RESOLUCIÓN J.D.F. Nº 67/2009

DESCRIPCIÓN:    Mantenimiento de decreto del Organismo sobre la remisión de adeudos de tasas que gravan los inmuebles de la Iglesia Católica hasta el 2008.-

 

APROBACIÓN:   07 de agosto de 2009

ACTA 104/2009

EXPEDIENTE: Nros. 8466/06 y 04394/07 –JDF Lº 8 Fº 147 y Lº 9 Fº 77.-

En sesión de la fecha, y por unanimidad de miembros presentes (30 Ediles), se aprobó la siguiente resolución:

 

Visto: que por Decreto JDF Nº 17/08 de 6 de junio de 2008, la Junta Departamental dispuso la exoneración de las tasas que gravan el impuesto de contribución inmobiliaria de los bienes propiedad de la Iglesia Católica hasta el año 2008 y sujeto a determinadas condiciones allí estipuladas.

Resultando: que el Tribunal de Cuentas en resolución de 3 de diciembre de 2008 (carpeta Nº 219278, Ents. 3872/08 7 7525/08), observó la modificación de recursos dispuesta en el citado decreto, según lo expresado en sus Considerandos 4,7 y 9.-

Considerando: I) que este Organismo no comparte el criterio expuesto en las observaciones, en base a los siguientes fundamentos:

a)     Con relación al Considerando 4, se especifica que no se trata de una exoneración impositiva estrictamente, en cuanto se remiten adeudos únicamente de las tasas correspondientes.

b)     En relación al Considerando 7), se entiende que si bien están involucrados padrones rurales, al tratarse de las tasas –y no del impuesto de contribución inmobiliaria rural- la misma carece de sustento.

c)         En cuanto el Considerando 9) se entiende que el término exoneración fue utilizado en un sentido impropio, dado que sustancialmente se trata de una remisión o condonación         de deuda tributaria.-

                             II) que al confirmar el proyecto de decreto JDF Nº 17/08, corresponde incluir en dicha remisión el padrón 252, Capilla de Piedra sito en la localidad de 25 de Mayo,  propiedad de la Iglesia Católica, en los términos establecidos en el mismo.-

Atento: a lo expuesto,

 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

R E S U E L V E :

.- No aceptar las observaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas al proyecto de Decreto JDF Nº 17/08 y en su mérito mantener la redacción dada al mismo.-

.- Establecer que queda comprendido en dicho decreto y por ende en las condiciones establecidas en él, el padrón 252 Capilla de Piedra sito en la localidad de 25 de Mayo; propiedad de la Iglesia Apostólica Romana.-

.- Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos.- Comuníquese al Tribunal de Cuentas.-

 

Sala de Sesiones “Gral. José Artigas”, en Florida, a los siete días del mes de agosto de dos mil nueve.-

Fdo: Jacqueline DÁRDANO, Presidenta; ALÉXIS A. PÉREZ, Secretario

 

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