Distribuido Nº 105/17

Florida, 20 de diciembre de 2017
Sr(a) Edil (a)

            Se remite proyectos emanados de comisiones asesoras y que integrarán –entre otros temas- el Orden del Día de la sesión extraordinaria del próximo 22 del corriente:

 

 -- Comisión de Hacienda

Ref: IF Exp Nº 00580/17. Proyecto de decreto estableciendo una nueva Tasa Bromatológica para el Departamento de Florida.

Antecedente: Distribuido 2017-0056

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Créase –ad referéndum del dictamen del Tribunal de Cuentas- una Tasa por concepto de Servicio de Control Bromatológico, que se aplicará a toda empresa alimentaria, sean éstas personas físicas o jurídicas, que utilicen alimentos o sustancias a ser incorporados a los mismos en cualquier parte del proceso para el consumo humano en el Departamento de Florida, sean elaborados dentro o fuera de él, cuya existencia y cuantía se determinará por las disposiciones siguientes.

ARTICULO 2º.- El control bromatológico se aplicará a la elaboración, fraccionamiento, comercialización, importación, exportación, almacenamiento y/o transporte de alimentos o sustancias a ser incorporados a los mismos en cualquier etapa del proceso por parte de las empresas alimentarias, su habilitación y registro, la inspección de éstos así como también de los locales destinados al desarrollo de sus actividades y los vehículos necesarios para su transporte. Comprende también la extracción de muestras y los análisis de laboratorio correspondientes.

Estas actividades se realizarán por la Dirección General de Salud y Gestión Ambiental a través de la oficina competente sobre cualquiera de las etapas que van desde la producción hasta la comercialización de acuerdo a las definiciones y normativa establecida en el reglamento Bromatológico nacional aprobado por Decreto 315/994 del 5 de julio de 1994 del Poder Ejecutivo y sus concordante y modificativas e incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante el Decreto Departamental Nº 17/1997.

Artículo 3º.- DESTINO. El producido de dicha tasa se aplicará a solventar todos los servicios de contralor, inspección, examen, traslados, equipamientos de laboratorio, capacitación financiamiento del cuerpo inspectivo, a la infraestructura y bienes necesarios para prestar el servicio así como toda otra actividad de administración, recaudación y apoyo técnico interno y externo necesarias para realizar las actividades antedichas con el fin de garantizar la salud pública en cumplimiento de los cometidos de policía sanitaria que tiene la Intendencia.

Artículo 4º.- HECHO GENERADOR. El hecho generador quedará configurado por la realización de alguno de los actos control, examen o inspección que se realice por parte de la Intendencia de Florida, los cuales a continuación se detallan:

1. Habilitaciones: Todas las habilitaciones serán de carácter precario, revocables e intransferibles de acuerdo a los plazos de vigencia que a continuación se establecen.

  • Habilitación de locales: una vigencia por un período de cinco (5) años.
  • Habilitación de vehículos de transporte alimentario: una vigencia de un (1) año.
  • Habilitación de productos y alimentos: una vigencia de cinco (5) años.
  • Habilitación de empresas alimentarias para comercializar en el departamento: una vigencia por un período de cinco (5) años.

En todos los casos, de perderse las cualidades requeridas para obtener la habilitación, podrán ser revocadas aún sin que se haya vencido el plazo

2. Registros de productos, de empresas alimentarias, de vehículos

3. Inspecciones: -vehiculares a los efectos de verificar la aptitud del vehículo utilizado para el transporte y/o el contenedor.

  • de locales: a efectos de verificar las condiciones higiénico sanitarias de los mismos, destinados a elaborar, fraccionar, almacenar o comercializar productos.
  • del producto: a efectos de verificar la aptitud del mismo para el consumo.

4. Control de alimentos, ingredientes, productos de uso alimentaria a los efectos de verificar la inocuidad y genuinidad de los mismos, con lo cual se verifican las cantidades, naturaleza y características de los alimentos, la documentación que respalda su regularidad, origen o procedencia.

5. Examen bromatológico de productos a través del cual se constata la genuinidad de los mismos.

6. Actividades vinculadas a la expedición del carné de manipulador.

Artículo 5º.- SUJETOS PASIVOS, RESPONSABLES, SOLIDARIDAD. Son sujetos pasivos de esta tasa, en calidad de contribuyentes, de acuerdo al artículo 17 del Código Tributario, las personas físicas o jurídicas respecto de la cual se verifica el hecho generador que realicen una o más de las actividades de una empresa alimentaria, incluyendo al transporte.

Artículo 6º.- RESPONSABLES. Quedan obligados en calidad de responsables, de acuerdo a lo establecido por el artículo 19 del Código Tributario, los representantes o distribuidores autorizados de los productos sujetos a control bromatológico, así como todos los que tuvieran en su poder estos productos con destino a su comercialización en tanto sean objeto de actos de contralor, de inspección o de examen, todos los cuales deberán fijar a estos efectos domicilio constituido en el Departamento.

Artículo 7º.- SOLIDARIDAD EN LA DEUDA Quedan obligados en calidad de solidarios, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20 del Código Tributario, todas aquellas personas respecto de las cuales se verifique el mismo hecho generador.

Artículo 8º:- CUANTIAS Y MONTOS El monto de la tasa tendrá un valor base de cinco unidades reajustables (5 UR) que se ajustará en cada oportunidad, según la cantidad y complejidad del servicio de contralor o inspección, por un coeficiente compuesto, que variará entre 0,5 y 15 tomando en cuenta la ponderación de una serie de factores como ser: riesgo potencial para la salud pública de las actividades o procesos de la empresa, complejidad en los procesos de producción, superficie del área de producción, comercialización y de depósito de la empresa a inspeccionar entre otros. A esta suma se le agregará el costo de los análisis correspondientes y según la siguiente escala:

  • Por las determinaciones microbiológicas hasta cinco (5) U.R
  • Por las determinaciones químicas básicas hasta veinte (5) U.R
  • Para las de terminaciones químicas instrumentales hasta veinte (20) U.R

La Intendencia de Florida podrá fijar nuevos tipos de determinaciones o a modificar los antes mencionados, previa anuencia de la Junta Departamental.

La Intendencia de Florida reglamentará el presente artículo.

Artículo 9º.- PROHIBICIONES. Se prohíbe el ofrecimiento al consumo de alimentos no habilitados así como los que no estén aptos o que no cumplan con lo establecido en el Decreto Nº 315/994, sus modificaciones y concordantes, los que podrán ser decomisados sin obligación de indemnizar y sin perjuicio de la aplicación de las correspondientes multas de acuerdo a la infracción constatada.

Artículo 10º.- BONIFICACIONES. Facúltase a la Intendencia de Florida a establecer sistemas de bonificaciones de hasta el setenta por ciento (70%) de la Tasa creada por el presente Decreto por razones de interés social u otros motivos de Interés Departamental.

Artículo 11º.- MULTAS POR INCUMPLIMIENTO Y SANCIONES. Las violaciones al presente Decreto serán sancionadas de acuerdo al régimen establecido en el Código Tributario en los artículos 93 y siguientes.

Artículo 12º.- EXONERACIONES. La Junta Departamental podrá -previa iniciativa del Sr. Intendente- disponer la exoneración total o parcial del pago de la tasa de contralor bromatológico respecto de alguno o la totalidad de los actos control, examen o inspección detallados en el artículo 4º del presente Decreto. Podrán ser beneficiarios de dicha exoneración las micro empresas alimentarias cuyo giro no exceda los límites del departamento de Florida, debiendo justificar la necesidad de la exoneración por razones de interés social. La solicitud de exoneración deberá ser presentada por parte de la empresa ante el Sr. Intendente, quien apreciando las circunstancias del caso podrá remitir a la Junta Departamental el proyecto de Resolución solicitando la exoneración en el caso concreto. La Intendencia Departamental reglamentará la presente disposición a los efectos de establecer las pautas y requisitos que se deberán tener en cuenta a los efectos de disponer -o no- la exoneración en cada caso.

Artículo 13º.- Facúltase a los Inspectores y a los demás funcionarios intervinientes de la Intendencia de Florida a solicitar el auxilio de la Fuerza Pública a los efectos de lograr el estricto cumplimiento de estas disposiciones.

Artículo 14º.- Cuando se produzca el cese, clausura, disolución, enajenación o transformación de la empresa contribuyente, deberá comunicar dicha situación a la Intendencia en un plazo no mayor a 10 días hábiles realizándose por la Oficina de Contralor de Impuestos la liquidación final de acuerdo a los actos realizados generadores del tributo los que deberán ser abonados previamente, bajo apercibimiento de aplicarse las sanciones que establecerá la reglamentación.

Artículo 15º.- En los aspectos no regulados por el presente Decreto, serán aplicables las normas establecidas en el Decreto Nº 315/994, sus concordantes y modificativas.

Artículo 16º.- Quedan derogadas todas las normas y disposiciones que de manera expresa o tácita contravengas las presentes disposiciones.

Artículo 17º.- VIGENCIA. Establécese que el presente Decreto entrará en vigencia luego de transcurrido el plazo de ciento ochenta (180) días a partir de su promulgación.

Artículo 18º.- Remítase al Tribunal de Cuentas. Vuelto, pase a la Intendencia.-

Conformes: Salvo el artículo10º, unanimidad.(8)

Echeverría (Presidente), Falero, Varela, Guadalupe, Torres, Riviezzi, López y Patrón.-

Art. 10º.- Mayoría. (6 en 8) En contra, Riviezzi y López

Exposición de motivos

El presente proyecto es la culminación de un largo proceso en que la Comisión de Hacienda ha trabajado para presentar al Plenario una propuesta viable, ante reiteradas declaraciones de inconstitucionalidad que diversas Intendencias han tenido sobre una proyectada Tasa Bromatológica. En el año 2015, el Edil Varela elevó un proyecto que fue recogido muy parcialmente en la iniciativa del Sr. Intendente, si bien se adecuaba a los parámetros aceptados en el tema. El proyecto de la Intendencia sufrió diversas modificaciones (acordadas entre técnicos municipales y la Comisión) hasta lograr el presente texto que permitirá un adecuado control a las empresas alimentarias que trabajen en el departamento, con un servicio que se sustentará con el pago de la tasa.

 

-- Comisión Permanente

Ref: IF Exp. 04355/17.- Aprobación del sistema de Patente Rodados para el Ejercicio 2018, en el marco del SUCIVE.

Antecedente: Distribuido 2017-0102

VISTO Y CONSIDERANDO: que la Intendencia ha elevado los criterios a establecer para la Patente de Rodados Ejercicio 2018, de acuerdo a lo aprobado en el Congreso de Intendentes, a través de la Comisión de Seguimiento del SUCIVE,

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

 

1º.- APRUÉBASE el sistema de Patente de Rodados Ejercicio 2018, según criterios propuestos por la Comisión de Seguimiento del Sistema Único de Cobro de Ingresos Vehiculares (SUCIVE), incorporados y refrendados en el “Acta de Resoluciones de la 28º Sesión Plenaria del Congreso de Intendentes realizada el jueves 19 de octubre de 2017 en Montevideo” adjunta al paquete del presente expediente.

2º.- En su mérito, establécese las siguientes pautas para el sistema de Patente de Rodados Ejercicio 2018, sin perjuicio de otras normas generales establecidas en dicha Acta sobre Patente de Rodados:

Criterios Generales-Determinación del monto de patente

            Son aplicables al tributo de patente de rodado del ejercicio 2018, los acuerdos interinstitucionales aprobados al amparo del artículo 262 de la Constitución de la República, complementados por los decretos de cada gobierno departamental que dan sustento legal al sistema, así como las normas de procedimiento establecidas en el Texto Ordenado del SUCIVE.

  • Se considera valor de mercado a la tabla de aforos aprobada por la Comisión del artículo 4º de la ley 18860, aprobada por resolución del Congreso de Intendentes de acuerdo a las formalidades y plazos legales establecidos y en particular por las definiciones de los artículos 4 y 5 del Texto Ordenado del SUCIVE.
  • Las alícuotas vigentes para el ejercicio 2018 para el tributo de patente de rodados que regula el articulo 297 de la Constitución de la República, son:

a) 5% sobre el valor de mercado sin IVA para los empadronamientos de vehículos 0 Km. de la categoría A.

    4,5% sobre el valor de mercado para los vehículos usados de la categoría A, para   modelos/años 2004/2017.

b) 2,5% sin IVA para los empadronamientos de vehículos 0 Km. de la categoría B, más 32% de descuento

    2,25% del valor de mercado para los vehículos usados, más un descuento de 32%, para modelos/año 2013 2017

c) 2,5% sin IVA del valor de mercado para los empadronamientos de vehículos 0 km. de la categoría E.

    2,25% del valor de mercado, más un descuento de 32%, para los vehículos usados modelos 2013/2017.

 

            La forma de cálculo de los empadronamientos 0 Km., para todas las categorías, seguirá los criterios determinados en cada caso en Texto Ordenado del SUCIVE, la que determinará un tributo que no podrá ser menor en su cuantía, del que corresponda a su mismo rango del año anterior.

Determinación del IPC

            Cuando la norma prevea la aplicación del IPC la variación a contemplar será la ocurrida entre octubre de 2016 y setiembre de 2017 del INE (5,75%).

Bonificaciones y Exoneraciones

            Las exoneraciones o bonificaciones vigentes al 1/1/2012 para la categoría A, y al 1/1/2013 para la categoría B y E (criterio de unificación fiscal), otorgadas en el ámbito de cada GGDD, deberán ser comunicadas a la Secretaría de la Comisión de Seguimiento del SUCIVE antes del 30 de noviembre de cada año, adjuntándose copia autenticada de la normativa aplicable, y mediante oficio remitido por el intendente. Dicha información será de inmediato instruida por la Comisión del artículo 3o de la ley 18860 a RAFISA para su deducción fiscal.

Vehículos afectados al Turismo.- Se establece que los vehículos afectados al turismo de la categoría A como actividad única y excluyente, que cumplan con los extremos regulados por los decretos 266/15 y 88/2017 del PE, tengan una bonificación fiscal de 32%. La nomenclatura de sus matrículas será _TU. Para incorporarse a esta categoría las empresas contarán con plazo hasta el 30 de noviembre de cada año para inscribirse en el registro que cada intendencia llevará, el que controlará la autorización previa otorgada por el Ministerio de Turismo que habilite dicho rango fiscal.

Vehículos de alquiler.- Los vehículos "de alquiler con o sin chofer" mantendrán su identificación por la razón de su giro comercial, con fines de contralor en la vía pública y eventualmente en los pasos de frontera. Mantendrán su nomenclatura en las matriculas (_AL o código sustituto), siendo la antigüedad máxima de los modelos/año admitidos para el otorgamiento de sus permisos, de 4 años. Aplicará a su tributo de patente de rodados las normas generales. No tendrá dicha actividad bonificaciones de tipo alguno por no tratarse de un servicio público ni asimilado, siendo el impuesto el que se establezca al código de revalor asignado por el sistema según su modelo/año y fecha de empadronamiento.

Valor de Mercado

  • Aplicar en 2018 la tabla de la asesora Autodata vigente a octubre de 2017 (producción julio/2017).
  • Adoptar desde el 1/1/2018 el criterio general de determinación del tributo, según su valor de mercado, al estrato vehicular 2004/2007.
  • Gestionar ante la asesora Autodata, por parte de RAFISA, la determinación de los valores de mercado de los vehículos a empadronarse en 2018, con modelos discontinuados, aplicándose a los mismos las alícuotas generales del sistema.

Tipo de cambio

            Mantener como tipo de cambio de referencia aplicable al ejercicio fiscal 2018, el establecido para el ejercicio anterior de $ 30,617.

Bonificación por pago contado

Se mantiene el sistema de bonificaciones de pago actual, consistente en un 10% por pago en fecha, más un 10% adicional para quienes cancelen el tributo por pago contado.

3º.- Pase a la Intendencia .

Conformes: Varela (Presidente), Guadalupe, Goñi, Montaño, Riviezzi, Sánchez (Miriam) y Lanz

IF Exp. Nº 01541/17.- Solicitud de anuencia para destituir a funcionario de la Intendencia de Florida.

Antecedente: Distribuido 2017-0098

 

VISTO: estas actuaciones referidas a la investigación administrativa llevado a cabo por la Intendencia ante posibles irregularidades cometidas por un funcionario municipal y su posterior sumario y denuncia policial,

RESULTANDO: I) que se desprende de la investigación administrativa, y en forma contundente, que como expresa la abogada instructora: “De la lectura de las actas de declaración en sede Policial del particular involucrado, surge el reconocimiento de una vinculación comercial con materiales de la administración que fueron comercializados en una bloquera de la ciudad por el funcionario Sr. Peña. Asimismo, en esta instrucción se recabaron pruebas testimoniales y documentales, así como se realizó un trabajo minucioso de análisis del sistema de seguimiento satelital en estos vehículos, lo que se registró en formato digital, todo lo cual, en su conjunto amerita y da prueba cierta y suficiente para determinar la convicción de que los funcionarios involucrados han cometido faltas administrativas graves”

II) posteriormente, realizado el sumario correspondiente la abogada sumariante expresa:

“En estos obrados, resultó probado los hechos configurativos de infracción disciplinaria grave cometidos por el funcionario (…)..sin perjuicio de pruebas surgidas en obrados, que puedan eventualmente determinar la existencia de hechos con apariencia delictiva.”

CONSIDERANDO: I) Que el procedimiento administrativo ha cumplido con las garantías del debido proceso (artículo 66 de la Constitución), y el sumariado ha tenido las posibilidades de formular sus defensas, evacuar vistas, realizar sus descargos. Por ende, se considera que la Administración ha cumplido con las etapas formales requeridas en la legislación vigente,

ATENTO: a lo expuesto,

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

 

1º.- CONCÉDASE anuencia a la Intendencia de Florida para destituir al funcionario Carlos PEÑA (Ficha de Funcionario Nº 2637) por la causal de ineptitud moral para desempeñarse en la función pública.

2º.- Pase a la Intendencia a sus efectos.

Conformes: Varela (Presidente), Guadalupe, Goñi,Torres,

En contra:   Riviezzi, Sánchez (Miriam) y Lanz

IF Exp. Nº 03582/17.- Proyecto de decreto declarando de “Interés Departamental” a tesis sobre italianos inmigrantes de autoria del historiador Fabio Ragone.

Antecedente: Distribuido 2017-0101

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA:

Art 1º. DECLÁRASE de “Interés Departamental” el proyecto de tesis doctoral "La Cultura Visual de los Tanos en el Río de la Plata: una aproximación etnográfica” de autoría del historiador Fabio Ragone, incluyéndose el evento en la categoría “D” prevista en el Decreto Departamental Nº 13/17 .

Art. 2º.- Pase a la Intendencia.

Conformes: Varela (Presidente), Guadalupe, Goñi, Montaño, Riviezzi, Sánchez (Miriam) y Lanz

Exposición de motivos

            El Lic. Fabio Ragone ha desarrollado en Florida, entre mayo y julio de 2014, diversas actividades vinculadas a su proyecto, tales como entrevistas, charlas, recopilación de material gráfico y fotográfico; y ha presentado su proyecto en diversos medios locales. La investigación aquí citada representa una fuente inagotable de ideas y proyectos de desarrollo cultural, recreativo, comercial y turístico a nivel local. Se considera que el patrimonio cultural de las comunidades expresado de diversas maneras (música, religión, literatura, gastronomía, etc.) configuran subsidiariamente un sello de identidad propio y una riqueza de potencialidad turística muy importante.

LA SECRETARÍA