JDF. A tales efectos la referida oficina dispondrá de una casilla de correo desde donde se enviarán las comunicaciones electrónicas.

15°.- Para las notificaciones personales a realizarse por método tradicional la Asesoría Letrada podrá solicitar la intervención del funcionario encargado de la mensajería en el organismo.

16°.- Cada comunicación que se lleve adelante se guardará en dos registros idénticos: uno llevado por la Secretaría Administrativa y otro por la Asesoría Letrada. En los mismos se archivará: a) En caso de notificaciones por método tradicional, copia firmada por el destinatario, con constancia de no encontrarse en el domicilio o negativa a notificarse. Para ello en este tipo de comunicaciones la misma se extenderá por triplicado y el notificador solicitará la firma en dos de ellos quedando el tercero en poder del destinatario. b) En caso de notificaciones electrónicas, copia impresa de los correos electrónicos correspondientes.

Conformes: Torres (Presidente), Peluso, Suárez, Vidal, González Piedrabueba, Rodríguez Buydid y Rodríguez Ferrari.

Ref: Presidencia JDF. Propuesta tendiente a modificar el día de realización de la segunda sesión ordinaria correspondiente al mes de marzo de 2021.

Proyecto de resolución:

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

1º.- Modifícase el día de realización de la segunda sesión ordinaria correspondiente al presente mes, estableciéndose que se realizará el jueves 18 de marzo de 2021, con las mismas características.

2º.- Líbrense las comunicaciones del caso.

LA SECRETARÍA