RESOLUCIÓN JDF Nº 46/17

DESCRIPCIÓN: Dictamen del Tribunal de Cuentas sobre la Rendición de Cuentas del Organismo, Ejercicio 2016. Aprobación.

APROBACIÓN: 18 de agosto de 2017.

2017-08-18 ACTA 52/17

En sesión de la fecha, y por unanimidad de miembros presentes (31 Ediles), se aprobó la siguiente resolución:

VISTO: El dictamen del Tribunal de Cuentas de la República sobre la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de este Organismo correspondiente al Ejercicio 2016.

RESULTANDO: Que el mencionado dictamen enumera normativa que se ha dado cumplimiento, recomendaciones a tener en cuenta, y establece que no se ha dado cumplimiento a las siguientes normas:

1. Artículo 295 de la Constitución de la República y Resolución del Tribunal de Cuentas de 22/12/10 y que hacen referencia al carácter honorario de los señores Ediles. La Junta considera que la partida recibida por el Edil es resarcitoria de los gastos que debe realizar para el desempeño de su tarea, partida que es percibida por todos los partidos y sectores políticos del Organismo.

2. Artículo 273 de la Constitución de la República: Se previo en el Presupuesto Quinquenal 2016-2020 una partida sobre publicidad, tema confirmado a nivel de la Asamblea General.

3. Artículo 86 de la Constitución de la República: La Junta abonó una partida sin norma presupuestal que lo habilite. Se trató de una compensación por Resolución de Presidencia № 266/01/16 del 05/04/16 fundada en necesidades de servicio.

4. Artículo 14 del TOCAF: Se ejecutaron gastos siendo la fecha de la factura anterior a la fecha en la que fueron ordenados los mismos.

5. Artículo 15 del TOCAF: Se ejecutaron gastos sin verificar previamente la existencia de disponibilidad presupuestal.

6. Artículo 23 del TOCAF: Se realizaron pagos que no contaron con la respectiva orden de pago con las formalidades exigidas por la citada norma.

7. Artículos 90 y 154 del TOCAF: En cuanto no se ha efectuado contrato de fianza o seguro de caución de fidelidad respecto de los funcionarios que manejan o custodian fondos o valores.

8. Artículo 102 Numeral 3) del TOCAF: Al comprometerse los gastos, en algunos casos no se efectuó la afectación previa de los objetos correspondientes, incumpliendo lo dispuesto por esta norma.

9. Artículo 1o del Decreto № 342/92: Se realizaron pagos por parte de la Tesorería de la Junta a un proveedor de servicios que no contaba con los certificados de BPS y DGI vigentes.

10. Artículo 5 del Decreto № 66/2011: Durante el ejercicio se realizaron pagos a empresas contribuyentes de la modalidad de monotributo.

11. Ordenanza № 62 del Tribunal de Cuentas: No se remitieron al Tribunal de Cuentas los siguientes Decretos de la Junta Departamental Nos. 28/2016, 64/2016, 59/2016 y 62/2016, los cuales refieren a modificaciones de recursos departamentales. Si bien es llamativa la constatación del Tribunal, dada la ajenidad del tema a nuestra Rendición de Cuentas por tratarse dichos decretos a modificaciones de recursos de la Intendencia; se toma conocimiento.

CONSIDERANDO: Que se adoptaron medidas dando cumplimiento en lo posible a lo indicado por el Tribunal referidas en su dictamen sobre el Ejercicio 2015, en tanto otras observaciones han sido laudadas reiteradamente en el trámite presupuestal en la Asamblea General y se continuará en el trabajo interno de minimizar las debilidades constatadas.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto.

 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

 

1º.  Apruébase la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida, Ejercicio 2016.

2º. Comuníquese al Tribunal de Cuentas de la República.

 

Sala de Sesiones “Gral. José Artigas” de la Junta Departamental, en Florida, a los dieciocho días del mes de agosto de dos mil diecisiete.

(Fdo.) Fabricio FALERO MACHÍN, Presidente; Dr. Marcos PÉREZ MACHADO, Secretario General.