ORDENANZA SOBRE TAXIMETROS

Sanción: 12/8/77
Promulgación:19/9/77

Modificada por Decreto 2016-0022

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1º: La presente Ordenanza rige para el servicio de taxímetros de la ciudad de Florida, pudiéndose extender a los otros Centros Poblados del Departamento, en la medida que su evolución o progreso lo aconseje.

 

CAPITULO I: De los Permisos

ARTÍCULO 2º. La Intendencia Municipal, otorgará los permisos para la explotación del servicio de taxímetros, de acuerdo a las siguientes disposiciones.

ARTÍCULO 3º: Salvo autorización expresa de la Intendencia Municipal, los vehículos con aparato taxímetros, sólo podrán ser utilizados para transportar personas que contraten sus servicios y sus equipajes.

ARTÍCULO 4º: El número de vehículos con aparatos taxímetros, estará condicionada a las necesidades de circulación de la población a la que están asignados. La Intendencia Municipal no podrá otorgar más de cinco nuevos permisos anuales, de acuerdo al inciso anterior. Para superar dicha cantidad, se requerirá la anuencia de la Junta Departamental”.

Redacción dada por el Decreto JDF número 22/2016 de fecha 17 de Junio de 2016. APROBACIÓN: 17 de junio de 2016.

 

ARTÍCULO 5º: La Intendencia Municipal otorgará los permisos de vehículos con aparatos taxímetros, efectuando un llamado a inscripción de aspirantes con posterior sorteo cuyo número resultante no exceda lo dispuesto por el artículo 4º.

ARTÍCULO 6º: La Intendencia Municipal podrá otorgar permisos de vehículos con aparatos taxímetros para realizar servicios nocturnos permanentes desde las veinte a las siete horas hasta un mínimo de 10% del número de vehículos con permisos en vigencia.

ARTÍCULO 7º: Las solicitudes para la obtención del permiso Municipal para la explotación de taxímetros, deberán acreditar ante la Intendencia Municipal, las siguientes condiciones:

a) Ser uruguayo y estar inscripto en el Registro Cívico Nacional o extranjero con radicación en el país;

b)Poseer licencia de conductor de la categoría B;

c) Presentar Carné de Salud en vigencia;

d) Presentar declaración jurada de no poseer un permiso vigente del tipo al que aspira o tener parte en la explotación de un coche con aparato taxímetro.

En este último caso, podrán presentarse a sorteo uno o más de los socios en la explotación del coche con aparato de taxímetro, debiendo en tal circunstancia, estar debidamente documentado en la Oficina de Tránsito con un mínimo de un año de realización del servicio.

ARTÍCULO 8º: Las personas autorizadas para realizar el servicio, de acuerdo a los artículos precedentes, deberán poner en funcionamiento sus vehículos en un plazo de noventa (90) días a partir de la fecha de la notificación del otorgamiento del permiso y en caso de que así no lo hicieren, el permiso caducará.

ARTÍCULO 9º: Los permisos concedidos por sorteos, costarán a los titulares, una suma equivalente del 2% del valor del vehículo fijado por la tabla del Banco de Seguros del Estado, vigente a la fecha de concedido el permiso.

ARTÍCULO 10º. Una misma persona podrá ser titular de hasta 3 (tres) permisos para la explotación del servicio de taxímetros. No obstante, una misma persona no podrá ser partícipe en más de un permiso, para tener derecho a intervenir en el sorteo. Asimismo, no podrán ser titulares de permisos para este servicio, las casas o personas autorizadas por la Intendencia Municipal, para reparar o instalar aparatos taxímetros. Realizado un sorteo, los solicitantes o aspirantes, que no hayan sido favorecidos, deberán ratificar su solicitud para poder intervenir en nuevos sorteos”.

Redacción dada por el Decreto JDF número 22/2016 de fecha 17 de Junio de 2016. APROBACIÓN: 17 de junio de 2016.

 

ARTICULO 11º: Los permisos municipales para la explotación de servicios de taxímetros, tendrán carácter de intransferibles, precarios y revocables en cualquier momento, a juicio de la Intendencia Municipal y sin derecho a indemnización alguna. La revocación se fundará en la infracción a las disposiciones de esta u otra Ordenanza de Tránsito.

Redacción dada por el Decreto JDF número 22/2016 de fecha 17 de Junio de 2016. APROBACIÓN: 17 de junio de 2016.

ARTÍCULO 12º: La Intendencia Municipal podrá autorizar la continuidad del/los permiso/s de explotación del servicio de coches con taxímetro, en los siguientes casos:

A) En favor del o los causahabientes de un permisario fallecido, acreditándose dicha circunstancia y en tanto se cumplan las condiciones exigidas por este Decreto;

B) En caso de incapacidad psicofísica del permisario, justificada ante la Intendencia Municipal. La continuidad del/los permiso/s se otorgará a la persona propuesta por el permisario, en tanto se cumplan las condiciones exigidas por este Decreto; y

C) Cuando el permisario tuviese una antigüedad no menor a cinco (5 años) en la explotación de un servicio de coche con taxímetro se admitirá la cesión del/los permisos, en tanto el propuesto cumpla con las condiciones exigidas por el presente Decreto. Se abonará a la Intendencia por cada cesión la suma equivalente a ciento treinta unidades reajustables (UR 130). Las cesiones de los permisos de taxímetro efectuadas sin la debida autorización, serán inoponibles a la Intendencia de Florida, aplicándose las sanciones que se establecerán reglamentariamente.

Redacción dada por el Decreto JDF número 22/2016 de fecha 17 de Junio de 2016 con las modificaciones en el literal C) introducidas por el Decreto JDF nº 41/2016 de fecha 7 de Octubre de 2016.

 

ARTÍCULO 13º: En caso de que el/los permiso/s hubiera/n sido otorgado/s a nombre de dos o más personas y las restantes resolvieran por cualquier causa, no continuar explotándolo, deberán dar cuenta a la Intendencia Municipal, teniendo preferencia para continuar su explotación, el o los socios en disposición de hacerlo. Las matrículas correspondientes a automóviles con taxímetros, se otorgarán exclusivamente para vehículos destinados a esos servicios.

Redacción dada por el Decreto JDF número 22/2016 de fecha 17 de Junio de 2016

ARTÍCULO 14º: Comprobado por la Dirección de Tránsito, que los vehículos taxímetros se destinan a un uso distinto al exigido por el artículo 3º o no se encuentren en perfecto estado de funcionamiento, de acuerdo a esta Ordenanza, elevará los antecedentes a la Intendencia, quien podrás disponer de acuerdo a la entidad de la falta y por la vía de sanción hasta la anulación de la matrícula y el retiro de la chapa correspondiente. Si se tratara de vehículos adquiridos por el Decreto del Consejo Nacional de Gobierno de fecha 24 de noviembre de 1960, se aplicarán las disposiciones de dicho Decreto.

 

CAPITULO II: Condiciones de los vehículos con aparatos taxímetros.

ARTÍCULO 15º: La Intendencia Municipal podrá autorizar el reemplazo de los vehículos con aparatos taxímetros, con el exclusivo fin de mejorar las condiciones del servicio. Los permisarios existentes a la promulgación de la presente Ordenanza, no podrán reemplazar su vehículo por uno de modelo anterior al actual ni de una antigüedad mayor a 10 años contados desde la solicitud de cambio de vehículo.

ARTÍCULO 16º: Los vehículos que se afecten al servicio de taxímetros, serán previamente revisados en sus partes mecánicas y demás elementos de seguridad, higiene y confort, pudiendo ser aceptados o rechazados, de acuerdo al informe del Técnico Municipal. Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección de Tránsito dará a los permisarios, el plazo necesario no mayor de noventa días, para la reparación que necesite el vehículo, vencido el cual, si no se hubiera realizado la misma, será retirado el permiso.

 

CAPITULO III: Controles.

ARTÍCULO 17º: Los permisarios de taxímetros de que trata esta Ordenanza, abonará nuevos pesos diez (N$ 10) por el porcentaje de los aparatos taxímetros. Las conexiones y tapas de estos aparatos taxímeros, serán sellados por la Dirección de Tránsito con precintos de plomo que llevará un distintivo Municipal.

ARTÍCULO 18º: Ningún vehículo con aparato taxímetro, podrá circular sin los precintos en condiciones reglamentarias.

ARTÍCULO 19: La Dirección de Tránsito dispondrá del examen periódico de los aparatos taxímetros, a fin de comprobar el exacto funcionamiento de los mismos así como el vehículo en general. En caso de comprobarse un aparato en malas condiciones se suspenderá el permiso hasta la regularización de dicha situación.

ARTÍCULO 20º: En ningún caso y estando en la vía pública el vehículo, se podrá cubrir el aparato taxímetro.

ARTÍCULO 21º: La Intendencia Municipal por intermedio de la Dirección de Tránsito, fijará las paradas, realizando un sorteo entre los permisarios para cada una de ellas, no pudiendo estacionarse en una sola parada más de nueve vehículos taxímetros. No obstante, en caso de ser necesario, podrá autorizarse el aumento de dicho número.

ARTÍCULO 22º: La Dirección de Tránsito controlará la concurrencia de los vehículos a sus respectivos lugares de estacionamiento y cuando comprobare el abandono de éstos por un término que exceda de ocho (8) horas sin causa justificada y sin previo aviso a esa Oficina, podrá disponerse la eliminación de ese vehículo del Registro o la suspensión del permiso Municipal, temporaria o definitivamente.

ARTÍCULO 23º: Cada permisario cumplirá un mínimo de ocho horas que deberá registrar en la Dirección de Tránsito. En caso de comprobarse incumplimiento del horario establecido se hará pasible de una multa de N$ 75.00 por primera vez, N$ 150.00 la segunda y N$ 300.00 la tercera. La Intendencia Municipal reglamentará de forma que las ciudades cuenten con el servicio de 24 horas (veinticuatro) del día.

ARTÍCULO 24º: La Dirección de Tránsito llevará un registro donde se establecerán las paradas existentes y los titulares de las mismas. Anualmente se depurará dicho registro y se adjudicarán permisos de paradas por orden de fecha de solicitud o por sorteo en caso de ser varios los interesados en la misma parada y presentados en la misma fecha. Todo taximetrista estará munido de un permiso expedido por la Dirección de Tránsito en que constará el lugar que le corresponde para estar estacionado y deberá ser presentado toda vez que los inspectores lo requieran. Las paradas serán autorizadas con carácter precario y su mantenimiento dependerá de que no cause molestias justificadas al tránsito o a los vecinos frentistas.

ARTÍCULO 25º: Queda prohibido el estacionamiento de vehículos particulares y todos aquellos que no estén comprendidos en la presente Ordenanza, en los sitios señalados para vehículos taxímetros.

ARTÍCULO 26º: No podrán permanecer en dichas paradas los vehículos que no estén "libres" y en condiciones de admitir pasajeros.

 

CAPITULO IV: Obligaciones.

ARTÍCULO 27º: Los permisarios quedan obligados a:

a) Tener los coches y aparatos taxímetros en las condiciones establecidas en el artículo 16º;

b) Respetar las reglamentaciones de la Dirección de Tránsito durante toda la vigencia de su/s permiso/s”.

Redacción dada por el Decreto JDF número 22/2016 de fecha 17 de Junio de 2016.

 

ARTÍCULO 28º: Los conductores quedan obligados a:

a) Tomar pasajeros cuando lleven levantada la bandera del aparato taxímetro como "libre";

b) Mantener iluminada la bandera "libre" en forma perfectamente visible en la noche, cuando el vehículo se encuentre desocupado;

c) Bajar de inmediato la bandera desde el momento en que se contrata el servicio o sea, cuando el pasajero selecciona el vehículo;

d)) Recorrer el camino más corto para llegar a destino, a menos que el pasajero indicara otro recorrido.

ARTÍCULO 29º: Queda prohibido a los conductores de vehículos con aparato taxímetro:

a) El transporte de cadáveres, sin embargo podrán los conductores rehusarse a prestar el servicio a personas ebrias, en los corsos carnavalescos o en caminos o calles intransitables;

b) Llevar la bandera "libre" de su aparato taxímetro levantada, cuando conduzca pasajeros;

c) Rehusarse a prestar servicios si no median las causas del inciso a) de este artículo;

d) Pretender cobrar una suma mayor a lo que indique el aparato taxímetro en condiciones normales de funcionamiento así como también cobrar el importe del viaje proporcionalmente al número de pasajeros conducidos y en caso que los aparatos sufran desperfectos durante el viaje el pasajero abonará el importe que indique el aparato cualquiera sea la distancia recorrida.

ARTÍCULO 30º: La Dirección de Tránsito procederá al retiro preventivo de la licencia de conductor cuando comprobara en el aparato taxímetro señales de que ha sido objeto de manipulaciones destinadas a obtener el funcionamiento arbitrario del mismo. En estos casos se levantará una información con el fin de establecer la responsabilidad que corresponda determinándose las sanciones siguientes: para el conductor culpable, la cancelación de la licencia respectiva; para el permisario conductor, la cancelación del permiso y la licencia respectiva; y para el permisario que no sea a la vez conductor, la cancelación del permiso Municipal de explotación del servicio de vehículos con taxímetros.

ARTÍCULO 31º: Las infracciones cuyas penalidades no se hayan previstos en esta Ordenanza serán sancionadas con multas de N$ 75.00 a N$ 300.00, según la gravedad y número de reincidencias, cuando las reincidencias superen las cinco en un año se procederá a la suspensión del permiso Municipal, e incluso a su retiro definitivo.

ARTÍCULO 32º: La Intendencia Municipal de Florida en el mes de diciembre de cada año, previa anuencia de la Junta de Vecinos, reajustará los valores de las multas para aplicarse a partir del 1º de enero siguiente.