Distribuido Nº 93/17

Florida, 21 de Noviembre de 2017
Sr. Edil (a) Departamental
                          Para su conocimiento se remite Proyecto de Estatuto del Funcionario de la Intendencia de Florida, aprobado por la Comisión de Legislación, Administración y A. Internos:

             El proyecto fue votado en general en comisión por el Partido Nacional y Frente Amplio, así como en particular 31 artículos de la propuesta de la Intendencia en que ambos partidos coincidían. En esa primera instancia de votación en comisión, el Partido Colorado manifestó su voto contrario al proyecto dada la posición pública del gremio de los funcionarios, rechazando el mismo.

            En la última sesión de la Comisión de Legislación, el Frente Amplio expresó que dejaba en suspenso la votación del resto del articulado al entender que, dada la comunicación de ADEOM, debía esperarse a ver si se concretaba una nueva negociación entre el gremio y el Ejecutivo Comunal.

El Partido Colorado mantuvo su posición y con los votos del Partido Nacional se aprobaron los restantes 23 artículos.

  • En general:       Afirmativo (6 en 7)

Conformes: Goñi (Presidente), Varela, Sánchez D´ Elía, Costa, Alaniz y Heredero.

En contra:   Cuello.

  • En Particular:      

-Arts. Nros. 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 19, 21, 22, 24, 25, 26, 27, 28, 33, 38, 42, 43, 44, 47, 48, 50, 51, 52 y 53. Mayoría (6 en 7)

Conformes: Goñi (Presidente), Varela, Sánchez D´Elía, Costa, Alaniz y Heredero.

En contra:   Cuello.

     -Arts. 1, 2, 7, 14, 15, 18, 20, 23, 29, 30, 31, 32, 34, 35, 36, 37, 39, 40, 41, 45, 46, 49 y 54. Mayoría (4 en 7)

Conformes: Goñi (Presidente), Varela, Sánchez D´Elía,, Costa.

En contra:   Cuello, Riviezzi y Della Ventura                                        

Antecedente: Distribuido 2017-0070 Proyecto de la Intendencia

En negrita: Modificaciones y/o agregados propuestos, sea por el Partido Nacional, por el Frente Amplio o ambos partidos.-

ESTATUTO DEL FUNCIONARIO DE LA INTENDENCIA DE FLORIDA

 

ÍNDICE

 

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES ESTATUTARIAS          

ART 1° - 6°

CAPÍTULO II

SELECCIÓN DE PERSONAL                                      

  ART 7° - 8°

CAPÍTULO III

REQUISITOS PARA EL INGRESO                              

ART 9°- 14°

CAPÍTULO IV

CAPACITACIÓN            

ART 15°

CAPÍTULO V

DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN GENERAL        

ART 16°

CAPÍTULO VI

SISTEMA ESCALAFONARIO                                                            

ART 17°-21°

CAPÍTULO VII

DE LAS SUBROGACIONES                                                              

ART 22°-25°

CAPÍTULO VIII

REMUNERACIONES                                                    

ART 26 - 29°

CAPÍTULO IX

ASCENSOS                                                                               

 ART 30°

CAPÍTULO X

DERECHO DEL FUNCIONARIADO                                                  

ART 31° - 38°

CAPÍTULO XI

DEBERES, PROHIBICIONES Y RESPONSABILIDADES DEL UNCIONARIADO  

ART   39°- 44°

CAPÍTULO XII

DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLANARIO                    

ART45°-47°

CAPÍTULO XIII

RECURSOS ADMINISTRATIVOS                                            

 ART 48°

CAPÍTULO XIV

CESE                                                                    

ART 49°

CAPÍTULO XV

DISPOSICIONES FINALES                                                      

ART 50°

CAPÍTULO XVI

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y ESPECIALES                

ART 51° - 54°

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES ESTATUTARIAS

Artículo 1°- (Ámbito de aplicación) El presente Estatuto será aplicable a todo el funcionariado de la Intendencia de Florida y de los Municipios en cuanto corresponda.

A esos efectos, será considerado funcionario toda persona que en virtud de nombramiento de la autoridad competente, ocupe un cargo presupuestado.

Este Estatuto se aplicará en forma subsidiaria al personal contratado en todo aquello que no haya sido regulado por los respectivos contratos de función pública, así como también aquellos que realicen tareas como pasantes o becarios. Asimismo, el presente Estatuto será aplicable a los funcionarios que ocupen cargos políticos o de particular confianza, en cuanto corresponda.

            Todo otro vínculo de cualquier naturaleza que no sea ni cargo presupuestado ni contrato de función pública no otorga la calidad de función pública.

Artículo 2°- (Principios fundamentales y valores organizacionales) Los funcionarios están al servicio de la Nación y no de una fracción política. En los lugares y las horas de trabajo, queda prohibida toda actividad ajena a la función, reputándose ilícita la dirigida a fines de proselitismo de cualquier especie.

No podrán constituirse agrupaciones con fines proselitistas utilizándose las denominaciones de reparticiones públicas o invocándose el vínculo que la función determine entre sus integrantes (Artículo 58 de la Constitución de la República).

Artículo 3°- El funcionario existe para la función y no la función para el funcionario (Artículo 59 de la Constitución de la República).

Artículo 4°- El funcionario debe desempeñar con transparencia, imparcialidad, buena fe, probidad, eficacia, eficiencia, responsabilidad, profesionalidad y ética en el ejercicio de la función pública.

Artículo 5°- (Situación jurídica) La situación jurídica del personal presupuestado es de naturaleza estatutaria.

Artículo 6°- (Legajo) A cada funcionario corresponderá un legajo individual ordenado y al día, no pudiéndose practicar ninguna anotación en el mismo, sin que haya sido previamente notificado. Los funcionarios podrán obtener vista de su propio legajo así como también solicitar copia autenticada del mismo.

CAPÍTULO II

SELECCIÓN DE PERSONAL

Artículo 7°- Siempre que las necesidades del servicio requieran el ingreso de personal a la Intendencia se procederá a la selección de los candidatos mediante llamado público, a través de concurso-según las modalidades que la reglamentación establezca- o sorteos mediante resolución fundada del jerarca cuando las condiciones así lo determinen.

            Por razones fundadas el Intendente podrá realizar contrataciones directas de personal que en ningún caso podrán superar el término de su mandato, las cuales se realizarán mediante la modalidad del arrendamiento de obra o de servicios. Lo dispuesto rige sin perjuicio de la potestad establecida en el artículo 16 del Decreto Departamental Nº 03/2011, de fecha 23/3/2011 (Presupuesto Quinquenal del Gobierno Departamental de Florida, ejercicios 2011 -2015).

En todos los casos de ingreso mediante concurso y /o sorteo, la validez de los ordenamientos se establecerá en las bases respectivas, no pudiendo exceder de tres (3) años y con un mínimo de un (1) año.

Artículo 8°- Los llamados a concursos o sorteos se publicarán por un término no inferior a 3 días consecutivos en la página web del organismo y un periódico de alcance departamental. Dichas publicaciones se efectuarán con una antelación mínima de cinco (5) días a la fecha del cierre del llamado, sin perjuicio de lo que indique la normativa nacional vigente.

Las bases a regir, serán puestas a disposición de los aspirantes con igual antelación.

CAPÍTULO III

REQUISITOS PARA EL INGRESO

Artículo 9°- Con excepción de los cargos para los cuales la Constitución de la República o los actos legislativos establezcan un régimen especial de nombramiento, nadie puede ingresar a la función pública, sin reunir los siguientes requisitos generales:

  1. Haber cumplido 18 años de edad;
  2. Ser ciudadano natural o legal y estar inscripto en el Registro Cívico Nacional. Los ciudadanos legales no podrán ser designados hasta tres (3) años después de haber obtenido la Carta de Ciudadanía;
  3. Poseer aptitud física y psíquica para el desempeño del cargo acreditado con el carné de salud y con el dictamen favorable del servicio médico de la Intendencia de Florida, sin perjuicio de los dispuesto por la Ley N° 18.651 de 19 de febrero de 2010;
  4. Prestar declaración de que no está comprendido en el régimen legal de prohibición de acumulación de cargos y funciones;
  5. Haber prestado o prestar juramento de fidelidad a la bandera (Ley 9.943);
  6. Cumplir con los demás requisitos que establezcan las leyes, decretos y reglamentos, nacionales y departamentales;
  7. Haber aprobado el concurso y/o demás etapas de selección de personal, según lo establece el presente Estatuto;
  8. No haber sido destituido, previo sumario administrativo, como consecuencia de la comisión de falta administrativa grave mediante decisión firme o incumplimiento de sus obligaciones, sea en condición de funcionario público o bajo cualquier otra modalidad de vinculación.

Artículo 10°- La omisión de cualquier requisito de los establecidos precedentemente, es causa de nulidad del acto administrativo de designación, salvo que dicha omisión sea imputable a la Intendencia.

Artículo 11°- El ingreso se hará en todos los casos, por el último grado del Escalafón respectivo, salvo aquellos cargos cuya especialidad y definición indiquen otro grado, siempre que una norma así lo establezca.

Artículo 12°- Las personas que ingresen a la Intendencia serán designadas provisoriamente por un plazo de seis meses, adquiriendo derecho al cargo al término de dicho plazo. Durante el transcurso del mismo, el Intendente podrá dejar sin efecto la designación mediante resolución fundada.

Artículo 13°- El funcionario deberá tomar posesión del cargo dentro del plazo de cinco días corridos de notificado personalmente a esos efectos, bajo apercibimiento de perder el derecho de hacerlo, pudiendo ser prorrogado dicho plazo por la autoridad competente mediando causa justificada.

Artículo 14°- El superior inmediato deberá comunicar, en el plazo de 48 horas, la fecha de toma de posesión a la Dirección General de Administración.

CAPÍTULO IV

CAPACITACIÓN

Artículo 15°- La Administración propenderá al mejoramiento intelectual y al perfeccionamiento técnico del personal con la finalidad de asegurar la prestación de un servicio ágil, eficiente, transparente y de Gobierno Abierto.

            La capacitación es un derecho-deber del funcionario.

            Las asistencias que se impartan para perfeccionamiento técnico de los funcionarios se tendrán debidamente en cuenta para la calificación, debiendo hacerse la anotación pertinente en el Legajo Personal.

CAPÍTULO V

DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN GENERAL

Artículo 16°- La Intendencia de Florida adopta como Procedimiento Administrativo en General lo dispuesto en los artículos contenidos el Libro I del Decreto del Poder Ejecutivo N° 500/991 de 27 de setiembre de 1991, modificado por el Decreto del Poder Ejecutivo N° 420/007 de 7 de noviembre de 2007, en lo pertinente y en cuanto no se oponga al presente Estatuto del Funcionario y actos legislativos vigentes.

CAPÍTULO VI

SISTEMA ESCALAFONARIO

Artículo 17°- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 214 Literal B de la Constitución de la ROU (y Artículo 222), los escalafones serán los siguientes:

ESCALAFÓN

NIVEL MÍNIMO

NIVEL MÁXIMO

A-Profesional Universitario

7

9

B-Técnico

2

7

C- Administrativo

1A

6

E– Oficios

1

6

F-Servicios Auxiliares

1

6

J-Docentes

3

7

P-Políticos

--

--

Q-Particular Confianza

--

--

R-Directivo

7

10

Artículo 18°- La Intendencia, a través del Departamento de Recursos Humanos, formará y mantendrá actualizado un manual descriptivo de las tareas correspondientes a cada uno de los cargos.

Artículo 19°- La nomenclatura sobre clasificación de cargos que se apruebe, deberá ser utilizada en el Presupuesto del Organismo, así como en las planillas, registros y demás documentos oficiales.

Artículo 20°- El Departamento de Recursos Humanos administrará el sistema de clasificación de cargos.

            Asimismo, deberá proponer las actualizaciones que fueren menester para asegurar la vigencia permanente del principio "a igual tarea igual remuneración".

Artículo 21°- El funcionariado deberá desempeñar las tareas inherentes a su cargo, sin perjuicio de lo dispuesto en el Capítulo siguiente.

CAPÍTULO VII

DE LAS SUBROGACIONES

Artículo 22°- Todo funcionario tiene la obligación de sustituir al titular inmediato superior en caso de ausencia temporaria o definitiva del cargo; esta obligación regirá aun cuando hubiera cargos vacantes intermedios. El Intendente de Florida, a propuesta fundada del jerarca respectivo, podrá designar al funcionario que, cumpliendo tales condiciones desempeñe transitoriamente el cargo. Ninguna subrogación podrá realizarse por un término superior a dieciocho meses. Dentro de dicho término deberá proveerse de acuerdo a las reglas del ascenso.

Artículo 23°- El funcionario así designado, tendrá derecho a percibir la diferencia existente entre el sueldo del cargo que pasa a ocupar y el suyo propio, a partir de la fecha en que toma posesión de aquél y siempre que hubieran transcurrido por lo menos 90 días de la ausencia del titular. Si no hubiera vencido dicho lapso al iniciar su nuevo cometido, la liquidación de las diferencias de sueldo se iniciará una vez transcurridos los citados 90 días. No se abonarán diferencias de sueldo por períodos inferiores a 90 días.

Artículo 24°- Sólo se podrá encomendar el cumplimiento de funciones superiores a un funcionario, si el cargo al que corresponden dichas funciones se encontrare vacante o si su titular presupuestal se encontrara imposibilitado de cumplirlas.

            El desempeño interino de un cargo en las condiciones descriptas, no generará mérito para la provisión definitiva del mismo.

Artículo 25°- La resolución que encomienda a un funcionario el cumplimiento de funciones superiores implica que el funcionario designado continuará cumpliendo las funciones a su cargo presupuestal. Sin perjuicio de lo dispuesto por este artículo, en casos especiales y debidamente fundados, el Intendente podrá encomendar a otro funcionario el cumplimiento de las funciones del cargo que no puede ser desempeñado por el funcionario designado para atender las tareas de un cargo superior.

CAPÍTULO VIII

REMUNERACIONES

Artículo 26°- A los efectos del presente texto, se considera sueldo todo ingreso que, en forma regular y permanente, sea en dinero o en especie, susceptible de apreciación pecuniaria perciba el trabajador, en concepto de retribución y con motivo de su actividad personal.

Artículo 27°- La Intendencia podrá proponer a la Junta Departamental regímenes de otorgamiento de primas o premios estímulo en función del rendimiento del personal y sistemas de participación en el producto pecuniario de la imposición de sanciones, siempre que las necesidades del servicio así lo justifiquen y sin perjuicio de las actualmente vigentes.

Artículo 28°- El 100 %(cien por ciento) de los honorarios generados en los procesos en que es parte la Intendencia, pertenecen y serán percibidos por los curiales intervinientes por la administración, cuando mediare condenación en costos a la contraparte. El Intendente reglamentará los porcentajes y la forma de distribución que corresponda a los profesionales afectados al servicio de la Dirección General de Asuntos Legales y Transparencia.

Artículo 29°- Los funcionarios en régimen de "pase en comisión" que desempeñen funciones en la Intendencia de Florida, conforme a la legislación vigente y sin perjuicio de conservar sus derechos en el organismo de origen, podrán acceder a la percepción de retribuciones personales por concepto de diferencias de sueldo, compensaciones y/o viáticos siempre que se verifiquen los presupuestos de hecho que los justifiquen, en base al principio de a igual función igual remuneración.

CAPITULO IX

ASCENSOS

Artículo 30°- Todas las vacantes que se originen así como los cargos que se creen, serán provistos por ascenso, siempre que existan candidatos presupuestados que reúnan los requisitos descriptos para los cargos vacantes.

Los ascensos se realizarán, mediante concursos de oposición. oposición y méritos, o méritos y antecedentes en la forma y condiciones que establezca la reglamentación respectiva.

En todos los concursos para ascensos se establecerá en las bases respectivas, la validez de la lista de ordenamiento de aquellos que obtuvieron puntaje para acceder al mismo. El plazo de validez no podrá exceder de tres (3) años y con un mínimo de un (1) año.

CAPITULO X

DERECHOS DEL FUNCIONARIADO

Artículo 31°- Son derechos fundamentales del personal de la Intendencia los siguientes:

  1. Los derechos consagrados por la Constitución de la República;
  2. El derecho a la justa remuneración, que comprende los complementos adecuados cuando se cumplan horarios mayores que el ordinario;
  3. El derecho a la limitación de la jornada, al descanso semanal, a la licencia anual y por enfermedad y, en general, a las condiciones higiénicas del trabajo (Artículo 54 de la Constitución de la ROU);
  4. Derecho de asociación;
  5. Derecho de sindicalización;
  6. Derecho de libre expresión de pensamiento;
  7. Derecho de huelga (Artículo 57 de la Constitución de la ROU);
  8. Derecho a la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales;
  9. El derecho a la permanencia en el cargo y el derecho a la carrera administrativa, en el caso de los funcionarios presupuestados;

Artículo 32°- La Administración podrá disponer su traslado siempre que sea a otro cargo del mismo grado y análoga función.

Articulo 33°- No podrán imponerse a los funcionarios traslados que impliquen un cambio de localidad, con excepción:

A-    de los traslados resultantes de la naturaleza del cargo que desempeña y en los cuales la calidad de la función y el interés del servicio, imponga la necesidad del desplazamiento.

B-     de los funcionarios que hubieran sido designados expresamente para ejercer sus funciones en cualquier lugar del Departamento.

C-     de los funcionarios que hubieren aceptado ascenso a su cargo cuyas funciones, en oportunidad de efectuarse la promoción, hubiesen sido declarados susceptibles de ejercerse en cualquier localidad del Departamento.

            En todos los casos, la decisión será adoptada por el Intendente o del Director General en su caso, y se deberá expresar circunstanciadamente los motivos que justifiquen el traslado, respetar el grado, la categoría y la remuneración que posea presupuestalmente el funcionario trasladado, y no afectar su derecho al ascenso.

Artículo 34°- La justa remuneración debe ser proporcionada a la importancia y responsabilidad de la función.

Artículo 35°- Los funcionarios, además de su sueldo básico, tendrán derecho a los beneficios que determinen las normas nacionales y/o departamentales vigentes.

Artículo 36°- El personal de la Intendencia tendrá derecho a una licencia anual obligatoria de veinte días hábiles como mínimo, remunerada.

Los funcionarios públicos del Gobierno Departamental de Florida, con más de cinco años de servicio cumplidos en cualquier organismo público estatal o de derecho público no estatal, tendrán además, derecho a un día complementario de licencia por cada cuatro años de antigüedad y a partir de los veinte años (20) de servicios consecutivos en el Municipio, un día más por cada año que exceda a los indicados, hasta un máximo de treinta (30) días. Estos días complementarios podrán hacerse efectivos conjuntamente o separadamente al período ordinario e incluso en forma fraccionada. A los efectos de la determinación de los días de licencia suplementaria a que se refiere el presente artículo, se tendrá en cuenta la antigüedad existente al día 31 de diciembre del año durante el cual fue generada la licencia.

Articulo 37°- El personal de la Intendencia tendrá derecho a licencia remunerada según establezca la reglamentación respectiva -entre otros- en los siguientes casos:

  1. Por enfermedad;
  2. Por maternidad;
  3. Por adopción;
  4. Por estudio;
  5. Por matrimonio;
  6. Por duelo;
  7. Por donación de sangre, órganos y tejidos;
  8. Por paternidad;
  9. Por realización de exámenes genito-mamarios (ley 17.242);
  10. Licencia por Jubilación;
  11. Licencias especiales. Se podrá conceder al personal de la Intendencia de Florida licencias especiales por razones debidamente justificadas:
    1. a)Con goce de sueldo, por el término máximo de treinta días.
    2. b)Por un lapso mayor y por el excedente será siempre sin goce de sueldo, no pudiendo ser mayor a seis (6) meses en cada año civil, siempre en casos excepcionales dispuestos por resolución del Sr. Intendente.-
    3. Por actuación en Comisiones Receptoras de Votos;
    4. Por cualquier otra causal de licencia que se otorgue: por normativa nacional o departamental.

Artículo 38°- El personal tendrá derecho a asueto el día 24 de abril de cada año, "Día de los Municipios de América", sin perjuicio del mantenimiento de los servicios no susceptibles de interrupción.

CAPITULO XI

DEBERES, PROHIBICIONES Y RESPONSABILIDADES DEL FUNCIONARIADO

Articulo 39°.- Son deberes fundamentales del personal de la Intendencia, además de los establecidos en el Decreto 30/003 del Poder Ejecutivo de fecha 23/01/2003, los siguientes:

  1. Someterse al régimen disciplinario del Organismo;
  2. Desempeñar fiel y estrictamente las funciones inherentes al cargo, de conformidad con las reglamentaciones y resoluciones pertinentes y con las órdenes e instrucciones de sus superiores;
  3. Observar puntual asistencia al Organismo;
  4. Continuar ininterrumpida y regularmente en el desempeño del cargo hasta el cese en el mismo formalmente declarado por la Intendencia, sin perjuicio de las licencias debidamente autorizadas;
  5. Prestar obediencia a las órdenes de servicio que les impartan sus superiores jerárquicos;
  6. Cumplir los destinos y traslados conferidos y las comisiones asignadas;
  7. Mantener reserva sobre todo lo relacionado con las funciones que ejercen o que haya llegado a su conocimiento como consecuencia o en ocasión de las mismas. Se exceptúan los trabajos o publicaciones científicas que efectuara el personal técnico sobre tópicos de su especialidad. No obstante serán responsables si aquellas importan:
  8. a) violación del deber de obediencia y respeto a la autoridad administrativa;
  9. b) use indebido de documentos pertenecientes al servicio;
  10. c) lesión a los intereses legítimos del Organismo
  11. Denunciar inmediatamente los hechos irregulares del servicio y aquellos que puedan afectar el prestigio de la Intendencia o causarle cualquier perjuicio;
  12. Abstenerse de realizar actos que les estén prohibidos y cualesquiera otros dentro o fuera del Organismo que afecten su buen nombre o el prestigio de la Intendencia o del cargo que ocupan, así como aquellos que puedan afectar el mejor ambiente de trabajo dentro de la Institución;
  13. Denunciar por escrito, al tomar posesión del cargo, su domicilio y comunicar en forma, todos los cambios posteriores del mismo, dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes de producidos, teniéndose este último, como domicilio legal a todos los efectos;
  14. Estar informado de las diferentes disposiciones del Organismo, comunicadas por circulares u otros medios;
  15. Rendir normalmente en el trabajo, de acuerdo a las normas y procedimientos establecidos;
  16. Tratar en forma correcta y diligente a los funcionarios y público;
  17. Colaborar con sus pares en la labor a desarrollar;
  18. Denunciar vínculos de parentesco con otros funcionarios de la Institución;
  19. Integrar los órganos y comisiones existentes o que se creen en el futuro y para los que sean designados;
  20. Deberán cumplir sus cometidos personalmente, no pudiendo delegar las tareas de su cargo en personas ajenas al Organismo, ni aún en otros funcionarios, salvo autorización expresa de la Superioridad;
  21. Proceder con lealtad hacia el Organismo, prescindiendo en el cumplimiento de sus deberes funcionales, de toda opinión o interés político;
  22. Abstenerse de ejercer cualquier actividad que tenga o pueda tener directa o indirectamente implicancia con las funciones de su cargo. Para verificar estas condiciones, todos tendrán la obligación de declarar las ocupaciones honorarias o remuneradas que posean fuera de la Intendencia de Florida.

Articulo 40°- El deber de obediencia se entiende sin perjuicio del derecho del funcionario a observar, dentro del estilo debido, cualquier orden superior jerárquica, referente a las funciones del cargo, que repute ilegal o irregular en cualquier sentido. Si el superior, no obstante la observación, mantuviera la orden, deberá ser acatada de inmediato. En caso de que el subordinado considere que el cumplimiento de la orden pueda implicar responsabilidad para quien la ejecute, tendrá derecho a solicitar que la orden se le dé por escrito, fechada y firmada y la cumplirá de inmediato, siendo la responsabilidad únicamente de quien dispuso la misma.

También pedirán los funcionarios, orden escrita firmada siempre que la orden, por su propia naturaleza, deba quedar documentada para poder obrar, como comprobante.

Artículo 41°- Al personal de la Intendencia de Florida, le está especialmente prohibido:

  1. Constituir agrupaciones con fines proselitistas, utilizando el nombre de la Institución o de sus dependencias o invocando el vínculo que la función determina;
  2. La tramitación de asuntos en el Organismo, como gestores, agentes o corredores (salvo las excepciones que determina la Intendencia) y, en general, tomar en ellos cualquier intervención que no sea la correspondiente a las funciones propias de los cargos que respectivamente desempeñan;
  3. Utilizar sin previa autorización, documentos, informes y otros datos del Organismo, salvo los casos en que las leyes y los reglamentos permitan el uso sin limitación;
  4. Difundir o divulgar opiniones, en el ejercicio de sus funciones, sobre la Intendencia o su gestión, sin previa autorización de un superior;
  5. Intervenir directa o indirectamente patrocinando como profesionales o técnicos, en asuntos de cualquier naturaleza que se tramitan ante o contra la Intendencia Departamental, salvo las excepciones que se establezcan por normas generales basadas en el interés de la propia Intendencia;
  6. En los lugares y horas de trabajo, queda prohibida, toda actividad ajena a las funciones específicas;
  7. No podrán desempeñar funciones en la misma repartición y existiendo una relación de supervisión directa entre ellos, los cónyuges o concubinos, o quienes estén vinculados entre sí dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, salvo excepciones debidamente fundadas por la Intendencia. La autoridad competente deberá adoptar las medidas necesarias para que en dichos casos se operen los traslados correspondientes, sin que ello les signifique perjuicio.
  8. El consumo y la tenencia de alcohol, marihuana y cualquier otro tipo de droga durante la jornada de trabajo, sea en los lugares de trabajo o en ocasión del mismo.
  9. La divulgación de la clave o contraseña personal de cualquier funcionario autorizado a documentar su actuación mediante firma electrónica, aun cuando la clave o contraseña no llegase a ser utilizada.
  10. Concurrir a los despachos de los superiores jerárquicos, para tratar asuntos particulares o relacionados con su posición funcional, sin autorización previa.

Artículo 42°- Ningún funcionario podrá ocupar a la vez dos empleos públicos rentados, ni percibir más de una remuneración, con cargos a fondos públicos, quedando en consecuencia prohibida la acumulación de sueldos en una misma persona, sea con este título o con el de dieta, gratificación, pensión, emolumentos u honorarios de cualquier título o concepto. Quien omitiera denunciar esta situación incurrirá en la pena prevista por el artículo 164 del Código Penal, sin perjuicio de las excepciones que por ley se establezcan.

Artículo 43°- La falta de cumplimiento fiel y estricto de los deberes del cargo, ya fuere por dolo, error, omisión, culpa, negligencia o violación de las leyes o reglamentos nacionales o departamentales, aparejará, la responsabilidad del funcionario.

            La responsabilidad aumenta en consideración a la jerarquía, antecedentes educacionales y a la gravedad de la falta.

            La responsabilidad administrativa será apreciada y sancionada independientemente de lo civil o penal.

Artículo 44°- El Organismo podrá repetir contra los funcionarios las indemnizaciones que abonare a terceras personas por daños y perjuicios que aquellos les hubieren causado en el ejercicio o en ocasión del ejercicio de sus funciones, obrando con dolo o culpa grave (Artículo 25 de la Constitución de la ROU).

CAPITULO XII

DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

Artículo 45°- La Intendencia de Florida adopta como procedimientos administrativos especiales de carácter disciplinario lo dispuesto en los Artículos contenidos en el Decreto del Poder Ejecutivo N° 222/014 de 30 de julio de 2014, en lo pertinente y en cuanto no se oponga al presente estatuto del funcionario y actos legislativos vigentes.

Artículo 46°- Las sanciones previstas en el Artículo 8 del Decreto 222/014, podrán ser aplicadas por las siguientes autoridades:

  1. Las observaciones y amonestaciones; por los supervisores o jefes inmediatos.
  2. Las suspensiones sin goce de sueldo cuando no excedan de 15 (quince) días por los Directores Generales o sus subrogantes, o por los Municipios. (artículo 45 del Decreto Departamental Nº 50/2016), según el caso. Los Alcaldes podrán disponer suspensiones sin goce de sueldo cuando no excedan de cinco (5) días, debiendo dar cuenta al Intendente. Cuando estas sanciones excedan de quince (15) días, su aplicación será de competencia del Intendente.
  3. La destitución será de competencia exclusiva del Intendente, previa autorización de la Junta Departamental en su caso (Art.275º- Constitución).

Artículo 47°- Las suspensiones que se impongan como sanción, no podrán ser fraccionadas, debiendo ser cumplidas en forma ininterrumpida.

CAPITULO XIII

RECURSOS ADMINISTRATIVOS.

Artículo 48°- Los actos administrativos dictados por cualquier autoridad de la Intendencia o Municipio, pueden ser impugnados mediante la interposición de los recursos administrativos previstos en la Constitución de la República y demás normas vigentes.

CAPITULO XIV

CESE

Artículo 49°- La relación jurídico-funcional se extingue y los funcionarios cesan como tales, en los siguientes casos:

  1. Aceptación de la renuncia;
  2. Jubilación;
    1. Establécese el retiro obligatorio de los funcionarios del Gobierno Dptal. De Florida, que configurando causal jubilatoria, cuenten con setenta (70) años y reúnan el puntaje suficiente para poder acogerse a los beneficios jubilatorios. El retiro será automático el último día del mes en que se cumpla dicha edad.
    2. Establécese un premio retiro de ocho (8) sueldos básicos líquidos del cargo del funcionario, para aquellos funcionarios que presenten renuncia al cargo para acogerse a los beneficios jubilatorios y le sea aceptada por el jerarca respectivo.
    3. Exceptúase de las disposiciones anteriores aquellos funcionarios que ocupen cargos electivos, políticos y/o de particular confianza
  3. Revocación del nombramiento, en mérito a la comprobación de error en el acto de designación. Esta causal no tendrá aplicación, pasados dos años de la fecha de designación;
  4. Falta superviniente de los requisitos generales de ingreso;
  5. Destitución por ineptitud, omisión o delito;
  6. Inhabilitación como consecuencia de sentencia penal ejecutoriada;
  7. Fallecimiento

CAPITULO XV

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 50°- Las normas del presente Estatuto se integrarán recurriendo a los fundamentos de las reglas de derecho análogas, a los principios generales de derecho, a la jurisprudencia y a las doctrinas generalmente admitidas, atendidas las circunstancias del caso.

CAPÍTULO XVI

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y ESPECIALES

Artículo 51°- El presente Estatuto entrará en vigor a partir del año de su publicación.

Artículo 52°- Cométese a la Dirección General de Asuntos Legales y Transparencia la información, divulgación y capacitación de las normas de este Estatuto, a todos los funcionarios de la Intendencia y Municipios de Florida, a efectos de su correcta aplicación.

Artículo 53°- Cométese al Departamento de Recursos Humanos dentro del año de vigencia del Estatuto a proyectar las reglamentaciones pertinentes.

Artículo 54°- Deróganse expresamente todas las normas que se opongan al presente Estatuto, en especial el "Estatuto del Funcionario del Gobierno Departamental de Florida" de fecha 4 de enero de 1977.

            Decláranse en su fuerza y vigor las normas que hasta aquí han regido en todas las materias y puntos que directa o indirectamente no se opongan a este Estatuto ni a los actos legislativos de la Junta Departamental de Florida.

            Asimismo, se declaran en su fuerza y vigor todas las resoluciones con efectos generales y abstractos (“Actos regla”) dictados por el Sr Intendente, así como todas las reglamentaciones dictadas al amparo de normas estatutarias, siempre que directa o indirectamente no se opongan a este Estatuto ni a los actos legislativos de la Junta Departamental de Florida.

Art. 55º.- Pase a la Intendencia de Florida

LA SECRETARÍA

NOTA:  Se solicita concurrir a la próxima sesión con el material relacionado al Estatuto del Funcionario,. ya que no integrará la carpeta de trabajo de los señores ediles.