DECRETO J.D.F. Nº: 05/2010

DESCRIPCIÓN: . Proyecto de decreto regulando la construcción y/o acondicionamiento de locales para la extracción de miel en zonas urbanas y suburbanas del Departamento

APROBACIÓN: 5 de marzo de 2010

 

ACTA 114/2010 (pa)

EXPEDIENTE Exp.02139/09 –JDF Lº 10 Fº 155.-.-

En sesión de la fecha  y por mayoría de miembros presentes (19 en 28 Ediles), se sancionó el siguiente proyecto:

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

D E C R E T A :

Art. 1º.- Derógase la Ordenanza sobre Colmenas, prohibiéndose la existencia de apiarios en zonas urbanas y suburbanas de ciudades, villas y pueblos del Departamento.

Art. 2º.- No se autorizará a partir de la vigencia del presente Decreto la construcción y/o acondicionamiento de locales comoSalas de extracción de miel en zonas urbanas ni suburbanas del Departamento.

Art. 3º.- Otorgase un plazo de cinco (5) años para el retiro de las Salas que a la fecha de la promulgación del presente Decreto hayan sido construidas en zonas urbanas; con la excepción de salas habilitadas en localidades del interior que, debido a modificaciones en el límite de urbanización, hayan cambiado su ubicación espacial, pasando a ser urbanas y que aún mantienen características de suburbanas e incluso rurales. El plazo podrá ser prorrogado por única vez por dos (2) años, siempre que las salas no ocasionen riesgos a la población, a juicio de la Intendencia Municipal.-

Art. 4º.- La Intendencia Municipal deberá monitorear la situación y, en caso de que la zona efectivamente se urbanice, se aplicará la presente ordenanza.

Art. 5º.- Vencido el plazo establecido anteriormente si no se cumpliere con su retiro, sus propietarios serán sancionados con una multa de veinte (20) unidades reajustables, previa vista al interesado y serán ser clausuradas por la Intendencia Municipal.

Art. 6º.- La misma sanción se aplicará frente a denuncias debidamente fundadas de los vecinos y corroboradas por la Intendencia Municipal de situaciones de riesgo para la población.

Art. 7º.- El traslado de materiales para salas de extracción y/o similares, se podrá realizar durante el día, pero deberá estar cubierto con tela sombrite o similar, sancionadose el incumplimiento por parte del infractor con una multa que podrá ir de dos (2) a diez (10) unidades reajustables, hasta la suspensión  de actividades por un plazo a determinar por la Administración.

Art. 8º.-  Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos.- 

Sala de Sesiones “Gral. José Artigas”, en Florida, a los cinco días del mes de marzo de dos mil diez.-

Fdo: RAÚL AMARO, 2do.Vice-Presidente; ALÉXIS A. PÉREZ, Secretario

Modificado por Decreto JDF Nº 02/2015