DECRETO J.D.F.:01/1987

DESCRIPCIÓN: SE ELEVA AL 50% DE ASISTENCIA DE LOS SEÑORES EDILES A PLENARIOS PARA OBTENER EL BENEFICIO DE EXONERACIÓN DE PATENTE DE RODADOS.-

 

APROBACIÓN: 20/03/87

Ref. Se eleva al 50% de asistencia de los señores Ediles a Plenarios para obtener el beneficio de exoneración de patente de rodados.-

 La Junta Departamental de Florida por mayoría, 23 votos en 25 Sres. Ediles presentes sancionó el siguiente Decreto.-

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

D E C R E T A :

          Art.1º.- Elévese del 40 % (cuarenta por ciento) al 50 % (cincuenta por ciento) el porcentaje de asistencia a las sesiones de la Junta Departamental, exigido a los Ediles Departamentales titulares y/o suplentes para acogerse a la exoneración del impuesto patente de rodados, por el inciso d) del art.7º de la Ordenanza sobre Patente de Rodados en la redacción dada por el art.66º del Presupuesto por Programa del Municipio de Florida para los ejercicios 1968-1972, aprobado por la Junta Departamental en la sesión del 6 de Diciembre de 1967.-

          Art.2º.- Comuníquese, etc.-

 Sala de Sesiones de la Junta Departamental, en Florida, a los veinte días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y siete.-

 Fdo. WILLIAN COSENTINO AGUIAR, Presidente; HILARIO CASTRO TREZZA, Secretario General.-

 

Relacionado con Decreto JDF Nº 23/1993