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Distribuido Nº 46/10

Florida, 10 de agosto de 2010
Señor (a) Edil (a) Departamental
Presente.

De mi mayor consideración:

Cúmpleme remitir a usted solicitud elevada por el señor Intendente Departamental, tendiente a declarar zona suburbana de San Gabriel padrón rural destinado a construcción de viviendas de MEVIR.

A estudio: Comisión de Legislación

Ref: IDF. Exp. Nº 1567/10 – JDF. Lº 11 Fº 27

Florida, 22 de julio de 2010

VISTO:  Decreto 2010-0011

CONSIDERANDO: Que el padrón rural No. 18.072 ha sido destinado por MEVIR a la construcción de viviendas, cumpliendo las mismas condiciones y características que el padrón No. 18.611;

ATENTO a lo expuesto y a lo previsto por el artículo 30 de la Ley de Ordenamiento Territorial;

EL INTENDENTE DE FLORIDA
RESUELVE:

Elévese a la JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA, para su estudio y consideración, el siguiente proyecto de Decreto:

Art. 1. Desígnase, con carácter cautelar, zona suburbana del paraje San Gabril, el padrón rural  número 18.072, sito en la Segunda Sección Catastral del departamento de Florida.

Art. 2. Plazo y Medidas de Protección. La categorización se realiza por el plazo de cinco años, con la finalidad y destino exlusivos de contemplar las viviendas de MEVIR.

(Fdo.) Carlos ENCISO CRISTIANSEN, Intendente, Dra. Macarena RUBIO FERNÁNDEZ, Secretaria General”.

LA SECRETARÍA