RESOLUCIÓN JDF Nº 1/19

DESCRIPCIÓN:  Proyecto de Modificación Presupuestal de la Junta Departamental de Florida para el período 2019 y 2020.

APROBACIÓN: 21 de enero de 2019.

2019-01-21 ACTA 88/19 Extraordinaria

En sesión de la fecha, y por mayoría de miembros presentes (28 en 31 Ediles), se aprobó la siguiente resolución:

 

 LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

1º. Modificase el monto del Presupuesto de la Junta Departamental de Florida - Programa 1.01, para los ejercicios 2019 y 2020, en las sumas de $ 97.140.375 y $ 91.640.375, respectivamente, estableciéndose las asignaciones por grupos en los montos que se exponen:

GRUPO

DENOMINACION

PROYECTADO

PROYECTADO

   

2019

             2020

0

SERVICIOS PERSONALES

56.284.615

56.284.615

1

BIENES DE CONSUMO

19.714.528

19.714.528

2

SERVICIOS NO PERSONALES

12.487.408

12.487.408

3

BIENES DE USO

8.064.224

2.564.224

5

TRANSFERENCIAS

536.000

536.000

8

OTRAS AMORTIZACIONES DE DEUDA

53.600

53.600

 

TOTALES

$ 97.140.375

91.640.375


La apertura de cada grupo, así como las comparaciones entre las asignaciones vigentes y proyectadas, se explicitarán a través del Anexo que se considera parte integrante de este documento.

2°.- Prevéase una partida de $ 5:500.000 en el Grupo 3 – 382, destinada reformas edilicias en la sede del Organismo.

3º.- Remítase al Tribunal de Cuentas de la República.


Sala de Sesiones de la Junta Departamental en el “Centro Cultural Florida”, a los veintiún días del mes de enero de dos mil diecinueve.

(Fdo.) Ignacio COSTA DODERA, Presidente; Aléxis PÉREZ BARRETO, Secretario.

 

Distribuido Nº 8/19

Florida, 12 de febrero de 2019.
Sr. (a) Edil (a) Departamental.
PRESENTE.

                   Se transcribe dictamen del Tribunal de Cuentas de la República, sobre la Modificación Presupuestal del Organismo para el Ejercicio 2019 y siguientes.

Este asunto será considerado en la sesión extraordinaria a realizarse el jueves 14 del presente mes.


Ref:
Tribunal de Cuentas - E.E. Nº 2019-17-1-0000501 - Ent. Nº 0391/19 - RES. Nº 377/19.

VISTO: El Proyecto de Modificación Presupuestal de la Junta Departamental de Florida para los ejercicios 2019-2020;

CONSIDERANDO: 1) Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en los Artículos 225 y 273 Numeral 6º de la Constitución de la República y 483 de la Ley N° 17.296.

2) Que las conclusiones y evidencias obtenidas son las que se expresan en el dictamen que se adjunta.

ATENTO: A lo dispuesto por los Artículos 211 literal A) y 225 de la Constitución de la República y 483 de la Ley N° 17.296.

 

EL TRIBUNAL ACUERDA

1) Emitir su pronunciamiento respecto al Proyecto de Modificación Presupuestal de la Junta Departamental de Florida correspondiente al período 2019-2020, en los términos del Dictamen que se adjunta.

2) Observar el referido documento por lo expuesto en los párrafos 2.2), 3.1) y 3.2).

3) Téngase presente lo expresado en el párrafo 3.3).

4) Comunicar la presente Resolución a la Intendencia de Florida.

5) Devolver estos antecedentes a la Junta Departamental de Florida.


(Fdo.) Julio R. Silva, Director de División - Secretaría General.

 

DICTAMEN

El Tribunal de Cuentas ha examinado el Proyecto de Modificación Presupuestal para el período 2019-2020 de la Junta Departamental de Florida. Toda la información incluida en el referido Proyecto y los supuestos sobre los que se basa, son responsabilidad del Organismo que los emite. La responsabilidad del Tribunal de Cuentas es expresar una opinión sobre dicho Proyecto de Modificación Presupuestal, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 211 literal A) y 225 de la Constitución de la República y artículo 483 de la ley N° 17.296 y establecer, en caso que corresponda, los hallazgos realizados en relación con el cumplimiento de las normas constitucionales, legales y reglamentarias que resulten aplicables.

1) Antecedentes

1.1) La Junta Departamental de Florida remitió Oficio N° 06/19 de fecha 22/01/2019 relacionado con la aprobación de su Proyecto de Modificación Presupuestal y planillas anexas a regir en el ejercicio 2019 y siguientes, el que fuera aprobado en general por 28 votos en 31 Ediles presentes.

1.2) Las actuaciones tuvieron entrada oficial en este Cuerpo en sesión de fecha 23/01/2019, por lo que el plazo constitucional para que el Tribunal emita su dictamen vence el 11/02/2019.

2) Análisis de las asignaciones presupuéstales proyectadas

2.1) Las asignaciones proyectadas se exponen a nivel de objeto, presentándose en forma comparativa con las vigentes. Su resumen, expresado en pesos uruguayos, a valores del 01/01/2018, se ajusta al siguiente detalle:


PROYECTADO ANUAL

GRUPO VIGENTE 2019 2020
0 SERVICIOS PERSONALES 49.999.930 56.284.615 56.284.615
1 BIENES DE CONSUMO 18.224.000 19.714.528 19.714.528
2 SERVICIOS NO PERSONALES 12.389.000 12.487.408 12.487.408
3 BIENES DE USO 2.392.000 8.064.224 2.564.224
5 TRANSFERENCIAS 500.000 536.000 536.000
8 OTRAS AMORTIZACIONES DE DEUDA 50.000 53.600 53.600
TOTALES 83.554.930 97.140.375 91.640.375

  

2.2) Las partidas incluidas en el planillado en el objeto 042.014 (compensaciones por permanencia a la orden) de $ 76.535 (5%) y de $333.985 (45%) no están habilitadas por ninguna norma presupuestal establecida en este documento u otro anterior, por lo que se deben eliminar del planillado.

3) Cumplimiento de normas constitucionales, legales y reglamentarias

Se ha dado cumplimiento a las disposiciones constitucionales vigentes con relación a plazos y mayorías (Artículos 225 y 273 Numeral 6 de la Constitución de la República y 483 de la Ley No. 17.296).

3.1) El régimen de viáticos a percibir por los señores Ediles se encuentra consagrado en la Resolución 15/13 sancionada el 07/06/13 (modificada por Resolución 07/2017), la que unifica la normativa que regula la compensación de gastos y pasajes. Dicha Resolución fue observada por este Tribunal, en sesión del 10/07/13, en virtud de que la reglamentación aprobada colide con el art. 295 de la Constitución de la República que dispone que "los miembros de las Juntas Departamentales y Locales serán honorarios". El monto fijo establecido en la Resolución 15/13, la no exigencia de rendición de cuentas documentada (se regula como facultativa del Edil y no afecta el derecho a percibir la partida) y su reajuste trimestral por el índice Medio de Salarios determina que los viáticos a abonar no tengan carácter resarcitorio de los gastos en que incurren los Ediles en el cumplimiento de sus funciones. Asimismo, la resolución referida no cumple con lo establecido en Resolución del Tribunal de Cuentas de fecha 22/12/2010 (publicada en el Diario Oficial del 31/12/2010).

3.2) Respecto de la asistencia a Congresos rige la Resolución 33/2010 en redacción dada por Resolución 48/2012, que fija los viáticos diarios por congresos internacionales en un 75% del monto establecido en la escala de viáticos vigente para funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, y en $ 2.400, reajustable trimestralmente en base al índice Medio de Salarios, la asistencia a congresos nacionales, congresos de comisiones, encuentros regionales, reuniones de la Mesa Permanente y Comisiones del Congreso Nacional de Ediles. No se establece ningún tipo de rendición de cuentas por dichos viáticos, lo que colide con el art. 295 de la Constitución de la República y con lo establecido en Resolución del Tribunal de Cuentas de fecha 22/12/2010 (publicada en el Diario Oficial del 31/12/2010).

3.3) La partida prevista en el Planillado como Grupo 5, "Transferencias a Instituciones sin fines de lucro", incluye el pago de la cuota mensual del Congreso Nacional de Ediles y eventuales partidas de dinero donadas por la Junta Departamental. Estas últimas donaciones eventuales coliden con lo dispuesto por el artículo 273 de la Constitución de la República.

4) Opinión

En opinión del Tribunal de Cuentas, el Proyecto de Modificación Presupuesta] de la Junta Departamental de Florida para el período 2019-2020 ha sido preparado en forma razonable de acuerdo a los supuestos efectuados por el Organismo, se presenta de conformidad con las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias vigentes, excepto por lo establecido en los Numerales 2.2), 3.1) y 3.2).

(Fdo.) Julio R. Silva, Director de División - Secretaría General”.

 

RESOLUCIÓN 10/19

DESCRIPCIÓN: Sanción definitiva de la Modificación Presupuestal, Ejercicios 2019 y 2020 de la Junta Departamental de Florida.Dictamen Asamblea General.

APROBACIÓN: 5 de abril de 2019.

ACTA 93/19

 

En sesión de la fecha y por unanimidad de miembros presentes (28 Ediles), se aprobó la siguiente resolución:

VISTO: El proyecto de Modificación Presupuestal para los Ejercicios 2019 y 2020 de la Junta Departamental, según Resolución 2019-0001

RESULTANDO: I) Que por Resolución 2019-0005 de 14 de febrero de 2019 la Junta Departamental dispuso no aceptar las observaciones del Tribunal de Cuentas referidas en sus numerales 2.2 (compensación a funcionarios) 3.1 (compensación de gastos a los Srs. Ediles) y 3.2 (viáticos por asistencia a Congresos y Mesa Permanente del Congreso Nacional de Ediles) de su pronunciamiento; sometiéndose la decisión final a la Asamblea General Legislativa.

II) Que por Oficio Nº 277/19 de 28 de marzo del corriente año, la Asamblea General comunica que efectúa la devolución de los antecedentes, por haber vencido el plazo con que cuenta, sin que hubiere recaído decisión de ese Órgano.

CONSIDERANDO: Que en consecuencia y conforme a lo dispuesto por el inciso final del Art. 225º de la Constitución de la República, debe tenerse por sancionado el Proyecto de Modificación Presupuestal para los Ejercicios 2019 y siguientes.

ATENTO: A lo expuesto.

 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

1º.- Declárase definitivamente sancionada la Modificación Presupuestal de la Junta Departamental para los Ejercicios 2019 y 2020, con el texto y planillado aprobado por Resolución 2019-0001 de 21 de enero de 2019.

2º.- Cúmplase. Comuníquese a la Intendencia de Florida y al Tribunal de Cuentas de la República.

 

Sala de Sesiones, en Centro Cultural Florida, en Florida, el día cinco de abril de dos mil diecinueve.

(Fdo) Margot SISTO D´ALEXANDRE 1er. Vicepresidente; DR. Marcos PÉREZ MACHADO; Secretario General.

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