DECRETO JDF Nº 08/2013

DESCRIPCIÓN: Proyecto de decreto estableciendo que la categoría “A” de las Tasas de Alumbrado, únicamente se aplicará en la ciudad de Florida.


APROBACIÓN: 19 de abril de 2013

ACTA 68/13

EXPEDIENTE: Exp. Nº 01429/13 - JDF Lº 13 Fº 89

En sesión de la fecha, y por mayoría de miembros presentes (29 en 30 Ediles); se sancionó el siguiente proyecto:

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
D E C R E T A :

Art. 1º.-  Modifícase -ad referéndum del dictamen del Tribunal de Cuentas- el artículo 1º del Decreto Departamental Nº 56/2012 de fecha 27 de diciembre de 2012; el que quedará redactado de la siguiente manera:

Art 1º.- Establécese que la tasa para el sostén del Servicio de Alumbrado Público, a cargo de la Intendencia Municipal de Florida, grava a los titulares de servicios de suministros eléctricos de UTE en los inmuebles ubicados en las siguientes zonas:
Franja A: Contribuyentes titulares de servicios de suministros eléctricos de UTE en inmuebles ubicados en la ciudad de Florida con acceso a calles que en la cuadra respectiva posea tres o más focos de alumbrado público.
Franja B:  Contribuyentes titulares de servicios de suministros eléctricos de UTE en inmuebles con acceso a calles que en la cuadra respectiva posea dos focos de alumbrado público.
 Asimismo, estarán comprendidos en la presente franja los contribuyentes titulares de servicios de suministros eléctricos de UTE en inmuebles ubicados en el interior del Departamento con acceso a calles que en la cuadra respectiva posea tres o más focos de alumbrado público. 
Franja C: Contribuyentes titulares de servicios de suministros eléctricos de UTE. en inmuebles con acceso a calles que en la cuadra respectiva posea un solo foco o no exista el mismo, pero igualmente el contribuyente se vea indirectamente beneficiado con el alumbrado público de zonas contiguas.”

Art. 2º.-  Remítase al Tribunal de Cuentas. Vuelto; pase a la Intendencia a sus efectos.-

 

Sala de Sesiones “Gral. José Artigas”, en Florida, a los diecinueve días del mes de abril de dos mil trece.-

(Fdo.) Esc. JESÚS BENTANCOR DODERA, Presidente; ALEXIS LISSIO IRIGARAY, Secretario General

 

Modifica Decreto JDF Nº 56/2012

Relacionado con Resolución JDF Nº 10/2013