Distribuido Nº 78/19

Florida, 29 de noviembre de 2019.
Sr. (a) Edil Departamental.
Presente.

                 Remito a vuestra consideración, solicitud de aprobación de convenio entre la Intendencia de Florida y el Ministerio de Vivienda, a fin de mejorar viviendas en sectores de la población de ingresos medios y bajos.

 A estudio: Comisión de Obras.

Ref: Exp. Nº03047/19.

“Florida, noviembre 13 de 2019.-

VISTO: El convenio a celebrarse con el MINISTERIO DE VIVIENDA ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE CON LA INTENDENCIA DE FLORIDA.

CONSIDERANDO:1) Que este tipo de acuerdo se encuentra dirigido a un plan para promover la rehabilitación y consolidación urbano habitacional con el objetivo de lograr la integración social en el territorio y se encuentra dirigido a sectores de población con ingresos medios y bajos que necesiten mantener o mejorar la materialidad de su vivienda y/o ampliarlas. 2) Que existen antecedentes similares, los que datan del año 2011 habiéndose firmado dos acuerdos. 3) Que tanto el objeto y las obligaciones del convenio se encuentran detallados en los numerales segundos, tercero y cuarto del documento anexo a actuación N° 1. 4) Que las obligaciones que asume la Intendencia se encuentran detalladas en el numeral cuarto lo que implica la afectación de bienes municipales y a disposición de este programa. 5) Que el plazo del acuerdo es por dos años prorrogables por igual plazo lo que excede el período de gobierno.

ATENTO: A lo dispuesto en el informe de Asesoría Notarial y disposiciones del artículo 10 de la Ley 9515.

EL INTENDENTE DE FLORIDA
RESUELVE:

ELEVAR A LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA EL SIGUIENTE PROYECTO DE DECRETO:

Art.1) Solicitase aprobación de la Junta Departamental para celebrar el convenio al tenor del documento anexo con el MINISTERIO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE.

(Fdo) Ing. Guillermo Lòpez Mèndez Intendente, Cr. Álvaro Rodríguez Hunter Secretario General.”

CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE Y LA INTENDENCIA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA PARA PROMOVER LA REHABILITACION URBANA “LÌNEA DE ACCIÒN AMPLIACIÓN Y/O REFORMA” DEL DEPARTAMENTO DE FLORIDA.

En la ciudad de Florida, a los __ días del mes de _________ de 2019, comparecen: POR UNA PARTE: El Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (en adelante MVOTMA), representado en este acto por la Ministra Arq. Eneida de León, asistida por el Director Nacional de Vivienda Arq. Salvador Schelotto con domicilio en la calle Zabala Nro. 1432 de la ciudad de Montevideo; POR OTRA PARTE: la Intendencia Departamental de Florida (en adelante IDF), representada en este acto por el Sr. Intendente Departamental de Florida, Ing. Guillermo López Méndez y el Sr. Secretario General Álvaro Rodriguez Hunter, con domicilio en la calle Independencia 586 de la ciudad de Florida, quienes acuerdan en celebrar el presente convenio: PRIMERO. ANTECEDENTES: I) El MVOTMA ha definido en el marco de los planes quinquenales la ejecución de un programa de rehabilitación y consolidación urbano-habitacional que se constituye en uno de los conjuntos de acciones dirigidas a alcanzar el objetivo de la integración social en el territorio. Este programa está dirigido a sectores de población con ingresos medios y bajos que se ubiquen en áreas consolidadas de la ciudad y que tengan necesidad de mantener o mejorar la materialidad de su vivienda y en algunos casos ampliar la capacidad de uso de las mismas. II) Con fecha 5 de octubre de 2011 se firmaron dos convenios entre el MVOTMA y la IDF. El primero con el objeto de fortalecer en el ámbito de gestión del gobierno local, los programas de rehabilitación urbana y edilicia en áreas urbanas consolidadas, en ciudades y centros poblados. El segundo, con el objeto de implantar dentro del programa de rehabilitación urbana y edilicia en áreas urbanas consolidadas, una línea de acción que atienda la demanda continua de un amplio sector de la población que abarca realidades que van desde viviendas con áreas reducidas u otras que aunque con suficiente área construida necesitan una reorganización para adaptarla a la familia que la habita a través de la reforma y/o ampliación de las viviendas. SEGUNDO. OBJETO: Desarrollar un Programa de rehabilitación urbana y edilicia en áreas urbanas consolidadas, tendientes a recuperar y prolongar la vida útil del stock edilicio. Y atender las demandas de refacción, ampliación, reforma o terminación de viviendas, de acuerdo a criterios de selección, préstamo y subsidio que se establezcan, y apunten a disminuir el déficit cualitativo de ciudades y localidades del Departamento de Florida. TERCERO. OBLIGACIONES DEL MVOTMA: El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente se compromete a: I) aportar la suma de 18.074 UR (dieciocho mil setenta y cuatro unidades reajustables) de la cual 16.809 UR (dieciséis mil ochocientas nueve unidades reajustables) son con destino al otorgamiento de préstamos, y 1.265 UR ( mil doscientas sesenta y cinco unidades reajustables) con destino a financiar los gastos y el funcionamiento de la oficina de Rehabilitación Urbana instalada en el ámbito de la Intendencia. El monto total se integrará de la siguiente manera: a) una primera partida de 9.037 UR (nueve mil treinta y siete unidades reajustables) compuesta por 7.772 UR (siete mil setecientos setenta y dos unidades reajustables) con destino al otorgamiento de préstamos y 1.265 UR (mil doscientas sesenta y cinco unidades reajustables) con destino a financiar los gastos y el funcionamiento de la oficina, con cargo a los fondos presupuestales del MVOTMA, correspondiente a los ejercicios 2019 y 2020, una vez presentado por la IDF un Programa de Rehabilitación Urbana en las líneas “Refacción y reforma” y “Ampliación y terminación de vivienda económica”, para el cumplimiento de los objetivos indicados en el objeto de este convenio; b) una segunda partida de 9.037 UR (nueve mil treinta y siete unidades reajustables) con cargo a los fondos presupuestales del MVOTMA, correspondiente a los ejercicios 2020 y 2021 transferida una vez se haya ejecutado al menos un 70% de la partida anterior; c) inscribir a las familias beneficiarias en el registro del MVOTMA; d) integrar junto con la IDF la comisión de seguimiento que se dirá. CUARTO. OBLIGACIONES DE LA INTENDENCIA: La IDF se compromete a:a) Elaborar los Programas de Rehabilitación Urbana “Refacción y reforma” y “Ampliación y terminación de vivienda económica” para el cumplimiento de los objetivos indicados en el objeto de este convenio, estableciendo ámbitos de actuación, perfil de los destinatarios, instrumentos, cronograma y procedimientos de gestión, viabilidad económica y financiera, para su aprobación por parte del MVOTMA; b) mantener la oficina de Rehabilitación Urbana que está instalada en la ciudad de Florida, asegurando el equipamiento, recursos técnicos y administrativos necesarios; c) gestionar los recursos de este programa, a través de la cuenta extra-presupuestal que se abrirá y en la que podrán volcarse otros recursos destinados al programa; d) realizar llamados públicos para la inscripción de los interesados y realizar la asignación mediante el mecanismo de sorteo; e) presentar informes técnicos de avance y evaluación de lo actuado; que contengan la cantidad de préstamos otorgados, perfil de la población, tasa de rotación de los préstamos; f) remitir al MVOTMA el listado de las familias beneficiarias a los efectos de su inscripción en el registro ; g) integrar junto con el MVOTMA, la comisión de seguimiento que se dirá. QUINTO. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO: El MVOTMA y la IDF conformarán una comisión de seguimiento que se reunirá al menos cada tres meses o con mayor frecuencia si correspondiere, a los efectos de trabajar en forma conjunta y coordinar las acciones necesarias para la concreción y el seguimiento del Programa. SÉPTIMO. PLAZOS: El presente convenio tendrá una duración de dos años, a partir de su firma, prorrogable por igual plazo por única vez, en caso de no existir declaración expresa en contra. OCTAVO. VIGENCIA: Una vez cumplido el plazo, las partes podrán acordar la renovación del convenio a través de un nuevo convenio. NOVENO. INCUMPLIMENTO: En caso de incumplimiento de alguna de las partes, la otra parte quedará habilitada a dejar sin efecto unilateralmente este convenio, sin posibilidad de reclamación alguna de la contraparte, debiendo dar un pre aviso en un plazo de treinta (30) días. En caso de rescisión por incumplimiento de las obligaciones contraídas por la Intendencia de Florida, esta deberá devolver los fondos recibidos en un plazo de sesenta (60) días a partir de la constitución en mora. En caso de incumplimiento de las obligaciones del MVOTMA, este deberá responder por los daños y perjuicios que frente a la Intendencia y frente a los terceros involucrados en la operativa se pudieran ocasionar por dicho incumplimiento. DÉCIMO. MORA: Se conviene expresamente la mora automática. DÉCIMO PRIMERO. DIFUSIÓN: Todas las obras que se realicen en el marco de este convenio podrán ser objeto de difusión pública, señalando que las mismas se realizan en acuerdo entre el MVOTMA y la IDF. DÉCIMO SEGUNDO. RENDICIÓN DE CUENTAS: En cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza No. 77, aprobada en sesión de fecha 29 de diciembre de 1999 por el Tribunal de Cuentas de la República, la IDF se obliga a remitir al MVOTMA, en forma trimestral certificación de Contador Público acompañada de un informe de Revisión Limitada avalando que los fondos fueron utilizados por el monto y para los fines para los cuales fueron entregados. DÉCIMO TERCERO. DOMICILIO CONSTITUIDO: Para todos los efectos que diere lugar este convenio, las partes fijan como domicilios especiales los indicados como suyos en la comparecencia y acuerdan plena validez a las notificaciones por medio de cualquier medio fehaciente de comunicación. DÉCIMO CUARTO. FIRMAS: Para constancia las partes suscriben el presente convenio en tres ejemplares del mismo tenor.”

LA SECRETARÍA