Distribuido Nº 138/08

Florida, 3 de noviembre de 2008.
Sr. (a) Edil (a) Departamental
Presente.

De mi mayor consideración:

                                             Se eleva a vuestro conocimiento resolución de la Intendencia Municipal de Florida por la cual se solicita autorización para celebrar convenio con el Sr. Jorge Daniel Padula, por deudas del impuesto de patentes de rodados.

Ref: IF. Exp. Nº 2008-86-001-03390 –JDF. Lº 9, Fº 156

A estudio: Comisión de Hacienda

“Florida, octubre 30 de 2008.                                    

VISTO: La solicitud del Sr.Jorge Daniel Padula de que sea atendida su situación de adeudos por concepto de patente del vehículo del que es poseedor por el Tribunal de Quitas y Esperas

CONSIDERANDO: 1) Que el peticionante ha cumplido todos los requisitos exigidos y por otra parte acreditado su imposibilidad de pago.

ATENTO: A lo dispuesto en el ( Decreto 2007-0023 ) y ( Decreto 2007-0033 )

El INTENDENTE MUNICIPAL DE FLORIDA
RESUELVE:

Solicitar a la Junta Departamental autorización para remitir las multas y recargos y el 50 % del impuesto  del vehículo matrícula 808211  que se encuentra en posesión del Sr. Jorge Daniel Padula  y otorgar un plazo de 36 meses para el pago del impuesto generado a partir del año 2003.

La facilidad a otorgar y que se documentará mediante la celebración de un convenio, cesará en caso de registrarse atraso en el pago de dos cuotas mensuales consecutivas, de verificarse la enajenación del vehículo antes de los 36 meses de celebrado el convenio, o atraso en dos cuotas de las futuras obligaciones sobre el mismo hecho generador. En cualquiera de estos casos se operará la caducidad de pleno derecho del convenio, dejándose sin efecto la facilidad otorgada, reliquidándose la deuda bajo el régimen ordinario.

Otórgase al contribuyente un plazo de 30 días corridos para la firma del convenio a partir de la notificación de su aprobación que realice la comuna.

(Fdo.) Juan F. Giachetto, Intendente Municipal; Julio C. Matos, Secretario General.”

LA SECRETARÍA