RESOLUCION J.D.F.:52/1995
DESCRIPCION: MODIFICACIÓN DEL REGIMEN DE COMPUTO DE ASISTENCIA DE EDILES.-
APROBACION: 02/08/95
Ref. Modificación del régimen de cómputo de asistencia de Ediles.-
En sesión de la fecha, y por las mayorías que se expresarán, se aprobó la siguiente resolución.-
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
R E S U E L V E :
1º.- Independientemente del derecho al reemplazo automático de los ausentes, reconocido a los Suplentes de Edil por aplicación del art. 5º de la Ley 9.515, de 28 de octubre de 1935, el cómputo de la asistencia a las sesiones de Plenario se realizará conforme a los siguientes criterios.-
Ediles titulares.-
1.1 - Se requerirá su asistencia a no menos del 50% (cincuenta por ciento) de las sesiones y la permanencia en Sala por un lapso, entero o fraccionado, que totalice como mínimo el equivalente al 30% (treinta por ciento) de la duración prevista para las sesiones Ordinarias, salvo que la duración de la sesión resultare menor a aquél, en cuyo caso el porcentaje requerido se referirá a la duración real del acto. Los suplentes convocados para desempeñar la titularidad serán considerados, durante ese tiempo, según lo dispuesto en el parágrafo anterior.-
Suplente de Edil.-
1.2 - Se requerirá su concurrencia a no menos del 50% (cincuenta por ciento) de las sesiones y una permanencia en Sala similar a la exigida para los titulares.-
(Votado afirmativamente por 25 en 29 Ediles).-
2º.- Para el caso de Ediles y de Suplentes que por residir en el interior del Departamento, tienen vocación a percibir la partida por reintegro de gastos establecida, en sustitución de los requisitos exigidos por el ordinal Primero, se dispone que el derecho a la expresada partida lo adquirirán aquellos que hicieron acto de presencia en la Junta durante todo el tiempo que insuma cada sesión.-
(Votado afirmativamente por 25 en 29 Ediles).-
3º.- Las presentes disposiciones se aplicarán a partir del primer día del mes siguiente al de su aprobación, cometiéndose la reglamentación al Presidente del Cuerpo en consulta con los señores Coordinadores representantes de las diferentes bancadas.-
(Votado afirmativamente por 25 en 29 Ediles).-
4º.- Los beneficios accesorios a la condición de Edil (chapa distintiva y exoneración de patente de rodados correspondientes) estarán condicionados al cumplimiento estricto de esta resolución.-
(Votado afirmativamente por 16 en 29 Ediles).-
Sala de Sesiones de la Junta Departamental, en Florida, a los dos días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cinco.-
Firmado: Jorge FRUTOS COSIO, Presidente; Martín AMAYA SCHIAVONI, Secretario General.-