Distribuido Nº 146/08  

Florida, 14 de noviembre de 2008.
Sr. (a) Edil (a) Departamental.
Presente.

De mi mayor consideración:

                                             Se eleva a vuestro conocimiento resolución de la Intendencia Municipal de Florida por la cual solicita anuencia para transar con el Sr. Juan Sebastián Oroná Mendiola y la Sra.Alba Gladys Mendiola, por situación de aguas servidas en padrón rural Nº 6526 en la localidad de Casupá.

Ref. IMF. 2008-086-001-02590 – JDF. Lº 9, Fº 163

A estudio: Comisión de Hacienda

“Florida, noviembre 12 de 2008.

VISTO: Estos antecedentes que refieren a la situación de escurrimiento de aguas servidas hacia el padrón rural No. 6526 de Casupá;

CONSIDERANDO: 1) Que el Sr. Juan Sebastián Oroná Mendiola ha peticionado en varias oportunidades a la Administración la regularización de dicha situación, la que según sus dichos data del año 1989, en cuanto sostiene les ha causado perjuicios; 2) Que en tal sentido ha considerado la posibilidad de exoneración del impuesto de Contribución Inmobiliaria por la propiedad del mencionado padrón así como del No. 9189. 3) Ambos inmuebles son propiedad del nombrado y de la Sra. Alba Gladys Mendiola; 4) Que en junio de 2006 la Junta Local informa que tiene conocimiento sobre un entubado realizado en la anterior Administración en el predio mencionado; 5) Que se ha constatado que efectivamente el predio recibe aguas, razón por la cual se proyectó la realización de obras con la imposición de una servidumbre de acueducto (Expediente administrativo 5092/06), como forma de dar solución definitiva al problema; 6) Que por resolución municipal No. 15934 del 7 de noviembre de 2008, se impuso la servidumbre antes mencionada (Expediente administrativo 5092/2006). 7) Que la Administración ofreció a los propietarios del padrón No. 6526 (donde se impondrá la servidumbre), como indemnización por los daños que han sufrido, la condonación de multas y recargos generados por el no pago en fecha del impuesto Contribución Inmobiliaria por dicho padrón. 8) Que los interesados prestaron conformidad con la propuesta; 9) Que el monto de las multas y recargos a exonerar asciende, según informe del Departamento de Hacienda en anexo a actuación No. 37, a $ 20.863,65. 10)Que se estima conveniente, a fin de precaver un litigio eventual, transar con los propietarios del inmueble que han sufrido la recepción de aguas (padrón No. 6526 de la segunda sección judicial del departamento de Florida), por la suma total de multas y recargos por el no pago en fecha del impuesto Contribución Inmobiliaria del mismo padrón; 11) Que el pago del impuesto (sin multas ni recargos) deberá realizarse o convenirse en un plazo de 30 días a partir de la comunicación que les realice a tales efectos la Intendencia Municipal de Florida, una vez celebrada la transacción (previo dictamen Fiscal) e intervenida que sea por el Tribunal de Cuentas de la República.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el art. 35 numeral 11 de la Ley 9.515;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE FLORIDA
RESUELVE:

Solicitar anuencia a la Junta Departamental de Florida, para transar con los Sres. Juan Sebastián Oroná Mendiola y Alba Gladys Mendiola, en su calidad de propietarios del padrón No. 6526 de Casupá, en los términos indicados en los considerandos 9) y 10) por la totalidad de daños y perjuicios que han sufridos por el escurrimiento de aguas hacia el mencionado inmueble.

(Fdo.) Juan F. Giachetto, Intendente Municipal; Julio C. Matos, Secretario General.”

LA SECRETARÍA