Distribuido Nº 04/21

Florida, 03 de febrero de 2021

Sr. (a) Edil:
PRESENTE

Se remiten proyectos emanados de la Comisión Permanente del Organismo, que actuó en el pasado mes de enero, que integrarán el Orden del Día de la sesión ordinaria a realizarse el viernes 05 de febrero de 2021.

COMISIÓN PERMANENTE

Ref: JDF. Exp. Nº 1862/20 (IF. Exp. Nº 03251/15). Solicitud de anuencia a fin de transar con el Sr. Roberto Trucido, en litigio contra la Comuna.

Antecedente: Distribuido 2020-0054

Proyecto de resolución:

VISTO: El proceso judicial que por reparación patrimonial pretende iniciar el funcionario Roberto Dany TRUCIDO FALERO C.I. 4.579.348-6 contra la Intendencia Departamental de Florida por el que reclama daños y perjuicios por la suma total de $ 3.620.000 y U$S 50.000, acorde a la conciliación administrativa celebrada comunicada en las actuaciones 2020-86-001-01182.

CONSIDERANDO: 1) Que el funcionario fue destituido e inició ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo acción de nulidad, la que se tramitó en autos caratulados: “TRUCIDO FALERO, Roberto c/ Intendencia Departamental de Florida. Acción de Nulidad Ficha 2/2017”.

2) Que el procurador General de Estado en dictamen 824/2018 dio la razón a la Intendencia entendiendo que el acto administrativo que dispuso la destitución se dictó acorde a derecho.

3) Que no obstante lo anterior y aunque en definitiva el Tribunal no se expidió sobre el fondo del asunto, por sentencia recaída anuló por razones de forma la destitución del funcionario de referencia.

4) A raíz de lo anterior se dispuso la continuidad y recomposición del sumario en el estado inmediato anterior a la nulidad que determinó el Tribunal, disponiendo el reintegro del funcionario.

5) Que el TCA consideró que la Intendencia retaceó las garantías de la actora por el diligenciamiento de lo medular de la prueba de cargo sin su contralor.

6) Que no obstante la posición que el prestigioso órgano sustenta en esta sentencia anulatoria, la decisión de la Intendencia se fundó en sólidos argumentos jurídicos que obran explicitados en dictámenes a fs 108-113 y referente a la ampliación sumarial, de fs 120-123 del Expediente 2015-86-001-03251. Los argumentos sostenidos en este dictamen estimando que el funcionario sumariado incurrió en falta administrativa grave.

7) Que en cumplimiento de la sentencia del T.C.A de la resolución del Ejecutivo Nº 16.414 de fecha 21 de mayo de 2020 se procedió a reintegrar al actor como funcionario público y se dispuso continuar el sumario administrativo subsanando las “irregularidades procedimentales” a juicio del TCA.

8) En forma paralela y en vía civil la Intendencia fue citada por el actor a audiencia de conciliación previo a proceso reparatorio patrimonial, cuyos montos reclamados se indicaron en el VISTO del presente, la que quedó inútilmente tentada.

9) Que desde el reintegro, el actor cumple distintas funciones que las que realizaba cuando se dispuso el sumario, no habiendo quejas ni reparos sobre su actual desempeño.

10) Que existiendo una sentencia anulatoria del TCA, es altamente probable que la Intendencia sea condenada a abonarle al actor daños y perjuicios, aunque no necesariamente en el monto que pretende el Sr. Trucido, los que surgen de la conciliación.

11) Que se han venido realizando tratativas entre las partes en pos de llegar a un acuerdo sobre el litigio, existiendo la posibilidad de darlo por finalizado en las siguientes condiciones: El pago por parte de la Intendencia de Florida al Sr. Trucido de la suma total y final de $ 720.000 (setecientos veinte mil pesos uruguayos), a abonar en dieciocho cuotas de $ 40.000, mensuales y consecutivas, las que que se abonarán junto con el salario mensual del funcionario a partir de la homologación judicial del acuerdo transaccional. Se dispondrá la clausura del procedimiento disciplinario en curso.

12) Que el Ejecutivo Departamental estima conveniente arribar a una transacción como forma de evitar el litigio pendiente.

ATENTO: A lo expuesto y a lo dispuesto por el Art. 35°, numeral 11, de la Ley 9.515.

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

1°.- Autorízase a la Intendencia de Florida a transar con el Sr. Roberto TRUCIDO FALERO, abonándole la suma total y final de $ 720.000 (setecientos veinte mil pesos uruguayos), en dieciocho (18) cuotas de $ 40.000 (cuarenta mil pesos uruguayos), mensuales y consecutivas, que se pagarán junto con el salario mensual del funcionario.

2°.- Téngase presente que, como parte integrante de la referida transacción, la Intendencia procederá a la clausura del procedimiento disciplinario en curso.

3°.- La primer cuota se abonará una vez sea homologada la transacción en sede judicial e intervenida por la Cra. Delegada del Tribunal de Cuentas.

4°.- Comuníquese, etc.

Conformes: Torres (Presidente), Peluso, Suárez, Vidal, González Piedrabueba, Rodríguez Buydid y Rodríguez Ferrari.

COMISIÓN PERMANENTE

Ref: JDF. Exp. Nº 1863/20 (IF. Exp. Nº 04513/15). Solicitud de anuencia a fin de transar con el Sr. Wilmar Ocampo, en litigio contra la Comuna.

Antecedente: Distribuido 2020-0055

Proyecto de resolución:

VISTO: El proceso judicial que por reparación patrimonial pretende iniciar el funcionario Wilmar OCAMPO SUÁREZ, C.I. 4.197.651-1 contra la Intendencia Departamental de Florida por el que reclama daños y perjuicios por la suma total de $ 3.620.000 y U$S 50.000, acorde a la conciliación administrativa celebrada comunicada en las actuaciones 2020-86-001-01179.

CONSIDERANDO: 1) Que el funcionario fue cesado e inició ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo acción de nulidad, la que se tramitó en autos caratulados: “OCAMPO, Wilmar c/ Intendencia Departamental de Florida. Acción de Nulidad Ficha 281/2017”.

2) Que el procurador General de Estado en dictamen 702/2018 dio la razón a la Intendencia entendiendo que el acto administrativo que dispuso el cese de Ocampo se dictó acorde a derecho.

3) Que no obstante lo anterior y aunque en definitiva el Tribunal no se expidió sobre el fondo del asunto por sentencia recaída anuló por razones de forma el cese del funcionario de referencia.

4) A raíz de lo anterior se dispuso la continuidad y recomposición del sumario en el estado inmediato anterior a la nulidad que determinó el Tribunal, disponiendo el reintegro del funcionario.

5) Que el TCA consideró que la Intendencia retaceó las garantías de la actora por el diligenciamiento de lo medular de la prueba de cargo sin su contralor.

6) Que no obstante la posición que el prestigioso órgano sustenta en esta sentencia anulatoria, la decisión de la Intendencia se fundó en sólidos argumentos jurídicos que obran explicitados en dictámenes a fs 110-115 y referente a la ampliación sumarial, de fs 144-145 del Expediente 2015-86-001-04513. Los argumentos sostenidos en este dictamen estimando que el funcionario sumariado incurrió en falta administrativa grave.

7) Que en cumplimiento de la sentencia del T.C.A se procedió a reintegrar al actor como funcionario público y por Resolución de fecha 1º de junio de 2020, se dispuso continuar el sumario administrativo subsanando las “irregularidades procedimentales” a juicio del TCA.

8) En forma paralela y en vía civil la Intendencia fue citada por el actor a audiencia de conciliación previo a proceso reparatorio patrimonial, cuyos montos reclamados se indicaron en el VISTO del presente, la que quedó inútilmente tentada.

9) Que desde el reintegro, el actor cumple las mismas funciones que realizaba cuando se dispuso el sumario, no habiendo quejas ni reparos sobre su actual desempeño.

10) Que existiendo una sentencia anulatoria del TCA, es altamente probable que la Intendencia sea condenada a abonarle al actor daños y perjuicios, aunque no necesariamente en el monto que pretende el Sr. Ocampo, los que surgen de la conciliación.

11) Que se han venido realizando tratativas entre las partes en pos de llegar a un acuerdo sobre el litigio, existiendo la posibilidad de darlo por finalizado en las siguientes condiciones: El pago por parte de la Intendencia de Florida al Sr. Ocampo de la suma total y final de $ 720.000 (setecientos veinte mil pesos uruguayos), a abonar en dieciocho cuotas de $ 40.000, mensuales y consecutivas, cuotas que se abonarán junto con el salario mensual del funcionario a partir de la homologación judicial del acuerdo transaccional. Se dispondrá la clausura del procedimiento disciplinario en curso.

12) Que el Ejecutivo Departamental estima conveniente arribar a una transacción como forma de evitar el litigio pendiente.

ATENTO: A lo expuesto y a lo dispuesto por el Art. 35°, numeral 11, de la Ley 9.515.

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

1°.- Autorízase a la Intendencia de Florida a transar con el Sr. Wilmar OCAMPO SUÁREZ, abonándole la suma total y final de $ 720.000 (setecientos veinte mil pesos uruguayos), en dieciocho (18) cuotas de $ 40.000 (cuarenta mil pesos uruguayos), mensuales y consecutivas, que se pagarán junto con el salario mensual del funcionario.

2°.- Téngase presente que, como parte integrante de la referida transacción, la Intendencia procederá a la clausura del procedimiento disciplinario en curso.

3°.- La primer cuota se abonará una vez sea homologada la transacción en sede judicial e intervenida por la Cra. Delegada del Tribunal de Cuentas.

4°.- Comuníquese, etc.

Conformes: Torres (Presidente), Peluso, Suárez, Vidal, González Piedrabueba, Rodríguez Buydid y Rodríguez Ferrari.

COMISIÓN PERMANENTE

Ref: JDF. Exp. Nº 147/21 (IF. Exp. Nº 00096/21). Proyecto de decreto estableciendo exoneraciones en pagos de tributos municipales para comerciantes del departamento, ante la actual situación económica que los afecta debido a la emergencia sanitaria.

Antecedente: Distribuido 2021-0001

Proyecto de decreto:

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA:

Art. 1°.- Exonérase -ad referéndum del dictamen del Tribunal de Cuentas de la República- del pago de tributos y precios por aprovechamiento o utilización de bienes o servicios departamentales que se dirán, a los sectores del comercio que se enuncian a continuación, por el plazo establecido en el artículo 3° del presente y con el siguiente alcance:

1 - Los locales comerciales a instalarse durante la vigencia del presente decreto estarán exonerados del pago de tasas de inspección, gestión y expedición.

2 - Los feriantes de las diferentes ferias francas del departamento, estarán exonerados del pago de tasas (derecho de piso) que abonan por la ocupación de los distintos espacios destinados a tales efectos.

3 - Los permisarios de Grill y Kioscos estarán exonerados del pago de derecho de piso que se abona mensualmente.

4 - Los sujetos pasivos, contribuyentes y/o responsables del pago de la tasa por servicio de control bromatológico estarán exonerados del pago de la misma (Decreto JDF N° 47/2017).

5 - Los locales comerciales incluidos en el ámbito de aplicación del Decreto JDF Nº 15/2018 estarán exonerados del pago del precio por el derecho de ocupación de calzadas por “Decks”.

Art. 2°.- Sólo podrán ampararse en las exoneraciones previstas en el presente decreto, aquellas empresas que estén radicadas dentro del departamento de Florida, y que no se encuentren comprendidas dentro del rubro “Distribuidoras” (sean éstas nacionales o internacionales).

Art. 3°.- A los efectos de ampararse en alguna/s de las exoneraciones previstas en el presente decreto, el contribuyente deberá inscribirse en la página web de la Intendencia o CCIF.

Art. 4°.- Facúltase al Sr. Intendente a los efectos de que, previa evaluación de la situación en un plazo de seis (6) meses por parte de la Junta Departamental, extienda las exoneraciones dispuestas en el presente decreto por el período de un (1) año para empresas monotributistas, pequeñas empresas, y contribuyentes del monotributo MIDES.

Art. 5°.- Facúltase al Sr. Intendente a los efectos de que otorgue facilidades de pago de deudas generadas en el período comprendido entre los meses de marzo y diciembre de 2020 para empresas monotributistas, pequeñas empresas, y contribuyentes del monotributo MIDES.

Art. 6°.- El presente decreto tendrá un plazo de vigencia de seis (6) meses a partir de su promulgación.

Art. 7°.- Remítase al Tribunal de Cuentas de la República. Vuelto, pase a la Intendencia.

Conformes: Torres (Presidente), Peluso, Suárez, Vidal, González Piedrabueba, Rodríguez Buydid y Rodríguez Ferrari.

COMISIÓN PERMANENTE

Ref: JDF. Exp. N° 1494/20 (IF. Exp. Nº 02042/19). Proyecto de modificación de Resolución JDF N° 03/2020, determinando el precio del padrón 11.568 (antes padrón 7.345, manzana 411, fracción 3), con destino a construcción de viviendas.

Antecedente: Distribuido 2021-0003

Proyecto de resolución:

VISTO: Las solicitudes de diferentes cooperativas de adquirir inmuebles propiedad de la Intendencia, para la construcción de complejos habitacionales bajo la modalidad de Cooperativa de Viviendas.

CONSIDERANDO: 1) Que se presentó documentación por parte de la Cooperativa de Viviendas Anhelo 2019, a efectos de determinar un precio de acuerdo a las exigencias del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (MVOT).

2) Que se estima pertinente modificar la Resolución JDF Nº 03/2020, de fecha 07 de febrero de 2020, por la cual se autoriza la enajenación de los padrones Nros. 7.345 y 9.195.

ATENTO: A lo expuesto y a lo dispuesto en el Art. 37° de la Ley 9.515.

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

1°.- Modifícase el artículo 1° de la Resolución JDF Nº 03/2020, de fecha 07 de febrero de 2020, determinando que el precio para la enajenación del padrón propiedad del Gobierno Departamental Nº 11.568 (antes padrón Nº 7.345, manzana 411, fracción 3) es de U.R. 9.335 (nueve mil trescientos treinta y cinco Unidades Reajustables).

2°.- Comuníquese, etc.

Conformes: Torres (Presidente), Peluso, Suárez, Vidal, González Piedrabueba, Rodríguez Buydid y Rodríguez Ferrari.

LA SECRETARÍA