Distribuido Nº 80/18

Florida, 14 de diciembre de 2018
Sr(a) Edil Departamental (a)
              Para su conocimiento se remite proyectos aprobados por la Comisión de Legislación y que integrará el Orden del Día de la sesión extraordinaria del día 17 del corriente:

Ref. IF. Exp.Nº 00043/16 (anexo Exp. Nº 04389/16). Proyecto de Ordenanza Departamental de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible.

Antecedente: Dist. Nº 67/18

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA:

Art. 1º.- APRUÉBASE la Ordenanza Departamental de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible según archivo adjunto, que se declara parte integrante del presente decreto.-

Art. 2º.- Pase a la Intendencia de Florida

Conformes: Varela (Presidente), Goñi, Sánchez D´Elía, Gimenez,

En contra: Riviezzi, Della Ventura y Lanz

 

Nota de Secretaría: El texto de la Ordenanza proyectada figura en el Distribuido 2018-0067 Antecedente. Se suprimió de él, los artículos referidos a la Modificación de las ordenanzas de: Condiciones físicas etc de locales destinados a industrias, Construcciones, Vivienda Económica; y la creación de lo Impuesto a Construcciones Irregulares. Todos ellos serán considerados por proyectos de decretos separados, cuyo proyectos figuran a continuación:

 

Ref. Proyecto de decreto modificando el Art. 3º y 5º de la “Ordenanza sobre condiciones físicas, constructivas e higiénicas de locales destinados a industrias y/o comercios” (Decreto Departamental Nº 17/996)

 

 LA JUNTA DEPARTAMENTAL E FLORIDA
  DECRETA:

Art. 1º.- Modificase el numeral 1 del Art. 3º del Decreto JDF Nº 17/96; Ordenanza sobre Condiciones físicas, constructivas e higiénicas de locales destinados a Industrias y/o comercios; el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ Art. 3º. - 1- Características físicas:

a.   Para superficies menores o iguales a 20m2: altura mínima 2.40m, tanto para techos inclinados como horizontales;

b.   Para superficies mayores a 20 m2 y menores o iguales a 40 m2: altura mínima 2.60m, en caso de techos inclinados se exigirá una altura promedio de 2.60m y mínima de 2.40m;

c.   Para superficies mayores a 40m2: altura minima 3.00m, en caso de techos inclinados se exigirá una altura promedio de 3 mts. y mínima de 2 mts.40.

            Para el caso de techos livianos (sin cielorraso), las medidas mínimas antes establecidas deberán incrementarse en 0.50m cada una.”

Art. 2º.- Modificase el Art. 6º en su literal A- Servicios Higiénicos de la citada Ordenanza, al que se le agrega el siguiente inciso:

“ Cuando el número de operarios sea menor o igual a 5, se admitirá un baño inclusivo de dimensiones mínimas (baño secundario con lavabo e inodoro).”

Art. 3º.- Comuníquese,etc

Conformes: Varela (Presidente), Goñi, Sánchez D´Elía, Gimenez,

En contra: Riviezzi, Della Ventura y Lanz

 

Ref. Proyecto de decreto modificando la Ordenanza de Construcciones en sus Arts. 1º, 8, 41º, 43º, 45, 60º, 103º, 105º, 109º, 140º y derogando varios artículos.-

 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL E FLORIDA
DECRETA:

 

Art. 1º.- Modifícase el Art. 1º de la Ordenanza de Construcciones (Exp.Nº 67589/1982 – Decreto del 15/06/1982), agregándose los siguientes numerales:

6) Para otorgar permiso de construcción de una piscina se exigirá la presentación de planos de ubicación, planos de albañilería, planos de sanitaria y planos de estructura a escala 1:100. En caso de ser piscina prefabricada no necesitará gráficos de estructura. Las construcciones desarmables, portátiles o similares, siempre que las mismas no tengan cimentación y sean de área inferior a 15m2 no se deberán regularizar.

7) Se autorizarán sistemas de construcción alternativos con firma de técnico particular, cumpliendo con la transmitancia térmica de los paramentos menor o igual 0,85 w/(m2.k), debiendo incluir en los planos la planilla de aislamiento térmico respectiva.

Art. 2º.- Modifícase el Art. 8º numeral 1 de la referida Ordenanza, al cual se le agrega el siguiente literal::

“f) Se exigirá un retiro frontal de 4 mts. mínimo para edificar en aquellos predios frentistas a calles con redes de media o alta tensión ubicadas en las veredas. Dicho retiro podrá eximirse con la presentación de una constancia expedida por UTE que indique la no existencia del retiro mencionado.”

Art. 3º.- Modifícase el Art.41º de la citada Ordenanza, el que quedara redactado de la siguiente manera:

“Art. 41º - Cada local habitable tendrá su iluminación directa y propia independientemente de otro ambiente.

Todos los locales principales de habitación deberán recibir aire y luz de espacios libres por medios vanos (ventanas o puertas). Cuando la vinculación sea directa, el vano deberá tener una superficie libre no inferior a 1/10 del área de los pisos respectivos. El nivel del piso de toda habitación no estará más bajo que la mitad de su altura con respecto al nivel del patio, jardín o vía pública que sea su fuente natural de iluminación.

En el caso particular del vano directo a la vía pública, este deberá tener un antepecho de mínimo 0,40 m. De alto sobre la ventana, salvo que esté separado por retiros frontales (reglamentarios o voluntarios) de cuatro metros mínimos.

En el caso de habitaciones que tengan vanos de dimensiones reglamentarios a patio reglamentario, se permitirá tener otros hacia la medianera, con un mínimo de distancia de 1.00m siempre y cuando exista muro divisorio de 2.00m de altura como mínimo.

Se exigirá planilla de iluminación y ventilación de locales en obras nuevas y regularización de construcciones.”

Art. 4º.- Modifícase el Art. 43º de la citada Ordenanza, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art .43º - Todos los cerramientos de vanos de ambientes habitables deberán ser móviles en un 50 % del área mínima de iluminación exigida.”

Art. 5º.- Modifíquese el Art. 45º de la citada Ordenanza, al cual se le agrega el siguiente inciso:

“En las cooperativas de vivienda el salón de usos múltiples deberá poseer accesibilidad universal y contar con 2 baños, uno de los cuales deberá ser accesible, de acuerdo a lo establecido en normas UNIT”.

Art. 6º.- Modifíquese el Art. 60º al cual se le agrega el siguiente inciso:

“ Se permite la ubicación de ventanas a 1.40 m de distancia a la medianera, siempre y cuando exista muro divisorio de 2.00 m de altura. Modifíquese el Art.72 al cual se le agrega: Para circulaciones de acceso a estacionamientos de hasta 50 vehículos se exigirá que las mismas tengan como mínimo un ancho de 2,70m, superada esta cifra el ancho mínimo será de 4,80m. La pendiente máxima admitida para las rampas será de 15%. Las calles de maniobra para movimiento de los vehículos tendrán su ancho en función de los ángulos que los sitios formen con dicha calle, correspondiendo a ángulos de 90, 60, 45, 30 y 0 grado, calles de 6.00m, 5.00m, 4.00m, 3.75m y 3.00m respectivamente, admitiéndose estacionar con ángulos diferentes siempre que se mantengan las proporciones establecidas. Los sitios para vehículos deberán cumplir con las siguientes dimensiones mínimas: cuando se trate de hasta 3 sitios los mismos tendrán 4.80m de largo por 2.40m de ancho; cuando sean más de tres, el 80% del total de los sitios podrán reducirse a 4.30m de largo por 2.15m de ancho. Si los sitios se delimitan en boxes, las medidas mínimas antes establecidas deberán incrementarse en 0.50m cada una, pudiendo tener el tabique separador 0.10 metros de espesor”.

Art. 6º.- Modifíquese el Art. 103º de la citada Ordenanza, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 103°.- Por concepto de revisación y aprobación de los planos de las instalaciones sanitarias domiciliarias se abonará el 14 % sobre el valor ficto de las obras examinadas. El permiso tendrá la duración de un año. Si transcurrido ese plazo no se hubieran ejecutado las obras, será necesario obtener un nuevo permiso y aprobación de los planos, pagándose otra vez el impuesto establecido.”

Art. 7º.- Modifíquese el Art.105º de la citada Ordenanza el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 105°.- Las obras domiciliarias se construirán de acuerdo en un todo con lo que prescribe la presente Ordenanza”.

Art. 8º.- Modifíquese el Art.109º de la citada Ordenanza el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 109 º- Toda cañería que forme parte de las obras subterráneas de desagüe será formada por tubos de sección circular rectilínea, no tolerándose una flecha mayor de 8 mm. en cada tramo; de superficie interior y exterior lisa, sonora, impermeable y suficientemente resistente a la presión interior y exterior, libre de fallas e inatacables por ácidos. Se colocará en la zanja con una pendiente que varía entre el 2,5% y 5%.

El diámetro interior del caño general domiciliario tendrá 10 cm. Los ramales que concurran al colector general domiciliario tendrán un diámetro interior de 10 cm. y se enlazarán con él tangencialmente y bajo un ángulo no superior a 45°. El diámetro podrá variar en casos justificados a juicio de la Oficina. Los ramales procedentes de los lavabos, baños, piletas y orinales no podrán tener el diámetro interior menor a 5cms. siendo bien entendido que los empalmes se efectuarán por medio de un caño de forma tronco cónico de sección adecuada en cada caso (cupla de reducción).

Las cañerías de desagües correspondientes a los pisos W.C. y mingitorios no podrán ser de plomo. La unión de los tubos de hierro fundido deberá hacerse estanca y sin rebarbas interiores, rellenando con igual espesor en todo su contorno el enchufe con filástica alquitranada y comprimiendo en su dos primeros centímetros, y el resto con un mortero compuesto en partes iguales de arena fina y portland hasta rellenar enteramente las juntas y enchufes. Estas uniones deberán hollarse por el interior a medida que se vayan colocando los tubos.”

Art. 8º.- Modifíquese el Art.140º de la citada Ordenanza, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 140°.- Todas las llaves, grifos, artefactos y demás accesorios para el servicio de agua serán de primera calidad”.

Art. 9º.- Deróganse los artículos 102º, 106º, 107º, 122º, 123º, 124º, 131º, 141º, 142º y 143º de la Ordenanza de Construcciones..

Art. 10º.- Comuníquese,etc

Conformes: Varela (Presidente), Goñi, Sánchez D´Elía, Gimenez,

En contra: Riviezzi, Della Ventura y Lanz

           

Ref. Creación del Impuesto a las Construcciones Irregulares

 

LA JUNTA EPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA:

 

Art. 1º.- Alcance.- Créase -ad referéndum del dictamen del Tribunal de Cuentas- el Impuesto a la Construcciones Irregulares, aplicable a las edificaciones emplazadas en el suelo urbano y suburbano del departamento de Florida que no posean permiso de construcción y hayan sido realizadas con posterioridad a la sanción del Decreto Departamental N° 67589/982 de fecha 15 de junio de 1982, sus modificativas y concordantes (Ordenanza de Construcción). Se consideran irregulares las edificaciones que no posean Permiso de Construcción por no haberlo gestionado nunca, no haber respetado los recaudos gráficos del permiso vigente o por encontrarse éste vencido y no cumplan con la Ordenanza de Construcciones vigente.

Art. 2º.- Excepciones.- Quedan exceptuadas del alcance de este impuesto aquellas edificaciones construidas en padrones rurales que posteriormente fueron recategorizados como urbanos o suburbanos y sean anteriores a la entrada en vigencia del instrumento que las recategorizó.

Art 3º.- Alícuota.- El Impuesto a las Construcciones Irregulares, en los casos de edificaciones que no se ajusten a las normativas aplicables se regulará conforme a la siguiente escala de alícuotas:

  • 25 % (veinticinco por ciento) de incremento en el Impuesto de Contribución Inmobiliaria por 1 (un) incumplimiento que se verifique a la normativa vigente.
  • 40 % (cuarenta por ciento) de incremento en el Impuesto de Contribución Inmobiliaria por 2 (dos) incumplimientos que se verifiquen a la normativa vigente.
  • 50 % (cincuenta por ciento) de incremento en el Impuesto de Contribución Inmobiliaria por 3 (tres) incumplimientos que se verifiquen a la normativa vigente.
  • 60 % (sesenta por ciento) de incremento en el Impuesto de Contribución Inmobiliaria por 4 (cuatro) o más incumplimientos que se verifiquen a la normativa vigente.

Art. 4º- Tolerancia.- Se entiende por tolerancia la admisión de construcciones que no se ajusten a las normativas vigentes dentro de los valores admisibles y que a criterio de la Oficina de Arquitectura no afecten las condiciones de habitabilidad, ni contradigan los objetivos de la reglamentación incumplida.

Las tolerancias para regularizar construcciones podrán ser simples o calificadas.

Art. 5º.- Tolerancias Simples y Calificadas. Se entiende por tolerancia simple la variación dimensional de hasta un 3 % (tres por ciento) en más o en menos respecto a la norma aplicable, o variaciones cualitativas de similar valoración, según el dictamen técnico fundado para cada caso y por tolerancia calificada aquellas que excedan de dicho porcentaje.

No corresponderá la aplicación del Impuesto a las Construcciones Irregulares para las tolerancias simples.

El Impuesto a las Construcciones Irregulares se aplicará a las tolerancias calificadas, de acuerdo al Art. 3º - Alícuota.

Art. 6º.- Procedimiento La solicitud de tolerancia se tramitará a iniciativa del propietario del inmueble implicado o Arquitecto debidamente autorizado y será declarada por la Dirección de Arquitectura previo informe técnico. Declarada la tolerancia calificada, la Dirección de Arquitectura aplicará el Impuesto a las Construcciones Irregulares y comunicará al Departamento de Hacienda, a través de un informe mensual detallando el número de padrón del inmueble y la dirección del mismo. La División de Arquitectura dejará constancia en todos los planos, en la carátula y junto a la resolución que otorga la tolerancia, sobre la aplicación del Impuesto a las Construcciones Irregulares, así como la tasa recaída.

            El Departamento de Arquitectura deberá notificar a quien solicitó la tolerancia, previamente a su otorgamiento, que el inmueble objeto de la misma quedará gravado por el impuesto que se reglamenta. El interesado podrá optar por seguir adelante con la tramitación de la tolerancia solicitada o ajustar la edificación a las condiciones reglamentarias vigentes.

Art 7º.- Exigibilidad y cobro El Impuesto a las Construcciones Irregulares será aplicable a partir del 1° de enero de cada año, según la situación del inmueble a dicha fecha. Su cobro se efectuará conjunta y simultáneamente con el impuesto de la Contribución Inmobiliaria.

Art 8º.- Vigencia El impuesto se aplicará al inmueble afectado en tanto persista la situación que lo origina.

Art. 9º.- Cese El mismo cesará a solicitud expresa del propietario una vez comprobado por la División de Arquitectura el ajuste de la edificación a lo preceptuado por la normativa vigente en ese momento. En tal caso, dicha División deberá comunicarlo al Departamento de Hacienda, dentro del mes siguiente en que se produce el cese.

Art. 10º.- Remítase al Tribunal de Cuentas. Vuelto, pase a la Intendencia.-

Conformes: Varela (Presidente), Goñi, Sánchez D´Elía, Gimenez,

En contra: Riviezzi, Della Ventura y Lanz

 

 

Ref.- Modificación de los Arts. 21, 22º y 24º de la Ordenanza para edificación de Viviendas en Régimen Económica a construirse por particulares

 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL E FLORIDA
DECRETA:

 

Art. 1º.- Modifíquese el Art. 21º de la Ordenanza para edificación de Viviendas en Régimen Económica a construirse por particulares, el que quedara redactado de la siguiente manera:

“Art. 21º - El beneficiario podrá por razones personales modificar el proyecto original realizado por la Dirección de Arquitectura presentando un nuevo proyecto de construcción de vivienda económica que mejor se adecue a sus necesidades. Estas viviendas serán construidas en general en una sola planta, no obstante podrá autorizarse hasta en dos plantas cuando por las dimensiones del terreno, topografía, retiros, etc. no pudiera resolverse el mismo en una sola planta. En estos casos se exigirá la firma de un profesional universitario, arquitecto o ingeniero civil que se responsabilice de las obras.

Los interesados deberán presentar previamente un trámite de consulta el cual consiste en: -Nota de solicitud firmada por el propietario y/o arquitecto actuante.

-Carpeta conteniendo plano de ubicación 1/200 y albañilería (planta y corte) 1/100 con cotas y anotaciones en letra de tamaño legible, mínimo arial 10. –

Se deberá respetar áreas máximas de Vivienda económica:

-   1 dormitorio.........................................   50 m2

-   2 dormitorios ......................................   75 m.2

-   3 dormitorios ......................................   90 m.2

-   4 dormitorios ...................................... 105 m.2

-   galpón cochera ..................................   20 m.2

-   baño   ................................................. 4.65 m.2

-   Toilette ............................................... 1.55 m.2

-   Se deberá anexar planilla de locales con iluminación y ventilación reglamentarios.

- En viviendas de tres dormitorios se permitirá un baño más un toilette, y en el caso de viviendas de cuatro dormitorios se permitirán dos baños.”

Art. 2º.- Modifíquese el Art. 22º de la referida Ordenanza, agregándose al final el siguiente texto:

“   En cuanto a las regularizaciones donde la vivienda no cuente con final de obra, y presente una ampliación a regularizar, se deberán presentar nuevos planos de la totalidad de la vivienda y se perderá régimen económico.

-   Si la vivienda cuenta con final de obra y no han transcurrido los 10 años desde la emisión del mismo, y se presenta una ampliación a realizar o una regularización, se deberán presentar planos de la totalidad de las construcciones regularizándolas, y se perderá el régimen económico.

- Si la vivienda cuenta con final de obra y han transcurrido los 10 años desde la emisión del mismo, al presentar una ampliación o reforma, también se deberán presentar planos de la totalidad de las construcciones.

Art. 3º.- Modifíquese el Art. 24º de la referida Ordenanza, agregándose el inciso f), con el siguiente texto:

“f) Se autorizarán sistemas de construcción alternativos con firma de técnico particular, cumpliendo con la transmitancia térmica de los paramentos menor o igual 0,85 w/(m2.k), debiendo incluir en los planos la planilla de aislamiento térmico respectiva.”

Art. 4º.- Comuniquese, etc.

Conformes: Varela (Presidente), Goñi, Sánchez D´Elía, Gimenez,

En contra: Riviezzi, Della Ventura y Lanz

 

Ref. Eleva propuesta tendiente a realizar en futuras sesiones homenajes a Diario El Heraldo, Pablo De Palleja, Damián Carballo y Generación 2008 de la selección de fútbol de Florida.Iniciativa de Ediles del Partido Nacional y varios señores Ediles, respectivamente.-

 

Visto: la iniciativa de varios señores Ediles tendiente a realizar un homenaje el Diario El Heraldo en su centenario, a un seleccionado de fútbol y diferentes personas, todos ellos destacados en su actuación y que amerita el reconocimiento del Organismo.

Considerando: 1) que el próximo 3 de febrero “El Heraldo” cumple un siglo de existencia, por lo cual ha sido testigo de gran parte de nuestra historia y sigue hoy siendo un referente el periodismo departamental.

                    2) que tanto el deportista Carballo como De Palleja, amerita un reconocimiento del Cuerpo en tanto el primero tuvo un acto de heroísmo al rescatar a una persona caída al río tuvo un acto de heroísmo al rescatar y De Palleja ha desarrollado una significativa carrera en el fútbol de salón primero como jugador 6y luego director técnico del seleccionado uruguayo de esa rama.-

 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

 

1º.- APROBAR la propuesta de la Comisión de Legislación para realizar, un homenaje a Diario El Heraldo, Pablo De Palleja, Damián Carballo y Generación 2008 de la selección de fútbol, en una futura sesión..

2º.- Pase a la Secretaría para la coordinación .-

Conformes: Varela (Presidente), Goñi, Sánchez Delia, Giménez, Riviezzi, Della Ventura y Lanz.

 

Se exceptúa el homenaje El Heraldo, que no fue votado por los ediles Riviezzi y Della Ventura.-

LA SECRETARÍA