Distribuido Nº 15/20

Florida, 21 de febrero de 2020
Sr. (a) Edil (a) Departamental
PRESENTE

                Se transcribe solicitud de autorización, remitida por la Comuna, para que empresa proceda a instalar planta de fabricación y acopio de durmientes de hormigón en padrón rural.

A estudio: Comisión de Obras

Ref: IF. Exp Nº 03460/19

“Florida, 20 de febrero de 2020

VISTO: La solicitud de DIORAMA Y WEGH GROUP de instalar una fábrica de durmientes ferroviarios de hormigón pre modelado en el predio padrón Nº 19.304 propiedad de la Asociación Rural de Florida.

CONSIDERANDO: 1) Que según lo informado por el Área de Ordenamiento Territorial se trataría de construcciones desmontables, utilizando materiales livianos, isopanel y contenedores.

2) Que las actividades a desarrollarse serían la instalación de la planta de producción de prefabricado de estructura de hormigón, zonas de acopio de materiales, de logística, instalaciones de soporte de servicios de bienestar tales como duchas, baños, comedor, salas de reuniones, salón multiuso entre otros, un laboratorio de suelos, ensayos de hormigón, talleres de mantenimiento mecánico, estacionamiento para cargas y descargas de durmientes, acopio de premoldeados para su fraguado

3) Que para el desarrollo de estas actividades se requerirá la contratación de aproximadamente 85 a 90 trabajadores locales.

4) Que los efluentes líquidos que se produzcan se trasladarán a la planta de OSE, por lo que no será vertido en el suelo ni tratado, tratándose el resto de los residuos que puedan existir conforme al plan de manejo que acostumbre a utilizar la empresa.

5) Que sólo se afectará una parte del padrón quedando gran parte del mismo en su estado natural y que, pasado los tres años de ejecución de la obra de la vía, el inmueble volverá a su estado original, ya que la capa vegetal para la conformación de la Planta, será acopiado en el perímetro del predio para volverlo a su lugar de origen una vez cese el funcionamiento.

6) Que según lo informado por el grupo de Ordenamiento Territorial, no sería necesario iniciar un proceso de Recategorización, ya que la intervención tendrá un tiempo definido y al culminar la obra, el predio vuelve a su estado natural, no alcanzando a afectarse el 20% de la superficie del predio ni las tareas rurales de los predios linderos.

ATENTO: A lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 39 inc. 2 de la Ley 18.308 y artículo 34 del Plan Local.

EL INTENDENTE DE FLORIDA
RESUELVE:

Solicitar autorización a la Junta Departamental de Florida para que parte del inmueble padrón rural Nº 19.034 sea utilizado para la implantación industrial de una fábrica de durmientes ferroviarios de hormigón pre moldeado y por el plazo que dure la construcción de la vía férrea, debiendo a la culminación del mismo dejar el predio en su condición natural.

(Fdo.) Andrea Brugman Pozzi, Intendente; Álvaro Riva Rey, Secretario General”.

LA SECRETARÍA