Distribuido Nº 50/08

Florida, 16 de junio de 2008.
Sr Edil (a) Departamental
PRESENTE.

De mi consideración:

                                   Para su conocimiento se eleva solicitud de venia del Sr. Intendente Municipal tendiente a transar con la firma VEINFAR URUGUAY S.A ante rescisión de contrato de compraventa de inmueble municipal

Ref: IF Exp. 024703/03- JDF Lº 9 Fº 62.

A estudio: Comisión de Legislación.

VISTO: Estos antecedentes relativos a la compraventa celebrada entre la Intendencia Municipal de Florida y Laboratorio Veinfar Uruguay S.A., con fecha 22 de junio de 2005, respecto de parte del   inmueble empadronado con el No. 4000 (fracción 1) de Florida;

CONSIDERANDO: 1) Que en el artículo Sexto del contrato y en cumplimiento de lo dispuesto por la Junta Departamental de Florida en el art. 2 literal b) de la Resolución 55/03, se estableció como fecha de inicio de las obras el mes de diciembre de 2005 y de finalización, diciembre de 2007, ambas prorrogables por causa de fuerza mayor; 2) Que habiéndose abonado la totalidad del precio por parte del Laboratorio Veinfar Uruguay S.A., la Intendencia solicitó a la JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA, autorización para prorrogar el plazo previsto por el artículo Sexto literal a) del contrato de compraventa, autorización que no fue concedida, según resolución No. 47/07; 3) Que la falta de cumplimiento a la condición resolutoria referida, apareja la rescisión del contrato, resolución que puede declararse administrativamente o demandarse ante sede judicial, según lo informado en la Actuación No. 36; 4) Que al haberse otorgado vista al cocontratante, la evacuó sosteniendo que no había incurrido en el incumplimiento que la Administración le imputa, no obstante lo cual prestó conformidad con rescindir voluntariamente la compraventa; 5) Que de acuerdo a dictamen contenido en Actuación No. 48, resulta viable la rescisión voluntaria; 6) Que después de varias tratativas y de la oferta que la Comuna realizara según Resolución No. 13548/2008, la empresa remitió nota fechada el 11 de junio de 2008 (anexo a Actuación No. 91); 7) Teniendo presente que la resolución de los contratos posee efecto retroactivo y opera la restitución de las cosas al estado en que se encontraban antes de su celebración, se estima conveniente aceptar la propuesta referida y celebrar una transacción a efectos de precaver un eventual litigio; 8) Que a efectos de salvar una eventual observación del Tribunal de Cuentas, la transacción debe constar por acto judicial, resultando necesario presentarla en sede judicial para su correspondiente homologación;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 1427 y siguientes, 2147 y ss., del Código Civil, artículo 35 numeral 11 de la ley 9515, concordantes y modificativas;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE FLORIDA
RESUELVE:

Solicítase anuencia a la JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA, para transar   con Laboratorio Veinfar S.A., la rescisión del contrato de compraventa celebrado con fecha 22 de junio de 2005, respecto de parte del inmueble empadronado con el No. 4000 (fracción 1) de Florida, en las siguientes condiciones:

1º. La Comuna abonará a Laboratorio Veinfar S.A., una vez homologado judicialmente el acuerdo transaccional de rescisión que se suscribirá en el mes de junio de 2008 e intervenido que sea por el Tribunal de Cuentas a través de su Contadora Delegada, la suma de U$S 16.195,00;

2º. El saldo de U$S 14.000,00 se abonará en siete cuotas iguales, mensuales y consecutivas de U$S 2.000,00 cada una, venciendo la primera en el mes de julio de 2008.

3º. Conjuntamente con el pago de la última cuota, Laboratorio Veinfar S.A. restituirá a la Intendencia Municipal de Florida el inmueble objeto de la compra venta de referencia;

4º. Laboratorio Veinfar Uruguay S.A. no abonará tributo departamental de clase alguna por la posesión que ha detentado y detentará del inmueble hasta el plazo indicado en el numeral anterior;

5º. Se establecerá la caducidad anticipada de los plazos por el no pago de una cuota y se pactará un interés moratorio del máximo legal para el caso de que no se pague el saldo del precio en tiempo y forma;

6º. Se pactará una multa de U$S 30.195,00 en caso de incumplimiento de la Intendencia de abonar las cuotas en la forma estipulada anteriormente como de Laboratorio Veinfar Uruguay S.A. de no restituir el inmueble en el momento indicado en el numeral 3) y sin perjuicio en este último caso del derecho de retención de la Comuna del importe de la última cuota.

7º. La transacción será presentada en sede judicial para su homologación.

(Fdo.) Dr. Fernando Lamas Intendente Municipal- Dr. Julio C Matos. Secretario General.

LA SECRETARÍA