Distribuido Nº 44/08

Florida, 9 de junio de 2008.
Sr. (a) Edil (a) Departamental
PRESENTE.

De mi mayor consideración:

                           Se eleva a vuestro conocimiento proyecto de Decreto remitido por el Sr. Intendente Municipal, por el cual se exonera de tasas que gravan la construcción a llevarse a cabo en el padrón 2195 de Sarandí Grande.

Ref. IF. 2008-86-001-00639.-JDF.- L1 9, F1 56.

A estudio: Comisión de Hacienda

Florida, 2 de junio de 2008.

VISTO: La solicitud de exoneración de tasas por permiso de construcción, formulada por la Asociación Pro Bienestar del Anciano de Sarandí Grande;  

CONSIDERANDO: 1)Que la Asociación Pro Bienestar del Anciano de Sarandí Grande ha proyectado la ampliación del Hogar de Ancianos que administra, emplazado en el padrón 2195 de la localidad catastral Sarandí, propiedad del Ministerio de Salud Pública; 2)Que a tales efectos, ha celebrado un convenio con el Ministerio de Transporte y Obras Públicas. 3)Que la concreción de las obras redundará en beneficio de las personas de la tercera edad que residen en la institución; 4)Que el Gobierno Departamental debe prestar su apoyo a emprendimientos de hondo contenido social;

ATENTO: A lo expuesto y a lo dispuesto por los arts.133 y 222 de la Constitución de la República:

EL INTENDENTE DE FLORIDA
RESUELVE:

Elévese a la JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA, para su estudio y consideración el siguiente proyecto de Decreto:

Art.1º Exonérase de las tasas que gravan la construcción de la obra a realizar en el padrón 2195 de Sarandí, propiedad del M.S.P., a la Asociación Pro Bienestar del Anciano de Sarandí Grande.

(Fdo.) Juan F. Giachetto, Intendente Municipal; Julio C. Matos, Secretario General."

LA SECRETARÍA