2019-05-16 – Exp. Nº 01634/19 – Ref: Plaza Artigas de la ciudad de Florida

Oficio Nº 152/19

 

Me dirijo a usted con honda preocupación y mayor asombro aún, con la reestructuración realizada en la Plaza Artigas, que mas allá de haber durado casi dos años , no respeta las leyes y normas internacionales que pautan la colocación de las baldosas podotáctiles.

Las mismas son sistemas esenciales que advierten a las personas invidentes o con poca visibilidad de los riesgos que implica cruzar una calle, acceder el transporte, ingresar a centros comerciales , estacionamientos e infraestructura de acceso ( veredas , rampas, etc) en lugares públicos en general. Todos tenemos derecho a transitar y acceder a espacios públicos .

Nuestras ciudades deben ser inclusivas, como dice la ley. El uso de las baldosas podotáctiles nos hace una sociedad más madura y responsable para con todos los que habitamos en ella. No es solo cuestión de ley, es cuestión de principios.

Las señales de advertencia tienen una superficie de botones o domos que hacen que se sienta incómodo cuando nos paramos sobre ellos. Esto es así para que nos demos cuenta al pisar de que algo pasa, la textura cambia y nos hace prestar más atención a donde pisamos.

Las señales de guiado tienen unas líneas o rodones que hace que sea fácil encontrar el camino correcto a las personas que llevan bastón. También resultan incómodas cuando se pisan, pero ayudan a todas las personas a encontrar el camino correcto.

Se siente también de manera visual, puesto que al ser amarillas tienen un elevado contraste de color. El amarillo es un color que nuestro cerebro asocia con peligro, por eso se suele usar este color en vías públicas. Además, es el último color que el ojo humano deja de ver, por ello algunas personas que tienen visión residual pueden diferenciarlo.

La normativa internacional para pisos podotáctiles que regula las condiciones de este tipo de baldosas es la ISO 23599

Esta norma tiene como objetivo homogeneizar a nivel internacional, los diferentes sistemas de señalización táctil que existen. Cuando las personas ciegas o con discapacidad visual transitan solas pueden encontrar problemas y peligros en diversas situaciones. Con el fin de obtener pautas para su orientación, estos peatones utilizan la información disponible del entorno natural y artificial, incluyendo información táctil, acústica y visual. Sin embargo, la información del entorno no siempre es confiable, es por esta razón que se han desarrollado los sistemas de advertencia podotáctil percibidos a través del uso del bastón, a través de las suelas de los zapatos y el uso de la visión residual.

Los sistemas de advertencia podotáctil deben ser diseñados e instalados sobre la base de un diseño simple, lógico y coherente. Esto permitirá a los indicadores táctiles facilitar, no solo el transitar independiente a las personas ciegas o con discapacidad visual en los lugares que circulan con frecuencia, sino también dar apoyo en su viaje independiente a lugares que visitan por primera vez.

Esta norma tiene los siguientes requisitos: Que la superficie sea detectable por el tacto (al pisar la superficie), por el oído (al pasar un bastón, suenan) y por la vista (el contraste visual está regulado).

Atendiendo la Ley N° 18.651 , Protección Integral de Personas con Discapacidad establece en su Artículo 8°.- El Estado prestará asistencia coordinada a las personas con discapacidad que carezcan de alguno o todos los beneficios a que refieren los literales siguientes del presente artículo, a fin de que puedan desempeñar en la sociedad un papel equivalente al que ejercen las demás personas.

A tal efecto, tomará las medidas correspondientes en las áreas que a continuación se mencionan, así como en toda otra que la ley establezca: el inciso K explicita : Adecuación urbana edilicia y de paseo público, sea en áreas cerradas o abiertas

En el Capítulo IX ARQUITECTURA Y URBANISMO Sección I

Disposiciones generales

Artículo 67.- Las instituciones que gobiernen los espacios y los edificios de carácter público, así como otros organismos que puedan prestar asesoramiento técnico en la materia, se ocuparán coordinadamente de formular un cuerpo de reglamentaciones que permita ir incorporando elementos y disposiciones que sean útiles para el desenvolvimiento autónomo de la persona con discapacidad.

Artículo 68.- La construcción, la ampliación y la reforma de los edificios de propiedad pública o privada destinados a un uso que implique concurrencia de público, así como la planificación y la urbanización de las vías públicas, parques y jardines de iguales características, se efectuarán de forma tal que "todas las personas puedan acceder, ingresar, usar y egresar, especialmente en situaciones de emergencia, en condiciones de seguridad, equidad, confort y con la mayor autonomía posible.

Artículo 69.- Las Intendencias Municipales deberán incluir normas sobre el tema

Artículo 69 - Las Intendencias Municipales deberán incluir normas sobre el tema y en sus respectivos Planes Reguladores o de Desarrollo Urbano, las disposiciones necesarias con el objeto de adaptar las vías públicas, parques, jardines y edificios, de acuerdo con las normas técnicas establecidas por el Instituto Uruguayo de Normas Técnicas (UNIT).

Las baldosas podotáctiles de la Plaza Artigas están colocadas equivocadamente. Una persona ciega ó de baja visión solo estaría habilitada a circular en el perímetro de la plaza, pues en las diagonales fueron colocadas las de superficies con botones, las que indican precaución , las mismas debieran ser colocadas alrededor del monumento indicando su presencia y por lo tanto la advertencia de un obstáculo. Donde están las baldosas de botones, deberían ir las de ranuras o rodones. Los colores tampoco tienen el contraste sugerido por las normas internacionales.

Las baldosas fueron usadas persiguiendo un fin estético , dejando de lado la función orientadora que tienen para las personas que verdaderamente lo necesitan.

Conclusión , la colocación de las baldosas, no solo, no ayuda a la persona con discapacidad, sino que las lleva a la confusión en su marcha.

Como afirmé anteriormente, no es solo cuestión de ley sino de principios, pido que en forma urgente se rectifique la colocación de las mismas, y esta vez, como debió ser desde un principio, respetando la norma internacional.

Pido mis palabras pasen al Intendente Departamental, a la Comisión Departamental Honoraria de la Discapacidad, a PRONADIS y a los medios de prensa.