RESOLUCIÓN JDF Nº 33/19

DESCRIPCIÓN: Autorización a la Intendencia a efectos de adjudicar a empresa privada la concesión, instalación y explotación de un cementerio jardín en zona de la localidad de Mendoza Chico y aceptar la donación del padrón donde funcionará el mismo.

APROBACIÓN: 06 de setiembre de 2019.

2019-09-06 ACTA 103/19

EXPEDIENTE: Nº 01473/18.

En sesión de la fecha, y por mayoría de miembros presentes (26 en 29 Ediles), se aprobó la siguiente resolución:

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

.- Autorízase a la Intendencia de Florida a adjudicar a UNEDAL S.A. la concesión, instalación y explotación de un Cementerio Jardín en el padrón rural Nº 14.266, en las condiciones que surgen de la presente resolución, del pliego, la oferta presentada, el estudio de factibilidad, y la normativa aplicable, con la excepción establecida en el Numeral 3º de la presente resolución.

2º.- Concédese autorización a la Intendencia de Florida para aceptar la donación del padrón de referencia de acuerdo al Art. 3.1 del Decreto JDF 24/1999.

3º.- Establécese que la presente autorización queda condicionada a que la Intendencia de Florida y UNEDAL S.A. acuerden modificar el plazo de la exclusividad para la explotación de crematorios en el departamento de Florida, el cual deberá ser de cinco (5) años contados a partir de la puesta en funcionamiento del mismo.

Asimismo, la Intendencia de Florida y UNEDAL S.A. deberán acordar que la exclusividad por parte de esta última para la explotación de crematorios en el departamento de Florida, no deberá excluir la posibilidad de que la Intendencia, en forma simultánea, ejecute en forma directa el servicio público de cremación.

La excepción prevista en el inciso anterior refiere únicamente a la posibilidad de que la Intendencia de Florida instale y explote -aún dentro del plazo de cinco (5) años establecido en el inciso primero del presente Numeral- en forma directa otro horno crematorio dentro de sus dependencias, quedando excluida no obstante la posibilidad de que el Gobierno Departamental -dentro del referido plazo- resuelva otorgar la explotación de otro horno crematorio en régimen de concesión de servicio público, o acuerde con empresas privadas mecanismos de explotación conjunta o celebración de convenios que impliquen la co-participación en la ejecución del servicio de cremación.

4º.- El monto de las tasas y precios de los servicios deberán ser fijadas por la adjudicataria en acuerdo con la Intendencia de Florida, conforme con lo establecido en el artículo 11º del Decreto JDF Nº 24/1999.

.- El incumplimiento por parte de la empresa adjudicataria de alguna de las obligaciones establecidas en el Decreto JDF Nº 24/1999, será sancionado con la aplicación de una multa de diez (10) a trescientos cincuenta (350) UR, sin perjuicio de la potestad de la Intendencia Departamental de revocar la concesión del servicio. El monto de la sanción a recaer será establecido en cada caso por parte de la Intendencia Departamental teniendo presente la naturaleza de los hechos, la gravedad del incumplimiento y los antecedentes de la empresa.

.- Establécese que las potestades de policía de necrópolis, de que es titular la Intendencia de Florida conforme con el Decreto JDF Nº 24/1999, deberán ser recogidas a texto expreso en el Reglamento Interno de la empresa adjudicataria.

7º.- Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones “Gral. José Gervasio Artigas” de la Junta Departamental, en Florida, a los seis días del mes de setiembre de dos mil diecinueve.

(Fdo) Ignacio COSTA DODERA Presidente; Juan Martín VARELA ORMANDO; Secretario General.