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Distribuido Nº 15/19

Florida, 25 de febrero de 2019.
Sr (a) Edil (a) Departamental

                                        Pra su conocimiento se transcribe dictamen del Tribunal de Cuentas emitido sobre la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Intendencia, para el Ejercicio 2017:


A estudio: Comisión de Hacienda

Tribunal de Cuentas-´ E.E. 2018-17-1-0004412 Ent. №3322/18- Oficio №990/19

Montevideo, 19 de febrero de 2019.

Señor Secretario General de la Junta Departamental de Florida Dr. Marcos Pérez Machado

Transcribo la Resolución № 471/19 adoptada por este Tribunal, en su acuerdo de fecha 13 de febrero de 2019; y adjunto el respectivo Dictamen e Informe a la Administración:

"VISTO: la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Intendencia de Florida correspondiente al ejercicio 2017;

RESULTANDO: que el examen se efectuó de acuerdo con los Principios Fundamentales de Auditoría (ISSAI 100 y 200) y las Directrices de Auditoría Financiera de la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI), habiéndose llevado a cabo los procedimientos considerados necesarios en las circunstancias;

CONSIDERANDO: que las conclusiones y evidencias obtenidas son las que se expresan en el Informe de Auditoría, que incluye Dictamen e Informe a la Administración;

ATENTO: a lo dispuesto por el Artículo 211 Literal C) de la Constitución de la República;

 

EL TRIBUNAL ACUERDA:

1) Expedirse en los términos del Informe de Auditoría que se adjunta.

2) Comunicar la presente Resolución a la Intendencia y a la Junta Departamental de Florida.

3) Dar cuenta a la Asamblea General .

(Fdo) Julio R. Silva- Director de División-Secretaría General

 

INFORME A LA ADMINISTRACIÓN

El Tribunal de Cuentas ha examinado la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Intendencia de Florida por el ejercicio finalizado al 31/12/2017 y ha emitido su correspondiente Dictamen.

Este informe contiene consideraciones relativas a la evaluación del control interno. Se incluyen además, comentarios que se ha entendido pertinente exponer, relacionados a la situación de determinados capítulos y rubros de los estados examinados y a disposiciones legales vigentes.

También se agregan las principales recomendaciones que deberá atender el Organismo y una evaluación del cumplimiento de las recomendaciones presentadas en el informe de auditoría del ejercicio anterior.

1. Presentación de los Estados

La Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Intendencia de Florida correspondientes al ejercicio finalizado el 31/12/2017, fueron remitidos por la Junta Departamental a este Tribunal para realizar su informe.

Dichos estados se presentan de acuerdo a lo establecido en Resolución de este Tribunal de fecha 28/01/2004.

2. Evaluación del control interno

El examen de los aspectos de control interno relevantes para la preparación y presentación razonable de la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal permitió constatar la siguiente debilidad: Manuales de procedimiento

Si bien la Administración va avanzando en el tema, no se cuenta con manuales de procedimientos para la totalidad de las tareas a realizar. Existen pautas y algunos instructivos para el funcionamiento de cada área, pero no existen manuales por escrito, que expliciten con relación a la organización, en forma ordenada y sistemática, su estructura, procedimientos, políticas, normas, etc.

3. Otras constataciones

3.1 Fideicomiso Financiero

Al igual que en el ejercicio anterior, en el documento presentado no se incluye información relativa a las obras y adquisiciones realizadas con cargo al fideicomiso existente con AFISA indicando el detalle de su cumplimiento durante el ejercicio y situación al 31/12/17.

Cabe señalar, que en la Modificación Presupuestal 2018-2020 se incorpora al capítulo de inversiones un nuevo programa "Fideicomiso", por el cual se proyectan obras para el período mencionado.

3.2 Partida no incluida en recursos nacionales.

Se constató una partida de $3.660.950 que no fue incluida en el Estado 4 en los recursos nacionales. Se trata de la cuota 10 del 2017 Ley № 18.719 (rubro 4211) que al 31/12/17 está como partida pendiente en la conciliación bancaria de la Cuenta BROU 4341. La misma fue cobrada efectivamente el 29/11/17 y expuesta en los datos obtenidos del SIIF como partida cobrada en el 2017.

3.3 Ajuste al Resultado Acumulado del ejercicio anterior.

En el dictamen del ejercicio pasado, se constató un error en la suma algebraica del Estado 10 de convenios, lo cual modifica la determinación del resultado acumulado al 31/12/16.

El déficit acumulado al 31/12/16 debió aumentar en $1.226.394, sin embargo se ajustó por $196.058, lo que genera un aumento del Resultado acumulado al 31/12/17 por la diferencia de $1.030.336.

3.4 Juicios pendientes contra la Intendencia.

En el documento de la Rendición de Cuentas correspondiente al ejercicio 2017 se presenta un listado de los juicios en trámite contra la Intendencia, los que totalizan $17.403.517, U$S20.000 y UR258 y se informa sobre el estado de los mismos. Las eventuales erogaciones resultantes pueden modificar el resultado acumulado al 31/12/2016 de la Intendencia.

Se incluye además un listado de los juicios promovidos por la Intendencia en el marco del análisis de morosidad realizado por el organismo los que ascienden a $12.099.208 y UR357.

3.5 Extrapresupuesto

Se imputaron durante cuatro meses los servicios prestados por la Institución deportiva Boquita a un rubro extrapresupuestal en lugar de imputarse al grupo 2 servicios personales. Si bien se ajustó el saldo del auxiliar de éste extrapresupuesto quedando en cero al cierre del ejercicio, durante el mismo los importes imputados que ascienden a $ 2.766.886 incumplieron la normativa mencionada dado que no se verificó la existencia de disponibilidad presupuestal en forma previa al compromiso.

4. Recomendaciones

4.1 Recomendaciones de ejercicios anteriores

4.1.1 Cumplidas

La Intendencia de Florida ha implementado medidas correctivas respecto a los siguientes aspectos:

4.1.1.1 Decreto de la Junta Departamental de Florida № 61/08

Se constató que durante el ejercicio 2017 se aplicó correctamente la norma que establece el descuento por buen pagador, tanto en el cumplimiento de las condiciones establecidas como en el porcentaje aplicado.

4.1.1.2 Artículo 32 de la Ley № 11.923

En todos los casos analizados se constató el cumplimiento de la normativa en cuanto se presentó la declaración jurada de los funcionarios, que establece que no ocupan a la vez dos empleos públicos ni perciben más de una remuneración con cargo a fondos públicos que sea incompatible con el desempeño de la función pública.

4.1.1.3 Artículo 34 de la Ley № 19.210

Se constató que se adecuó el porcentaje líquido de las retribuciones nominales abonadas al establecido en la norma.

4.1.2 No cumplidas

La Intendencia de Florida no ha implementado medidas correctivas respecto a los siguientes aspectos:

4.1.2.1 Artículo 211 Literal B) de la Constitución de la República

Todos los gastos y pagos de la Intendencia deben ser sometidos a la intervención preventiva del Tribunal de Cuentas, tal como lo establece la norma.

4.1.2.2 Artículo 297 de la Constitución de la República y Artículo 94 del Código Tributario.

Las multas que aplique la Intendencia para los pagos fuera de fecha en lo que refiere a Impuestos sobre la propiedad inmueble rural, deben ajustarse a lo establecido en el Código Tributario, en virtud de que las mismas no son competencia de las entidades territoriales, sino que corresponden al titular o al sujeto activo de la potestad tributaria, que en este caso es el Gobierno Nacional. Por lo expuesto, las multas a aplicar deben ajustarse al siguiente detalle:

 

 

entre 0 y 5 días hábiles de atraso: 5%

 

entre 6 y 90 días corridos de atraso: 10%

 

más de 90 días corridos de atraso: 20%

4.1.2.3 Artículo 14 del TOCAF

La totalidad de los gastos que se ejecuten, deben estar debidamente autorizados por el Ordenador competente

4.1.2.4 Artículos 84 y 97 del TOCAF

La Intendencia deberá mantener un registro permanente, actualizado y valuado de la totalidad de los bienes de uso que integran el patrimonio de la Intendencia, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 84 y 97 del TOCAF.

4.1.2.5 Artículos 90 y 154 del TOCAF

Corresponde mantener actualizados los seguros de caución de fidelidad y asignar a un funcionario responsable, el control y actualización de los mismos.

4.1.2.6 Ordenanza № 89 del Tribunal de Cuentas

De acuerdo con la Ordenanza № 89 de este Tribunal, la Intendencia deberá presentar los Estados Financieros establecidos en el Artículo 13 de la misma.

4.1.2.7 Convenio № 30 de la OIT

El otorgamiento de horas extras a los funcionarios de la Intendencia debe realizarse de forma que el trabajador no realice más de 48 horas semanales, incluyendo las horas simples y extras.

4.1.2.8 Ordenanza № 62 del Tribunal de Cuentas

A efectos de dar cumplimiento con esta Ordenanza, no deberán promulgarse y/o aplicarse normas que impliquen creaciones o modificaciones de recursos, que no hayan sido sometidas a Dictamen de este Tribunal por la respectiva Junta Departamental, previamente a su aprobación.

4.1.2.9 Decreto № 388/92 y Resolución № 688/92 de la DGI

Los gastos ejecutados deben ser respaldados en documentos que cumplan con los requisitos establecidos por la Dirección General Impositiva.

4.1.2.10 Manuales de procedimiento

La Intendencia deberá contar con manuales de procedimiento de las tareas que se realizan.

4.1.2.11 Artículo 86 de la Constitución de la República

Todas las partidas que abone la Intendencia a sus funcionarios deben estar amparadas en una norma presupuestal que lo habilite.

4.1.2.12 Artículo 13 del TOCAF

Se deberán imputar en el ejercicio solamente los gastos devengados en el mismo.

4.1.2.13 Artículo 16 del TOCAF

Se deberán imputar los gastos en los objetos presupuéstales que correspondan por su concepto.

4.1.2.14 Artículos 33 y 74 del TOCAF

Al momento de la contratación, renovación de contrato y/o prórrogas de los mismos se deberá considerar los montos establecidos en el Artículos 33 del TOCAF para la determinación del procedimiento de compra, así como considerar que no se puede realizar ampliaciones mayores al 100% de la contratación inicial.

4.1.2.15 Artículo 50 del TOCAF

Se deberá publicar en la web de compras estatales todas aquellas compras que superen el importe establecido en esta norma, es decir mayores al 50% del tope de compra directa.

4.1.2.16 Artículo 132 del TOCAF

Los anticipos de fondos otorgados, deben ser rendidos de acuerdo a lo establecido por la referida norma.

4.2 Recomendaciones del presente ejercicio.

Se reiteran las recomendaciones no cumplidas de ejercicios anteriores, a la que se agregan las siguientes:

4.2.1 Fideicomiso Financiero

La Intendencia de Florida deberá ajustar la presentación de las Rendiciones de Cuentas, exponiendo toda la información relativa al fideicomiso acorde al instructivo aprobado por este Tribunal según Resolución № 1235/18 de 21/03/2018 detallando las obras realizadas (ejecución y costo anual) y la situación de la deuda con AFISA al cierre de cada ejercicio.

4.2.2 Artículos 12 y 14 de la Ley № 19.272

El funcionamiento de los Municipios debe adecuarse a lo prescripto por estas normas. En particular, los gastos o inversiones deben ser ordenados por mayoría absoluta de los integrantes del Municipio, dentro de la que deberá estar el voto de quien esté ejerciendo la función de Alcalde.

Montevideo, 4 de febrero de 2019

(Fdo) Julio R. Silva- Director de División-Secretaría General

 

DICTAMEN

Opinión

El Tribunal de Cuentas ha auditado la Rendición de Cuentas y el Balance de Ejecución Presupuestal de la Intendencia de Florida que comprende los estados de ejecución presupuestal con relación a los recursos y a los créditos, Resultado del ejercicio, Resultado acumulado, y otros estados complementarios, por el ejercicio finalizado el 31/12/2017. En opinión del Tribunal de Cuentas, los estados mencionados, presentan razonablemente, en todos sus aspectos significativos, la ejecución presupuestal del ejercicio 2017, el resultado del ejercicio, el resultado acumulado, la evolución de las obligaciones presupuéstales impagas y de los fondos indisponibles de acuerdo con las normas establecidas en el TOCAF y el instructivo vigente a la fecha de presentación de los mismos.

Opinión respecto al cumplimiento de la normativa legal aplicable

En el curso de la auditoría se han constatado los siguientes incumplimientos: Artículos 86 y 297 Numeral 1) de la Constitución de la República, Artículo 94 del Código Tributario, Artículos 16, 50, 84, 90, 94, 97y 154 del TOCAF, Artículo 49 de la Ley № 18.651, Artículos 12 y 14 de la Ley № 19.272, Artículo 31 del Decreto de la JDF № 24/90, Ordenanzas № 62 y 89 del Tribunal de Cuentas y Artículos 14 y 15 del Estatuto del funcionario.

Bases para la Opinión sin salvedades

Esta auditoría fue realizada de acuerdo con los Principios Fundamentales de Auditoría (ISSAI 100 y 200) y las Directrices de Auditoría Financiera (ISSAI 1000 a 1810) de la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI). La responsabilidad del Tribunal bajo estas normas se describe con más detalle en la sección de Responsabilidad del Tribunal de Cuentas por la auditoría de los estados financieros. Este Tribunal es independiente de la Intendencia de Florida y ha cumplido con las disposiciones de su Código de Ética, elaborado en concordancia con el Código de Ética de la INTOSAI. Se considera que la evidencia de auditoría obtenida es suficiente y adecuada para proporcionar una base razonable para sustentar la opinión.

Responsabilidad de la Intendencia de Florida en relación a los estados financieros.

La Intendencia de Florida es responsable por la preparación y presentación razonable de la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de acuerdo con el instructivo del Tribunal de Cuentas vigente a la fecha de presentación de la misma y del control interno que la administración de la Intendencia consideró necesario para permitir la preparación de los citados estados financieros libres de errores significativos ya sea debido a fraude o error.

La Intendencia de Florida es responsable de supervisar el proceso de preparación de la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal.

Responsabilidad del Tribunal de Cuentas por la auditoría de los estados financieros.

El objetivo de la auditoría consiste en obtener una seguridad razonable acerca de que los estados financieros en su conjunto están libres de errores significativos, ya sea debido a fraude o error y emitir un dictamen de auditoría con la correspondiente opinión. Seguridad razonable es un alto nivel de seguridad pero no garantiza que una auditoría siempre detectará un error significativo cuando exista. Los errores pueden surgir debido a fraudes o errores y se consideran significativos si, individualmente o en su conjunto, puede razonablemente esperarse que influyan en las decisiones económicas tomadas por los usuarios sobre la base de los estados.

Como parte de una auditoría de acuerdo con las ISSAI referidas en la sección Bases para la Opinión, el Tribunal de Cuentas aplica su juicio profesional y mantiene el escepticismo profesional durante el proceso de auditoría. Asimismo:

• Identifica y evalúa el riesgo de que existan errores significativos en los estados financieros, ya sea debido a fraude o error, diseña y realiza procedimientos de auditoría para responder a dichos riesgos y obtiene evidencia de auditoría suficiente y apropiada para fundamentar la base de la opinión. El riesgo de no detectar un error significativo resultante de un fraude es mayor que el resultante de un error, dado que el fraude puede implicar colusión, falsificación, omisiones intencionales, manifestaciones intencionalmente incorrectas o apartamientos de control interno.

• Obtiene un entendimiento del control interno relevante para la auditoría con el propósito de diseñar procedimientos de auditoría que sean apropiados en las circunstancias, pero no con el propósito de expresar una opinión sobre la eficacia del control interno de la entidad.

• Evalúa la presentación general, la estructura y contenido de los estados, incluyendo las revelaciones y si los estados representan las transacciones y eventos subyacentes de un modo que se logre una representación fiel de los mismos.

El Tribunal de Cuentas se comunicó con la Intendencia, en relación a los hallazgos significativos de auditoría que se identificaron en el transcurso de la auditoría.

Informe de cumplimiento de la normativa vigente

Respecto a los incumplimientos mencionados en el párrafo Opinión respecto al cumplimiento de la normativa legal aplicable corresponde señalar lo siguiente:

1. Artículo 86 de la Constitución de la República y Artículos 14 y 15 del Estatuto del Funcionario: Las diferencias de sueldos abonadas por concepto de subrogación superan el plazo máximo establecido en el Estatuto del funcionario de 18 meses, de las cuales no existe norma presupuestal que la avale. Del total del padrón de funcionarios, aproximadamente el 15% percibe una compensación por subrogación por períodos superiores al establecido.

2. Artículo 297 Numeral 1) de la Constitución de la República y Artículo 94 del Código Tributario: No se dio cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 297 de la Constitución de la República, en cuanto a que las multas por mora aplicadas por el pago fuera de fecha de la Contribución Inmobiliaria Rural no respetaron lo establecido en el Artículo 94 del Código Tributario. La Intendencia aplica el porcentaje establecido en el Decreto del Legislativo Departamental № 09/2001, que excede la potestad tributaria del Gobierno Departamental, por cuanto el citado impuesto tiene origen legal de carácter nacional, siendo competencia del Gobierno Nacional el establecimiento de tales multas.

Las diferencias son las que se detallan:

CÓDIGO TRIBUTARIO multas DECRETO JDF 9/01 multas

5% 0-5 días hábiles 0% del día 1 al 2

5% 3-5 día

10% 6to.día hábil-90 días corridos 10% 6-15 día

20% más de 90 días corridos 5% más de 16 días

3. Artículo 49 de la Ley № 18.651: En el ejercicio 2017 no se dio cumplimiento a lo dispuesto en esta norma al no haber contratado personas con discapacidad en una proporción mínima no inferior al 4% de sus vacantes

4. Artículos 12 y 14 de la Ley № 19.272: Si bien en el ejercicio 2017 la Intendencia reglamentó para el funcionamiento del sistema de compras que los gastos y pagos sean ordenados por el Concejo o por el Alcalde respectivamente, se constataron casos que los gastos no son ordenados por el Alcalde y dos concejales como mínimo. El 32% de los casos de la muestra analizada incumple dicha norma.

5. Artículo 16 del TOCAF: Se imputaron gastos en objetos presupuéstales que no corresponden por su concepto. Se constataron gastos imputados al grupo 5 Transferencias al objeto presupuestal 559, que corresponden imputarlos en el grupo 2 Servicios no personales al objeto 289 por tratarse de servicios tercerizados a una ONG por concepto de limpieza, barrido y vigilancia. Los mismos ascienden a $ 8.269.179

6. Artículo 50 del TOCAF: No se publicaron las contrataciones mayores al 50% del tope de compra directa en el sitio web de compras y contrataciones estatales.

7. Artículos 84 y 97 del TOCAF: La Intendencia no cuenta con un inventario completo y valuado de la totalidad de los bienes que integran su patrimonio.

8. Artículos 90 y 154 del TOCAF: La Administración no ha efectuado contrato de fianza o seguro de caución de fidelidad respecto de la totalidad de los funcionarios que manejan o custodian fondos o valores.

9 Artículo 94 del TOCAF y Ordenanza № 89 del Tribunal de Cuentas: La Intendencia no ha implementado en su totalidad un sistema de contabilidad patrimonial que permita cumplir con lo establecido en estas normas.

10. Artículo 31 del Decreto de la JDF № 24/90: La Intendencia no aplicó correctamente el valor de la tasa de expedición en el cobro de la contribución inmobiliaria urbana.

Montevideo, 4 de febrero de 2019

(Fdo) Julio R. Silva- Director de División-Secretaría General”

 

LA SECRETARÍA