Distribuido Nº 133/08

Florida, 28 de octubre de 2008.
Sr(a) Edil Departamental.
PRESENTE.

De mi consideración:

                        En archivo adjunto se remite dictamen del Tribunal de Cuentas sobre la Modificación Presupuestal de la Intendencia Municipal ejercicio 2009-2010, adoptada en el día de la fecha. El mismo puede verse en la página web Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. ,ingresando en los campos: Resoluciones/ Intendencia Municipal de Florida/ModificaciónPresupuestal/ 28/10/2008:

 

"Montevideo, 28 de octubre de 2008.

Oficio Nº 7853/08

Sr. Secretario General de la Intendencia Municipal de Florida

Dr. Julio Matos Pugliese.

Carpeta Nº 220665-Entradas Nros. 6474,688,6922,6970 y 7084/08

Transcribo la Resolución adoptada por este Tribunal en sesión Extraordinaria de fecha 28 de octubre de 2008 y adjunto el respectivo dictámen          

"VISTO: que este Tribunal ha examinado el Proyecto de Modificación Presupuestal 2009 -2010 de la Intendencia Municipal de Florida;

RESULTANDO: que el examen fue realizado de acuerdo con las normas de Auditoría emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI);

CONSIDERANDO: 1) que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por los Artículos 223 al 225 de la Constitución de la República; 2) que las conclusiones y evidencias obtenidas son las que se expresan en el Dictamen que se adjunta;

ATENTO: a lo dispuesto por los Artículos 211 Literal A) y 225 de la Constitución de la República;

EL TRIBUNAL ACUERDA

1º. Emitir su dictamen constitucional respecto al Proyecto de Modificación Presupuestal 2009-2010 de la Intendencia Municipal de Florida en los términos del Dictamen que se adjunta.

2º. Observar el referido documento por lo expuesto en los párrafos 4.4, 5.2 y 5.7.

3º. Téngase presente lo establecido en los párrafos 4.3, 5.3, 6.1 y 6.2.   4) Comunicar la presente Resolución a la Intendencia Municipal de Florida. 5) Devolver los antecedentes a la Junta Departamental de Florida..

DICTAMEN

1º. Identificación del documento objeto de la auditoría

El Tribunal de Cuentas ha examinado el Proyecto de Modificación Presupuestal para el período 2009-2010 de la Intendencia Municipal de Florida. Toda la información incluida en el referido Proyecto y los supuestos sobre los que se basa, representan las afirmaciones del Organismo que los emite. La responsabilidad del Tribunal de Cuentas es dictaminar e informar sobre dicho Proyecto de Presupuesto basado en la auditoría realizada, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 211 literal A) y 225 de la Constitución de la República y establecer, en caso que corresponda, los hallazgos realizados en relación con el cumplimiento de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias que resulten aplicables.

2º. Alcance del trabajo

El examen del cumplimiento de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias aplicables, se realizó teniendo en cuenta los aspectos formales, de procedimiento y de contenido de las normas del Proyecto remitido. Excepto por lo señalado en los párrafos 4.4, 5.2 y 5.7, el examen de la evidencia que respalda los importes y la evaluación de las asignaciones presupuestales proyectadas fue realizado de acuerdo con normas de auditoría emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI). Esas normas requieren que se planifique y se realice la auditoría para obtener una seguridad razonable acerca de si el Proyecto está libre de errores significativos. Una auditoría incluye examinar, sobre una base selectiva, la evidencia que respalda los importes y las revelaciones incluídos en el Proyecto. El Tribunal de Cuentas considera que el examen realizado ofrece una base razonable para emitir una opinión.

3º. Antecedentes

3.1) Con fecha 30.06.08 el Ejecutivo Comunal elevó a la Junta Departamental el Proyecto de Modificación Presupuestal.

3.2) De conformidad con los artículos. 224 y 273 Numeral. 21 de la Constitución de la República, la Junta Departamental de Florida en sesión de fecha 19.09.08, aprobó en principio y con modificaciones el Proyecto de Modificación Presupuestal por Decreto 42/08, en general por mayoría de 20 Ediles en 31, y en particular por las mayorías que se establecen.

3.3) Por Oficio Nº 378/08 de 30.09.08 la Junta Departamental de Florida remitió las actuaciones a efectos de recabar el dictamen de este Tribunal, ingresando las mismas oficialmente en sesión de 01.10.08 (Ordenanzas Nros 51 de 22.11.72 y 70 de 20.07.94).

3.4) Al no haberse incluido la información requerida por la Ordenanza NE 70 de este Tribunal, la misma fue solicitada por Oficio N1 6831 de fecha 07.10.08 y remitida por la Junta Departamental por Oficios NE 432/08 de 14.10.08 y 459/08 de 17.10.08.

4º. Análisis de las estimaciones de recursos

4.1) Los recursos se presentan en forma comparativa con los vigentes, de acuerdo a lo establecido en el Art. 216 de la Constitución de la República y Ordenanza Nº 70 de fecha 20.07.94, y responden al siguiente detalle en miles de pesos uruguayos:

 

Origen Recursos                   Vigente           2009               2010

Departamentales                  220.587          259.796          263.387

Nacionales                             216.371          249.079          198.370

Totales                                   436.958          508.875          461.757

 

4.2) Los recursos de origen departamental se mantienen incambiados respecto a la Modificación Presupuestal 2008-2010 y expresados a moneda de diciembre de 2007.

4.3) Los recursos de origen nacional no incluyen la partida de $ 750.000 correspondiente al financiamiento del observatorio cartográfico, por lo que el total de los recursos estimados para 2010 asciende a $ 462:507.409.

4.4) La base de cálculo remitida por la Junta Departamental como información complementaria no proporciona elementos que permitan verificar las estimaciones realizadas respecto a los recursos nacionales. Al no haberse podido efectuar procedimientos alternativos, no es posible emitir opinión sobre la razonabilidad de los recursos.

5º. Análisis de las asignaciones presupuestales proyectadas.

5.1) El Proyecto ha sido estructurado por programas y formulado a nivel de objeto, presentándolo en forma comparativa con el vigente de acuerdo a lo establecido en el art. 216 de la Constitución de la República y la Ordenanza Nº 70 del 20.07.94, y se ajusta al siguiente detalle en miles de pesos uruguayos:

 

Concepto                               Vigente           2009               2010

Funcionamiento                    291.786          343.713          338.736

Inversiones                             120.338          143.339          101.198

Junta Departamental            19.012            21.823            21.823

Totales                                   431.136          508.875          461.757

 

Las asignaciones presupuestales se encuentran expresadas a valores de diciembre de 2007.

5.2) En el Art. 27 se autoriza al Señor Intendente Municipal a aplicar las correcciones monetarias que se produzcan por la variación de los valores mencionados en el párrafo anterior. No se establece la oportunidad de la formulación de los ajustes de los créditos presupuestales con las correspondientes estimaciones de recursos que permitan su financiación y su respectiva comunicación a la Junta Departamental y a este Tribunal.

5.3) Los montos expuestos en el cuadro anterior en relación a las asignaciones presupuestales vigentes, no se ajustan a lo establecido en la Modificación Presupuestal 2008-2010. El total de gastos presupuestados en dicha Modificación asciende a $ 436:958.240 , lo cual genera una diferencia de $ 5:822.535.

5.4) La Junta Departamental efectuó modificaciones en los cuadros presentados por la Intendencia Municipal, no incluyéndose en la información remitida los cuadros correspondientes a las inversiones por programa, lo que impide determinar el monto total de las inversiones previstas.

5.5) El monto proyectado para el Programa 102 de funcionamiento está subvaluado al haberse aplicado en forma incorrecta el índice de actualización de la asignación presupuestal.

5.6) La Comuna presentó su Rendición de Cuentas 2007 con un déficit para ese ejercicio de $ 4:361.610 y un déficit acumulado al 31.12.07 de   $ 235:515.595, siendo el déficit a financiar en el presente período de gobierno de $ 107:482.759. El monto previsto en el Programa 300 de Inversiones en el "Grupo 8 Financiamiento del Déficit Acumulado" asciende a $ 14:455.353 y a $ 8:021.187 para 2009 y 2010, respectivamente. Para el financiamiento del déficit durante el ejercicio 2008, en la Modificación Presupuestal anterior se estableció una partida que, ajustada a valores de diciembre de 2007, asciende a $ 9:269.343.

5.7) Por lo expuesto en los puntos 5.4), 5.5) y 5.6) no es posible establecer que las asignaciones previstas sean suficientes a efectos del financiamiento del déficit acumulado.

5.8) En el Art. 24 se fijan las asignaciones a destinar al Programa .Junta Departamental de Florida. para los años 2009 y 2010 de $ 21:823.235 para cada ejercicio.

6º. Cumplimiento de normas constitucionales, legales y reglamentarias.

6.1) En cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 301 de la Constitución de la República, a los efectos de contraer deuda con terceros u obtener préstamos autorizados por los Arts. 22 y 29, una vez que se disponga la concreción de los mismos, estableciendo la Institución acreedora, condiciones de pago, intereses, así como la financiación correspondiente, se deberá requerir la anuencia de la Junta Departamental previo informe del Tribunal de Cuentas. Dicho informe tiene por objeto el control de los aspectos legales y condiciones económico-financieras en que se contrata el préstamo y las posibilidades de su reintegro, de acuerdo con los recursos que se provean al efecto. La autorización genérica concedida en esta oportunidad por la Junta no es suficiente para el cumplimiento de la norma constitucional, por lo tanto cada préstamo debe ser motivo de una autorización expresa.

6.2) A los efectos de la aplicación de lo dispuesto en el Art. 43, Inversiones, Dirección General de Obras y Vialidad: Programa 201. Mejoramiento de Barrios, Proyecto 025 -Construcción de viviendas para las familias que se encuentran establecidas en asentamientos, se deberá tener presente que los Gobiernos Departamentales carecen de competencia para la construcción y venta de viviendas fuera del marco normativo aprobado por el legislador nacional.

6.3) Se ha cumplido con el plazo establecido por los arts. 214 y 225 de la Constitución de la República.

7º. Opinión

La normativa remitida cumple con las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias vigentes.

Debido a lo expresado en los párrafos 4.4, 5.2 y 5.7 no es posible expresar, y por lo tanto no expresamos, opinión sobre la razonabilidad de los recursos estimados y asignaciones presupuestadas. Montevideo, 24 de octubre de 2008.

(Fdo.) Jorge Ortellado. Pro-Secretario General.

LA SECRETARÍA