DECRETO JDF Nº 19/12

DESCRIPCIÓN: Proyecto de Decreto tendiente a crear la Comisión Departamental del Patrimonio de Florida y el Instituto Departamental de Patrimonio Cultural. Distr. 30/12.

APROBACIÓN: 03 de agosto de 2012.

ACTA: 2012-08-03 ACTA 50

EXPEDIENTE: IF. Nº 03578/12

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA:

Artículo 1º.- (Patrimonio Cultural del Departamento).-

 El Patrimonio Cultural del Departamento de Florida está compuesto por todos los bienes materiales e inmateriales a los que la sociedad le atribuye valores significativos de interés histórico, artístico y cultural en sentido amplio; incluyendo los bienes de interés arqueológico (terrestres y acuáticos); paleontológicos: científicos y antropológicos. Integran el Patrimonio Cultural del Departamento, entre otros:

A) Los monumentos históricos, artísticos y culturales; las obras arquitectónicas, de escultura o de pintura, los elementos o estructuras de carácter arqueológico.

B) Los conjuntos: Entendiéndose por tales, los grupos de construcciones aisladas o reunidas, cuya arquitectura en unidad e integración en el paisaje les dé un valor excepcional desde el punto de vista de la historia, el arte o la ciencia.  C) Los lugares o sitios: Que se definen como las obras de las personas u obras conjuntas de las personas y la naturaleza, los parques, plazas, jardines históricos.

 D) Los sitios arqueológicos y los lugares en donde se encuentren yacimientos paleontológicos.

 E) El paisaje cultural que se define como la superficie territorial, continental o acuática, en la cual las interacciones del ser humano y la naturaleza, a lo largo de los años, han producido una zona de carácter definido, de singular belleza escénica o con valor de testimonio natural, y que podrá contener valores ecológicos o culturales.

 F) El "Patrimonio Cultural Inmaterial" que se puede manifestar, a modo de ejemplo, en los ámbitos siguientes:

a) tradiciones y expresiones orales, incluido el idioma como vehículo del patrimonio inmaterial;

b) arte del espectáculo;

c) usos sociales, rituales y actos festivos;

d) conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo;

e) técnicas artesanales tradicionales.

Artículo 2°.- (Declaratoria de Monumento Departamental de carácter histórico, artístico arqueológico, cultura o natural.)

 Podrán ser declarados "Monumento Departamental" de carácter histórico,  artístico. arqueológico, cultural o natural a los efectos de este Decreto, los bienes muebles o inmuebles vinculados a acontecimientos relevantes, a la evolución histórica departamental, a personas notables de la vida local o a lo que sea representativo de la cultura de una época departamental.

 La declaración de "Monumento Departamental'", en cualesquiera de estas categorías, se hará por resolución del Intendente Municipal de Florida, a propuesta de la "Comisión Departamental de Patrimonio de Florida" y con asesoramiento del "Instituto Departamental del Patrimonio Cultural" o de la Junta Departamental, indistintamente. En la resolución respectiva, deberá señalarse el régimen de servidumbre a aplicarse y las medidas cautelares, si correspondiere, previas al Plan Especial de Manejo y Protección que deberá elaborarse y aprobarse por el "Instituto Departamental del Patrimonio Cultural", dentro del plazo máximo de 90 (noventa) días corridos.

 El Intendente Municipal comunicará la designación de "Monumento Departamental", a la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación ( Ministerio de Educación y Cultura), y podrá solicitar al Poder Ejecutivo de la República, la declaración de ''Monumento Histórico Nacional" del bien ya declarado "Monumento Departamental".

Artículo 3°.- (Bien de interés cultural)

 Podrá ser declarado "Bien de Interés Cultural", todo bien material o inmaterial, mueble o inmueble, de significación cultural para el Departamento en su conjunto.

Es competente para declarar "Bien de Interés Cultural", el Intendente Municipal, con el asesoramiento preceptivo del "Instituto Departamental del Patrimonio Cultural".

 La declaratoria de "Bien de Interés Cultural", deberá ser publicada en el "Diario Oficial" y en diarios de circulación departamental, y ampliamente divulgada por todos los medios de comunicación.

Artículo 4°.- (Bien inmaterial de interés cultural)

 El Intendente Municipal de Florida, podrá  declarar  "Bien Inmaterial de Interés Cultural", a los bienes que se manifiesten como una construcción colectiva, a lo largo del tiempo, de naturaleza social e inmaterial, aún cuando se manifiesten a través de elementos materiales. Estos pueden ser, a modo de ejemplo: festividades, ceremonias, rituales, conocimientos específicos, tradiciones, modalidades, instituciones.

Artículo 5°.- (Paisaje Cultural Protegido)

Se entiende por "Paisaje cultural”, la superficie territorial o acuática, en cuyo ámbito, las interacciones del ser humano y la naturaleza, a lo largo de los años, han producido una zona de carácter definido, de singular belleza escénica o con valor de testimonial. Los componentes significativos de esta categoría son:

-El sustrato natural (orografía, suelo, vegetación, agua).

-Las acciones humanas: Modificación o alteración de los elementos naturales y construcciones para una finalidad concreta.

-Las actividades desarrolladas (componente funcional en relación con la economía,  formas de vida, creencias, cultura en sentido amplio).

Artículo 6º.- (Tipos de paisaje)

 a) Paisaje claramente definido, creado y diseñado intencionalmente por el ser humano.

Se trata de paisaje enjardinado y parques, construidos por razones estéticas que generalmente, aunque no siempre, se encuentran asociados a edificios y monumentos.

 b) Paisaje evolucionado orgánicamente:

Se trata de un paisaje que ha evolucionado hasta su forma actual, como respuesta a su adecuación a su entorno natural, debido a un imperativo inicial de carácter social, económico o religioso. Este proceso se refleja en formas diferentes por lo que se establecen dos subtipos:

 b.l) Paisaje (Vestigio) o fósil:

Es aquél en el que su proceso evolutivo concluyó en algún momento del pasado, pero sus rasgos característicos son todavía visibles materialmente.

 b.2) Paisaje Activo:

Es el que conserva un papel social activo en la sociedad contemporánea asociado con el modo de vida tradicional y cuyo proceso de evolución sigue activo.

 c) Paisajes Culturales Asociativos.

Son aquéllos en los que existen poderosas asociaciones artísticas o culturales en el medio natural, en lugar de rastros culturales materiales, las que pueden ser inexistentes o poco significativas.

 d) Sitio.

El sitio protegido es el ámbito territorial acotado, urbano, suburbano o rural, cuyos valores paisajísticos, productivos o arqueológicos (históricos o prehistóricos) o paleontológicos, se destaquen por sus valores singulares y sean representativos de una época.

 e) Unidad de recorrido.

Es el ámbito territorial que abarca segmentos de territorio tales como rutas, caminos y senderos de interés histórico, artístico o cultural.

 f) Las categorías definidas en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (artículo 3 de la Ley N.° 17.234), también integran, en lo pertinente, el Sistema Departamental de Protección Cultural.

Artículo 7°.- El "Instituto Departamental del Patrimonio Cultural", es competente para la calificación y designación de estas categorías a las áreas geográficas que correspondan. En su caso, coordinará la designación de las categorías de los artículos 2°) y siguientes, con los Ministerios que correspondan así como con cualquier Organismo con atribuciones y competencias sobre el ámbito territorial pertinente.

Artículo 8°.- El Sistema Departamental de Protección del Patrimonio Cultural está constituido:

a) por el conjunto de órganos y políticas nacionales, departamentales y locales, con atribuciones sobre el patrimonio cultural del Departamento; por los bienes y manifestaciones del patrimonio cultural;

b) por las manifestaciones incorporadas a la Lista representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial;

c) por la planificación e información, que articulados entre si posibilitan la protección, salvaguardia, recuperación, conservación, sostenimiento y divulgación del patrimonio cultural del Departamento.

Artículo 9º.- El sistema Departamental de Protección del Patrimonio Cultural, estará coordinado por la Dirección de Cultura de la Intendencia Municipal de Florida. Esta podrá realizar convenios con los organismos públicos y privados, así como con personas físicas o jurídicas, para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 10°.- Los instrumentos de ordenación territorial y de evaluación del impacto ambiental, deberán tener presente, cuando corresponda y a efectos de su análisis, la existencia de bienes declarados en cualquiera de las categorías de ''Monumento Departamental" o de "Bien de Interés Cultural".

En particular deberán ser tenidos en cuenta en los procesos de Evaluación Ambiental Estratégica, prevista en el ordenamiento jurídico nacional.

Artículo 11º.- La Intendencia Municipal de Florida no dará trámite a ninguna solicitud de permisos de obras o demoliciones referentes a bienes declarados "Monumento Histórico", "Monumento Departamental" o "Bien de Interés Cultural", sin el previo asesoramiento del "Instituto Departamental del Patrimonio Cultural", o de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación, en su caso.

Artículo 12º.- El Plan Especial de Manejo y Protección, es el instrumento de gestión del patrimonio cultural por medio del cual se establecen las acciones necesarias para garantizar su protección y sostenimiento en el tiempo.

En toda declaración de "Monumento Departamental" o de "Bien de Interés Cultural", se establecerá para el caso de los bienes inmuebles, un Programa Especial de Manejo y Protección; el que se vinculará a los instrumentos de ordenación y gestión correspondientes al lugar en donde el bien se encuentre ubicado.

En los casos de los bienes inmuebles, se individualizará éste, la zona de influencia, el nivel permitido de intervención, las condiciones de manejo y el plan de divulgación que asegurará el nivel de respaldo comunitario a la conservación de esos bienes. Para el caso de los bienes muebles, se establecerá el estatuto correspondiente que consagre su conservación y difusión al público en general con el objetivo de su adecuado conocimiento, promoción y aprecio.

Los bienes inmateriales patrimoniales serán protegidos, procurando observar el régimen de marcas y patentes de acuerdo con las normas vigentes de protección de los derechos intelectuales y además deberán inscribirse en las listas representativas de patrimonio cultural que existieren en el ordenamiento jurídico de la República. La Intendencia Municipal encomendará al "Instituto Departamental del Patrimonio Cultural", la reglamentación del contenido y de los requisitos de elaboración general de los Planes Especiales de Manejo y Protección y señalará, en dicha reglamentación, que bienes requieren la adopción del mencionado Plan y el plazo para llevarlo a cabo. Los Planes Especiales de Manejo y Protección relativos bienes inmuebles deberán ser incorporados por las autoridades territoriales en los correspondientes Planes e Instrumentos de Ordenación Territorial, de conformidad con lo establecido en la Ley respectiva. Estos planes e instrumentos, pueden limitar los aspectos relativos al uso y edificabilidad del bien inmueble declarado en alguna de las categorías del presente Decreto u Ordenanza y su área de influencia. Si existiere un instrumento de ordenación territorial vigente en la zona, éste deberá tener presente, hacia el futuro, las previsiones de protección patrimonial del bien.

Artículo 13º.- Cuando se efectúe una declaratoria de monumento departamental arqueológico o bien de interés cultural departamental, se aprobará un Plan Especial de Manejo Arqueológico, el cual indicará las características del sitio y su área de influencia, e incorporará los lineamientos y recomendaciones para lograr la protección, gestión, divulgación y sostenimiento del bien.

En los proyectos de construcción de redes de transporte, de hidrocarburos, minería, embalses, infraestructura vial, así como los demás proyectos que requieran autorización ambiental por las autoridades medioambientales y administrativas competentes, el interesado deberá elaborar un programa de arqueología preventiva, y lo presentará al "Instituto Departamental del Patrimonio Cultural" y al Organismo Nacional que tenga cometidos similares, para sus aprobaciones, la que deberá ser otorgada -en el ámbito jurídico departamental- dentro del plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles. El silencio de la Administración, pasado el aludido plazo, se entenderá como aprobatorio. Sin esta aprobación, expresa o tácita, no podrán iniciarse las obras.

Artículo 14º.- Los bienes inmateriales de interés cultural será inscritos en una "Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial'", que llevará el Departamento de Cultura, en un Registro que se crea a los efectos de esas inscripciones, y también, a efectos de asegurar su salvaguardia.

Se entiende por "salvaguardia", las medidas encaminadas a garantizar la viabilidad del patrimonio cultural inmaterial, comprendidas la identificación, documentación, investigación, preservación, protección, promoción, valorización, transmisión -en especial, a través de las enseñanzas formal y no formal- y revitalización de este patrimonio en sus diversos aspectos.

Artículo 15º.- (Inventario de Bienes del Patrimonio Cultural).

El inventario de bienes patrimoniales es una herramienta apta para fijar los criterios de actuación en la política de protección del patrimonio cultural.

Es una de las fuentes de conocimiento que permite la definición de los planes de protección en sentido amplio.

Glosario técnico de utilidad para los inventarios.

A efectos de facilitar la confección de los inventarios patrimoniales, se establece el glosario técnico siguiente:

Grado de Protección Patrimonial.

Se refiere a la importancia patrimonial del edificio o del bien de que se trate, que puede estar dada por sus características morfológicas o tipológicas, por sus elementos significativos, por su integración al entorno urbano o territorial, por su importancia como elemento referencial, por su significado histórico o cultural. Para el caso de los bienes materiales, la determinación del grado de protección patrimonial implica el nivel de intervención que la autoridad pública competente puede admitir en los bienes con valor patrimonial.

El Gobierno Departamental de Florida, en ejercicio de sus competencias y a través de los instrumentos de ordenación territorial correspondientes, establecerá para los bienes inmuebles que se encuentren dentro de las zonas o áreas de protección patrimonial, una escala de catalogación que consta de cinco grados, de acuerdo al nivel de protección que merezca el bien:

Grado 0 - Sustitución deseable.

Inmueble con valores arquitectónicos o urbanísticos negativos, cuya sustitución se considera beneficiosa.

Grado 1 - Sustitución posible.

Bien que puede ser sustituido o sometido a una significativa reformulación que incluya un mejoramiento de su relación con el ambiente.

Grado 2 - Protección ambiental.

Bien que puede ser modificado, conservando o mejorando con el ambiente y manteniendo sus elementos significativos.

Grado 3 - Protección estructural.

Bien que debe ser conservado mejorando sus condiciones de habitabilidad o uso, manteniendo su configuración, sus elementos significativos y sus características ambientales.

Grado 4 - Protección integral.

Bien de valor excepcional que debe ser conservado integralmente. Sólo se admitirán en él apropiadas y discretas incorporaciones de elementos de acondicionamiento

Asimismo, se definen los términos útiles siguientes para el sistema de protección patrimonial:

Tramo.

Sector de una calle, senda o vía, conformado por los planos verticales frontales de las edificaciones, los espacios públicos, la calzada, las aceras y el equipamiento existente en el mismo a lo largo de todo su desarrollo.

Tramo y espacio protegido.

Es el espacio que debe protegerse en mérito a que posee alguna de las características siguientes:

a) especificidades de valor morfológicas o de acentuado carácter urbano.

b) Elementos significativos, visuales caracterizadas.

c) Significado histórico, artístico o cultural

Sitio.

El sitio protegido es el ámbito territorial acotado, urbano o rural, cuyos valores paisajísticos, productivos o arqueológicos (prehistóricos e históricos), se destacan por sus valores singulares y son representativos de la cultura nacional., regional, departamental o local.

Unidadde recorrido.

Es el ámbito territorial que abarca segmentos de território tales como rutas, caminos y senderos de interés histórico, artístico o cultural.

Objeto protegido.

Es el elemento de valor significativo no identifícable a través del nomenclátor oficial o un número de padrón del inmueble al cual se encuentra vinculado.

Visual protegida.

Es el instrumento de salvaguardia, para la apreciación pública, de los campos de visión que permitan destacar elementos urbanos o territoriales referenciales.

Elementos significativos.

Son las partes de las construcciones o de su equipamiento que revistan valores testimoniales, sea por la importancia que poseen en la caracterización del bien, por sus cualidades formales, por los materiales en que están realizadas, por su valor ornamental o por su significado histórico o cultural.

Catálogo Patrimonial.

Es el repertorio de predios, edificios, tramos, espacios, objetos, visuales, y áreas de cautela catalogadas como monumentos departamentales, bienes patrimoniales o poseedores de elementos significativos. El catálogo supone la evaluación de cada uno de los edificios o tramos incluidos y la determinación de su valor testimonial con la consiguiente asignación del grado de protección patrimonial. El Catálogo Patrimonial es considerado una fuente de información y una herramienta de protección.

Altura máxima.

Es la altura máxima hasta la que podrá edificarse, considerándose como tal la distancia vertical entre el nivel de la acera en el punto medio de la alineación oficial del predio y el nivel superior de la losa del último piso habitable.

Restauración de Edificios.

Se considera el conjunto de obras especializadas que tienen como finalidad la conservación y consolidación de una construcción, así como la preservación o reposición de la totalidad o parte de su concepción original o correspondiente a los momentos más significativos de su historia. Incluye el reestablecimiento integral, en sus materias y formas, de las disposiciones arquitectónicas y ornamentales arruinadas o destruidas, de las cuales quedan huellas indudables de autenticidad.

Conservación o Mantenimiento de Edificios.

Es el conjunto de medios destinados a salvaguardar y prevenir la degradación de un edificio, incluyendo la realización de las obras de mantenimiento necesarias para el correcto funcionamiento de todas las partes y elementos de aquel.

Reparación o Consolidación de Edificios.

Se trata del conjunto de trabajos ejecutados en un edificio para asegurar su perennidad sin modificar su aspecto.

Acondicionamientos.

Son los elementos accesorios a las construcciones que cumplen con una función específica, de protección, de acondicionamiento térmico, lumínico o similar; que no forman parte de la construcción original y que por su naturaleza revistan el carácter de removibles. La utilización de estos acondicionamientos supone su adaptación a destinos o necesidades diferentes del original.

Reforma o Rehabilitación.

Se denomina reforma o rehabilitación a cualquier obra de construcción que consista en recrear de forma parcial, una edificación ya existente, en el lugar de implantación ocupado por otra original, manteniendo los aspectos esenciales de la traza de origen.

Ampliación.

Se denomina ampliación a cualquier obra que se realice en una edificación existente y que implique el aumento de la superficie construida o de su volumen.

Sustitución.

Se denomina sustitución a cualquier obra que se realice un predio donde existan edificaciones y que implique la demolición de ellas para emplazar en su lugar las nuevas construcciones.

Demolición.

Se denomina demolición a la eliminación total o parcial de las construcciones en el predio.

Área de Rehabilitación Integrada.

Se denomina "área de rehabilitación integrada" al sector del tejido urbano, en donde se priorizan actuaciones sobre el espacio y privado, a efectos de lograr la puesta en valor y recuperación del área patrimonial.

Determinantes de carácter patrimonial.

Se denominan "determinantes de carácter patrimonial" a todas aquellas normativas, que indican pautas de intervención o lincamientos arquitectónicos o urbanísticos.

Artículo 16°.- (Medidas cautelares.)

El Intendente Municipal de Florida podrá, excepcionalmente y con el asesoramiento previo del "Instituto Departamental del Patrimonio Cultural", imponer medidas cautelares a cualquier bien de interés cultural o monumento departamental que se encuentre en peligro. El interesado, deberá acreditar frente al Instituto Departamental aludido, de manera sumaria, el peligro de lesión así como la naturaleza patrimonial del bien objeto de las medidas.

El contenido y alcance de las medidas cautelares será ajustado al fin de emergencia o urgencia. Deberá notificar al propietario del bien acerca de las medidas adoptadas e intimará a que en un plazo razonable que se fijará en cada caso, se adopten las medidas de protección patrimonial que correspondan.

Las medidas cautelares que se consagran en este artículo, son independientes de las previstas en el artículo 10.°, incisos 3.G y siguientes, de este Decreto.

Artículo 17°.- (Catálogos de Bienes Muebles de Interés Cultural).

El "Instituto Departamental del Patrimonio Cultural" tiene como uno de sus cometidos, la creación de un catálogo de bienes culturales que estén dentro o fuera de los límites departamentales, que no sean de propiedad pública, a efectos de proyectar una política de adquisiciones por parte del Gobierno Departamental.

Artículo 18º.- (Conservadores de Monumentos Departamentales y de Bienes de Interés Cultural en cualquier categoría de los artículos 2º" a 7º de este decreto).

El "Instituto Departamental del Patrimonio Cultural" podrá designar a ciudadanos notoriamente reconocidos y con experiencia en la materia, con tareas de conservadores de monumentos departamentales y de bienes de interés cultural, en cualquiera de las categorías referidas en el título de este artículo.

El Intendente Municipal reglamentará los cometidos y las atribuciones de tal tarea y cargo.

Artículo 19º.- (Conservación de bienes patrimoniales por dependencias municipales).

Los inmuebles propiedad del Gobierno Departamental de Florida, declarados monumentos departamentales y ocupados por reparticiones municipales, serán conservados mediante la utilización de los recursos propios de tales reparticiones y, subsidiariamente, con los recursos señalados en el "Fondo para la Protección del Patrimonio Cultural".

Artículo 20º.- (Creación de la Comisión Departamental de Patrimonio de Florida)

Créase la "Comisión Departamental de Patrimonio de Florida" que funcionará en el Programa presupuestal del Departamento de Cultura.

Tendrá el número de miembros que el Intendente establezca; más el Director del Departamento de Cultura y un delegado designado por cada partido político con representación en la Junta Departamental. El Director del Departamento de Cultura presidirá la Comisión, y en caso de empate en la votación de los asuntos tratados, se computará doble su voto.

Los integrantes de la Comisión serán de carácter honorario, y la designación recaerá entre personas que tengan actuación en el tema, por ejemplo, en las asociaciones civiles profesionales vinculadas con la actividad de protección del medioambiente y de la cultura, la ordenación territorial y la creación artística.

El Intendente Municipal podrá reglamentar la forma de funcionamiento.

Artículo 21º.-  (Creación del Instituto Departamental del Patrimonio Cultural)

Créase el "Instituto Departamental del Patrimonio Cultural" que funcionará en el Programa presupuestal del Departamento de Cultura.

Será integrada por 4 (cuatro) miembros de carácter honorario más el Director del Departamento de Cultura que la presidirá.

Los cuatro integrantes del instituto mencionados serán designados por el Intendente Municipal, que los elegirá preferentemente dentro de las personas que tengan actuación, por ejemplo, en las asociaciones civiles profesionales vinculadas con la actividad de protección del medioambiente y de la cultura, la ordenación territorial y la creación artística; en la medida de lo posible elegirá personas que ostenten títulos de Arquitecto, Profesor de Historia, Abogado, Escribano Público y especialistas en Patrimonio. El Intendente Municipal reglamentará la forma de funcionamiento, y podrá designar al "Instituto Departamental del Patrimonio Culturar, en calidad de Comisión Especial, prevista en el artículo 278 de la Constitución Nacional, con las consecuencias jurídicas consiguientes, atribuyéndole la realización de los cometidos previstos en el artículo siguiente del presente Decreto.

Artículo 22º.- (Cometidos).

Los cometidos de la "Comisión Departamental de Patrimonio de Florida" serán: Identificar, señalar, investigar, inventariar, promover y garantizar la participación social en los procesos y sensibilizar sobre la materia del Patrimonio, así como en el señalamiento de los bienes a declararse de interés cultural. La Comisión podrá tomar iniciativa y sus efectos reunirá los elementos para elevar al Instituto. Los cometidos del "Instituto Departamental del Patrimonio Cultural", son.

1- Asesorar a la Intendencia Municipal de Florida, en el señalamiento de los bienes a declararse monumento departamental, sean éstos de carácter histórico, artístico, arqueológico o natural.

2- Velar por la conservación de aquellos bienes y su adecuada promoción y divulgación en el país y en el exterior, estableciendo o aprobando, el Plan Especial de Manejo y Protección, cuando correspondiere, e inscribiéndolos en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial.

3- Proponer la adquisición de la documentación manuscrita e impresa relacionada con la historia del Departamento que se halle en poder de particulares, las obras raras de la bibliografía uruguaya, las de carácter artístico, arqueológico e histórico que por su significación deban ser consideradas bienes culturales que integran el patrimonio departamental.

4- Proponer el plan para continuar con la elaboración del inventario del patrimonio cultural del Departamento y su adecuada divulgación.

5- Reglamentar y hacer cumplir el contenido y los requisitos de los Planes Especiales de Manejo y Protección para los bienes patrimoniales.

6- Elaborar el catálogo de los bienes de interés cultural del Departamento a efectos de su conocimiento y divulgación.

7- Realizar las investigaciones requeridas para proyectar declaraciones de Monumento Departamental y Bienes de Interés Cultural y asesorar a estos efectos a la Intendencia Municipal.

8- Aprobar proyectos de preservación y rehabilitación de monumentos históricos arquitectónicos, teniendo en consideración el entorno urbano y territorial.

9- Desarrollar proyectos de investigación arqueológica y paleontológica e impulsar acciones tendientes a preservar los yacimientos arqueológicos y paleontológicos.

10-Aprobar y supervisar los proyectos de investigaciones arqueológicas y paleontológicas que se desarrollen en áreas declaradas monumentos departamentales.

11- Realizar inspecciones periódicas a los monumentos departamentales y bienes de interés cultural, para comprobar su estado de conservación y mantenimiento.

12- Realizar el inventario y catálogo del Patrimonio Cultural Departamental y mantenerlo actualizado, procurando su más amplia difusión.

13- Calificar con las categorías de protección patrimonial establecidas en los artículos 2.° a 9.° de este Decreto, a las áreas geográficas que correspondan. En su caso, coordinará esta actividad con el Gobierno Nacional, otros Gobiernos Departamentales y con cualquier otro organismo con atribuciones y competencia sobre el ámbito territorial pertinente.

14- Propiciar la adquisición de documentos impresos y objetos de valor cultural para el país, especialmente para el Departamento.

15- Supervisar la importación y exportación de bienes culturales protegidos por el ordenamiento jurídico de la República.

16- Analizar el estado de conservación de estructuras arquitectónicas y de ingeniería que integran los bienes declarados "monumento departamental" o "bien de interés culturar' y propiciar su mantenimiento y puesta en valor.

17- Realizar inspecciones aereofotogramétricas y prospecciones, en cumplimiento de sus fines.

18- Coordinar, auspiciar y asociarse a través de convenios con instituciones nacionales o extranjeras, con el objetivo de desarrollar planes y proyectos de interés patrimonial, tendientes a la protección, recuperación, restauración, puesta en valor, salvaguardia y sostenimiento de los bienes de interés cultural ubicados dentro del Departamento de Florida, o en aquellos países con los que la República Oriental del Uruguay se encuentre vinculada en aplicación de los instrumentos de Derecho Internacional aprobados en nuestro ordenamiento jurídico.

19- Velar por el cumplimiento de los contenidos establecidos en las Leyes siguientes: Nº 15.964 del 17 de junio de 1988 que aprueba la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, aprobado por la Conferencia de la UNESCO, el 16 de noviembre de 1972; N° 17.047, Protocolo de Integración Cultural del MERCOSUR; N° 17.381 de 21 de agosto de 2001, por la que se aprueban los Estatutos del I.C.R.O.M., Centro Internacional de Estudios para la Conservación y la Restauración de Bienes Culturales, suscritos el 21 de octubre de 1993; N° 18.035 de 20 de octubre de 2006 que ratifica la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Inmaterial; así como todas aquéllas Leyes que aprueben compromisos internacionales que la República contraiga, referidas a la protección y salvaguardia del Patrimonio Cultural de los Pueblos.

Las Intendencia Municipal reglamentará, dentro del plazo de ciento ochenta días los tipos de faltas y sus sanciones.

Artículo 23º.- (Sanciones).

El incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente decreto y establecida en cada caso en virtud de resoluciones por reglamentaciones que se dictaren, será sancionado por el Intendente, debiendo ser oído el "Instituto Departamental del Patrimonio Cultural", con multas cuyo monto oscilará entre los mínimos y máximos que establece la Ley Orgánica Municipal No. 9.515 (art. 19, numeral 30 y sus modificativas).

Artículo 24.- (Exoneración fiscal)

Las personas físicas o jurídicas, propietarias de bienes inmuebles declarados Monumento Departamental, Históricos, Artísticos, Arqueológicos o Naturales, y de Bienes de Interés Cultural, quedan exoneradas del pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana, en tanto esas personas se ajusten a las obligaciones consagradas por este Decreto, y a lo establecido para cada caso por el "Instituto departamental del Patrimonio Cultural".

Artículo 25º.- (Fondo para la protección del Patrimonio Cultural)

Constitúyase el "Fondo para la Protección del Patrimonio Cultural", mediante la apertura de una subcuenta en la cuenta respectiva denominada "Instituto Departamental del Patrimonio Cultural", cuyos recursos serán:

1) El 1% de toda entrada que se cobre en espectáculos municipales del departamento.

2) La partida que se le asigne en normas presupuéstales.

3) Las herencias, legados y donaciones que se efectúen a favor del Gobierno Departamental de Florida y que sean destinados a las finalidades de este Decreto.

4) Los proventos que pudieran originarse en las actividades del Instituto.

5) Los montos provenientes de tributos nacionales creados con fines de fomentar las actividades enmarcadas en este decreto.

6) Los aportes provenientes del extranjero y de organismos internacionales.

7) Los aportes provenientes de las normas de mecenazgo.

Artículo 26º.- (Mecenazgo).

Las personas física o jurídicas, contribuyentes de tributos de fuente departamental, que efectúen donaciones en efectivo para el "Fondo para la Protección del Patrimonio Cultural” o para proyectos declarados de fomento artístico, cultural, en el marco de un Plan Especial de Manejo y Protección de bienes patrimoniales o de protección de monumentos departamentales o de bienes de interés cultural, gozarán de los beneficios tributarios siguientes: 20% del monto donado se imputará como pago a cuenta de los tributos mencionados en este artículo.

Artículo 27º.- Comuníquese, etc.

ERAN LAS VEINTITRÉS HORAS Y TREINTA Y SEIS MINUTOS DEL DÍA DE LA FECHA CUANDO SE LEVANTÓ LA SESIÓN.

(Fdo) MIGUEL CARRERAS SALERNO, Primer Vicepresidente ; ALEXIS LISSIO IRIGARAY, Secretario General