Distribuido Nº 22/08

Florida 09 de abril de 2008.
Sr.(a) Edil (a) Departamental.
PRESENTE.

               Cúmpleme remitir a Ud. solicitud de anuencia para destituir al funcionario comunal Sr. Luis Mario Suárez.

Ref: IF. Exp. N1 4529/07 - J.D.F. L1 9 F1 17

A estudio: Comisión de Legislación

VISTO: El Sumario Administrativo Instruido al funcionario Luis Mario Suárez Campolo Nº. 1815.

CONSIDERANDO: 1) Que el sumariado fue procesado con prisión, por la comisión de un delito continuado de atentado violento al pudor. 2) Que analizados los antecedentes judiciales, se comparte el criterio de que existen elementos de convicción suficientes que ameritan el procesamiento. 3) Que si bien el delito que llevó al procesamiento no constituye un ilícito contra la Administración Pública, ni se cometió en ejercicio de sus funciones ni en ocasión de ellas, se considera reviste importancia y gravedad, justificando en definitiva la sanción sugerida por la Dra. Sumariante fs. 66. En efecto, la comisión de este delito afecta la imagen de la Adminis­tración y no resulta acorde con quien ocupa un cargo público, quien debe guardar en todos los ámbitos una conducta consecuente con su calidad de tal. La falta de servicio no sólo puede resultar del ejercicio del cargo o función sino también de su comportamiento en la vida privada, por cuanto la dignidad de la vida privada es también una obligación funcional. (Conf. Sent. TCA 494/998). 4) Que el procesamiento de un funcionario no implica necesariamente la pérdida de su calidad de tal, por lo que a la hora de decidir la medida disciplinaria a aplicar, deben tenerse en cuenta la entidad del o los hechos cometidos, su incidencia en el desempeño de la función pública y además, los antecedentes del funcionario en la Administración. 5) Que jurídicamente, no puede hablarse aún de la comisión de delito dado que no ha recaído sentencia de condena, pero de los antecedentes penales adjuntos surgen elementos de convicción al respecto.

ATENTO: A lo expuesto y teniendo presente además que el sumariado se negó a prestar declaración y no evacuó la vista conferida, se considera que la destitución sugerida por la instructora es acorde a la situación.

EL INTENDENTE DE FLORIDA
RESUELVE:

1º. ELÉVASE a la Junta Departamental de Florida, a fin de solicitar la anuencia correspondiente para la destitución del funcionario Luis Mario Súárez Campelo, quien se encuentra a la orden del Departamento de Obras y con contrato en carácter presupuestal, en virtud del contenido del considerando que antecede.

2º. CUMPLIDO vuelva a este Despacho.

(Fdo.) Mtro. Juan Fc. Giachetto Intendente Municipal., Dr. Julio Matos Secretario General".

LA SECRETARÍA