Distribuido Nº 71/18

Florida, 25 de octubre de 2018
Sr(a) Edil (a) Departamental
                      
Se transcribe dictamen del Tribunal de Cuentas referido a la Modificación Presupuestal de la Intendencia de Florida, Ejercicios 2018 y siguientes. En resumen, el Tribunal observa:

2.2.- Que la Intendencia no incluyó en la suma algebraica del planillado, la estimación realizada de lo que se prevé recibir por concepto de ANDE-OPP Competitividad Ovina. Se debe corregir y aumentar la previsión de recursos por un monto de $ 3.500.000.-

3.2.- La previsión de la financiación del déficit se considera insuficiente.-

4.3.- Referido al art. 24 del proyecto de Modificación, que a su vez modifica el Art. 36º del P.Quinquenal 2016-2020 donde se facultó al Intendente a contratar personal de Asociaciones Civiles que prestan servicios a la Intendencia. Esa potestad contraviene el Art. 86º de la Constitución, expresa el Tribunal.-

4.4. Referido al proyecto de rehabilitación urbana y construcción viviendas económicas. Las Intendencias no tienen norma habilitante para gastar fondos propios en construcción de viviendas.-

4.5. Sobre el descuento otorgado para el pago contado en la contribución inmobiliaria, en tanto abarca la Rural que no es competencia de las Intendencias la creación y fijación de su monto.

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“RESOLUCIÓN ADOPTADA POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN SESIÓN DE FECHA 24 DE OCTUBRE DE 2018 (E. E. № 2018-17-1-0006022, Ent. № 4637/18 y 4927/18) RES. 3296/18”

VISTO: el Proyecto de Modificación Presupuestal para el período 2018-2020 de la Intendencia de Florida; CONSIDERANDO: 1) que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por los Artículos 223 al 225 de la Constitución de la República; 2) que las conclusiones y evidencias obtenidas son las que se expresan en el Dictamen que se adjunta; ATENTO: a lo dispuesto por los Artículos 211 Literal A) y 225 de la Constitución de la República;

EL TRIBUNAL ACUERDA

1)  Emitir su Dictamen Constitucional respecto al Proyecto de Modificación Presupuestal correspondiente para el período 2018-2020 de la Intendencia de Florida en los términos del Dictamen que se adjunta;

  1. Observar el referido documento por lo expuesto en los párrafos 2.2, 3.2 y 4.3 a 4.5;
  2. Comunicar a la Intendencia de Florida;
  3. Devolver los antecedentes a la Junta Departamental de Florida.

DICTAMEN

El Tribunal de Cuentas ha examinado el Proyecto de Modificación Presupuestal para el período 2018-2020 de la Intendencia de Florida. Toda la información incluida en el referido Proyecto y los supuestos sobre los que se basa, son responsabilidad del Organismo que los emite. La responsabilidad del Tribunal de Cuentas es expresar una opinión sobre dicho Proyecto, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 211 literal A) y 225 de la Constitución de la República, y establecer, en caso que corresponda, los hallazgos realizados en relación con el cumplimiento de las normas constitucionales, legales y reglamentarias aplicables.

1) Antecedentes.

1.1.) El proyecto de Modificación Presupuestal ingresó a la Junta Departamental el 29 de junio de 2018, en el plazo establecido por el artículo 214 de la Constitución de la República, aplicable por reenvío del artículo 222 de la misma norma.

1.2.) El Legislativo Departamental, en Sesión de fecha 24 de setiembre de 2018, aprobó en principio el Proyecto de Modificación Presupuestal 2018-2020 de la Intendencia, por Decreto № 31/2018, con modificaciones respecto a la iniciativa, en general, por unanimidad de .31 votos, y en particular, por las mayorías que se indican.

1.3.) Por Oficio № 313/2018 de fecha 26 de setiembre de 2018, la Junta Departamental remitió las actuaciones a este Tribunal a efecto de que emita el dictamen que constitucionalmente le compete, ingresando las mismas oficialmente en Sesión de fecha 3 de octubre de 2018 (Ordenanza № 51 de fecha 22.11.1972). Con fecha 08/10/18, según Oficio № 7006/2018 este Tribunal solicitó información complementaria, la que fue remitida en Oficio No. 356/2018 de fecha 17 de octubre de 2018.

2) Análisis de la estimación de recursos.

2.1) Las estimaciones de recursos para los ejercicios 2018 - 2020 se resumen, en pesos uruguayos, a valores corrientes, de acuerdo al siguiente detalle:

Vigente

Proyectado

Proyectado

Proyectado

Origen

2018

2018

2019

2020

Recursos Departamentales

711.464.500

865.430.500

830.930.500

827.430.500

Recursos Nacionales

511.577.685

574.871.630

575.392.741

575.392.741

Financiamiento de Terceros

-

254.073.656

36.788.769

-

RECURSOS TOTALES

1.223.042.185

1.694.375.786

1.443.112.010

1.402.823.241

2.2) En los Recursos de Origen Nacional se estima percibir en el ejercicio 2018 por concepto de ANDE - OPP Competitividad Ovina la suma de $ 3.500.000. La estimación mencionada no fue incluida en la suma algebraica del planillado, por lo que éste deberá ser corregido, aumentando la previsión de recursos en dicho importe.

3) Análisis de las asignaciones proyectadas.

3.1) Las asignaciones proyectadas se exponen desagregadas por programas y a nivel de objeto. Su resumen, expresado en pesos uruguayos a valores co­rrientes, se ajusta al siguiente detalle:

Vigente

Proyectado

Proyectado

Proyectado

Rubro

Año 2018

Año 2018

Año 2019

Año 2020

0

670.600.972

797.406.152

803.885.236

807.010.488

1

116.401.782

160.366.343

144.798.495

171.674.099

2

166.430.433

210.393.428

193.954.128

195.853.090

3

31.169.491

263.063.440

104.013.256

29.856.714

4

-

-

-

-

5

115.905.367

35.313.248

36.110.559

40.314.158

6

10.922.000

10.922.002

6.000.002

3.000.002

7

150.009

150.009

150.009

150.009

8

31.250.588

133.206.233

70.645.396

71.409.750

Total IDF

1.142.830.642

1.610.820.855

1.359.557.081

1.319.268.310

Junta Dptal

80.211.544

83.554.930

83.554.930

83.554.930

TOTALES

1.223.042.186

1.694.375.785

1.443.112.011

1.402.823.240

3.2) La financiación del déficit acumulado para el período 2018-2020 está pre­vista en el Programa 300 y asciende a $295.183.379. El déficit acumulado al 31/12/2016 según la Rendición de Cuentas asciende a $371.994.217. Además, en esta instancia de Modificación Presupuestal, no se prevén los pagos por el Fideicomiso Financiero que habían sido previstos en el Presupuesto Quinque­nal 2016-2020 por $242.152.261 para el período 2018-2020. Por consiguiente, la estimación de la financiación realizada se considera insuficiente.

4) Cumplimiento de normas constitucionales, legales y reglamentarias.

4.1)Este Tribunal emite su dictamen en el plazo constitucionalmente previsto (artículos 225 inciso 2o y 275 numeral 3o de la Constitución de la República).

4.2) El artículo 13 incorpora al Presupuesto la Resolución 9029/2018 por la que se aprobó el Convenio suscrito con ADEOM el 22/12/2017 que establece, entre otras estipulaciones, el ajuste salarial por IPC, desde el 01/01/2018 hasta el 31/12/2020 y el pago de partidas no salariales de $ 400 a partir del mes de cargo abril/2018 y abril/2019. Asimismo acuerda incorporara los funcionarios al régimen de nocturnidad del sector privado, lo que se recoge en el artículo 14 de la Modificación Presupuestal, que establece la prima por nocturnidad (Ley № 19.313 de fecha 13 de febrero de 2015)

4.3) El artículo 24, modifica el artículo 36 del Presupuesto Quinquenal 2016-2020 y establece que la antigüedad exigida para acogerse al beneficio será de 3 años de servicio interrumpido y permanente, anteriores al 31/12/2017. El referido artículo 36 facultó a la Intendencia a contratar bajo el régimen de contrato de función pública , (en forma gradual y hasta un máximo de 20 contratos por año) a quienes se encuentren vinculados laboralmente con Asociaciones Civiles que prestan servicios a la Intendencia y habilita al Ejecutivo a crear las vacantes necesarias. La potestad otorgada al Intendente contraviene lo dispuesto por el artículo 86 de la Constitución de la República, que exige que las vacantes sean creadas en la norma presupuestal.

4.4) En el Programa 2409 - Arquitectura - Proyecto 006 - Plan de Viviendas se prevé continuar con el Proyecto de rehabilitación urbana y construcción de viviendas económicas, el que, de acuerdo con el Presupuesto 2016-2020, se ejecutaría a través de la participación directa en el marco de convenios a suscribir con el MVOTMA, previendo partidas propias de la Comuna asignadas a ese destino. Los Gobiernos Departamentales carecen de norma habilitante para gastar fondos propios en la construcción de viviendas.

4.5) El artículo 19 establece un descuento por pago contado del 6% respecto del tributo Contribución Inmobiliaria. Este descuento no es aplicable a la Contribución Inmobiliaria Rural, en tanto la creación y fijación de su monto corresponde a la Ley nacional.

5) Opinión. En opinión del Tribunal de Cuentas, el Proyecto de Modificación Presupuestal de la Intendencia de Florida correspondiente a los ejercicios 2018 a 2020 ha sido preparado en forma razonable, de acuerdo con los supuestos efectuados por el Organismo y se presenta de conformidad con las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias vigentes, excepto por lo establecido en los párrafos 2.2), 3.2) y 4.3) a 4.5).

(Fdo) Cra. Olga Santinelli Taubner ”

LA SECRETARÍA