RESOLUCIÓN JDF Nº 5/19

DESCRIPCIÓN: Tribunal de Cuentas. Dictamen sobre Modificación Presupuestal del Organismo, Ejercicio 2019-2020. Remisión a la Asamblea General.

APROBACIÓN: 14 de febrero de 2019

2019-02-14 ACTA 90/19 Extraordinaria

En sesión de la fecha, y por unanimidad de miembros presentes (30 Ediles), se aprobó la siguiente resolución:

VISTO: El dictamen del Tribunal de Cuentas sobre el Proyecto de Modificación Presupuestal de la Junta Departamental para los Ejercicios 2019 y siguientes, según resolución de ese Organismo Nº 377/19 de fecha 06 de febrero de 2019.

RESULTANDO: Que en opinión del Tribunal de Cuentas y con respecto al cumplimiento de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, la Junta Departamental cumple con las citadas disposiciones, excepto por lo mencionado:

  1. En el párrafo 2.2, que hace referencia a las partidas previstas en el planillado en “Compensaciones por permanencia a la orden” de 5% y 45%, ya que no se previeron en una norma presupuestal.

  2. En los párrafos 3.1 y 3.2, relacionados a la Resolución 2013-0015 y Resolución 2013-0007 (Unificación de normas), Resolución 2010-0033 y Resolución 2012-0048; referidas todas ellas al sistema de compensación de gastos y régimen asistencia a congresos y Mesa Permanente; al considerar dicho Tribunal que no tienen carácter resarcitorio de la tarea del edil.

CONSIDERANDO: I) Que la observación formulada en el párrafo 2.2 se refiere a situaciones laborales que la Presidencia ha entendido pertinente contemplar, en cuanto se considera de justicia administrativa para dos funcionarios administrativos y un funcionario asignado a la Secretaría de Presidencia, y que en cualesquiera de los casos su incidencia presupuestal es ínfima.

II) Que las observaciones formuladas en los párrafos 3.1 y 3.2 han sido materia laudada por la Asamblea General en reiteradas oportunidades ante dictámenes similares del Tribunal; manteniéndose en cada oportunidad el texto aprobado por el Organismo. Significativamente las partidas referidas son percibidas por todos los partidos y sectores políticos de la Junta Departamental, que han considerado que las mismas son resarcitorias de los gastos en que incurren los señores ediles. Además, no se aceptará la observación sobre criterios que han contado con la confirmación del Órgano de alzada en reiteradas ocasiones.

III) Que se toma conocimiento de lo manifestado por el Tribunal en el párrafo 3.3 en la cual expresa que las eventuales donaciones que otorga la Junta Departamental (“Grupo 5-Transferencias a instituciones sin fines de lucro”) coliden con la Constitución de la República y ello deberá tenerse presente, no significando una observación a lo actuado por el Organismo.

ATENTO: A lo establecido en la Constitución de la República en su Art. 225º.


LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

RESUELVE:

1º.- NO HACER lugar a las observaciones del Tribunal de Cuentas al proyecto de Modificación Presupuestal de la Junta Departamental de Florida, Ejercicio 2019 y siguientes (Resolución 2019-0001 de fecha 21 de enero de 2019), establecidas en el numeral 2.2 (compensación a funcionarios) en base al considerando I); numeral 3.1 (compensación de gastos) y numeral 3.2 (asistencia a Congresos y Mesa Permanente), en base al Considerando II).

2º.- Configurada la hipótesis prevista en la Constitución de la República, Art. 225º, párrafo 5º; remítase para dictamen de la Asamblea General el proyecto de Modificación Presupuestal del Organismo, Ejercicio 2019 y siguientes.

3º.- Dese cuenta al Tribunal de Cuentas de la República.

 

Sala de Sesiones, en Centro Cultural Florida, en Florida, a los catorce días del mes febrero de dos mil diecinueve.

(Fdo.) Ignacio COSTA DODERA, Presidente: Dr. Marcos PÉREZ MACHADO, Secretario General.