Distribuido Nº 21/08

Florida, 8 de abril de 2008.
Sr(a) Edil Departamental.
Presente.

                                   Para su conocimiento se transcribe proyecto remitido por la Intendencia Municipal a fin de declarar la salida del dominio municipal, y posterior adjudicación a particular, de una fracción del padrón 4161:

A estudio: Comisión de Legislación y Nomenclátor.

Ref: 03397/2007 –JDF Lº 9 Fº 15.

VISTO: La solicitud de adjudicación de sobras de tierra municipales, formulada por el Sr. César Wilson Castellano Bracco;

CONSIDERANDO: 1) Que de acuerdo a los informes técnicos emitidos por División Agrimensura y las Asesorías Jurídico y Notarial, la fracción B del plano de mensura presentado por el interesado, constituye una sobra municipal.

2) Que tal fracción posee una superficie de 4 hás 1.404. 3) Que de acuerdo a lo previsto por los artículos 524 y 525 de la Ley 13.892, el interesado deberá, para obtener dicha fracción –salida del dominio municipal- abonar a la Comuna tantos 45 avos del valor fiscal vigente al momento de iniciar la gestión como años enteros faltaren para completar los 45 años de posesión exigidos por la ley. 4) Que el valor real de la Fracción B del padrón en mayor área No. 4161, del plano del Ing. Agrim. Ariel Cabrera de setiembre del año 1978, inscripto en la Dirección General del Catastro Nacional con el No. 4866 tiene un valor proporcional de $ 38.245,00, según tasación que obra en anexo a Actuación No. 27. 5) Que el monto que debe abonarse a la Comuna para obtener la salida fiscal de la sobra, es de $ 21.246,72, monto que resulta de dividir el valor real entre 45 y multiplicarlo por la cantidad de años que restan para completar la posesión de 45 años, (informe en Actuación No. 61 de Asesoría Jurídica).

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 524 y 525 de la ley 13892;

EL INTENDENTE DE FLORIDA
RESUELVE:

Elévese a la JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA, solicitándose venia para declarar la salida del dominio municipal de la fracción B del padrón en mayor área No. 4161, según plano del Ing. Agrimensor Ariel Cabrera de setiembre del año 1978, inscripto en la Dirección General del Catastro Nacional con el Nº. 4866, previo pago por parte del Sr.César Wilson Castellini Bracco de $ 21.246,72 (pesos uruguayos veintiún doscientos cuarenta y seis con setenta y dos centésimos).

Diferentes informes que se encuentran en el expediente

Informe Notarial

Florida, 18 de octubre de 2007. En primer lugar se obtuvo testimonio registral de la salida municipal. Del indicado testimonio surge que salieron 18 Hás y se menciona un plano del Agrimensor Serapio de Sierra. Luego se confecciona plano del Agrimensor Ariel Cabrera con fecha de setiembre de 1978 inscripto en Catastro con el número 4866 con fecha 25 de setiembre de 1978 donde surge la fracción B en la que se indica como sobra con una superficie de 4 Hás 1.404. El suscrito entiende que se trata de una sobra municipal. El tema de las sobras municipales se rige por la ley 13.892 artículos 524 y 525. En aplicación de los artículos indicados surge que no se tiene acreditada la posesión por la totalidad de los 45 años y se excede del 15% del área titulada por lo que para obtener la salida del dominio municipal se deberá pagar a la comuna tantos 45 avos del valor fiscal vigente al momento de iniciar la gestión como años enteros faltaren para completar dichos 45 años. Cuando se habla de valor fiscal se entiende que el Valor Real que proporciona Catastro. Se entiende conveniente a los efectos de la salida municipal que se obtenga la anuencia de la Junta Departamental de Florida. Se adjunta copia de la salida municipal y artículos 524 y 525 de la Ley 13.892. Pase a División Agrimensura para corroborar en lo que tiene que ver a plano mencionado en la Salida Municipal. Luego se sugiere que pase para su opinión a Oficina Jurídica.

(Fdo.) Esc. Víctor Valdez.

Informe jurídico 

Florida, 1 de abril de 2008.

Sr. Intendente Municipal: De acuerdo a lo tratado con el Sr. Secretario General, procedí a analizar la liquidación efectuada para determinar el precio que el gestionante debe abonar para obtener la salida municipal del inmueble. Se estima que el cálculo debe tomar en cuenta dos fechas: 1984 en que el solicitante adquiere la fracción conjuntamente con el Sr. Carlos Hugo Castellini y 1990 en que adquiere de éste último la cuota parte restante. De 1984 a 1990 poseyó el bien en un 50 %, a partir de 1990 en un 100 %. El valor real del inmueble dividido 45 hacen $ 849,88.

Por los seis años en que poseyó la mitad indivisa del bien, el cálculo sería el siguiente: 849,88 x 6 = 5.099,28 /2 (50 %) = $2.549,64.

Desde 1990 a 2007 van 17 años, restando 28 para completar los 45 de posesión que le ley requiere.

28 años menos los 6 en que poseyó la mitad indivisa totalizan 22 años.

22 x $ 849,88 = $ 18.697,36 más $ 2.549, 36 = $ 21.246, 72.

En definitiva, el monto a abonar serían $ 21.246,72 y correspondería, de compartirse el criterio expuesto, modificar el proyecto a elevar a la Junta Departamental en el considerando No. 5 y en la resolución.

Se eleva a su consideración.

(Fdo.) Dra. Fabiana Lopez .

Se transcribe los artículos de la Ley 13.982 que se refieren al caso:

Artículo 524. Las tierras municipales a que se refiere la Ley No. 4.272, de 21 de octubre de 1912, se considerarán definitivamente salidas del dominio municipal, siempre que hubieran sido poseídas por cuarenta y cinco años y que esa posesión conste de documento público o auténtico.

Las sobras de las tierras que ampara el inciso anterior, también se considerarán salidas del dominio municipal, siempre que no excedan del quince por ciento del área referida, en los títulos respectivos. Sí el sobrante fuera mayor, en la parte que exceda de ese quince por ciento, será de aplicación lo dispuesto en el artículo siguiente.

Artículo 525. Cuando se trate de poseedores que no tengan posesión de 45 años, acreditada en la forma del inciso 1º del artículo precedente y de poseedores cuyo sobrante extra título exceda del quince por ciento del área titulada, podrán obtener la salida del dominio municipal, pagando al Municipio tantos 45 avos del valor fiscal vigente al momento de iniciar la gestión, como años enteros faltaren para completar dichos 45 años.

En lo pertinente serán aplicables las disposiciones de la Ley No. 4.272 y concordantes.”

LA SECRETARÍA