Distribuido Nº 42/19

Florida, 2 de julio de 2019
Sr. (a) Edil Departamental
Presente.
                 Remito a vuestro conocimiento, proyecto presentado por el Sr. Suplente de Edil Diego Soria, tendiente a crear un marco normativo sobre la organización del carnaval en Florida.

 

A estudio: Comisión de Cultura.

Proyecto.-

Florida, 10 de Junio de 2019. Sr. Presidente de la Junta Dptal de Florida Dn. Ignacio Costa Dodera. De mi consideración:  El carnaval es una de las actividades culturales de mayor arraigo en nuestro país, movilizando cientos de miles de personas, y generando un fuerte turismo interno. Es así que en esa oportunidad, es dable apreciar el desarrollo y éxito que tiene en diversos departamentos (Rivera, Artigas, San José,etc), sin contar la actividad montevideana y su profesionalización. Entendiendo esa importancia, es que el carnaval ha sido declarado, ya hace muchos años, de “Interés Nacional”. Nuestro Departamento no escapa a esas generalidades y sin duda, es la fiesta popular por excelencia. Hemos visto como año a año se ha mejorado su desarrollo, así como han mejorado las presentaciones de murgas, comparsas etc.

Es en ese sentido, Sr. Presidente, que entendemos necesario darle un marco adecuado a la actividad, que permita establecer criterios claros, concisos y que todos conozcan y respeten. Por ello, presentamos a consideración del Organismo el proyecto de marco normativo sobre el carnaval en Florida que se adjunta

En el mismo creamos una comisión organizadora con participación de organizaciones, el Gobierno Dptal y representantes de los actores . Establecemos los géneros artísticos y pautas de funcionamiento a los mismos, etc.

Creemos Sr. Presidente, que sin perjuicio de los aportes que a nivel de estudio del Organismo se le haga y que son bienvenidos, el proyecto que presentamos es un marco de trabajo que aspiramos sea aprobado.(Fdo) Diego Soria Suplente de Edil.

CAPÍTULO I-DE LA ORGANIZACIÓN GENERAL DE LAS ACTIVIDADES DEL CARNAVAL EN FLORIDA.

La Intendencia de Florida, organizará las festividades públicas de Carnaval, en acuerdo con Comisión Organizadora de Carnaval Florida, en adelante COCFLO- I as mismas se iniciarán con el Destile Inaugural, cuya fecha será fijada en cada oportunidad.

Artículo 1°. De la creación de la COCFLO: Se conformara dicha comisión, la cual estará integrada por siete (7) miembros: tres (3) representantes designados por la Intendencia Departamental, un (1) representante del Centro Comercial e Industrial de Florida, dos (2) representantes designados por el conjunto de agrupaciones que participen del carnaval (previamente registradas en la Dirección de Cultura de la IDF), y un (1) representante designado por la Junta Departamental de Florida.

Artículo 2°. Todas las actividades vinculadas con las festividades de Carnaval, se regirán por las disposiciones contenidas en la Constitución de la República, Leyes Nacionales, Decretos y/u Ordenanzas Municipales, Resoluciones del Sr. Intendente, y particularmente por lo dispuesto en el presente Reglamento.

Artículo 3°.Todos los espectáculos que se realicen durante las festividades de Carnaval deberán cumplir con todas las obligaciones que la Intendencia de Florida establece para los espectáculos públicos.

Artículo 4°.- Las actividades carnavalescas estarán amparadas por la libre expresión del pensamiento y no tendrán otra limitación que aquéllas que establecen la Constitución y las Leyes.

Artículo 5°.- COCFLO, coordinará esfuerzos para contribuir a la mayor participación y difusión del Carnaval.

En lo que respecta al Concurso Oficial, en caso de haberlo, será de responsabilidad de dicha comisión todo lo relacionado a la reglamentación para su realización.

Artículo 6°.- La administración del carnaval será responsabilidad de la I.D.F. en conjunto con COCFLO.

CAPITULO II - DE LOS ESCENARIOS.

De su inscripción v funcionamiento.

Artículo 7º.- Se consideran escenarios todos los locales o espacios donde se realicen espectáculos correspondientes a las festividades de Carnaval. Su funcionamiento será autorizado por COCFLO . con el debido asesoramiento de otras dependencias de la Intendencia de Florida.

Artículo 8°. Los escenarios de Carnaval deberán registrarse, en un plazo de hasta 30 días antes de iniciarse los festejos de Carnaval, en las Oficinas de la I.D.F , mediante una solicitud de inscripción, a la que se le deberá adjuntar un croquis del escenario de las instalaciones (que deberán incluir un espacio en las cercanías del escenario, que oficie de vestuario y/o camerino para permitir los cambios de los diferentes conjuntos), servicios higiénicos, características y detalles de la amplificación, luces, capacidad locativa.

Asimismo, la persona física, jurídica, o institución responsable del escenario, deberá presentar nota donde en la que conste que avala el cumplimiento de sus obligaciones, disposiciones legales y reglamentarias, así como donde asuma la responsabilidad por los daños y/o perjuicios ocasionados por el eventual incumplimiento de las mismas.

En caso de que el escenario se erija en un predio privado o en la vía pública, se requerirá autorización del propietario o la propietaria del predio y del Municipio o de la I.D.F, según corresponda.

Artículo 9°.- En caso de que no fuere posible para COCFLO atender a la totalidad de las solicitudes presentadas, esta tendrá en cuenta a los efectos de la adjudicación de los escenarios a quien o a quienes figuren como titulares en el Registro del año anterior, y hubieran brindado sus espectáculos hasta la finalización de los festejos de ese carnaval; asimismo, y en segundo término, se tendrá en cuenta a quien o quienes se acrediten con mejores posibilidades para su realización, de acuerdo a los recaudos y documentación correspondientes.

CAPITULO III - DE LA PROPIEDAD DE LAS DENOMINACIONES

Artículo 10°.- Las denominaciones de las agrupaciones pertenecen a quienes las hayan registrado y participado en Carnaval en su momento, permitiéndose su transferencia temporal o definitiva, de común acuerdo entre las partes.

Artículo 11°.- Si se produjera la desaparición física del o la titular de una agrupación, sus herederos/as, mediante la presentación del certificado notarial que acredite tal condición, específicamente sobre la propiedad de la denominación de la agrupación, podrán seguir haciendo uso de la misma o transferirla en forma temporal o definitiva.

Artículo 12º.- Cuando los o las titulares de la denominación de una agrupación sean 2 (dos) personas y una de ellas niegue la autorización correspondiente para su utilización, aquella no podrá ser usada por ninguna de las partes hasta que exista un acuerdo al respecto. De la misma manera, si una de ellas hubiese fallecido, la denominación no podrá ser usada sin acuerdo de los herederos. Las Cesiones (transferencias temporales o definitivas), certificadas por Escribano/a Público/a, deberán ser realizadas con el consentimiento de la totalidad de los/las propietarios/as del conjunto.

Artículo 13°.- No se permitirá la utilización de nombres de conjuntos que contengan palabras iguales o similares con otros ya registrados y que puedan inducir a equívocos acerca de su identidad. Se exceptúa de la presente disposición a los títulos que habiendo sido registrados, no hubieran participado nunca en el Carnaval. A fin de cumplir con lo expuesto en el presente artículo, la COCFLO y la I.D.F, abrirá un período de reserva de títulos el cual estará comprendido entre el primer día hábil del mes de mayo y el último viernes del mes de setiembre de cada año. En esta instancia se dará conformidad si correspondiera, a la utilización de dicho título.

CAPÍTULO IV - DE LOS ARTISTAS Y CONJUNTOS

Artículo 14.- Se consideran artistas-de carnaval y se regirán por la presente reglamentación las personas que, individualmente o agrupadas, actúen en los espectáculos carnavalescos durante el lapso de realización de los festejos de .-carnaval, categorizados como se indica más adelante, e inscriptos en la I.D.F, con los requisitos correspondientes.

Quedan excluidos de estas normas y se regirán por las disposiciones de Espectáculos Públicos, los y las artistas y conjuntos específicamente carnavalescos que actúen en salas, programas u otros medios de comunicación, fuera de la planificación y registro de la COCFLO, pero debidamente autorizados por los organismos competentes.

Artículo 15°.- Los y las artistas de carnaval, individualmente o constituyendo conjuntos, deberán estar inscriptos en los registros de la I.D.F., de acuerdo a lo previsto en este Reglamento.

Artículo 16°.- En todos los casos la inscripción comprenderá a la totalidad de los integrantes del conjunto, especificando exactamente la función que cumplen en el mismo.

Artículo 17°.- Los Directores Responsables de los conjuntos o artistas que deseen participar de los festejos de Carnaval, deberán registrarse ante la I.D.F, donde llenarán una solicitud de inscripción, en formulario que la Dirección General de Cultura de la I.D.F. les proporcionará, recibiendo una copia de la misma, debidamente fechada y sellada. En dicho formulario se indicará en qué categoría se desea intervenir.

Los conjuntos interesados en participar, podrán optar por los siguientes géneros artísticos:SOCIEDAD DE NEGROS V LUBOLOS, REVISTAS, PARODISTAS, HUMORISTAS, MURGAS. ESCUELAS DE SAMBA, MONOLOGUISTAS, DÚOS, TRÍOS, VENTRÍLOCUOS/AS, MAGOS/AS, ILUSIONISTAS, MALABARISTAS, MASCARADAS MUSICALES, CONJUNTOS CÓMICOS.

COCLFLO aprobará un Reglamento General para cada una de las categorías o géneros artísiticos, estableciendo los requisitos que deberán cumplir los conjuntos o artistas que deseen participar en cada una de ellas.

Artículo 18º.- En el momento de la inscripción, y cualquiera sea la categoría en que se desee intervenir, conjuntamente con la solicitud de inscripción respectiva, deberán adjuntarse los recaudos que se indican a continuación:

  1. a) Fotocopia de la Cédula de Identidad de cada uno de los integrantes del conjunto. b) Aval de COCFLO. (Nota expedida por COCFLO) c) Cinco (5) copias de la nómina de los integrantes del conjunto, conteniendo nombre, documento de identidad y el rubro que desempeña.

Artículo 19°.- Las inscripciones de los conjuntos o artistas interesados/as en participar de los festejos carnavalescos, se realizarán, en las Oficinas de la Dirección de Cultural de la I.D.F., en los horarios y fechas que se establecerán en cada oportunidad.

Artículo 20°.- No se admitirá, en ningún caso, la participación de menores de edad, con excepción de los menores que cumplan la mayoría de edad dentro del transcurso de la planificación de carnaval de ese año y cumplan con toda la reglamentación exigida por dependencias estatales a tal fin.

Artículo 21°.- En su presentación en los escenarios, los conjuntos deberán actuar en cumplimiento de las reglamentaciones y pautas que así sean establecidas por parte de COCFLO

Artículo 22°.- Los conjuntos deberán adjuntar una copia del repertorio ante COCFLO, previa presentación al LN.A.U, a los efectos de los controles correspondientes.

El plazo para la presentación del repertorio autorizado por el LN.A.U, será de hasta 10 (diez) dias antes del comienzo de las festividades de Carnaval (Desfile Inaugural).

Artículo 23º.- Los conjuntos de las diferentes categorías deberán presentar sus libretos especificando con claridad los nombres del autor, autora o autores de todos los textos, de los temas musicales y en el caso de utilizar músicas preexistentes. En el caso de que el autor o autora de los textos sea uno solo, o se trate de una creación colectiva compartida en su totalidad, bastará con que el nombre del mismo (o los nombres de los mismos) figure(n) en la primer hoja del libreto.

De la misma forma, se tomará el criterio expresado en el inciso precedente para los vestuarios, escenografías y coreografías que no fueran originales.

CAPITULO V - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 24º.- Todos los conjuntos que estén habilitados para participar en las festividades Carnavalescas, deberán obligatoriamente participar del Desfile Inaugural del Carnaval. En caso de incumplimiento, el conjunto infractor no podrá participar de ningún otro tipo de espectáculo ya sea tablados, escenarios barriales y/ presentaciones en general.

Artículo 25°.- Se prohíbe la venta ambulante en la zona de desfiles y/o espectáculos, salvo las designadas previamente a tal fin por los organizadores.

Artículo 26º.- Los medios de Prensa deberán tomar posiciones de transmisión fijas v/o móviles en lugares donde puedan desarrollar mejor su trabajo, y contribuyan al normal flujo y desempeño de los conjuntos participantes. Se exhorta al público en general a conservar sus respectivos sitios detrás de las vallas, colocadas a tal fin.

Artículo 27°.- Suspensión: La I.D.F.y la COCFLO se reservan el derecho a la suspensión total o parcial de los espectáculos programados por mal tiempo o razones de fuerza mayor, la cual se realizara hasta con 6 horas de anterioridad al comienzo de/los desfiles y/o espectáculos programado/s, así como modificar el horario de inicio, recorrido, fecha de realización, sin que cualquiera de estas determinaciones otorgue derechos a la presentación de reclamaciones de cualquier índole. Si en horario posterior al referido anteriormente se registraran situaciones climáticas desfavorables, la COCFLO determinará la acción a tomar. El desfile o espectáculo suspendido se realizará en fecha a determinar por dicha comisión en conjunto con la I.D.F, que tendrán en cuenta los contratos realizados.

Artículo 28º.- Todos los conjuntos y/o agrupaciones carnavalescas, deberán respetar los horarios, días, y orden del destile establecidos por los organizadores a tal fin.

En caso de ocurrir actos de indisciplina, disturbios o agresiones de cualquier índole, antes, durante o posterior a todos los eventos realizados por la I.D.F. y COCFLO, por cualquier integrante de los conjuntos inscriptos y presentados, en la que exista denuncia policial, los organizadores está facultada a sancionar o iniciar acciones de cualquier índole para resarcir a los afectados de la situación dada.

Artículo 29°.- La I.D.F. y la COCFLO están totalmente facultadas a celebrar convenios, firmar contratos, recibir sponsors, etc, y firmar en forma conjunta siempre con I (un) representante de ambas en común acuerdo, con empresas estatales, empresas privadas, patrocinadores, y demás rubros que contribuyan a mejorar el desempeño visual, económico y demás de las actividades de carnaval.

Artículo 30°.- Todos los casos y situaciones no previstas en este Reglamento, serán resueltos por la COCFLO y la Dirección de Cultura de la Intendencia de Florida.

LA SECRETARIA