RESOLUCIÓN J.D.F. Nº 39/2011

DESCRIPCIÓN: Eleva proyecto de convenio a suscribir entre el Organismo y la Universidad de la República tendiente a brindar atención sicológica a presos en centros de reclusión de Florida.-   

APROBACIÓN: 05 de setiembre de 2011

ACTA 30/2011

En sesión de la fecha, y por unanimidad de miembros presentes (30 Ediles), se aprobó la siguiente resolución:

VISTO: La iniciativa tendiente brindar atención psicológica a las personas privadas de libertad en los centros de reclusión dependientes del Ministerio del Interior en el Departamento de Florida, así como a sus núcleos familiares.

RESULTANDO: I) Que como consecuencia del intercambio realizado por parte de la Comisión de Derechos Humanos con la Facultad de  Psicología de la Universidad de la República, se elaboró un proyecto de convenio de asistencia conjunta entre la Junta Departamental y la Universidad de la República, a los efectos de atender la problemática de las personas privadas de libertad en nuestro Departamento.

                           II) Que según comunicación recibida por parte de la Secretaría de Relacionamiento y Posgrados de la Facultad de Psicología (Universidad de la República) de fecha 27/7/2011, el texto del Convenio elaborado por dicha Comisión Asesora ha sido aprobado por el Consejo de la Facultad de Psicología, así como por el Consejo Ejecutivo Delegado Académico de la Universidad de la República.

CONSIDERANDO: Que se entiende necesario la aprobación de esta Junta Departamental del texto del Convenio proyectado, autorizando a la Presidencia del organismo a celebrar el convenio con la Universidad de la República en los términos planteados.

ATENTO: A lo expuesto;

 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA:

RESUELVE:

.- Apruébase el texto del proyecto de convenio de ASISTENCIA CONJUNTA ENTRE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA Y LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA adjunto a la presente.-

.- Autorízase a la Presidencia del organismo a celebrar el mencionado convenio con la Universidad de la República, en los términos planteados.

.- Líbrense las comunicaciones del caso.-

ACUERDO DE ASISTENCIA CONJUNTA ENTRE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA Y LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA – FACULTAD DE PSICOLOGÍA.

En la ciudad de Florida, el día ----- de ---- del año 2011, POR UNA PARTE: La Junta Departamental de Florida, representada por su Presidente, Dr. Marcos Pérez Machado, con domicilio en calle José Enrique Rodó número 3545, ciudad de Florida. Y POR OTRA PARTE: La Universidad de la República, en adelante U.R. Facultad de Psicología, representada por su Rector, Dr. Rodrigo Arocena y el Decano --------, con domicilio en la Avenida 18 de Julio 1824 piso 1, convienen en celebrar lo siguiente:

PRIMERO. Objeto. El objeto del presente Convenio consiste en ofrecer a las personas privadas de libertad en los centros de reclusión dependientes del Ministerio del Interior en el departamento de Florida, así como a sus núcleos familiares, un servicio de referencia para brindar atención psicológica en los niveles de diagnóstico, orientación y apoyo en el marco de la atención integral a la salud, acorde a los niveles de excelencia de un servicio prestado por la Facultad.

SEGUNDO. Obligaciones de la Facultad de Psicología. La Facultad se obliga, con relación a las personas mencionadas en la cláusula primera del presente Convenio, a: a) brindar atención psicológica a personas; b) diagnosticar y valorar, c) asesorar frente a diagnóstico; d) orientar frente a la integración educativa a personas con discapacidad ; e) apoyar frente a la integración laboral.

TERCERO. Obligaciones de la Junta Departamental. La Junta Departamental se compromete al pago de los gastos de locomoción al departamento de Florida que se generen como consecuencia del presente Convenio, abonando en forma quincenal el costo de los pasajes -en línea regular de ómnibus- para el traslado del/los Licenciados en Psicología y/o estudiantes de Psicología que fueren designados por la Facultad para el cumplimiento de las obligaciones enunciadas en la cláusula segunda del presente Convenio.

CUARTO. La Junta Departamental no abonará ninguna contraprestación económica, compensación ni retribución alguna a la Facultad de Psicología ni a los Licenciados en Psicología y/o estudiantes de Psicología que cumplan tareas en el marco del presente Convenio, más allá de la establecida en la cláusula tercera del mismo.

QUINTO. Comisión de Seguimiento. Los signatarios del acuerdo, con la finalidad de evaluar y coordinar la marcha del convenio y eventualmente de introducir los ajustes necesarios en acuerdo de las partes, designarán a dos responsables por cada parte a efectos de consignar una Comisión de Seguimiento la que tendrá como competencia coordinar y evaluar la marcha del servicio, informando a la Junta Departamental y a la Facultad como mínimo cada seis meses.

SEXTO. Plazo. El presente instrumento comenzará a regir a partir de su firma y por doce meses subsiguientes a la misma.

SÉPTIMO. Responsabilidades de la Facultad de Psicología. La Facultad de Psicología asume las responsabilidades emergentes de la relación trabada entre ella y las personas designadas para llevar adelante la ejecución de este Convenio, así como las obligaciones que por la misma pudieran generarse con otros organismos estatales, respecto de las cuales la Junta Departamental es por completo ajena.

OCTAVO. Incumplimiento. El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de las partes, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de este Convenio. Se considerará que alguna de las partes ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión cuando notificada por escrito de la constatación del mismo, dentro del plazo de 10 (diez) días siguientes no lo rectificara a satisfacción de la parte reclamante, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo que las partes declaran conocer y aceptar (Decreto 500/1991).

NOVENO. Rescisión. En caso de incumplimiento constatado cualquiera de las partes podrá solicitar la rescisión del presente Convenio.

DÉCIMO. Domicilios especiales. Las partes constituyen domicilio a los efectos de este contrato en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia.

DÉCIMOPRIMERO. Comunicaciones. Se da validez al sistema que para las comunicaciones se elija por las partes, el que podrá ser alternativamente mediante fax  o correo electrónico.

 

Para constancia y en señal de conformidad las partes suscriben dos ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en la comparecencia.”

 

Sala de Sesiones “Gral. José Artigas”, en Florida, a los cinco días del mes de setiembre de dos mil once.-

Fdo: DR. MARCOS PÉREZ MACHADO, Presidente; ALEXIS LISSIO IRIGARAY, Secretario General