Distribuido Nº 81/18

Florida, 14 de diciembre de 2018.
Sr(a) Edil Departamental.
                  Para su conocimiento se remiten proyectos aprobados por la Comisión de Hacienda que integrarán el Orden del Día de la sesión extraordinaria del día 17 del corriente:

Ref. IF Exp. Nº 02131/18.- Autorización a la Intendencia de Florida a efectos de ampliar el Fideicomiso Financiero existente, incluyendo en el mismo la construcción de 13 viviendas destinadas a realojos de familias en la ciudad de Florida.

Antecedente: Distribuido 2018-0077Distribuido 2018-0080

VISTO: Que por resolución Nº. 816/15 de fecha 29 de setiembre de 2015, se solicitó autorización a la Junta Departamental de Florida para la constitución de un fideicomiso financiero para la realización de las obras viales y de infraestructura referidas y en las demás condiciones establecidas en Oficio Nº. 157/2015 adjunto en papel, tramitado por Expediente Nº.03346/15.-

RESULTANDO:I) Que la Junta Departamental de Florida por Resolución Nº. 37/2015de fecha 2 de octubre del presente año, concedió la anuencia ad referéndum del dictamen del Tribunal de Cuentas.-II) Que por resolución Nº. 1450/15 de fecha 16 de noviembre de 2015, se constituyó un fideicomiso financiero para la realización de obras viales y de infraestructura en el Departamento, conforme a la autorización otorgada por la Junta Departamental de Florida por resolución Nº. 37/2015 de fecha 2 de octubre de 2015 y dictamen del Tribunal de Cuentas de fecha 11 de noviembre del año en curso.-

CONSIDERANDO: I) Que es preocupación del Gobierno Departamental poder atender el problema de acceso a la vivienda que atraviesan los sectores de mayor vulnerabilidad de nuestrodepartamento y las implicancias que esto tiene desde el punto de vista social y económico.

II) Que ya se acordó con el Ministerio de Vivienda el realojo de las familias de los asentamientos de Hariflor y Rivera y Rincón y está en proceso el llamado a licitación.

III) Que el gobierno Departamental procurará adquirir los terrenos de los asentamientos ubicados en las calles Lavalleja y Treinta y Tres y el de la calle18 de Julio y Berro de nuestra ciudad a los efectos de poder realizar convenio con el Ministerio de Vivienda y, posteriormente al realojo de las familias, parquizar los mismos.

IV) Por tal motivo, se propone el realojo de familias que ocupan precariamente dichos asentamientos de nuestra ciudad, desde hace varios años.

V) Que en el fideicomiso financiero constituido se prevé en el numeral 14 una cartera de tierras, como forma de fortalecer además de las inversiones, la política de vivienda a nivel local de Florida.-

VI) Que para un mejor aprovechamiento de los recursos previstos (4.400.000 Unidades indexadas) se realice un llamado a licitación para construir viviendas de dos o más dormitorios en un mismo lugar.

VII) Lo informado por el Ingeniero Sebastián Morelli anexo a actuación No. 30, en cuanto a la necesidad de obtener autorización de la Junta Departamental para realizar una enmienda al anexo en el plan de obras de la Intendencia Departamental de Florida relacionada con el Proyecto 14 Cartera de Tierras, estableciéndose expresamente que el proyecto incluye la construcción de viviendas, para el realojo de asentamientos.

ATENTO: A lo dispuesto por los artículos 273 inc. 10, 275 y 301 de la Constitución de la República, artículo 19 inc. 15 de la ley 9515 y ley 17.703

 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

 

1º AUTORIZASE -ad preferéndum del dictamen del Tribunal e Cuentas a la Intendencia de Florida, la agregación en el fideicomiso financiero referido ut-supra, en la parte final del Proyecto 14 Carteras de Tierras-Parques Industriales y viviendas que "El proyecto incluye la construcción de hasta 20 viviendas, para el realojo de asentamientos."

2º.- Las familias serán seleccionadas por los criterios de antigüedad que a continuación se detallan:

  1. a)En primer lugar corresponderá al asentamiento de Lavalleja y Treinta y Tres, para todos aquellos núcleos que residan en el lugar con anterioridad al 31/12/2016.
  2. b)Una vez agotados los seleccionados del asentamiento anterior, se recurrirá a las Familias que habiten en zona inundable del asentamiento de 18 de Julio y Berro ordenadas de acuerdo a la antigüedad de su residencia, en caso de que los núcleos tengan el mismo tiempo de instalados se recurrirá a un segundo indicador que será la cantidad de hijos menores viviendo en el lugar.
  3. c)La acreditación de dicha antigüedad se podrá hacer con recibos de consumo, relevamiento de instituciones, información de domicilio en base de datos de organizaciones que brinden prestaciones sociales MIDES, BPS, entre otras.-

3º.- Remítase al Tribunal de Cuentas, vuelto pase a la Intendencia.-

Conformes: Torres (Presidente), Costa, Varela, Falero, Riviezzi y Lanz.-

 

Ref. IF. Exp. N.º 03117/18.-Proyecto de decreto modificando el Artículo 5º, literal C) del Decreto Departamental Nº 12/1998, de la Ordenanza de Espectáculos Públicos para el Departamento de Florida..

Antecedente: Distribuido 2018-0068

 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA:

 

Art. 1º. Modifícase - ad referéndum del dictamen del Tribunal de Cuentas- el literal c) del Artículo 5º del Decreto Departamental 12/1998 de Ordenanza de Espectáculo Público para el Departamento de Florida; el que quedará redactado de la siguiente forma:

c) Abonar el impuesto de acuerdo al siguiente detalle:

BAILES O PICNICS

            a) Con orquesta o discoteca del Departamento el equivalente a U.R. 3 (tres Unidades Reajustables)

            b) Con orquesta o discoteca nacional de fuera del Departamento el equivalente a U.R. 6 (seis)

            c) Con orquesta o discoteca extranjera el equivalente a U.R. 10 (diez)

CARRERAS EN PISTAS, HIPÓDROMOS O SENDAS El equivalente a U.R. 2 (dos) por día

CRIOLLAS El equivalente a U.R. 2 (dos) por día

CINES

            a) El equivalente a cinco entradas de mayor precio por cada función de lunes a viernes.

            b) El equivalente a diez entradas de mayor precio por cada función en días sábados, domingos y feriados.-

No se procederá al cobro del impuesto cuando sea único cine en la localidad del caso.

TEATROS.- El equivalente a cinco entradas de mayor precio por cada función.

CALESITAS O AFINES.- El equivalente a U.R 1 (una) por día desde que se instalan hasta dejar el predio en las condiciones que corresponde.

CIRCOS.- El equivalente a U.R 1(una) por día desde que se instalan hasta dejar el predio en las condiciones que corresponde.”

Art. 2º.- Remítase al Tribunal de Cuentas. Vuelto, pase a la Intendencia.

Conformes: Torres (Presidente), Varela, Falero, Martínez Usoz, Pablo Lanz.

En contra: Riviezzi, Raúl López

 

Ref. Aprobación de la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida, Ejercicio 2017 dictaminada por el Tribunal de Cuentas.

 

VISTO: El dictamen del Tribunal de Cuentas de la República sobre Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de este Organismo correspondiente al Ejercicio 2017.

RESULTANDO: Que el mencionado dictamen enumera normativa que se ha dado cumplimiento, recomendaciones a tener en cuenta, y establece que no se ha dado cumplimiento a las siguientes normas:

1. Artículo 295 de la Constitución de la República y Resolución del Tribunal de Cuentas de 22/12/10 y que hacen referencia al carácter honorario de los señores Ediles. La Junta considera que la partida reintegro-viáticos recibida por el Edil es resarcitoria de los gastos que debe realizar para el desempeño de su tarea, partida que es percibida por todos los partidos y sectores políticos del Organismo.

2. Artículo 273 de la Constitución de la República: Se previó en el Presupuesto Quinquenal 2016-2020 una partida en el Grupo 5 (Transferencias a Instituciones sin fines de lucro).Se entiende necesario colaborar con clubes de inserción social, ya que son, en sus localidades, puntos de encuentro familiares y que sin la colaboración del Estado en sus múltiples facetas, les sería imposible subsistir. Así como Centros de Rehabilitación: Ecuestre Sin Límites y Dr. Jacobo Zibil, instituciones que realizan un aporte a la comunidad atendiendo niños y adultos con capacidades diferentes: autismo, síndrome de Down, personas con problemas motrices y otras, utilizando la equinoterapia, fisioterapia y otras técnicas con el fin de promover su rehabilitación.

3. Artículo 86 de la Constitución de la República: La Junta abonó una partida sin norma presupuestal que lo habilite. Se trató de compensaciones por Resolución de Presidencia № 704/17 y1032/18 fundada en necesidades de servicio.

4. Artículo 14 del TOCAF: Se ejecutaron gastos siendo la fecha de la factura anterior a la fecha en la que fueron ordenados los mismos.

5. Artículo 15 del TOCAF: Se ejecutaron gastos sin verificar previamente la existencia de disponibilidad presupuestal.

6. Artículo 23 del TOCAF: Se realizaron pagos que no contaron con la respectiva orden de pago con las formalidades exigidas por la citada norma.

7. Artículo 102 Numeral 3) del TOCAF: Al comprometerse los gastos, en algunos casos no se efectuó la afectación previa de los objetos correspondientes, incumpliendo lo dispuesto por esta norma.

8. Artículo 1º del Decreto № 342/92: Se realizaron pagos por parte de la Tesorería de la Junta a un proveedor de servicios que no contaba con los certificados de BPS y DGI vigentes.

9. Artículo 5 del Decreto № 66/2011: Durante el ejercicio se realizaron pagos a empresas contribuyentes de la modalidad de monotributo.

CONSIDERANDO: Que se adoptaron medidas dando cumplimiento en lo posible a lo indicado por el Tribunal referidas en su dictamen sobre el Ejercicio 2016, en tanto otras observaciones han sido laudadas reiteradamente en el trámite presupuestal en la Asamblea General y se continuará en el trabajo interno de minimizar las debilidades constatadas.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto.

 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

 

1º. Apruébase la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida, Ejercicio 2017.

2º. Comuníquese al Tribunal de Cuentas de la República y la Intendencia de Florida.

Conformes: Torres (Presidente), Costa, Varela, Falero, Martínez Usoz, Riviezzi, López y Lanz.

 

LA SECRETARÍA