Distribuido Nº 64/17

Florida, 18 de agosto de 2017
Sr.(a) Edil (a) Departamental
Presente.
                Remito a v/conocimiento proyectos modificativos del Decreto JDF Nº 17/16, presentados por varios Sres. Ediles Departamentales; sobre distinción honorífica “San Fernando de la Florida”.

A estudio: Comisión de Legislación.

-Proyecto modificativo presentado por los Sres. Ediles Ariel Palleiro y Pablo Lanz Adib.

Florida, 21 de julio de 2017.

Exposición de motivos:

En esta oportunidad queremos hacer referencia al proyecto de Decreto aprobado por la Junta Departamental de Florida, en sesión realizada el día 20 de mayo de 2016, el cual establece que este Organismo otorgará anualmente una distinción honorífica denominada “San Fernando de la Florida”. Es sumamente importante para el departamento que el ámbito representativo del Pueblo en su máxima expresión posible, hubiese sancionado por la unanimidad de sus componentes, una iniciativa para distinguir a personas físicas del departamento por destacado notoriamente. Pero como toda realización humana es perfectible y puede aún mejorarse. En ese sentido nos pareció conveniente proponer modificar parte de la redacción del Art. 1º, el que se redactaría de la siguiente manera:

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA:

Art. 1º (creación).- Créase en el ámbito de la Junta Departamental de Florida una distinción de honor denominada “San Fernando de la Florida” que será otorgada anualmente en el mes de abril a toda persona física, Instituciones Privadas, Empresas Privadas u Organizaciones Floridenses, que por su contribución a la comunidad,mérito o por cualquier actividad de connotada relevancia, se destaque notoriamente en la órbita departamental y/o nacional. Le solicitamos el envío de lo expresado a la Comisión de Legislación, Administración, Asuntos Internos y Nomenclátor del Cuerpo.

(Fdo) Ariel Palleiro, Edil Departamental y Pablo Lanz Adib Edil Departamental.”

 

Proyecto modificativo presentado por la Sra. Edila Silvana Goñi.-

Florida, 17 de agosto de 2017.

Exposición de motivos:

Luego de una primera instancia de aplicación de la normativa, se detectaron insuficiencias en el decreto originario que, con opinión favorable de todas las bancadas, impone una modificación del régimen vigente mediante aditivos que contemplen situaciones no previstas en la normativa vigente y que resultan necesarias para un mejor funcionamiento de la distinción. En tal sentido la modificación propuesta incorpora aspectos no regulados actualmente y que en la práctica dificultaron el mejor funcionamiento del sistema.

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO: Modifiqúese el Decreto JDF N° 17/2016 el que quedará redactado de la siguiente forma:

Art. 1°. (CREACION) Créase en el ámbito de la Junta Departamental de Florida una distinción de honor denominada “San Fernando de la Florida ” que será otorgada anualmente en el mes de abril, a toda persona física, instituciones privadas, empresas privadas u organizaciones floridenses que por su contribución a la comunidad, mérito o por cualquier actividad de connotada relevancia social se destaque notoriamente en la órbita departamental y/o nacional.

Art. 2º. (PROCEDIMIENTOS) El inicio del expediente correspondiente para la concesión de esta distinción de honor se realizará desde la Presidencia de la Junta Departamental a solicitud expresa de: a) Intendente Municipal, b) tres Ediles departamentales, c) o a instancias de uno de los Municipios. Se establece como fecha límite para la presentación de nominaciones el último día hábil del mes de febrero de cada año.

Art. 3°. El expediente contendrá la iniciativa, informes, currículums, pruebas y antecedentes, así como toda documentación que se considere oportuna para justificar su otorgamiento. Los nominados en años anteriores que no hayan sido acreedores a la distinción honorífica podrán volver a ser presentados como candidatos en los años siguientes.

El mismo será considerado por la Comisión Asesora de Legislación, Administración, Asuntos Internos y Nomenclátor del Cuerpo quien elaborará un proyecto de resolución.

Art.4. (REGISTRO) La Junta Departamental llevará un libro de registro en donde conste la relación de concesiones, nombre de los distinguidos, fecha y número de la Resolución.

Art.5°. (MAYORIAS) El acto de otorgamiento de la distinción de honor se realizará durante una sesión ordinaria o extraordinaria de la Junta Departamental, fijada en éste último caso a esos efectos y requerirá el voto conforme de los dos tercios del Cuerpo.

Art. 6º. La distinción contenida en el artículo Iº tiene un carácter exclusivamente honorífico sin que otorgue ningún derecho administrativo o económico.

(Fdo)Silvana Goñi Sciiti Edil Departamental”.

LA SECRETARÍA