Distribuido Nº 24/18

Florida, 28 de mayo de 2019.
Sr(a) Edil (a) Departamental

                                               Se transcribe dictamen del Tribunal de Cuentas sobre la Modificación Presupuestal del Organismo para los ejercicios 2018 y siguientes. El tema será considerado en la sesión ordinaria del 31 del corriente:

Ref: Tribunal de Cuentas -E.E. № 2018-17-1-0002945 Ent. № 2185/18 Oficio № 4082/18

“Montevideo, 25 de mayo de 2018. Señora Secretaria General de la Intendencia de Florida Dra. Macarena Rubio Fernández.

            Transcribo la Resolución № 1687/18 adoptada por este Tribunal, en su acuerdo de fecha 24 de mayo de 2018; y adjunto el respectivo Dictamen:

VISTO: el Proyecto de Modificación Presupuestal de la Junta Departamental de Florida para los ejercicios 2018-2020;

CONSIDERANDO: 1) que se ha dado cumplimiento a lo establecido en ios Artículos 225 y 273 Numeral. 6o de la Constitución de la República y 483 de la Ley № 17.296; 2) que las conclusiones y evidencias obtenidas son las que se expresan en el Dictamen que se adjunta; ATENTO: a lo dispuesto por los Artículos 211 Literal A) y 225 de la Constitución de la República y 483 de la Ley № 17.296;

EL TRIBUNAL ACUERDA:

1) Emitir su pronunciamiento respecto al Proyecto de Modificación Presupuestal de la Junta Departamental de Florida correspondiente al período 2018-2020, en los términos del Dictamen que se adjunta; 2) Observar el referido documento por lo expuesto en los párrafos 2.2), 3.1) y 3.2). 3) Téngase presente lo expresado en el párrafo 3.3); 4) Señalar que las asignaciones presupuestales serán financiadas por la Intendencia de Florida; 5) Comunicar la presente Resolución a la Intendencia de Florida; y 6) Devolver estos antecedentes a la Junta Departamental de Florida. Saludo a Usted atentamente. (Fdo) Cra. Olga Santinelli Taubner. Secretaria General.

DICTAMEN

EL Tribunal de Cuentas ha examinado el Proyecto de Modificación Presupuestal para el período 2018-2020 de la Junta Departamental de Florida. Toda la información incluida en el referido Proyecto y los supuestos sobre los que se basa, son responsabilidad del Organismo que los emite. La responsabilidad del Tribunal de Cuentas es expresar una opinión sobre dicho Proyecto de Modificación Presupuesta!, de acuerdo a lo dispuesto por los Artículos 211 Literal A) y 225 de la Constitución de la República y Artículo 483 de la ley № 17.296 y establecer, en caso que corresponda, los hallazgos realizados en relación con el cumplimiento de las normas constitucionales, legales y reglamentarias que resulten aplicables.

1) Antecedentes

1.1)      La Junta Departamental de Florida remitió Oficio № 101/18 de fecha 27/04/2018 relacionado con la aprobación de su Proyecto de Modificación Presupuestal y planillas anexas a regir en el ejercicio 2018 y siguientes, el que fuera aprobado en general por 29 votos en 31 Ediles presentes y en particular, por las mayorías que se indican.

1.2)      Las actuaciones tuvieron entrada oficial en este Cuerpo en sesión de fecha 02/05/18, interrumpiéndose el plazo legal por Oficio 3209/18. Las actuaciones ingresan nuevamente con fecha 14/05/2018, por lo que se está en plazo constitucional para que el Tribunal emita su dictamen.

2) Análisis de las asignaciones presupuéstales proyectadas.

2.1) Las asignaciones proyectadas se exponen a nivel de objeto, presentándose en forma comparativa con las vigentes. Su resumen, expresado en pesos uruguayos, a valores del 01/01/2018, se ajusta al siguiente detalle:

 

DENOMINACION

VIGENTE

 

PROYECTADO ANUAL

     

2018 y sig.

SERVICIOS PERSONALES

52,199,424

 

49,999,930

BIENES DE CONSUMO

18,534,981

 

18,224,000

SERVICIOS NO PERSONALES

11,211,189

 

12,389,000

BIENES DE USO

2,560,394

 

2,392,000

TRANSFERENCIAS

532,750

 

500,000

OTRAS AMORTIZACIONES DE DEUDA

426,200

 

50,000

T O T A L E S

85,464,938

 

83,554,930

 

2.2) Las partidas incluidas en el planillado en el objeto 042.014 (compensaciones por permanencia a la orden) de $ 71.399 (5%) y de $311.575 (45%) no están habilitadas por ninguna norma presupuestal establecida en este documento u otro anterior, por lo que se deben eliminar del planillado.

3) Cumplimiento de normas constitucionales, legales y reglamentarias.

Se ha dado cumplimiento a las disposiciones constitucionales vigentes con relación a plazos y mayorías (Artículos 225 y 273 Numeral 6 de la Constitución de la República y 483 de la Ley No. 17.296).

3.1) El régimen de viáticos a percibir por los señores Ediles se encuentra consagrado en la Resolución 15/13 sancionada el 07/06/13 (modificada por Resolución 07/2017), la que unifica la normativa que regula la compensación de gastos y pasajes. Dicha Resolución fue observada por este Tribuna!, en sesión del 10/07/13, en virtud de que la reglamentación aprobada colide con el art. 295 de la Constitución de la República que dispone que "los miembros de las Juntas Departamentales y Locales serán honorarios". El monto fijo establecido en la Resolución 15/13, la no exigencia de rendición de cuentas documentada (se regula como facultativa del Edil y no afecta el derecho a percibir la partida) y su reajuste trimestral por el Índice Medio de Salarios determina que los viáticos a abonar no tengan carácter resarcitorio de los gastos en que incurren los Ediles en el cumplimiento de sus funciones. Asimismo, la resolución referida no cumple con lo establecido en Resolución del Tribunal de Cuentas de fecha 22/12/2010 (publicada en el Diario Oficial del 31/12/2010)

3.2)      Respecto de la asistencia a Congresos rige la Resolución 33/2010 en redacción dada por Resolución 48/2012, que fija los viáticos diarios por congresos internacionales en un 75% de! monto establecido en la escala de viáticos vigente para funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, y en $2.400, reajustable trimestralmente en base al Índice Medio de Salarios, la asistencia a congresos nacionales, congresos de comisiones, encuentros regionales, reuniones de la Mesa Permanente y Comisiones del Congreso Nacional de Ediles. No se establece ningún tipo de rendición de cuentas por dichos viáticos, lo que colide con el art. 295 de la Constitución de la República y con lo establecido en Resolución del Tribunal de Cuentas de fecha 22/12/2010 (publicada en el Diario Oficial del 31/12/2010)

3.3)      La partida prevista en el Planillado como Grupo 5, "Transferencias a Instituciones sin fines de lucro", incluye el pago de la cuota mensual del Congreso Nacional de Ediles y eventuales partidas de dinero donadas por la Junta Departamental. Estas últimas donaciones eventuales coliden con lo dispuesto por el artículo 273 de la Constitución de la República.

4) Opinión.

En opinión del Tribunal de Cuentas, el Proyecto de Modificación Presupuestal de la Junta Departamental de Florida para el período 2018-2020 ha sido preparado en forma razonable de acuerdo a los supuestos efectuados por el Organismo, se presenta de conformidad con las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias vigentes, excepto por lo establecido en los Numerales 2.2), 3.1) y 3.2).

(Fdo) Cra. Olga Santinelli Taubner. Secretaria General.”

LA SECRETARÍA