DECRETO JDF Nº 3/18

DESCRIPCIÓN: Proyecto modificando la normativa que regula la distinción honorífica “San Fernando de la Florida” otorgada anualmente por el Cuerpo.

APROBACIÓN: 16 de febrero de 2018.

2018-02-16 ACTA 62/18

 

En sesión de la fecha y por unanimidad de miembros presentes (31 Ediles), se sancionó el siguiente proyecto:

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA:

Art. 1º.- Modifíquese el Decreto JDF Nº 17/2016, de fecha 20 de mayo de 2016, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 1º.- "(CREACIÓN) Créase en el ámbito de la Junta Departamental de Florida una distinción de honor denominada "San Fernando de la Florida " que será otorgada anualmente en el mes de abril, a toda persona física, Instituciones privadas, empresas privadas u Organizaciones floridenses que por su contribución a la comunidad, mérito o por cualquier actividad de connotada relevancia social se destaque notoriamente en la órbita departamental y/o nacional.

Art. 2º.- (PROCEDIMIENTOS) El inicio del expediente correspondiente para la concesión de esta distinción de honor se realizará desde la Presidencia de la Junta Departamental a solicitud expresa de: a) Intendente Municipal, b) tres Ediles departamentales, c) o a instancias de uno de los Municipios. Se establece como fecha límite para la presentación de nominaciones el décimo día hábil de marzo de cada año.

Art. 3º.- El expediente contendrá la iniciativa, informes, currículums, pruebas y antecedentes, así como toda documentación que se considere oportuna para justificar su otorgamiento. La distinción “San Fernando de la Florida” sólo será entregada a un único nominado por año, sin perjuicio de lo cual la Junta Departamental podrá entregar -además- una o varias menciones especiales según estime pertinente. Los nominados en años anteriores que no hayan sido acreedores a la distinción honorífica podrán volver a ser presentados como candidatos en los años siguientes.

El mismo será considerado por la Comisión Asesora de Legislación, Administración, Asuntos Internos y Nomenclátor del Cuerpo quien elaborará un proyecto de resolución.

Art. 4º.- (REGISTRO) La Junta Departamental llevará un libro de registro en donde conste la relación de concesiones, nombre de los distinguidos, fecha y número de la Resolución.

Art. 5º.- (MAYORÍAS) El acto de otorgamiento de la distinción de honor requerirá el voto conforme de los dos tercios del Cuerpo, y se realizará en Sesión Solemne que se celebrará el último viernes del mes de abril de cada año.

Art. 6º.- La distinción contenida en el artículo 1° tiene un carácter exclusivamente honorífico sin que otorgue ningún derecho administrativo o económico. "

Sala de Sesiones “Gral. José Artigas” de la Junta Departamental, en Florida, a los dieciséis días del mes de febrero de dos mil dieciocho.

(Fdo.) Fabricio FALERO MACHÍN, Presidente; Dr. Marcos PÉREZ MACHADO, Secretario General.

Modifica Decreto 2016-0017