Distribuido Nº 81/08

Florida, Agosto 5 de 2008.
Sr. (a) Edil (a) Departamental.
PRESENTE.

De mi mayor consideración.

                     Cúmpleme elevar a Ud. solicitud de anuencia de la Intendencia Municipal a efectos de suscribir convenio con la Administración Nacional de Telecomunicaciones.

A estudio . Comisión de Legislación.

Ref: IF. Exp.03229/08 . JDF. L1 9 F.92.

VISTO: Que en el marco del programa "Florida Ciudad Digital" se gestionó y obtuvo de parte de ANTEL el servicio basado en la tecnología Wi-Fi (Wíreless Fidelity);

CONSIDERANDO: 1)Que la referida tecnología permite al público en general la conexión a Internet en forma inalámbrica; 2)Este servicio viene funcionando desde fines del pasado año, en los siguientes lugares y sus adyacencias: Casa de los Deportes, Prado de la Piedra Alta y Plazoleta España de la ciudad de Florida; 3)Que el Ejecutivo Departamental estima conveniente celebrar con ANTEL un convenio en el que se delimiten las obligaciones de cada parte en la prestación del servicio referido; 4)Que el plazo iniciar del convenio proyectado así como sus eventuales prórrogas superarían el actual período de Gobierno;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por la ley 9.515;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE FLORIDA
RESUELVE:

Solicitar anuencia a la Junta Departamental de Florida para suscribir con la Administración Nacional de Telecomunicaciones, el convenio que obra agregado en anexo a Actuación No. 1. Fdo. Mtro Juan F. GIACHETTO. Intendente Municipal - Dr. Julio C. MATOS Secretario General".

SE TRANSCRIBE CONVENIO CON ANTEL

CONVENIO

"En Montevideo, a los dos días del mes de junio de dos mil ocho comparecen: Por una parte: la Administración Nacional de Telecomunicaciones ANTEL representada en este acto por el Dr. Edgardo Carvalho y el Ing, José Luis Saldías en sus respectivas calidades de Presidente del Directorio y Gerente General con domicilio en la Calle Guatemala No. 1075.- Por otra parte La Intendencia Municipal de Florida, en adelante la I.M.F., representada en este acto por el Maestro Juan Francisco Giachetto y el Dr. Julio Cesar Matos en sus respectivas calidades de Intendente Municipal y Secretario General con domicilio en la Calle Independencia NE 586, convienen en lo siguiente.

ANTECEDENTES. ANTEL brinda el servicio basado en la tecnología "Wireless Fidelity" (en adelante "Wi Fi") que permite a los usuarios que dispongan de tarjetas o módems compatibles con la tecnología WiFi, ya sea en "Personal Computers Portátiles" ("Laptops"), en Asistentes Personales Digitales ("PDA") o en cualquier otro dispositivo que lo permita, conectarse a Internet. La I.M.F. considera de utilidad contar con la prestación de dicho servicio para que el público en general acceda a Internet utilizando esta tecnología con la que se logra movilidad, fácil acceso, flexibilidad y adaptabilidad.

PRIMERO. A los efectos de la implementación del sistema referido, ANTEL brindará a su cargo acceso a Internet de banda ancha; el Proyecto de Ingeniería que incluye el diseño de la Red y la determinación del lugar más apto, de acuerdo con la infraestructura de los sitios acordados en el presente. Dicho Proyecto deberá contar con la aprobación de ambas partes. ANTEL proporcionará también a su costo, los puntos de acceso ("Hotspot") necesarios, el cableado estructurado para la conexión de estos puntos de acceso ("Hotspot"), la conexión y la configuración de Red correspondientes. Los costos de la operación y mantenimiento serán de cargo de ANTEL. La I.M.F. proporcionará los toma corriente para 220 V/1/50 Hz necesarios para la instalación del servicio. Forma parte del presente, el Proyecto de Ingeniería, del cual resultan los detalles expresados en el apartado primero.

SEGUNDO. ANTEL brindará el servicio en los siguientes sitios de la I.M.F.: "Casa de los Deportes" ubicado en la calle Barreiro 3418, "Parque Prado de Florida", "Plaza España", "Plaza de la Loba" y "Plaza Guglialmentti".

TERCERO. La I.M.F. se obliga a difundir el servicio durante todo el período de prestación del mismo. A dichos efectos, divulgará las características del mismo en los medios de comunicación habituales para con los clientes, como por ejemplo y sin limitarse a ellos: carteleras, sitios Web, boletines mensuales, página de ingreso a la Red respectiva y distintivos que señalen claramente el lugar físico o zona desde la que se accede al servicio. A tales efectos se utilizará el "Logo ANTEL", que ANTEL proporcionará a su costo. En Anexo se detalla la señalización a realizar por parte de la I.M.F.

CUARTO. ANTEL prestará el servicio sin costo durante 2 años a contar de \a fecha de suscripción del presente. Transcurrido 2 años a contar de la fecha de suscripción ANTEL podrá proponer a la I.M.F. la revisión de las condiciones acordadas en el presente CONVENIO, a efectos de adoptar resolución respecto a su continuidad o no. En caso de no mediar acuerdo respecto de las nuevas condiciones, ANTEL podrá rescindir unílateraímente el convenio, sin responsabilidad de su parte, con un preaviso de 60 (sesenta) días. Sin perjuicio de lo expuesto, cumplido el plazo de 2 años antes referido, ANTEL y la I.M.F. revisarán el presente CONVENIO. En caso que las partes no logren un acuerdo respecto de las nuevas condiciones, el presente CONVENIO se entenderá extinguido automáticamente y de pleno derecho una vez cumplido el plazo de vigencia antes referido, sin necesidad de gestión extrajudicial o judicial de clase alguna y sin responsabilidad para ninguna de (as partes. En caso que las partes no manifiesten su voluntad de rescindir el presente instrumento con anterioridad a los 60 días previos al vencimiento de su vigencia, el mismo se renovará automáticamente por periodos anuales.

En caso que la I.M.F. reciba otra propuesta para brindar el servicio objeto de este CONVENIO, lo hará saber a ANTEL que tendrá derecho de plantear modificaciones a las condiciones del presente y, en caso de no llegarse a un acuerdo sobre las mismas, rescindir unilateralmente este CONVENIO sin responsabilidad de su parte.

QUINTO. La i.M.F. entiende y acepta que*, a) este es un servicio de mejor esfuerzo ("Best Effort"), por lo que las interrupciones transitorias o degradaciones en el funcionamiento que impidan su utilización y que tengan repercusión negativa en el servicio prestado por ANTEL, no darán lugar a devolución o compensación alguna, ni compromiso de parte de ANTEl. de solucionar el problema planteado dentro de determinado plazo; b) el servicio a brindar será proyectado para funcionar satisfactoriamente, sin embargo, ANTEL no puede garantizar, en virtud de (as características tecnológicas del servicio, que terceros, fuera de los recintos de la I.M.F. o sin vinculación con el mismo, puedan acceder al servicio sin autorización previa de ANTEL o de la I.M.F., c) el servicio no tendrá ningún punto en común con la red interna de la I.M.F., d) ANTEL informará a los usuarios en su página de inicio que este servicio no está autorizado para ejecutar aplicaciones relacionadas con el transporte, codificación, conmutación y comunicación de voz, en cualquiera de sus posibles implementaciones.

SEXTO. La I.M.F. brinda un lugar físico donde instalar WiFí, la responsabilidad de uso es del cliente y para esto ANTEL informará a los mismos en su página de inicio la política de uso aceptable del servicio, excluyendo de cualquier responsabilidad a la I.M.F., en tanto la responsabilidad pueda imputarse ai cliente.

SEPTIMO. Las partes se comprometen a respetar en todo momento la normativa vigente y los métodos en materia de protección de datos de carácter personal en el contexto de la operación de este CONVENIO.Toda información o documentación que una de las partes aporte a la otra marcada como confidencial no podrá darse a conocer a terceros salvo que medie autorización escrita de la parte informante. En ningún caso ANTEL ni la I.M.F. se responsabilizan del contenido de la información transmitida a través del servicio de acceso a Internet ni de la segundad e integridad de los datos o aplicaciones que se encuentren en los terminales de los usuarios de este servicio. Recaerá en el usuario la exclusiva y total responsabilidad del contenido de la información transmitida a través de tal servicio.

OCTAVO. Las partes acuerdan que los derechos y obligaciones derivados de este CONVENIO no podrán ser cedidos a terceros salvo que medie acuerdo previo por escrito.

NOVENO. Las partes aceptan como válidas y eficaces las comunicaciones y/o notificaciones efectuadas por carta con acuse de recibo o telegrama colacionado.

DÉCIMO. Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos del presente CONVENIO, en los declarados como suyos en la comparecencia.

Para constancia y en prueba de conformidad las partes suscriben dos ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha señalados en la comparecencia.

POR ANTEL:Ing. José Luis Saldías Gerente General - Dr. Edgardo Carvalho Presidente. -   POR IMF: Dr. Julio César Matos Secretario General -Mtro. Juan F. Giachetto Intendente."

LA SECRETARIA