RESOLUCIÓN J.D.F. Nº 08/2011

DESCRIPCIÓN: Autorización a la Intendencia Departamental para otorgar a comisión barrial de la ciudad de Florida, predio en comodato.-

 

APROBACIÓN:  1º de abril de 2011

ACTA 18/2011

EXPEDIENTE Nº IMF. Exp. 0574/10 – JDF Lº 11 Fº 96

En sesión de la fecha, y por mayoría de miembros presentes (30 en 31 Ediles), se aprobó la siguiente resolución:

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

R E S U E  L V E  :

.- Autorizar al Sr. Intendente de Florida a otorgar en comodato a la Comisión Barrios San Cono y Aguas Corrientes, el inmueble empadronado con el Nº 695, sito en la localidad Catastral Florida, manzana Nº 53, por el término de diez años, prorrogables por acuerdo de partes, con el destino específico de la construcción por parte de la Comisión de un Salón Multiuso o Centro de Barrio, asiento de su sede y desarrollo de sus actividades.-

 .-  Se  establece que las construcciones deberán ser iniciadas dentro del plazo de un (1) año a contar de la fecha del contrato de comodato y finalizadas en un plazo de tres (3) años a partir de la misma fecha, bajo apercibimiento  de dejarse sin efecto en caso de  verificarse incumplimiento. Dichos plazos podrán ser prorrogados por única vez por razones fundadas – a juicio del Sr. Intendente Municipal-  y por el término que éste estime pertinente.

.- Vencido el Comodato, las construcciones que se realicen en el predio, quedarán en beneficio de la propiedad, sin derecho a indemnización alguna.-

.- Serán causales de revocación del contrato de comodato por parte del Intendente Municipal:

            A) La utilización del predio objeto del contrato para la realización de actividad política o religiosa, así como para cualquier fin no previsto en los Estatutos de la Comisión de los Barrios San Cono y Aguas Corrientes.

            B) Cualquier incumplimiento, por parte de la Comisión, con lo previsto en los Estatutos vigentes para el funcionamiento de la misma.

En caso de constatarse la configuración de alguna de las causales previstas en el presente numeral, el Sr. Intendente podrá declarar que ha operado la revocación -de pleno derecho- del contrato de comodato, sin necesidad de recurrir a la Justicia Ordinaria.

.- Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones “Gral. José Artigas”, en Florida, el primer  día del mes de abril  de dos mil once.-

Fdo: CARLOS PÉREZ D´AURIA, Presidente; ALÉXIS LISSIO IRIGARAY, Secretario General