Distribuido Nº 86/08

Florida, Agosto 12 de 2008.
Sr. (a) Edil (a) Departamental.
PRESENTE.

De mi mayor consideración.

                         Cúmpleme elevar a Ud. los descargos presentados por el Dr. Carlos Arrillaga ante informe de la Comisión Investigadora sobre el tema expedición de libretas de conducir en la anterior administración.

"JUNTA DEPARTAMENTAL FLORIDA

Dr. Carlos Alberto Arrillaga Torres, compareciendo en expediente identificado como Distribuido 2008-0068

ASUNTO: Comisión Investigadora sobre la tramitación de libretas en la anterior administración municipal, presentados por el Frente Amplio (informe en mayoría, página 1) y por el Partido Nacional (informe en minoría, página 9), ante el Presidente de la Junta Departamental de Florida me presento y digo:

Que vengo a contestar la vista conferida del informe de la comisión Investigadora, con base en las siguientes consideraciones.

Motiva la contestación de la vista otorgada, las conclusiones a las cuales arriba la Comisión Investigadora, dado que vinculan mi persona con la denuncia que diera origen a esta actuación.

Primera puntualización: No se realizo ningún acto irregular o ilegal. La existencia de firmas de mi autoría en función del cargo de Intendente, se debió porque desde la Dirección de Tránsito, se elevaron documentos al despacho del Intendente, a través de la Secretaria de la Intendencia, informando que los mismo debía ser refrendado por el Intendente, ante la existencia de motivos concretos y particulares de cada caso.

Jamás se refrendó un documento que correspondiera a la tramitación de una libreta de chofer sin previamente ser informado por los funcionarios de la Dirección de Tránsito y de la secretaría de la Intendencia, sobre las causas que motivaban y justificaban la falta de realización de exámenes médicos o prueba práctica.

Segunda Puntualización: Las conclusiones de la investigación realizada muestran la desnaturalización de la función que le fue encomendada a la Comisión, utilizando un instituto jurídico con fines ajenos a la causa y objeto por la cual se la constituyó.

En el año 2005, se realizó la evaluación administrativa y jurídico penal, de la misma denuncia, es decir libramiento de libretas de chofer sin constancia de exámenes médicos y/o pruebas prácticas, desestimándose la misma por carecer de todo elemento configurativo de hecho ilegítimo o irregular, que fuera en contra de la Administración Departamental.

De la misma manera en la actualidad, no resultan de las conclusiones manifestadas ningún hecho irregular o ilegítimo con relación a la omisión de realizar exámenes médicos o exámenes prácticos al tiempo de otorgarse libretas de conducir. Por el contrario repiten el hecho de que están firmadas por la persona que ejercía la función de Intendente y en definitiva quien subsanó el documento.

En particular nunca firmé un documento que tuviera estampado previamente el sello indicativo del Sr. Andrés Arocena. Hecho en si mismo intrascendente, que de haber ocurrido, no sería más que un error práctico, producto del ejercicio discontinuo de la función de cargo de Intendente. Siendo de público conocimiento que ejercí el cargo de Intendente en periodos de suplencias, lo cual genera movimientos y cambios administrativos dentro del Despacho del Intendente, manifestar como hecho relevante en esta investigación, la falta de entendimiento de una firma en relación al sello que figura con la misma, confirma la falta de objetividad y seriedad con que actuaron algunos de los integrantes de la Comisión Investigadora.

La única explicación posible a la existencia de referencias como las del párrafo anterior, es que un instrumento tan importante como es una "Comisión Investigadora", se utilizó con mala fe, se utilizó para desacreditar ciudadanos de este departamento. Situación que en lo particular ofende mi horno y el horno del grupo político que represento.

La falta de imparcialidad, la falta de objetividad con la que se actuó en la comisión, no permitió buscar la verdad material y en consecuencia se violaron principios fundamentales del Estado de Derecho, como ser la buena fe, lealtad y presunción de verdad salvo prueba en contrario que debe presentar un órgano estatal al desempeñar una función investigadora.

La investigación realizada no aporta ningún elemento distinto al que se conocía, no descubre ninguna maniobra en contra de la Administración Departamental; hecho que solo tiene explicación en la falta de fundamento de la denuncia presentada.

La denuncia que originó estas actuaciones no buscaba verdades en hechos de la administración anterior, sino que buscaba desacreditar a las personas que ejercieron la función, con un criterio claramente electoral como se manifiesta.

Tercera puntualización: No se estudia la omisión de la función sino el hecho que justificaría la falta de prueba médicas y pruebas practicas.

No se interrogó a los funcionarios que en esa época debían controlar las pruebas prácticas o realizar los exámenes médicos, porque no se buscaba la verdad material de los hechos. Obsérvese que se refieren a un hecho irregular no por la falta de pruebas, sino por la justificación de su omisión.

La comisión Investigadora no buscaba los verdaderos autores de los hechos irregulares, sino que como se manifestó buscaba desacreditar a las personas que ejercieron el cargo de Intendente. Al punto de tenerse como justificación válida las expresiones de la Directora Sra. Cristina Fernández (actual Directora del Departamento de Tránsito), cuando expresa que realiza una función porque viene establecida en una documentación del Intendente, es decir sin considerar al acto como irregular o ilegítimo, desconociéndose la existencia del deber de denuncia que todo funcionario tiene cuando en su repartición se cometieren hechos ilegales. ..."soy una funcionarla y estoy para una función, si a mi me viene una documentación donde el Intendente la firma y me autoriza a que el trámite se hace, es responsabilidad del Sr. Intendente"

No resulta una valoración de un acto o hecho irregular, ni la determinación de la individualización de los posibles responsables, la Comisión Investigadora, se limita a recibir documentos desde la Intendencia similares a los que se presentaron con la denuncia.

Cuarta puntualización: Se dio público conocimiento a la actuación de la Comisión Investigador, en medios de prensa de nuestro departamento, así como también en medios de prensa de la capital, habiéndose publicado toda la información de la denuncia e incluso una copia de uno de los documentos suscripto por el Intendente Sr. Andrés Arocena, como acredito acompañando en este acto página original de un diario capitalino.

Existió una clara violación a la diligencia con la que se debe realizar una investigación por denuncias, dado que la función se debe ejercer garantizando los derechos de todas la personas, poniendo en marcha todos los medios que se dispongan y no limitarse a los intereses particulares.

En razón de lo expresado en los numerales anteriores, con la firme esperanza de que los Institutos jurisdiccionales del Gobierno Departamental de Florida no sean utilizados con fines particulares y más aun con finense electorales, es que solicito al Sr. Presidente de la Junta Departamental de Florida:

1- Me tengan por presentado y evacuada la vista conferida.

2- Se tenga presente que los hechos denunciados ya fueron evaluados por la administración Departamental y la Justicia Penal.

3- Se consideración el archivo de esta investigación dado que no resultan de la misma actos o hechos que configuren un daño a la Administración del Gobierno Departamental de Florida.

(Fdo.) Dr. Carlos ARRILLAGA".

LA SECRETARÍA