Distribuido Nº 83/08

Florida, 7 de agosto de 2008.
Sr(a) Edil (a) Departamental.
PRESENTE.

De mi consideración:

                                   Se remite a su conocimiento respuesta dada por el Tribunal de Cuentas de la República ante consulta realizada por el Organismo sobre situación planteada ante licencia en el cargo de Director General de Administración. Por error el Tribunal de Cuentas hace referencia a otra resolución, cuando la correspondiente es la Resolución 2008-0016 de 16 de mayo de 2008.

A estudio: Comisión de Legislación:

TRIBUNAL DE CUENTAS Carp. N° 219277- Of. N° 5200/08- Ent. N° 3801/08. Montevideo, 28 de julio de 2008. Señor Presidente de la Junta Departamental de Florida Don Osear Arrambide Monce.- .El Tribunal de Cuentas ha considerado vuestro Oficio Ns 172/08 de 29/05/2008, con el que se eleva Resolución Ne 61/07 de 03/08/07 por la que se acuerda solicitar la intervención, al amparo de lo dispuesto en el Artículo 273 Numeral 4) de la Constitución de la República, sobre la situación creada ante la licencia en el cargo de Director General de Administración, en cuanto a si el funcionario inmediato inferior al desempeñar transitoriamente las funciones de dicho cargo, tiene el derecho a percibir diferencia de sueldo. Al respecto se acordó expresar:

Las normas que rigen en la Intendencia Municipal de Florida respecto a la subrogación o sustitución de funcionarios son las contenidas en el Estatuto del Funcionario de dicha Comuna, en especial Artículos 14 a 16, de donde surge que:

1) Todo funcionario tiene la obligación de sustituir al inmediato superior en caso de ausencia o acefalía del cargo, pudiendo la Intendencia designar al funcionario para desempeñar transitoriamente el cargo.

2) El funcionario designado sólo tiene derecho a percibir la diferencia existente entre el sueldo del cargo que pasa a ocupar y el del suyo propio, a partir de la fecha en que toma posesión de aquel, y siempre que hubieran transcurrido noventa días de la ausencia del titular,   no abonándose diferencias de sueldo por períodos inferiores a noventa días.

En el caso de las actuaciones remitidas no se han cumplido todos los requisitos que permitan el cobro de las diferencias de sueldo por parte del funcionario Señor Héctor Bruno, aún cuando se ha dictado Resolución.

Las normas departamentales (Estatuto del Funcionario), establecen con precisión que únicamente tendrá derecho al cobro de diferencias salariales, una vez transcurridos por lo menos noventa días de la ausencia del titular del cargo, condicionante que no se ha dado. La designación para cumplir funciones en sustitución del titular del cargo fue realizada a los efectos de cubrir la ausencia en determinados días y por razones de licencia, por dos períodos no sucesivos sino alternados (nueve y seis días respectivamente) por un total de quince días.

En consecuencia, lo actuado por la Intendencia Municipal de Florida, disponiendo el pago de diferencias salariales a favor del Señor Héctor Bruno por el desempeño de un cargo superior al suyo propio, contravienen las normas reglamentarias vigentes que rigen en dicho Departamento.Saludo a Usted atentamente.

(Fdo.) Cr. Guillermo Ramírez (Presidente)- Esc. Elizabeth Castro. Secretario General”

LA SECRETARÍA