Distribuido Nº 68/19

Florida, 14 de octubre de 2019
Sr. (a) Edil (a) Departamental.
PRESENTE

               Se transcribe proyecto de decreto, remitido por la Comuna, tendiente a exonerar costos de las trasferencias y de la obtención de licencias de conducir de ciclomotores y motos, en determinados casos y categorías.

A estudio: Comisión de Hacienda

Ref: IF. Exp Nº 02595/19

“Florida, 09 de octubre de 2019

VISTO: La iniciativa del Director General de Administración de otorgar licencias conducir motos sin cargo (abonando solo tasa de gestión) ante las distintas irregularidades que se han presentado en esta clase de vehículos, así como la transferencia municipal sin costo para el interesado, sugiriendo un régimen especial y transitorio hasta el mes de diciembre de 2019.

CONSIDERANDO: 1) Que se ha detectado por parte del Departamento de Tránsito y Transporte la circulación de ciclomotores y motos cuyos de conductores carecen de licencia de conducir que los habilite reglamentariamente.

2) Que se reporta la falta de transferencia municipal en esta categoría de vehículos, lo que genera inconvenientes de naturaleza administrativa.

3) Que se sugiere establecer un régimen especial y transitorio hasta el mes de diciembre de 2019, para la expedición de licencias de conducir ciclomotores y motos de la Categoría G1 y G2, que sean tramitadas por primera vez, excluyéndose a las renovaciones, con validez por 2 años, con un costo para el interesado de una (1) Tasa por Gestión, así como para la realización de la transferencia de motos sin costo para el interesado.

4) Que el objetivo consiste en continuar favoreciendo el acceso a la licencia de conducir a personas que, por razones económicas fundamentalmente, no la han tramitado, agravando con ello su situación, debido a las multas a las que son susceptibles por conducir sin estar habilitados.

5) Que se entiende que la mera tramitación de la licencia pone en contacto al conductor con las reglamentaciones acerca del tránsito, controla su estado de salud y la aptitud general para conducir, y con ello se contribuye al buen orden del tránsito en general, así como a la regularización de los aspectos registrales.

6) Que el Ejecutivo entiende oportuno apoyar esta iniciativa.

ATENTO: A lo previsto en los artículos 133 y 222 de la Constitución de la República.

EL INTENDENTE DE FLORIDA
RESUELVE
:

Remitir el siguiente texto de Proyecto a la Junta Departamental de Florida:

Art. 1º.- Establécese -ad referéndum del Tribunal de Cuentas- que la Intendencia de Florida podrá expedir licencias de conducir de ciclomotores y motos de la Categoría G1 y G2, que sean tramitadas por primera vez, excluyéndose a las renovaciones, con validez por 2 años, con un costo para el interesado de una (1) Tasa por Gestión, así como la realización de la transferencia de motos sin costo para el interesado.

Art. 2º.- Remítase al Tribunal de Cuentas.

(Fdo.) Ing. Guillermo López Méndez, Intendente; Cr. Álvaro Rodríguez Hunter, Secretario General”.

LA SECRETARÍA