RESOLUCIÓN JDF Nº 43/19

DESCRIPCIÓN: Resolución rechazando el recurso presentado por funcionaria del Organismo contra el Estatuto del Funcionario y Resolución de Presidencia que dispuso un concurso interno.

APROBACIÓN: 01 de noviembre de 2019.

2019-11-01 ACTA 106/19

En sesión de la fecha, y por mayoría de miembros presentes (29 en 31 Ediles), se aprobó la siguiente resolución:

VISTO: Los recursos de reposición presentados por la funcionaría Amubis Cabrera Toledo, contra el Decreto JDF N° 46/2018 de fecha 17 de Diciembre de 2018 (dictado por el plenario de la Junta Departamental de Florida mediante el cual se sancionó el Estatuto del Funcionario del Gobierno Departamental de Florida), y contra la Resolución de Presidencia № 1513/04/2019, por la cual la Junta Departamental de Florida efectuó el llamado a concurso interno para el cargo de Prosecretario.

RESULTANDO: Que con relación al Decreto JDF Nº 46/2018 la recurrente señala que "/os artículos 31, 32 y 33 del referido Decreto no son ajustados a derecho". reservándose el derecho a fundamentar el recurso con posterioridad. Por su parte, respecto de la impugnación de la Resolución de Presidencia № 1513/04/2019, la recurrente expresa que la referida resolución "no es ajustada a derecho", reservándose también el derecho a fundamentar el recurso con posterioridad.

CONSIDERANDO:

1) Que la recurrente no articula -en los escritos recursivos - los fundamentos por los cuales se consideran "no ajustadas a derecho" los actos administrativos impugnados, ni tampoco explícita cuales son las consecuencias lesivas que dichos actos generan a la situación subjetiva particular de esta.

2) Que sin perjuicio de que existen argumentos suficientes para considerar el recurso interpuesto (respecto del Decreto JDF Nº. 46/2018) en forma ex -temporánea, en base al principio de "informalismo en favor del administrado" y en aras de mantener la máxima vigencia de las garantías de los derechos de la impugnante, se tienen por bien interpuestos ambos recursos procediendo así al análisis del fondo de la cuestión de juridicidad planteada

3) Que el informe expedido por la Asesoría Letrada de este organismo, concluye que los actos jurídicos impugnados son ajustados a Derecho y no existen razones de juridicidad para hacer lugar a ninguno de los recursos interpuestos.

4) Las disposiciones contenidas en el Decreto JDF Nº 46/2018 objeto de interposición del recurso de reposición establecen un marco jurídico normativo general en materia del régimen de ascensos de los funcionarios de esta Junta Departamental, el cual no contiene ningún apartamiento de la normativa aprobada respecto del ordenamiento jurídico vigente -constitucional y legal- en materia de ascensos (artículo 49 de la Ley 18.719).

5) En cuanto a la Resolución de Presidencia № 1513/04/2019 objeto de impugnación, esta únicamente dispone la realización de un llamado a concurso interno para proveer el cargo de Prosecretario. Dicha Resolución es dictada en estricto apego y aplicación de las normas estatutarias vigentes, por lo cual no existen fundamentos para procederá su revocatoria.

6) Que la Comisión Permanente de este organismo en Sesión de fecha 18 de Octubre del corriente, aconseja no hacer lugar a los recursos de reposición presentados por la funcionaría, a quien se le confirió vista por el término de diez (10) días hábiles.

7) Que con fecha 1/11/2019 comparece la funcionaría articulando fundamentos, señalando en lo medular que los actos impugnados vulneran lo establecido en el artículo 9 de la Ley 16.127.

8) Que los fundamentos expuestos por la recurrente no son de recibo, por cuanto no toma en cuenta que -tal como expresa el informe de la Asesoría Letrada- que la norma invocada por la recurrente fue objeto de modificación por el artículo 49 de la Ley 18719. donde se estableció un nuevo sistema de ascensos para el funcionariado de la Administración Central. Si bien la modificación no alcanza a los funcionarios de los Gobiernos Departamentales, el propio artículo 9 de la Ley 16127 prevé la posibilidad de la aprobación posterior de reglamentaciones especiales ("salvo lo dispuesto por leyes especiales" dice la norma). En este sentido cabe reiterar que la Junta Departamental posee autonomía legislativa y estatutaria consagrada en el artículo 62 de la Constitución de la República, en mérito a lo cual puede establecer regímenes de ascenso de sus funcionarios distintos a los que prevé el art. 9 de la Ley 16127. de 20 de agosto de 1990.

9) Que en Sesión de la Comisión de Legislación. Administración, Asuntos Internos y Nomenclátor de este organismo del día de la fecha, esta también aconseja no hacer lugar a los recursos de reposición presentados por la funcionaría, por entender que los argumentos vertebrados por esta no conmueven los sólidos fundamentos ya señalados para mantener los actos jurídicos impugnados.

10) Por. consiguiente, los actos jurídicos impugnados resultan ajustados a Derecho, por lo cual se desestimarán los recursos de reposición interpuestos, confirmándose íntegramente el Decreto JDF N° 46/2018 de fecha 17 de Diciembre de 2018 y la Resolución de Presidencia № 1513/04/2019.

ATENTO: A lo expuesto.

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

1º.- No hacer lugar a los recursos de reposición presentados por la funcionaría Amubis Cabrera Toledo, contra el Decreto JDF N° 46/2018 de fecha 17 de Diciembre de 2018, y contra la Resolución de Presidencia № 1513/04/2019, confirmándose íntegramente los actos jurídicos impugnados.

2º.- Comuníquese, y notifíquese a la funcionaría recurrente.

Sala de Sesiones “Gral. José Gervasio Artigas” de la Junta Departamental, en Florida, el primer día del mes de noviembre de dos mil diecinueve.

(Fdo) Ignacio COSTA DODERA, Presidente; Martín VARELA ORMANDO; Secretario General.