Distribuido Nº 1/18

Florida, 2 de enero de 2018
Sr. (a) Edil (a) Departamental
PRESENTE
De mi consideración:
                    Se remite a v/consideración Dictamen sobre la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Intendencia de Florida, Ejercicio 2016.

A estudio: Comisión de Hacienda

E.E. 2017-17-0004122 - Ent. Nº 3325/17 - OFICIO Nº 9684/17

 

Montevideo, 12 de diciembre de 2017

 

Transcribo la Resolución N° 4100/17 adoptada por este Tribunal, en su acuerdo de fecha 6 de diciembre de 2017; y adjunto el respectivo Dictamen e Informe a la Administración:

 

"VISTO: la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Intendencia de Florida correspondiente al Ejercicio 2016;

RESULTANDO: que el examen se efectuó de acuerdo con los Principios Fundamentales de Auditoría (ISSAI 100 y 200) y las Directrices de Auditoría Financiera de la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI), habiéndose llevado a cabo los procedimientos considerados necesarios en las circunstancias;

CONSIDERANDO: que las conclusiones y evidencias obtenidas son las que se expresan en el Informe de Auditoría, que incluye Dictamen e Informe a la Administración;

ATENTO: a lo dispuesto por el Artículo 211 Literal C) de la Constitución de la República;

 

EL TRIBUNAL ACUERDA

1) Expedirse en los términos del Informe de Auditoría que se adjunta;

2) Comunicar la presente Resolución a la Intendencia y a la Junta Departamental de Florida;

3) Dar cuenta a la Asamblea General".

(Fdo.) Cra. Lic. Olga Santinelli Taubner, Secretaria General.”

 

DICTAMEN

El Tribunal de Cuentas ha examinado la Rendición de Cuentas y el Balance de Ejecución Presupuestal de la Intendencia de Florida correspondiente al ejercicio 2016. que incluye los siguientes estados: de Ejecución Presupuestal con relación a los Recursos y a los Créditos, Resultado del Ejercicio: Resultado Acumulado y otros estados complementarios.

También se presentan, en caso de corresponder, los incumplimientos légales constatados por el Tribunal de Cuentas en el curso de la auditoria efectuada.

Responsabilidad de la Intendencia

La Intendencia es responsable por la preparación y la razonable presentación de estos estados de ejecución presupuestal de acuerdo con la normativa vigente y con la Resolución de este Tribunal de fecha 28/01/2004. Esta responsabilidad incluye diseñar, implementar y mantener un sistema de control interno adecuado para la preparación y presentación razonable de estados que estén libres de errores significativos. ya sea debido a fraude o error, seleccionar y aplicar políticas contables apropiadas.

Responsabilidad del auditor

La responsabilidad del Tribunal de Cuentas es expresar una opinión sobre dichos estados de ejecución presupuestal basada en la auditoria realizada. Esta auditoria fue practicada de acuerdo con los Principios Fundamentales de Auditoria (ISSAl 100 y 200) y las Directrices de Auditoria Financiera de la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI). Estas normas requieren que se cumpla con requisitos éticos, se planifique y se realice la auditoria para obtener seguridad razonable acerca de si los estados contables estén libres de errores significativos.

Una auditoría implica realizar procedimientos para obtener evidencia acerca de los montos y revelaciones contables. Los procedimientos seleccionados dependen del juicio profesional del auditor, incluyendo la evaluación de los riesgos de existencia de errores significativos en los estados de ejecución presupuestal, ya sea debido a fraude o error. Al efectuar la evaluación de riesgo, el auditor considera los aspectos de control interno de la entidad relevantes para la preparación y presentación razonable de los estados con el fin de diseñar los procedimientos de auditoría que sean apropiados en las circunstancias, pero no con el propósito de expresar una opinión acerca de la eficacia del control interno de la entidad. Una auditoría también implica evaluar lo apropiado de las políticas contables utilizadas por la Dirección. así como evaluar la presentación general de los estados de ejecución presupuestal. Se considera que la evidencia de auditoria obtenida brinda una base suficiente y apropiada para sustentar la opinión.

Opinión

En opinión del Tribunal de Cuentas, los estados mencionados presentan razonablemente, en todos sus aspectos importantes, la ejecución de los recursos y a los créditos, el resultado del ejercicio y el resultado acumulado al 31 de diciembre de 2016, de acuerdo a las normas establecidas en el TOCAF y la Resolución de este Tribunal de 28/01/2004.

Con relación al cumplimiento de la normativa vigente, en el transcurso de la auditoria realizada, se ha constatado que:

1. Artículo 86 de la Constitución de la República: La Intendencia abono jornales a los funcionarios zafrales sin norma legal habilitante. Desde noviembre 2016 se abonan remuneraciones de acuerdo a lo establecido en el Decreto de la Junta Departamental N° 58/2016 respecto de las que no existe norma presupuestal habilitante

2 Articulo 297 Numeral 1) de la Constitución de la República y Artículo 94 del Código Tributario: Las multas aplicadas a los pagos fuera de fecha de la Contribución Inmobiliaria Rural, contravinieron la normativa constitucional mencionada. dado que dicha facultad no es competencia de los Gobiernos Departamentales.

3 Articulo 301 de la Constitución de la República: En el ejercicio 2016 no se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 2 de esta norma, al haberse autorizado por parte de la Junta Departamental, el contrato de modificación del fideicomiso financiero en forma previa al Dictamen del Tribunal de Cuentas.

4 Articulo 34 de la Ley N° 19.210: El porcentaje de haberes líquidos que la Intendencia abono a sus funcionarios no cumple lo establecido en la mencionada norma

5. Artículos 12 y 14 de la Ley N° 19.272: Los gastos y pagos de los Municipios del Departamento no fueron ordenados por el Concejo o por el Alcalde correspondiente.

6. Articulo 13 del TOCAF: Se constataron gastos por servicios contabilizados en el ejercicio, y que no fueron devengados en el mismo.

7. Articulo 14 del TOCAF: Se ejecutaron gastos cuya autorización del ordenador es posterior a la fecha de otorgado el servicio o entregado el bien, habiendo sido en la mayoría de los casos observados por la Contadora Delegada.

8. Articulo 16 del TOCAF: Se constaté el registro de gastos que por su concepto, no fueron imputados al objeto correcto

9. Artículos 33 y 74 del TOCAF: Se constataron incumplimientos al Artículo 33 del TOCAF cuando, en la renovación de algunos contratos, se supero el límite establecido para el procedimiento inicial, excediendo el tope de la compra directa. Asimismo, se detectaron incumplimientos al Articulo 74 del TOCAF en cuanto se realizaron prorrogas de contratos (ampliaciones) que superan el 100% del objeto de los mismos.

10. Articulo 50 del TOCAF: No se publicaron las contrataciones mayores al 50% del tope de compra directa en el sitio web de compras y contrataciones estatales.

11. Artículos 84 y 97 del TOCAF: La Intendencia no cuenta con un inventario completo y valuado de la totalidad de los bienes que integran su patrimonio.

12. Artículos 90 y 154 del TOCAF: La Administración no ha efectuado contrato de fianza o seguro de caución de fidelidad respecto de la totalidad de los funcionarios que manejan o custodian fondos o valores.

13. Articulo 94 del TOCAF y Ordenanza N° 81 del Tribunal de Cuentas: La Intendencia no ha implementado en su totalidad un sistema de contabilidad patrimonial que permita cumplir con lo establecido en estas normas.

14. Artículos 15 y 102 Numeral 3) del TOCAF: En varios casos, las compras de combustible se imputaron durante el ejercicio a un rubro extrapresupuestal, por lo que no se verifico la existencia de disponibilidad presupuestal en forma previa.

15. Artículo 132 del TOCAF y Ordenanza N° 77 del Tribunal de Cuentas: Durante el ejercicio 2016 la Intendencia mantuvo anticipos de fondos a rendir cuenta con una antigüedad superior a sesenta días contados a partir del último día del mes en que se recibieron los fondos o valores.

16. Convenio N° 30 de la OIT: Las liquidaciones de horas extras realizadas en el Ejercicio 2016, en algunos casos han superado los límites establecidos por esta norma.

17. Articulo 3 del Decreto de la Junta de Florida N° 61/08: No se aplico correctamente en la totalidad de los casos el descuento por buen pagador, en cuanto al porcentaje de descuento establecido en la norma.

18. Ordenanza N° 62 del Tribunal de Cuentas: La Intendencia promulgo tres Decretos relativos a modificaciones de recursos, sin que la Junta Departamental haya requerido el informe previo al Tribunal de Cuentas.

19. Numeral 46 de la Resolución N° 662/007 de DGI: La Intendencia debió gravar en los casos que corresponde, el importe abonado por concepto de retira incentivado por IRPF y asimismo como agente de retención retener y verter el importe correspondiente.

Asimismo, durante el ejercicio se observaron gastos, (os que fueron reiterados por el Ordenador y puestos oportunamente en conocimiento de la Junta Departamental. por incumplimiento de las siguientes normas: Articulo 211 Literal B) de la Constitución de la República, Ley N° 18.083. Ley N° 9.515, Decreto N° 342/92. Decreto N° 597/88, Decreto N° 388/92, Resolución N° 688/92 de DGI. y Artículos 13. 14. 15. 21, 23. 32, 33, 43. 48, 35, 66, 74. 102 y 132 del TOCAF.

Montevideo, 21 de noviembre de 2017.

(Fdo.) Cra. Lic. Olga Santinelli Taubner, Secretaria General.”

 

INFORME A LA ADMINISTRACIÓN

El Tribunal de Cuentas ha examinado la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Intendencia de Florida correspondientes al ejercicio finalizado el 31/12/2016 y ha emitido su correspondiente Dictamen. Como consecuencia del examen practicado, se incluyen en este informe comentarios que se ha entendido conveniente exponer, relacionados a la situación de determinados capítulos y rubros de los Estados examinados, obligaciones a cumplir, así como recomendaciones que deberá atender el Organismo. Se incluye además una evaluación de cumplimiento de las recomendaciones presentadas en el informe de auditoria del ejercicio anterior.

1.   CONSTATACIONES QUE NO AFECTAN LA OPINIÓN

1.1 Fideicomiso Financiero

En el documento presentado, no se incluye información relativa a las obras y adquisiciones realizadas con cargo al fideicomiso existente con AFISA indicando el detalle de su cumplimiento durante el ejercicio y situación al 31/12/2016.

1.2 Estado 3.5 "Compromisos de inversión no ejecutados al cierre"

Se constataron diferencias entre los importes del estado presentado y los registros contables al 31/12/2016. Esto se debe a que el estado fue confeccionado erróneamente con los importes comprometidos totales, en lugar de exponerse los saldos comprometidos sin ejecutar.

1.3 Estado 10 "Evolución de los Convenios"

El cuadro presentado en la Rendición de Cuentas no suma algebraicamente, lo que modifica en el Estado 14 la determinación del resultado acumulado al

31/12/2016. El saldo final de convenios en el documento presentado es de S 122.065.712 cuando debió ser de S 123.292.106. por lo cual el déficit acumulado al 31/12/2016 aumenta en S 1.226.394.

1.4 Juicios pendientes contra la Intendencia

En el listado de los juicios en trámite contra la Intendencia se informa sobre el estado de los mismos, pero no se exponen en todos los casos las estimaciones de los importes a pagar. El total de lo estimado asciende a S 4.544.096 y U$S 250.000 que corresponde a 8 juicios de los 14 mencionados en el informe de la Intendencia. Las eventuales erogaciones resultantes pueden modificar el resultado acumulado al 31/12/2016 de la Intendencia.

2. INCUMPLIMIENTO DE NORMAS

Con relación al incumplimiento de normas légales, corresponde realizar las siguientes consideraciones:

2.1 Articulo 86 de la Constitución de la República.

Desde noviembre 2016 se otorga a los cargos ocupados en el escalafón Oficios Grado "E" una remuneración de $ 16.000 mensuales nominales, de acuerdo a lo establecido por Decreto de la Junta Departamental N° 58/2016 respecto de la que no existe norma presupuestal que la habilite.

2.2 Articulo 297 de la Constitución de la República

No se dio cumplimiento a lo dispuesto por el Articulo 297 de la Constitución de la República, ya a que las multas por mora aplicadas por el pago fuera de fecha de la Contribución Inmobiliaria Rural no respetaron lo establecido en el Articulo 94 del Código Tributario. La Intendencia aplica el porcentaje establecido en el Decreto del Legislativo Departamental N° 09/2001, que excede la potestad tributaria del Gobierno Departamental, por cuanto el citado impuesto tiene origen legal de carácter nacional. siendo competencia del Gobierno Nacional el establecimiento de tales multas. Las diferencias son las que se detallan:

 

  DECRETO   JDF   9/01  
Código de multas               multas
5%     0-5 días hábiles   0%     del día 1 al 2
  5%     3-5 día
10%     6-90 días corridos 10%   6-15 día
20%     mes de 90 días corridos                  
15%   mas de 16 días

 

2.3 Articulo 34 de la Ley N° 19.210

El porcentaje de haberes líquidos que la Intendencia abono a sus funcionarios no cumple lo establecido en la mencionada norma. La misma establece que ninguna persona física podrá percibir por concepto de retribución salarial en el ano 2016 una cantidad en dinero inferior al 40% del monto nominal, deducidos los impuestos a las rentas y sus anticipos y las contribuciones especiales de seguridad social. Durante el Ejercicio 2016 el porcentaje aplicado por la Intendencia fue del 35% cuando debió ser del 40%.

2.4 Artículos 12 y 14 de la Ley N° 19.272

La   Intendencia no implementó adecuadamente en el Ejercicio 2016 el funcionamiento de los Municipios del Departamento. ya que los gastos y pagos son ordenados siguiendo los mismos procedimientos que las Juntas Locales. dependiendo de la Intendencia, en vez de ser ordenados por el Concejo o por el Alcalde respectivamente. A partir de enero 2017 los Municipios realizan su procedimiento de gastos y pagos.

2.5 Articule 13 del TOCAF.

Se constataron gastos por servicios contabilizados en el ejercicio, y que no fueron devengados en el mismo. Se trata de gastos originados en un contrato con una empresa proveedora y cuatro arrendamientos de servicios.

2.6 Artículos 15 y 102 Numeral 3) del TOCAF

En varios casos, las compras de combustible se imputaron durante el ejercicio a un rubro extrapresupuestal, por (o que no se verificó la existencia de disponibilidad presupuestal en forma previa. Al cierre del ejercicio se realiza un ajuste y se vuelca lo extrapresupuestal al Objeto 1.4.1 de cada programa, de forma que el gasto presupuestal queda correctamente presentado.

2.7 Ordenanza N° 62 del Tribunal de Cuentas.

La Intendencia promulgó tres Decretos relativos a modificaciones de recursos. sin que el Tribunal de Cuentas se hubiera expedido, no cumpliendo con el procedimiento dispuesto en la citada Ordenanza:

- Decreto N° 28/2016: declaración de "Interés Departamental" a propuesta de desarrollo de la cadena de producción de quesos para la exportación, estableciendo exoneraciones.

- Decreto N° 62/2016: establece los valores de los fraccionamientos realizados en las zonas denominadas "Enclaves Suburbanos".

- Decreto N° 64/2016: estableciendo el sistema de Patente de Rodados para el Ejercicio 2017.

3.  DEBILIDADES DE CONTROL INTERNO

3.1 Declaración Jurada: Se constataron algunas altas de funcionarios a los que no se les solicito la Declaración Jurada de no ocupar a la vez dos empleos públicos ni percibir mas de una remuneración con cargo a fondos públicos que sea incompatible con el desempeño de función pública . a efectos de verificar el cumplimiento del articulo 32 de la Ley N° 11.923.

3.2 Manuales de procedimiento

No se cuenta con manuales de procedimientos para la totalidad de las tareas a realizar.

4.  RECOMENDACIONES

4.1 Recomendaciones del ejercicio anterior cumplidas

4.1.1 Diferencias de cotización

Las diferencias de cotización devengadas en el ejercicio, fueron contabilizadas en los correspondientes objetos presupuestales.

4.1.2 Ajustes al Resultado del Ejercicio

Se efectuaron los ajustes propuestos de forma que el Resultado del ejercicio y el Resultado acumulado al 31/12/2015 se adecuaron a los importes expuestos en el Dictamen de la Rendición de Cuentas correspondiente al ejercicio 2015.

4.1.3 Artículos 12 y 14 de la Ley N° 19.272

El funcionamiento de los Municipios debe adecuarse a lo prescripto por estas normas. En particular, los gastos o inversiones deben ser ordenados por mayoría absoluta de los integrantes del Municipio, dentro de la que deberá estar el voto de quien esté ejerciendo la función de Alcalde. Asimismo, de acuerdo con el Numeral. 5) del Artículo 14 de la referida ley, los pagos deberán ser ordenados por el Alcalde, en cumplimiento de las resoluciones del Municipio, de conformidad con lo establecido en el Presupuesto Quinquenal o en las Modificaciones Presupuestales y en el respectivo plan financiere, así como en las disposiciones vigentes. A partir de enero de 2017 los Municipios realizan su procedimiento de gastos y pagos.

4.2 Recomendaciones de ejercicios anteriores no cumplidas

4.2.1 Articulo 211 Literal B) de la Constitución de la República

Todos los gastos y pagos de la Intendencia deben ser sometidos a la intervención preventiva del Tribunal de Cuentas, tal como lo establece la norma.

4.2.2 Articulo 297 de la Constitución de la República y Artículo 94 del Código Tributario

Las multas que aplique la Intendencia para los pagos fuera de fecha en lo que refiere a Impuestos sobre la propiedad inmueble rural, deben ajustarse a lo establecido en el Código Tributario, en virtud de que las mismas no son competencia de las entidades territoriales, sino que corresponden al titular o al sujeto activo de la potestad tributaria, que en este caso es el Gobierno Nacional. Por lo expuesto, las multas a aplicar deben ajustarse al siguiente detalle:

-4 entre 0 y 5 días hábiles de atraso: 5%

-5 entre 6 y 90 días corridos de atraso: 10%

-6 más de 90 días corridos de atraso: 20%

4.2.3 Articulo 14 del TOCAF

La totalidad de los gastos que se ejecuten, deben estar debidamente autorizados por el Ordenador competente.

4.2.4 Artículos 84 y 97 del TOCAF

La Intendencia deberé mantener un registro permanente, actualizado y valuado de la totalidad de los bienes de uso que integran el patrimonio de la Intendencia. de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 84 y 97 del TOCAF.

4.2.5 Artículos 90 y 154 del TOCAF

Corresponde mantener actualizados los seguros de caución de fidelidad y asignar a un funcionario responsable, el control y actualización de los mismos.

4.2.6 Ordenanza N° 81 del Tribunal de Cuentas

De acuerdo con la Ordenanza N° 81 de este Tribunal, la Intendencia deberá presentar los Estados Financieros establecidos en el Articulo 13 de la misma.

4.2.7 Convenio N° 30 de la OIT

El otorgamiento de horas extras a los funcionarios de la Intendencia debe realizarse de forma que el trabajador no realice más de 48 horas semanales, incluyendo las horas simples y extras.

4.2.8 Ordenanza N° 62 del Tribunal de Cuentas

A efectos de dar cumplimiento con esta Ordenanza, no deberán promulgarse y/o aplicarse normas que impliquen creaciones o modificaciones de recursos, que no hayan sido sometidas a Dictamen de este Tribunal por la respectiva Junta Departamental. previamente a su aprobación.

4.2.9 Decreto de la Junta Departamental de Florida N° 61/08

Se deberé instrumentar los procedimientos que permitan verificar que el descuento por buen pagador, se otorgue cuando se haya cumplido con las condiciones establecidas en la referida norma y en los porcentajes establecidos en la misma.

4.2.10 Decreto N° 388/92 y Resolución N° 688/92 de la DGI

Los gastos ejecutados deben ser respaldados en documentos que cumplan con los requisitos establecidos por la Dirección General Impositiva.

4.2.11 Manuales de procedimiento

La Intendencia deberá contar con manuales de procedimiento de las tareas que se realizan.

4.3 Recomendaciones del ejercicio

Se reiteran las recomendaciones señaladas en el punto 4.2, y se agregan las siguientes:

4.3.1 Articulo 86 de la Constitución de la República.

Todas las partidas que abone la Intendencia a sus funcionarios deben estar amparadas en una norma presupuestal que lo habilite.

4.3.2 Articulo 32 de la Ley N° 11.923

Se deberé solicitar a todos los funcionarios de la Intendencia. la Declaración Jurada de no ocupar a la vez dos empleos públicos ni percibir más de una remuneración con cargo a fondos públicos que sea incompatible con el desempeño de la función pública.

4.3.3 Articulo 34 de la Ley N° 19.210

Se deberá adecuar el porcentaje líquido de las retribuciones nominales abonadas al establecido en la norma, según el ano que corresponda.

4.3.4 Artículo 13 del TOCAF

Se deberán imputar en el ejercicio solamente los gastos devengados en el mismo.

4.3.5 Artículo 16 del TOCAF

Se deberán imputar los gastos en los objetos presupuestales que correspondan por su concepto.

4.3.6 Artículos 33 y 74 del TOCAF

Al momento de la contratación. renovación de contrato y/o prórrogas de los mismos se deberá considerar los montos establecidos en el Artículos 33 del TOCAF para la determinación del procedimiento de compra, así como considerar que no se puede realizar ampliaciones mayores al 100% de la contratación inicial.

4.3.7 Artículo 50 del TOCAF

Se deberá publicar en la web de compras estatales todas aquellas compras que superen el importe establecido en esta norma, es decir mayores al 50% del tope de compra directa.

4.3.8 Artículo 132 del TOCAF

Los anticipos de fondos otorgados, deben ser rendidos de acuerdo a lo establecido por la referida norma.

Montevideo, 21 de noviembre de 2017.

(Fdo.) Cra. Lic. Olga Santinelli Taubner, Secretaria General.”

LA SECRETARÍA