RESOLUCION J.D.F.:52/1995

DESCRIPCION: MODIFICACIÓN DEL REGIMEN DE COMPUTO DE ASISTENCIA DE EDILES.-

 

APROBACION: 02/08/95

ACTA 14/1995 Extraordinaria

Ref. Modificación del régimen de cómputo de asisten­cia de Ediles.-

En sesión de la fecha, y por las mayorías que se ex­presarán, se aprobó la siguiente resolución.-

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

R E S U E L V E :

            .- Independientemente del derecho al reemplazo automático de los ausentes, reconocido a los Suplentes de Edil por aplicación del art. 5º de  la Ley 9.515, de 28 de octubre de 1935, el cómputo de la asistencia a las sesiones de Plenario se realizará conforme a los siguientes criterios.-

Ediles titulares.-

                                    1.1 - Se requerirá su asistencia a no menos del 50% (cincuenta por ciento) de las sesiones y la permanencia en Sala por un lapso, entero o frac­cionado, que totalice como mínimo el equiva­lente al 30% (treinta por ciento) de la duración prevista para las sesiones Ordinarias, salvo que la duración de la sesión resultare menor a aquél, en cuyo caso el por­centaje requerido se referirá a la duración real del acto. Los suplentes convocados para desempeñar la titularidad serán considerados, durante ese tiempo, según lo dispuesto en el parágrafo anterior.-

Suplente de Edil.-

                                    1.2 - Se requerirá su concurrencia a no menos del 50% (cincuenta por ciento) de las sesiones y una permanencia en Sala similar a la exigida para los titulares.-

(Votado afirmativamente por 25 en 29 Ediles).-

 

            .- Para el caso de Ediles y de Suplentes que por residir en el interior del Departamento, tienen vocación a percibir la partida por reintegro de gastos establecida, en sustitución de los requisitos exigidos por el ordinal Primero, se dispone que el derecho a la expresada partida lo adquirirán aquellos que hicieron acto de presencia en la Junta durante todo el tiempo que insuma cada sesión.-

(Votado afirmativamente por 25 en 29 Ediles).-

            .- Las presentes disposiciones se aplicarán a partir del primer día del mes  siguiente  al de su aprobación, cometiéndose la reglamentación al Presidente del Cuerpo en consulta con los señores Coordinadores representantes de las diferentes bancadas.-

(Votado afirmativamente por 25 en 29 Ediles).-

 

       .- Los beneficios accesorios a la condición de Edil (chapa distintiva y exoneración de patente de rodados correspondientes) estarán condicionados al cumplimiento estricto de esta resolución.-

(Votado afirmativamente por 16 en 29 Ediles).-

 

Sala de Sesiones de la Junta Departamental, en Florida, a los dos días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cinco.-

Firmado: Jorge FRUTOS COSIO, Presidente; Martín AMAYA SCHIAVONI, Secretario General.-

Relacionado con Resolución JDF Nº 0064/1996