Distribuido Nº 29/18

Florida, 12 de junio de 2018
Sr (a) Edil Departamental

                                   Para su conocimiento se transcribe proyecto aprobado por la Comisión de Legislación, Administración y A. Internos tendiente a regular la instalación de tarimas o decks en comercios, según iniciativa presentada el año pasado por el Sr. Edil Departamental Ignacio Costa :

Ref: Proyecto tendiente a regular la instalación de decks por parte de comercios.

 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA:

Artículo 1º (Alcance material). El presente Decreto regula los requisitos y procedimientos para la instalación por particulares de los denominados “Decks” en los espacios de uso público del departamento de Florida.

Artículo 2º (Concepto).- Se consideran “Decks” a aquellas construcciones mayoritariamente de madera, tipo tarima, con barandas, sobre las cuales se dispondrán mesas, sillas o ambas para uso comercial y que se apoyarán en la calzada.

Artículo 3º (Autorización. Órgano Competente y Caracteres). La Intendencia Departamental de Florida y los Municipios dentro de su ámbito de competencia territorial (jurisdicción), podrán autorizar en forma precaria, revocable e intransferible, la instalación de “Decks” en la calzada con fines comerciales en aquellos locales cuyo rubro se encuentre dentro de: parrillada, restaurantes, heladerías y afines.

Quedan excluidos para efectuar la solicitud de construcción de un “Deck” los locales de venta de comidas al paso y cualquier otro local que carezca de salón comedor y servicios higiénicos.

Artículo 4º (Autorización. Trámite).- Podrán solicitar permiso para la instalación de los “Decks”, las personas físicas o jurídicas propietarias, arrendatarias o comodatarias de un comercio que gire en alguno de los ramos establecidos en el Artículo 3° y que estén debidamente habilitadas ante la Intendencia Departamental, con sus tributos municipales al día.

La solicitud se presentará mediante formulario a suministrar por la Intendencia o Municipio en su caso, debiendo adjuntarse la correspondiente habilitación del establecimiento expedida por la Dirección de Higiene y un plano de ubicación del “Deck” a una escala de 1: 100 .

La Intendencia o el Municipio en su caso, resolverá conforme a Derecho y previo informe de las Direcciones de Arquitectura y de Tránsito y Transporte.

Artículo 5º (Instalación de los “Decks”. Requisitos). La instalación de los “Decks” será siempre del sector de la calzada correspondiente al estacionamiento de vehículos mayores, debiéndose en todos los casos respetar los retiros correspondientes a las esquinas, y contemplando los requisitos establecidos en el presente Decreto:

            A) En las calles de un solo sentido, los comercios ubicados del lado derecho de la calzada podrán instalar un “Deck” en la acera de enfrente previo consentimiento expreso y por escrito del o los propietarios del inmueble frentista.

            B) El largo del “Deck” podrá ser de la misma medida del local comercial pero no superar los 10 metros. Dentro de la calzada, el ancho no podrá superar la cuarta parte de la misma, con un máximo de dos (2) metros. La Dirección de Tránsito y Transporte será la encargada de definir las medidas finales en aquellos casos en que se entienda que las dimensiones de la construcción puedan llegar a dificultar la normal circulación vehicular.

La altura del piso deberá ser del mismo nivel que la acera correspondiente.

            C) El “Deck” estar bien señalizado e iluminado, a fin de no entorpecer el normal funcionamiento del tránsito. El acceso al mismo únicamente podrá efectuarse desde la vereda. Deberán lucir un cartel de 10 x 15 centímetros, de material no perecedero, donde conste el número de expediente y resolución que aprobó la instalación del “Deck”.

Artículo 6º (Responsabilidad del titular del “Deck”). Los “Decks” son necesariamente construcciones transitorias y deberán guardar armonía y equilibrio con el entorno. El comerciante deberá mantener siempre limpia la vía pública que ocupa y su entorno, no debiendo interrumpir el desagüe de pluviales, y será responsable en todos los casos por los perjuicios que pueda ocasionar a terceros.

Artículo 7º (Permiso de instalación. Revocación). En caso de abandono del “Deck” o incumplimiento de las normas aplicables por parte del permisario, la Intendencia Departamental o el Municipio en su caso revocará de inmediato el permiso y levantará las construcciones si lo considera necesario, no teniendo el permisario derecho a reclamo de indemnización alguna.

Artículo 8º (Caducidad del Permiso. Sanciones).- La constatación de la alteración del diseño original autorizado por la Intendencia Departamental de Florida, producirá la caducidad en forma automática del permiso y el retiro del “Deck”.

La contravención a cualquiera de las demás exigencias de la presente Ordenanza y su reglamentación será sancionada con las previsiones siguientes:

-La primera vez, multa de hasta 10 U.R. (diez unidades reajustables).

-La segunda vez, multa de hasta 20 U.R. (veinte unidades reajustables).

-La tercera vez, caducidad del permiso, retiro del “Deck” y multa de hasta 30 U.R (treinta unidades reajustables).

Artículo 9º (Precio). Facúltase al Intendente Departamental a fijar el precio por los derechos por ocupación de calzadas por las instalaciones previstas en el presente Decreto. Dicho precio será abonado en forma mensual, y no podrá ser superior a media (1/2) Unidad Reajustable (U.R) por metro lineal ocupado.

Artículo 10º (Plazo para adecuación de instalaciones existentes).- Los “Decks” que a la entrada en vigencia del presente Decreto se encuentren instalados deberán renovar su permiso en un plazo de ciento ochenta (180) días, adecuándose a las disposiciones del mismo.

 

Conformes: Unanimidad Todos los artículos a excepción del literal A) del Art. 5º.

Goñi (Presidente), Costa , Rey, Sánchez D’Elía, Riviezzi, Della Ventura y Cuello.

literal A) del Art. 5º: Mayoría (5 en 7). Con el voto contrario de los Srs. Ediles del FA.

LA SECRETARÍA